CERTIFICA
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, actuando en nombre y representación de CaixaBank, S.A., domiciliada en Barcelona, Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxxx xx X.X.X. número A-08663619 e inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100 y en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42.657, folio 33, hoja B-41232, inscripción 109ª, en relación con el denominado “Programa de Emisión de Warrants 2015 de Caixabank, S.A.”, inscrito por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en fecha 17 de diciembre de 2015, por medio de la presente,
CERTIFICA
Que el contenido del Folleto de Base del “PROGRAMA DE EMISIÓN DE WARRANTS 2015 DE CAIXABANK, S.A.” registrado en la CNMV en fecha 17 de diciembre de 2015, coincide exactamente con el que se adjunta a la presente certificación en soporte informático y,
SOLICITA
La publicación del “PROGRAMA DE EMISIÓN DE WARRANTS 2015 DE CAIXABANK, S.A.”
en la página Web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y,
Y, para que conste a los efectos oportunos, expido la presente en Barcelona, a 17 de diciembre de 2015
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
FOLLETO DE BASE DE WARRANTS
PROGRAMA DE EMISION DE WARRANTS 2015 CAIXABANK, S.A.
POR IMPORTE MÁXIMO DE 120.000.000 EUROS
El presente Folleto de Base de Warrants, elaborado conforme a los Anexos XII y XXII del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión, de 29 xx xxxxx de 2004, según se ha modificado por el Reglamento Delegado (UE) nº 486/2012 de la Comisión, de 30 xx xxxxx de 2012, ha sido inscrito en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con fecha 17 de diciembre de 2015 y se complementa con el Documento de Registro de CaixaBank, S.A. elaborado conforme al Anexo I del Reglamento (CE) Nº 809/2004, de 29 xx xxxxx de 2004, e inscrito en los registros oficiales de la CNMV el día 23 xx xxxxx de 2015 que se incorpora por referencia.
ÍNDICE
Página
I.- RESUMEN (Anexo XXII del Reglamento CE nº 809/2004) 2
SECCIÓN A - Introducción y Advertencias 2
SECCIÓN B – Emisor 2
SECCIÓN C – Valores 8
SECCIÓN D – Riesgos 12
SECCIÓN E – Oferta 18
II.- FACTORES DE RIESGO 21
III.- FOLLETO DE BASE 24
1. PERSONAS RESPONSABLES 24
1.1. Declaración de los responsables del folleto 24
2. FACTORES DE RIESGO 24
3. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL 24
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la emisión/oferta 24
3.2 Motivos de la oferta y destino de los ingresos 24
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE/
ADMITIRSE A COTIZAR 25
4.1 Información sobre los valores. 28
4.2 Información sobre el subyacente. 39
5. CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA. 52
5.1 Condiciones, estadísticas, calendario previsto y actuación requerida para solicitar
la oferta 52
5.2 Plan de distribución y asignación. 54
5.3 Precios. 54
5.4 Colocación y suscripción 57
6. ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN 58
7. INFORMACIÓN ADICIONAL 59
8. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE REGISTRO 60
APENDICE A. Combinaciones de Tradicionales: Warrants “Call” Spread y “Put” spread 71
APENDICE B. Warrants Turbo 75
APENDICE C. Warrants Tradicionales “Quanto” 82
APENDICE D. Warrants “Call” y “Put” spread “Quanto” 87
ANEXO I. MODELO CONDICIONES FINALES 90
RESUMEN
(Anexo XXII del Reglamento CE nº 809/2004)
Los elementos de información de este resumen (el “Resumen”) están divididos en cinco secciones (A-E) y numerados correlativamente dentro de cada sección según la numeración exigida por el Reglamento CE nº 809/2004 (por ejemplo, B.1-B.50). Los números omitidos en este Resumen se refieren a elementos de información previstos en dicho Reglamento para otros modelos de folleto. Por otra parte, los elementos de información exigidos para este modelo de folleto pero no aplicables por las características del tipo de valor o del emisor se mencionan como “no procede”.
Sección A – Introducción y advertencias | |
A.1 | Advertencia: • Este Resumen debe leerse como introducción al presente Xxxxxxx, que se compone del Documento de Registro de CAIXABANK, S.A. (en adelante, “CaixaBank”, el “Emisor” o la “Entidad Emisora”), inscrito en los registros oficiales de la CNMV el 23 xx xxxxx de 2015 y el Folleto de Base de Warrants inscrito en los registros oficiales de la CNMV el 17 de diciembre de 2015. • Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del Folleto en su conjunto. • Cuando se presente ante un tribunal una demanda sobre la información contenida en el Folleto, el inversor demandante podría, en virtud del Derecho nacional de los Estados Miembros, tener que soportar los gastos de traducción del Folleto antes de que dé comienzo el procedimiento judicial. • La responsabilidad civil solo se exigirá a las personas que hayan presentado el Resumen, incluida cualquier traducción del mismo, y únicamente cuando el Resumen sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del Folleto, o no aporte, leído junto con las otras partes del Folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en dichos valores. |
A.2 | Consentimiento del Emisor relativo a la utilización del Folleto Base para una venta posterior o la colocación final de los valores por parte de los intermediarios No procede. CaixaBank no ha otorgado consentimiento a ningún intermediario financiero para la utilización del Folleto en la venta posterior o colocación final de los valores. |
Sección B – Emisor | |
B.1 | Nombre legal y comercial del emisor La denominación social del Emisor es CaixaBank, S.A. |
B.2 | Domicilio y forma jurídica del Emisor, legislación conforme a la cual opera y país de constitución El Emisor está domiciliado en España, en la Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 xx Xxxxxxxxx, tiene la forma jurídica de sociedad anónima y su actividad está sujeta a la legislación española especial para entidades de crédito en general y, en particular, a la supervisión, control y normativa del Banco de España, si bien desde el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) asumió sus nuevas funciones de supervisión con la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUS se compone del BCE y de las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes. |
B.3 | Descripción y factores clave relativos al carácter de las operaciones en curso del Emisor y de sus principales actividades, declarando las principales categorías de productos vendidos y/o servicios prestados, e indicación de los mercados principales en los que compite el Emisor. Los principales segmentos de negocio del Grupo CaixaBank son los siguientes: • Negocio bancario y de seguros: es la principal actividad del Grupo CaixaBank; incluye la totalidad del negocio bancario (banca minorista, banca corporativa, tesorería y mercados) y de seguros, desarrollado, básicamente, en el territorio español a través de la red de oficinas y del resto xx xxxxxxx complementarios. Recoge tanto la actividad como los resultados generados por los clientes del Grupo, sean particulares, empresas o instituciones. También incorpora la gestión de la liquidez y de activos y pasivos y los ingresos por la financiación al negocio de participaciones. • Negocio de Participaciones: recoge los ingresos por dividendos y/o método de la participación de las participaciones bancarias internacionales y de servicios del Grupo CaixaBank, netas del coste de financiación. En cuanto a los principales mercados donde compite, el grupo CaixaBank desarrolla su actividad básicamente en el mercado español, de donde provienen prácticamente el 100% de sus ingresos ordinarios recurrentes a 30 de septiembre de 2015. |
B.4 | Descripción de las tendencias recientes más significativas que afecten al emisor y a los sectores en los que ejerce su actividad La recuperación avanza de manera paulatina en los países desarrollados, mientras muchos de los países emergentes pierden fuelle, en particular aquellos centrados en las exportaciones de materias primas o con vínculos más estrechos con China. Como resultado, las perspectivas de crecimiento mundial para este año se han revisado ligeramente a la baja con respecto a las de hace unos meses. Sin embargo, se espera que el avance del PIB mundial para el conjunto de 2015 siga siendo sólido, todavía por encima del umbral del 3%. Si bien es cierto que el menor impulso de la actividad en algunos países emergentes hace más frágil el escenario de crecimiento global, la robustez que están mostrando las principales economías desarrolladas, con un ritmo de crecimiento moderado pero constante, hace pensar que la economía mundial será capaz de absorber el shock emergente. China sigue siendo el foco de atención por su elevado peso dentro de la economía mundial. También preocupa la situación de Rusia y Brasil, que están empeorando de forma relativamente rápida, así como de otros países de América Latina y de Asia, más |
conectados a China. La evolución xxx xxxxxxx asiático, por tanto, será determinante. Frente al debilitamiento emergente, EE.UU. muestra un avance económico sólido, del 2,2% interanual en el tercer trimestre. En los próximos trimestres, el ritmo expansivo tiene visos de seguir sin excesivas oscilaciones, de la mano del consumo privado y de la inversión. Este crecimiento estará acompañado de escasas presiones inflacionistas, puesto que los precios energéticos van a seguir conteniendo la inflación. En este contexto, es muy probable que la Reserva Federal vaya normalizando la política monetaria en los próximos meses. La eurozona, por su parte, afianza paulatinamente su recuperación. En el tercer trimestre, el PIB avanzó el 0,3% intertrimestral (0,4% en el segundo trimestre). Tras el fuerte crecimiento de la economía española en el primer semestre del año, gracias a factores de apoyo temporal como la depreciación del euro, la relajación de la política fiscal y el abaratamiento del petróleo, el avance en el tercer trimestre ha sido algo menos vigoroso, del 0,8% intertrimestral concretamente, frente al1,0% del segundo trimestre. La recuperación xxx xxxxxxx laboral en el tercer trimestre también perdió intensidad, en consonancia con la suave ralentización de la actividad, aunque siguió en tasas de creación de empleo elevadas. A pesar de este avance ligeramente menor en el tercer trimestre, se espera que el perfil de desaceleración será más suave que el esperado, gracias al efecto positivo del nuevo descenso del precio del petróleo y a la mejora de elementos de fondo que apoyan el crecimiento sostenible a largo plazo, como la concesión de crédito o la recuperación del sector inmobiliario. Aquí cabe señalar el fuerte aumento de los precios de la vivienda tras ocho años en contracción. La relajación de las condiciones financieras también desempeña un papel determinante en la recuperación del sector. Así, en septiembre, la concesión de hipotecas para la compra de viviendas creció un 21,7% interanual, lo que supone una ayuda crucial para la demanda. La recuperación de elementos de fondo como la reactivación del crédito y la actividad inmobiliaria hace prever que el crecimiento se mantendrá por encima del 2% a medio plazo. | |
B.5 | Si el emisor es parte de un grupo, una descripción del grupo y la posición del emisor en el grupo CaixaBank, S.A.y sus sociedades dependientes integran el Grupo CaixaBank (Grupo CaixaBank o el Grupo). CaixaBank es una sociedad anónima cuyas acciones se encuentran admitidas a cotización en las bolsas de Barcelona, Madrid, Valencia y Bilbao y en el mercado continuo, formando parte del IBEX-35 desde el 4 de febrero de 2008. CaixaBank, SA y sus sociedades dependientes integran el Grupo CaixaBank (Grupo CaixaBank o el Grupo). CaixaBank es una sociedad anónima cuyas acciones se encuentran admitidas a cotización en las bolsas de Barcelona, Madrid, Valencia y Bilbao a través xxx xxxxxxx continuo, formando parte del IBEX-35 desde el 4 de febrero de 2008. CaixaBank, participada mayoritariamente por Xxxxxxxx Xxxxx, (56,76% a 30 de septiembre de 2015) quien, a su vez está íntegramente participada por la Fundación Bancaria “la Caixa”, es una entidad de referencia en el mercado español tanto en el ámbito financiero como asegurador. Adicionalmente está diversificado con otras actividades complementarias, como las participaciones en bancos internacionales y en Telefónica y Repsol. A continuación se presenta la estructura societaria del Grupo Fundación Bancaria, una vez reorganizado el Grupo para dar cumplimiento a la Ley 26/2013 de 27 de diciembre, xx xxxxx de ahorros y fundaciones bancarias, con datos a 30 de septiembre de 2015. A 30 de septiembre de 2015 el Grupo CaixaBank está formado por 80 sociedades participadas directas y 106 sociedades participadas indirectamente, de las que 5 son cotizadas. El 23 xx xxxxx de 2015 Criteria Caixa, S.A.U. colocó, mediante la modalidad de colocación acelerada o accelerated book building entre inversores institucionales y cualificados, un paquete de 131.721.169 acciones de CaixaBank titularidad de Criteria Caixa que provienen de la suscripción por Criteria Caixa de los diferentes aumentos de capital liberados acordados por la Junta General de Accionistas de CaixaBank y que representan aproximadamente el 2,28% de su capital social. El importe de la operación ascendió a un total de aproximadamente 566,4 millones de euros, siendo el precio de venta de 4,30 euros por acción. El 3 de diciembre de 2015 CaixaBank y Criteria Caixa firmaron un contrato de permuta en virtud del cual: (i) CaixaBank transmitirá a Criteria Caixa todas sus acciones en el Grupo Financiero Inbursa y en The Bank of East Asia Limited, y, a su vez, (ii) Criteria Caixa transmitirá a CaixaBank acciones propias de CaixaBank titularidad de Criteria Caixa representativas del 9,9% del capital social de CaixaBank y |
un importe efectivo de 642 millones de euros. El cierre de la permuta está sujeto a la modificación de los actuales acuerdos suscritos por CaixaBank relativos a sus participaciones en dichas entidades, de modo que Criteria Caixa ocupe la posición de CaixaBank como accionista y CaixaBank continúe siendo parte como socio bancario de estos bancos y a la obtención de las correspondientes autorizaciones tanto internas como regulatorias por parte de los organismos y autoridades correspondientes. Está previsto que el cierre de la permuta tenga lugar durante el primer trimestre de 2016 | |
B.6 | En la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor, el nombre de cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga un interés declarable, según el derecho nacional del emisor en el capital o en los derechos de voto del emisor, así como la cuantía del interés de cada una de esas personas. Si los accionistas principales del emisor tienen distintos derechos de voto, en su caso. En la medida en que sea del conocimiento del emisor, declarar si el emisor es directa o indirectamente propiedad o está bajo control de un tercero y de quién se trata y describir el carácter de ese control Criteria Caixa, S.A., Sociedad Unipersonal, sociedad íntegramente participada por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa”, ostenta una participación en CaixaBank del 56,76% a 30 de septiembre de 2015. No existen más participaciones significativas en el accionariado del Emisor. A 30 de septiembre de 2015, y según los datos que obran en poder de XxxxxXxxx, las acciones de las que son propietarios los actuales Consejeros a título individual, directa o indirectamente, representan el 0,944% del capital social. |
B.7 | Información financiera fundamental histórica seleccionada relativa al Emisor que se presentará para cada ejercicio del período cubierto por la información financiera histórica, y cualquier período financiero intermedio subsiguiente, acompañada de datos comparativos del mismo período del ejercicio anterior, salvo que el requisito para la información comparativa del balance se satisfaga presentando la información del balance final del ejercicio. Se adjuntará una descripción narrativa de todo cambio significativo en la situación financiera del Emisor y los resultados de sus operaciones durante o después del período cubierto por la información financiera histórica fundamental. A continuación se informa de las principales magnitudes de gestión del Grupo CaixaBank, correspondientes al 31 de diciembre de los ejercicios de 2014, 2013 y 2012. La información financiera del Grupo CaixaBank correspondiente al ejercicio 2014 se basa en datos contables que han sido auditados. La información financiera correspondiente a los ejercicios 2013 y 2012 se presenta únicamente a efectos comparativos. A efectos de la comparación de la información cabe considerar la integración de Banca Cívica, en julio de 2012, y de Banco de Valencia en enero de 2013 Asimismo cabe considerar que en aplicación de la IFRIC 21 y la NIC 8, la cuenta de resultados de 2013 y 2012 ha sido reexpresada para reflejar el gasto asociado a la derrama extraordinaria del 2013 y la anticipación de las aportaciones ordinarias pagadas en 2014, 2013 y 2012 al Fondo de Garantía de Depósitos como gasto en 2013, 2012 y 2011, respectivamente. El impacto total en 2013 y 2012 ha ascendido a -187 y -17 millones de euros netos, respectivamente (-267 y -24 brutos registrados en Otros Productos y Cargas de Explotación). Por otra parte, el Patrimonio Neto a 31 de diciembre de 2013 y 2012, acorde con el referido registro contable, ha sido reexpresado por un importe de -387 y -200 millones de euros netos, respectivamente En consecuencia, se ha procedido a la reestimación de los ratios financieros y de solvencia impactados por la referida reexpresión de los Estados Financieros del Grupo en 2013 y 2012. Datos más relevantes del Grupo CaixaBank Enero - Diciembre En millones de euros 2014 2013 2012 RESULTADOS Margen de intereses 4.155 3.955 3.872 Margen bruto 6.940 6.365 6.713 Margen de explotación recurrente(1) 3.167 2.685 3.196 Margen de explotación 3.167 1.579 3.148 Resultado atribuido al Grupo 620 316 213 Diciembre 2014 Diciembre 2013 Diciembre 2012 En millones de euros BALANCE Activo Total 338.623 340.320 348.224 Patrimonio Neto 25.232 23.946 22.511 Recursos de clientes 271.758 258.291 242.571 Créditos sobre clientes brutos 197.185 207.231 223.049 EFICIENCIA Y RENTABILIDAD Ratio de eficiencia (Total Gastos de explotación / Margen 54,4% 75,2% 53,1% bruto) Ratio de eficiencia recurrente(1) 54,4% 59,5% 52,2% ROE (Resultado atribuido / Fondos propios medios) 2,7% 1,4% 1,0% XXX (Resultado neto / Activos totales medios) 0,2% 0,1% 0,1% |
RORWA (Resultado neto / Activos ponderados por riesgo) 0,5% 0,2% 0,2% ROTE (Resultado atribuido / Fondos propios tangibles medios) 3,4% 1,7% 1,2% GESTIÓN DEL RIESGO Dudosos 20.110 25.365 20.150 Ratio de morosidad 9,7% 11,7% 8,6% Ratio de morosidad ex-promotor 6,4% 6,8% 4,0% Provisiones para insolvencias 11.120 15.478 12.671 Cobertura de la morosidad 55% 61% 63% Cobertura de la morosidad con garantía real 132% 140% 145% Cobertura morosidad ex-promotor 54% 63% 57% Adjudicados netos disponibles para la venta 6.719 6.169 5.088 Cobertura de inmuebles adjudicados disponibles para la venta 55% 54% 45% de los que: cobertura de suelo 65% 65% 61% LIQUIDEZ Liquidez 56.665 60.762 53.092 Loan to deposits 104,3% 109,9% 128,1% SOLVENCIA - BIS II (2012) y BIS III (20132 y 2014) Common Equity Tier 1 (CET1) 13,0% 11,8% 11,0% Capital Total 16,1% 14,6% 11,6% APRs 139.729 152.502 161.200 Leverage Ratio 5,7% 5,4% Common Equity Tier 1 (CET1) fully loaded 12,1% 11,3% DATOS POR ACCIÓN Cotización (€/acción) 4,361 3,788 2,637 Capitalización bursátil 24.911 19.045 11.839 Número de acciones en circulación (millones)(3) 5.712 5.025 4.451 Valor teórico contable (VTC) - fully diluted (€/acción) 4,42 4,36 4,49 Valor teórico contable tangible (VTC) - fully diluted (€/acción) 3,54 3,46 3,60 Número de acciones - fully diluted (millones)(3) 5.712 5.498 5.165 Beneficio neto atribuido por acción (BPA) (€/acción) (12 meses) 0,11 0,06 0,04 Número medio de acciones - fully diluted (millones)(3) 5.712 5.416 4.711 PER (Precio / Beneficios; veces) 39,65 64,96 58,66 P/ VC tangible (valor cotización s/ valor contable tangible) 1,23 1,09 0,73 ACTIVIDAD COMERCIAL Y MEDIOS (número) Clientes (millones) 13,4 13,6 12,9 Empleados del Grupo CaixaBank 31.210 31.948 32.625 Oficinas en España 5.251 5.436 6.085 Terminales de autoservicio 9.544 9.597 9.696 NOTA: La información financiera de 2013 y 2012 ha sido reexpresada tras la aplicación de la IFRIC 21 y NIC 8. (1) En 2013 no incluye -267 MM€ del impacto del nuevo registro contable del Fondo de Garantía de Depósitos ni -839 MM€ de gastos del proceso de reestructuración del Grupo (2) La información de diciembre 2013 ha sido reestimada para incluir el cargo contra reservas de 2013 correspondiente al nuevo registro contable del Fondo de Garantía de Depósitos y actualización de los criterios utilizados para el cálculo de la solvencia durante el período transitorio, de acuerdo con la circular 3/2014 del BdE (3) Número de acciones en millones excluyendo autocartera A continuación se presenta información financiera intermedia, publicada en el informe de Actividad y Resultados (depositado en la CNMV el 23 de octubre de 2015), correspondiente a los nueve primeros meses de 2015 del Grupo CAIXABANK. Esta información no ha sido auditada. A efectos de la comparación de la información cabe considerar la integración de Barclays Bank, SAU con fecha 1 de enero de 2015. |
Enero - Septiembre Variación En millones de euros 2015 2014 RESULTADOS Margen de intereses 3.308 3.074 7,6% Margen bruto 6.316 5.485 15,1% Margen de explotación 2.707 2.659 1,8% Resultado atribuido al Grupo 996 633 57,3% Septiembre'15 Diciembre'14 Variación En millones de euros anual BALANCE Activo Total 343.454 338.623 1,4% Patrimonio Neto 25.575 25.232 1,4% Recursos de clientes 289.460 271.758 6,5% Créditos sobre clientes brutos 209.005 197.185 6,0% EFICIENCIA Y RENTABILIDAD (últimos 12 meses) Ratio de eficiencia (Total Gastos de explotación / Margen bruto) 58,6% 54,4% 4,2 Ratio de eficiencia sin costes extraordinarios 51,7% 54,4% (2,7) ROE (Resultado atribuido / Fondos propios medios) 4,1% 2,7% 1,4 ROTE (Resultado atribuido / Fondos propios tangibles medios) 5,2% 3,4% 1,8 XXX (Resultado neto / Activos totales medios) 0,3% 0,2% 0,1 RORWA (Resultado neto / Activos ponderados por riesgo) 0,8% 0,5% 0,3 GESTIÓN DEL RIESGO Dudosos 19.151 20.110 (959) Ratio de morosidad 8,7% 9,7% (1,0) Ratio de morosidad ex-promotor 6,5% 6,4% 0,1 Provisiones para insolvencias 10.584 11.120 (536) Cobertura de la morosidad 55% 55% 0 Cobertura de la morosidad con garantía real 130% 132% (2) Cobertura morosidad ex-promotor 55% 54% 1 Adjudicados netos disponibles para la venta 7.070 6.719 351 Cobertura de inmuebles adjudicados disponibles para la venta 57% 55% 2 de los que: cobertura de suelo 67% 65% 2 LIQUIDEZ Liquidez 50.952 56.665 (5.713) Loan to deposits 109,5% 104,3% 5,2 SOLVENCIA Common Equity Tier 1 (CET1) 12,8% 13,0% (0,2) Capital Total 15,8% 16,1% (0,3) APRs 146.291 139.729 6.562 Leverage Ratio 5,8% 5,7% 0,1 Common Equity Tier 1 (CET1) fully loaded 11,6% 12,1% (0,5) |
DATOS POR ACCIÓN Cotización (€/acción) 3,445 4,361 (0,916) Capitalización bursátil 20.047 24.911 (4.864) Valor teórico contable (VTC) - fully diluted (€/acción) 4,40 4,42 (0,02) Valor teórico contable tangible (VTC) - fully diluted (€/acción) 3,54 3,54 0,00 Número de acciones - fully diluted (millones) 5.819 5.712 107 Beneficio neto atribuido por acción (BPA) (€/acción) (12 meses) 0,17 0,11 0,06 Número medio de acciones - fully diluted (millones) 5.821 5.712 109 PER (Precio / Beneficios; veces) 20,40 39,65 (19,25) P/ VC tangible (valor cotización s/ valor contable tangible) 0,97 1,23 (0,26) ACTIVIDAD COMERCIAL Y MEDIOS (número) Clientes (millones) 13,8 13,4 0,4 Empleados del Grupo CaixaBank 32.372 31.210 1.162 Oficinas en España 5.253 5.251 2 Terminales de autoservicio 9.661 9.544 117 NOTA: La información financiera histórica ha sido reexpresada tras la aplicación de la IFRIC 21 y NIC 8. Cambios significativos en la situación financiera del Emisor durante o después del período cubierto por la información financiera histórica fundamental: La integración de Banca Cívica fue efectiva a efectos contables desde el 1 de julio de 2012, afectando, por tanto, al cierre de ejercicio de 2012 y la adquisición de Banco de Valencia fue efectiva a efectos contables desde el 1 de enero de 2013, afectando, por tanto, al cierre de ejercicio de 2013. Adicionalmente, con fecha 2 de enero de 2015 se formalizó la adquisición de la totalidad del capital social de Barclays Bank, SAU, una vez obtenidas todas las autorizaciones administrativas preceptivas. La sociedad incluía el negocio de banca minorista, gestión de patrimonios y banca corporativa de Barclays Bank en España, excluyendo el negocio de banca de inversión y el negocio de tarjetas. El precio pagado por CaixaBank a Barclays Bank PLC por la compra de Barclays Bank, SAU ascendió a 815,7 millones de euros. Como consecuencia de la operación de adquisición y tras el proceso de asignación provisional del precio pagado, se realizaron ajustes en el patrimonio neto de Barclays Bank, SAU derivados de la puesta a valor razonable de sus activos y pasivos a 31 de diciembre de 2014. Tras la constitución de estos ajustes sobre los fondos propios de Barclays Bank, SAU (-205 millones de euros netos) y como diferencia respecto al precio pagado, la diferencia negativa de consolidación se situó en 602 millones de euros netos. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx de Administración de CaixaBank y de Barclays Bank, SAU aprobaron el proyecto Común de Fusión de CaixaBank (sociedad absorbente) y Barclays Bank, SAU (sociedad absorbida). La citada fusión supuso: (i) la extinción de Barclays Bank, SAU, y (ii) la transmisión en bloque de su patrimonio social a CaixaBank, que adquirió por sucesión universal los derechos y obligaciones de la primera. Con fecha 14 xx xxxx de 2015 ha quedado inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona la escritura pública de fusión por absorción de CaixaBank (sociedad absorbente) y Barclays Bank, SAU (sociedad absorbida). Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 XxxxxXxxx xxxxxxx xx xxxxx a Société Générale Group de la totalidad de su participación en Boursorama, que representaba un 20,5% del capital social, así como los derechos de voto, por un precio de 218,5 millones de euros. El precio pagado por Société Générale fue el mismo que el ofrecido a los accionistas minoritarios durante la oferta pública de adquisición simplificada y del proceso de exclusión del pasado año, 12 euros por acción. Con esta operación terminó la alianza entre Société Générale y CaixaBank que se inició en 2006 tras la venta de CaixaBank France a Boursorama. Como consecuencia de ello, el acuerdo de accionistas firmado en mayo de 2006 y renegociado en marzo de 2014 por ambas instituciones se dió también por terminado. Asimismo, CaixaBank también anunció la firma de la venta a Boursorama de la totalidad de su participación en Self Trade Bank, la joint venture que ambas entidades mantenían en España, y que representa el 49% del capital social. La contraprestación acordada fue de 33 millones de euros. Como consecuencia, finalizó la joint venture así como los acuerdos de accionistas firmados en julio de 2008 por Xxxxxxxxxx y CaixaBank. Las plusvalías consolidadas después de impuestos generadas en ambas transacciones ascendieron alrededor de 38 millones de euros. El 3 de diciembre de 2015 CaixaBank y Criteria Caixa firmaron un contrato de permuta en virtud del cual: (i) CaixaBank transmitirá a Criteria Caixa todas sus acciones en el Grupo Financiero Inbursa y en The Bank of East Asia Limited, y, a su vez, (ii) Criteria Caixa transmitirá a CaixaBank acciones propias de CaixaBank titularidad de Criteria Caixa representativas del 9,9% del capital social de CaixaBank y un importe efectivo de 642 millones de euros. El consejo de administración de XxxxxXxxx tiene previsto proponer a la próxima junta general de CaixaBank la amortización de un número de acciones propias que representen como mínimo las acciones que adquiera de Criteria bajo la permuta (9,9%) y como máximo el 10% del capital social que CaixaBank llegue a tener en autocartera en ese momento. Tras la adquisición a Criteria Caixa de las acciones propias, el patrimonio neto de CaixaBank disminuirá en la cantidad de 2.009 millones de euros. Esta disminución del patrimonio neto no disminuirá el ratio de capital CET1 fully loaded que se incrementaría hasta el 11,7% (pro forma Septiembre 2015) debido a la liberación en el consumo de capital que se produce por la transmisión de |
las participaciones en Grupo Financiero Inbursa y en Bank of East Asia Limited. Con esta operación, CaixaBank reduce el consumo de capital de sus participadas minoritarias hasta el 8,1% del total, alcanzando así, con una antelación de un año, uno de los objetivos fijados en su Plan Estratégico 2015-2018 consistente en reducir el peso de las participadas en el consumo de capital a un nivel inferior al 10% antes de final de 2016. No está previsto que la operación tenga un impacto significativo en resultados. El cierre de la permuta está sujeto a la modificación de los actuales acuerdos suscritos por CaixaBank relativos a sus participaciones en dichas entidades, de modo que Criteria Caixa ocupe la posición de CaixaBank como accionista y CaixaBank continúe siendo parte como socio bancario de estos bancos y a la obtención de las correspondientes autorizaciones tanto internas como regulatorias por parte de los organismos y autoridades correspondientes. Está previsto que el cierre de la permuta tenga lugar durante el primer trimestre de 2016. Por su parte, la amortización de acciones propias está previsto que tenga lugar en el segundo trimestre de 2016. | |
B.8 | Información financiera seleccionada pro forma, identificada como tal No procede, puesto que el Documento de Registro de CaixaBank no incorpora información financiera pro forma. |
B.9 | Si se realiza una previsión o estimación de los beneficios, indíquese la cifra No procede, puesto que no se ha incluido en el Documento de Registro del Emisor |
B.10 | Descripción de la naturaleza de cualquier salvedad en el informe de auditoría sobre la información financiera histórica No procede, puesto que los informes de auditoría emitidos sobre las cuentas anuales del Emisor individuales y de su grupo consolidado, correspondientes a los ejercicios 2014, 2013 y 2012 contienen respectivas opiniones favorables, sin salvedades |
Sección C – Valores | |
C.1 | Descripción del tipo y de la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluido, en su caso, el número de identificación del valor Los warrants emitidos están representados por anotaciones en cuenta. La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante Iberclear), con domicilio en la Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx0, 00000 Xxxxxx, será la encargada de su registro contable junto con sus entidades participantes. El Código ISIN (Internacional Securities Identification Number) es: [ ] (Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) Warrant significa valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (Activo Subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant (americano) o a su vencimiento (europeo). Para adquirir el derecho, el comprador debe pagar una prima. La liquidación será exclusivamente por diferencias y no por entrega física del Activo Subyacente. El derecho que otorgan a su tenedor está sujeto, en algunos casos, a ciertas condiciones. Call Warrant Derecho a comprar Put Warrant Derecho a vender Tipos de warrants Los tipos de warrants emitidos son: (eliminar lo que no proceda de conformidad con lo establecido en las Condiciones Finales) a) Warrants de Compra Tradicionales (Call Warrants): son warrants que otorgan a su titular el derecho (no la obligación) a comprar una cantidad determinada de un activo subyacente en la Fecha de Ejercicio y al Precio de Ejercicio, percibiendo, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva que existiere entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio b) Warrants de Venta Tradicionales (Put Warrants): son warrants que otorgan a su titular el derecho (no la obligación) a vender una cantidad determinada de un activo subyacente en la Fecha de Ejercicio y al Precio de Ejercicio, percibiendo, en la Fecha de Pago, el valor absoluto de la diferencia negativa que existiere entre el Precio de Liquidación del Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio c) Warrants Call spread y Put spread: son, respectivamente, una combinación de call warrants tradicionales o put warrants tradicionales, en virtud de cuyo ejercicio la diferencia positiva a percibir que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio incorpora un techo (Call con techo, o call spread warrant) o en virtud de cuyo ejercicio el valor absoluto de la diferencia negativa a percibir que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Prec io de Ejercicio incorpora un suelo (Put con suelo o put spread warrants), d) Warrants Turbo: Los Warrants Turbo Call son warrants, en virtud de cuyo ejercicio se percibirá la diferencia positiva que existiere entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera. Los Warrants Turbo Put son warrants, en virtud de cuyo ejercicio se percibirá al valor absoluto de la diferencia negativa que existiere entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera. Los mencionados valores se emiten con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Warrants Turbo Call) o superior (Warrants Turbo Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en su Fecha de Emisión (Warrants Deep In the Money) y sólo serán de ejercicio europeo, es decir, los tenedores sólo podrán ejercitarlos en la Fecha de Vencimiento Los Warrants Turbo Call y Warrants Turbo Put incorporan un mecanismo de toque xx xxxxxxx, cuyo nivel coincidirá con el del Precio de Ejercicio, por el cual, si el precio del Activo Subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel xx xxxxxxx prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente sin producirse liquidación alguna y con pérdida total de la prima satisfecha. Tanto en el caso de los Warrants Turbo Call como en el de los Warrants Turbo Put el nivel xx xxxxxxx estará fijado en el mismo nivel que el Precio de Ejercicio. El Nivel xx Xxxxxxx se determinará para cada emisión en las Condiciones Finales. |
e) Warrants Quanto: son aquellos warrants cuyo subyacente está cotizado en una moneda distinta de la moneda de emisión y, sin embargo, el Importe de Liquidación de dichos warrants se pagará en la divisa de emisión sin tener en cuenta las variaciones del tipo de cambio. Llegada la Fecha de Vencimiento no será necesario que los titulares de los warrants emitidos realicen acto alguno para el ejercicio de sus derechos ya que son de Ejercicio Automático. Estilo de Warrants Los warrants emitidos son: (eliminar lo que no proceda de conformidad con lo establecido en las Condiciones Finales) . - Warrants Americanos: el tenedor puede ejercitar el derecho sobre el warrant en cualquier Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores de un Aviso de Ejercicio. El Aviso de Ejercicio debe ser recibido antes de las 17.00 CET (Central European Time) para ser ejecutado el día siguiente. En caso de que el inversor no proceda a ejercitar sus derechos sobre el warrant en el plazo indicado, el ejercicio será automático a vencimiento. - Warrants Europeos: el tenedor puede ejercitar el derecho que tiene sobre el warrant únicamente en la Fecha de Vencimiento, por lo que el ejercicio siempre será automático. Las características de los warrants a emitir son las indicadas en la tabla anexa a este resumen | |
C.2 | Divisa de emisión de los valores Los warrants estarán denominados en Euros. |
C.3 | Número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas, pero aún no desembolsadas en su totalidad. Indicar el valor nominal por acción, o que las acciones no tienen ningún valor nominal. El capital social de CaixaBank a 30 de septiembre de 2015 es de 5.823.990.317 euros, representado por 5.823.990.317 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una sola clase y serie, con idénticos derechos políticos y económicos, y representadas en anotaciones en cuenta. Las acciones de la sociedad están admitidas a cotización en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) |
C.5 | Descripción de cualquier restricción sobre la libre transmisibilidad de los valores No existen restricciones a la libre transmisibilidad de los valores. |
C.7 | Descripción de la política de dividendos La política de retribución al accionista de CaixaBank se articula a través de un esquema de retribución denominado Programa Dividendo/Acción por el que, en determinados trimestres, se va a permitir a los accionistas elegir entre las siguientes tres opciones: a) Recibir acciones mediante una ampliación de capital liberada, o b) Recibir efectivo, como consecuencia de la venta en el mercado de los derechos asignados en dicha ampliación, o c) Recibir efectivo, por la venta a CaixaBank, a un precio fijado por la entidad, de los derechos asignados en dicha ampliación. Los accionistas también podrán combinar estas tres opciones. CaixaBank ha destinado a la retribución de sus accionistas en los últimos doce meses un total de 0,17 euros por acción, fraccionado en pagos trimestrales; tres de ellos mediante el Programa “Dividendo/Acción” y un pago en efectivo. Con fecha 12 xx xxxxx de 2015 el Consejo de Administración propuso, en el marco de la política de remuneración al accionista, que la remuneración con cargo al ejercicio 2015 sea de 0,16 euros por acción, mediante dos pagos en efectivo y dos pagos bajo el programa Dividendo/Acción, manteniéndose en todo caso la política de remuneración trimestral. El 25 de septiembre de 2015 se hizo efectiva una remuneración de 4 céntimos de euros por acción mediante el Programa Dividendo/Acción. El porcentajede aceptación en acciones fue del 92%. A continuación se detalla la remuneración al accionista correspondiente a los últimos 12 meses: Concepto €/acc Pago1 Programa Dividendo/ Acción2 0,04 25/09/2015 Complementario 0,04 12/06/2015 Programa Dividendo/ Acción3 0,04 20/03/2015 Programa Dividendo/ Acción4 0,05 12/12/2014 (1) Fecha de liquidación de los derechos que se vendieron a la propia sociedad para el programa Dividendo/ Acción. (2) Fecha inicio cotización derechos de asignación gratuita: 08/09/15. (3) Fecha inicio cotización derechos de asignación gratuita: 03/03/15. (4) Fecha inicio cotización derechos de asignación gratuita: 25/11/14. |
C.8 | Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de éstos, y del procedimiento para el ejercicio de tales derechos Derechos Políticos: Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que pueden tener los warrants. Derechos Económicos: Los warrants emitidos no otorgarán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en las Condiciones Finales, resulten a favor de los mismos. Se liquidarán exclusivamente por diferencias y se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a las que tuvieran derecho como consecuencia de dicho ejercicio en las Fechas de Pago de la emisión. Ejercicio de los derechos económicos: El ejercicio de los derechos económicos de los warrants se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido a continuación (eliminar lo que no proceda de conformidad con lo establecido en las Condiciones Finales): |
a) Warrants Europeos: los warrants emitidos cuyo ejercicio sea europeo no requieren que los titulares realicen acto alguno para el ejercicio de sus derechos. Estos warrants tendrán Ejercicio Automático, lo que significa que estos derechos serán ejercitados de forma automática por el Emisor en la Fecha de Vencimiento que en este caso coincidirá con la Fecha de Ejercicio, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno a estos efectos, abonando el Emisor el Importe de Liquidación que en su caso resulte a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes. b) Warrants Americanos: los warrants emitidos cuyo ejercicio sea americano requieren que sea el titular del warrant el que solicite el ejercicio de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación.. El Período de Ejercicio se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, esto es [ ]: El tenedor puede ejercitar el derecho sobre el warrant en cualquier Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación, en la entidad donde tenga depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio. Los Avisos de Ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por fax, correo o en persona. La dirección a estos efectos es Servicios Bancarios y Operaciones de CaixaBank S.A., Xxxx. Xxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxxxxx y el número de fax es 00 000 00 00. El modelo para el Aviso de Ejercicio puede obtenerse en cualquier oficina del Emisor así como a través de su página web. El Aviso de Ejercicio será irrevocable y debe ser recibido antes de las 17.00 CET (Central European Time) para ser ejecutado el día siguiente, en este caso la Fecha de Ejercicio será el día siguiente a tal recepción. Los avisos de ejercicio recibidos por el Emisor después de las 17:00 CET tendrán Fecha de Ejercicio dos Días Hábiles siguientes a la recepción del aviso. Asimismo, los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 CET de terceras entidades en la que los inversores tengan depositados los valores, tendrán Fecha de Ejercicio dos Días Hábiles siguientes a la recepción del aviso. El límite final para dar Aviso de Ejercicio será por tanto las 17:00 C.E.T. del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Pasado ese momento los warrants no ejercitados por los tenedores serán ejercitados de forma automática por el Emisor en la Fecha de Vencimiento. El número mínimo de warrants para los que se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a [ ], salvo el día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio o “Avisos de Ejercicio” que se presenten. Por tanto, aquellos inversores que tengan un número de valores inferior a [ ] no podrán ejercitarlos antes de su vencimiento, si bien podrán transmitirlos en el mercado secundario con el fin de realizar su inversión. Día Hábil significa el día en que los Bancos Comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras en Barcelona y estén abiertas para negociación las bolsas donde cotizan los warrants. Los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes. Prelación Las emisiones de warrants no tienen garantías reales ni de terceros, quedando sujetas por tanto al régimen de responsabilidad patrimonial universal del Emisor. Los warrants serán obligaciones contractuales directas, generales y sin pignoración del Emisor, y tendrán carácter pari passu entre ellas y todas las demás obligaciones sin pignoración y sin subordinación del Emisor. Por tanto, con respecto a la prelación de los inversores en caso de situación concursal del Emisor, los titulares de warrants se situarán detrás de los créditos con privilegio establecidos en la legislación concursal y delante de los acreedores subordinados. | |
C.11 | Indicación de si los valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización, con vistas a su distribución en un mercado regulado o en otros mercados equivalentes, indicando los mercados en cuestión. Los warrants emitidos al amparo del Folleto de Base serán suscritos en el mercado primario por GDS-CUSA S.A.U, sociedad del Grupo CaixaBank, S.A., con domicilio en Barcelona, calle Provençals nº 39. El Emisor tiene previsto solicitar la admisión a negociación de las emisiones de warrants emitidas en la Bolsa de Valores de Barcelona Madrid, Valencia Bilbao, (tachar la que no proceda), así como en el Sistema de Interconexión Bursátil. El Emisor se compromete a realizar los trámites necesarios para que los warrants que se emitan se incorporen a la negociación en dichos mercados en el plazo más reducido posible pero nunca superior a 7 días hábiles desde la Fecha de Emisión. Los warrants no tradicionales cotizarán en un segmento diferenciado dentro de la plataforma de warrants del S.I.B.E. Se puede obtener información sobre los warrants en cualquiera de las oficinas del Emisor, página web del Emisor o en las páginas web de las bolsas donde coticen. Para fomentar la liquidez, difusión y formación de precios de los warrants en el mercado, el Emisor realizará las funciones de entidad especialista de los warrants que se emitan al amparo del Folleto de Base, desarrollando sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2009 y la Instrucción Operativa 131/2015 de Sociedad de Bolsas. |
C.15 | Descripción de cómo el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacentes Los warrants son valores que conllevan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Entre dichos riesgos se encuentra el de tipo de interés, el riesgo de crédito, riesgo xx xxxxxxx, riesgo de tipo de cambio, la volatilidad, la rentabilidad por dividendos o el plazo de tiempo. El inversor debe asumir que podrá obtener una rentabilidad negativa de su inversión en caso de que la evolución del Activo Subyacente sea contraria a la esperada y además debe tener en cuenta que en la valoración del warrant intervienen los siguientes factores: ▪ El precio del subyacente: El precio de un warrant depende del precio del Activo Subyacente. En caso de un warrant de compra (tipo call) se incrementará cuando el precio del Activo Subyacente aumente y bajará cuando éste disminuya. En el caso de un warrant de venta (tipo put), el precio de cotización del warrant se incrementará cuando baje el precio del Activo Subyacente y viceversa. Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta a la de emisión del warrant, el inversor debe tener presente la existencia de riesgo de tipo de cambio tanto en caso de ejercicio de los warrants como en la cotización diaria, puesto que el Precio de Ejercicio del warrant está determinado en una divisa distinta a la del precio del subyacente. ▪ Dividendos: |
En el caso de warrants sobre acciones, índices, cestas de acciones y cestas de índices el valor del warrant se calculará teniendo en cuenta los dividendos. Cuantos mayores sean los dividendos, más bajo es el precio del warrant de compra (tipo call) y más alto el precio del warrant de venta (tipo put). ▪ Tipos de interés: En el caso de warrants sobre acciones, índices, cestas de acciones y cestas de índices el valor del warrant se calculará teniendo en cuenta los tipos de interés. Cuanto más alta sea la tasa de interés, más alto es el precio del warrant de compra (tipo call) y más bajo el precio del warrant de venta (tipo put). Para warrants sobre tipos de cambio se tendrá en cuenta para el cálculo del valor del mismo el tipo de interés de la divisa subyacente. ▪ Volatilidad: Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanto más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant pues en un momento dado el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el período de ejercicio del warrant. De acuerdo con lo anterior, en el momento de liquidación del warrant, el Precio de Liquidación puede haber subido o bajado más con respecto a una media estimada. ▪ Tiempo de vencimiento: Cuanto mayor sea el período de ejercicio, mayor será el precio del warrant, pues la probabilidad de que el precio del Activo Subyacente suba o baje aumenta con el tiempo. Es lo que se denomina “valor temporal” del warrant. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente; así, es posible que a pesar de que la evolución del subyacente sea favorable su valor a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución desfavorable de alguno o algunos de los restantes factores. | |
C.16 | Fecha de vencimiento o expiración de los valores derivados – fecha de ejercicio o fecha de referencia final Fecha de vencimiento La fecha de vencimiento de los warrants de la emisión es la establecida en la tabla anexa a este resumen. Fecha de Ejercicio La Fecha de Ejercicio y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular son los especificados en la tabla anexa a este resumen Momento de Valoración: Ver elemento C.19 posterior. Fecha de Ejercicio: Ver elemento C.8 anterior. |
C.17 | Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados (Eliminar el apartado que no proceda de conformidad con lo establecido en las Condiciones Finales) A. Warrants Tradicionales, Warrants Tradicionales “Quanto” y Warrants Turbo La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada warrant, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar para cada warrant la siguiente fórmula. El Importe de Liquidación se obtendrá de multiplicar el importe de liquidación unitario (redondeado al cuarto decimal) por el número de warrants que se vayan a ejercitar. Para los call warrants: Importe de Liquidación Unitario = Ratio * Max [(PL-PE),0] Para los put warrants: Importe de Liquidación Unitario = Ratio * Max [(PE-PL),0] Si bien la fórmula de pago de los Warrants Turbo es idéntica a la de los warrants tradicionales, su pago está condicionado a que el precio subyacente no toque un determinado Nivel xx Xxxxxxx. El Importe de Liquidación será cero si el Activo Subyacente toca el Nivel xx Xxxxxxx. B. Combinaciones de Warrants Tradicionales (“Warrants Call Spread” y “Warrants Put Spread”) y Warrants Call Spread y Put Spread “Quanto” La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada warrant, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar para cada warrant la siguiente fórmula. El Importe de Liquidación se obtendrá de multiplicar el importe de liquidación unitario (redondeado al cuarto decimal) por el número de warrants que se vayan a ejercitar. Para los Call spread: Importe de Liquidación Unitario = Max (0;(Min (PL;T) – PE))*Ratio Para los Put spread: Importe de Liquidación Unitario =Max (0;(PE-Max (PL;F) ))*Ratio Donde: PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 4 decimales. PL: Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales. Ratio: cantidad de Activo Subyacente a la que da derecho cada warrant (representada por cada warrant). El Ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el Activo Subyacente que serán debidamente comunicadas al inversor. T: Techo, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o techo a la subida del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio F: Floor o suelo, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o suelo a la bajada del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio En los Warrants Tradicionales “Quanto” y en los Warrants Call Spread y Put Spread “Quanto”, aunque el Activo Subyacente, y por tanto el PL y el PE, estén denominados en una moneda distinta a la moneda de emisión, el Importe de Liquidación Unitario será |
en la misma moneda de emisión, utilizando como tipo de cambio la paridad (1:1) entre la moneda del Activo Subyacente y la de emisión. Así por ejemplo, en el caso de un warrant quanto “call” donde el Activo Subyacente fuese el índice Nikkei, el Precio de Ejercicio fuese de 10.000 yenes y el Precio de Liquidación 12.000 yenes, el Precio de Liquidación Unitario sería de 2.000 euros multiplicado por el Ratio a pagar al comprador del warrant. | |
C.18 | Descripción de cómo se van a realizar los pagos provenientes de los valores derivados El Emisor, a partir de la Fecha de Ejercicio y dentro de los 5 días hábiles posteriores, procederá, a pagar a los tenedores de los warrants el Importe de Liquidación que, en su caso, resulten a favor de los mismos de acuerdo con el elemento C.17 anterior. El abono del importe de liquidación se abonará por el Emisor directamente o a través de las entidades encargadas de los registros contables correspondientes. |
C.19 | Precio de ejercicio y Precio de Liquidación o Precio de Referencia Final del subyacente (Eliminar el apartado que no proceda de conformidad con lo establecido en las Condiciones Finales) El Precio de Ejercicio es el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (call) o vender (put) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio, y que se utilizará por el Emisor como precio de referencia inicial del Activo Subyacente, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants. Véase el Precio de Ejercicio en la tabla anexa a este resumen. El Precio Liquidación es el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor y que coincidirá con el que quede fijado y se publique a la hora de cierre xxx Xxxxxxx de Cotización (Momento de Valoración) de la Fecha de Valoración (que coincidirá con la fecha de ejercicio del warrant), de acuerdo con lo siguiente Ver Precio de Liquidación y Fecha de Valoración en tabla anexa a este resumen. |
C.20 | Descripción del tipo de subyacente y lugar en el que puede encontrarse información sobre el subyacente Tipo de subyacente: [….] (Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) Nombres de los subyacentes: el nombre de cada uno de los subyacentes [y sus Códigos ISIN ] están recogidos en la tabla anexa a este resumen] Descripción de los subyacentes [….] (Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) Páginas de información sobre el activo subyacente: (Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) • Código Bloomberg <tipo> HP <Go> para precios históricos, (trayectoria pasada y reciente). • Código Bloomberg <tipo> HVT <Go> para volatilidades históricas. • Código Bloomberg <tipo> XXXX <Go> para volatilidades implícitas. Mercado de Cotización del Activo Subyacente: […] Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) Mercado de Cotización Relacionado del Subyacente: […] Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) Distorsión xxx xxxxxxx del subyacente: Se comunicará a la CNMV como hecho relevante y será publicado en su página web (xxx.xxxx.xx). |
Sección D – Riesgos | |
D.1 | Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del Emisor o de su sector de actividad La actividad principal del negocio bancario de CaixaBank es la banca minorista (prestación de servicios financieros al por menor mediante captación de recursos de clientes y concesión de créditos, junto con la prestación de todo tipo de servicios bancarios y de seguros: medios de pago, operativa de valores, cambio de divisas, etc.). Dicha rama de actividad así como las inversiones de CAIXABANK se encuentran sujetas a diversos riesgos, con especial relevancia de aquellos inherentes al sector financiero y dependientes de una serie de variables macroeconómicas que escapan al control de la Sociedad. Los riesgos en que se incurre a consecuencia de la propia actividad del Grupo se clasifican como: riesgo de crédito (que adicionalmente incluye el riesgo soberano, el riesgo de contrapartida generado por la operativa de Tesorería y el riesgo asociado a la cartera de participadas), riesgo xx xxxxxxx, (que incluye el riesgo estructural de tipo de interés y de cambio), riesgo de liquidez, riesgo actuarial y del negocio asegurador, riesgo de rebaja de la calificación crediticia y riesgo de situación de recursos propios. • Riesgo de Crédito Se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones. El riesgo de crédito, es el más significativo del balance del Grupo CaixaBank y se deriva de la actividad bancaria y aseguradora, de la operativa de tesorería y de la cartera de participadas. El Grupo CaixaBank orienta su actividad a la financiación de familias y empresas. La gestión del riesgo de crédito se caracteriza por una política de concesión prudente y de coberturas adecuadas. Con respecto a la distribución geográfica, la actividad crediticia del Grupo CaixaBank se centra, básicamente, en España. Gestión del Riesgo de crédito con clientes: A continuación se muestran los datos más relevantes de gestión del riesgo a 30 de septiembre de 2015, 31 de diciembre de 2014, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000: |
Subyacente | [Emisor] | Código Bloomberg | Tipo |
En millones de euros Septiembre 2015 Diciembre 2014 Diciembre 2013 Diciembre 2012 GESTIÓN DEL RIESGO Dudosos 19.151 20.110 25.365 20.150 Ratio de morosidad 8,7% 9,7% 11,7% 8,6% Ratio de morosidad ex-promotor 6,5% 6,4% 6,8% 4,0% Provisiones para insolvencias 10.584 11.120 15.478 12.671 Cobertura de la morosidad 55% 55% 61% 63% Cobertura de la morosidad con garantía real 130% 132% 140% 145% Cobertura morosidad ex-promotor 55% 54% 63% 57% Fallidos1 14.014 11.602 10.453 5.896 (1) Incluye intereses devengados por los activos. Nota: datos considerando créditos y riesgos contingentes. Durante el tercer trimestre se han eliminado la práctica totalidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios a clientes particulares, procedentes, en su mayoría, de las recientes integraciones. El impacto de menores ingresos financieros estimado por la eliminación de la totalidad de las cláusulas suelo en base anual es de aproximadamente 220 millones de euros. Adicionalmente, existe un procedimiento judicial en el que se está ejercitando una acción colectiva de cesación en la aplicación de las cláusulas suelo que existen en determinadas hipotecas de la entidad. La resolución de dicho procedimiento podría implicar el cese y pretensiones accesorias en la aplicación de algunas de dichas cláusulas. Exposición al sector inmobiliario: A 31 de diciembre de 2014 la financiación al sector promotor ascendía a 14.069 millones de euros (-5.911 millones de euros respecto de 2013, -29,6%), con una cobertura específica de 4.387 millones de euros. La ratio de morosidad de promotores se situaba en el 54,6% (59,4% a 31 de diciembre de 2013) y el nivel de cobertura considerados problemáticos (dudosos y subestándar) se situaba en el 53,0% (53,7% a 31 de diciembre de 2013). A 30 de septiembre de 2015 la financiación al sector promotor asciende a 11.021 millones de euros (-3.048 millones de euros respecto de 2014, -21,7%), con una cobertura específica de 3.064 millones de euros. La ratio de morosidad de promotores se sitúa en el 50,1% y el nivel de cobertura considerados problemáticos (dudosos y subestándar) se sitúa en el 49,9%. Los activos adjudicados disponibles para la venta ascendían a 6.719 millones de euros a 31 de diciembre de 2014 (+550 millones de euros respecto a 31 de diciembre de 2013). Adicionalmente, los activos inmobiliarios adjudicados de CaixaBank destinados al alquiler (clasificados contablemente como Inversiones Inmobiliarias) ascendían, a 31 de diciembre de 2014, a 2.771 millones de euros netos de provisiones. En 2014 se comercializaron (venta o alquiler) inmuebles por importe de 2.512 millones de euros, un +15,3% más que en 2013. La ratio de ocupación de la cartera destinada al alquiler alcanzó el 87%. Los activos adjudicados disponibles para la venta ascienden a 7.070 millones de euros a 30 de septiembre de 2015 (+351 millones de euros respecto a 31 de diciembre de 2014). Adicionalmente, los activos inmobiliarios adjudicados de CaixaBank destinados al alquiler (clasificados contablemente como Inversiones Inmobiliarias) ascienden, a 30 de septiembre de 2015, a 3.140 millones de euros netos de provisiones. Refinanciaciones: La refinanciación es la reinstrumentación de riesgos de clientes con impagados para intentar mejorar las garantías disponibles y facilitar el cumplimiento de sus compromisos. El 2 de octubre de 2012 el Banco de España publicó la circular 6/2012, de 28 de septiembre, sobre el tratamiento y clasificación de las operaciones de refinanciación y reestructuración. El Grupo cuenta con una detallada política de refinanciación de deudas de clientes, que cumple con la mencionada Circular 6/2012 y que comparte los principios generales publicados por la Autoridad Bancaria Europea para este tipo de operaciones. A 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx bruto de operaciones refinanciadas representaba un 10,47% del total de crédito bruto a la clientela. El total de operaciones refinanciadas ascendía a 20.653 millones de euros. De éstas, 8.280 millones de euros (40% de la cartera) estaban clasificados como activos dudosos y 2.101 millones de euros (10% de la cartera) como subestandar. Las provisiones asociadas ascendían a 3.759 millones de euros (3.339 millones de euros para dudoso y 420 millones de euros para subestandar). A 31 de diciembre de 2013 el importe bruto de las operaciones refinanciadas ascendía a 25.276 millones de euros con una cobertura específica de 5.744 millones de euros. A 30 de septiembre de 2015, el total de operaciones refinanciadas se sitúa en 21.232 millones de euros. De éstas, 8.431 millones de euros (39,7% de la cartera) están clasificados como activos dudosos y 1.976 millones de euros (9,3% de la cartera) como subestándar. Las provisiones asociadas a estas operaciones ascienden a 3.807 millones de euros (3.430 millones de euros para dudosos y 377 para subestándar). Riesgo soberano: Se refiere a la posibilidad de sufrir pérdidas como consecuencia de las exposiciones significativas o alta concentración de riesgo de crédito en determinados países. La posición en deuda soberana del Grupo, concentrada principalmente en CaixaBank y el Grupo Asegurador, está sujeta a la política general xx xxxxxxxx de riesgos de la Sociedad que asegura que la totalidad de las posiciones tomadas estén alineadas con el perfil de riesgo objetivo de la misma. A continuación se presenta el valor en libros de la información relevante en relación a la exposición al riesgo soberano refe rida a 31 de diciembre de 2014. La información se presenta desglosada distinguiendo las posiciones mantenidas por CaixaBank directamente de aquéllas correspondientes al Grupo asegurador, cuya entidad más importante es VidaCaixa, SA de Seguros y Reaseguros: |
31.12.2014 (CaixaBank + Grupo Asegurador)
(M iles de euro s)
C artera de nego xxxxxx x xxxx res
representativo s de deuda
C artera de nego xxxxxx n
po sicio nes co rtas
A ctivo s
f inanciero s
dispo nibles para la venta
Inversio nes crediticias
X xxxxxx xx xxxxxxxx x x xxxxxxxxxxx
Xxxx | |||||
Xxxxxx | 1.483.108 | (1.795.083) | 22.453.460 | 13.961.373 | 6.309.235 |
Italia | 82.929 | (74.383) | 0 | 0 | 0 |
Resto | 254.624 | 0 | 409.730 | 21.863 | 0 |
Total CaixaBank | 1.820.661 | (1.869.466) | 22.863.190 | 13.983.236 | 6.309.235 |
Total Grupo Asegurador | 0 | 0 | 36.324.161(1) | 0 | 0 |
Total CaixaBank + Grupo Asegurador | 1.820.661 | (1.869.466) | 59.187.351 | 13.983.236 | 6.309.235 |
(1) De los cuales, el 95,6% corresponden a España.
Riesgo de contrapartida generado por la operativa de Tesorería
La máxima exposición autorizada de riesgo de crédito con una contrapartida se determina mediante un cálculo, aprobado por la Dirección, basado fundamentalmente en los ratings de las entidades y en el análisis de sus estados financieros.
La práctica totalidad de las exposiciones en el ámbito de la actividad de la Sala de Tesorería se asumen con contrapartidas localizadas en países europeos y en Estados Unidos.
Riesgo asociado a la cartera de participadas:
El riesgo de la cartera de participadas del Grupo CaixaBank es el asociado a la posibilidad de incurrir en pérdidas por los movimientos de los precios xx xxxxxxx y/o por la quiebra de las posiciones que forman la cartera de participaciones con un horizonte de medio y largo plazo.
A 31 de diciembre de 2014 el deterioro del fondo de comercio de la cartera de participadas asciende a 674 millones de euros (645 millones de euros a 31 de diciembres de 2013).
• Riesgo xx Xxxxxxx
La actividad financiera de las entidades de crédito implica la xxxxxxxx de riesgo xx xxxxxxx, dentro del cual agrupamos exposiciones con distintos orígenes: el riesgo estructural del balance comercial derivado de la evolución del tipo de interés y de los tipos de cambio, el provocado por la toma de posiciones en el ámbito de tesorería y el asociado a las participaciones xx xxxxx variable que forman parte del negocio de diversificación de Grupo CaixaBank. En todos estos casos, el riesgo se refiere a la pérdida potencial sobre la rentabilidad o el valor de la cartera derivada de los movimientos desfavorables de los tipos o precios xx xxxxxxx.
Los principales factores que inciden en el riesgo xx xxxxxxx son el riesgo de tipo de interés, de tipo de cambio, de precio de las acciones, de inflación, de precio de mercaderías, de spread de crédito y de volatilidad.
Riesgo estructural de tipo de interés:
El riesgo de tipo de interés es inherente a toda actividad bancaria y se produce cuando los cambios en la estructura de tipos de interés xx xxxxxxx afectan a las masas de activo y pasivo del balance con diferentes vencimientos e índices de referencia, provocando su renovación o contratación a tipos diferentes de los anteriores con efectos en su valor económico y en el margen financiero.
La sensibilidad del margen de intereses muestra el impacto que cambios en la curva de tipo de interés, pudieran provocar en la revisión de las operaciones del balance. La sensibilidad del margen de intereses a un año de las masas sensibles del balance, considerando un escenario de subida y otro de bajada de tipos instantáneo de 100 puntos básicos cada uno, es aproximadamente del +0,27% en el escenario de subida y del -0,60% en el de bajada. Dado el nivel actual de tipos de interés es importante señalar que el escenario de bajada de -100pbs no supone la aplicación de tipos de interés negativos.
La sensibilidad del valor patrimonial a los tipos de interés mide cuál sería el impacto en el valor actual del balance ante variaciones en los tipos de interés.
Impacto de un incremento de 1 punto básico en la curva
(Miles de euros) 31.12.2014 31.12.2013
Sobre el Valor actual de los flujos futuros (1.501) (8.619)
Riesgo estructural de tipos de cambio:
Es el riesgo generado básicamente por posibles fluctuaciones del valor de activos y pasivos denominados en divisa. La gestión de este riesgo se desarrolla a través de la actividad de cobertura en los mercados bajo la premisa de minimizar los riesgos de cambio asumidos, hecho que explica la reducida exposición de CaixaBank a este riesgo xx xxxxxxx.
El contravalor en euros de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por CaixaBank a 31 de diciembre de 2014 y 2013 es el siguiente: 6.378 millones de euros el activo y 7.224 millones de euros el pasivo.
• Riesgo de Liquidez
Consiste en la posibilidad de que, a causa de un desfase entre los plazos de vencimiento de activos y pasivos, el Grupo se encontrara en una eventual incapacidad para atender sus compromisos de pago a un coste razonable o que no pudiera dotarse de una estructura de financiación estable capaz de soportar los planes de negocio a futuro.
El Grupo CaixaBank dispone de 77.639 millones de euros en activos líquidos según los criterios definidos por el Banco de España en sus estados de liquidez.
La liquidez bancaria materializada en efectivo, el neto de depósitos interbancarios, la deuda pública neta de repos y no incluida en póliza y añadiendo el saldo disponible de la póliza de crédito con el Banco Central Europeo, ascendía a 56.665 y 60.762
millones de euros a 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente. En la gestión de la liquidez CaixaBank tiene establecido como política que debe mantener un nivel de liquidez superior al 10% del activo de la Entidad. Este nivel se ha cumplido holgadamente durante todo el ejercicio, acabando el ejercicio 2014 con un porcentaje del 16,7% (17,9% a 31 de diciembre de 2013). Esta cifra de liquidez se fundamenta básicamente en la financiación minorista; los depósitos de clientes suponen el 71% de las fuentes de financiación
Como medida de prudencia y con el objetivo de hacer frente a posibles tensiones de liquidez o situaciones de crisis en los mercados, es decir, para hacer frente al riesgo de liquidez contingente, CaixaBank tiene depositadas una serie de garantías en el Banco Central Europeo (BCE) que le permiten obtener de forma inmediata una elevada liquidez.
La financiación obtenida del Banco Central Europeo, a través de los distintos instrumentos de política monetaria, es de 6.868 millones de euros a 31 de diciembre de 2014 frente a los 15.480 millones de euros a 31 de diciembre de 2013. El saldo actual dispuesto corresponde a las subastas extraordinarias de liquidez denominada TLTRO (vencimiento hasta septiembre de 2018) y el saldo de 31 de diciembre de 2013 correspondía a las subastas extraordinarias LTRO (vencimiento enero y febrero de 2015).
A 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xxxxxxxx ascendía a 50.952 millones de euros (14,8% del activo del Grupo). La variación en 2015 está impactada por la evolución del gap comercial, la incorporación de Barclays Bank, SAU, la menor financiación institucional y el incremento de la financiación del Banco Central Europeo.
El saldo dispuesto de la póliza del BCE se sitúa en los 16.319 millones de euros, en su totalidad de TLTRO.
• Riesgo Actuarial y del negocio asegurador
Es el asociado al negocio asegurador dentro de los xxxxx y modalidades existentes. Este riesgo actuarial refleja el riesgo derivado de la suscripción de contratos de seguros de vida y no vida, atendiendo a los siniestros cubiertos y a los procesos seguidos en el ejercicio de la actividad, pudiendo distinguirse riesgo de mortalidad, de longevidad, de discapacidad y morbilidad. Esta gestión estable a largo plazo se ve reflejada en las políticas de gestión actuarial: la suscripción, la tarificación y la siniestralidad.
En 2013 las autoridades europeas han establecido el 1 de enero de 2016 como la fecha de entrada en vigor de la Normativa Europea de Solvencia II. En este período se deben finalizar los desarrollos normativos actualmente en discusión, y aprobar a nivel europeo y transponer a nivel nacional, todo el conjunto de normativas de Solvencia II (Directiva Omnibus II, Actos Delegados, Normas Técnicas de Implementación y Guías). El Grupo está trabajando activamente en la implantación de Solvencia II desde el inicio del proyecto, participando en los grupos de trabajo a nivel del sector asegurador y en los test de impacto cuantitativo y cualitativo realizado por los supervisores, y desarrollando las adaptaciones y mejoras necesarias en los sistemas y la gestión.
• Riesgo de rebaja de la calificación crediticia
Cualquier descenso de los ratings de CaixaBank puede incrementar los costes de su financiación, limitar el acceso a los mercados de capitales y afectar negativamente a la venta o comercialización de productos y a la participación en operaciones en especial, las de plazos mayores y operaciones con derivados. Esto podría reducir la liquidez del Grupo y tener un efecto adverso en el resultado operacional y en su situación financiera
Los ratings de CaixaBank en el momento de registro del presente documento son:
Agencia | Fecha Revisión | Calificación a corto plazo | Calificación a largo plazo | Perspectiva |
Moody’s Investors Services España, S.A. | 17/06/2015 | P-2 | Baa2 | Estable |
Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited, Sucursal en España | 06/10/2015 | A-2 | BBB | Estable |
Xxxxx Ratings España, S.A.U. | 25/02/2015 | F2 | BBB | Positiva |
DBRS | 20/11/2015 | R-1 (low) | A (low) | Positiva |
Las agencias de calificación crediticia mencionadas han sido registradas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre agencias de calificación crediticia.
Las calificaciones A (low), Baa2, BBB y BBB otorgadas a CaixaBank, S.A. por DBRS, Xxxxx´s, Fitch y Standard & Poor´s, respectivamente, indican la capacidad buena para hacer frente al pago de las obligaciones.
Estas calificaciones crediticias no constituyen una recomendación para comprar, vender o ser titular de valores. Las calificaciones crediticias pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por las agencias de calificación responsables de las mismas, no existiendo ninguna garantía de mantenimiento de las mismas durante todo el periodo de vigencia del Folleto. Las mencionadas calificaciones crediticias son sólo una estimación y no tienen por qué evitar a los potenciales inversores la necesidad de efectuar sus propios análisis de CaixaBank, S.A. en tanto Emisor
• Riesgo de situación de recursos propios
El riesgo de solvencia, se debe a la restricción de la capacidad del Grupo CaixaBank para adaptar su volumen de recursos propios a las exigencias normativas o a la modificación de su perfil de riesgo.
La efectiva gestión del capital del grupo es importante para su capacidad para operar y fijar su estrategia de negocio. En este sentido, la gestión de los recursos propios de la entidad viene en gran parte determinada por el marco normativo aplicable.
La solvencia de las entidades financieras está regulada, desde el 1 de enero de 2014, por el Reglamento 575/2013 (CRR) y la Directiva 2013/36/UE (CRD) del Parlamento Europeo y del Consejo, ambos del 26 xx xxxxx de 2013, que incorporan el marco normativo de Xxxxxxx XXX (Bis III) en la Unión Europea. Esta nueva regulación ha implicado cambios significativos en la estructura y
en el cálculo de los recursos propios computables. A nivel nacional, durante el 2014 se aprobó la transposición de estos cambios normativos internacionales. En este sentido, el 26 xx xxxxx de 2014 se aprobó la ley 10/2014y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxx Decreto 84/2015 que la desarrolla. Por otra parte, en las Circulares 2/2014 y 3/2014 del Banco de España se ejercitan opciones regulatorias en relación con los requerimientos durante el período transitorio de Bis III. Según los requerimientos del reglamento CRR, las entidades de crédito deberán cumplir en todo momento (“requerimientos mínimos xx Xxxxx 1”) con unos ratios mínimos CET1 (Common Equity Tier 1) del 4,5%, Tier 1 del 6% y Total Capital del 8%. Aplicando los criterios previstos para el final del período transitorio, CaixaBank alcanza unas ratios CET1 11,6%, Tier 1 del 11,6% y Total Capital del 14,8%, todas ellas “fully loaded” a 30 de septiembre de 2015 En la medida que este marco normativo pueda cambiar o las interpretaciones del mismo por parte del supervisor único europeo (SSM) varíen, el Grupo podría sufrir efectos adversos en su posición de capital. En particular, el supervisor tiene conferidos poderes para incrementar los requerimientos mínimos exigidos, incluyendo los denominados requerimientos de “Xxxxx 2” o acelerar el periodo transitorio actualmente previsto en la aplicación del paquete legislativo CRR/CRD IV (artículo 68 de la Ley 10/2014). Además, la normativa prevé la incorporación de colchones de capital (de conservación, por riesgo sistémico y contracíclico), que empezarían a aplicarse de forma progresiva en España a partir del año 2016. Adicionalmente, durante el año 2015 se ha traspuesto la Directiva Europea 2014/59, de Recuperación y Resolución (BRRD) mediante la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, desarrollada por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, que podría tener impacto en el nivel mínimos de recursos propios y pasivos admisibles (conocido como MREL) Adicionalmente a los requerimientos normativos expuestos anteriormente, el Grupo está sometido periódicamente a las recomendaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en materia de capital, así como a los ejercicios de resistencia de EBA y Banco Central Europeo. Por este motivo, durante el 2014, el Banco Central Europeo (BCE), con la colaboración de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), llevó a cabo un proceso de evaluación global de la banca europea, que consistió en un análisis de calidad del activo (AQR) y unas pruebas de resistencia (Stress Test sobre la situación a 31 de diciembre de 2013). De acuerdo con los resultados oficiales publicados en octubre, el Grupo ”la Caixa” superó con holgura este ejercicio de evaluación, con una ratio CET1 del 9,3% proyectada en el escenario adverso para 2016, frente el 5,5% de ratio mínima establecida. En un ejercicio interno, se aplicó esta misma metodología a CaixaBank obteniendo una ratio CET1 del 10,3% en el escenario adverso para 2016. Según el ejercicio interno, la entidad presentaría los ratios de solvencia más elevados entre los diez mayores bancos de la Eurozona por capitalización bursátil. Estos resultados confirman la fortaleza financiera y seguridad de CaixaBank, por encima de otras grandes entidades europeas, y reflejan las sólidas bases sobre las que se ha afianzado entre los mejores dentro del sector bancario español. La EBA ya ha anunciado el lanzamiento del próximo ejercicio de Stress Test europeo para el año 2016, mediante un proceso que se iniciaría a finales de febrero de 2016 y culminaría con la publicación de resultados a principio del tercer trimestre del mismo año. En relación con el AQR, que consistió en una revisión minuciosa de la calidad de los activos, concluyó con la práctica ausencia de necesidades adicionales de provisiones y evidenció una cobertura holgada y una política prudente de identificación y dotación de los activos deteriorados de la Entidad. Adicionalmente, las conclusiones del AQR incluían una serie de recomendaciones para reforzar y formalizar las políticas del Grupo en relación con la valoración de los colaterales, proceso que se ha iniciado y que finalizará en breve. También se solicitó una extensión del perímetro de cálculo del Credit Value Adjustment, que ya se ha completado, así como la reclasificación de algunas exposiciones entre carteras. El Grupo ha seguido e implementado todas la recomendaciones pertinentes surgidas en el proceso. A continuación se muestran los datos más relevantes de solvencia a 30 de septiembre de 2015 y 31 de diciembre de 2014. En millones de euros Septiembre 2015 Diciembre 2014 Variación SOLVENCIA Common Equity Tier 1 (CET1) 18.688 18.095 593 Capital total 23.052 22.450 602 RWAs 146.291 139.729 6.562 CET1 Ratio 12,8% 13,0% (0,2) Tier 1 Ratio 12,8% 13,0% (0,2) Capital total Ratio 15,8% 16,1% (0,3) Leverage Ratio 5,8% 5,7% 0,1 Common Equity Tier 1 - fully loaded 11,6% 12,1% (0,5) • Riesgo operacional El riesgo operacional comprende las eventuales pérdidas que pueden producirse como resultado de una falta de adecuación o un fallo en los procesos, el personal o los sistemas internos, o bien como consecuencia de acontecimientos externos imprevistos incluyendo el riesgo legal. El objetivo global de CaixaBank es mejorar la calidad en la gestión del negocio a partir de la información de los riesgos operacionales y cumplir con el nivel de tolerancia establecido en el Marco de Apetito al Riesgo, facilitando la toma de decisiones para asegurar la continuidad de la organización a largo plazo, la mejora en los procesos y la calidad de servicio al cliente, cumpliendo, además, con el marco regulatorio establecido y los requerimientos para el cálculo del consumo de capital. Durante el 2014 se ha desarrollado un proyecto de evolución de la gestión de riesgo operacional bajo método estándar hacia métodos avanzados, con el doble objetivo de implantar las mejores prácticas de gestión de riesgo operacional y, a la vez, poder calcular los requisitos de capital regulatorio con metodologías sensibles al riesgo. El Grupo CaixaBank posee pólizas de seguro corporativas para dar cobertura a los principales riesgos en que puede incurrir como resultado del desarrollo de su actividad • Riesgo reputacional El Área de Responsabilidad Social Corporativa y Reputación de CaixaBank, de acuerdo con el Comité de Reputación de CaixaBank, es la encargada de realizar el seguimiento de aquellos riesgos que, de materializarse, puedan afectar negativamente |
a la reputación de XxxxxXxxx, entendida como la percepción y las expectativas que tienen de la entidad sus grupos de interés. Algunas de las principales acciones llevadas a cabo en 2014 para mejorar ciertos indicadores críticos han sido: la reorganización del servicio de atención de reclamaciones para dar una mejor y más rápida respuesta a los clientes; el acercamiento a plataformas y asociaciones de defensa del consumidor a través de una atención directa y personalizada; puesta en marcha de una amplia campaña de comunicación para dar a conocer y poner en valor los principales hitos corporativos y de negocio de CaixaBank. • Riesgo de cumplimiento El riesgo de cumplimiento se define como el riesgo de sufrir deficiencias en los procedimientos que originen actuaciones u omisiones no ajustadas al marco jurídico, regulatorio, o a los códigos y normas internas, de las que se puedan derivar sanciones administrativas o daños reputacionales. El objetivo del Grupo CaixaBank es, por un lado, minimizar la probabilidad de que se materialice este riesgo y, por otro lado, en caso de que se pudiera materializar, que las deficiencias fueran detectadas, reportadas y solventadas con celeridad. El riesgo de cumplimiento no corresponde a un área específica sino a toda la Entidad que, a través de sus empleados, debe asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, aplicando procedimientos que traslade dicha normativa a la actividad que realizan. • Riesgo legal El riesgo legal y regulatorio va asociado a la potencial pérdida o disminución de rentabilidad a consecuencia de las modificaciones en el marco regulatorio o de los fallos judiciales desfavorables para el Emisor. CaixaBank, en su condición de entidad financiera, está sujeta a un entorno altamente regulado y, entre otros requisitos, al cumplimiento de la normativa del Banco de España referente a niveles de solvencia y recursos propios, normativa que afecta, entre otros aspectos, a los niveles de inversión que la entidad financiera y sus filiales puedan efectuar, y a la normativa sobre actividad transfronteriza de las entidades de crédito conforme a la cual las inversiones significativas en entidades de crédito y en establecimientos financieros de crédito que realicen sus filiales estarán, en determinadas circunstancias, sometidas al régimen de autorización previa por parte del Banco de España. Asimismo, CaixaBank está sujeta a la regulación y/o supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. No obstante lo anterior, el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) asumió sus nuevas funciones de supervisión con la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUS se compone del BCE y de las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes. 1. | |
D.6 | Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los valores 1. Riesgo de Pérdidas: Se advierte sobre el riesgo de que los inversores puedan perder el valor de toda su inversión o parte de ella Los warrants son valores que contienen una apuesta por una evolución determinada del precio de un Activo Subyacente; es preciso, por tanto, que el inversor adquiera en todo momento los warrants con un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión y sobre las expectativas de evolución del Activo Subyacente, asumiendo que podrá obtener una rentabilidad negativa de su inversión en caso de que la evolución del Activo Subyacente sea contraria a la esperada o apostada, o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los Activos Subyacentes, pudiendo incluso llegar a perder parte o la totalidad de la inversión efectuada. 2. Fluctuación del valor del warrant: El inversor debe tener en cuenta que en la valoración del warrant intervienen otros factores, además de la evolución del precio del Activo Subyacente, tales como la evolución de la volatilidad, la evolución de los tipos de interés, los supuestos de interrupción xx xxxxxxx y los dividendos. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente. Así, es posible que a pesar de que la evolución del subyacente sea favorable su valor a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución desfavorable de alguno o algunos de los restantes factores. 3. Riesgo de Liquidez: El inversor que compra warrants debe tener en cuenta que, si trata de venderlos antes de su vencimiento, la liquidez puede ser limitada. Si bien el Emisor, para fomentar la liquidez, difusión y formación de precios en el mercado, realizará las funciones de entidad especialista de los warrants que se emitan al amparo del Folleto de Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de la Sociedad de Bolsas, esta función de contrapartida no siempre evita el riesgo de liquidez. 4. Riesgos específicos de los Warrants Turbo: (eliminar cuando no se emitan warrants turbo) • Cancelación anticipada por toque xx xxxxxxx: En el caso de los Warrants Turbo Call y los Warrants Turbo Put el inversor debe también tener en cuenta que incorporan una barrera que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza ese nivel xx xxxxxxx (“Nivel xx Xxxxxxx”) en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento durante la vida del Turbo, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente, sin producirse liquidación alguna y con pérdida total de la inversión. • Vencimiento anticipado por pago de dividendos: Se debe tener en cuenta que la rentabilidad por dividendos y el pago de los mismos podrá afectar al valor del Activo Subyacente y por tanto podría también provocar que éste tocara el Nivel xx Xxxxxxx. • Coste adicional de los Warrants Turbo(“Pin Risk”): Se trata de un sobreprecio adicional que el emisor traslada al inversor en concepto del coste que tendría en caso de deshacer la cobertura de estos valores. Este coste que soporta el inversor consiste en una cantidad fija que se calcula como un porcentaje del precio del Strike del Turbo, no siendo inferior al 0% ni superior al 5% del precio del Strike. El inversor debe tener en cuenta que este coste adicional que asume, en ningún caso, tanto si toca el Nivel xx Xxxxxxx como si se liquida a vencimiento, le será reembolsado. 5. Ineficiencia de Xxxxxxxxx: El inversor debe ser consciente, en caso de adquirir el warrant como instrumento de cobertura, que existe un riesgo de |
correlación. El warrant no es un instrumento perfecto de cobertura de un Activo Subyacente o cartera que incluye el Activo Subyacente. 6. Garantía: El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada. 7. Producto de estructura compleja: El Folleto de Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto de Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. |
Sección E – Oferta | |
E.2b | Motivos de la oferta y destino de los ingresos cuando esos motivos no sean la obtención de beneficios o la cobertura de ciertos riesgos Las emisiones de valores a realizar al amparo del presente Folleto de Base, obedecen a la actividad propia del negocio bancario de CaixaBank, S.A. |
E.3 | Descripción de las condiciones de la oferta. • Fecha de emisión:(Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) • Nº de Warrants emitidos: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) • Importe efectivo emitido: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) • Plazo durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) Los warrants emitidos serán suscritos, en el mercado primario por GDS-CUSA, S.A.U. Una vez admitidos a negociación, los valores, durante su vida, pueden ser adquiridos en cualquier momento por los inversores a través de los canales de CaixaBank, S.A. • Cantidad mínima y/o máxima de solicitud La cantidad mínima de solicitud es de 1 (un) warrant En relación con los warrants de ejercicio americano el número mínimo de warrants para los que se solicite el ejercicio es de 100. (eliminar en caso de warrants de ejercicio europeo) • Procedimiento de solicitud Los inversores podrán realizar operaciones de compraventa de valores en el mercado secundario oficial, cursando órdenes a través de los intermediarios financieros. El inversor que desee cursar órdenes de compraventa de valores habrá de suscribir la correspondiente orden normalizada de valores. En la orden podrá indicar un precio o limitar el mismo, de conformidad con lo establecido por la normativa bursátil aplicable a todas las compraventas de valores realizadas en Bolsa, incluidos los warrants. Las órdenes se cursarán por número de warrants y no por importes efectivos. El intermediario financiero informará, a petición del inversor, de las cotizaciones de compra y venta que se publiquen en el sistema de Interconexión Bursátil Español -“SIBE” (Segmento de Contratación de Warrants, Certificados y Otros productos), advirtiéndole que dichas cotizaciones son para importes máximos y mínimos y que tienen carácter indicativo en el sentido de que pueden haberse modificado en el momento en el que se ejecute la orden. • Método y plazos para el pago de los valores y para la entrega de los mismos. El método y los plazos para el pago de los valores y la entrega de los mismos, una vez admitidos a negociación, estarán sujetos a las prácticas habituales para los valores cotizados. • Categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores Los warrants emitidos serán suscritos, en el mercado primario por GDS-CUSA, S.A.U., sociedad del Grupo CaixaBank. Una vez admitidos a cotización, los warrants, durante su vida, se podrán adquirir en cualquier momento por los inversores a través de cualquier intermediario financiero y podrán comercializarse entre el público en general, con las únicas limitaciones que puedan resultar de normas que prohíban o limiten específicamente a determinadas instituciones la inversión en este tipo de activos (por ejemplo, la normativa sobre coeficientes de inversión de Sociedades de Inversión Colectiva o Fondos de Pensiones). Destinatarios de la emisión (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) Una vez admitidos a cotización, la comercialización de los valores objeto de la emisión se realizará a través del Emisor, a través de sus oficinas así como por vía telefónica y telemática. • Precios El precio de la emisión: Véase tabla anexa al presente resumen En importe efectivo de los valores de la emisión dependerá de las condiciones existentes en el mercado en el momento de su |
lanzamiento. El Precio de Emisión o Prima, como precio efectivo a satisfacer por los suscriptores de los warrants a emitidos, varía, según sea el subyacente elegido y el momento de la emisión. El método de cálculo utilizado por el Emisor para determinar la Prima a pagar por los suscriptores de los warrants estará basado fundamentalmente en la aplicación del método de valoración: - Black-Xxxxxxx (mantener en caso de Warrants de tipo europeo) - Binomial x xx Xxx-Xxxx-Xxxxxxxxxx (mantener en caso de Warrants de tipo americano). • Colocación y aseguramiento La entidad colocadora es CaixaBank, S.A. La entidad que suscribirá las emisiones de warrants en el mercado primario es GDS-CUSA, S.A.U., entidad del Grupo CaixaBank. • Agente de Pagos Las funciones de agente de pagos de las emisiones serán realizadas por el propio Emisor. • Agente de Cálculo El Agente de Cálculo de las emisiones realizadas bajo el Folleto de Base será Analistas Financieros Internacionales, S.A. con domicilio en Madrid, C/ Españoleto nº 19. | |
E.4 | Descripción de cualquier interés que sea importante para la emisión/oferta, incluidos los conflictivos. CaixaBank, el Agente de Cálculo, GDS-CUSA, S.A.U. (100% de Caixabank), y cualesquiera otras personas participantes en las futuras emisiones no tienen ningún interés particular que sea importante para la misma. |
E.7 | Gastos estimados aplicados al inversor por el Emisor o el oferente. Sin perjuicio de la Prima o Precio de Emisión, al inversor se le aplicarán las siguientes comisiones que, en cada momento, CaixaBank tenga establecidas y que podrán consultarse en el correspondiente folleto de tarifas en Banco de España y en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La inscripción, mantenimiento y liquidación de los valores, a favor de los suscriptores y de los tenedores posteriores, en los registros de detalle a cargo de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores y de las Entidades Participantes al mismo, estará sujeto a las comisiones y gastos repercutibles que, en cada momento, dichas entidades tengan establecidos, y correrán por cuenta y cargo de los titulares de los valores. Dichos gastos y comisiones se podrán consultar por cualquier inversor en los correspondientes folletos de tarifas que las entidades sujetas a supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores están legalmente obligadas a publicar. Se pueden consultar copias de dichas tarifas en los organismos supervisores mencionados. |
ANEXO Tabla características de la emisión
Tipo | Activo Subyacente | Precio Ejercicio | Fecha vencimiento | Nº warrants | Ratio | Prima | Fecha emisión | Moneda ejercicio | Tipo ejercicio | Código ISIN | Nivel xx xxxxxxx knock-out | Nivel xx xxxxxxx knock-in |
II.- FACTORES DE RIESGO
1. Factores de Riesgo de los Valores
(i) Riesgo de Pérdidas: los warrants son valores que contienen una apuesta por una evolución determinada del precio de un Activo Subyacente; es preciso, por tanto, que el inversor adquiera en todo momento los warrants con un juicio fundado sobre el riesgo de su inversión y sobre las expectativas de evolución del Activo Subyacente, asumiendo que podrá obtener una rentabilidad negativa de su inversión en caso de que la evolución del Activo Subyacente sea contraria a la esperada, o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los Activos Subyacentes, pudiendo incluso llegar a perder parte o la totalidad de la inversión efectuada.
El Emisor advierte que las rentabilidades pasadas de los Activos Subyacentes no presuponen rentabilidades futuras, y las expectativas sobre el comportamiento de cualquier Activo Subyacente pueden modificarse en cualquier momento de la vida del warrant. La inversión en warrants requiere una vigilancia constante de la posición, ya que los warrants conllevan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse en una pérdida, si bien limitada al importe invertido.
(ii) Fluctuación del valor del warrant: el inversor debe tener en cuenta que en la Valoración del warrant intervienen otros factores, además de la evolución del precio del Activo Subyacente, tales como la evolución de la volatilidad, la evolución de los tipos de interés y los dividendos. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente; así, es posible que a pesar de que la evolución del subyacente sea favorable su valor a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución desfavorable de alguno o algunos de los restantes factores.
Los valores que pueden influir en el valor del warrant son, entre otros:
• Valoración del Activo Subyacente: El valor del Activo Subyacente puede depender, entre otros, de factores tales como la posición financiera y las previsiones futuras de la entidad emisora del Activo Subyacente. En este sentido, el inversor debe considerar que las emisiones podrán tener como subyacente en algunos casos valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología u otros sectores que ofrecen grandes posibilidades de crecimiento, aunque con un mayor riesgo que los sectores tradicionales.
• Tipo de cambio: Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta a la de emisión del warrant, el inversor debe tener presente la existencia de riesgo de tipo de cambio tanto en caso de ejercicio de los warrants como en la cotización diaria, puesto que el Precio de Ejercicio del warrant está determinado en una divisa distinta a la del precio del subyacente.
• Volatilidad: Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanto más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant, pues, en un momento dado, el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el Periodo de Ejercicio del warrant. Estas mayores posibilidades de subir o bajar también implican que en el momento de liquidación del warrant el Precio de Liquidación puede haber subido o bajado más con respecto a una media estimada. Dicho factor no se cotiza directamente, es decir, no hay un mercado de referencia sino que es una estimación de futuro que va implícito en el valor del warrant.
• Supuestos de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación: En determinados casos, y de acuerdo con lo establecido en los epígrafes 4.2.3 y 4.2.4 del Folleto, el Agente de Cálculo puede determinar que existe un supuesto de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación, lo que puede influir en el valor de los warrants y retrasar la liquidación de los mismos.
(ii) Riesgo de Liquidez: El inversor que compra warrants debe tener en cuenta que si trata de venderlos antes de su vencimiento la liquidez puede ser limitada. La función de contrapartida a la que se refiere el punto 6.3 de este Folleto de Base no siempre evita este riesgo.
(iv) Riesgos específicos para los Warrants Turbo:
Riesgo de cancelación anticipada por toque xx xxxxxxx:
En el caso de los Warrants Turbo Call y los Warrants Turbo Put el inversor debe también tener en cuenta que incorporan una barrera que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza ese nivel xx xxxxxxx (“Nivel xx Xxxxxxx”) en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento durante la vida del Turbo, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente, sin producirse liquidación alguna y con pérdida total de la inversión. El vencimiento anticipado del Warrant impide a los inversores aprovecharse de posteriores evoluciones favorables del Activo Subyacente hasta su vencimiento previsto. En los Warrants Turbo Call, el mecanismo xx xxxxxxx se activa tanto si el valor del Activo Subyacente alcanza el Nivel xx Xxxxxxx como si cae por debajo del mismo. En los Warrants Turbo Put, el mecanismo xx xxxxxxx se activa tanto si el valor del Activo Subyacente alcanza el Nivel xx Xxxxxxx como si sube por encima.
Riesgo de vencimiento anticipado por pago de dividendos:
Se debe tener en cuenta que la rentabilidad por dividendos y el pago de los mismos podrá afectar al valor del Activo Subyacente y por tanto podría también provocar que éste tocara el Nivel xx Xxxxxxx.
Riesgo de coste adicional de los warrants Turbo (“Pin Risk”):
Se trata de un sobreprecio adicional que el emisor traslada al inversor en concepto del coste que tendría en caso de deshacer la cobertura de estos valores. Este coste que soporta el inversor consiste en una cantidad fija que se calcula como porcentaje del precio del Strike del Turbo, no siendo inferior al 0% ni superior al 5% del precio del Strike. El inversor debe tener en cuenta que este coste adicional que asume, en ningún caso, tanto si toca el Nivel xx Xxxxxxx como si se liquida a vencimiento, le será reembolsado.
(v) Ineficiencia de Xxxxxxxxx: el inversor debe ser consciente, en caso de adquirir el warrant como instrumento de cobertura, que existe un riesgo de correlación. El warrant no es un instrumento perfecto de cobertura de un Activo Subyacente o cartera que incluye el Activo Subyacente.
(vi) Garantía: el Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada.
(vii) Producto de estructura compleja: el Folleto de Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas, por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los warrants pueden conllevar riesgos sustanciales y suponer la pérdida total de la inversión (Prima) pagada al suscribir el producto. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión.
El Folleto de Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas
FOLLETO DE BASE
(Anexo XII del Reglamento CE nº 809/2004)
1. PERSONAS RESPONSABLES
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, actuando en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 19 de noviembre de 2015 y en nombre y representación de CaixaBank, S.A. (en adelante también CAIXABANK, el Banco, la Entidad Emisora o el Emisor), con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx, xx 000, 00000, Xxxxxxxxx, asume la responsabilidad de las informaciones contenidas en este Folleto de Base.
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx declara que, tras comportarse con una diligencia razonable, garantiza que la información contenida en el presente Folleto de Base es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2. FACTORES DE RIESGO
Todo lo relativo a los factores de riesgo se encuentra recogido en la sección anterior denominada Factores de Riesgo del presente Folleto de Base.
3. INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la Emisión
CaixaBank, el Agente de Cálculo, GDS CUSA, S.A.U. (100% de Caixabank), y cualesquiera otras personas participantes en las futuras emisiones no tienen ningún interés particular que sea importante para la misma.
3.2. Motivo de la Emisión y destino de los ingresos
Las emisiones de valores a realizar al amparo del presente Folleto de Base, obedecen a la actividad propia del negocio bancario de CaixaBank, S.A.
Los gastos derivados del registro del presente Folleto de Base y los gastos previstos para las emisiones a realizar al amparo de dicho Folleto, se detallan a continuación suponiendo la emisión íntegra del Programa y vencimiento de los warrants por plazo inferior o igual a 18 meses en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
Concepto | Importe máximo. |
Registro CNMV del Folleto de Base | 5.000 euros |
Gastos de supervisión de la admisión a cotización | 0,01 por mil con un mínimo de 1.087,46 euros y un máximo de 10.038,06 euros |
Estudio del Folleto de Base en Bolsa de Valores | 1.160 euros |
Derechos de la Bolsa | 0,05 por mil del importe resultante de aplicar el precio de emisión por el total número de valores a emitir |
Registro del programa de emisión en Iberclear | Por tramos, según el número de actuaciones anual, con un máximo de 373 euros |
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE / ADMITIRSE A COTIZACIÓN
Definiciones
A efectos de la interpretación de los términos contenidos en el Folleto de Base y en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que aquí se les atribuye:
Activo Subyacente, significa el activo financiero al que va referenciado el warrant. Su precio, medido en momentos diferentes en el tiempo, determina al ejercicio del warrant una liquidación, en metálico, positiva o nula a favor de su titular y determina el toque de una barrera.
Agente de Cálculo, significa la entidad financiera encargada de obtener, medir o calcular los precios y valores del Activo Subyacente sobre el que tenga lugar cualquiera de los episodios de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación descritos en el punto 4.2.3 del Folleto que afecten al subyacente. El agente de cálculo será Analistas Financieros Internacionales, S.A. (salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Finales de cada Emisión).
Agente de Pagos, significa la entidad financiera encargada del servicio financiero de los warrants emitidos al amparo del Folleto de Base. El Agente de Pagos será CaixaBank, S.A. (salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Finales de cada Emisión).
Aviso de Ejercicio, significa el impreso a rellenar por parte del titular para ejercitar los warrants antes de la fecha de vencimiento (en el caso de Warrants Americanos)
Barrera o Nivel xx Xxxxxxx, nivel a partir del cual el warrant desaparece. Dicho nivel coincidirá con el precio de ejercicio del Turbo Warrant y se activará si el activo subyacente cotiza a dicho nivel en cualquier momento durante la vida del Warrant.
Día de Cotización, significa cualquier día que (salvo que se produzca un Supuesto de Interrupción o Discontinuidad xxx Xxxxxxx tal y como se definen en el capitulo 4.2.3. del capítulo A del Folleto de Base) sea día de negociación y estén abiertos para la realización de operaciones, el Mercado de Cotización y el Mercado de Cotización Relacionado, salvo en el supuesto en que dichos mercados adelanten su cierre sobre la hora habitual prevista para ello.
Día Hábil, significa el día en que los bancos comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras en Barcelona y estén abiertas para la negociación las bolsas donde coticen los warrants.
Ejercicio Automático, significa que el Emisor procederá a ejercitar a vencimiento los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno a estos efectos, aplicando directamente la fórmula pactada para obtener el Importe de Liquidación del warrant.
Fecha de Ejercicio, la fecha en la que el inversor o el Emisor (en caso de Ejercicio Automático) procederán a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants. En el caso de ejercicio anticipado, los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán fecha de ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de Warrants Americanos (tal y como se describen en el punto “Estilo De Warrants”) para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten.
Fecha de Emisión, significa la fecha así determinada en las Condiciones Finales de cada emisión.
Los warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los warrants ejercitados automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento.
Fecha de Liquidación, significa la fecha en la que el Emisor en su calidad de especialista procederá a calcular el Importe de Liquidación mediante la aplicación de la fórmula de liquidación. La Fecha de Liquidación será el Día Hábil siguiente a la recepción por parte del Emisor del Aviso de Ejercicio, siempre que dicho Aviso de Ejercicio se reciba antes de las 17:00 horas. Los Avisos de Ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Liquidación dos Días Hábiles siguientes a la recepción de dicho aviso. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Liquidación dicha Fecha de Vencimiento.
Fecha de Pago, significa la fecha en la que se hará efectivo por el Emisor directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales de cada emisión, el Importe de Liquidación. Será cinco días hábiles después de la Fecha de Liquidación (salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Finales de cada Emisión).
Fecha de Valoración Final, significa la fecha en que el Emisor en su calidad de especialista, determinará o valorará los precios o niveles del Activo Subyacente a fin de determinar el Precio de liquidación salvo que en dicha fecha se haya producido un Supuesto de Interrupción o Discontinuidad xxx Xxxxxxx, en cuyo caso se estará a lo indicado para el caso de que ocurra dicho supuesto.
Fecha de Vencimiento, significa el último día de la vida de un Warrant. Hasta ese día el tenedor del Warrant puede negociar el Warrant en Bolsa o ejercer el derecho que le confiere, si es de estilo americano. De no hacerlo así, y en caso de existir diferencias positivas, se liquidará su posición por diferencias de forma automática.
Importe de Liquidación, significa el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada emisión de warrants, y que el Emisor abonará en efectivo a los titulares de los mismos, en caso de que de la aplicación de dicha fórmula resulte un importe a abonar.
Importe de Liquidación Extraordinario, significa el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el apartado 4.1.12 del capítulo A del Folleto de Base
Importe Nominal: El Importe Nominal se determinará en las Condiciones Finales para cada Emisión de warrants, como producto del número de warrants efectivamente emitidos por el Precio de Emisión o Prima del warrant.
Mercado de Cotización, significa,
a) respecto de una acción x xxxxx de acciones, o futuros sobre las mismas: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada acción en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión. Se tiene en cuenta que, si cualquier acción (individual o que forme parte de la cesta que sea) deja de cotizar, por cualquier causa, en el mercado organizado o sistema de negociación especificado como Mercado de Cotización, el Agente de Cálculo notificará a los tenedores de los warrants, otro mercado organizado o sistema de cotización donde se negocie la acción de que se trate.
b) respecto de un índice bursátil, cesta de índices bursátiles o futuros sobre los mismos: los mercados organizados, o sistemas de cotización, en los que coticen los valores que formen parte de un índice y que se especificarán en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión
c) respecto de un tipo de interés o futuros sobre los mismos: el mercado organizado, o sistema de cotización, especificado para cada tipo de interés de que se trate en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión
d) respecto de divisas y futuros sobre divisas: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada divisa en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión.
e) respecto de materias primas, índices, o futuros sobre los mismos: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada materia prima o materias primas que formen parte de un índice o futuro y que se especifican en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión cotizadas en mercados organizados
f) respecto de valores xx xxxxx fija, índices o futuros sobre los mismos: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada valor o valores que formen parte de un índice y que se especifican en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
g) respecto de un fondo de inversión, cesta de fondos de inversión o índices de fondos de inversión: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada fondo en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
Mercado de Cotización Relacionado, significa el mercado organizado o sistema de cotización así especificado en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión.
Momento de Valoración, significa, en cada Fecha de Valoración, la hora o el momento así especificados en las Condiciones Finales de cada emisión.
Precio de Ejercicio, significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar o vender el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio, y que se utilizará por el Emisor como precio de referencia inicial, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
Precio de Liquidación, significa el precio del Activo Subyacente, que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
Prima o Precio de Emisión, es el precio efectivo a pagar por el warrant.
Ratio, significa el número de unidades del activo subyacente representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión.
Tipo de cambio aplicable, significa el tipo de cambio de moneda, cotizado por el correspondiente proveedor del tipo de cambio en la hora pertinente de la correspondiente Fecha de Valoración, y que aparezca (solo a efectos informativos) en las pertinentes páginas del sistema de información electrónico Reuters. Si no pudiera determinarse dicho Tipo de Cambio Aplicable, se usará un Tipo de Cambio Aplicable Sustitutivo (tal y como dicho término se define posteriormente) a efectos de establecer el Precio de Liquidación.
Tipo de cambio aplicable sustitutivo, significa la media aritmética, redondeada, si fuera necesario, al cuarto decimal más próximo (redondeándose 0,00005 hacia arriba), de la cotización del tipo de cambio al contado que ofrezcan para la correspondiente moneda, en la hora correspondiente de la pertinente Fecha de Valoración, tres entidades de referencia seleccionadas por el Agente de Cálculo entre las entidades destacadas por su volumen de negociación en el correspondiente mercado.
4.1. Descripción del tipo y la clase de los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, con el código ISIN.
Los valores ofrecidos al amparo del presente Folleto son Warrants.
Warrant significa valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (Activo Subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant (americano) o a su vencimiento (europeo). Para adquirir el derecho, el comprador debe pagar una prima. La liquidación será exclusivamente por diferencias y no por entrega física del Activo Subyacente. El derecho que otorgan a su tenedor está sujeto, en algunos casos, a ciertas condiciones.
Call Warrant Derecho a comprar Put Warrant Derecho a vender
Tipos de warrants
Los tipos de warrants contemplados al amparo del Folleto de Base podrán ser los siguientes:
a) Warrants de Compra Tradicionales (Call Warrants): son warrants que otorgan a su titular el derecho (no la obligación) a comprar una cantidad determinada de un activo subyacente en la Fecha de Ejercicio y al Precio de Ejercicio, percibiendo, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva que existiere entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio
b) Warrants de Venta Tradicionales (Put Warrants): son warrants que otorgan a su titular el derecho (no la obligación) a vender una cantidad determinada de un activo subyacente en la Fecha de Ejercicio y al Precio de Ejercicio, percibiendo, en la Fecha de Pago, el valor absoluto de la diferencia negativa que existiere entre el Precio de Liquidación del Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio..
c) Warrants Call spread y Put spread: son, respectivamente, una combinación de call warrants tradicionales o put warrants tradicionales, en virtud de cuyo ejercicio la diferencia positiva a percibir que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio incorpora un techo (Call con techo, o call spread warrant) o en virtud de cuyo ejercicio el valor absoluto de la diferencia negativa a percibir que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio incorpora un techo incorpora un suelo (Put con suelo o put spread warrants), .
d) Warrants Turbo: Los Warrants Turbo Call son warrants, en virtud de cuyo ejercicio se percibirá la diferencia positiva que existiere entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera.
Los Warrants Turbo Put son warrants, en virtud de cuyo ejercicio se percibirá al valor absoluto de la diferencia negativa que existiere entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera.
Los mencionados valores se emitirán con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Warrants Turbo Call) o superior (Warrants Turbo Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en su Fecha de Emisión (Warrants Deep In the Money).
Los Warrants Turbo Call y Warrants Turbo Put incorporan un mecanismo de toque xx xxxxxxx, por el cual, si el precio del Activo Subyacente toca o sobrepasa un determinado nivel xx xxxxxxx prefijado en sus mercados de referencia en cualquier momento durante la vida del warrant, vencerán anticipadamente sin producirse liquidación alguna y con pérdida total de la prima satisfecha. Tanto en el caso de los Warrants Turbo Call como en el de los Warrants Turbo Put el nivel xx xxxxxxx estará fijado en el mismo nivel que el Precio de Ejercicio.
El Nivel xx Xxxxxxx se determinará para cada emisión en las Condiciones Finales.
e) Warrants Quanto: dentro de las modalidades a), b) y c) anteriores también se podrán emitir warrants Quanto, que son aquellos warrants cuyo subyacente está cotizado en una moneda distinta de la moneda de emisión y, sin embargo, el Importe de Liquidación de dichos warrants se pagará en la divisa de emisión sin tener en cuenta las variaciones del tipo de cambio.
Llegada la Fecha de Vencimiento no será necesario que los titulares de los warrants emitidos al amparo del Folleto de Base realicen acto alguno para el ejercicio de sus derechos ya que son de Ejercicio Automático.
Subyacentes
El Emisor tiene previsto realizar emisiones sobre los siguientes Activos Subyacentes:
• Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles o extranjeros y/o futuros sobre las mismas.
• Cestas de Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles o extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
• Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros y/o futuros sobre los mismos.
• Cestas de Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
• Valores e Índices xx Xxxxx Fija: Deuda Pública u otros emisores nacionales o extranjeros, o futuros sobre los mismos.
• Fondos de Inversión cuyos precios se publiquen de manera regular en medios de información general o financiera asequibles a los inversores.
• Cestas de Fondos de Inversión, con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant y cuyas liquidaciones estén publicadas de manera regular en medios de información general o financiera asequibles a los inversores.
• Índices de Fondos de Inversión, cuyos precios estén publicados de manera regular en medios de información general o financiera asequibles a los inversores.
• Divisas: tipos de cambio de unas monedas contra otras o futuros sobre tipos de cambio.
• Tipos de interés. Tipos de interés de depósitos, en euros y/o en cualquier otra moneda, cotizados en los mercados interbancarios locales de cada moneda o en el Euromercado, así como diferenciales entre estos tipos de interés y tipos de interés de swaps o de otros derivados y títulos xx xxxxx fija (pública o privada) (conjuntamente “Tipos de Interés”) y/o futuros sobre tipos de interés.
• Materias Primas, índices sobre materias primas y/o futuros sobre materias primas.
El tipo de subyacente para cada emisión estará indicado en las Condiciones Finales de la misma. La información sobre la trayectoria y volatilidad del subyacente también se incluirá en las Condiciones Finales por referencia a páginas de difusión de información financiera como Reuters o Bloomberg y en su caso de las páginas web de los emisores o promotores de los activos subyacentes.
Estilo de Warrants
Los warrants a emitir podrán ser de ejercicio europeo y americano. No obstante, los warrants turbo y los call spread y put spread quanto a emitir al amparo del Folleto de Base sólo serán de ejercicio europeo.
- Warrants Americanos: el tenedor puede ejercitar el derecho sobre el warrant en cualquier Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores de un Aviso de Ejercicio. El Aviso de Ejercicio debe ser recibido antes de las 17.00 CET (Central European Time) para ser ejecutado el día siguiente.
En caso de que el inversor no proceda a ejercitar sus derechos sobre el warrant en el plazo indicado, el ejercicio será automático a vencimiento.
- Warrants Europeos: el tenedor puede ejercitar el derecho que tiene sobre el warrant únicamente en la Fecha de Vencimiento, por lo que el ejercicio siempre será automático.
Los tipos de warrants tradicionales que se emitirán bajo este folleto podrán ser los siguientes:
a) Warrants de Compra Tradicionales (Call Warrants): son warrants que otorgan a su titular el derecho (no la obligación) a comprar una cantidad determinada de un activo subyacente en la Fecha de Ejercicio y al Precio de Ejercicio, percibiendo, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva que existiere entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio.
b) Warrants de Venta Tradicionales (Put Warrants): son warrants que otorgan a su titular el derecho (no la obligación) a vender una cantidad determinada de un activo subyacente en la Fecha de Ejercicio y al Precio de Ejercicio, percibiendo, en la Fecha de Pago, el valor absoluto de la diferencia negativa que existiere entre el Precio de Liquidación del Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio.
En las Condiciones Finales se incluirá la información relativa al Código ISIN (Internacional Securities Identification Number).
La información contenida en relación a los warrants tradicionales es asimismo aplicable a los warrants Call y Put spread, warrants Turbo, warrants tradicionales “Quanto” y warrants Call y Put spread “Quanto”, excepto en los aspectos que se detallarán en el apéndice correspondiente a cada uno de ellos
4.1.2 Una explicación clara y coherente que permita a los inversores comprender la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos del subyacente, sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes
Los warrants son valores que conllevan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente.
Entre dichos riesgos se encuentra el de tipo de interés, el riesgo de crédito, riesgo xx xxxxxxx, riesgo de tipo de cambio, la volatilidad, la rentabilidad por dividendos o el plazo de tiempo.
El inversor debe asumir que podrá obtener una rentabilidad negativa de su inversión en caso de que la evolución del subyacente sea contraria a la esperada, teniendo en cuenta que, en la valoración del warrant, intervienen los siguientes factores:
1. El precio del subyacente:
El precio de un warrant depende del precio del Activo Subyacente. En caso de un warrant de compra se incrementará cuando el precio del Activo Subyacente aumente y bajará cuando éste disminuya. En el caso de un warrant de venta, el precio de cotización del warrant se incrementará cuando baje el precio del Activo Subyacente y viceversa. Es lo que se denomina “valor intrínseco” del warrant.
Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta a la de emisión del warrant, el inversor debe tener presente la existencia de riesgo de tipo de cambio tanto en caso de ejercicio de los warrants como en la cotización diaria, puesto que el Precio de Ejercicio del warrant está determinado en una divisa distinta a la del precio del subyacente.
2. Dividendos:
En el caso de warrants sobre acciones, índices bursátiles, cestas de acciones y cestas de índices bursátiles, el valor del warrant se calculará teniendo en cuenta los dividendos. Cuantos mayores sean los dividendos, más bajo es el precio del warrant de compra y más alto el precio del warrant de venta.
3. Tipos de interés:
En el caso de warrants sobre acciones, índices, cestas de acciones y cestas de índices el valor del warrant se calculará teniendo en cuenta los tipos de interés. Cuanto más alta sea la tasa de interés, más alto es el precio del warrant de compra y más bajo el precio del warrant de venta. Para warrants sobre tipos de cambio se tendrá en cuenta para el cálculo del valor del mismo el tipo de interés de la divisa subyacente.
4. Volatilidad:
Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanto más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant pues en un momento dado el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el período de ejercicio del warrant. De acuerdo con lo anterior, en el momento de liquidación del warrant, el Precio de Liquidación puede haber subido o bajado más con respecto a una media estimada.
5. Tiempo de vencimiento.
Cuanto mayor sea el período de ejercicio, mayor será el precio del warrant, pues la probabilidad de que el precio del Activo Subyacente suba o baje aumenta con el tiempo. Es lo que se denomina “valor temporal” del warrant.
El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente; así, es posible que a pesar de que la evolución del subyacente sea favorable su valor a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución desfavorable de alguno o algunos de los restantes factores.
4.1.3 Legislación según la cual se han creado los valores
Los valores de las emisiones que se realicen al amparo del Folleto de Base se emitirán conforme a la Ley 24/1988 de 28 de xxxxx xxx Xxxxxxx de Valores, Real Decreto1310/2005 de 4 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos y normas que la hayan desarrollado.
4.1.4 Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y si los valores están en forma de certificado o de anotación en cuenta. En el último caso, nombre y dirección de la entidad responsable de los documentos.
Los warrants a emitir al amparo del Folleto de Base estarán representados mediante anotaciones en cuenta. La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (en adelante Iberclear), con domicilio en la Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx0, 00000 Xxxxxx, será la encargada de su registro contable junto con sus entidades participantes.
4.1.5 Divisa de la emisión de los valores.
Euro.
4.1.6. Orden de prelación de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluyendo resúmenes de cualquier cláusula que afecte a la prelación o subordine el valor a alguna responsabilidad actual o futura del Emisor.
Las emisiones de warrants no tendrán garantías reales ni de terceros, quedando sujetas por tanto al régimen de responsabilidad patrimonial universal del Emisor. Los warrants serán obligaciones contractuales directas, generales y sin pignoración del Emisor, y tendrán carácter pari passu entre ellas y todas las demás obligaciones sin pignoración y sin subordinación del Emisor. Por tanto, con respecto a la prelación de los inversores en caso de situación concursal del Emisor, los titulares de warrants se situarán detrás de los créditos con privilegio establecidos en la legislación concursal y delante de los acreedores subordinados.
4.1.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de éstos, y del procedimiento para el ejercicio de tales derechos.
Derechos Políticos:
Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que pueden tener los warrants.
Derechos Económicos:
Los warrants a emitir al amparo del Folleto de Base no otorgarán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el presente Folleto de Base y en las Condiciones Finales de que se trate, resulten a favor de los mismos en cada emisión.
Los warrants emitidos bajo el presente Folleto de Base se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant) entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio.
Los warrants emitidos dentro de este Folleto de Base se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a las que tuvieran derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago de cada emisión.
Los derechos económicos que, en su caso, correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes.
Plazo válido en el que se pueden reclamar los derechos económicos
La acción para reclamar el abono de los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants prescribe a los quince años contados desde la correspondiente Fecha de pago, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil.
4.1.8 En el caso de nuevas emisiones, declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados o emitidos.
Las resoluciones y acuerdos por los que se autoriza la emisión de los warrants, cuya vigencia consta en certificación remitida a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, son los que se enuncian a continuación:
-Acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 25 xx xxxxx de 2013, en virtud del cual delegó en el Consejo de Administración la facultad de emitir cualquier tipo de valores , xx xxxxx fija o variable, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo entre otras, pagarés, cédulas, warrants (excepto los que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones de la Sociedad), participaciones preferentes, bonos u obligaciones de cualquier tipo, incluso subordinadas, simples o con garantía de cualquier clase, o canjeables por acciones de la Sociedad o de otras sociedades cotizadas, participadas o no por la Sociedad, hasta un importe máximo total de sesenta mil millones de euros o su contravalor en divisas.
-Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de noviembre de 2015, por el cual se aprueba la elaboración de un Folleto de Base de Emisión de Warrants, por importe máximo de ciento veinte millones de euros, al objeto de llevar a cabo emisiones de cualquier tipo de warrants al amparo del mismo y donde se establecen las líneas generales y principales características. En virtud del citado acuerdo se faculta a determinados apoderados para que, de forma solidaria cualquiera de ellos, pueda fijar los términos y condiciones de las emisiones a realizar al amparo de dicho Folleto de Base y realice cuantas actuaciones y otorgue en nombre y representación de CaixaBank los documentos de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para dicho fin.
-Los términos y condiciones de las emisiones serán los aprobados en el documento de Condiciones Finales de la emisión firmado por uno de los apoderados de Caixabank
La vigencia de estos acuerdos serán ratificados en las condiciones finales.
4.1.9 Fecha de Emisión de los Valores.
Las fechas de emisión de los valores se incluirán en las Condiciones Finales.
4.1.10 Descripción de cualquier restricción sobre la libre transmisibilidad de los valores.
No existen restricciones a la libre transmisibilidad de los valores.
4.1.11 Fecha de Vencimiento de los Valores y Fecha de Ejercicio.
El plazo de vencimiento de cada warrant no está prefijado de antemano, pero no será inferior a 30 días ni superior a dieciocho meses.
La Fecha de Ejercicio depende si los warrants emitidos son warrants “americanos” o warrants de ejercicio “europeo”.
(i) En caso de warrants “Europeos”, el tenedor puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento (ejercicio automático).
En el caso de los warrants de ejercicio europeo no será necesario que los titulares de los warrants realicen acto alguno para el ejercicio de sus derechos. Estos warrants tendrán Ejercicio Automático, lo que significa que estos derechos serán ejercitados de forma automática por el Emisor en la Fecha de Vencimiento que, en este caso, coincidirá con la Fecha de Ejercicio, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno a estos efectos, abonando el Importe de Liquidación que en su caso resulte.
(ii) En caso de warrants “Americanos”, la Fecha de Ejercicio podrá ser cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En caso de que el inversor no ejercitara el derecho, el mismo será ejercitado automáticamente en la Fecha de Vencimiento.
En el caso de los warrants de ejercicio americano deberá ser el titular del warrant el que solicite el ejercicio de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación. Salvo que se especifique algo distinto en las Condiciones Finales, con respecto a las emisiones de warrants de ejercicio americano, el número mínimo de warrants para los que se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a cien, salvo el día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio o “Avisos de Ejercicio” que se presenten. Por tanto, aquellos inversores que tengan un número de valores inferior a 100 (o inferior al número mínimo ejercitable, si se ha establecido otro distinto en las Condiciones Finales) no podrán ejercitarlos antes de su vencimiento, si bien podrán transmitirlos en el mercado secundario con el fin de realizar su inversión.
El Período de Ejercicio de los valores se iniciará en la Fecha de Emisión y se prolongará hasta las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Los Avisos de Ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por fax, correo o en persona. La dirección a estos efectos es Servicios Bancarios y Operaciones de CaixaBank S.A., Xxxx. Xxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxxxxx y el número de fax es 00 000 00 00. El modelo para el Aviso de Ejercicio podrá obtenerse en cualquier oficina del Emisor así como a través de su página web.
Los Avisos de Ejercicio serán irrevocables y habrán de ser recibidos antes de las 17:00 C.E.T. horas para ser ejecutados el día hábil siguiente. Los Avisos de Ejercicio recibidos después de las 17:00 C.E.T. horas serán ejecutados el segundo día hábil siguiente a la recepción del aviso. El límite final para dar Aviso de Ejercicio será por tanto las 17:00 C.E.T. del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Pasado ese momento, los warrants no ejercitados por los tenedores serán ejercitados de forma automática por el Emisor en la fecha de Vencimiento.
Día Hábil significa el día en que los bancos comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras en Barcelona y estén abiertas para la negociación las bolsas donde coticen los warrants.
El emisor no puede amortizar los warrants anticipadamente salvo en los casos contemplados en el apartado 4.2.3 y en el apartado 4.2.4d) del presente Folleto de Base.
Las Fechas de Emisión y Fecha de Ejercicio de los valores se incluirán en las Condiciones Finales.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada Warrant Tradicional, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar para cada warrant las siguientes fórmulas. El Importe de Liquidación se obtendrá de multiplicar el importe de liquidación unitario (redondeado al cuarto decimal) por el número de warrants que se vayan a ejercitar.
Para los call warrants tradicionales:
L = Max (0; (PL-PE))*Ratio
Para los put warrants tradicionales:
L = Max (0; (PE-PL))*Ratio
Donde:
L: Cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada emisión de warrants (“Importe de Liquidación”). El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales.
PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 4 decimales.
PL: Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales.
Ratio: cantidad de Activo Subyacente a la que da derecho cada warrant (representada por cada warrant). El Ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se fijará en las Condiciones Finales y se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el Activo Subyacente, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4.2.3 y 4.2.4 del presente Folleto de Base y que serán debidamente comunicadas al inversor.
Los Precios de Ejercicio, Fechas de Ejercicio, Momento de Valoración, Fechas de Pago, información sobre los Activos Subyacentes y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
En este sentido, Momento de Valoración, significa, en cada Fecha de Valoración, que coincidirá siempre con la fecha de ejercicio del warrant, la hora de cierre xxx Xxxxxxx de Cotización de que se trate, salvo que el Precio de Liquidación a utilizar para una determinada emisión se fije en un momento distinto al cierre xxx Xxxxxxx de Cotización y, en ese caso, el Momento de Valoración será la hora de fijación del Precio de Liquidación determinada en las Condiciones Finales.
La fecha de ejercicio depende de si los warrants emitidos son warrants “americanos” o “europeos”.
En caso de los warrants americanos, y en caso de que el Aviso de Ejercicio sea recibido por el Emisor antes de las 17:00 CET, la Fecha de Ejercicio será el día siguiente a tal recepción. Los avisos de ejercicio recibidos por el Emisor después de las 17:00 CET tendrán Fecha de Ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso.
En caso de los warrants europeos, la Fecha de Ejercicio coincide con la Fecha de Vencimiento.
Los apartados 4.2.3 y 4.2.4 indican los supuestos de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación que puedan afectar al subyacente y las normas de ajuste de acontecimientos relativos al subyacente de los warrants.
Las fórmulas a utilizar para calcular el Importe de Liquidación Extraordinario (el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado) en los casos previstos en los apartados 4.2.3 y 4.2.4 serán también las arriba indicadas. El Agente de Cálculo determinará los precios o valoraciones de los Activos Subyacentes aplicables en caso de discontinuidad, interrupción xxx xxxxxxx o defecto de publicación de índices o precios de referencia, supuestos de cancelación anticipada y los ajustes y valoraciones a realizar de acuerdo con lo señalado en los puntos 4.2.3 y 4.2.4 del presente Folleto de Base.
En caso de que resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales.
4.1.13 Descripción de cómo se producen los ingresos de los valores derivados, la fecha de pago o entrega y el método para su cálculo.
Llegada la Fecha de Ejercicio, se ejercitarán los warrants tanto si el ejercicio se produce a opción del inversor, en caso de los warrants americanos, como en el caso de Ejercicio Automático. Los warrants no ejercitados por los tenedores serán ejercitados automáticamente por el Emisor. El Emisor a partir de esa fecha y dentro de los cinco días hábiles después de la Fecha de Ejercicio procederá a pagar a los tenedores de los warrants los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en las Condiciones Finales correspondientes, resulten a favor de los mismos en cada emisión.
El abono del Importe de Liquidación que en su caso resulte a favor de los titulares de los warrants se hará por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes y se pagará en la Fecha de Pago.
4.1.14 Fiscalidad de los valores
Todos los inversores deben consultar el régimen fiscal que les es aplicable en relación con la compra, tenencia, transferencia o ejercicio de cualquier warrant con su asesor fiscal o profesional independiente. Asimismo, los inversores deberán tener en cuenta los cambios que la legislación vigente en este momento pudiera experimentar en el futuro.
A continuación se expone el régimen fiscal vigente en el momento de registro de este Folleto de Base sobre la base de una descripción general del régimen establecido en la legislación española en vigor, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Xxxxx y en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, o aquellos otros, excepcionales que pudieran ser de aplicación por las características específicas del inversor, o el que puedan establecer las Comunidades Autónomas en relación con los impuestos sobre los que ostenten competencia normativa.
Esta exposición no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideraciones de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de inversión o desinversión en los warrants.
4.1.14.1. Imposición indirecta
La adquisición, transmisión o ejercicio de los warrants están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.1.14.2 Imposición Directa
4.1.14.2.1 Inversores Residentes
a) Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)
Cuando el suscriptor de los warrants sea un contribuyente de este Impuesto, la prima pagada por su adquisición constituye el valor de adquisición del warrant, el cual deberá activarse en el balance y valorarse de conformidad con la normativa contable. Lo mismo será de aplicación a las sociedades que adquieran los warrants en el mercado secundario en relación con el precio satisfecho.
Si se transmiten los warrants antes de su vencimiento, la diferencia positiva entre el precio de transmisión y el valor neto contable de los warrants a fecha de la transmisión, tendrá la consideración xx xxxxx gravable. Si la diferencia entre el precio de transmisión y el valor neto contable de los warrants a fecha de la transmisión es negativa, se generará una renta negativa por dicha diferencia.
Si se produce el ejercicio del warrant, deberá integrarse en la base imponible del impuesto la renta generada por la diferencia entre el importe de liquidación y el precio de ejercicio (strike) en el supuesto de Call warrants, o por la diferencia entre el precio de ejercicio (strike) y el precio de liquidación para el caso de Put warrants, en ambos supuestos minorado en los gastos y comisiones que correspondan y la prima o precio de emisión, o en su caso, el valor de adquisición satisfecho en el mercado secundario.
Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiese ejercitado, y no procediese, por tanto, ningún tipo de liquidación, se consolidará una renta negativa por el importe del valor neto contable del warrant.
Las rentas que se generen de acuerdo con lo comentado anteriormente no están sometidas a retención.
b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Las rentas que genera un warrant se calificarán como rendimiento empresarial cuando sean obtenidas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad económica.
En el resto de los casos son operaciones especulativas y la renta positiva o negativa que se pone de manifiesto cuando se vende, se ejercita o vence un warrant, tributa en el IRPF en concepto de ganancia o pérdida patrimonial.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial en las operaciones de venta se calcula por diferencia entre el valor de adquisición incluidos gastos o comisiones inherentes a la compra y el valor de transmisión deducidos gastos o comisiones inherentes a la venta.
La prima satisfecha por su adquisición tendrá la consideración de valor de adquisición. Lo mismo será de aplicación respecto de los sujetos pasivos de este Impuesto que adquieran los warrants en el mercado secundario en relación con el precio satisfecho.
Llegado el vencimiento del warrant sin haberse producido antes su transmisión:
(a) en caso de liquidación positiva del warrant, la renta generada tendrá la calificación de ganancia patrimonial, calculada por la diferencia entre el importe obtenido a vencimiento, diferencia entre el valor xx xxxxxxx del activo subyacente y el precio liquidado por el activo subyacente, y el valor de adquisición.
(b) en caso de no existir liquidación positiva, se producirá una pérdida patrimonial igual al precio de su adquisición o prima pagada
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se integran y compensan entre sí en la base imponible del ahorro y en caso de saldo negativo neto se compensaran con el saldo positivo neto de los rendimientos de capital mobiliario que se integran en base ahorro hasta el 10% de dicho saldo en el año 2015. En el año 2016 este límite se elevará al 15% y en el año 2017 al 20%.
Desde el 1 de enero del 2015 la base liquidable del ahorro se gravará a los siguientes tipos impositivos:
Hasta euros Tipos en 2015 Tipos en 2016
Hasta 6.000 | 19,5% | 19% |
De 6.000 a 50.000 | 21,5% | 21% |
50.000 en adelante | 23,5% | 23% |
Para determinar los valores vendidos de una cartera de valores homogéneos hay que considerar siempre vendidos los valores más antiguos, teniendo en cuenta a estos efectos, todos los valores que se posean aunque estén depositados en diferentes entidades financieras.
Las ganancias patrimoniales no están sometidas a retención.
4.1.14.2.2 Inversores No Residentes
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes, y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
Con carácter general, las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes derivadas de valores (entre los que se incluyen los warrants) emitidos por entidades residentes en España, se consideran rentas obtenidas en España y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes a un tipo del 19,5% desde el 12 de julio hasta el 31 de diciembre del 2015 (20% hasta el 11 de julio), y 19% partir del 2016, salvo que se declaren exentas por la normativa interna o sea de aplicación un Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el Estado de residencia del perceptor, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de dicho Convenio.
Están exentas de tributación en España las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de valores (entre los que se incluyen los warrants) obtenidos por residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, siempre que no operen a través de un establecimiento permanente en España ni se hayan obtenido a través de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Asimismo, están exentas las rentas derivadas de las transmisiones de valores (entre los que se incluyen los warrants) realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles,
obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente en España, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
La residencia fiscal en ambos casos, tanto en un Estado miembro de la Unión Europea como en un Estado con el que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición con intercambio de información, deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
4.1.14.2.3 Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido restablecido para el año 2015.
En este sentido, son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español así como las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Cuando el titular de un warrant sea sujeto pasivo de este Impuesto, se integrará en la base imponible por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año en la fecha de devengo del impuesto
4.1.14.2.4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las transmisiones de warrants a título gratuito (tanto por actos inter vivos como mortis causa) a favor de personas físicas residentes o no en España están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo sujeto pasivo el adquirente de los warrants.
4.2. Información sobre el Subyacente
Información detallada sobre los activos subyacentes se incluirá en las Condiciones Finales.
4.2.1 El Precio de Ejercicio y Precio de Referencia Final del subyacente.
El Precio de Ejercicio es el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (call) o vender (put) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio, y que se utilizará por el Emisor como precio de referencia inicial del Activo Subyacente, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
El Precio de Liquidación es el precio que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants. El Precio de Liquidación será el precio del subyacente en el Momento de Valoración.
El Precio de Ejercicio y el Precio de Referencia Final o Precio de Liquidación del subyacente se incluirán en las Condiciones Finales de cada emisión.
4.2.2 Declaración que establezca el tipo de subyacente y una indicación de donde puede obtenerse información sobre el subyacente.
El Emisor tiene previsto realizar emisiones sobre los siguientes Activos Subyacentes:
• Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles o extranjeros y/o futuros sobre las mismas.
• Cestas de Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles o extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
• Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros y/o futuros sobre los mismos.
• Cestas de Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
• Valores e Índices xx Xxxxx Fija: Deuda Pública u otros emisores nacionales o extranjeros o futuros sobre los mismos.
• Fondos de Inversión cuyos precios se publiquen de manera regular en medios de información general o financiera asequibles a los inversores.
• Cestas de Fondos de Inversión, con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant y cuyas liquidaciones estén publicadas de manera regular en medios de información general o financiera asequibles a los inversores.
• Índices de Fondos de Inversión, cuyos precios estén publicados de manera regular en medios de información general o financiera asequibles a los inversores.
• Divisas: tipos de cambio de unas monedas contra otras o futuros sobre tipos de cambio.
• Tipos de interés. Tipos de interés de depósitos, en euros y/o en cualquier otra moneda, cotizados en los mercados interbancarios locales de cada moneda o en el Euromercado, así como diferenciales entre estos tipos de interés y tipos de interés de swaps o de otros derivados y títulos xx xxxxx fija (pública o privada) (conjuntamente “Tipos de Interés”) y/o futuros sobre tipos de interés.
• Materias Primas, índices sobre materias primas y/o futuros sobre materias primas.
El tipo de subyacente para cada emisión estará indicado en las Condiciones Finales de la misma. La información sobre la trayectoria y volatilidad del subyacente también se incluirá en las Condiciones Finales por referencia a páginas de difusión de información financiera como Reuters o Bloomberg y en su caso de las páginas web de los emisores o promotores de los activos subyacentes.
4.2.3 Descripción de cualquier episodio de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación que afecte al subyacente.
A efectos de las emisiones a realizar bajo el Folleto de Base, se considera que existe un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en las situaciones definidas a continuación en función del tipo de subyacente.
Verificada por el Agente de Cálculo la existencia de un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en una fecha tal que, de no haber sido por el acaecimiento de dicho Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, hubiese sido un día apto para efectuar la valoración correspondiente (Fecha de Valoración) en la fecha prevista para ello en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión, se estará a las reglas de valoración alternativa contempladas a continuación para cada tipo de subyacente. Con carácter general para las emisiones contempladas en esta guía en el caso en que la determinación del Precio de Liquidación del Activo Subyacente se hubiese de realizar en una sola Fecha de Valoración (Fecha de Valoración Final) y en esa fecha se produjese un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, se tomará como nueva Fecha de Valoración Final el siguiente Día de Cotización en que no se produzca un Supuesto de
Interrupción xxx Xxxxxxx (con un máximo de 8 días), salvo que por la proximidad de la Fecha de Vencimiento de la emisión no fuese posible obtener una nueva Fecha de Valoración Final, en cuyo caso, independientemente de que se hubiese producido un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, se determinará el valor del índice, acción o materia prima de que se trate, en la Fecha de Valoración Final originalmente fijada para la determinación del Precio de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en relación con las normas de ajuste, descritas a continuación..
A) Respecto de una Acción x Xxxxx de Acciones:
Cuando, en cualquier día en que se encuentre abierto a la realización de operaciones el Mercado de Cotización donde se negocie o cotice el Activo Subyacente de que se trate, durante la media hora inmediatamente anterior al Momento de Valoración correspondiente, se produzca, por cualquier causa, una suspensión o restricción de las actividades xxx xxxxxxx:
(i) Respecto de una Acción:
En la negociación de la acción de que se trate siempre que dicha suspensión o limitación impida efectuar la valoración a precios xx xxxxxxx del Activo Subyacente, en el momento en que esta se deba realizar.
Valoración alternativa:
En el caso de emisiones sobre acciones se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y se determinará el valor de la acción en la misma fecha mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dicha acción hubiese tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor del Activo Subyacente pero siempre intentado aproximarse al valor que hubiera prevalecido de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
(ii) Respecto de una Cesta de Acciones:
En acciones que comprendan al menos el 20% de la composición de la cesta de que se trate. Siempre que dicha suspensión o limitación impida al Agente de Cálculo efectuar la valoración a precios xx xxxxxxx del Activo Subyacente, en el momento en que esta se deba realizar.
Valoración alternativa:
En el caso de emisiones sobre cestas de acciones, la Fecha de Valoración de cada acción que no se encuentre afectada por la interrupción xxx xxxxxxx será la Fecha de Valoración originalmente especificada para dichas acciones, y se tomará como Fecha de Valoración de las acciones afectadas por la interrupción el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx para cada una de ellas, salvo que el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración para cada una de las acciones afectadas, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración de la acción de que se trate,
independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, y el Agente de Cálculo determinará el valor de las acciones afectadas en la misma fecha mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dichas acciones hubiesen tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor del Activo Subyacente pero siempre intentado aproximarse al valor que hubiera prevalecido de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
B) Respecto de un Índice Bursátil x Xxxxx de Índices Bursátiles:
Cuando, en cualquier día en que se encuentre abierto a la realización de operaciones, el Mercado de Cotización o el Mercado de Cotización Relacionado donde se negocie o cotice el índice de que se trate, se produzca, durante la media hora inmediatamente anterior al Momento de Valoración correspondiente, por cualquier causa, una suspensión o restricción de las actividades xxx xxxxxxx:
- En valores que comprendan al menos el 20% de la composición total del índice de que se trate.
- En opciones o contratos de futuro sobre el índice de que se trate en su Mercado de Cotización Relacionado
Siempre que dicha suspensión o limitación impida efectuar la valoración a precios xx xxxxxxx del Activo Subyacente, en el momento en que ésta se deba realizar.
A los efectos de verificar la existencia efectiva de un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, si la cotización de uno o más valores o activos, de los que ponderen en el índice de que se trate, se suspende o se restringe, se procederá a calcular el porcentaje de ponderación de dicho valor o activo en el índice en el momento inmediato anterior a la suspensión o restricción a su cotización, a fin de determinar si el porcentaje de ponderación del/los valor/es suspendido/s es lo suficientemente elevado como para dar lugar a la existencia de un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx.
Como regla general se entenderá que existe un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx cuando el porcentaje de ponderación del/los valor/es suspendido/s, en el índice de que se trate, alcance el 20%.
Valoración alternativa:
En el caso en que se trate de un índice, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y el Agente de Cálculo determinará el valor del índice de que se trate de acuerdo con la fórmula y método de cálculo de dicho índice que estuviese en vigor en la fecha en que comenzó el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, utilizando para ello el precio de cotización de los valores que componen el índice (o una estimación del mismo, si los valores que componen el índice se encuentran suspendidos de cotización), en el Momento de Valoración en dicho octavo Día de Cotización.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor de los Activos Subyacentes pero siempre intentado aproximarse al valor que hubiera prevalecido de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
En el caso de emisiones sobre cestas de índices, la Fecha de Valoración de cada uno de los índices que no se encuentren afectados por la interrupción xxx xxxxxxx será la Fecha de Valoración originalmente especificada para dichos índices y se tomará como Fecha de Valoración de los índices afectados por la interrupción el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx para cada uno de ellos, salvo que el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración para cada una de los índices afectados, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se reputará como Fecha de Valoración del índice de que se trate, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, y se determinará:
Su valor en la misma fecha mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del valor que dicho índice hubiese tenido en el mercado, en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
C) Respecto de Valores xx Xxxxx Fija, Índices xx Xxxxx Fija y futuros sobre los mismos:
Valoración alternativa
En el caso en que se trate de un valor, índice o futuro xx Xxxxx Fija, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y el Agente de Cálculo determinará el valor del índice, del valor o del futuro xx Xxxxx Fija de que se trate de acuerdo con la fórmula y método de cálculo de dicho valor, índice o futuro que estuviese en vigor en la fecha en que comenzó el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, teniendo en cuenta para ello el Mercado de Cotización Relacionado para estos casos y para este tipo de Activos Subyacentes (o una estimación del mismo) en el Momento de Valoración en dicho octavo Día de Cotización.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor de los Activos Subyacentes pero siempre intentado aproximarse al valor que hubiera prevalecido de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
D) Respecto a Fondos de Inversión y Cestas de Fondos de Inversión:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración no se hubiera publicado el valor liquidativo del fondo de que se trate o que forme parte de la cesta.
Valoración alternativa:
Se tomará como nueva Fecha de Valoración del fondo afectado el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se reputará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y el Agente de Cálculo determinará el valor liquidativo del fondo afectado como una estimación del valor liquidativo que hubiera prevalecido de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx teniendo en cuenta la misma metodología descrita en el folleto informativo de dicho fondo de inversión.
E) Respecto a Índices de Fondos de Inversión:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración no se hubiere publicado por el Promotor del índice de que se trate el valor diario que se utilice para determinar su Precio de Liquidación.
Valoración alternativa:
Se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y el Agente de Cálculo determinará el valor del índice de que se trate de acuerdo con la fórmula y método de cálculo de dicho índice que estuviese en vigor en la fecha en que comenzó el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, utilizando para ello el precio de cotización de los valores que componen el índice (o una estimación del mismo, sí los valores que componen el índice se encuentran suspendidos de cotización), en el Momento de Valoración en dicho octavo Día de Cotización.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor de los Activos Subyacentes pero siempre intentado aproximarse al valor que hubiera prevalecido de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
F) Respecto de Tipos de Cambio de Divisas o futuros sobre las mismas:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del tipo de cambio, o del futuro sobre el tipo de cambio, de referencia de que se trate, o no esté disponible la fuente de publicación correspondiente.
Valoración alternativa:
En el caso de emisiones ligadas al rendimiento de unas divisas contra otras, el Agente de Cálculo determinará el Precio Final (o en cada Fecha de Valoración, los precios de las divisas subyacentes cuya media aritmética constituya el Precio Final), con arreglo a criterios de razonabilidad económica.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre tipos de cambio, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente.
G) Respecto a un Tipo de Interés o futuros sobre los mismos:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del tipo de interés, o del futuro sobre el tipo de interés, de referencia de que se trate, o no esté disponible la fuente de publicación correspondiente.
Valoración alternativa:
En el caso de emisiones sobre tipos de interés, se tomará como nueva fecha de valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que en el supuesto de interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso, el Agente de Cálculo determinará el valor de un tipo de interés sustitutivo que se considere comparable al tipo de interés original.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre los tipos de interés, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial en el que cotice el futuro correspondiente.
H) Respecto de Materias Primas, Índices sobre Materias Primas o futuros sobre las mismas:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación de cotización de la Materia Prima, Índice o futuro sobre la materia prima de que se trate.
Valoración alternativa:
En el caso de las emisiones sobre materias primas, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente día de cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que en el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso, se determinará el valor xxxxx xx Xxxxxxx de la Materia Prima en la Fecha de Valoración fijada para la determinación del Precio de Liquidación.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre materia prima, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial en el que cotice el futuro correspondiente.
4.2.4 Normas de ajuste de acontecimientos
Modificaciones y ajustes a realizar en Activos Subyacentes constituidos por acciones o cestas de acciones.
a) Xxxxxxx por sucesos con efectos de dilución o concentración del valor teórico de las acciones que constituyan el Activo Subyacente.
Se considera que pueden tener efectos de dilución o concentración del valor teórico de las acciones que constituyan el Activo Subyacente de las emisiones de warrants a realizar bajo el Folleto de Base los siguientes eventos:
- Ampliación de capital.
- Reducción de capital mediante devolución de aportaciones a los accionistas.
- División del nominal de las acciones.
- Agrupación de acciones mediante variación del valor nominal.
- Dividendos.
- Adquisiciones, fusiones y absorciones.
- Cualquier otra circunstancia que a juicio del Agente de Xxxxxxx tenga efectos de dilución o de concentración del valor teórico de las acciones.
En caso de que se produzca cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, el Agente de Cálculo procederá a calcular, en su caso, el nuevo Precio de Ejercicio de los warrants y el Ratio del warrant.
1. Ampliaciones de capital:
(a) En el caso de ampliaciones de capital totalmente liberadas y sin diferencia de dividendos, el ajuste a realizar es el siguiente:
- se multiplica el número de acciones representado por cada warrant por el cociente “acciones después de la ampliación / acciones antes“;
- se multiplicará el Precio de Ejercicio por el cociente “acciones antes de la ampliación/acciones después”.
(b) En el caso de ampliaciones de capital totalmente liberadas con diferencia de dividendos o parcialmente liberadas, ampliaciones a la par y con prima de emisión y emisión de obligaciones convertibles sin exclusión de derecho de suscripción preferente:
Precio de Ejercicio:
PEN=PEV*(1-VTD/PC)
Donde:
PEN= Precio de ejercicio nuevo (Precio de Ejercicio después de ajuste) PEV= Precio de ejercicio viejo (Precio de Ejercicio antes de ajuste) VTD= Valor teórico del derecho de suscripción
PC= Precio de cierre del Activo Subyacente en el día hábil anterior a la fecha de ajuste
El valor teórico de los derechos de suscripción preferente se calculará en base al precio de cierre de la acción en el Día Hábil anterior a la Fecha de Ajuste (siendo esta última la fecha de inicio del período de suscripción de la ampliación y que es el primer día en que se cotizan los derechos de suscripción) y a las condiciones de emisión (desembolso, proporción sobre las acciones existentes, diferencia de dividendos) de las acciones nuevas.
En concreto, el valor teórico del derecho de suscripción preferente se calcula con la fórmula siguiente:
VTD= N*(C-E-D)
N+V
Donde
VTD: Valor teórico del derecho. N: nº de acciones nuevas.
V: nº de acciones antiguas.
C: el valor de cotización al cierre del día anterior a la fecha de inicio del periodo de suscripción de la ampliación.
E: importe a desembolsar por cada acción nueva emitida (precio de emisión).
D: diferencia de dividendos, si existe, entre las acciones nuevas y las acciones antiguas. Número de acciones representado por cada warrant:
El número de acciones representado por cada warrant se ajustará de la siguiente manera: XXx XX/(0-XXX/XX)
Donde:
NN: Número de acciones representado por cada warrant nuevo (número de acciones representado por cada warrant después de ajuste)
NV: Número de acciones representado por cada warrant viejo (número de acciones representado por cada warrant antes de ajuste)
VTD: Valor teórico del derecho de suscripción
PC: Precio de cierre del Activo Subyacente en el día hábil anterior a la fecha de ajuste
Hay que hacer constar que no existen derechos de suscripción preferente, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando la ampliación de capital se lleve a cabo mediante el aumento de valor de las acciones existentes.
- Cuando la ampliación se deba a la conversión de obligaciones en acciones o a la absorción de otra sociedad dentro de un procedimiento de fusión.
- Cuando las nuevas acciones a emitir constituyan la contraprestación ofrecida en una OPA, supuesto en que está excluido legalmente el derecho de suscripción preferente.
- Cuando se haya excluido el derecho de suscripción preferente en el acuerdo de ampliación.
2) Reducción de capital o de reservas mediante devolución de aportaciones en efectivo a los accionistas:
El Precio de Ejercicio se ajustará cuando la sociedad emisora del Activo Subyacente realice una disminución de la reserva por prima de emisión de acciones, u otras cuentas de recursos propios equivalentes, con distribución del importe a los accionistas. Asimismo se ajustará el Precio de Ejercicio cuando la sociedad emisora del Activo Subyacente lleve a cabo una disminución del valor nominal de las acciones con distribución de dicho importe a los accionistas.
3) División del valor nominal de las Acciones (“Splits”):
El Precio de Ejercicio se multiplicará por el cociente “acciones antes de la división / acciones después”.
El número de acciones representado por cada warrant se ajustará multiplicando por el cociente “acciones después de la división /acciones antes”.
4) Agrupación de acciones mediante variación del valor nominal:
El Precio de Ejercicio se multiplicará por el cociente “acciones después/acciones antes”.
El número de acciones representado por cada warrant se ajustará multiplicando por el cociente “acciones antes de la división /acciones después”.
5) Dividendos
(a) Los dividendos ordinarios y otras retribuciones a los accionistas asimilables al pago de dividendos no darán lugar a ajuste. Se entiende como tales:
-el inicio de un pago periódico y recurrente;
-el cambio de un pago periódico y recurrente en forma de dividendos por otra denominación con el mismo carácter; y
-la repetición de retribuciones a los accionistas contra cuentas de fondos propios con carácter periódico y recurrente.
(b) Los dividendos extraordinarios y otras retribuciones a los accionistas no asimilables al pago de dividendos ordinarios se ajustarán por el importe del dividendo o retribución considerado excepcional y no periódico.
(c) En el caso particular de los Script Dividend, se atenderá a su carácter, bien ordinario, bien extraordinario para determinar si aplica la opción (a) u opción (b) anteriores.
(d) En los casos en que proceda realizar ajuste por dividendos, se ajustarán el Precio de Ejercicio y el número de acciones del mismo modo que el apartado 2, referente a reducción de capital o reservas mediante devolución en efectivo a los accionistas.
(e) En el caso de pagos en activos cuya valoración se prevea difícil de realizar en el momento en que se debe realizar el ajuste o sobre los que se pueda prever una dificultad de operatividad en el mercado con el activo que se entrega como pago, podrá establecerse la no realización de ajuste, anunciándolo con prontitud tras el anuncio de la emisora de su intención de realizar un pago o una entrega de esas características.
(f) En situaciones que exijan la realización de un ajuste por entrega de un activo cuya valoración sólo se conocería con certeza en la fecha de ajuste, la realización del ajuste se realizará en las condiciones más equitativas para los tenedores y emisores de warrants establecidas por el Agente de Cálculo.
b) Ajustes a realizar en supuestos de adquisiciones, fusiones y absorciones.
A efectos de las emisiones de warrants sobre acciones o cestas de acciones, a realizar bajo el Folleto de Base, se considera que se produce una adquisición cuando una entidad adquiera la totalidad o realice una oferta global de adquisición sobre acciones que sean Activo Subyacente del warrant de que se trate y el resultado de dicha oferta suponga la adquisición de la totalidad de las acciones del emisor o bien la adquisición de un porcentaje inferior al 100% del capital cuando en virtud de dicha adquisición la parte del capital que circulaba libremente en bolsa y no estaba en manos de accionistas de referencia se ve reducida de manera sustancial, provocando la reducción del volumen de negociación de dichas acciones y dificultando en consecuencia la cobertura de las emisiones que tienen como Activo Subyacente las mencionadas acciones.
Se considera que se produce una fusión o absorción, cuando la entidad emisora de las acciones que sean Activo Subyacente se fusione, por cualquiera de los medios reconocidos en
la legislación que resulte aplicable, con otra entidad, dando lugar al canje de acciones correspondiente o a la existencia de acciones de la entidad resultante de la fusión.
Como consecuencia de los eventos mencionados, en cada caso, cabe (i) que a los titulares de las acciones afectadas se les ofrezcan en contraprestación, acciones nuevas o existentes, acciones y dinero o valores o únicamente dinero o valores y (ii) que el Agente de Cálculo realice una serie de ajustes en los warrants sobre las acciones (o cestas de acciones) afectadas.
En los casos en que la adquisición, fusión o absorción sea efectiva con anterioridad a la Fecha de Liquidación de los warrants, los ajustes a realizar por el Agente de Cálculo en los warrants sobre acciones y cestas de acciones emitidos serán los siguientes:
1) Si a los titulares de las acciones afectadas se les ofrecen acciones en contraprestación:
En el caso de warrants sobre acciones, a elección del Emisor, (a) las acciones que sean Activo Subyacente se sustituirán por las nuevas acciones ofrecidas con su misma relación de canje y el Agente de Xxxxxxx realizará los ajustes correspondientes en el número de acciones por warrant y en el correspondiente Precio de Ejercicio a fin de tener en cuenta cualquier redondeo que se produzca como consecuencia de la relación de canje, o (b) se procederá a amortizar los warrants anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
En el caso de warrants sobre cestas de acciones, a elección del Emisor, (a) la cesta correspondiente se ajustará a fin de incluir las nuevas acciones ofrecidas en canje y el Agente de Cálculo realizará los ajustes correspondientes en el número de acciones de la cesta y en el correspondiente Precio de Ejercicio de la misma, a fin de tener en cuenta cualquier redondeo que se produzca como consecuencia de la relación de canje o, (b) se procederá a eliminar de la cesta las acciones afectadas y a realizar el correspondiente ajuste en el Precio de Ejercicio de la misma.
2) Si a los titulares de las acciones afectadas se les ofrece dinero en contraprestación:
En el caso de warrants sobre acciones, se procederá a amortizar los warrants anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
En el caso de warrants sobre cestas de acciones, se procederá a eliminar de la cesta las acciones afectadas y a realizar el correspondiente ajuste en el Precio de Ejercicio de la misma. Igualmente, y si ello fuera viable para el Emisor, este podrá proceder a sustituir las acciones afectadas por acciones de la sociedad absorbente o adquirente.
3) Si a los titulares de las acciones afectadas se les ofrecen acciones y dinero en contraprestación:
En el caso de warrants sobre acciones, a elección del Emisor, (a) las acciones que sean Activo Subyacente se sustituirán por las nuevas acciones ofrecidas con su misma relación de canje y el Agente de Xxxxxxx realizará los ajustes correspondientes en el Ratio del warrant y en el correspondiente Precio de Ejercicio a fin de tener en cuenta los importes percibidos en efectivo como consecuencia del canje, o (b) se procederá a amortizar los warrants anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
En el caso de warrants sobre cestas de acciones, a elección del Emisor, (a) la cesta correspondiente se ajustará a fin de incluir las nuevas acciones ofrecidas en canje y el Agente de Cálculo realizará los ajustes correspondientes en el número de acciones de la cesta y en el correspondiente Precio de Ejercicio de la misma, a fin de tener en cuenta el pago en efectivo percibido como consecuencia del canje o, (b) se procederá a eliminar de la cesta las acciones
afectadas y a realizar el correspondiente ajuste en el Precio de Ejercicio de la misma a fin de tener en cuenta el efectivo percibido.
c) Supuestos de insolvencia.
En el caso en que por cualquier causa se declare un concurso de acreedores que afecte al emisor de acciones que sean Activo Subyacente de warrants emitidos bajo el Folleto de Base, el Emisor:
En el caso de que se trate de warrants sobre acciones, el Emisor podrá amortizar anticipadamente los warrants emitidos desde el momento en que tuviese conocimiento de la situación de insolvencia de la Entidad emisora de las acciones que fueren Activo Subyacente de los warrants emitidos, pagando a sus titulares el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
En el caso de warrants sobre cestas de acciones, el Emisor podrá eliminar de la cesta las acciones afectadas y realizar el correspondiente ajuste en el Precio de Ejercicio de la misma.
d) Supuestos de exclusión definitiva de cotización.
En el caso de warrants sobre acciones, se procederá a amortizar los warrants anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte. A estos efectos la nueva Fecha de Vencimiento será una fecha que estará comprendida entre la fecha en que se anuncie la exclusión definitiva de cotización del valor afectado y la fecha de efectividad de la exclusión.
En el caso de warrants sobre cestas de acciones, se procederá a eliminar de la cesta las acciones afectadas y a realizar el correspondiente ajuste en el Precio de Ejercicio de la misma, ya sea tomando como precio xx xxxxxxx el precio de las acciones afectadas al cierre xxx Xxxxxxx de Cotización en una fecha comprendida entre la fecha del anuncio de la exclusión de cotización y la fecha de efectividad de la misma, o el precio ofrecido en una OPA de exclusión, según sea el caso.
En todos los casos mencionados, y en aquellos en que se ofrezcan varias alternativas a los titulares de acciones afectadas, el Emisor elegirá la opción que a su juicio sea más ventajosa para los titulares de los warrants.
En el supuesto en que el Emisor decida amortizar los warrants anticipadamente, pagando a los inversores un Importe de Liquidación Extraordinario, el Agente de Cálculo determinará dicho Importe de Liquidación, conforme a la valoración que resulte de aplicar a los warrants afectados los métodos de valoración aplicables y utilizando como precios de los Activos Subyacentes afectados las cotizaciones disponibles más cercanas a la nueva Fecha de Vencimiento de los warrants afectados, pagándose a los inversores un Importe de Liquidación Extraordinario si la valoración resultante fuese superior a cero.
En todo caso, se comunicará a la CNMV el acaecimiento de cualquier Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, discontinuidad de índices y supuestos de ajustes en los precios, especificados en este Folleto de Base, así como las nuevas Fechas de Valoración escogidas, en su caso, el valor alternativo del índice o acción afectada, los ajustes realizados en los precios y modificaciones de los derechos de los warrants determinados por el Agente de Cálculo conforme a lo dispuesto en este Folleto de Base o en las Condiciones Finales y se publicarán en un periódico de difusión nacional y en el Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores. En
el caso de que los ajustes se realicen con un método distinto de los aquí recogidos, se comunicará el mismo a la CNMV.
Discontinuidad y ajustes en Activos Subyacentes constituidos por índices bursátiles, índices de materias primas, índices xx xxxxx fija o futuros sobre los índices anteriores
a) En el supuesto en que los índices utilizados como referencia para la valoración de los Activos Subyacentes de la emisión de que se trate no se hayan calculado y/o publicado por sus promotores, entidades o agencias designadas para ello en las Fechas de Valoración correspondientes, pero sí lo sean por una entidad que les suceda y que sea aceptable para el Agente de Cálculo, o sea sustituido por un índice sucesor que utilice, en consideración del Agente de Cálculo, una fórmula y método de cálculo idéntico o substancialmente similar a los utilizados para el cálculo de los índices de que se trate, se entenderá por índice de referencia el índice así calculado y publicado por dicha entidad sucesora o dicho índice sucesor, según sea el caso.
b) Si en cualquier Fecha de Valoración designada como tal para una emisión, o con anterioridad a la misma, los promotores, entidades o agencias designadas para el cálculo del índice utilizado como referencia para la valoración del Activo Subyacente llevaran a cabo una modificación material en la fórmula o método de cálculo de dicho índice, o de cualquier otra forma relevante lo modificaran (en el entendido de que se trate de una modificación en la fórmula o método de cálculo distinta a las previstas para el mantenimiento del índice de referencia, en el supuesto de cambios en los valores o activos integrados en el mismo o en otros supuestos ordinarios) o si, en cualquier Fecha de Valoración, las entidades así designadas dejaran de calcular y publicar el índice, y no existiera una entidad que les sucediera o que fuera aceptable para el Agente de Cálculo, en ambos supuestos se procederá a amortizar las emisiones anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
Discontinuidad y ajustes en Activos Subyacentes constituidos por divisas
a) En el supuesto en que los tipos de cambio utilizados como referencia para la valoración de la emisión de que se trate no se hayan publicado por sus promotores, entidades o agencias designadas para ello en las Fechas de Valoración correspondientes, pero si lo sean por una entidad que les suceda y que sea considerada aceptable o sea sustituido por un tipo de cambio que se considere comparable al tipo de cambio original, se entenderá por tipo de cambio de referencia el tipo de cambio sustitutivo.
b) Otras especificaciones de las emisiones sobre tipos de cambio podrán ser modificadas, bajo la recomendación de un experto, siempre que la situación económica del tenedor del warrant permanezca inalterada.
c) En el supuesto de emisiones sobre el tipo de cambio del euro contra la moneda de un país miembro de la Unión Europea que no hubiese adoptado el euro, si antes del vencimiento de las emisiones dicha moneda pasara a formar parte del euro, se procederá a amortizar las emisiones anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte y que se determinará utilizando el tipo de conversión que se fije de manera irrevocable.
Discontinuidad y ajustes en Activos Subyacentes constituidos por tipos de interés
En el supuesto en que los tipos de interés utilizados como referencia para la valoración de la emisión de que se trate no se hayan publicado por sus promotores, entidades o agencias
designadas para ello en las Fechas de Valoración correspondientes, pero sí lo sean por una entidad que les suceda y que sea considerada aceptable o, sea sustituido por un tipo de interés que sea considerado comparable al tipo de interés original, se entenderá por tipo de interés de referencia el tipo de interés sustitutivo.
Otras especificaciones de las emisiones sobre tipos de interés podrán ser modificadas, bajo la recomendación de un experto, siempre que la situación económica del tenedor del warrant permanezca inalterada.
Discontinuidad y ajustes en Activos Subyacentes constituidos por fondos de inversión e índices de fondos de inversión.
Si en cualquier Fecha de Valoración designada como tal para una emisión, o con anterioridad a la misma, la gestora del fondo de inversión dejara de publicar de manera definitiva el valor liquidativo del mismo, o el promotor del índice dejara de publicar de manera definitiva su valor diario, y no existiera una entidad que les sucediera o que fuera aceptable para el Agente de Xxxxxxx, en ambos supuestos se procederá a amortizar las emisiones anticipadamente, pagando a los inversores el Importe de Liquidación Extraordinario que en su caso resulte.
5. CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.1. Condiciones, estadísticas de la oferta, calendario previsto y actuación requerida para solicitar la oferta
5.1.1 Condiciones a las que está sujeta la oferta.
Las distintas emisiones de warrants a realizar por el Emisor bajo el presente Folleto de Base, indistintamente para cada tipo de valor, tendrán lugar en los próximos doce meses a contar desde la fecha de registro del presente Folleto de Base en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, siempre que se complete con los suplementos que fueran necesarios; en particular se registrará un suplemento al Folleto de Base tras la publicación de las Cuentas Anuales auditadas del 2015 del emisor.
Cada emisión se formalizará mediante la notificación previa y registro por la CNMV de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión, que contendrá las condiciones particulares y características concretas de cada emisión.
5.1.2 Importe total de la emisión/oferta; si el importe no es fijo, descripción de los acuerdos y del momento en que se anunciará al público el importe definitivo de la oferta.
El importe de cada emisión a realizar al amparo del Folleto Base se detallará en las correspondientes Condiciones Finales. Al amparo del Folleto Base se podrán realizar distintas emisiones de warrants. La suma de los importes nominales de todas las emisiones no podrá superar en ningún momento el límite de ciento cincuenta millones de Euros.
El número de valores a emitir no está prefijado de antemano y estará en función del importe efectivo de los valores de cada una de las emisiones que se realicen y del importe efectivo total de cada una de dichas emisiones. Para calcular el importe utilizado del Folleto Base en cualquier momento se agregará el resultado de calcular para cada emisión el producto de la prima del warrant por el número de warrants emitidos. El número de warrants y la prima de cada emisión se indicarán en el documento de Condiciones Finales.
5.1.3 Plazo, incluida cualquier posible modificación, durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud.
Las emisiones que se realicen al amparo del presente Folleto Base podrán realizarse en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de registro del mismo. En caso de existir un periodo de suscripción para cada emisión, así como la posibilidad de prórroga del mismo, se especificará en las Condiciones Finales correspondientes.
Los warrants emitidos al amparo del presente Folleto Base serán suscritos, en el mercado primario por GDS-CUSA S.A.U.
Una vez admitidos a negociación, los valores, durante su vida, pueden ser adquiridos en cualquier momento por los inversores a través de los canales de CaixaBank, S.A..
5.1.4 Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud, (ya sea en número de valores o el importe total por invertir).
La cantidad mínima de solicitud es de 1 (un) warrant
Los inversores podrán realizar operaciones de compraventa de valores en el mercado secundario oficial, cursando órdenes a través de los intermediarios financieros. El inversor que desee cursar órdenes de compraventa de valores habrá de suscribir la correspondiente orden normalizada de valores. En la orden podrá indicar un precio o limitar el mismo, de conformidad con lo establecido por la normativa bursátil aplicable a todas las compraventas de valores realizadas en Bolsa, incluidos los warrants. Las órdenes se cursarán por número de warrants y no por importes efectivos.
El intermediario financiero informará, a petición del inversor, de las cotizaciones de compra y venta que se publiquen en el sistema de Interconexión Bursátil Español -“SIBE” (Segmento de Contratación de Warrants, Certificados y Otros productos), advirtiéndole que dichas cotizaciones son para importes máximos y mínimos y que tienen carácter indicativo en el sentido de que pueden haberse modificado en el momento en el que se ejecute la orden.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en relación con los warrants de ejercicio americano el número mínimo de warrants para los que se solicite el ejercicio es de 100.
5.1.5 Método y plazos para el pago de los valores y para la entrega de los mismos.
El método y los plazos para el pago de los valores y la entrega de los mismos, una vez admitidos a negociación, estarán sujetos a las prácticas habituales para los valores cotizados.
5.1.6 Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la oferta.
No aplicable.
5.2 Plan de Distribución y Asignación
5.2.1 Las diversas categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores.
Los warrants emitidos al amparo del presente Folleto Base serán suscritos, en el mercado primario por GDS-CUSA S.A.U., sociedad del Grupo CaixaBank.
Una vez admitidos a cotización, los warrants, durante su vida, se podrán adquirir en cualquier momento por los inversores a través de Caixabank, S.A. y podrán comercializarse entre el público en general, con las únicas limitaciones que puedan resultar de normas que prohíban o limiten específicamente a determinadas instituciones la inversión en este tipo de activos (por ejemplo, la normativa sobre coeficientes de inversión de Sociedades de Inversión Colectiva o Fondos de Pensiones).
Ello no obstante, podrá decidirse el destino de emisiones o warrants concretos a tipos específicos de inversores.
Una vez admitidos a cotización, la comercialización de los valores objeto de las emisiones a realizar bajo el Folleto de Base se realizará a través de intermediarios financieros y del propio Emisor, a través de sus oficinas así como por vía telefónica y telemática.
En el caso de que se quiera hacer una oferta simultáneamente en los mercados de dos o más países se indicará en las Condiciones Finales correspondientes.
5.2.2 Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación.
No aplicable.
5.3. Precios
El Precio de Emisión o Prima, como precio efectivo a satisfacer por los suscriptores de los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base, se determinará en el momento de lanzamiento de la emisión correspondiente y aparecerá reflejado en las Condiciones Finales de dicha emisión.
El método de cálculo utilizado por el Emisor para determinar la Prima a pagar por los suscriptores de los warrants y el método utilizado por el especialista para la cotización de los valores en el mercado secundario estará basado fundamentalmente en la aplicación del método de valoración Black-Xxxxxxx para los Warrants de tipo europeo y del método de valoración binomial x xx Xxx-Xxxx-Xxxxxxxxxx para los Warrants de tipo americano.
Dichos métodos de valoración parten de la hipótesis fundamental de que los precios de los Activos Subyacentes siguen una distribución estadística normal en rendimientos y, asumiendo que éstos pueden ser expresados como la diferencia de logaritmos de precios, lognormal en precios.
- Black-Xxxxxxx para los Put y Call warrants europeos Tradicionales.
(i) Para los Call warrants: Call =S * N (d1) - X * e -rt * N(d2)
(ii) Para los Put warrants: Put= X * e -rt * N(-d2) – S * N (-d1)
Donde,
d1: Ln (S/X) + (r+ σ 2 /2)*t
σ √ t d2: d1 - σ √t
t: Plazo hasta vencimiento del warrant. X: Precio de Ejercicio del warrant.
r: Tipo de interés correspondiente al plazo de vencimiento del warrant. N: Función de densidad normal (o en su caso, log-normal).
Ln: Logaritmo Neperiano.
σ : Raíz cuadrada de la varianza del precio del Activo Subyacente. S: Precio del Activo Subyacente.
e -rt : Factor descuento.
En el caso de warrants sobre Acciones, Índices y cestas de acciones, la Prima se calculará de la misma forma, pero tendrá en cuenta, en el caso de las acciones e índices, los dividendos, sustituyéndose por tanto en las fórmulas el Precio del Activo Subyacente, S, por el factor:
S* e (r-q) t
siendo “q” la tasa de rendimiento por dividendos estimada para el Activo Subyacente de que se trate.
Para warrants sobre tipos de cambio, la Prima se calculará de la misma forma pero tendrá en cuenta el tipo de interés de la divisa subyacente, sustituyéndose en las fórmulas el Precio del Activo Subyacente, S, por el factor S*e -rt , siendo r el tipo de interés de la divisa y t el plazo de vencimiento del warrant.
- En el caso de los warrants de ejercicio americano, se utilizará el método binomial xx Xxx-Xxxx Xxxxxxxxxx.
Partimos de un activo de precio So, y una opción de prima X. Xxxxxxxx se asume que la opción expira en un momento T y que durante la vida del contrato el subyacente puede o bien subir a un nivel So*u o bajar a So*d (u>1;d<1); así el incremento en el subyacente será de (u-1) y la bajada proporcional a (1-d).
Se asume que si el activo sube de precio el pago de la opción será Pu y si baja Pd. La situación se ilustra a continuación:
Su, Pu
So, P
Sd, Pd
El agente que vende la Call por N acciones, comprará una proporción ∆ de esas acciones al momento de vender la opción, creando un Portafolio de N acciones compradas y una opción vendida. El valor de ese portafolio al vencimiento de la opción será,
Ante una subida del subyacente, So*u* ∆ – Pu
Ante una bajada del subyacente, So*d* ∆– Pd
Cuando ambas expresiones son iguales, se cumple que:
∆= (Pu – Pd) / (So*u – So*d)
En este caso, el portafolio es neutral al riesgo y debe, por tanto, ganar el tipo de interés doméstico correspondiente r. Así podemos proseguir en los desarrollos. Si el portafolio es neutral al riesgo debe cumplirse que:
So* ∆ - P = [So*u* ∆ – Pu]* e –r*T, y substituyendo la expresión para ∆
P = e –r*T * [q*Pu + (1-q)*Pd] , donde q = (e r*T – d) / (u-d)
En el caso de que el subyacente reparta dividendos con una tasa continua div, q = (e (r-div)*T – d) / (u-d)
En la práctica los parámetros u y d se ajustan a los valores: u = e σ*raiz(T) y d = e -σ*raiz(T )
Donde σ es el parámetro de volatilidad del subyacente.
Esta expansión se extiende a un número de nodos definido, de manera que se construye un árbol de precios para el subyacente. A partir del valor conocido del warrant en la fecha de vencimiento (el valor liquidativo) Pt, se puede retroceder en el tiempo, según las fórmulas arriba descritas, hasta obtener P en el momento de su valoración.
Acotar que en cada uno de los nodos, una vez definida la solución para P en la expansión del árbol binomial de opciones, este valor debe ser modificado atendiendo a la naturaleza del ejercicio americano por la siguiente expresión:
P Call= MAX [ P, Max[St-Pe,0] ] P Put= MAX [ P, Max[Pe-St,0] ]
Donde,
Pe = Precio de Ejercicio
St = Valor del Subyacente en el momento t de la expansión binomial.
El Emisor no repercutirá gasto alguno ni en la suscripción ni en el ejercicio.
En cuanto al resto de gastos y comisiones que pudieran repercutirse a lo largo de la vida de dichas emisiones, se estará a las que cada entidad que pudiera ser depositaria de los valores tenga publicadas conforme a la legislación vigente y registradas en el organismo correspondiente.
5.4. Colocación y aseguramiento
5.4.1 Nombre y dirección del coordinador o coordinadores de la oferta global y de determinadas partes de la misma y, en la medida en que tenga conocimiento de ello el emisor o el oferente, de los colocadores en los diversos países donde tiene lugar la oferta
La entidad colocadora es CaixaBank, S.A.
5.4.2 Nombre y dirección de cualquier Agente de Pagos
Las funciones de agente de pagos de las emisiones serán realizadas por el propio Xxxxxx.
5.4.3 Detalle de las entidades que acuerdan suscribir la emisión sobre una base firme de compromiso.
La entidad que suscribirá las emisiones de warrants en el mercado primario es GDS-CUSA S.A.U., S.A., entidad del Grupo CaixaBank, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx), 00, 00000 Xxxxxxxxx.
5.4.4 Acuerdo de aseguramiento.
No aplicable.
5.4.5 Nombre y dirección del agente encargado del cálculo
El Agente de Cálculo de las emisiones realizadas bajo el Folleto de Base será Analistas Financieros Internacionales, S.A. con domicilio en Madrid, C/ Españoleto nº 19.
El Agente de Xxxxxxx actuará siempre como experto independiente y sus cálculos y determinaciones serán vinculantes tanto para el Emisor como para los titulares de los warrants. En sus actuaciones se basará en la prácticas habituales xxx xxxxxxx correspondiente y, para todo aquello que no se haya especificado en las Condiciones Finales de la emisión de que se trate, seguirá las indicaciones de la International Swaps and Derivates Association (ISDA).
6. ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN
6.1. Acuerdos de admisión a cotización
El Emisor tiene previsto solicitar la admisión a negociación de estos warrants en la Bolsa de Valores de Barcelona y, al menos, en cualquier otra de las Bolsas de Valores españolas, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil habiéndose autorizado así en el acuerdo de emisión del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2015. El Emisor conoce y acepta cumplir las normas vigentes o que puedan dictarse en el futuro en materia de Bolsas de Valores, especialmente en lo relativo a la contratación, permanencia y exclusión de negociación.
El Emisor se compromete a realizar los trámites necesarios para que los warrants que se emitan se incorporen a la negociación en dichos mercados en el plazo más reducido posible pero nunca superior a 7 días hábiles desde la Fecha de Emisión. En caso de que no se cumpla este plazo, el Emisor dará a conocer las causas de incumplimiento mediante una comunicación a CNMV, sin perjuicio de las responsabilidades incurridas por este hecho.
CaixaBank conoce y acepta cumplir íntegramente los requisitos y condiciones que, según la normativa vigente y la reglamentación de los respectivos organismos rectores, se exigen para la admisión, permanencia y exclusión de negociación de warrants en las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
6.2. Todos los mercados regulados o mercados equivalentes en los que se admitan warrants a cotización.
Los warrants de la misma clase que los ofertados bajo este Folleto de Base están admitidos a cotización en las Bolsas Españolas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
6.3. Nombre y dirección de las entidades que tiene un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria, aportando liquidez a través de los índices de oferta y demanda y descripción de los principales términos de su compromiso.
Para fomentar la liquidez, difusión y formación de precios de los warrants en el mercado, el Emisor realizará las funciones de entidad especialista de los warrants que se emitan al amparo del presente folleto, desarrollando sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las Normas de Funcionamiento del Segmento del Sistema de Interconexión Bursátil de negociación de warrants, en la Circular 1/2009 de las Sociedad de Bolsas por la que se actualizan determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción Operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Supervisión de la Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el mercado del especialista. Como entidad especialista actuará de acuerdo con los siguientes parámetros:
(i) introducirá en el mercado posiciones de compra y venta con un diferencial máximo entre ellas del 5%, o de 0,05 euros en el caso de que el precio de compra del warrant sea inferior a 1 euro.
(ii) Cada una de las mencionadas posiciones de compra y venta del especialista tendrá un importe mínimo de 1.000 valores o 1.000 euros.
Adicionalmente, su actuación está sujeta a los siguientes límites:
- Cuando haya comprado todos los valores de una emisión, estará exonerado de poner precio de compra para este valor. Cuando haya vendido todos los valores de una emisión, estará exonerado de poner precio de venta.
- El volumen a la compra y a la venta en los casos anteriores estará limitado por el resto de valores que el emisor o el especialista pueda comprar o vender en el mercado.
- Cuando estime que el precio del valor es inferior a 0,01 euros estará exonerado de introducir posición de compra en cuyo caso deberá introducir posición de venta no superior a 0,02 euros.
Desarrollará las actuaciones indicadas a lo largo de toda la sesión en un plazo inferior a 5 minutos desde el inicio de la sesión abierta, y, en su caso, desde el momento en que deje de observarse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores.
7. INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1. Declaración de la capacidad de los asesores externos relacionados con la emisión.
No aplicable
7.2. Indicación de otra información auditada por los auditores.
No aplicable.
7.3 Datos del experto en los casos en que en la nota de los valores se incluya una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto.
No aplicable.
7.4. Confirmación en los casos en que la información proceda de un tercero de que la información se ha reproducido con exactitud.
No aplicable.
7.5. Información postemisión.
A lo largo de la vida del warrant, los inversores pueden obtener información sobre los warrants adquiridos a través de los siguientes canales:
• Cualquier oficina de la Entidad y en la página web de la Entidad (www. xxxxxxxxx.xxx).
• Las páginas web de las respectivas bolsas de valores españolas en las que coticen los warrants correspondientes (xxx.xxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx).
• Las páginas de sistema de información de Reuters y Bloomberg.
Se podrá obtener información sobre el subyacente concreto de cada emisión así como sobre los parámetros que determinan el precio del warrant (especialmente la volatilidad) en las páginas de información xx Xxxxxxxxx. Las Condiciones Finales de cada emisión indicarán la página concreta en la que se recoge la información específica del subyacente en cuestión.
Adicionalmente, cualquier ajuste sobre cualquier parámetro de los warrants o de los activos subyacentes, así como el importe de liquidación final será comunicado como hecho relevante a la CNMV y publicado en la página web xxx.xxxx.xx y en la página web de las Bolsas de valores en las que cotice el warrant.
Las Condiciones Finales, en las que constará la información cuyo modelo se recoge en el Anexo 1 del presente Xxxxxxx, se entregarán a la CNMV antes de la admisión a cotización de los warrants y al inversor que lo solicite junto con el Resumen de la emisión.
8. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE REGISTRO INSCRITO EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA CNMV EL DÍA 23 XX XXXXX DE 2015
Actualización del Apartado 12.2: información sobre tendencias conocidas, incertidumbres, demandas, compromisos o hechos que pudieran razonablemente tener una incidencia importante en las perspectivas del emisor, por lo menos, para el ejercicio actual.
La recuperación avanza de manera paulatina en los países desarrollados, mientras muchos de los países emergentes pierden fuelle, en particular aquellos centrados en las exportaciones de materias primas o con vínculos más estrechos con China.
Como resultado, las perspectivas de crecimiento mundial para este año se han revisado ligeramente a la baja con respecto a las de hace unos meses. Sin embargo, se espera que el avance del PIB mundial para el conjunto de 2015 siga siendo sólido, todavía por encima del umbral del 3%. Si bien es cierto que el menor impulso de la actividad en algunos países emergentes hace más frágil el escenario de crecimiento global, la robustez que están
mostrando las principales economías desarrolladas, con un ritmo de crecimiento moderado pero constante, hace pensar que la economía mundial será capaz de absorber el shock emergente.
China sigue siendo el foco de atención por su elevado peso dentro de la economía mundial. También preocupa la situación de Rusia y Brasil, que están empeorando de forma relativamente rápida, así como de otros países de América Latina y de Asia, más conectados a China. La evolución xxx xxxxxxx asiático, por tanto, será determinante.
Frente al debilitamiento emergente, EE.UU. muestra un avance económico sólido, del 2,7% interanual en el segundo trimestre. En los próximos trimestres, el ritmo expansivo tiene visos de seguir sin excesivas oscilaciones, de la mano del consumo privado y de la inversión. Este crecimiento estará acompañado de escasas presiones inflacionistas, puesto que los precios energéticos van a seguir conteniendo la inflación. En este contexto, la Reserva Federal decidió mantener el tipo de referencia en septiembre.
La eurozona, por su parte, afianza paulatinamente su recuperación. En el segundo trimestre, el PIB avanzó el 0,4% intertrimestral (0,5% en el primer trimestre).
Tras el fuerte crecimiento de la economía española en el primer semestre del año, gracias a factores de apoyo temporal como la depreciación del euro, la relajación de la política fiscal y el abaratamiento del petróleo, el avance en el tercer trimestre ha sido algo menos vigoroso. Así lo refleja la previsión del Banco de España, que sugiere un incremento del 0,8% intertrimestral en el tercer trimestre (1,0% en el segundo trimestre). La recuperación xxx xxxxxxx laboral en el tercer trimestre también perdió intensidad, en consonancia con la suave ralentización de la actividad, aunque siguió en tasas de creación de empleo elevadas. A pesar de este avance ligeramente menor en el tercer trimestre, se espera que el perfil de desaceleración será más suave que el esperado, gracias al efecto positivo del nuevo descenso del precio del petróleo y a la mejora de elementos de fondo que apoyan el crecimiento sostenible a largo plazo, como la concesión de crédito o la recuperación del sector inmobiliario.
Aquí cabe señalar el fuerte aumento de los precios de la vivienda tras ocho años en contracción. La relajación de las condiciones financieras también desempeña un papel determinante en la recuperación del sector. Así, en julio, la concesión de hipotecas para la compra de viviendas creció un 22,7% interanual, lo que supone una ayuda crucial para la demanda.
La recuperación de elementos de fondo como la reactivación del crédito y la actividad inmobiliaria hace prever que el crecimiento se mantendrá por encima del 2% a medio plazo.
Actualización del Apartado 20: Información financiera
Se actualiza la información financiera contenida en el Apartado 20 del Documento de Registro de acuerdo con la información financiera intermedia, publicada en el informe de Actividad y Resultados (depositado en la CNMV el 23 de octubre de 2015), correspondiente a los nueve primeros meses de 2015 del Grupo CAIXABANK., que se incorpora por referencia Esta información no ha sido auditada. A efectos de la comparación de la información cabe considerar la integración de Barclays Bank, SAU con fecha 1 de enero de 2015.
Las cifras en millones pueden tener dos formatos, millones de euros o MM€ indistintamente.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Enero - Septiembre Variación
Importes en millones de euros | 2015 | 2014 | en % |
Ingresos financieros | 6.407 | 6.568 | (2,4) |
Gastos financieros | (3.099) | (3.494) | (11,3) |
Margen de intereses | 3.308 | 3.074 | 7,6 |
Dividendos | 112 | 104 | 7,9 |
Resultados de entidades valoradas por el método de la participación | 502 | 263 | 90,7 |
Comisiones netas | 1.524 | 1.374 | 11,0 |
Resultados de operaciones financieras y diferencias de cambio | 748 | 576 | 29,7 |
Otros productos y cargas de explotación | 122 | 94 | 30,0 |
Xxxxxx xxxxx | 6.316 | 5.485 | 15,1 |
Gastos de explotación recurrentes | (3.066) | (2.826) | 8,5 |
Gastos de explotación extraordinarios | (543) | 0 | |
Margen de explotación | 2.707 | 2.659 | 1,8 |
Pérdidas por deterioro de activos financieros y otros | (1.762) | (1.799) | (2,1) |
Ganancias/pérdidas en baja de activos y otros | (40) | (156) | (74,2) |
Resultado antes de impuestos | 905 | 704 | 28,5 |
Impuesto sobre beneficios | 94 | (70) | |
Resultado consolidado del ejercicio | 999 | 634 | 57,6 |
Resultado atribuido a intereses minoritarios y otros | 3 | 1 | |
Resultado atribuido al Grupo | 996 | 633 | 57,3 |
NOTA: La cuenta de pérdidas y ganancias de 2014 ha sido reexpresada tras la aplicación de la IFRIC 21
La IFRIC 21 (“Gravámenes”), aborda la contabilización de los pasivos para pagar gravámenes que estén dentro de la NIC 37. De acuerdo con dicha Interpretación: la obligación de registrar un pasivo para pagar un gravamen surge con la actividad que produce el pago de dicho gravamen, en los términos que se establezcan en la legislación correspondiente; no existe un obligación implícita de pagar un gravamen que se generará por operar en un periodo futuro; el pasivo se reconocerá de forma progresiva solo si el suceso que da origen a la obligación ocurre a lo largo de un período de tiempo; y si la obligación de pago se genera al alcanzar un umbral mínimo, el correspondiente pasivo se reconocerá al alcanzar dicho umbral.
De acuerdo con la normativa de aplicación, dicho cambio se ha aplicado retroactivamente procediendo a la modificación de los sados comparativos
Resultados – Evolución interanual
La cuenta de resultados de 2015 incluye los resultados de Barclays Bank, SAU desde 1 de enero de 2015.
• El margen de intereses se sitúa en 3.308 millones de euros, +7,6%, impactado esencialmente por:
- Disminución del coste financiero del ahorro minorista, especialmente del ahorro a vencimiento, que permite reducir su coste en 72 puntos básicos (0,91% respecto al 1,63% de 2014).
- Evolución de los ingresos impactada por la incorporación de Barclays Bank, SAU, el desapalancamiento crediticio, la reducción de la rentabilidad de la cartera crediticia acorde a la bajada de los tipos xx xxxxxxx y el menor volumen de actividad institucional (renta fija).
• Contribución de los ingresos por comisiones de 1.524 millones de euros (+11,0%). Su evolución es consecuencia esencialmente del aumento del patrimonio gestionado en productos de fuera de balance.
• Los ingresos de la cartera de participadas alcanzan los 614 millones de euros (367 millones de euros en 2014 tras impactos extraordinarios registrados por las participadas).
• Los resultados por operaciones financieras y diferencias de cambio se sitúan en 748 millones de euros (+29,7%).
• Crecimiento del 15,1% del margen bruto, hasta los 6.316 millones de euros.
• Los gastos de explotación recurrentes en perímetro homogéneo1 se reducen un 0,6%. El total de gastos incluye en 2015, el registro de 259 millones de euros de costes asociados al proceso de integración de Barclays Bank, SAU y 284 millones de euros relacionados con el Acuerdo Laboral alcanzado en el segundo trimestre de 2015.
• El margen de explotación, 2.707 millones de euros, crece un 1,8%.
• El epígrafe pérdidas por deterioro de activos financieros y otros (-2,1%) está impactado por la reducción de las dotaciones para insolvencias (-17,3%) y el incremento de otras dotaciones.
• Reducción del coste del riesgo en 36 puntos básicos hasta situarse en el 0,82%.
• El epígrafe ganancias/pérdidas en baja de activos y otros recoge en 2015:
- La diferencia negativa de consolidación de Barclays Bank, SAU (602 millones de euros) y el deterioro de activos por obsolescencia asociados al proceso de integración (64 millones de euros).
- Los resultados generados por la venta de participaciones y activos adjudicados y otros saneamientos, básicamente inmobiliarios.
• En el gasto por Impuesto de Sociedades, en relación con los ingresos de participadas se aplica el principio tributario que evita la doble imposición, con un impacto relevante tras el registro de la diferencia negativa de consolidación de Barclays Bank, SAU.
• El resultado atribuido registrado por XxxxxXxxx en los primeros nueve meses de 2015 asciende a 996 millones de euros, un +57,3% respecto el mismo período de 2014.
(1) Proforma incorporando Barclays Bank, SAU en los nueve primeros meses de 2014.
Balance de situación consolidado del Grupo CaixaBank
El balance consolidado de CaixaBank incorpora los saldos de Barclays Bank, SAU a su valor razonable, desde 1 de enero de 2015.
Importes en millones de euros
31.12.14 31.03.15
Variación Anual 30.06.15 30.09.15
absoluta %
Caja y depósitos en bancos centrales | 4.157 | 4.061 | 4.616 | 6.653 | 2.496 | 60,0 |
Xxxxxxx de negociación | 12.257 | 14.154 | 13.829 | 15.121 | 2.864 | 23,4 |
Activos financieros disponibles para la venta | 71.101 | 71.761 | 60.492 | 61.428 | (9.673) | (13,6) |
Inversiones crediticias | 195.731 | 210.983 | 213.770 | 208.706 | 12.975 | 6,6 |
Depósitos en Entidades de crédito | 4.377 | 5.464 | 6.727 | 5.365 | 988 | 22,6 |
Crédito a la clientela | 188.762 | 203.161 | 205.363 | 201.582 | 12.820 | 6,8 |
Valores representativos de deuda | 2.592 | 2.358 | 1.680 | 1.759 | (833) | (32,1) |
Cartera de inversión a vencimiento | 9.608 | 7.383 | 5.171 | 5.179 | (4.429) | (46,1) |
Activos no corrientes en venta | 7.248 | 7.835 | 7.899 | 7.747 | 499 | 6,9 |
Participaciones | 9.266 | 9.939 | 9.795 | 9.752 | 486 | 5,2 |
Activo material | 6.404 | 6.245 | 6.308 | 6.362 | (42) | (0,7) |
Activo intangible | 3.635 | 3.683 | 3.671 | 3.669 | 34 | 0,9 |
Resto activos | 19.216 | 19.513 | 18.416 | 18.837 | (379) | (2,0) |
Total activo | 338.623 | 355.557 | 343.967 | 343.454 | 4.831 | 1,4 |
Pasivo | 313.391 | 329.108 | 318.213 | 317.879 | 4.488 1,4 | |
Cartera de negociación | 11.975 | 14.551 | 11.864 | 11.642 | (333) (2,8) | |
Pasivos financieros a coste amortizado | 247.539 | 257.731 | 256.308 | 254.240 | 6.701 2,7 | |
Depósitos de Bancos Centrales y EECC | 25.919 | 31.175 | 31.539 | 33.741 | 7.822 30,2 | |
Depósitos de la clientela | 180.200 | 187.850 | 185.809 | 182.705 | 2.505 1,4 | |
Débitos representados por valores negociables | 32.920 | 30.196 | 29.900 | 29.463 | (3.457) (10,5) | |
Pasivos subordinados | 4.396 | 4.406 | 4.410 | 4.422 | 26 0,6 | |
Otros pasivos financieros | 4.104 | 4.104 | 4.650 | 3.909 | (195) (4,8) | |
Pasivos por contratos de seguros | 40.434 | 43.232 | 37.221 | 39.569 | (865) (2,1) | |
Provisiones | 4.371 | 4.644 | 4.654 | 4.400 | 29 0,7 | |
Resto pasivos | 9.072 | 8.950 | 8.166 | 8.028 | (1.044) (11,5) | |
Patrimonio neto | 25.232 | 26.449 | 25.754 | 25.575 | 343 | 1,4 |
Fondos propios | 23.373 | 23.752 | 23.977 | 24.158 | 785 | 3,4 |
Resultado atribuido al Grupo | 620 | 375 | 708 | 996 | ||
Intereses minoritarios y ajustes por valoración | 1.859 | 2.697 | 1.777 | 1.417 | (442) | (23,8) |
Total pasivo y patrimonio neto | 338.623 | 355.557 | 343.967 | 343.454 | 4.831 | 1,4 |
Nota: Se han reexpresado los saldos de balance de 31 de diciembre de 2014 publicados anteriormente tras la aplicación de la IFRIC 21.
La IFRIC 21 (“Gravámenes”), aborda la contabilización de los pasivos para pagar gravámenes que estén dentro de la NIC 37. De acuerdo con dicha Interpretación: la obligación de registrar un pasivo para pagar un gravamen surge con la actividad que produce el pago de dicho gravamen, en los términos que se establezcan en la legislación correspondiente; no existe un obligación implícita de pagar un gravamen que se generará por operar en un periodo futuro; el pasivo se reconocerá de forma progresiva solo si el suceso que da origen a la obligación ocurre a lo largo de un período de tiempo; y si la obligación de pago se genera al alcanzar un umbral mínimo, el correspondiente pasivo se reconocerá al alcanzar dicho umbral.
De acuerdo con la normativa de aplicación, dicho cambio se ha aplicado retroactivamente procediendo a la modificación de los sados comparativos
Evolución de la actividad
Los activos totales se sitúan en 343.454 millones de euros a 30 de septiembre de 2015. Su evolución viene marcada por:
• Incorporación de Barclays Bank, SAU, esencialmente en los epígrafes de créditos y depósitos de la clientela y depósitos en banco centrales, tras el aumento de la financiación con el Banco Central Europeo.
• Evolución de la actividad comercial minorista:
Crédito a la clientela: Los créditos sobre clientes brutos ascienden a 209.005 millones de euros, +6,0% en 2015, tras la incorporación de Barclays Bank, SAU. Su evolución se caracteriza por la tendencia de reducción del desapalancamiento y la reducción de la exposición al sector promotor un 25,5% en 2015.
Recursos de clientes ascienden a 289.460 milones de euros, +6,5% en 2015, tras la incorporación de los saldos de Barclays Bank, SAU. La gestión de los recursos de clientes se realiza a través de una amplia oferta diversificada de productos. Su evolución refleja la gestión de los márgenes de las nuevas operaciones y la canalización por parte de los clientes del ahorro hacia productos fuera de balance.
• Gestión de las partidas de activo y pasivo del balance asociadas a la actividad tesorera y xx XXX (Asset Liability Management ó gestión de activos y pasivos).
• Vencimientos naturales de la cartera de inversión a vencimiento.
Gestión de Riesgos
A 30 de septiembre de 2015 y a 31 de diciembre de 2014, las principales magnitudes de Gestión del Riesgo del Grupo CaixaBank son las siguientes:
En millones de euros | |||
GESTIÓN DEL RIESGO | |||
Dudosos | 19.151 | 20.110 | (959) |
Ratio de morosidad | 8,7% | 9,7% | (1,0) |
Ratio de morosidad ex-promotor | 6,5% | 6,4% | 0,1 |
Provisiones para insolvencias | 10.584 | 11.120 | (536) |
Cobertura de la morosidad | 55% | 55% | 0 |
Cobertura de la morosidad con garantía real | 130% | 132% | (2) |
Cobertura morosidad ex-promotor | 55% | 54% | 1 |
FINANCIACIÓN AL SECTOR PROMOTOR | |||
Crédito bruto | 11.021 | 14.069 | (3.048) |
Dudosos | 5.520 | 7.679 | (2.159) |
Ratio de morosidad | 50,1% | 54,6% | (4,5) |
Provisiones | 3.064 | 4.387 | (1.323) |
Cobertura de la morosidad | 56% | 57% | (2) |
ACTIVOS INMOBILIARIOS ADJUDICADOS | |||
Adjudicados netos disponibles para la venta | 7.070 | 6.719 | 351 |
Cobertura adjudicados disponibles para la venta | 57% | 55% | 2 |
de los que: cobertura del suelo | 67% | 65% | 2 |
Septiembre 2015
Diciembre 2014
Variación anual
Gestión del Riesgo de crédito con clientes
Durante el tercer trimestre se han eliminado la práctica totalidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios a clientes particulares, procedentes, en su mayoría, de las recientes integraciones.
El impacto de menores ingresos financieros estimado por la eliminación de la totalidad de las cláusulas suelo en base anual es de aproximadamente 220 millones de euros.
Adicionalmente, existe un procedimiento judicial en el que se está ejercitando una acción colectiva de cesación en la aplicación de las cláusulas suelo que existen en determinadas
hipotecas de la entidad. La resolución de dicho procedimiento podría implicar el cese y pretensiones accesorias en la aplicación de algunas de dichas cláusulas.
Evolución anual de la morosidad
La evolución anual de la ratio de morosidad (-96 puntos básicos) viene marcada por la fuerte reducción orgánica1 de saldos dudosos en todos los segmentos de riesgo (-141 puntos básicos) que compensa la incorporación de Barclays Bank, SAU (+21 puntos básicos) y el impacto del desapalancamiento (+24 puntos básicos).
(1) Aislando el impacto de los saldos dudosos incorporados de Barclays Bank, SAU a 1 de enero de 2015.
Cobertura
La evolución de los fondos para insolvencias es consecuencia, principalmente, de la cancelación de deuda derivada de la compra y adjudicación de inmuebles y de la baja de fondos asociados a activos fallidos.
Refinanciaciones
▪ A 30 de septiembre de 2015, el total de operaciones refinanciadas se sitúa en 21.232 millones de euros. De éstas, 8.431 millones de euros (39,7% de la cartera) están clasificados como activos dudosos y 1.976 millones de euros (9,3% de la cartera) como subestándar.
▪ Las provisiones asociadas a estas operaciones ascienden a 3.807 millones de euros (3.430 millones de euros para dudosos y 377 para subestándar).
Financiación al sector promotor
El peso de la financiación al sector promotor cae en 2015 en 186 puntos básicos hasta el 5,3%, del total de la cartera crediticia. La cartera de financiación al sector promotor se caracteriza por contar con unas sólidas garantías (un 68,5% de la cartera correspondiente a edificios terminados).
Activos inmobiliarios adjudicados disponibles para la venta
▪ El valor contable neto de los activos adjudicados disponibles para la venta asciende a
7.070 millones de euros. En 2015 la cartera ha experimentado un crecimiento contenido de 351 millones de euros.
▪ La cobertura1, incluyendo los saneamientos iniciales y las provisiones contables registradas con posterioridad a la adjudicación de los inmuebles, alcanza el 57,1% (+2,1 puntos porcentuales respecto de 2014).
▪ Los derechos de remate de inmuebles procedentes de subasta (680 millones de euros netos a 30 de septiembre de 20152) no se consideran activos adjudicados disponibles para la venta al no disponerse de la posesión del bien.
▪ Por otra parte, los activos inmobiliarios destinados al alquiler ascienden, a 30 de septiembre de 2015, a 3.140 millones de euros netos de provisiones. La ratio de ocupación de esta cartera es del 88%.
▪ El total de inmuebles comercializados (venta o alquiler) en los últimos doce meses alcanza los 2.210 millones de euros.
▪ La composición de la cartera de inmuebles adjudicados disponibles para la venta, con un 55% de edificios terminados, es un hecho diferencial que facilita su comercialización.
(1) Diferencia entre la deuda cancelada y el valor en libros del activo inmobiliario neto. Incluye el saneamiento xxx xxxxxxxx en la adjudicación y las provisiones contables registradas con posterioridad.
(2) 745 millones de euros netos a 31 de diciembre de 2014.
Liquidez
▪ La liquidez bancaria se sitúa en 50.952 millones de euros a 30 de septiembre de 2015, en su totalidad de disponibilidad inmediata. La variación en 2015 está impactada por la evolución del gap comercial, la incorporación de Barclays Bank, SAU, la menor financiación institucional y el incremento de la financiación del Banco Central Europeo (+9.451 millones de euros incluyendo la incorporación de Barclays Bank, SAU).
▪ El saldo dispuesto de la póliza del BCE se mantiene en el tercer trimestre de 2015 en
16.319 millones de euros, en su totalidad de TLTRO (Targeted Longer-Term Refinincing Operations).
▪ La ratio loan to deposits se sitúa en el 109,5%, reflejo de la sólida financiación minorista.
▪ La financiación institucional1 asciende a 32.921 millones de euros, cuya evolución orgánica en 2015 está impactada por los vencimientos no renovados. En 2015 vencimientos por
4.272 millones de euros y emisión de cédulas hipotecarias por importe de 1.000 millones de euros en el primer trimestre del año.
Los vencimientos mayoristas pendientes de 2015 ascienden a 2.546 millones de euros.
El ratio LCR (Liquidity Coverage Ratio) de CaixaBank, en el tercer trimestre de 2015, supera el 130% (objetivo definido en el Plan Estratégico 2015-2018).
(1) A efectos de gestión de la liquidez bancaria neto de autocartera.
Solvencia
Evolución de los principales indicadores de solvencia:
Solvencia | regulatorio | Solvencia | fully loaded | ||
Importes en millones de euros | 31.12.14 | 30.09.15 | 31.12.14 | 30.09.15 | |
Instrumentos CET1 | 23.268 | 24.192 | 24.922 | 24.903 | |
Deducciones | (5.173) | (5.504) | (8.254) | (8.371) | |
CET1 | 18.095 | 18.688 | 16.668 | 16.532 | |
Instrumentos XXXX 0 xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx | - - | - - | - - | - - | |
XX.XX. básicos (Tier 1) | 18.095 | 18.688 | 16.668 | 16.532 | |
Instrumentos TIER 2 | 4.517 | 4.459 | 4.517 | 4.460 | |
Deducciones | (162) | (95) | - | - | |
RR.PP. complementarios (Tier 2) | 4.355 | 4.364 | 4.517 | 4.460 | |
RR.PP. computables (Capital Total) | 22.450 | 23.052 | 21.185 | 20.992 | |
Activos ponderados por riesgo | 139.729 | 146.291 | 137.643 | 141.911 | |
Ratio CET1 | 13,0% | 12,8% | 12,1% | 11,6% | |
Ratio Tier 1 | 13,0% | 12,8% | 12,1% | 11,6% | |
Ratio Capital Total | 16,1% | 15,8% | 15,4% | 14,8% | |
Leverage Ratio | 5,7% | 5,8% | 5,3% | 5,2% |
▪ CaixaBank alcanza un Common Equity Tier 1 (CET1) fully loaded del 11,6% a 30 de septiembre de 2015, aplicando los criterios previstos para el final del período transitorio.
▪ La evolución anual del CET1 muestra una disminución de 78 puntos básicos por la integración de Barclays Bank, SAU, y un incremento de 32 puntos básicos de generación de capital.
▪ Según los criterios de aplicación progresiva vigentes este año, CaixaBank alcanza una ratio CET1 regulatorio del 12,8%.
▪ En términos de recursos propios computables totales (Capital Total) se alcanza el 15,8%.
▪ Asimismo, los activos ponderados por riesgo (APR) se sitúan en 146.291 millones de euros, 6.562 millones de euros más en los nueve primeros meses del 2015, básicamente por la incorporación de los activos ponderados por riesgo de Barclays Bank, SAU, compensado en parte, por el desapalancamiento de la cartera crediticia que se ha ido produciendo los últimos meses.
▪ La ratio de apalancamiento (Leverage Ratio) alcanza el 5,8% (5,2% en fully loaded), a 30 de septiembre de 2015.
Ratings
El Emisor tiene asignadas las siguientes calificaciones crediticias (“ratings” u opinión que predice la solvencia de la Entidad, de una obligación, de un valor de deuda o similar, o de un emisor de dichos valores, en base a un sistema de calificación previamente definido) por las agencias de calificación de riesgo crediticio, todas de reconocido prestigio internacional:
Agencia | Fecha Revisión | Calificación a corto plazo | Calificación a largo plazo | Perspectiva |
Moody’s Investors Services España, S.A. | 17/06/2015 | P-2 | Baa2 | Estable |
Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited, Sucursal en España | 06/10/2015 | A-2 | BBB | Estable |
Xxxxx Ratings España, S.A.U. | 25/02/2015 | F2 | BBB | Positiva |
DBRS | 20/11/2015 | R-1 (low) | A (low) | Positiva |
Las agencias de calificación crediticia mencionadas han sido registradas en la European Securities and Markets Authority (ESMA) de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre agencias de calificación crediticia.
Las calificaciones A (low), Baa2, BBB y BBB otorgadas a CaixaBank, S.A. por DBRS, Xxxxx´s, Fitch y Standard & Poor´s, respectivamente, indican la capacidad buena para hacer frente al pago de las obligaciones.
Estas calificaciones crediticias no constituyen una recomendación para comprar, vender o ser titular de valores. Las calificaciones crediticias pueden ser revisadas, suspendidas o retiradas en cualquier momento por las agencias de calificación responsables de las mismas, no existiendo ninguna garantía de mantenimiento de las mismas durante todo el periodo de vigencia del Folleto. Las mencionadas calificaciones crediticias son sólo una estimación y no tienen por qué evitar a los potenciales inversores la necesidad de efectuar sus propios análisis de CaixaBank, S.A. en tanto Emisor
Capital social de Caixabank, S.A.
El capital social de Caixabank a 30 de septiembre de 2015 es de 5.823.990.317 euros, representado por 5.823.990.317 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una sola clase y serie, con idénticos derechos políticos y económicos, y representadas en anotaciones en cuenta.
Las acciones de la sociedad están admitidas a cotización en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo)
Permuta entre CaixaBank y Criteria Caixa
El 3 de diciembre de 2015 CaixaBank y Criteria Caixa firmaron un contrato de permuta en virtud del cual: (i) CaixaBank transmitirá a Criteria Caixa todas sus acciones en el Grupo Financiero Inbursa y en The Bank of East Asia Limited, y, a su vez, (ii) Criteria Caixa transmitirá a CaixaBank acciones propias de CaixaBank titularidad de Criteria Caixa representativas del 9,9% del capital social de CaixaBank y un importe efectivo de 642 millones de euros.
El consejo de administración de XxxxxXxxx tiene previsto proponer a la próxima junta general de CaixaBank la amortización de un número de acciones propias que representen como mínimo las acciones que adquiera de Criteria bajo la permuta (9,9%) y como máximo el 10% del capital social que CaixaBank llegue a tener en autocartera en ese momento.
Tras la adquisición a Criteria Caixa de las acciones propias, el patrimonio neto de CaixaBank disminuirá en la cantidad de 2.009 millones de euros. Esta disminución del patrimonio neto no disminuirá el ratio de capital CET1 fully loaded que se incrementaría hasta el 11,7% (pro forma Septiembre 2015) debido a la liberación en el consumo de capital que se produce por la transmisión de las participaciones en Grupo Financiero Inbursa y en Bank of East Asia Limited. Con esta operación, CaixaBank reduce el consumo de capital de sus participadas minoritarias hasta el 8,1% del total, alcanzando así, con una antelación de un año, uno de los objetivos fijados en su Plan Estratégico 2015-2018 consistente en reducir el peso de las participadas en el consumo de capital a un nivel inferior al 10% antes de final de 2016. No está previsto que la operación tenga un impacto significativo en resultados.
El cierre de la permuta está sujeto a la modificación de los actuales acuerdos suscritos por CaixaBank relativos a sus participaciones en dichas entidades, de modo que Criteria Caixa ocupe la posición de CaixaBank como accionista y CaixaBank continúe siendo parte como socio bancario de estos bancos y a la obtención de las correspondientes autorizaciones tanto internas como regulatorias por parte de los organismos y autoridades correspondientes. Está previsto que el cierre de la permuta tenga lugar durante el primer trimestre de 2016. Por su
parte, la amortización de acciones propias está previsto que tenga lugar en el segundo trimestre de 2016.
Cambios en el Consejo de Administración y Comisiones
Cambios en el Consejo de Administración
El 18 xx xxxxx de 2015, la Fundación de carácter especial Monte San Xxxxxxxx cesó como miembro del Consejo de Administración como consecuencia de su extinción por haber sido absorbida por la Fundación Privada Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de San Xxxxxxxx de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol).
El pasado 19 de noviembre de 2015, el Consejo de Administración acordó a propuesta de los accionistas Fundación Privada Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de San Xxxxxxxx de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol), Fundación Bancaria Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación Caja Canarias, Caja xx Xxxxxx, Fundación Bancaria y Fundación Bancaria Caja Xxxxxxx y previo informe de la Comisión de Nombramientos, el nombramiento con el carácter de “dominical” de la Fundación Privada Xxxxx xx Xxxxxx y Caja de Ahorros de San Xxxxxxxx de Huelva, Jerez y Sevilla (Fundación Cajasol), como miembro del Consejo de Administración.
Dicho nombramiento se acordó por cooptación, para cubrir la vacante producida por el cese de la Fundación de carácter especial Xxxxx Xxx Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx de 2015.
Asimismo, el 8 de julio de 2015 la Sociedad comunicó el cese del Consejero xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx por su fallecimiento.
El 3 de diciembre de 2015 la Sociedad comunicó la aceptación de Fundación Cajasol a su nombramiento como miembro del Consejo de Administración, y la designación de su representante persona física, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cambios en las Comisiones
La Comisión de Auditoría y Control de CaixaBank, S.A., en su reunión del pasado 21 xx xxxx de 2015, tomó razón de la renuncia del Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx al cargo de Presidente de la mencionada Comisión comunicada mediante carta de fecha 11 xx xxxx de 2015. A continuación, y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos, acordó nombrar Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, teniendo en cuenta su condición de consejero independiente, experiencia y formación, al Xx. Xxxxx Xxxx quién aceptó el cargo en el mismo acto.
Hechos Relevantes
Se incorporan por referencia los Hechos Relevantes publicados por el Emisor desde la fecha de inscripción del Documento de Registro de Caixabank, que pueden consultarse en la Web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
A continuación se describen los más relevantes:
Fecha de registro | Número de registro | Descripción |
Se informa que Criteria Caixaholding ha dado inicio a la colocación | ||
224906 | acelerada entre inversores institucionales de un paquete de acciones | |
24/06/2015 | correspondientes al 2,28% del capital social de CaixaBank | |
224907 | Se informa de la finalización de dicho proceso de colocación acelerada. | |
08/07/2015 | 225769 | Se informa del cese como consejero por fallecimiento de X. Xxxxxxxx Xxxxx |
31/07/2015 | 227247 | Se remite información sobre los resultados del primer semestre de 2015 |
03/08/2015 | 227279 | Se informa de la amortización anticipada parcial de la 19ª y la 22ª Emisión de Bonos Líneas ICO |
03/09/2015 | 227994 | Se informa de la amortización anticipada parcial de la 24ª Emisión de Bonos Líneas ICO |
03/09/2015 | 227996 | Se remite información relativa al aumento de capital a través del cual se instrumentará el programa de retribución flexible “”CaixaBank Dividendo/Acción”. |
29/09/2015 | 229081 | Se remite información sobre la ejecución del aumento de capital a través del cual se instrumenta el programa de retribución flexible “CaixaBank Dividendo/Acción” |
01/10/2015 | 229081 | Se informa de la admisión a negociación de las nuevas acciones correspondientes al aumento de capital a través del cual se ha instrumentado el programa de retribución flexible “CaixaBank Dividendo Acción”. |
06/10/2015 | 229434 | Se informa de la amortización anticipada parcial de la 31ª Emisión de Bonos Líneas ICO |
13/10/2015 | 229632 | Se remite información sobre la calificación de las cédulas hipotecarias del Grupo CaixaBank |
23/10/2015 | 229963 | Se remite información sobre los resultados del tercer trimestre de 2015. |
04/11/2015 | 230621 | Se informa de la amortización anticipada parcial de la 6ª y de la 37ª Emisión de Bonos Líneas ICO |
19/11/2015 | 231166 | Se comunica cambio en la composición del Consejo de Administración. |
24/11/2015 | 231376 | Se informa de la publicación en la página web corporativa de la información relativa al Ejercicio de Transparencia EBA 2015, en base consolidada del Grupo Criteria Caixa. |
03/12/2015 | 231895 | Se comunica la aceptación del nombramiento por el Consejero y designación de su representante persona física |
03/12/2015 | 231905 | Se remite información solicitada a todas las sociedades cotizadas por la CNMV en relación con el cumplimiento de determinados aspectos de la Ley de Sociedades de Capital. |
03/12/2015 | 231908 | Se remite Formulario de notificación del Estado miembro de origen |
03/12/2015 | 231928 | Se comunica la firma de un contrato de permuta con Criteria Caixa, por el que se le traspasa su participación en The Bank of East Asia y Grupo Financiero Inbursa a cambio de acciones propias y efectivo. |
Este Folleto de Base está visado en todas sus páginas y firmado en Barcelona, a 16 de diciembre de 2015
Fdo. Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
Director de Departamento de Creación xx Xxxxxxx En representación del Emisor
Apéndice A
Combinaciones de Warrants Tradicionales: Warrants Call Spread y Put Spread
En relación con los warrants Call spread y Put spread es aplicable la información recogida en la sección A. sobre los warrants tradicionales con excepción de los siguientes puntos:
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, con el código ISIN
Los Warrants Call Spread y Put Spread son, respectivamente, una combinación de call warrants tradicionales o put warrants tradicionales, en virtud de cuyo ejercicio la diferencia positiva a percibir que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio incorpora un techo (Call con techo, o call spread warrant) o que, en virtud de cuyo ejercicio, el valor absoluto de la diferencia negativa a percibir que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio incorpora un suelo (Put con suelo (Put con suelo o put spread warrants).
Los warrants Call spread son equivalentes a la compra de un call warrant y venta de un call warrant siendo el Precio de Ejercicio del call warrant comprado inferior al Precio de Ejercicio del call warrant vendido. El techo viene determinado por el Precio de Ejercicio del call warrant vendido.
Los warrants Put spread son equivalentes a la compra de un put warrant y venta de un put warrant siendo el Precio de Ejercicio del put warrant comprado superior al Precio de Ejercicio del put warrant vendido. El suelo viene determinado por el Precio de Ejercicio del put warrant vendido.
El inversor debe ser consciente de que la inversión en un warrant call spread o put spread conlleva que las posibles ganancias están limitadas por el techo o por el suelo a diferencia de los warrants tradicionales. Es por ello que los warrants combinados tienen un precio inferior a los warrants tradicionales con iguales características salvo por lo que se refiere al techo o suelo.
La información relativa al código ISIN (International Securities Identification Number) de cada una de las emisiones realizadas al amparo del presente folleto aparecerá recogida en las Condiciones Finales de la emisión correspondiente.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada Warrant Call Spread / Put Spread, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar para cada warrant la siguiente fórmula:
Para los Call spread:
Importe de Liquidación Unitario = Max (0;(Min (PL;T) – PE))*Ratio Para los Put spread:
Importe de Liquidación Unitario =Max (0;(PE-Max (PL;F) ))*Ratio
Donde:
Si es call warrant, será la diferencia positiva entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente por el Ratio.
Si es put warrant, será la diferencia positiva entre el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente y Precio de Liquidación por el Ratio.
PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 4 decimales.
PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y que significa el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final de Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales.
T: Techo, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o techo a la subida del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio
F: Floor o suelo, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o suelo a la bajada del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio
Ratio: cantidad de Activo Subyacente a la que da derecho cada warrant (representada por cada warrant). El Ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el Activo Subyacente que serán debidamente comunicadas al inversor.
En las Condiciones Finales se determinarán todos estos factores.
5. CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3 Precios.
El precio del warrant (la “Prima”) es el valor que el warrant tiene en cada momento en el mercado.
La divisa de la Prima será el euro.
Los métodos de cálculo del valor del warrant serán los siguientes:
Los warrants europeos call spread y put spread, que son combinaciones de call y puts tradicionales, se valorarán dentro del entorno de valoración de Black & Xxxxxxx, descrita en el punto 5.3 de los warrants tradicionales.
(i) Para los Call Spread:
[ Call =S * N (d1) - X * e -rt * N(d2) ] - [ S * N (d1´) - T* e -rt * N(d2´) ]
(iii) Para los Put Spread:
[ Put= X * e -rt * N(-d2) – S * N (-d1)] – [F * e -rt * N(-d2´´) – S * N (-d1´´)] donde,
d1: Ln (S/X) + (r+ σ 2 /2)*t
σ√ t d2: d1 - σ√t
d1´: Ln (S/T) + (r+ σ 2 /2)*t
σ√ t d2´: d1´ - σ√t
d1´´: Ln (S/F) + (r+ σ 2 /2)*t σ √ t
d2´´: d1´´ - σ √t
t: Plazo hasta vencimiento del warrant. X: Precio de Ejercicio del warrant.
T: Techo F: Suelo
r: Tipo de interés correspondiente al plazo de vencimiento del warrant. N: Función de densidad normal (o en su caso, log-normal).
Ln: Logaritmo Neperiano.
σ : Raíz cuadrada de la varianza del precio del Activo Subyacente. S: Precio del Activo Subyacente.
e -rt : Factor descuento.
En el caso de warrants sobre acciones, índices y cestas de acciones, la Prima se calculará de la misma forma, pero tendrá en cuenta, en el caso de las acciones e índices, los dividendos, sustituyéndose por tanto en las fórmulas el Precio del Activo Subyacente, S, por el factor S* e - qt siendo q la tasa de rendimiento por dividendos estimada para el Activo Subyacente de que se trate.
Para warrants sobre tipos de cambio, la Prima se calculará de la misma forma pero tendrá en cuenta el tipo de interés de la divisa subyacente, sustituyéndose en las fórmulas el Precio del Activo Subyacente, S, por el factor S*e -rt , siendo r el tipo de interés de la divisa y t el plazo de vencimiento del warrant.
Los warrants americanos call spread y put spread se valorarán dentro del entorno de valoración del Método Binomial xx Xxx-Xxxx-Xxxxxxxxxx, descrita en el punto 5.3 de los warrants tradicionales.
De manera similar al procedimiento empleado para los warrants tradicionales, partimos de un activo de precio So, y una opción de prima P. Asimismo se asume que la opción expira en un momento T y que durante la vida del contrato el subyacente puede o bien subir a un nivel So*u o bajar a So*d (u>1;d<1); así el incremento en el subyacente será de (u-1) y la bajada proporcional a (1-d).
Se asume que si el activo sube de precio el pago de la opción será Pu y si baja Pd. La situación se ilustra a continuación:
Su, Pu
So, P
Sd, Pd
El agente que vende la Call por N acciones, comprará una proporción ∆ de esas acciones al momento de vender la opción, creando un Portafolio de N acciones compradas y una opción vendida. El valor de ese portafolio al vencimiento de la opción será,
Ante una subida del subyacente, So*u* ∆ – Pu Ante una bajada del subyacente, So*d* ∆ – Pd
Cuando ambas expresiones son iguales, se cumple que
∆= (Pu – Pd) / (So*u – So*d)
En este caso el portafolio es neutral al riesgo y debe, por tanto, ganar el tipo de interés doméstico correspondiente r. Así podemos proseguir en los desarrollos. Si el portafolio es neutral al riesgo debe cumplirse que:
So* ∆ - P = [So*u* ∆ – Pu]* e –r*T, y substituyendo la expresión para ∆ P = e –r*T * [q*Pu + (1-q)*Pd] , donde q = (e r*T – d) / (u-d)
En el caso de que el subyacente reparta dividendos con una tasa continua div, q = (e (r-div)*T – d) / (u-d)
En la práctica los parámetros u y d se ajustan a los valores:
u = e σ*raiz(T) y d = e -σ*raiz(T )
Donde σ es el parámetro de volatilidad del subyacente
Esta expansión se extiende a un número de nodos de manera que se construye un árbol de precios para el subyacente. A partir del valor conocido del warrant en fecha de vencimiento (el valor liquidativo) Pt, se puede retroceder en el tiempo, según las fórmulas arriba descritas, hasta obtener P en el momento de su valoración.
Acotar que en cada uno de los nodos, una vez definida la solución para P en la expansión del árbol binomial de opciones, este valor, debe ser modificado atendiendo a la naturaleza del ejercicio americano por la siguiente expresión:
P Call= MAX [ P, Max[St-Pe,0]-Max[St-T] ]
P Put= MAX [ P, Max[Pe-St,0]-Max[St-F] ]
Donde,
Pe = Precio de Ejercicio
St = Valor del Subyacente en el momento t de la expansión binomial T= Techo
F= Suelo
Apéndice B
Warrants Turbo
En relación con los warrants turbo es aplicable la información recogida en la sección A. sobre los warrants tradicionales con excepción de los siguientes puntos:
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, con el código ISIN
Los Warrants Turbo Call son warrants, en virtud de cuyo ejercicio se percibirá la diferencia positiva que existiere entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera.
Los Warrants Turbo Put son warrants, en virtud de cuyo ejercicio se percibirá al valor absoluto de la diferencia negativa que existiere entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera.
Los mencionados valores se emitirán con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Warrants Turbo Call) o superior (Warrants Turbo Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en su Fecha de Emisión (Warrants Deep In the Money).
Los Warrants Turbo Call y Warrants Turbo Put incorporan un mecanismo de toque xx xxxxxxx, cuyo nivel coincidirá con el del Precio de Ejercicio, por el cual, si el precio del Activo Subyacente toca o sobrepasa el Nivel xx Xxxxxxx en cualquier momento durante la vida del warrant, se cancelarán anticipadamente, sin dar lugar a liquidación alguna y, por tanto, perdiendo la totalidad de la prima invertida. El Código ISIN (Internacional Securities Identification Number), las fechas, periodos de ejercicio y de liquidación y el Nivel xx Xxxxxxx, entre otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las Condiciones Finales de la emisión correspondiente.
La Barrera se puede activar en cualquier momento durante la vida del warrant, desde la fecha de admisión a cotización de las emisiones correspondientes hasta su Fecha de Vencimiento, tomando como nivel de activación los precios en los que se haya operado el Activo Subyacente en el horario de negociación de sus mercados de referencia y considerando sólo las operaciones ordinarias (se excluyen aplicaciones y operaciones especiales que puedan realizarse a cambios fuera xx xxxxxxx).
Los warrants turbo sólo serán de ejercicio europeo, es decir, el tenedor de los warrants turbo sólo podrá ejercitarlos en la Fecha de Vencimiento. Los importes que, en su caso, correspondan a sus titulares se liquidarán y abonarán por el Emisor sin necesidad de notificación alguna de su ejercicio por los titulares. No obstante, en el caso de que el precio del Activo Subyacente alcance el Nivel xx Xxxxxxx prefijado para dicha emisión, los valores vencerán anticipadamente sin valor. El importe de la Prima o Precio de Emisión a desembolsar por los suscriptores se determinará por el Emisor en cada una de las Condiciones Finales de la emisión en función del Subyacente y la situación xx xxxxxxx en ese momento mediante la aplicación de los métodos de valoración correspondientes.
4.1.11 Plazo de Vencimiento
El plazo de vencimiento de los warrants turbo no está prefijado de antemano, pero no será inferior a un mes ni superior a 1 año y se establecerá en las Condiciones Finales de la emisión correspondiente.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados.
La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada Warrant Turbo, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar para cada warrant la siguiente fórmula:
Para los Turbo Call warrants:
Importe de Liquidación unitario = Ratio x Max [(PL-PE),0] Para los Turbo Put warrants
Importe de Liquidación unitario = Ratio x Max [(PE-PL),0] Donde:
Ratio: cantidad de Activo Subyacente a la que da derecho cada warrant. El Ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el Activo Subyacente que serán debidamente comunicadas al inversor.
PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 4 decimales.
PL: Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales.
El Importe de Liquidación será cero si el Activo Subyacente toca el Nivel xx Xxxxxxx.
La fórmula de pago de los warrants turbo es idéntica a la de los warrants tradicionales pero su pago está condicionado a que el precio subyacente no toque un determinado Nivel xx Xxxxxxx.
El Nivel xx Xxxxxxx, así como los Precios de Ejercicio, Precios de Liquidación, Fechas de Ejercicio, Momento de Valoración, Fechas de Pago, información sobre los Activos Subyacentes y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
En este sentido, Momento de Valoración, significa, en cada Fecha de Valoración, que coincidirá siempre con la Fecha de Ejercicio del warrant, la hora de cierre xxx Xxxxxxx de Cotización de que se trate, salvo que el Precio de Liquidación a utilizar para una determinada emisión se fije en un momento distinto al cierre xxx Xxxxxxx de Cotización y, en ese caso, el Momento de Valoración será la hora de fijación del Precio de Liquidación determinada en las Condiciones Finales.
Los apartados 4.2.3 y 4.2.4 indican los supuestos de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación que puedan afectar al subyacente y las normas de ajuste de acontecimientos relativos al subyacente de los warrants. Estas normas serán igualmente aplicables al Nivel xx Xxxxxxx, por lo que en un supuesto de distorsión xx xxxxxxx la barrera se ajustaría de la misma manera que el Precio de Ejercicio del warrant, evitando así que un ajuste del subyacente pueda provocar que éste toque la barrera cuando en circunstancias normales en las que no se hubiera producido un supuesto de distorsión xxx xxxxxxx no la hubiera tocado.
Las fórmulas a utilizar para calcular el Importe de Liquidación Extraordinario (el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado) en los casos previstos en los apartados 4.2.3 y 4.2.4 serán también las arriba indicadas. El Agente de Cálculo determinará los precios o valoraciones de los Activos Subyacentes aplicables en caso de discontinuidad, interrupción xxx xxxxxxx o defecto de publicación de índices o precios de referencia, supuestos de cancelación anticipada y los ajustes y valoraciones a realizar de acuerdo con lo señalado en los puntos 4.2.3 y 4.2.4 del presente Folleto de Base.
En caso de que resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales.
4.2.2 Información sobre el Subyacente
El Emisor podrá realizar emisiones de Warrants Turbo sobre los siguientes Activos Subyacentes:
• Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles o extranjeros
• Cestas de Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles o extranjeros. con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
• Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros.
• Cestas de Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
• Tipos de cambio de unas monedas contra otras o futuros sobre tipos de cambio.
El tipo de subyacente para cada emisión estará indicado en las Condiciones Finales de la misma. La información sobre la trayectoria y volatilidad del subyacente también se incluirá en las Condiciones Finales por referencia a páginas de difusión de información financiera como Reuters o Bloomberg y en su caso de las páginas web de los emisores o promotores de los activos subyacentes.
5. CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3. Precios
La divisa de emisión será el euro.
El precio final de los Warrants Turbos, valorado siguiendo la metodología específica que a cada warrant le corresponda según su caso, será:
TURBO CALL = TOC + Factor
TURBO PUT = TOP + Factor
Donde TOC se denomina al precio de la Opción con barrera en el caso de un turbo warrant Call, y TOP al precio de la Opción con barrera en el caso de un turbo warrant Put.
El método de cálculo utilizado por el Emisor para determinar el precio o Prima a pagar por los suscriptores de warrants y el método utilizado por la Entidad de Liquidez para la cotización de los valores en el mercado secundario tendrá dos componentes:
(i) Métodos de valoración de una opción con barrera:
1. Para los Warrants Turbo, cuyo subyacente consista en cualquiera de los mencionados en el apartado anterior a excepción de acciones o cestas de acciones, se utilizará la siguiente metodología dentro del entorno de valoración de Black & Xxxxxxx descrita en el punto 5.3 de los warrants tradicionales:
A la hora de valorar los Warrants Turbo, la solución puede adoptar una expresión analítica. Para un Turbo Call (Down-and-Out Call) tal expresión analítica tomaría la siguiente forma: Siempre que H ≥ X:
Cdo = Se-qT N(x1) –Xe-rT N(x2)-Se-qT(H/S)2 λ N (y1)+Xe-rT(H/S) 2 λ -2 N(y2)
Donde,
σ T
ln(S
) + (r − q + 1 σ 2 )T
x1 =
x2 =
H
ln(S H
2
) − (r − q + 1 σ 2 )T
σ T
2
y1 =
ln(H
) − (r − q + 1 σ 2 )T
σ X
X 0
x0 =
ln(H
) − (r − q − 1 σ 2 )T
σ T
S 2
λ = r − q + 1/ 2
σ 2
y además:
S = Precio del Activo Subyacente X = Precio de ejercicio de la opción H = Barrera de la opción
q = Tasa continua de dividendos para el subyacente r = Tipo de interés continuo al momento T
Volatilidad del Activo Subyacente
T = Tiempo al vencimiento de la opción en fracción de año N(.)= Función normal acumulada
Para un Turbo Put (Up-and-Out Put) tal expresión analítica tomaría la siguiente forma:
Siempre que H ≤ X:
Puo = Se-qT N(-x1) +Xe-rT N(-x2)+Se-qT(H/S)2 λ
N (-y1)-Xe-rT(H/S) 2 λ -2 N(-y2)
Con los parámetros mencionados análogos a los descritos para el caso del Turbo PUT.
2. Para los Warrants Turbo cuyo subyacente consista en acciones o cestas de acciones se utilizará la siguiente metodología:
VALORACIÓN TURBOS POR BINOMIALES
Dada la naturaleza de esta opción se crea la necesidad de desarrollar un modelo que tome en consideración los siguientes factores: (i) es “camino dependiente” o lo que es lo mismo está sujeta a la condición del toque xx xxxxxxx; (ii) el pago de dividendos discretos en las acciones.
Este modelo se inspira en una expansión binomial para el subyacente como el que se describe a continuación.
Partimos de un activo de precio So, y una opción de prima X. Xxxxxxxx se asume que la opción expira en un momento T y que durante la vida del contrato el subyacente puede o bien subir a un nivel So*u o bajar a So*d (u>1;d<1); así, el incremento en el subyacente será de (u- 1) y la bajada proporcional a (1-d).
Se asume que si el activo sube de precio el pago de la opción será Pu y si baja Pd. La situación se ilustra a continuación:
Su, Pu
So, P
Sd, Pd
El agente que vende la Call por N acciones comprará una proporción ∆ de esas acciones al momento de vender la opción, creando un Portafolio de N acciones compradas y una opción vendida. El valor de ese portafolio al vencimiento de la opción será,
Ante una subida del subyacente, So*u* ∆ – Pu Ante una bajada del subyacente, So*d* ∆– Pd
Cuando ambas expresiones son iguales se cumple que
∆= (Pu – Pd) / (So*u – So*d)
En este caso el portafolio es neutral al riesgo y debe, por tanto, ganar el tipo de interés doméstico correspondiente r. Así podemos proseguir en los desarrollos. Si el portafolio es neutral al riesgo debe cumplirse que:
So* ∆ - P = [So*u* ∆ – Pu]* e –r*T, y substituyendo la expresión para ∆ P = e –r*T * [q*Pu + (1-q)*Pd] , donde q = (e r*T – d) / (u-d)
En el caso de que el subyacente reparta dividendos con una tasa continua div, q = (e (r-div)*T – d) / (u-d)
En la práctica los parámetros u y d se ajustan a los valores:
u = e σ*raiz(T) y d = e -σ*raiz(T )
Donde σ2 es el parámetro de volatilidad del subyacente
Una vez definido, la solución para P en la expansión del árbol binomial de opciones, el valor para el Turbo CALL, P, debe ser modificado atendiendo a la naturaleza del WARRANT por la siguiente expresión:
Si St > Barrera
P Call= MAX [ P, Max[St-Pe,0] ]
Si St <= Barrera P Call = 0
En el caso de que se esté hablando de un Turbo PUT, P debe ser modificado atendiendo a la naturaleza del WARRANT por la siguiente expresión:
Si St < Barrera
P Put = MAX [ P, Max[Pe-St,0] ]
Si St >= Barrera
P Put = 0 Donde,
Pe = Precio de Ejercicio del Turbo
Barrera = Nivel al que desaparece el Turbo
St = Valor del Subyacente en el momento t de la expansión binomial
En el caso de los Warrants Turbo, el Precio de Ejercicio coincide con la Barrera y además poseen un vencimiento menor de un año, por lo que una expansión binomial como la sugerida ofrecería suficiente resolución para el resultado (en caso que la barrera no coincidiera con el Precio de Ejercicio sería necesaria una expansión trinomial). Adicionalmente, en la expansión binomial de precios sugerida se ajustará la evolución del árbol de manera que la barrera y el Precio de Ejercicio coincidan con un nodo, mejorando la resolución del algoritmo (véase Xxxxx, PP. and Xxx, X.X (1994), “Bumping up against the binomial method” por ejemplo). Los dividendos discretos pagados sólo se tomarán en cuenta en el nodo correspondiente anterior.
(ii) Sobreprecio -“Pin Risk”
El Factor o “Pin-Risk” es el riesgo que asume el emisor cuando está cubriendo las posiciones de riesgo generadas por la venta de Warrants Turbo. La siguiente situación xx xxxxxxx ilustra este concepto: un cliente compra TURBO-CALL de la Acción X a una prima de 4,20 Euros. Si la acción sube 1 Euro el Turbo pasará a valer 5,20 Euros y el emisor del Warrant perdería 1 Euro.
Para cubrir esa pérdida, en el momento que vende el Turbo debe comprar una Acción X, de manera tal que ante la subida del valor gane en la acción lo que pierde en el Turbo. Si estamos en las cercanías de la barrera y tiene vendidos 10.000 Turbos estará comprado de 10.000 Acciones como cobertura.
Si se toca la barrera, la opción desaparece y por tanto él debe deshacer la cobertura. Debe vender las 10.000 Acciones exactamente al precio de la barrera para ni ganar ni perder en la
operación. Como la probabilidad de que logre vender las acciones al precio exacto de la barrera es baja, el emisor asume un riesgo de vender a un precio inferior al deshacer la posición. Este es el que se conoce como riesgo de “Pin Risk”.
Este factor adicional se agrega a la valoración final del TURBO CALL o TURBO PUT y cubre al Emisor del riesgo de deshacer la posición de cobertura tomada en el momento en que vende el Turbo Warrant.
El factor es una cantidad fija conocida desde el momento en que se realiza la emisión y permanece invariable durante toda la vida del Warrant. Se calcula como un porcentaje del precio del Strike del Turbo y está relacionado con la volatilidad y la liquidez del Activo Subyacente en el momento de emisión del warrant. Este factor no será inferior al 0% ni superior al 5% del Strike. Para cada una de las emisiones de estos warrants turbo este factor se determinará de manera individualizada.
En caso de que algún precio de referencia active la barrera y por ende desparezca la opción el cliente perdería la totalidad de la inversión incluido el precio pagado por el factor. El inversor además debe tener en cuenta que, tanto si toca el Nivel xx Xxxxxxx como si se liquida el warrant a vencimiento, en ningún caso le será reembolsado el precio pagado por el factor.
Apendice C
Warrants Tradicionales “Quanto”
En relación con los warrants tradicionales “Quanto” es aplicable la información recogida en la sección A. sobre los warrants tradicionales con excepción de los siguientes puntos:
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, con el código ISIN
Los warrants tradicionales “quanto” son warrants cuyo subyacente está cotizado en una moneda distinta de la moneda de emisión y, sin embargo, la rentabilidad de dichos warrants se pagará en la divisa de emisión sin tener en cuenta las variaciones del tipo de cambio.
El inversor debe ser consciente de que la inversión en un warrant tradicional “quanto” tendrá un precio superior al de los warrants tradicionales normales.
La información relativa al código ISIN (International Securities Identification Number) de cada una de las emisiones realizadas al amparo del presente folleto aparecerá recogida en las Condiciones Finales de la emisión correspondiente.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada Warrant Tradicional “Quanto”, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar para cada warrant las siguientes fórmulas. El Importe de Liquidación se obtendrá de multiplicar el Importe de Liquidación Unitario (redondeado al cuarto decimal) por el número de warrants que se vayan a ejercitar.
Para los Call warrants Tradicionales “quanto”:
(*) Importe de Liquidación unitario =Ratio x Max [(PL-PE),0] Para los Put warrants Tradicionales “quanto”:
(*) Importe de Liquidación unitario =Ratio x Max [(PE-PL),0]
El Importe de Liquidación unitario tiene un máximo de 4 decimales. Donde:
PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 4 decimales.
PL: Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales.
(*): Aunque el Activo Subyacente y por tanto el PL y el PE estén denominados en una moneda distinta a la moneda de emisión, el Importe de Liquidación Unitario será en la misma moneda de emisión, utilizando como tipo de cambio la paridad (1:1) entre la moneda del Activo Subyacente y la de emisión.
Así por ejemplo, en el caso de un warrant quanto “call” donde el Activo Subyacente fuese el índice Nikkei, el Precio de Ejercicio fuese de 10.000 yenes y el Precio de Liquidación 12.000 yenes, el Precio de Liquidación Unitario sería de 2.000 euros multiplicado por el Ratio a pagar al comprador del warrant.
Ratio: cantidad de Activo Subyacente a la que da derecho cada warrant (representada por cada warrant). El Ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente que serán debidamente comunicadas al inversor.
En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en este apartado, resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago.
Los Precios de Ejercicio, Fechas de Ejercicio, Momento de Valoración, Fechas de Pago, información sobre los Activos Subyacentes y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
En este sentido, Momento de Valoración significa, en cada Fecha de Valoración, que coincidirá siempre con la Fecha de Ejercicio del warrant, la hora de cierre xxx Xxxxxxx de Cotización de que se trate, salvo que el Precio de Liquidación a utilizar para una determinada emisión se fije en un momento distinto al cierre xxx Xxxxxxx de Cotización y, en ese caso, el Momento de Valoración será la hora de fijación del Precio de Liquidación determinada en las Condiciones Finales.
La Fecha de Ejercicio dependerá de si los warrants emitidos son warrants “americanos” o “europeos”.
En caso de los warrants americanos, y en caso de que el Aviso de Ejercicio sea recibido por el Emisor antes de las 17.00 p.m. CET, la Fecha de Ejercicio será el día siguiente a tal recepción. Los avisos de ejercicio recibidos por el Emisor después de las 17.00 p.m. tendrán Fecha de Ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso..
En caso de los warrants europeos, la Fecha de Ejercicio coincide con la Fecha de Vencimiento.
Los apartados 4.2.3 y 4.2.4 de la sección anterior sobre Warrants Tradicionales indican los supuestos de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación que puedan afectar al subyacente y las normas de ajuste de acontecimientos relativos al subyacente de los warrants.
Las fórmulas a utilizar para calcular el Importe de Liquidación Extraordinario (el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado) en los casos previstos en los apartados 4.2.3 y 4.2.4 de la sección anterior sobre Warrants Tradicionales serán también las anteriormente indicadas. El Agente de Cálculo determinará los precios o valoraciones de los Activos Subyacentes aplicables en caso de discontinuidad, interrupción xxx xxxxxxx o defecto de publicación de índices o precios de referencia, supuestos de cancelación anticipada y los ajustes y valoraciones a realizar de acuerdo con lo señalado en los puntos 4.2.3 y 4.2.4 de la sección anterior sobre Warrants Tradicionales del presente Folleto de Base.
En caso de que resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales.
4.2.2 Información sobre el Subyacente
El Emisor podrá realizar emisiones de warrants tradicionales “quanto” sobre los siguientes Activos Subyacentes:
- Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados extranjeros.
- Cestas de Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
- Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable extranjeros.
- Cestas de Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant
El tipo de subyacente para cada emisión estará indicado en las Condiciones Finales de la misma. Así como la información sobre la trayectoria y volatilidad del subyacente que también se incluirá en las Condiciones Finales por referencia a páginas de difusión de información financiera como Reuters o Bloomberg y en su caso de las páginas web de los emisores o promotores de los activos subyacentes.
5. CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3 Precios.
La divisa de emisión será el euro.
El método de cálculo utilizado por el Emisor para determinar el precio o Prima, entendiéndose por tal el precio efectivo a pagar por el warrant, a pagar por los suscriptores de warrants y el método utilizado por la Entidad de Liquidez para la cotización de los valores en el mercado secundario estará basado en la aplicación de los siguientes métodos de valoración:
- Black-Xxxxxxx para los Put y Call warrants “quanto” europeos Tradicionales. Para los Call warrants “Quanto”:
Call = e-rdt (S. e(r-q+p. σ EQ .σ FX)t . N(d1)-X.N(d2)) Para los Put warrants “Quanto”:
Put = e-rdt (x.N(-d2)-S. e(r-q+p. σ EQ .σ FX)t . N(-d1)) Donde,
ln(S
H
) + (r − q + ρ.σ
σ EQ
EQ FX EQ
T
.σ
+ σ
2 / 2)T
d1 =
T
d2 = d1- σEQ Donde,
T: Plazo hasta vencimiento del warrant.
X: Precio de Ejercicio del warrant.
r: Tipo de interés de la divisa del subyacente correspondiente al plazo de vencimiento del warrant.
N: Función de densidad normal (o en su caso, log-normal). Ln: Logaritmo Neperiano.
σEQ: Raíz cuadrada de la varianza del precio del Activo Subyacente. S: Precio del Activo Subyacente.
e-rd.t : Factor de descuento.
rd: Tipo de interés de la divisa de pago correspondiente al plazo de vencimiento del warrant. q : tasa de rendimiento por dividendos.
ρ : correlación entre el tipo de cambio expresado en términos de divisa de pago por cada unidad de la divisa del subyacente y el precio del subyacente.
σFX : volatilidad del tipo de cambio entre la moneda de pago y la del subyacente.
Para los warrants de ejercicio americano se utilizará el método de valoración de opciones Binomial xx Xxx-Xxxx-Xxxxxxxxxx.
Método Binomial xx Xxx-Xxxx-Xxxxxxxxxx
Partimos de un activo de precio So, y una opción de prima X. Xxxxxxxx se asume que la opción expira en un momento T y que durante la vida del contrato el subyacente puede o bien subir a un nivel So*u o bajar a So*d (u>1;d<1); así el incremento en el subyacente será de (u-1) y la bajada proporcional a (1-d).
Se asume que si el activo sube de precio el pago de la opción será Pu y si baja Pd. La situación se ilustra a continuación:
Su, Pu
So, P
Sd, Pd
El agente que vende la Call por N acciones, comprará una proporción ∆ de esas acciones al momento de vender la opción, creando un Portafolio de N acciones compradas y una opción vendida. El valor de ese portafolio al vencimiento de la opción será,
Ante una subida del subyacente, So*u* ∆ – Pu Ante una bajada del subyacente, So*d* ∆– Pd
Cuando ambas expresiones son iguales, se cumple que
∆= (Pu – Pd) / (So*u – So*d)
En este caso el portafolio es neutral al riesgo y debe, por tanto, ganar el tipo de interés doméstico correspondiente r. Así podemos proseguir en los desarrollos. Si el portafolio es neutral al riesgo debe cumplirse que:
So* ∆ - P = [So*u* ∆ – Pu]* e –r*T y substituyendo la expresión para ∆ P = e –r*T * [q*Pu + (1-q)*Pd] , donde q = (e r*T – d) / (u-d)
En el caso de que el subyacente reparta dividendos con una tasa continua div, que la correlación entre el tipo de cambio expresado en términos de divisa de pago por cada unidad de la divisa del subyacente y el precio del subyacente sea ρ, y que la volatilidad del tipo de cambio entre la moneda de pago y la del subyacente sea σFX , q pasa a ser:
q = e(r-div+p. σ. σFX)T -d u-d
En la práctica los parámetros u y d se ajustan a los valores:
u = e σ*raiz(T) y d = e -σ*raiz(T )
Donde σ es el parámetro de volatilidad del subyacente
Esta expansión se extiende a un número de nodos definido, de manera que se construye un árbol de precios para el subyacente. A partir del valor conocido del warrant en la fecha de vencimiento (el valor liquidativo) Pt, se puede retroceder en el tiempo, según las fórmulas arriba descritas, hasta obtener P en el momento de su valoración.
Acotar que en cada uno de los nodos, una vez definida la solución para P en la expansión del árbol binomial de opciones, este valor debe ser modificado atendiendo a la naturaleza del ejercicio americano por la siguiente expresión:
P Call= MAX [ P, Max[St-Pe,0] ] P Put= MAX [ P, Max[Pe-St,0] ]
Donde,
Pe = Precio de Ejercicio
St = Valor del Subyacente en el momento t de la expansión binomial
El Emisor no repercutirá gasto alguno ni en la suscripción ni en el ejercicio.
En cuanto al resto de gastos y comisiones que pudieran repercutirse a lo largo de la vida de dichas emisiones, se estará a las que cada entidad que pudiera ser depositaria de los valores tenga publicadas conforme a la legislación vigente y registrados en el organismo correspondiente.
Apendice D
Warrants Call Spread y Put Spread “Quanto”
En relación con los warrants Call spread y Put spread “Quanto” es aplicable la información recogida en la sección A. sobre los warrants tradicionales con excepción de los siguientes puntos:
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, con el código ISIN
Los warrants call spread y put spread “quanto” son warrants call spread y put spread normales cuyo subyacente está cotizado en una moneda distinta de la divisa de emisión y, sin embargo, la rentabilidad de dichos warrants se pagará en la divisa de emisión sin tener en cuenta las variaciones del tipo de cambio.
El inversor debe ser consciente de que la inversión en un warrant call spread y put spread “quanto” tendrá un precio superior al de los warrants call spread y put spread normales.
Los warrants call spread y put spread “quanto” contemplados bajo este Folleto de Base son de ejercicio europeo.
La información relativa al código ISIN (International Securities Identification Number) de cada una de las emisiones realizadas al amparo del presente folleto aparecerá recogida en las Condiciones Finales de la emisión correspondiente.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
La cantidad a percibir, en su caso, por el titular de cada Warrant Call Spread/Put Spread “Quanto”, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, será la resultante de aplicar a cada warrant la siguiente fórmula:
Para los Call spread “quanto”:
(*)Importe de Liquidación Unitario = Max (0;(Min (PL;T) – PE))*Ratio Para los Put spread “quanto”:
(*)Importe de Liquidación Unitario =Max (0;(PE-Max (PL;F) ))*Ratio Donde:
Si es call warrant, primero se determinará cuál es el valor menor entre el Precio de Liquidación y el Techo. La cantidad a liquidar será el resultado de la diferencia positiva entre dicho menor valor y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente multiplicado por el Ratio.
Si es put warrant, primero se determinará cuál es el valor mayor entre el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente y el Floor. La cantidad a liquidar será el resultado de la diferencia positiva entre dicho mayor valor y el Precio de Liquidación multiplicado por el Ratio.
PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 4 decimales.
PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y que significa el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final de Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales.
T: Techo, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o techo a la subida del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio
F: Floor o suelo, y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o suelo a la bajada del Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio
(*)Aunque el Activo Subyacente y por tanto el PL y el PE estén denominados en una moneda distinta a la moneda de emisión, el Importe de Liquidación Unitario será en la misma moneda de emisión, utilizando como tipo de cambio la paridad (1:1) entre la moneda del Activo Subyacente y la de emisión. Así por ejemplo, en el caso de un warrant quanto “call” donde el Activo Subyacente fuese el índice Nikkei, el Precio de Ejercicio fuese de 10.000 yenes y el Precio de Liquidación 12.000 yenes, el Precio de Liquidación Unitario sería de 2.000 euros multiplicado por el Ratio a pagar al comprador del warrant.
Ratio: cantidad de Activo Subyacente a la que da derecho cada warrant (representada por cada warrant). El Ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el Activo Subyacente que serán debidamente comunicadas al inversor.
En las Condiciones Finales se determinarán todos estos factores.
4.2.2 Información sobre el Subyacente
El Emisor podrá realizar emisiones de warrants call spread y put spread “quanto” sobre los siguientes Activos Subyacentes:
- Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados extranjeros.
- Cestas de Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant.
- Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable extranjeros.
- Cestas de Índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable extranjeros con ponderación clara y no cambiante a lo largo de la vida del warrant
El tipo de subyacente para cada emisión estará indicado en las Condiciones Finales de la misma.
La información sobre la trayectoria y volatilidad del subyacente también se incluirá en las Condiciones Finales por referencia a páginas de difusión de información financiera como Reuters o Bloomberg y en su caso de las páginas web de los emisores o promotores de los activos subyacentes.
5. CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3 Precios.
El precio del warrant (la “Prima”) es el valor que el warrant tiene en cada momento en el mercado.
La divisa de emisión será el euro.
Los métodos de cálculo del valor del warrant serán los siguientes:
Los warrants call spread y put spread “quanto” que son combinaciones de call y puts tradicionales pero con un subyacente emitido en una divisa distinta a la de emisión del warrant se valorarán dentro del entorno de valoración de Black & Xxxxxxx.
Para los Call Spread “Quanto”:
Call = e-rd.t (S e(r-q+ ρ. σEQ. σFX )t . N (d1)-X.N(d2) –Se(r-q+ ρ. σEQ. σFX)t N (d1´´)+F. N (d2´´)) Para los Put Spread “Quanto”:
Put = e-rd.t (X. N(-d2)-S e(r-q+ ρ. σEQ. σFX )t . N (-d1)-F.N(-d2´´) +Se(r-q+ ρ. σEQ. σFX)t N -d1´´))
ln(S
X
) + (r − q + ρ.σ
σ EQ
EQ
t
.σ
F X
+ σ
EQ
2 / 2)t
d1 =
Donde,
T
d2 = d1- σEQ
ln(S ) + (r − q + ρ.σ
T
EQ FX EQ
.σ
+ σ
2 / 2)t
σ EQ
t
d1´=
T
d2´ = d1- σEQ ´
t
ln(S ) + (σ EQ 2 / 2)t
d1´´= F
σ EQ
T
d2´´ = d1´´- σEQ
T,t: Plazo hasta vencimiento del warrant. X: Precio de Ejercicio del warrant.
T: Techo. F: Suelo.
r: Tipo de interés de la divisa del subyacente correspondiente al plazo de vencimiento del warrant.
N: Función de densidad normal (o en su caso, log-normal). Ln: Logaritmo Neperiano.
σEQ: Raíz cuadrada de la varianza del precio del Activo Subyacente. S: Precio del Activo Subyacente.
e-rd.t: Factor de descuento.
rd: Tipo de interés de la divisa de pago correspondiente al plazo de vencimiento del warrant. q : tasa de rendimiento por dividendos.
ρ : correlación entre el tipo de cambio expresado en términos de divisa de pago por cada unidad de la divisa del subyacente y el precio del subyacente.
σFX : volatilidad del tipo de cambio entre la moneda de pago y la del subyacente
ANEXO I
MODELO DE CONDICIONES FINALES
(el contenido de este modelo se adaptará en función del tipo concreto de warrant) [Fecha emisión]
“CONDICIONES FINALES DE WARRANTS” CAIXABANK, S.A.
Las Condiciones Finales se han elaborado a efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2003/71/CE y deben leerse en relación con “Programa de Emisión de Warrants 2015” de Caixabank, S.A. inscrito el 17 de diciembre de 2015, el cual incorpora por referencia el Documento de Registro del Emisor, inscrito el 23 xx xxxxx de 2015.
El Documento de Registro y el Folleto de Base están publicados en las páginas web del emisor (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y de CNMV (xxx.xxxx.xx) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la directiva 2003/71/CE.
A fin de obtener la información completa, deberán leerse conjuntamente el Documento de Registro, el Folleto de Base y las Condiciones Finales.
Aneja a estas Condiciones Finales figura un resumen de la presente emisión.
1.- DESCRIPCIÓN, CLASE Y CARÁCTERÍSTICAS DE LOS VALORES EMITIDOS
- Tipo de valores
- ISIN
- Característica de la emisión [Eliminar la columna que no proceda]
Tipo | Activo Subyacente | Precio Ejercicio | Fecha vencimiento | Nº warrants | Ratio | Prima | Fecha emisión | Moneda ejercicio | Tipo ejercicio | Código ISIN | Nivel xx xxxxxxx knock-out | Nivel xx xxxxxxx knock-in |
- Número de warrants emitidos:
- Importe nominal e importe efectivo:
- Saldo dispuesto del Folleto Base
- Saldo disponible del Folleto Base:
Todos los warrants emitidos han sido suscritos y desembolsados.
- Potenciales Inversores:
Público en general
- Liquidación de los warrants:
Precio de Liquidación:
Fecha de valoración Momento de Valoración:
- Mercados Secundarios:
Mercado de Negociación de los Warrants: Ultimo día de Negociación:
Método de Valoración de la Prima:
- Información sobre el activo subyacente:
Subyacente | [Emisor] | Código Bloomberg | Tipo |
Páginas de información sobre el activo subyacente:
• Código Bloomberg <tipo> HP <Go> para precios históricos, (trayectoria pasada y reciente).
• Código Bloomberg <tipo> HVT <Go> para volatilidades históricas.
• Código Bloomberg <tipo> XXXX <Go> para volatilidades implícitas.
Mercado de Cotización del Activo Subyacente: [ ] Mercado de Cotización Relacionado del Subyacente: [ ]
Distorsión xxx xxxxxxx del subyacente: Se comunicará a la CNMV como hecho relevante y será publicado en su página web (xxx.xxxx.xx).
2.- ACUERDOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE EMITEN LOS WARRANTS Y VIGENCIA DE LOS MISMOS
Las resoluciones y acuerdos por los que se autoriza la emisión de los warrants siguen vigentes a esta fecha y son los que se enuncian a continuación:
- Acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 25 xx xxxxx de 2013, en virtud del cual delegó en el Consejo de Administración la facultad de emitir cualquier tipo de valores , xx xxxxx fija o variable, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo entre otras, pagarés, cédulas, warrants (excepto los que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones de la Sociedad), participaciones preferentes, bonos u obligaciones de cualquier tipo, incluso subordinadas, simples o con garantía de cualquier clase, o canjeables por acciones de la Sociedad o de otras sociedades cotizadas, participadas o no por la Sociedad, hasta un importe máximo total de sesenta mil millones de euros o su contravalor en divisas.
- Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de 19 de noviembre de 2015, por el cual se aprueba la elaboración de un Folleto de Base de Emisión de Warrants, por importe máximo de ciento veinte millones de euros, al objeto de llevar a cabo emisiones de cualquier tipo de warrants al amparo del mismo y donde se establecen las líneas generales y principales características. En virtud del citado acuerdo se faculta a determinados apoderados para que, de forma solidaria cualquiera de ellos, pueda fijar los términos y condiciones de las emisiones a realizar al amparo de dicho Folleto de Base y realice cuantas actuaciones y otorgue en nombre y representación de CaixaBank los documentos de cualquier naturaleza, que sean necesarios o convenientes para dicho fin.
3.- ACUERDOS DE ADMISIÓN A NEGOCIACIÓN
Se solicitará la admisión a negociación de los warrants descritos en las presentes “Condiciones Finales” en la Bolsa de Valores de Barcelona y [otros mercados señalar aquí] y se compromete a realizar los trámites necesarios para que se incorporen a la negociación en dichos mercados en el plazo de 7 días hábiles desde la Fecha de Emisión.
Las presentes Condiciones Finales incluyen la información necesaria para la admisión a cotización de los warrants en [ el / los ] mercados mencionados anteriormente.
La liquidación se realizará a través de [la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A, (IBERCLEAR) / otros depositarios centrales señalar aquí].
Barcelona, a [ ]
Firmado en representación del emisor:
D /Dña: Por poder.