TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA ESTÁNDAR ("TCE") PARA CONTRATOS LOCALES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA ESTÁNDAR ("TCE") PARA CONTRATOS LOCALES
Estos Términos y Condiciones de Venta Estándar (“TCE”) rigen y se consideran incorporados a todos los Contratos para la venta de Bienes por parte de Garware Technical Fibres Chile SPA, con exclusión de todos los demás términos y condiciones referidos u ofrecidos por el Comprador, o en que éste se base expresa o tácitamente, ya sea en negociaciones o en cualquier etapa de los acuerdos entre las partes, incluidos los términos estándar o impresos ofrecidos por el Comprador, excepto en la medida en que el Vendedor acuerde lo contrario por escrito. Si alguna de las condiciones mencionadas a continuación difiere de cualquiera de los términos y condiciones del Comprador, las condiciones y cualquier comunicación o conducta posterior por o en nombre del Vendedor, incluida, entre otras, la confirmación de un pedido y la entrega de Xxxxxx, constituye una contraoferta y no implica la aceptación de dichos términos y condiciones presentados por el Comprador. Cualquier comunicación o conducta del Comprador que confirme un Contrato para la entrega de Bienes por parte del Vendedor, así como la aceptación por parte del Comprador de cualquier entrega de Bienes, constituirá una aceptación pura y simple por parte del Comprador de los TCE. Estos TCE prevalecerán sobre los términos y condiciones estipulados por el Comprador.
"Comprador" incluye, si el contexto lo permite, cualquier director o agente o subcontratista del Comprador, y cualquier persona natural y persona jurídica identificada en la propuesta / cotización / factura del Vendedor o cualquier otro documento, como Comprador. El Comprador declara y reconoce que esta compra de Bienes es un acto comercial para ambas partes y que, por lo tanto, la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores no es aplicable. "Condiciones" significa estos Términos y Condiciones de Venta Estándar para contratos locales.
"Vendedor" significa Garware Technical Fibres Chile SPA y sus agentes y representantes autorizados.
"Bienes" significa los bienes o productos que el Vendedor fabrica y comercializa de acuerdo con estas Condiciones.
"Escrito o Escrita" significa cualquier comunicación efectuada por correo, courier, fax, transmisión segura de correo electrónico o cualquier otro medio comparable.
El Vendedor venderá y el Comprador comprará los Bienes de acuerdo con la cotización Escrita del Vendedor, que sea aceptada por el Comprador o cualquier orden Escrita del Comprador que sea aceptada por el Vendedor ("Contrato") sujeto en cualquier caso, a estas Condiciones, que regirán el Contrato:
1 A menos que se acuerde lo contrario por Escrito, las cotizaciones y ofertas hechas por el Vendedor simplemente constituyen precios y términos referenciales y pueden ser retirados o modificados por el Vendedor si se producen cambios en los términos y circunstancias del suministro.
2 Los precios se mantendrán vigentes para su aceptación durante 30 (treinta) días a partir de la fecha de la cotización u oferta, a menos que el Vendedor y el Comprador acuerden lo contrario.
3. A menos que se acuerde lo contrario por Xxxxxxx, el Comprador realizará el pago de los Bienes vendidos en virtud del Contrato antes de o, a más tardar, en la fecha de la entrega de los Bienes por parte del Vendedor y en la moneda indicada en el Contrato. La entrega de los Bienes se considerará completa en la fecha en que el Vendedor, su agente o representante, informe al Comprador de su derecho a la entrega. La obligación oportuna del Comprador de pagar al Vendedor se considerará un elemento de la esencia del Contrato.
4. En caso que el Comprador no pague oportunamente, el Vendedor tendrá derecho a cobrar intereses al Comprador sobre el monto adeudado, por el período real xx xxxx, @ 6 LIBOR mensual más 3 (tres) por ciento, sujeto a un mínimo del 12% anual, así como todos los costos y gastos incurridos por el Vendedor con respecto al cobro de los pagos atrasados. En caso que la tasa acordada, para un pago determinado, exceda la tasa máxima convencional, los intereses se calcularán y pagarán hasta el valor de la tasa máxima convencional aplicable a la fecha efectiva de pago, según lo informado por la Comisión para el Mercado Financiero. Además, en caso de retraso en el pago o incumplimiento por parte del Comprador de cualquier Condición, el Vendedor podrá desistirse del descuento del precio o el reembolso que hubiere ofrecido al Comprador. Si el Comprador demora o no realiza un pago oportuno, sin perjuicio de cualquiera de los otros derechos del Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a suspender o cancelar entregas adicionales de los Bienes, sin ninguna responsabilidad para el Vendedor.
5. Cualquier fecha de entrega por parte del Vendedor es solo una estimación y no será de la esencia. En caso que el Contrato prevea la entrega de los Bienes en cuotas, de acuerdo con el cronograma de entrega acordado en los términos del Contrato, cada entrega se pagará de la manera prevista en los términos del Contrato.
6. El Comprador autoriza irrevocablemente al Vendedor a apropiarse de los fondos recibidos del Comprador, imputable primero a gastos, luego a costos incurridos, posteriormente a intereses devengados y finalmente a las cuotas de capital pendientes más antiguas del Comprador, completamente a discreción del Vendedor. Según lo permita la ley chilena, hasta que el Vendedor haya recibido el pago completo de los Bienes, incluidos los intereses, todos los costos y gastos incurridos con respecto al cobro de los pagos atrasados, si corresponde:
a. los Bienes serán de propiedad del Vendedor y el Comprador mantendrá los bienes como depositario del Vendedor. Además, a su propio costo y riesgo, el Comprador mantendrá los Bienes separados de los suyos propios y de los de terceros, debidamente almacenados, protegidos y asegurados, e identificados como propiedad del Vendedor. Mientras no haya pagado, el Comprador tendrá derecho a revender o usar los Bienes en el curso normal de sus negocios, pero deberá rendir cuentas al Vendedor de los ingresos de la venta o del uso, de los Bienes.
b. El Vendedor podrá, en cualquier momento (sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda asistirle en virtud del Contrato o de la ley), poner término al Contrato sin previo aviso al Comprador, y luego tomar posesión de los Bienes. El Comprador designa y autoriza irrevocablemente al Vendedor a tomar todas las medidas necesarias para este efecto, incluso con respecto a:
• entrar en las instalaciones en las que se almacenan los Bienes, para tomar posesión de los mismos; y
• emitir cualquier finiquito o recibo válido o liberación al encargado xxx xxxxxxx o persona en posesión de los Bienes.
7. El riesgo de daños o pérdida de Bienes pasará del Vendedor al Comprador al momento de la entrega o si el Comprador no acepta la entrega de los Bienes, el momento en que el Vendedor ha informado su derecho a la entrega de los Bienes al Comprador, de acuerdo con la Condición 3 anterior.
Sin perjuicio de la entrega y transferencia de riesgo de los Bienes, o cualquier otra disposición de estas Condiciones, según lo permita la ley chilena, la propiedad de los Bienes no pasará al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido en efectivo o fondos de libre disposición, el pago completo del precio de los Bienes, incluidos los intereses, si los hay, y el pago de todos los demás Bienes acordados ser vendidos por el Vendedor al Comprador, por los cuales se deba el pago.
Hasta el momento en que la propiedad de los Bienes pase al Comprador, el Vendedor tendrá derecho en cualquier momento a exigir al Comprador que entregue los Bienes al Vendedor o su agente autorizado y, si el Comprador no lo hace de inmediato, para ingresar en cualquier instalación del Comprador o de un tercero donde se almacenen los Bienes y recuperarlos. Esta condición es adicional al derecho legal del Vendedor, a buscar indemnización, incluidos los recursos judiciales apropiados.
8. El Vendedor garantiza que, en el momento de la entrega, los Bienes corresponderán a las descripciones incluidas en la cotización enviada por el Vendedor.
9. Los Bienes no son especificados o declarados por el Vendedor como aptos para ser utilizados para un propósito u objetivo particular, distinto [al objetivo específico indicado en]/[al objetivo específico que puede inferirse de] la cotización enviada por el Vendedor al Comprador. El Comprador acepta y reconoce expresamente que el Vendedor no ha hecho, ni hay garantías, ya sean legales o implícitas, en cuanto a la idoneidad para un propósito específico, comerciabilidad o condición de los Bienes, distinto [al objetivo específico indicado en]/[al objetivo específico que puede inferirse de] la cotización enviada por el Vendedor al Comprador. NINGUNA OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD DE APTITUD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR, DISTINTA [AL OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADO EN]/[AL OBJETIVO ESPECÍFICO QUE PUEDE INFERIRSE DE] LA COTIZACIÓN ENVIADA POR EL VENDEDOR AL COMPRADOR, SE APLICARÁ AL TRABAJO O AL MATERIAL Y TODAS DICHAS GARANTÍAS SE RENUNCIAN EN ESTE ACTO. LAS PARTES ACUERDAN QUE HAN NEGOCIADO ESPECÍFICAMENTE LA RENUNCIA DE GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE DAÑOS Y COSTOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE.
10. El uso de los Bienes será totalmente a riesgo del Comprador. Se requiere que el Comprador ejerza su propio criterio respecto a si los Bienes deben usarse para un propósito particular. El Comprador no proporcionará ninguna garantía o indemnización, ni hará ninguna declaración expresa o implícita a ninguno de sus clientes con respecto al uso de los Bienes proporcionados por el Vendedor. El Comprador mantendrá al Vendedor indemne por cualquier reclamo o acción de cualquier naturaleza contra el Vendedor y/o sus directores/ejecutivos, que surjan o estén relacionados con el uso de los Bienes por parte del Comprador o cualquiera de sus clientes, o cualquier persona que reclame a través de ellos.
11. Luego de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de recepción de los Bienes, se considerará que el Comprador ha aceptado los Bienes y no tendrá derecho a rechazar los Bienes o presentar una reclamación contra el Vendedor por cualquier causa, incluidos, entre otros, por el uso de material defectuoso, o mano de obra deficiente, o defecto latente. La decisión del Vendedor sobre si los Bienes cumplen con la descripción según la cotización, será definitiva y vinculante para el Comprador.
12. En cualquier caso, la responsabilidad del Vendedor por todos y cada uno de los reclamos que surjan de o en relación con los Bienes, no excederá en ningún caso el precio neto (incluidos impuestos) de compra de los Bienes, suministrados al Comprador.
13. El Comprador reconoce que el Vendedor no será responsable de ningún reclamo que surja de o esté relacionado con las omisiones o actos negligentes de un agente o representante del del Comprador. Además, el Comprador reconoce que el Vendedor no será responsable por el lucro cesante, pérdida de negocios, reclamos de terceros u otros daños consecuenciales, especiales, indirectos o punitivos, daños xxxxxxx, o gastos acumulados o incurridos por cualquier causa.
14. Si los Bienes se van a fabricar o el Vendedor debe aplicar algún proceso a los Bienes de acuerdo con una especificación solicitada por el Comprador, el Comprador deberá indemnizar al Vendedor contra toda pérdida, daño, costo y gasto aplicado a o incurrido por el Vendedor, en relación con o pagado o acordado ser pagado por el Vendedor en la resolución de cualquier reclamo por infracción de cualquier patente, derecho de autor, diseño, marca u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de cualquier otra persona, que resulte de la aplicación por parte del Vendedor de las especificaciones del Comprador.
15. Si, por acuerdo con el Comprador, los Bienes del Vendedor se suministran a cualquier persona que no sea parte del Contrato, el Comprador se asegurará que dicha persona acepte estar obligada por estas Condiciones como si fuera una parte del Contrato. El Comprador indemnizará al Vendedor y lo mantendrá indemne de cualquier consecuencia (incluidas, entre otras, cualquier reclamación realizada por dicha persona, que no podría hacer si fuera una parte del Contrato) o si el Comprador no realiza las gestiones para que dicha persona se rija por estas Condiciones, o si dicha persona no cumple con sus obligaciones bajo el Contrato.
16. Los términos del Contrato terminarán y eximirán al Vendedor de cualquier otra obligación en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes hechos ("Eventos de Terminación"):
a. El Comprador suscribe cualquier acuerdo voluntario con sus acreedores o queda sujeto a una orden de administración o (siendo un individuo o empresa) se declara en quiebra o (siendo una empresa) entra en liquidación (de otra manera que no sea para fines de fusión o reorganización); o
b. Un acreedor toma posesión, o se nombra un interventor, de cualquiera de los bienes o activos del Comprador; o
c. El Comprador cesa o amenaza con cesar, continuar desarrollando su giro; o
d. El Vendedor razonablemente entiende que cualquiera de los eventos mencionados anteriormente está a punto de ocurrir en relación con el Comprador y notifica al Comprador dicho evento.
En el caso de un Evento de Terminación, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a terminar el Contrato o suspender cualquier entrega adicional bajo el Contrato sin ninguna responsabilidad para el Vendedor y, si los Bienes han sido entregados pero no pagados, el precio será exigible y pagadero inmediatamente sin perjuicio de cualquier acuerdo previo o acuerdo en contrario.
17. Será responsabilidad del Comprador obtener rápidamente todas las autorizaciones y otros consentimientos necesarios a su riesgo para la compra de los Bienes. Si después de que se envían los Bienes, el Comprador no puede autorizar/aceptar los mismos por algún motivo, los Bienes estarán a riesgo del Comprador y el Comprador no tendrá derecho a ningún reembolso del precio. A menos que se especifique lo contrario en el Contrato, el Vendedor seleccionará el método y la forma de transporte de los Bienes al Comprador.
18. En caso que el Comprador o su agente o cualquier otra persona autorizada por el Comprador no reciba la entrega de los Bienes a tiempo por cualquier motivo, el Comprador será responsable de pagar la demora, la multa y otros cargos de envío al Vendedor o a los agentes autorizados o representantes de este último. En tales casos, al notificar al Comprador con 7 (siete) días de anticipación, el Vendedor podrá deshacerse de los Bienes de cualquier manera que considere adecuada, perseguir daños y utilizar todos los demás recursos disponibles en contra del Comprador.
19. El Vendedor tendrá derecho a reclamar al Comprador todos los costos y daños en los que incurra, por cualquier pérdida causada por el incumplimiento y/o retraso por parte del Comprador respecto de cualquier obligación derivada para este último del Contrato.
20. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en estos TCE, el Vendedor no será responsable por el incumplimiento o cualquier retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato, si dicho incumplimiento o retraso es debido o atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, tales como guerra, condiciones bélicas, hostilidades, disturbios, conmoción civil, o cualquier otra causa o circunstancia de cualquier naturaleza más allá del control razonable del Vendedor o por el cumplimiento de cualquier orden o solicitud de cualquier puerto nacional, agente de transporte, autoridad local u otra o de cualquier entidad que actúe para tal autoridad. Dicha situación de fuerza mayor será notificada por el Vendedor al Comprador dentro de los 15 (quince) días posteriores a la ocurrencia de la misma.
21. Todos los derechos de propiedad intelectual sobre los Bienes, serán propiedad exclusiva del Vendedor y el Comprador no tendrá derecho ni hará ningún reclamo al respecto.
22. El Vendedor y el Comprador son contratantes independientes, y la relación que los vincula en virtud del Contrato, en ningún caso, se considerará ni se interpretará como de mandante y distribuidor.
23. Cualquier disposición de estas Condiciones, que sea o pueda ser nula o inaplicable, se considerará divisible en la medida de dicha nulidad o inaplicabilidad no afecte la validez de ninguna otra disposición de estas Condiciones.
24. Ninguna renuncia o inaplicabilidad de una o más de las Condiciones tendrá ningún efecto legal, excepto que sea acordado específicamente por el Vendedor por Escrito.
25. El Comprador acepta que estás Condiciones estarán sujetas a la ley chilena. En el caso de que surja una disputa o diferencia en relación con la validez, interpretación, incumplimiento, terminación o implementación de los términos de las Condiciones, las partes intentarán en primera instancia resolver dicha disputa mediante consultas y negociaciones mutuas y directas. Si las partes no pueden resolver la disputa de manera amigable dentro de 1 (un) mes después de que haya surgido, cualquiera de las partes podrá someter a arbitraje la diferencia o disputa con respecto a la implementación, interpretación, duración, validez o cumplimiento de estas Condiciones, de conformidad al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente en el momento de la presentación de la solicitud de arbitraje. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
26. El Vendedor se reserva el derecho de modificar estas Condiciones en cualquier momento, publicando las mismas en su sitio web en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx. El Comprador estará sujeto a las Condiciones vigentes en el momento de celebrar el Contrato, a menos que la ley o la autoridad gubernamental exijan cualquier cambio en las políticas o estas Condiciones (en cuyo caso se aplicará retroactivamente a cualquier pedido previamente colocado por el Comprador).