CONTRATO NÚMERO: SSH-ASE-LIQUIDA19-AE-033-2019
SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXX SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LOS SERVICIOS”, REPRESENTADO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL “CONEKTA CONSTRUCCION Y ENLACES, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTARA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE O SUS SIGLAS S.A.P.I. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATISTA", Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SOMETIÉNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. “LOS SERVICIOS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, DECLARA QUE:
I.1. El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 (veinticinco) de septiembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis), plantea la necesidad de descentralizar responsabilidades, recursos y decisiones en materia de servicios de salud con las que cumple un doble propósito: el político, al fortalecer el federalismo y reintegrar a la esfera local las facultades que le eran propias al suscribir el pacto federal, y el social al acercar a la población servicios fundamentales de salud que al ser prestados por los Estados, aseguran a los usuarios mayor eficiencia y oportunidad.
I.2. El Acuerdo de Coordinación que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado xx Xxxxxxx, para la descentralización integral de los servicios de salud en la Entidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx el día 18 (dieciocho) de noviembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis), tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la organización y la descentralización de los servicios de salud que permitan al Gobierno del Estado contar con autonomía en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Salud.
I.3. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
del Estado xx Xxxxxxx, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar los servicios de salud a la población abierta en la Entidad, como lo
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establecen los artículos 1º y 3º del Decreto mediante el cual se crean “Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx”, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx de fecha 18 (dieciocho) de noviembre de 1996 (mil novecientos noventa y seis), así como su similar por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del mismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, el 15 (quince) xx xxxxx de 2019 (dos mil diecinueve).
I.4. El 08 (ocho) xx xxxxxx de 2016 (dos mil dieciséis), fue publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, el Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, estableciendo en su Artículo 39 fracción XII, la facultad al Subdirector General de Administración y Finanzas para contratar y obligarse en nombre de Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, por lo que el MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Subdirector General de Administración y Finanzas de Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, se encuentra facultado legalmente para celebrar el presente Contrato, acreditando su personalidad de conformidad con el nombramiento de fecha 09 (nueve) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), expedido por el XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Secretario de Salud y Director General de Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx.
I.5. La resolución de celebrar el presente Contrato se determinó mediante el procedimiento de adjudicación directa como excepción a la Licitación Pública número SSH-ASE-LIQUIDA19-AE-033-2019, a través del Dictamen de Justificación de fecha, 27 (veintisiete) xx xxxxxx del 2019 (dos mil diecinueve), en términos de lo dispuesto por los artículos 1º fracción IV, 3º, 31 fracción I, 33 fracción III, 34, 36, 47, 51, 52, 53 fracción I, 54 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx así como los artículos 23, 50, 54, 55 de su Reglamento, y el artículo 69 del Presupuesto de Egresos del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal 2019, y su anexo 42, del tomo I.
I.6. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato, “LOS SERVICIOS”, cuenta con el oficio de autorización de recursos número DPPE-4685, de fecha 12 (doce) xx xxxxxx del año 2019 (dos mil diecinueve), suscrito por la persona Encargada de la Dirección de Planeación, Presupuesto y Evaluación de Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, provenientes de la fuente de financiamiento Aportación Solidaria Estatal (ASE) liquida 2019
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I.7. Su domicilio para los efectos legales del presente Contrato, es el ubicado en Boulevard de La Minería número 130 (ciento treinta), Fraccionamiento Xxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. 00000, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx; contando con Registro Federal de Contribuyentes SSH9611185F9.
II. “EL CONTRATISTA” “GRUPO CONEKTA CONSTRUCCIÓN Y ENLACES, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTARA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE O SUS SIGLAS S.A.P.I. DE C.V.”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, DECLARA QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como lo acredita con el Instrumento número 20,866 (veinte mil ochocientos sesenta y seis), volumen 154 (ciento cincuenta y cuatro), de fecha 08 (ocho) de julio del año 2013 (dos mil trece), otorgada ante la fe del Doctor en Derecho Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Titular Número Cinco del Distrito Judicial de Huejotzingo, del Estado Libre y Soberano de Puebla, que contiene el Acta Constitutiva debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, bajo el Folio Mercantil número 50160*2, control interno 3, de fecha 12 (doce) xx xxxxxx del 2013 (dos mil trece); documental cuyo original se tiene a la vista, y de la cual se anexa copia simple al presente Contrato, para los efectos legales a que haya lugar.
II.2. El C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, acredita la representación con la que se ostenta como Presidente del Consejo de Administración, a través del Instrumento número 20,866 (veinte mil ochocientos sesenta y seis), volumen 154 (ciento cincuenta y cuatro), de fecha 08 (ocho) de julio del año 2013 (dos mil trece), descrito en la declaración inmediata anterior, en cuya cláusula vigésimo octava en relación con la cláusula segunda transitoria del Acta, se le otorga la facultad para contratar y obligarse en nombre de su representada, y quien bajo protesta de decir verdad, manifiesta que esa facultad no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna, a la firma de este instrumento, y se identifica con Credencial para Votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ATLYAL85112809H500 y O.C.R. 1831067438371 , documental que se tiene a la vista en original y se anexa copia simple al presente Contrato, para los efectos legales a que haya lugar.
II.3. Posee capacidad jurídica para contratar, reúne las condiciones técnicas y económicas acreditadas ante “LOS SERVICIOS”, para obligarse a la ejecución de los trabajos motivo del presente Contrato, y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 59 de la Ley de Obras
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Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, y no tiene limitante alguna que conforme a la legislación mexicana le imposibilite a obligarse en términos de éste acuerdo de voluntades.
II.4. Conoce el contenido y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, y su Reglamento, las especificaciones generales y técnicas de construcción, las normas de calidad de los materiales y equipo de instalación permanente, las especificaciones de construcción aplicables, las normas de servicios vigentes, las especificaciones y normas de diseño del Proyecto Arquitectónico y de Ingeniería, el Programa de Trabajo, los montos mensuales de obra, el catálogo de conceptos con los precios unitarios y las cantidades de trabajo que como anexos debidamente firmados por las partes integran el presente Contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de la obra motivo del mismo y que le resulten aplicables.
II.5. Ha inspeccionado y conoce debidamente el sitio donde se realizarán los trabajos objeto de este Contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.6. Cuenta con los registros que se citan a continuación: Registro Federal de Contribuyentes: CCE130708P58.
Registro en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx: 152-18.
Registro ante INFONAVIT e IMSS: Y4627434105.
II.7. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxx X, Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000 X, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, con domicilio para oír y recibir notificación en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, el ubicado en: Xxxxxx número 202, Altos 4, Centro, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, con los siguientes datos de contacto, teléfono celular 0000000000 y correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.
En términos de lo anterior, “LAS PARTES” se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen y la capacidad legal para asumir los derechos y obligaciones establecidas en este instrumento, por lo que es su voluntad libre otorgarse el presente Contrato, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
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PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LOS SERVICIOS” encomienda a “EL
CONTRATISTA”, y éste acepta y se obliga a realizar hasta su total terminación, la ejecución de la obra pública denominada “REHABILITACIÓN PARA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE SALUD SANTA XXX XXXXX”, que corresponde a la Jurisdicción Sanitaria número VI Ixmiquilpan, a desarrollarse en el Manzana 1 frente a la Delegación, en la Localidad de Santa Xxx Xxxxx, en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000 de conformidad con las especificaciones generales y técnicas de construcción, las normas de calidad de los materiales y equipo de instalación permanente, las especificaciones de construcción aplicables, que forman parte integrante de este Contrato, sujetándose a lo establecido en el artículo 61 y demás aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento y los demás lineamientos indicados en la Declaración II.4 de este Contrato.
SEGUNDA. IMPORTE DEL PRECIO A PAGAR POR LOS TRABAJOS: “LAS PARTES”
acuerdan que el importe total del precio por la obra motivo del presente Contrato, es la cantidad de $395,543.71 (trecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres pesos 71/100 M.N.), más la cantidad de $63,286.99 (sesenta y tres mil doscientos ochenta y seis pesos 99/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, que hace un total de $458,830.70 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta pesos 70/100 M.N.); importe que no podrá sobrepasarse, salvo que existan convenios modificatorios o adicionales, celebrados para tal efecto por “LAS PARTES” en términos del artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, considerando cualquier trabajo ejecutado en exceso al monto pactado y sin que haya mediado convenio al respecto, como obra ejecutada por cuenta y riesgo de “EL CONTRATISTA”.
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos de las obras motivo del presente Contrato, en el plazo de 44 (cuarenta y cuatro) días naturales, comprometiéndose a iniciarlos el 05 (cinco) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve) y a concluirlos a más tardar el día del 18 (dieciocho) de octubre del 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo con el Programa de Ejecución de obra aprobado por “LOS SERVICIOS”.
En términos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, será causa para diferir el plazo pactado, la entrega física del inmueble en que habrá de llevarse a cabo la obra, sin embargo, no procederá el diferimiento, si “EL CONTRATISTA” no otorga en el término
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legal y pactado, la garantía de cumplimiento señalada en Cláusula Séptima de este Contrato.
CUARTA. ANTICIPO: “LAS PARTES” acuerdan que con motivo de la celebración del presente Contrato, no se otorgará anticipo alguno, obligándose “EL CONTRATISTA” con sus propios recursos, a realizar en el sitio de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para cubrir los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, realizar la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que se requieran; aunado a convenir “LAS PARTES”, que no se otorgará anticipo alguno para el caso de convenios modificatorios o adicionales que se suscriban así como tampoco para los importes que resulten de los ajustes de costos de este Contrato o en su caso, de los convenios señalados.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: “LOS
SERVICIOS” pondrá oportunamente a disposición de “EL CONTRATISTA” y con antelación al inicio de los trabajos, el inmueble en que deba llevarse a cabo la obra materia del presente Contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización, de ello se levantará el acta correspondiente.
SEXTA. REPRESENTANTES DE LAS PARTES: “EL CONTRATISTA”, se obliga a establecer
anticipadamente al inicio de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que actuara como superintendente de construcción, el cual deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos o actividades de obra o servicio, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato en nombre de “EL CONTRATISTA” así como para oír y recibir notificaciones en nombre del mismo, persona respecto a quien “LOS SERVICIOS” se reserva el derecho de su aceptación o remoción, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
Asimismo, “LOS SERVICIOS”, establecerá la residencia de obra, con anterioridad al inicio de la misma, la cual deberá recaer en un servidor público con la experiencia necesaria acorde al tipo de los trabajos a realizar, quien fungirá como su representante
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ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y sus avances de acuerdo al programa de obra y demás lineamientos que forman parte del presente Contrato, incluyendo la aprobación de las estimaciones que sean presentadas, derechos que podrá ejercer en todo momento; ésta residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos y tendrá las facultades y responsabilidades que le otorga la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx; incurriendo en responsabilidad administrativa cuya comisión dará lugar a la imposición de una sanción que podrá consistir en la terminación de su relación de trabajo con “LOS SERVICIOS” e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública, el residente de obra que no realice la comprobación periódica y por lo menos semanal, de los avances de los trabajos de acuerdo al programa de ejecución de obra previamente aprobado por “LAS PARTES”, el uso correcto de bitácora, la revisión de estimaciones y comprobación de todos los documentos que deben integrar su expediente de obra, obligándose a pagar los montos que por su falta de supervisión oportuna, debiese cubrir “EL CONTRATISTA” como pena convencional.
Los representantes de “LOS SERVICIOS” y “EL CONTRATISTA”, se obligan a hacer uso obligatorio de la bitácora, considerando para tal efecto, todas y cada una de las disposiciones señaladas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento.
SÉPTIMA. GARANTÍAS DEL CONTRATISTA: “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir
en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, y las disposiciones legales aplicables, mediante fianza otorgada por Institución debidamente autorizada para tal efecto y a favor de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, y ante Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, las siguientes garantías para efectos de este Contrato:
I. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se deberá constituir por el 10% (diez por ciento) del importe total del presente Contrato, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios que se celebren; póliza que “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación del presente Contrato, de lo contario, “LOS SERVICIOS” podrá determinar la rescisión administrativa del presente Contrato; garantía que estará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” dé cumplimiento total a los compromisos y obligaciones que adquiera con la suscripción de este instrumento.
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La póliza deberá contener la leyenda: “Esta fianza se constituye a favor de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y ante Servicios de Xxxxx xx Xxxxxxx, y se expide de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; la institución afianzadora la otorga atendiendo todas las estipulaciones establecidas en el Contrato y los Convenios que deriven del mismo y estará vigente hasta que “LOS SERVICIOS” verifique fehacientemente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” y realice la entrega recepción de los trabajos y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se cause ejecutoria la resolución definitiva que dicte la autoridad competente. En caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiera la fianza, exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio modificatorio, la vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera, debiendo en todo caso el fiado, presentar el endoso a la fianza en términos del convenio modificatorio, prorroga o espera acordados; continuando vigente la fianza en el caso en que se otorguen prorrogas o esperas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando haya sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente o inclusive cuando dicha prorroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LOS SERVICIOS” y se haya comunicado por escrito al deudor; la fianza estará vigente y no podrá ser cancelada hasta que se realice la firma previa del acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, en donde se establece que no existe adeudo de ninguna de ellas y por lo tanto, se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato, sin derecho a ulterior reclamación; la ejecución de la fianza se someterá expresamente al procedimiento previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
II. GARANTÍA POR DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD: Se deberá constituir por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido con motivo de los trabajos objeto de este Contrato, garantía que tendrá una vigencia de un año siguiente a la fecha de entrega de la obra y deberá ser presentada por “EL CONTRATISTA”, previamente a la recepción de los trabajos.
OCTAVA. PLAZOS, FORMA Y LUGAR DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES Y SUS
DEDUCCIONES. “LAS PARTES” convienen que los trabajos objeto del presente Contrato
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se paguen mediante la formulación de estimaciones de avance de obra, elaboradas con periodicidad no mayor a 30 días, siendo la fecha xx xxxxx, el día último del periodo, para tal efecto, “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas al residente de obra dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago correspondiente, como lo es el comprobante fiscal debidamente requisitado, acompañado de los números generadores, notas de xxxxxxxx, croquis, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y avance del proyecto; para la revisión y autorización de las estimaciones, la residencia de obra contará con un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles siguientes a su presentación, considerando que se tendrán por autorizadas las estimaciones que el residente de obra omita resolver en el término señalado. En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación, pactando “LAS PARTES” que “LOS SERVICIOS” pagará las estimaciones en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de su autorización, mediante transferencia electrónica a las cuentas aperturadas en las Instituciones Bancarias manifestadas por escrito por “EL CONTRATISTA”. El pago de las estimaciones no se considera como aceptación plena de los trabajos, por lo que “LOS SERVICIOS” tendrá derecho a reclamar los trabajos faltantes, mal ejecutados o en su caso el reintegro de los pagos en exceso que haya efectuado
En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en su bitácora, las fechas en que se presenten las estimaciones, del mismo modo, cuando las facturas y documentos presentados por “EL CONTRATISTA” presenten errores o deficiencias, la residencia de obra dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará mediante anotación en bitácora, las correcciones que se deban realizar, para tal efecto, el tiempo que trascurra entre la anotación en bitácora y la presentación de las correcciones, no se computará para los efectos del plazo de la revisión y la autorización de las estimaciones.
Cuando las estimaciones no sean presentadas en términos de ésta Cláusula, “EL CONTRATISTA” será sancionado y se incorporaran en la siguiente estimación, sin que esto sea motivo para que solicite ampliaciones en el monto y plazo de ejecución de los trabajos contratados.
“LAS PARTES” acuerdan que el atraso en el pago de las estimaciones, diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse previa solicitud de “EL CONTRATISTA” o su representante a través de oficio y nota de
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bitácora, cuyo seguimiento se dará en el dictamen correspondiente del residente de obra de “LOS SERVICIOS”, para proceder a la inmediata firma del Convenio correspondiente una vez recibido el pago, definiendo el plazo de conclusión de los trabajos; no considerándose como retraso en el programa de ejecución de la obra y por lo tanto, no se considera como incumplimiento del Contrato y causa de su rescisión, el atraso motivado por reducción de la fuerza de trabajo por falta de pago de las estimaciones.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos o pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a lo previsto por el artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento; no considerándose como pago en exceso, cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la siguiente estimación o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
“EL CONTRATISTA” está conforme que se hagan las siguientes deducciones en las estimaciones y en el finiquito, aunado a las penas convencionales a que haya lugar de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato.
I. El 1% (uno por ciento) del monto de los trabajos contratados para obras de beneficio social, en términos de lo estipulado en el artículo 116 de la Ley de Hacienda del Estado xx Xxxxxxx.
II. El cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control, que corresponde a la Secretaría de la Contraloría del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, y el artículo 35 de la Ley Estatal de Derechos.
NOVENA. AJUSTE DE COSTOS: “LAS PARTES” acuerdan que si durante la vigencia del presente Contrato, ocurren circunstancias de orden económico no previstas pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de “LAS PARTES”, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados por ambas partes, atendiendo lo establecido por los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, debiendo constar por escrito, el aumento o reducción correspondiente.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales, estas se pagaran a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose
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de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del Contrato inicial, sus precios unitarios deberán ser conciliados por “LAS PARTES” y autorizados por “LOS SERVICIOS”, previamente a su pago.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva por escrito, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, anexando los estudios y documentación que la soporten, trascurrido dicho plazo, precluye el derecho a reclamar el pago; “LOS SERVICIOS” por su parte, dispondrán de un plazo similar después de recibida la solicitud, para resolver lo conducente por escrito, de lo contrario, se tendrá por aprobada.
“LAS PARTES” acuerdan que cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la baja, “LOS SERVICIOS” en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, y con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, determinará el ajuste correspondiente, a efecto de proceder a la recuperación de los importes resultantes.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA” para que en el plazo de 03 (tres) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada; transcurrido dicho plazo, sin que “EL CONTRATISTA” subsane la irregularidad o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento en su caso, se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones, el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados; todos los factores de ajuste concedidos, deberán acumularse.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de la obra.
DÉCIMA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y FINIQUITO: Concluidos los trabajos relativos a la obra materia de este Contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a comunicarlo a “LOS SERVICIOS”, y éste a su vez, se obliga a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, acordando “LAS PARTES” que la recepción formal de los trabajos, se hará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha que se haya constatado su terminación, con la comparecencia de “LAS PARTES” y de la Secretaría de la Contraloría del Estado xx Xxxxxxx, debiendo para tal efecto “LOS SERVICIOS” comunicar a dicha dependencia, la terminación de los trabajos y con anticipación no menor de 08 (ocho) días hábiles,
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informarle la fecha señalada para su recepción, a afecto de que nombre un representante que asista al acto.
En la fecha señalada para la recepción de los trabajos, “LOS SERVICIOS” bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente con o sin la comparecencia del representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado xx Xxxxxxx, reservándose “LOS SERVICIOS” el derecho de reclamar la ejecución de los faltantes o de aquellos trabajos que fueron mal ejecutados; si “LOS SERVICIOS” no recibe la obra en la fecha señalada, se tendrá por recibida.
“LAS PARTES” acuerdan que concluidos los trabajos y no obstante su recepción formal, “EL CONTRATISTA” queda obligado a responder de los defectos que resulten, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, en los términos señalados en el presente Contrato y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, a efecto de lo anterior, “EL CONTRATISTA” previamente a la entrega recepción de la obra, deberá exhibir la fianza señalada en la fracción II de la Cláusula Séptima de este Contrato.
Recibidos físicamente los trabajos, “LAS PARTES” se obligan a elaborar dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores, el finiquito en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de “LAS PARTES”, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante; para el caso de que exista desacuerdo entre “LAS PARTES”, respecto del finiquito o bien, si “EL CONTRATISTA” no acude con “LOS SERVICIOS” para su elaboración, éste procederá a elaborarlo y deberá comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de 08 (ocho) días hábiles contados a partir de su emisión, a efecto que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles “EL CONTRATISTA” pueda alegar lo que a su derecho convenga, plazo que una vez transcurrido y no habiendo manifestación de “EL CONTRATISTA”, se dará por aceptado el finiquito, poniendo “LOS SERVICIOS” a su disposición, el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes, debiendo en forma simultánea, elaborar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes respecto al presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”: “EL CONTRATISTA”
se obliga a tener el equipo y personal indispensable para el cumplimiento del presente Contrato, siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos y obligándose a sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, así como a las
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instrucciones que al efecto le señale “LOS SERVICIOS”; las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”, quien también se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en la ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en las leyes aplicables y que la realización de todas y cada una de “LAS PARTES” de dicha obra se efectúen a satisfacción de “LOS SERVICIOS”, respondiendo por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “LOS SERVICIOS” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Séptima de este Contrato.
“LAS PARTES” convienen que “EL CONTRATISTA” no podrá ceder en forma parcial o total a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los trabajos ejecutados y que ampara este Contrato, en cuyo caso, deberá contar con la autorización expresa y por escrito de “LOS SERVICIOS”.
DÉCIMA SEGUNDA. CORRESPONSABILIDAD: El Área de Infraestructura de “LOS SERVICIOS”, será responsable directa de los efectos jurídicos y administrativos generados con la suscripción del presente Contrato, así como de llevar a cabo todos los trámites necesarios para cubrir las responsabilidades derivadas del mismo.
DECIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: “LAS PARTES” convienen
que “LOS SERVICIOS” no adquieren ninguna obligación de carácter laboral con “EL CONTRATISTA” ni con los trabajadores que se contraten para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, por lo que “EL CONTRATISTA”, como empresario y único patrón del personal que intervenga por contrato de trabajo o con cualquier otro carácter bajo sus órdenes para la ejecución de la obra, asume las responsabilidades de cualquier naturaleza derivadas de dicha relación, liberando a “LOS SERVICIOS” de las mismas, por lo tanto bajo ninguna circunstancia se le podrá considerar a este último como patrón sustituto o solidario; en consecuencia, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS” en relación con los trabajos de este Contrato y se constituye como responsable solidario por los daños que derivado de su negligencia, dolo o impericia, causen los trabajadores a su servicio, por lo que se obliga a responder por los mismos frente a “LOS SERVICIOS” y terceros que resulten perjudicados.
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DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES: “LOS SERVICIOS” tendrá la facultad de
verificar la presentación oportuna de las estimaciones y de la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con el Programa de Obra aprobado, para lo cual realizará comprobaciones periódica, acordando “LAS PARTES” que si como consecuencia de dicha comprobación, se determina que el avance de los trabajos es menor que lo que debió realizarse o las estimaciones no fueron presentadas oportunamente, “EL CONTRATISTA” incurrirá en responsabilidad, dando lugar a la imposición xx xxxxx convencionales, en los siguientes términos:
I. El avance menor de los trabajos, en relación al Programa de Obra aprobado, da facultad a “LOS SERVICIOS” para retener en total el cinco al millar de la diferencia entre el importe de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, multiplicando por el número de días de retraso, por lo tanto, mensualmente, se hará la retención que corresponda, importe que se aplicará a favor del erario estatal.
II. Cuando “EL CONTRATISTA” no concluya la obra en la fecha señalada en el programa, le será retenida una cantidad igual al cinco al millar del importe total de los trabajos contratados que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa, multiplicado por cada día de retraso en la entrega de la obra y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
III. En caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en atraso en la presentación de sus estimaciones de acuerdo con los plazos convenidos en este Contrato, “LOS SERVICIOS” queda facultado para descontar como pena convencional, el dos por ciento del importe de la estimación presentada extemporáneamente, multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha en que debió presentarse y la realmente presentada¸ por lo tanto, al realizarse la revisión de cada estimación se hará la verificación de su presentación oportuna, y de ser procedente, se hará la retención correspondiente para ser aplicada a favor del erario estatal.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales pactadas, no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “LOS SERVICIOS”, no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas aplicando además si da lugar a ello, la fianza otorgada, no pudiendo
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ser las penas convencionales aplicables, por un importe mayor al monto de la garantía de cumplimiento de este Contrato.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, “LOS SERVICIOS” podrá optar entre exigir el cumplimiento del Contrato o la rescisión del mismo.
DÉCIMA QUINTA. DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO:
“LAS PARTES” acuerdan que en el supuesto de que durante la ejecución del presente Contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, los representantes designados por cada una de ellas se notificarán la discrepancia, por medio de la anotación correspondiente en bitácora, indicando de manera expresa en qué consiste, para iniciar un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de realizada la anotación y en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para “LAS PARTES”; la resolución a la que lleguen deberá constar por escrito en la bitácora, que será suscrita por los representantes de “LAS PARTES”, como reconociendo de la total validez de dicho acuerdo.
En el supuesto de que en el término establecido, los representantes de “LAS PARTES” no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: “LOS SERVICIOS”, podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada por cualquier causa justificada, notificando de ello a “EL CONTRATISTA” y a la Secretaría de la Contraloría del Estado xx Xxxxxxx, continuando el presente Contrato produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión; así mismo, “LOS SERVICIOS” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave para el Estado, el interés social o no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
En caso de suspensión, terminación anticipada o rescisión del presente Contrato, “LAS PARTES” convienen en sujetarse al procedimiento que prevén los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, aunado a lo previsto en la Cláusula subsecuente.
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DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: “LOS SERVICIOS” podrá rescindir
administrativamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial, por incumplimiento a cualquiera de los términos estipulados en el mismo o de las disposiciones xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento y demás normatividad que resulte aplicable, para lo cual “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse al procedimiento previsto en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, por lo tanto, “LAS PARTES” están de acuerdo en que cualquier contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente Contrato dan derecho a su rescisión administrativa inmediatamente sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna para “LOS SERVICIOS”, además de que se aplicarán a “EL CONTRATISTA”, las penas convencionales pactadas, cuando así proceda, haciéndose efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento.
“LAS PARTES” acuerdan que no se considerarán como causas de rescisión, el retraso en el programa de ejecución por falta de pago de las estimaciones, falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo, licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar “LOS SERVICIOS”, así como cuando éste, haya ordenado la suspensión de los trabajos.
DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN: En caso de controversia que se suscite con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” convienen sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx, su Reglamento y demás normatividad que resulte aplicable, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra circunstancia.
DÉCIMA NOVENA. INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LAS PARTES”
manifiestan que lo pactado en el presente Contrato es la expresión de su libre voluntad y está exento de xxxx, lesión, coacción, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
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que pudiera invalidarlo, por lo que renuncian a invocar su nulidad y el procedimiento para ejercitarla.
Por lo anterior, leído que fue el presente Contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado al calce y al margen de cada una de sus hojas, en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, a los 04 (cuatro) días del mes de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve).
“LOS SERVICIOS” “EL CONTRATISTA”
MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXX
C. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE “CONEKTA CONSTRUCCION Y ENLACES, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTARA DE INVERSIÓN DE
CAPITAL VARIABLE O SUS SIGLAS S.A.P.I. DE C.V.”
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