Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Desarrollo Social
Contratos y/o Convenios Suscritos con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios
Auditoría Forense: 14-0-20100-12-1665 DS-063
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos asignados a los Contratos y/o Convenios, se hayan ejercido, registrado y comprobado de acuerdo a la normatividad y legislación vigente.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 430,109.5 |
Muestra Auditada | 430,109.5 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
El universo se integra de cinco convenios, por un total de 430,109.5 miles de pesos, suscritos con la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx (UAEMOR), para la ejecución de proyectos de adquisiciones y servicios, monto que representó el 100.0% de los recursos.
Antecedentes
Durante 4 años consecutivos la ASF ha observado contratos y adquisiciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adjudican para la prestación de servicios sin realizar licitación pública, al amparo del artículo primero, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), lo cual ha sido informado en revisiones anteriores independientemente de que se ha solicitado se transparenten y acoten este tipo de operaciones, para prevenir e inhibir actos ilícitos en las adquisiciones con proveedores que en colaboración con servidores públicos desvían el recurso público. No obstante la ASF ha presentado diversas denuncias de hechos ante las autoridades competentes, no se han obtenido resultados tangibles, y se ha propiciado la reincidencia en este tipo de contrataciones a pesar de que se ha recomendado a todas las instancias responsables de la vigilancia del ejercicio y la correcta aplicación de recursos, que incorporen al Sistema CompraNet estos convenios y contratos que simulan adquisiciones, lo cual no ha sido atendido. Por lo anterior, en seguimiento a los resultados y en atención a los hallazgos de la cuenta pública 2013, se determinó llevar a cabo esta auditoría forense.
Resultados
1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx (UAEMOR), el 2 xx xxxxx de 2014, suscribieron el convenio de coordinación y su anexo técnico por un importe de 324,632.9 miles de pesos, con objeto de proporcionar el servicio integral de orientación, promoción, apoyo, organización y evaluación de actividades encaminadas a fortalecer la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), con vigencia al 15 de diciembre de 2014, al amparo de los artículos 1, quinto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y 4 de su Reglamento. Asimismo, el 5 xx xxxxx de 2014 suscribieron un convenio modificatorio para precisar la periodicidad en la presentación de cada uno de los entregables.
Con el análisis de la información proporcionada por SEDESOL, se conoció que el 22 de septiembre y 9 de diciembre de 2014 se emitieron las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) números 1093 y 1857, por 162,316.5 miles de pesos y 162,316.4 miles de pesos, respectivamente, con las cuales se transfirieron los recursos a las cuentas bancarias de la UAEMOR por un total de 324,632.9 miles de pesos, de los cuales 162,316.5 miles de pesos fueron con cargo en el presupuesto de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales y 162,316.4 miles de pesos con cargo en la Unidad de Coordinación de Delegaciones de la SEDESOL.
XXXXXXX presentó los entregables de cuya revisión se obtuvo lo siguiente:
Entregable 1.- procesos de la estrategia y procedimientos de despliegue: se presentó un documento en donde se define el objetivo, la estrategia, los entregables y los formatos por utilizar, para dar cumplimiento al objeto del convenio de coordinación, su anexo técnico, así como el modificatorio suscrito con la UAEMOR.
Entregable 2.- reportes de capacitación: Como evidencia de esta actividad se presentaron oficios de invitación al curso de capacitación sobre el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en línea o a través de talleres de forma presencial; listados de asistencia a los cursos de capacitación para la operación del FAIS; minuta de reunión de revisión del FAIS; muestra representativa de la evidencia fotográfica y órdenes del día de asistencia a cursos, los cuales acreditan que los Coordinadores Técnicos Sociales (CTS’s) cumplieron con dicha actividad.
Entregable 3.- reporte de actividades de los CTS’s: Se presentaron 2,083 reportes mensuales elaborados por 1,024 CTS’s con actividades realizadas en el xxxxxxx xx xxxxx x xxxxxxxxx xxx 0000; asimismo, a pesar de que los reportes contaban con el visto bueno del Coordinador de Planeación en las Delegaciones Federales o del Titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales de SEDESOL, se observó que no cumplían con las características establecidas en el documento denominado procesos y procedimientos de despliegue, debido a que no cubrían el total de las actividades por desarrollar establecidas en este documento.
Entregable 4.- reporte de avance en el registro matriz de inversión para el desarrollo social (MIDS): Están integrados por 2 archivos; el primero es un reporte en excel generado por los CTS’s cada mes, para verificar si los municipios cumplieron con la captura de información en el Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); y el segundo es un reporte anual que describe el nombre del proyecto por estado y municipio.
Entregable 5.- reporte de estatus de proyectos especiales revisados a nivel delegacional: Son reportes de proyectos especiales elaborados por los CTS’s en forma mensual y anual, los cuales fueron reportados por las entidades federativas que tuvieron este tipo de proyectos. Los reportes mensuales describen la situación que guardan los contratos, y los anuales concentran la información del nombre del proyecto, entidad federativa e importe.
Entregable 6.- reporte de estatus de registro de información en módulo matriz de indicadores para resultados (MIR) a nivel estatal: Son reportes trimestrales elaborados por los CTS’s, con información del número de proyectos registrados en el Sistema de Formato Único (SFU), su objetivo, nombre, meta programada y el avance.
Entregable 7.- reporte sobre el estatus de convenios firmados del FAIS con proveedores, prestadores de servicios, en proceso de elaboración, en proceso de firma, entre otros: Son reportes mensuales elaborados por los CTS’s, con el nombre del estado, municipio, proyecto, fecha de inicio y término, tipo de contribución, clasificación, subclasificación, modalidad, estado en que se encuentra, y los gráficos de los proyectos.
Entregable 8.- reporte de supervisión y verificación del registro que deben de realizar los gobiernos de los estados y municipios, de la ejecución de los recursos del FAIS en el Sistema de Formato Único (SFU) de la SHCP: SEDESOL sólo presentó los reportes del segundo y tercer trimestres, por Entidad Federativa, con información de nombre del estado, descripción y número del proyecto, importe anual ejercido y acumulado, población beneficiada, avance, tipo de obra, número de municipios que reportan en el SFU, así como un porcentaje histórico entre el monto comprometido y el ejercido del 2006 al 2014.
Entregable 9.- reporte de verificación y seguimiento de las obras que se realicen con los recursos del FAIS. Son reportes con la misma información que el entregable 7, a los cuales se les agregó únicamente la memoria fotográfica de los proyectos supervisados por los CTS’s.
Los informes elaborados por los CTS’s incluyen el nombre de cada uno, así como el visto bueno del supervisor de los trabajos, que en la mayoría de los casos es el Coordinador de Planeación en las Delegaciones Federales y en otros el Titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales de SEDESOL; además, incluyen una rúbrica en forma de “W” que se presume corresponde al del Director de Empresas y Servicios de la UAEMOR en ese entonces y un sello con el nombre de la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx.
Con lo anterior, se determinó que para la ejecución del anexo técnico de este convenio de coordinación intervinieron un total de 1,024 CTS’s los cuales elaboraron en su conjunto un total de 2,083 informes mensuales.
Al respecto, el 10 de septiembre de 2015 se solicitó a SEDESOL que proporcionara la información siguiente: “… la relación del personal contratado, que contenga nombre, R.F.C., puesto que ocupó, fecha de ingreso y de separación e importe pagado, copia de los contratos suscritos y los pagos realizados a los 2,471 Coordinadores Técnicos Sociales que participarían en la ejecución de los trabajos y que se señalan en el primer entregable denominado “Documento de proceso y procedimiento de despliegue, página 13, del citado convenio de coordinación”.
“En caso de que la documentación e información que se requiere …, fueron generadas por la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, se solicita que a través de su conducto o de
las áreas de la SEDESOL que se vincularon con los convenios de coordinación señalados, sean requeridas a la citada Universidad para su presentación a esta Auditoría Superior de la Federación”.
En su respuesta del 30 de septiembre de 2015, el Director General de Programación y Presupuesto de SEDESOL anexó diversos oficios emitidos al Titular de la Coordinación de Delegaciones, a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios y al Titular de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales, así como a la UAEMOR, por medio de los cuales les solicitó a su vez la información requerida; además, para la presentación de la información requirió de una prórroga, la cual le fue concedida, por lo que el 6 de octubre de 2015, remitió los oficios de respuesta que emitieron las diversas áreas que intervinieron en la gestión y operación de este convenio, que incluye también la de la UAEMOR, sin embargo SEDESOL no proporcionó la información y documentación que le fue requerida, salvo una relación de 985 personas que supuestamente prestaron sus servicios a la UAEMOR, la cual fue cotejada con los nombres de las personas que suscribieron los informes de actividades analizados en la ejecución de la auditoría.
Por lo anterior, el 24 de septiembre de 2015 la ASF realizó visitas domiciliarias a las Delegaciones Federales de SEDESOL en los Estados de Coahuila y Nuevo León, en las cuales se obtuvo copia de 24 estados de cuenta bancarios en donde se depositaron los honorarios de los CTS’s que intervinieron en la ejecución de las acciones de este convenio de coordinación en dichas entidades federativas, de lo cual quedó constancia en 3 actas administrativas circunstanciadas de auditoría de la misma fecha.
Con la información obtenida de las cuentas bancarias de los CTS’s, se comprobó el número de la cuenta de donde se originaron los pagos, así como el nombre de la institución financiera emisora, con el cual se solicitó información a terceros, respecto de los pagos recibidos con el resultado siguiente:
Se realizaron 136 pagos con CLC con cargo en el presupuesto de la “Unidad 410.- Dirección General de Programación y Presupuesto de SEDESOL”, por la cantidad de 2,435.0 miles de pesos y 3,750 pagos por un importe de 60,497.5 miles de pesos, realizados a través de una cuenta bancaria registrada a nombre de la empresa Integradora de Capital Humano, S.A. de C.V.
Además, se conoció que 45 CTS’s que intervinieron en la ejecución del convenio también eran servidores públicos de mandos medios, de los cuales 14 prestaban sus servicios en la SEDESOL al momento de los hechos.
Auditoría en la UAEMOR
La ASF realizó a la UAEMOR la auditoría número 209 denominada “Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios”, en la cual se conoció que para adjudicar los servicios de este convenio llevó a cabo dos licitaciones públicas de carácter nacional.
En la primera, el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx para participar en la licitación pública número LP/DES/05/2014, la cual fue adjudicada a la empresa Consolidación de Servicios y Sistemas Administrativos, S.A. de C.V., por un importe de 158,710.7 miles de
pesos, según consta en el acta de fallo del 1 de octubre de 2014 suscrita por el entonces Director de Empresas y Servicios de la Dirección General del Patronato Universitario de la UAEMOR.
Asimismo, de los recursos que la UAEMOR recibió de SEDESOL el 22 de septiembre de 2014, por la cantidad de 162,316.4 miles de pesos, transfirió el 9 de octubre del mismo año (8 días naturales después del fallo), a la cuenta bancaria de la empresa Consolidación de Servicios y Sistemas Administrativos, S.A. de C.V., el importe de 158,710.7 miles de pesos, que corresponde al monto adjudicado a esta empresa según el citado fallo.
La convocatoria de la segunda licitación número LP/DES/06/2014 fue publicada el 25 de octubre de 2014, la cual fue adjudicada a la empresa Factibilidad Empresarial de México, S.A. de C.V., por un importe de 146,404.6 miles de pesos, según consta en el acta de fallo del 11 de noviembre de 2014 suscrita por el entonces Director de Empresas y Servicios de la Dirección General del Patronato Universitario de la UAEMOR.
Asimismo, de los recursos que la UAEMOR recibió de la SEDESOL el 9 de diciembre de 2014, por la cantidad de 162,316.4 miles de pesos, transfirió, el 15 de diciembre del mismo año (34 días naturales después del fallo), a la cuenta bancaria de la empresa Factibilidad Empresarial de México, S.A. de C.V., el importe de 146,404.6 miles de pesos, que corresponde al monto total adjudicado a esta empresa según el citado fallo.
La ASF realizó visitas domiciliarias a las dos empresas, con el objeto de llevar a cabo la verificación, investigación y examen físico de las operaciones con la UAEMOR, y ninguna de ellas proporcionó la información solicitada, por lo que se les inició el procedimiento de multa. Aunado a lo anterior, las actividades preponderantes de estas empresas son ajenas a los servicios solicitados por la universidad, pues con la información obtenida se constató que corresponden al de “otros intermediarios de comercio al por mayor y al por menor” y “comercio al por menor de artículos de papelería, comercio al por mayor de abarrotes, promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares”, respectivamente.
Por otra parte, con el análisis de los depósitos y transferencias realizadas en la cuenta bancaria de ambas empresas, en donde la UAEMOR les depositó los recursos federales que a su vez recibió de SEDESOL, se comprobó que cada una de ellas transfirió la cantidad de 137,969.0 miles de pesos, para un total de 275,938.0 miles de pesos, a una cuenta bancaria a nombre de la empresa Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., la cual a su vez transfirió a la cuenta bancaria de la empresa Integradora de Capital Humano, S.A. de C.V., la cantidad de 106,051.1 miles de pesos. De la cuenta bancaria de esta última empresa, se realizaron 3,750 pagos a los CTS’s que ejecutaron los servicios de este convenio de coordinación, por lo que se presume que utilizó parte de estos recursos para ese efecto.
Cabe destacar que no existe evidencia que justifique la transferencia de recursos que realizó la UAEMOR a estas dos empresas, toda vez que no presentó la documentación comprobatoria y justificativa (factura del proveedor, contratos o convenios celebrados y entregables), que soporte las salidas de los recursos, por lo que se inició el procedimiento de multa al rector.
14-0-20100-12-1665-01-001 Recomendación
Para que la Secretaría de Desarrollo Social cumpla estrictamente lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), y 4 de su Reglamento y demás normativa, evite la opacidad en las contrataciones con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y se abstenga de contratar o convenir servicios, cuando éstas no tengan la capacidad para ejecutarlos.
14-0-20100-12-1665-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 324,632,876.70 pesos (trescientos veinticuatro millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y seis pesos 70/100 M.N.), por los actos u omisiones atribuibles a los funcionarios que en su gestión contrataron servicios con la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx a través de este convenio de coordinación, del cual se constató que omitieron vigilar y supervisar el cumplimiento de lo contratado, así como cerciorarse fehacientemente que la referida universidad contara con la capacidad técnica, material y humana, con lo que causaron un daño grave al erario, toda vez que pagó a terceros por los servicios, sin que se cuente con evidencia de la realización por parte de los proveedores.
14-0-20100-12-1665-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,435,000.00 pesos (dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), en virtud de que la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social realizó pagos de manera directa a 134 Coordinadores Técnicos Sociales; no obstante que se encontraba vigente el convenio de coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx para llevar a cabo estos trabajos, así como que la referida Secretaría transfirió a la universidad diversos montos para cubrir estos servicios.
14-0-20100-12-1665-12-001 Multa
Se inició el procedimiento para la imposición de una multa al Director General de Programación y Presupuesto de SEDESOL, por no haber atendido en el plazo y términos solicitados el requerimiento de documentación e información, realizado mediante el oficio número DGAF/1315/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015.
2. El 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXX x xx XXXXXX suscribieron un convenio de coordinación y su anexo técnico, por un importe de 77,847.0 miles de pesos, con objeto “…de llevar a cabo el levantamiento de información que permita conocer la opinión de los beneficiarios con relación a la atención recibida del personal de los programas sociales y de la oportuna entrega de los apoyos. Así como la verificación de la información suficiente en el padrón de beneficiarios para la localización de los mismos en sus domicilios, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Estado de México y Veracruz, a través de un servicio integral de trabajos de apoyo complementarios que se realizarán en las Entidades Federativas mencionadas”, al amparo de los artículos 1, quinto párrafo, de la LAASSP, y 4 de su Reglamento, con vigencia del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2014.
En la información proporcionada por SEDESOL, se observó que en el anexo técnico del convenio se establecieron los 4 objetivos siguientes:
a) Obtener información para validar los datos reflejados en el padrón de beneficiarios de los ciudadanos que se suscribieron a algún programa social.
b) Verificar el porcentaje de beneficiarios localizables y que están registrados en el padrón de beneficiarios único de la SEDESOL.
c) Identificar los movimientos de cambio de domicilio de los beneficiarios de los programas de SEDESOL.
d) Xxxxxxx la percepción de los beneficiarios en cuanto a la atención recibida por parte del personal a la oportunidad de la entrega de los apoyos, y el impacto de los programas de la SEDESOL en la mejora de sus condiciones de vida, a fin de identificar áreas de oportunidad.
El 8 de diciembre de 2014, SEDESOL realizó el pago a la UAEMOR con la CLC número 1923, por 77,847.0 miles de pesos, que es la cantidad establecida en el convenio.
En entrevista realizada, el 13 de julio de 2015 al Director General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de SEDESOL, éste manifestó que los servicios derivados del convenio consistieron en realizar visitas a los beneficiarios de los programas sociales de SEDESOL e informó que la dirección a su cargo es un área normativa, y las actividades consistieron en el diseño del cuestionario que sería aplicado a los beneficiarios de los programas de SEDESOL en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Estado de México y Veracruz, en sus domicilios particulares y las visitas serían realizadas por el personal contratado por la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, por lo cual la información relativa a la operación fue recibida, valorada, verificada y el seguimiento estuvo a cargo de la Unidad de Coordinación de Delegaciones; de lo anterior quedó constancia en acta administrativa circunstanciada de auditoría de la misma fecha.
Adicionalmente, proporcionó la información siguiente:
‾ Seis discos compactos que contienen las bases de datos de los beneficiarios de los programas sociales por Estado: Chihuahua, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Hidalgo y Veracruz.
‾ Un disco compacto con la base general donde se concentró la respuesta de los cuestionarios aplicados a los beneficiarios.
‾ Cinco carpetas con documentación en original y archivos en PDF, que contienen la estrategia y el despliegue de operación, el resumen de las encuestas levantadas en campo; el reporte de captura de la información; el reporte de actividades realizadas en campo y el informe de resultados.
Además, comentó que, el 22 de septiembre de 2014, se realizó una reunión de trabajo con personal de la UAEMOR en la que participaron el representante legal y el entonces Director de Empresas y Servicios de la universidad; el Director General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios y el Titular de la Unidad de Coordinación de Delegaciones de SEDESOL, en donde la UAEMOR presentó avance e incidencias mínimas por el levantamiento en campo de la información, pues a la fecha de esta reunión se habían realizado encuestas a …“93,114 visitas a viviendas en el Estado de México y 41,169 en Jalisco, lo que representa aproximadamente el tres por ciento del total estimado a alcanzar”.
En minuta levantada en esa fecha entre SEDESOL y la UAEMOR, quedó constancia de lo siguiente:
“Se destacó el hecho que se vislumbra que el manejo de información confidencial y protegida por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su almacenamiento, resguardo y conservación de las papeletas con las encuestas levantadas se convierta al final del operativo en un problema debido a su gran número y volumen ya que serían aproximadamente más de 6 millones de impresiones, lo que contraviene las políticas promovidas por la presente administración en fomentar la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formas pre codificadas, formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos”.
“La observación derivó del avance actual, donde ya es importante el volumen en papel que se está manejando y acumulando, ya que se debe tomar en cuenta el volumen a alcanzar, el almacenamiento, medidas de conservación contra humedad, deterioro, clasificación y archivo, entonces se propuso tomar acciones preventivas en ese sentido”.
“En ese mismo sentido, ‘LA SEDESOL’ se pronunció sobre el volumen xx xxxxx que se generarían al imprimir más de 6 millones de encuestas y el gasto que representaría, trasladar, archivar y resguardar tal cantidad de documentos, lo que implica la renta o adquisición de un espacio para resguardarlos, generando costos innecesarios y adicionales al proyecto ya que ‘LA SEDESOL’ no cuenta con espacios adecuados e idóneos para el resguardo de la información”.
“Por tal razón SEDESOL propuso continuar con el levantamiento de encuestas en formato digital de manera que se eliminarían las dificultades inherentes al manejo, almacenamiento, resguardo y conservación de las encuestas en papel que eventualmente estarán a cargo de "LA SEDESOL" y se tendrían las ventajas de manejarlas en archivo magnético (no requiriéndose espacio en almacenes, y además se garantiza plenamente el control del acceso a la información, su seguridad, resguardo y conservación, entre otros)”.
El 17 de julio de 2015, la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de SEDESOL realizó una demostración del sistema de captura que concentra el padrón de encuestas levantadas en los seis estados: Chihuahua, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Jalisco y Veracruz de lo cual se dejó evidencia en acta administrativa circunstanciada de auditoría.
Adicionalmente, presentó 16 cajas que contienen 134,283 encuestas elaboradas en un documentos denominado “Validación de beneficiarios entrevistados en campo convenio de colaboración SEDESOL-UAEM 2014”, que fueron realizadas en los Estados de México y Jalisco, e incorporadas a la base general de beneficiarios; el documento está diseñado en media cuartilla y contiene los datos siguientes: número control, Id. único, beneficiario del programa, apellido paterno, materno, nombre, sexo, domicilio, vialidad, asentamiento, referencias, y contiene dos preguntas: la número 1.- ¿Cómo es el servicio que recibe del personal de SEDESOL? y la número 2.- ¿Recibe oportunamente la entrega de los apoyos?; de lo cual se observó que el formato utilizado no cumple con los requisitos establecidos en el documento denominado “Estrategia de Despliegue y Operación 2014” y al manual de capacitación para operaciones en campo presentados por la UAEMOR, toda vez que el número de reactivos en el formato original es mayor del proporcionado para el análisis; además, las encuestas
carecen de fecha de levantamiento, nombre del encuestador, firma del encuestado, correcciones o precisiones de datos como son: nombre, domicilio y comentarios, por lo que no existe certeza para acreditar que se llevaron a cabo los servicios.
En relación con la información de las bases de datos contenida en los 7 discos compactos proporcionados por SEDESOL, se identificó lo siguiente:
En 6 de los discos se localizaron 6,948,962 registros de beneficiarios de los programas y entidades federativas propuestas para las encuestas por realizar por parte de la UAEMOR, como sigue: 842,462 del estado de Chiapas; 376,198 de Chihuahua; 416,159 xx Xxxxxxx; 1,087,112 de Jalisco; 3,215,196 del Estado de México, y 1,011,835 de Veracruz; por lo tanto, no corresponden a las encuestas aplicadas, ya que no reflejan ningún dato relativo a las respuestas obtenidas de los beneficiarios. No obstante, se analizó el contenido de estos discos, y el resultado fue el siguiente: se localizaron 2,542,135 registros de beneficiarios del Programa de Apoyo Alimentario; 1,491,194 del Programa de Pensión para Adultos Mayores; y 2,915,633 del Programa xx Xxxxxx Social de Leche, para un total de 6,948,962 registros; sin embargo, en la revisión por ID único se observó que contiene 1,330,352 registros que están repetidos de 2 hasta 408 veces; además, se encontraron otros identificados como ID Único 0, el cual se repite en 182 ocasiones por lo que se desconoce a qué beneficiario corresponde.
Por otra parte, del análisis de la información contenida en las bases de datos de estos discos, por nombre, fecha de nacimiento y CURP de los beneficiarios, se localizaron 1,188,993 registros repetidos de 2 hasta 579 veces, y se observó que la información contenida en las bases de datos de estos discos no es homogénea, toda vez que se aplicaron criterios diferentes para su captura e incluyen diversos errores.
El disco compacto 7 integra el resultado de las encuestas levantadas a los beneficiarios de los programas sociales con los campos siguientes: ID Único; ID Único hogar; pregunta 1; pregunta 2; clave entidad; clave municipio, clave de localidad, y se determinó que sólo contiene 1,048,575 registros de encuestas levantadas, que representa el 15.6% de las 6,700,164 que estaban consideradas en el documento denominado “Estrategia de Despliegue y Operación 2014”, de los cuales 100,939, se encuentran registradas de 2 a 4 veces.
Por tal motivo, el 24 de julio de 2015 el Director General Adjunto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones informó al personal de la ASF que SEDESOL contrató a 6 coordinadores estatales y 26 Supervisores por honorarios, para dar seguimiento a los informes proporcionados y confirmar que se realizaron las visitas a los beneficiarios, de conformidad con el convenio suscrito con la UAEMOR. Al respecto, dicho servidor público proporcionó al personal de la ASF el resultado de esta acción que consistió en la presentación de 3,993 formatos de beneficiarios visitados, que representó el 0.04% del total informado de encuestas levantadas, los cuales muestran una fotografía del domicilio visitado con las coordenadas de geolocalización y sólo contienen una pregunta cerrada ¿“lo visitó personal de SEDESOL para elaborar una encuesta sobre calidad”?, hechos que quedaron plasmados en el acta administrativa circunstanciada de auditoría de la misma fecha.
Con la información proporcionada por SEDESOL, se concluye que la UAEMOR no dio cumplimiento al compromiso establecido en la estrategia de despliegue y operación que señala el entregable 1 establecido en el anexo del convenio correspondiente a realizar 6,700,164 encuestas, toda vez que SEDESOL sólo proporcionó 1,048,575, de las cuales
100,939 se encuentran registradas de 2 a 4 veces, por lo tanto no presentó información de haber realizado 5,651,589 encuestas, aunado a que no se presentó evidencia de la utilidad para la SEDESOL de la información levantada, no obstante se pagó por la totalidad de los servicios.
Al respecto, el 10 de septiembre de 2015 se solicitó a SEDESOL proporcionara la información siguiente: “…la relación del personal contratado, que contenga nombre, R.F.C., puesto que ocupó, fecha de ingreso y de separación e importe pagado, copia de los contratos suscritos y los pagos realizados a los 7,096 prestadores de servicios (encuestadores, supervisores y capturistas), que participarían en la ejecución de los trabajos y que se señalan en el primer entregable denominado estrategia de despliegue y operación página 11, numeral 2.4, del citado convenio de coordinación”.
“En caso de que la documentación e información que se requiere…, fueron generadas por la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, se solicita de que a través de su conducto o de las áreas de la SEDESOL que se vincularon con los convenios de coordinación señalados, sean requeridas a la citada Universidad para su presentación a esta Auditoría Superior de la Federación”.
SEDESOL no presentó la información solicitada, y en su respuesta, del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxx suscritos por los Titulares de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales, así como de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, que en términos generales manifestaron que “el personal que cada una de ellas comisione para la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, quedará bajo la dirección y responsabilidad de quien lo comisione y por lo tanto, no podrán ser consideradas como solidarias responsables de los compromisos laborales que cada una establezca con su personal comisionado”.
Auditoría en la UAEMOR
La ASF realizó a la UAEMOR la auditoría número 209 denominada Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios, de la cual se conoció que para asignar los servicios de este convenio llevó a cabo la licitación pública de carácter nacional número LP/DES/07/2014, cuya convocatoria se publicó el 12 de noviembre de 2014, la cual fue adjudicada a la empresa Grupo Industrial y Servicios Xxxxx, S.A. de C.V., por un importe de 73,160.0 miles de pesos, según consta en el acta de fallo del 28 de noviembre de 2014, suscrita por el entonces Director de Empresas y Servicios de la Dirección General del Patronato Universitario de la UAEMOR.
Asimismo, de los recursos que la UAEMOR recibió de la SEDESOL el 8 de diciembre de 2014, por la cantidad de 77,847.0 miles de pesos, transfirió el 16 de diciembre de 2014 (18 días naturales después del fallo), a la cuenta bancaria de la empresa Grupo Industrial y Servicios Xxxxx, S.A. de C.V., el importe de 73,160.0 miles de pesos, que corresponde al monto adjudicado a esta empresa según el citado fallo.
Asimismo, se conoció que un día después, esto es, el 17 de diciembre de 2014, la empresa Grupo Industrial y Servicios Xxxxx, S.A. de C.V., de los recursos recibidos de la UAEMOR,
transfirió a la empresa Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., la cantidad de 66,170.0 miles de pesos, no obstante que ésta es una empresa ajena a los servicios solicitados.
La ASF realizó una visita domiciliaria a la empresa Grupo Industrial y Servicios Xxxxx, S.A. de C.V., con objeto de llevar a cabo la verificación, investigación y examen físico de las operaciones con la UAEMOR, la cual no proporcionó la información solicitada, por lo que se inició el procedimiento de multa. Aunado a lo anterior, debe mencionarse que las actividades preponderantes de esta empresa son ajenas a los servicios solicitados por la universidad, pues de la información obtenida se conoció que su objeto social corresponde al “servicios de consultoría en administración”, situación que no guarda relación con los trabajos solicitados.
Por lo anterior, se presume que el proveedor contratado por la UAEMOR no dio cumplimiento a lo solicitado en este convenio que suscribió con SEDESOL, máxime que los entregables, aunque no tienen fecha, de conformidad con las reuniones celebradas con servidores públicos de SEDESOL y la UAEMOR, fueron entregadas en fecha anterior a los procesos de licitación llevadas a cabo por la UAEMOR para la asignación de los servicios.
14-0-20100-12-1665-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 77,847,014.40 pesos (setenta y siete millones ochocientos cuarenta y siete mil catorce pesos 40/100 M.N.), por los actos u omisiones atribuibles a los funcionarios que en su gestión contrataron servicios derivados de este convenio de coordinación que se suscribió con la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, del cual se constató que omitieron vigilar y supervisar el cumplimiento de lo contratado toda vez que, sin contar con la certeza de la realización de los servicios efectuaron los pagos convenidos con la universidad quien a su vez pago servicios de los cuales no se tiene evidencia de la elaboración por parte de los proveedores, con lo que causaron un daño grave al erario, toda vez que la universidad contrató y pagó servicios de los cuales no se tiene evidencia de la elaboración por parte de los proveedores.
3. El 6 xx xxxx de 2013, SEDESOL a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la UAEMOR suscribieron un convenio de colaboración cuyo objeto fue“…el establecimiento de los términos para la coordinación de acciones basada en la mutua colaboración, capacidades, y recursos para desarrollar proyectos y acciones de interés y beneficio mutuo directamente relacionados con el cumplimiento de sus fines institucionales de conformidad con las especificaciones técnicas y costos que se (sic) establecidos en los Anexos Técnicos que se desprenden del presente Convenio…”, al amparo de los artículos 1, quinto párrafo, de la LAASSP y 4 de su Reglamento.
El 15 xx xxxxxx de 2014, SEDESOL y la UAEMOR suscribieron el anexo técnico número tres y su anexo técnico único, por un importe máximo de 23,422.7 miles de pesos y un mínimo de 19,779.4 miles de pesos, con objeto de “…mejorar el proceso de gestión documental en ‘LA SECRETARIA’, el trámite de asuntos administrativos, y el proceso de gestión para la atención ciudadana mediante un ‘Servicio de Desarrollo, Implementación y Puesta en Operación del Sistema de Control de Gestión con Interoperabilidad y Uso de Firma electrónica Avanzada’…”,con vigencia del 15 xx xxxxxx al 31 de diciembre de 2014.
SEDESOL, mediante CLC, transfirió los recursos a la UAEMOR como sigue:
CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS POR MEDIO DE LAS CUALES SEDESOL
PAGÓ A LA UAEMOR LOS SERVICIOS PRESTADOS
(miles de pesos)
Número CLC | Fecha de Pago | Importe |
54 | 30/09/2014 | 5,736.0 |
78 | 06/11/2014 | 5,736.0 |
87 | 03/12/2014 | 4,753.1 |
94 | 09/12/2014 | 983.0 |
2163 | 17/02/2015 | 5,736.0 |
Total | 22,944.1 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
Los entregables se realizaron en diferentes etapas, como sigue:
ENTREGABLES RELATIVOS A LA ETAPA DE ARRANQUE DEL PROYECTO | |||
Núm. Anexo | Núm. Formato | Descripción del entregable | Fecha elaboración |
Anexo 7 | Formato 1 | Acta de constitución del proyecto | 03/03/2014 |
Formato libre | Tablero de control de proyectos de TIC | 18/08/2014 | |
Anexo 7 | Formato 2 | Documento del ciclo de vida del proyecto | 01/10/2014 |
Anexo 7 | Formato 3 | Alcance del proyecto | 20/08/2014 |
Anexo 7 | Formato 4 | Estructura de desglose del trabajo - EDT | 21/08/2014 |
Anexo 7 | Formato 5 | Documento de planeación del proyecto | 19/08/2014 |
Anexo 7 | Formato 6 | Registro de riesgos del proyecto | 20/08/2014 |
Anexo 7 | Formato 7 | Informe de rendimiento del proyecto | 21/08/2014 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
ENTREGABLES RELATIVOS A LA ETAPA DE ANÁLISIS DEL PROYECTO | |||
Núm. Anexo | Núm. Formato | Descripción del entregable | Fecha elaboración |
Anexo 15 | Formato 1 | Documento de visión de la solución tecnológica de TIC | 21/08/2014 |
Anexo 15 | Formato 2 | Documento de especificación de requerimientos de soluciones tecnológicas | 22/08/2014 |
Anexo 15 | Formato 3 | Diagrama conceptual de la solución tecnológica | 22/08/2014 |
Documento de registro de validación de requerimientos | 25/08/2014 | ||
Anexo 15 | Formato 0 | ||
Xxxxx 00 | Formato 5 | Matriz de trazabilidad | Sin fecha |
Anexo 15 | Formato 6 | Arquitectura tecnológica de la solución | 25/08/2014 |
Anexo 7 | Formato 8 | Acta de aceptación de entregables | 25/08/2014 |
Formato libre | Solicitud de cambio al proyecto, en su caso | - |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
ENTREGABLES RELATIVOS A LA ETAPA DE DISEÑO DEL PROYECTO | |||
Núm. Anexo | Núm. Formato | Descripción del entregable | Fecha elaboración |
Anexo 15 | Formato 8 | Documento de diseño | 25/08/2014 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
ENTREGABLES RELATIVOS A LA ETAPA DE PRUEBAS DEL PROYECTO | |||
Núm. Anexo | Núm. Formato | Descripción del entregable | Fecha elaboración |
Anexo 15 | Formato 10 | Documento de registro de pruebas unitarias | 17/09/2014 |
Anexo 15 | Formato 11 | Reporte de revisiones | 17/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 1 | Documento de ambiente de verificación | 17/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 2 | Documento de planeación de calidad | 16/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 3 | Listas de verificación | 18/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 4 | Reporte de revisión | 12/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 5 | Documento de ambiente de validación | 23/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 6 | Documento de escenarios de prueba | 18/09/2014 |
Anexo 16 | Formato 7 | Documento de lecciones aprendidas | 17/09/2014 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
ENTREGABLES RELATIVOS A LA ETAPA DE PUESTA EN OPERACIÓN DEL PROYECTO | |||
Núm. Anexo | Núm. Formato | Descripción del entregable | Fecha elaboración |
Anexo 15 | Formato 12 | Manual técnico de solución tecnológica | 07/10/2014 |
Anexo 15 | Formato 13 | Instructivo de operación para la solución tecnológica | 01/10/2014 |
Anexo 15 | Formato 14 | Reporte de integración | 06/10/2014 |
Anexo 15 | Formato 15 | Registro de cambios a interfaces, en su xxxx | - |
Xxxxx 00 | Formato 16 | Registro de revisiones a interfaces, en su caso | - |
Formato libre | Solución tecnológica integrada | 06/10/2014 | |
Formato libre | Paquete de entregables de la solución tecnológica | 06/10/2014 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
ENTREGABLES RELATIVOS A LA ETAPA DE LIBERACIÓN DEL PROYECTO | |||
Núm. Anexo | Núm. Formato | Descripción del entregable | Fecha elaboración |
Anexo 18 | Formato 2 | Documento de liberación y entrega | 09/10/2014 |
Anexo 18 | Formato 3 | Programa de liberación y entrega | 23/10/2014 |
Anexo 18 | Formato 4 | Paquete de liberación entregado | 27/10/2014 |
Anexo 18 | Formato 5 | Resultado de las pruebas de servicio | 24/10/2014 |
Anexo 18 | Formato 6 | Reporte de entrega | 14/10/2014 |
Anexo 19 | Formato 1 | Programa de proyecto de transición a la operación y soporte | 22/10/2014 |
Anexo 19 | Formato 2 | Programa de uso de recursos TIC | 20/10/2014 |
Anexo 19 | Formato 3 | Informe de rendimiento del proyecto de transición a la operación y soporte | 10/10/2014 |
Anexo 7 | Formato 9 | Acta de cierre de proyecto | 31/12/2014 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL.
El 11 de septiembre de 2014, se suscribió el acta de entrega-recepción de los trabajos relativos a la fase 1, que incluyen los entregables en las etapas del arranque del proyecto, de análisis y de diseño. En el entregable “acta de constitución del proyecto” que se incluye en la etapa del arranque del proyecto, se observó que se elaboró el 3 xx xxxxx de 2014, con una anticipación de 165 días naturales a la suscripción del anexo técnico 3 con la UAEMOR y 192 días naturales antes de la fecha del acta de entrega-recepción de los trabajos de la fase 1; en el entregable “documento del ciclo de vida del proyecto”, que también se incluye en la etapa del arranque del proyecto, fue elaborado el 1 de octubre de 2014, que es posterior a la fecha del acta de entrega-recepción, irregularidades que hacen presumible la falta de veracidad de los mismos en cuanto a su relación con los trabajos convenidos.
Con las actas de entrega-recepción del 25 de septiembre, 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx, todas de 2014, se entregaron los trabajos pactados en la fase 2, relativos a las etapas de desarrollo y pruebas; fase 3 puesta en operación e implementación, y fase 4 liberación, respectivamente.
Asimismo, SEDESOL no proporcionó evidencia de que se realizaron las acciones descritas en el anexo técnico único que se señalan a continuación:
- La migración de los datos de los Sistemas de Gestión (ENLACENET) al Sistema de Control de Gestión por implementar utilizados actualmente por SEDESOL.
- Contemplar una estrategia de adiestramiento formal especializado en el uso del sistema de expedientes para un máximo de 50 usuarios. La capacitación se debió impartir en las oficinas centrales de SEDESOL ubicadas en Reforma 51 y Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
No obstante lo anterior, el 31 de diciembre de 2014, SEDESOL y la UAEMOR suscribieron el acta de cierre de proyecto, con el cual se dio por cumplido la totalidad de los entregables y compromisos pactados en el anexo técnico único.
El personal comisionado de la ASF, el 15 de julio de 2015, levantó el acta administrativa circunstanciada de auditoría, en la que participó el Director de Área de Desarrollo de Sistemas Administrativos de SEDESOL, y en ese acto proporcionó diversa información relativa a la operación del Sistema Automatizado de Control de Gestión de SEDESOL, y en relación con la puesta en marcha del sistema, manifestó que: “…Todas las áreas son los clientes potenciales, actualmente en las Direcciones Generales de la Oficialía Mayor, y en un futuro de forma gradual se va a ir incorporando a las demás áreas de la SEDESOL…”.
En diversa acta administrativa circunstanciada de auditoría realizada en la misma fecha, el Director de Integración y Atención a Órganos Fiscalizadores, dependiente de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDESOL, realizó una demostración del Sistema Automatizado de Control de Gestión que se encuentra en operación en esa Dirección General y proporcionó impresión de las pantallas de captura del mismo.
De lo anterior se observó que, a la fecha en que se levantaron las citadas actas administrativas circunstanciadas de auditoría, el Sistema de Control de Gestión continuaba pendiente de implementarse en todas las áreas de SEDESOL, ya que sólo se encontraba operando en la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Oficialía Mayor, por lo que SEDESOL pagó a la UAEMOR por servicios no concluidos.
Auditoría en la UAEMOR
La ASF realizó a la UAEMOR la auditoría número 209 denominada Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios, de la cual se conoció que para asignar los servicios de este convenio llevó a cabo la licitación pública de carácter nacional número LP/DES/03/2014, cuya convocatoria se publicó el 27 xx xxxxxx de 2014, la cual fue adjudicada a la empresa Fralo Soluciones Tecnológicas, S.A. de C.V., por un monto de 21,333.0 miles de pesos, según consta en el acta de fallo del 9 de septiembre de 2014, suscrita
por el entonces Director de Empresas y Servicios de la Dirección General del Patronato Universitario de la UAEMOR.
Asimismo, de los recursos que la UAEMOR recibió de SEDESOL de este convenio, por la cantidad de 22,944.1 miles de pesos, se conoció que transfirió recursos a la empresa Fralo Soluciones Tecnológicas, S.A. de C.V., por la cantidad de 21,333.0 miles de pesos, que corresponde al monto adjudicado a esta empresa, según el citado fallo, en las fechas siguientes:
PAGOS REALIZADOS POR LA UAEMOR A LA EMPRESA FRALO SOLUCIONES TECNOLOGICAS, S.A. DE C.V.
(Miles de pesos)
Consec. | Fecha de Pago | Importe |
1 | 3/10/2014 | 5,333.2 |
2 | 14/11/2014 | 5,736.0 |
3 | 16/12/2014 | 4,930.5 |
4 | 20/02/2015 | 5,333.3 |
Total | 21,333.0 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por la UAEMOR.
La empresa Fralo Soluciones Tecnológicas, S.A. de C.V., de los recursos recibidos de la UAEMOR transfirió a la empresa Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., la cantidad de 8,146.1 miles de pesos, no obstante que esta es una empresa ajena a los servicios solicitados por la UAEMOR como sigue:
TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA EMPRESA FRALO SOLUCIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.,
A LA EMPRESA ESGER SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A DE C.V.
(Miles de pesos)
Consec. | Fecha de Pago | Importe |
1 | 6/10/2014 | 2,036.5 |
2 | 18/11/2014 | 2,036.5 |
3 | 17/12/2014 | 2,036.5 |
4 | 24/02/2015 | 2 ,036.6 |
Total | 8,146.1 |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por la UAEMOR.
La ASF realizó una visita domiciliaria a esta empresa, con objeto de llevar a cabo la verificación, investigación y examen físico de las operaciones con la UAEMOR la cual, a pesar de estar obligada legalmente, no proporcionó la información solicitada, por lo que se inició el procedimiento de multa.
Aunado a lo anterior, las actividades preponderantes de esta empresa son ajenas a los servicios solicitados por la universidad, pues de la información obtenida se conoció que corresponden al de comercio al por mayor de equipos y accesorios de cómputo.
Cabe destacar que las actividades preponderantes de la empresa Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., consistentes en la Administración y Supervisión de Construcción xx Xxxxx y Plantas Industriales y la Administración y Supervisión de Construcción de Inmuebles Comerciales, Institucionales y de Servicios, son diferentes a las de las cuatro empresas contratadas por la UAEMOR, para supuestamente prestar los servicios pactados, las cuales le depositaron, sin razón alguna un total de 350,254.1 miles de pesos.
14-0-20100-12-1665-06-004 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 22,944,101.22 pesos (veintidós millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento un pesos 22/100 M.N.), por los actos u omisiones atribuibles a los funcionarios que en su gestión contrataron el servicio de Desarrollo, Implementación y Puesta en Operación del Sistema de Control de Gestión con Interoperabilidad y Uso de Firma Electrónica Avanzada, con la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, empresa que no contó con el perfil ni la capacidad técnica, material y humana para cumplir con los servicios convenidos, aunado a que omitieron vigilar y supervisar el cumplimento de lo contratado, con lo que causaron un daño al erario, toda vez que la universidad contrató y pagó servicios de los cuales no se tiene evidencia de la realización por parte de la empresa.
4. SEDESOL, a través del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), y la UAEMOR, el 6 de octubre de 2014, suscribieron el convenio de colaboración número IMJ/DBEJ/CC/018/2014 y su anexo único, por un importe de 1,000.0 miles de pesos, los cuales fueron transferidos a la UAEMOR el 27 de noviembre de 2014, en el cual las partes acordaron conjuntar esfuerzos para “Diseñar y aplicar la ejecución del proyecto de impacto de los MOOC´S (MASSIVE ONLINE OPEN COURSES) en la Economía, la Educación y Desarrollo Emprendedor en México”, con vigencia al 31 de diciembre de 2014.
Con el análisis de la información proporcionada por SEDESOL, se constató que el anexo único del convenio de colaboración fue elaborado por la empresa México Crece Promotores Educativos, A.C., en coordinación con el IMJUVE, el cual en su cronograma de trabajo considera las actividades siguientes:
CRONOGRAMA DE TRABAJO | ||
Fases | Noviembre | Diciembre |
Diagnóstico de MOOC'S | X | |
Construcción de criterios e indicadores | X | |
Capacitación presencial | X | X |
Entrega del "Impacto de los MOOC'S (Massive Online Open Courses) en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México". | X | |
FUENTE: Información y documentación proporcionada por SEDESOL. |
Con el análisis de los entregables, se conoció lo siguiente:
-Diagnóstico de MOOC’S: Respecto de este entregable se constató que es una simple recopilación documental obtenida de páginas web y de referencias bibliográficas vinculadas con el tema de los MOOC’s de la web, sin que se aprecien aportaciones adicionales por parte de la UAEMOR, pues sólo son extractos de los anexos 1 a 4 proporcionados por SEDESOL.
-Construcción de criterios e indicadores: Al respecto, SEDESOL no presentó evidencia de la utilidad de este entregable, ni tampoco proporcionó los elementos suficientes sobre la obtención de información fundamental para evaluación de resultados con base en estos indicadores.
-Definición de la población beneficiada: Con la revisión de estos entregables, se conoció que se encuentra integrado por los anexos 5 al 11, proporcionados por SEDESOL, y consiste en una síntesis de datos estadísticos, sin ningún análisis, adecuación o interpretación por parte de la UAEMOR, por lo que se constató que es una extracción de información encontrada en la web.
-Impacto de los MOOC’s (Massive Online Open Courses) en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México”: Por lo que respecta a este entregable, se observó que no existe ningún análisis de la información antes obtenida, tampoco una interpretación, sino sólo se muestra la recopilación y extracción de la misma, por lo que no se aprecia el impacto de los MOOC’s en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México; además, no se presentan los elementos necesarios que sustenten el logro de las metas establecidas.
-Capacitación presencial: En la revisión de la información proporcionada por SEDESOL, de este entregable, se observó que se impartieron dos cursos uno en el Tecnológico de Ecatepec y otro en el Tecnológico de Xxxxxxx X. Xxxxxx, en la que participaron sólo 77 asistentes, por lo que no se dio cumplimiento a la meta establecida de 200 personas.
Además, SEDESOL no presentó evidencia del seguimiento en línea de los proyectos de negocio que los alumnos participantes desarrollaron durante la capacitación, ni de la utilidad de los cursos que permitiera evaluar las diferencias sustantivas de los resultados entre la formación en línea y la presencial.
Asimismo, el 9 de julio de 2015, el personal comisionado de la ASF, realizó una visita domiciliaria al IMJUVE, y mediante acta administrativa circunstanciada de auditoría levantada en esa fecha, el subdirector de empleo y capacitación del instituto proporcionó diversa documentación relativa a los entregables de este convenio de colaboración y su anexo único e informó que la UAEMOR coordinó la realización de los dos cursos citados y ratificó que participó un total de 77 asistentes, y proporcionó copia de la lista de participantes. Además, con oficio del 16 de julio de 2015, el servidor público manifestó que no se le dio un seguimiento a los indicadores y a los resultados esperados, así como su impacto en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México de los jóvenes.
Por otra parte, en la revisión a los anexos, se observó que cada uno de ellos provenía de distintas fuentes de la red, por lo que no fueron de autoría de la UEMOR y para mayor detalle, se pone la referencia de los links donde fue encontrada dicha información:
SITIOS WEB DE DONDE SE OBTUVO LA INFORMACIÓN PARA ELABORAR LOS ENTREGABLES
ANEXO PROPORCIONADO FUENTE DE LA INFORMACIÓN PÁGINA DE INTERNET OBSERVACIONES ESTATUS
Impreso
Impreso
Anexo 1- Análisis Comparativo ventajas y desventajas para el modelo de Massive Online Open Courses - MOOD Anexo 2- Grade Change - Tracking Online Education in the United States
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-000/000- analisis/2378-ventajas-y-desventajas-para-el-modelo-de-massive- online-open-courses-mooc xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxxx/0000-xxxxxx- online-learning-report/
Impreso
Anexo 3- MOOC’s - Large Course Open xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/0000/00/00/xxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx- to All, Topple Campus Wall – NY Times courses-open-to-all-topple-campus-walls.html?_r=0
Impreso
Anexo 4- Mooc.es- Que es un Xxxxx xxxx://xxxx.xx/xxx-xx-xx-xxxx/
Xxxxx 0- Xxxxxxxxxx to OECD
xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxx
Publications
Se encontró que la información presentada como entregable es un resumen de la
Impreso
Anexo 6- México 2012 FINALES SEP eBook
xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxx%000000%00XXXXXXX%00XXX
contenida en los artículos
Impreso
mode…nes-education ninis
xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxx0/Xxxxxxxx/0000/0/xxxx
es/vf-jovenes-educacion-ninis.pdf
Impreso
Anexo 8_ xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
im…2010
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxx_Xxxxxxxx_
de_Juventud_2010_-_Resultados_Generales_18nov11.pdf
Impreso
Anexo 9_Principales cifras 2012_2013 _ xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxx/Xxxxxxxx/00000/0/x bolsillo mages/principales_cifras_2012_2013_bolsillo.pdf
Impreso
Anexo 10_ Jóvenes que no estudian Revista este País
xxxx://xxxxxxxx.xxx/xxxx/0000/xxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxx-xx-
trabajan-%C2%BFcuantos-son-%C2%BFquienes-son-%C2%BFque- hacer/
Impreso
Anexo 11_ 185_Lecture Xxxxxx X Xxx
31.10.07
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/PDF/referate/185_Lecture%20Zoltan%
Impreso
Anexo 12_ Journal of Technology Ma…
Anexo 13_ Hacia la universidad Emp…mico y social
Anexo 14_ Estudiantes Universitari…ña
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx.xxx?xxxxX0000-
27242011000100007&script=sci_abstract xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx?xxxxxxx0000000
Se encontró que la
Impreso
Impreso
y Portugal
Anexo 15_ EconStor- the role of en…
xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx?xxxxxxx0000000 Impreso
información presentada como
Impreso
entregable es un resumen de
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/00000/00000
repreneurial intentions
xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx-
la contenida en los artículos
Anexo 16_ ec europa.eu-enterprice -
edu…_final_report_en
Anexo 17_ revista_de_formación_gerencial
Anexo 18_ Xxxxx Xxxxxx
entrepreneurship/files/education/effects_impact_high_edu_final_r eport_en.pdf xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxx a/uploads/general/revista_de_formaci%C3%B3n_gerencial_a11_n1. pdf xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/383/Mar%C3%ADa% 20Minnit.pdf
Impreso
Impreso
Impreso
FUENTE: Información y documentación proporcionada por IMJUVE.
El 23 de octubre de 2015, la ASF solicitó al representante legal de la empresa México Crece Promotores Educativos, A.C., proporcionara diversa información y documentación relativa a las operaciones realizadas con la UAEMOR y SEDESOL, sin que se proporcionara la información solicitada.
Auditoría en la UAEMOR
La ASF realizó a la UAEMOR la auditoría número 209 denominada Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios, de la cual se conoció que
la UAEMOR no contó con la capacidad técnica, material y humana para la ejecución de este convenio de coordinación, por las razones siguientes:
El anexo al convenio denominado “Impacto de los MOOC’s (Massive Online Open Courses) en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México”, proporcionado por SEDESOL, en el ángulo superior izquierdo contiene el logotipo de “México Crece Contigo México Crece”; el entregable relacionado con este anexo señala que los cursos fueron impartidos por México Crece; además, en relación con la entrega del “Impacto de los MOOC’s (Massive Online Open Courses) en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México”, no se proporcionó en medio electrónico por la UAEMOR en la fase de la planeación, por lo que no fue revisado hasta el momento de la visita a la universidad, en la cual se observó que la versión proporcionada era diferente a la que fue puesta a la vista en la visita domiciliaria, lo cual quedó constancia en el acta administrativa circunstanciada de auditoría del 19 xx xxxxx de 2015; además, se comprobó que el 00 xx xxxxxxx xx 0000 XXXXXX transfirió el importe de 941.9 miles de pesos a la cuenta de la citada empresa México Crece Promotores Educativos, A.C.
De lo anterior, se concluye que el IMJUVE no se cercioró de la capacidad indebidamente manifestada por la UAEMOR para desarrollar los servicios, no supervisó ni vigiló los trabajos encargados a la UAEMOR, toda vez que permitió que presentara entregables en los cuales no se tiene ninguna aportación por parte de la universidad; asimismo, no presentó evidencia del impacto en la economía, la educación y desarrollo emprendedor en México de los jóvenes, sin embargo, se pagó por la totalidad de los servicios supuestamente prestados.
En respuesta a la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó diversa información y documentación para la atención de los mismos, la cual una vez valorada, se concluye que no presenta los elementos necesarios para su atención, por lo que los resultados se consideran como no solventados.
14-0-20100-12-1665-06-005 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,000,000.00 pesos (un millón de pesos 00/100 M.N.), por los actos u omisiones atribuibles a los funcionarios que en su gestión contrataron con la UAEMOR la ejecución del "Proyecto de impacto de los MOOC's (Massive Online Open Courses) en la Economía, la Educación y Desarrollo Emprendedor en México"; del cual omitieron cerciorarse de su capacidad técnica, material y humana, así como vigilar y supervisar el cumplimento de lo contratado, con lo que causaron un daño al erario, toda vez que la universidad pagó servicios de los cuales se observó que cada uno de los entregables presentados provenía de distintas fuentes de la red, sin ningún análisis, adecuación o interpretación por parte del proveedor.
14-0-20100-12-1665-12-002 Multa
Se inició el procedimiento para la imposición de una multa al Representante Legal de la empresa México Crece Promotores Educativos, A.C., por no haber atendido en el plazo y términos solicitados el requerimiento de documentación e información, realizado mediante el oficio número DGAF/1641/2015 de fecha 23 de octubre de 2015.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 428,859.0 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 4 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 1 Recomendación(es), 5 Pliego(s) de Observaciones y 2 Multa(s).
Dictamen
El presente dictamen se emite el 28 de enero de 2016, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó con base en la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios.
Su objetivo fue fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos asignados a los contratos y convenios, se ejercieron, registraron y comprobaron de acuerdo con la normativa y legislación vigente, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, en los 5 contratos celebrados con la UAEMOR, por 430,109.5 miles de pesos, se observaron inconsistencia en 4 de ellos por 426,424.0 miles de pesos, entre la que destaca el servicio integral de orientación, promoción, apoyo, organización y evaluación de actividades encaminadas a fortalecer la operación del FAIS por 324,632.9 miles de pesos.
También resalta el hecho de que 4 de los proveedores contratados por la UAEMOR, a los cuales les pagó 399,608.3 miles de pesos, transfirieron a la cuenta de la empresa Esger, Servicios y Construcciones, S.A. de C.V., un total de 350,254.1 miles de pesos, que representó el 82.3 % de los recursos que SEDESOL pagó a la universidad por estos contratos. Cabe señalar que esta misma empresa, en la revisión de la CP 2013, los proveedores contratados por la UAEMOR para otorgar los servicios convenidos con la SEDESOL también transfirieron recursos por 416,221.9 miles de pesos.
Por lo anterior, SEDESOL no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, ya que se presumen conductas irregulares que propiciaron la presunta simulación de servicios y la contratación de terceros, sin el perfil ni la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios comprometidos; algunos no fueron localizados y de otros se presume su vinculación con actos irregulares. Para mayor información y referencias consultar la auditoría 209.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Analizar los contratos y convenios suscritos por la SEDESOL con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
2. Determinar que los pagos efectuados por la entidad fiscalizada concuerdan con lo concertado en los convenios y contratos suscritos.
3. Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente.
4. Comprobar que los bienes adquiridos y servicios contratados se recibieron de acuerdo con los convenios y contratos suscritos y con la normativa en la materia.
5. Realizar visitas domiciliarias o solicitud de información con los proveedores, prestadores de servicios, beneficiarios de los apoyos y terceros institucionales, para constatar la entrega y los pagos de los bienes y servicios.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134;
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 1, párrafo segundo; y 115;
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículo 1, xxxxxxx xxxxxx, 00;
4. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículo 4;
5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículos 12, fracción XII, 14, fracciones III, IV y VI, 18, fracciones III, IV, V, VI, VIII, 31, y 36 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx Xxxxxx de 2012; y 8, fracción XIII de la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2014, y Numeral 5, Apartado II, Declaraciones de la UAEMOR; incisos b) y c) de la cláusula sexta; del convenio de coordinación suscrito entre la SEDESOL y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx del 2 xx xxxxx de 2014; Declaraciones de Las Partes número 1; cláusulas Primera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx y su Anexo Técnico, ambos del 01 de septiembre de 2014; Estrategia de Despliegue y Operación 2014 y Manual de Capacitación para Operaciones en Campo; Declaraciones de la UAEMOR Numeral 5; Declaraciones de las Partes Numeral 1; cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Séptima y Décimo Tercera del Anexo Técnico Tres suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxx, del 15 xx xxxxxx de 2014; y Apartado Alcance y Perfil del Proveedor del Anexo Técnico Único del Anexo Técnico Xxxx xxx 00 xx xxxxxx xx 0000; y Capítulos Primero. Competencia. Numeral 1.1. Atribuciones, Artículo 4, fracción IV, y Tercero. Organización. Apartado: Descripción del Puesto, clave MA2-DAJ-
227 Numeral 9, clave MA2-DBEJ-135 Numeral 1 del Manual de Organización y Procedimientos del Instituto Mexicano de la Juventud del 25 xx xxxxx de 2014; Declaraciones I.3, III.1, cláusulas Tercera, Cuarta, Octava y Décima Primera, del Convenio de Colaboración número IMJ/DBEJ/CC/018/2014, del 6 de octubre de 2014.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.