AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES.
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES.
BONO EMPLEO
OBJETO: Incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE: La contratación por un periodo mínimo de doce meses de personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que reúnan los siguientes requisitos: tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, en el momento de inicio del contrato, estar en situación de desempleo el día anterior al inicio del contrato, contar con inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria oficial o titulación de enseñanzas artísticas superiores; titulación de formación profesional inicial x xxxxxxxxx, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas; título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Serán incentivables las nuevas contrataciones de personas jóvenes que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 xx Xxxx de 2018: 10 xx xxxx de 2018 inclusive.
Se podrá solicitar dos o más subvenciones: Una solicitud por cada contrato.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán solicitar la subvención las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica que realicen actividad económica ubicadas en Andalucía, es decir, con centro de trabajo o sede social en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Y deben reunir los requisitos exigidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda pública de la Junta de Andalucía, y en particular:
- Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía.
- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de
los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Estos requisitos deben mantenerse desde que se presenta la solicitud hasta la notificación de la resolución de concesión.
CUANTÍA: Para contratos celebrados a jornada completa: Incentivo por importe de 6.000€, y para los contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral: Incentivo por importe de 3.000€.
Siempre que no exista convenio colectivo específico, como regla general se considerará la jornada completa, 40 horas semanales y la media jornada, 20 horas semanales. No existiendo progresividad en función de las horas.
GASTO SUBVENCIONABLE: Se subvencionará cada nueva contratación suscrita con personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en el punto "Concepto subvencionable", con el mantenimiento de al menos, 12 meses bien a jornada completa, o bien, a media jornada.
No podrán incentivarse aquellas contrataciones realizadas con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, hayan sido destinatarias de un Xxxx xx Xxxxxx cuya entidad beneficiaria hubiese sido la misma empresa o grupo de empresas o bien empresas diferentes con uno o varios socios x xxxxxx comunes.
Contrataciones excluidas: primer contrato de empleo joven, contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, contrato que afecte al empresario o a quien tenga el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad en calidad de persona contratada o a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, contrato realizado por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL INCENTIVADA: Si la extinción de la relación laboral incentivada es debido a causas no imputables a las entidades beneficiarias con anterioridad al período mínimo establecido (12 meses en el caso xxx Xxxx Empleo), se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, con una duración mínima equivalente a la del tiempo restante hasta completar
el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo previstos según el incentivo, quedando ampliado el período de ejecución por el tiempo necesario a tal fin.
En los supuestos de IT superiores a tres meses, se deberá incrementar la duración mínima obligatoria de doce meses establecida para los contratos xx xxxx empleo, por el tiempo equivalente a la duración de la misma, quedando ampliado el período de ejecución por el tiempo necesario a tal fin.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Dos meses desde la fecha de inicio del contrato incentivado.
El plazo de presentación estará abierto desde el 12 de julio de 2018 hasta 31 de diciembre de 2019, salvo que el crédito presupuestario establecido para estos incentivos se agote antes, en cuyo caso, se publicará en BOJA una resolución para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de las solicitudes.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de registro en el órgano competente para su tramitación.
PRESENTACIÓN: Preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx-xxx/
FORMA DE PAGO: Los pagos se realizarán de la siguiente forma:
1. Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
2. Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud. La persona o entidad beneficiaria deberá dar de alta en la Consejería de Hacienda y Administración Pública la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago del incentivo.
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES
PROCEDENTESDE UN BONO EMPLEO
OBJETO: Fomentar la estabilidad en el empleo de las personas que hayan sido destinatarias xxx xxxx (Bonistas), incentivando su contratación indefinida tras la finalización del periodo obligatorio de mantenimiento correspondiente xxx xxxx.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE: La contratación indefinida de destinatarios xxx xxxx, es decir, aquellas personas cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la ayuda xxx Xxxx Xxxxxx y siempre tras la finalización del período correspondiente a los doce meses de este incentivo.
Puede solicitarse esta ayuda en dos supuestos:
1.- Mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido 2.-Transformación del contrato inicial, en indefinido.
El mantenimiento mínimo obligatorio de la contratación para esta ayuda, será de 18 meses a contar desde la finalización de los 12 meses establecidos como periodo obligatorio en el Xxxx xx Xxxxxx.
Ambos supuestos, la transformación o el mantenimiento del contrato inicial indefinido, deberán producirse a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 xx xxxx de 2018: 10 xx xxxx de 2018 inclusive y con el cumplimento de los plazos y demás requisitos establecidos en la misma.
Se podrá solicitar dos o más subvenciones: Una solicitud por cada contrato.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán solicitar la subvención las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades sin personalidad jurídica que realicen actividad económica ubicadas en Andalucía, es decir, con centro de trabajo o sede social en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Y deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y, en particular: estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía; no haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales; no haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Estos requisitos deben mantenerse desde que se presenta la solicitud hasta la notificación de la resolución de concesión.
CUANTÍA: Para contratos indefinidos celebrados a jornada completa: Incentivo por importe de 8.000€, y para los contratos indefinidos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral: Incentivo por importe de 4.000€.
Siempre que no exista convenio colectivo específico, como regla general se considerará la jornada completa, 40 horas semanales y la media jornada, 20 horas semanales. No existiendo progresividad en función de las horas.
GASTO SUBVENCIONABLE: Será subvencionable cada nueva contratación indefinida de personas cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la ayuda xxx xxxx empleo (anteriores Bonistas), y siempre que hayan finalizado el periodo correspondientes a los doce meses de este incentivo; y cada transformación del contrato inicial en indefinido.
En ambos casos, el mantenimiento mínimo obligatorio de la contratación para esta ayuda, será de 18 meses a contar desde la finalización de los doce meses establecidos como periodo obligatorio en el Bono Empleo.
No podrán incentivarse aquellas contrataciones realizadas con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, hayan sido destinatarias de un Xxxx xx Xxxxxx cuya entidad beneficiaria hubiese sido la misma empresa o grupo de empresas o bien empresas diferentes con uno o varios socios x xxxxxx comunes.
EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL INCENTIVADA: Si la extinción de la relación laboral incentivada es debido a causas no imputables a las entidades beneficiarias con anterioridad al período mínimo establecido: 18 meses en el caso del incentivo a la contratación indefinida, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, con una duración mínima equivalente a la del tiempo restante hasta completar el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo previstos según el incentivo, quedando ampliado el período de ejecución por el tiempo necesario a tal fin.
En los supuestos de IT superiores a tres meses, se deberá incrementar la duración mínima obligatoria de doce meses establecida para los contratos xx xxxx empleo, por el tiempo equivalente a la duración de la misma, quedando ampliado el período de ejecución por el tiempo necesario a tal fin.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Dos meses desde la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de mantenimiento obligatorio del contrato inicial incentivado, tanto para supuestos de mantenimiento como de la transformación del contrato inicial en indefinido.
El plazo de presentación estará abierto desde el 12 de julio de 2018 hasta 31 de diciembre de 2019, salvo que el crédito presupuestario establecido para estos incentivos se agote antes, en cuyo caso, se publicará en BOJA una resolución para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de las solicitudes.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: Tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de registro en el órgano competente para su tramitación.
PRESENTACIÓN: Preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx-xxx/