CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº 014-2007/GOB. REG. TUMBES-GRI-GR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2007/ GRT - CEPO
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº 014-2007/GOB. REG. TUMBES-GRI-GR
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2007/ GRT - CEPO
Conste por el presente documento, el Contrato Ejecución de Obra A SUMA ALZADA que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con RUC N° 20484003883, a quien en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, con domicilio legal sito en la Xx. Xx Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx de Tumbes, debidamente representada por su Gerente Regional de Infraestructura, con delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0128-2004/GOB.REG.TUMBES-P, de fecha 27.02.04, Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, para suscribir contratos y convenios para la gestión administrativa del Gobierno Regional de Tumbes, y de la otra parte: SESHAT S.A.C., con RUC Nº 00000000000, Teléfonos Nº 000-0000000 – 072-523318, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA con domicilio legal para estos efectos en AA. HH. XX XXXXX XX. X XXXX 0 - XXXXXX, debidamente representada por su Gerente General IBAN XXXXXXXX XXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, autorizado según Poder inscrito en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
El presente contrato tiene como objeto la ejecución de Obra: “ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE XXXX XX XXXXXXXX NORTE REPUBLICA DEL PERÚ – LOCALIDAD XX XXXXXXXXXXX DISTRITO DE CASITAS Y ANEXOS”, por un Valor Referencial de S/. 250,625.27 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 27/100 Nuevo soles), incluido el IGV.), con precios vigentes al mes xx xxxxx del 2007.
El Comité Especial Permanente de Adjudicación de obras del Gobierno Regional de Tumbes, con fecha 27 xx xxxxxx de 2007, convocó a Concurso la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2007/GRT-CEPO, de la obra en mención, saliendo ganador de la Buena Pro el postor SESHAT S.A.C., con un monto de S/. 246,500.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES) y un plazo de ejecución de SETENTA Y CINCO (75) Días Naturales.
Que, habiendo transcurrido el plazo que establece el Reglamento xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, comunicándole mediante Oficio Nº 120-2007/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-CEPO, a presentar los documentos indicados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES firma el presente contrato con dicha empresa, para que ejecute la obra antes indicada, bajo el sistema Suma Alzada.
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
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Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2007
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902
Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus Modificatorias.
Decreto Supremo N° 083–2004–PCM–Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y sus normas modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N° 084–2004–PCM–Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y sus normas modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM que aprueba el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.
Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa
Ley Nº 27633 – Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional, D. S. Nº 003-2001-PCM
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General
Código Civil
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
Cuando en las presentes Bases se mencionan la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM; la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 – 2004 – PCM.
Los plazos de vigencia del presente contrato se computan por días naturales.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega AL GOBIERNO REGIONAL TUMBES los siguientes documentos:
Carta donde el contratista opta por que la Entidad Retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, por concepto de garantía de Fiel cumplimiento, conforme lo establece el Articulo 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 107-2007-EF
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Constancia de disponer de la capacidad libre de contratación, expedida por el Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato.
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Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la Obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora como anexo del presente Contrato.
Programa PERT - CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Xxxxx debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Certificado de habilidad del Residente para firma del contrato de Obras Públicas expedido por el Colegio Profesional correspondiente.
Carta de compromiso del Residente (formato Nº 10), adjuntando Curriculum Vitae acreditando experiencia no menor de Un (1) año, copia del Titulo profesional e incorporación al Colegio Profesional correspondiente.
Copias de los siguientes documentos:
Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
Escritura Pública de Constitución y de los poderes otorgados al representante legal que le autoriza representar y suscribir contratos en nombre del postor, para el caso de persona jurídica.
Documento de identidad del Postor o de su Representante Legal.
El gobierno regional de tumbes a la firma del presente Contrato entregará a EL CONTRATISTA un Expediente Técnico completo de obra, motivo del contrato.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema de Suma Alzada de la Obra Pública: “ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE XXXX XX XXXXXXXX NORTE REPUBLICA DEL PERÚ – LOCALIDAD XX XXXXXXXXXXX DISTRITO DE CASITAS Y ANEXOS”
De acuerdo con lo expresado en las Bases integradas del proceso de selección que incluye el Expediente Técnico de la Obra, Propuesta Técnica y Económica y demás documentos motivo del proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra bajo el sistema A Suma Alzada por el monto de S/. 246,500.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES), con precios al mes xx XXXXX del 2007, incluidos los impuestos xx Xxx, de acuerdo al siguiente detalle:
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Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos, Declaratoria de Fábrica de ser el caso y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajo.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de SETENTA Y CINCO (75) días naturales, que se computará, según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo contratado.
EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.
CLAUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA
Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ingeniero Civil IBAN XXXXXXXX XXXXX, con Registro en el colegio de Ingenieros del Perú N° 41334, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito del GOBIERNO REGIONAL TUMBES, en este caso, el reemplazado será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA al GOBIERNO REGIONAL TUMBES, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente.
El Residente no está facultado a pactar modificaciones al Contrato.
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El residente deberá estar de modo permanente en obra concordante con el Art. 242 del Reglamento
CLAUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS
Adelanto Directo:
El GOBIERNO REGIONAL TUMBES, otorgará Adelanto Directo, como se establece en los Art. 243º, 244º, del Reglamento de la Ley.
Adelanto por Materiales:
El GOBIERNO REGIONAL TUMBES, otorgará Adelanto por Materiales, como se establece en los Art. 243º, 245º del Reglamento de la Ley.
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CLAUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS.
EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL CONTRATISTA o su representante Legal dentro de los diez (10) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la Obra, según corresponda bajo responsabilidad.
La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y/o inspector y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES.
CLAUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS
La Obra será sometida, durante su construcción, al control del Inspector o Supervisor, según corresponda, en representación del GOBIERNO REGIONAL TUMBES, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionarle las facilidades que sean necesarias.
El Supervisor tendrá las siguientes atribuciones sin carácter limitativo:
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A Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato y sus anexos.
Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir al CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir al CONTRATISTA buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la Obra.
Absolver consultas, interpretar planos, especificaciones técnicas, manuales y cualquier otra información técnica relacionada con la Obra.
Disponer cualquier medida urgente en la Obra.
CLAUSULA DECIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS.
Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta. Serán elaboradas por el inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculando hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el INSPECTOR O SUPERVISOR, el último día de cada mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse al GOBIERNO REGIONAL TUMBES a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido el mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el inspector o Supervisor, cual fuera el caso.
Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
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Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas.
EL CONTRATISTA presentara en su primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, para la segunda valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la valorización final.
Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización.
A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el INSPECTOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar:
Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD.
Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO.
En la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará:
- Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.
- Declaración Jurada de no adeudar a los trabajadores de la Obra por indemnización y vacaciones.
- Copia de documentación de ejecución de obra: valorizaciones, controles de calidad, resoluciones de adicionales y ampliaciones, etc.
- Cuaderno de obra.
- Copia simple del Acta de Entrega del Terreno.
- Copia simple del Acta de Recepción de Obra, incluyendo la planilla de Post metrado.
- Informe Final del Supervisor o Inspector.
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- Liquidación Económica
- Metrados Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista.
- Planos Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista.
- Memoria Descriptiva o Declaración de Fábrica para obras de edificación.
Fotografías (02) inicio y (02) fin de Obra.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas que figuran en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el sistema de Fórmulas Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011 – 79 – VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización y los reintegros.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de las obras será el plazo indicado en el Expediente Técnico, contados en días naturales, el mismo que se inicia según lo señalado lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición de EL CONTRATISTA fuera formulada después de vencido el plazo vigente.
Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetará al Artículo 263° del REGLAMENTO.
De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, EL CONTRATISTA podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causales:
Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles al GOBIERNO REGIONAL TUMBES.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
La ampliación de plazo por causas ajenas al contratista se regirá según lo establecido en el Artículo 259° del REGLAMENTO.
Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes no darán derecho a EL CONTRATISTA a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES
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La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 231°, 265° y 266° del REGLAMENTO.
Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por Resolución Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 xx xxxxx del 2000.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO.
GOBIERNO REGIONAL TUMBES podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES
Penalidad por xxxx en la ejecución de la Obra.
En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
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Donde:
F = 0.40 (para plazos ≤ a 60 días)
F = 0.15 (para plazos > a 60 días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Penalidad por demora en la presentación de la Liquidación de Contrato.
En caso que EL CONTRATISTA presentara al GOBIERNO REGIONAL TUMBES su Liquidación de Contrato en un Plazo mayor a 60 Días Naturales, contabilizados desde el día siguiente de la Recepción de la Obra, se le aplicara una penalidad de acuerdo al siguiente detalle:
Para Adjudicaciones de Menor Cuantía
Penalidad = 0.30 de la UIT
Para Adjudicaciones Directas Selectivas
Penalidad = 0.50 de la UIT
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- SEGUROS
EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar al GOBIERNO REGIONAL TUMBES todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la Legislación nacional vigente.
EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, su capacidad total hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por el GOBIERNO REGIONAL TUMBES.
Accidentes de trabajo.
Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897.
Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del contratista, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y de terreno entregado al contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del REGLAMENTO.
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El INGENIERO INSPECTOR O SUPERVISOR, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por EL CONTRATISTA, debiendo anotarlo en el Cuaderno de Obra e informarlo
Los metrados y Planos de post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación de Contrato se ajustará a lo estipulado en el Artículo 269° del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de
garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones regionales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforma, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042 – F.
CLAUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Entregar el terreno dentro de los diez (10) días naturales de la firma del Contrato.
Designar al INSPECTOR O SUPERVISOR.
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Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas mensuales, REVISADAS y VISADAS por el inspector o Supervisor de acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente contrato.
Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases generales, calendario de avance de obra, calendario se adquisición de materiales, cronograma de desembolso y demás documentos del Expediente Técnico de Obra, que forman parte del presente contrato.
Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.
Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Ingeniero inspector o Supervisor del Gobierno Regional Tumbes.
Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada.
Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajos.
Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera Valorización.
No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa del GOBIERNO REGIONAL TUMBES mediante comunicación escrita, previa solicitud de EL CONTRATISTA. La celebración de cualquier subcontrato no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados pata contratar con el Estado.
En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos 38° de la LEY y 208° del REGLAMENTO.
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Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
Responsabilizarse exclusivamente de todo daño que por acción, omisión o negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de terceros, que se deriven de los contratos de construcción.
El Cartel será hecho de Triplay nuevo y el bastidor de dicho cartel con madera, cuya sección tengan las dimensiones que se indican en el formato del Expediente Técnico, si EL CONTRATSITA no cumple con lo indicado anteriormente, EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES, confeccionará y colocará dicho cartel con cargo a EL CONTRATISTA.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Aplicación de la Conciliación.-
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
EL arbitraje será resuelto por (un arbitro único / Un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el Articulo 278º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro del Arbitraje al que se hubiesen cometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº 014-2007/GOB. REG. TUMBES-GRI-GR
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2007/ GRT - CEPO
Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y el Capítulo IV del REGLAMENTO (Artículo 273°)
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra.
Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celebridad.
El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes.
Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el contrato, salvo que decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados.
En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará al GOBIERNO REGIONAL TUMBES toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del contrato correspondiente.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- ANEXOS
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos:
ANEXO N° 1 Bases integradas que incluye el Expediente Técnico de Obra.
ANEXO N° 2 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro.
ANEXO N° 3 Cronograma de Desembolsos previstos presupuestalmente.
ANEXO N° 4 Calendario Valorizado de Avance de Obra.
ANEXO N° 5 Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 6 Programa PERT–CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos de Diagrama Xxxxx debidamente detallados.
ANEXO N° 7 Propuesta Técnica.
ANEXO N° 8 Propuesta Económica.
ANEXO Nº 9 Carta Fianza de fiel cumplimiento.
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº 014-2007/GOB. REG. TUMBES-GRI-GR
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 005-2007/ GRT - CEPO
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES.
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su REGLAMENTO.
Asimismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en Tumbes, a los
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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES EL CONTRATISTA