Grupo 13 - Subgrupo 10 - Operadores portuarios y terminales portuarias 1
Grupo 13 - Subgrupo 10 - Operadores portuarios y terminales portuarias 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Subgrupo 10 - Operadores portuarios y terminales portuarias
Decreto Nº 576/005 de fecha 28/12/2005
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 576/005
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2005
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 10 (Operadores Portuarios y Terminales Portuarias), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: I) Que el 20 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniendo la misma mayoría afirmativa.
II) Que el 21 de octubre de 2005 el referido Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión de los efectos del acuerdo a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mencionado Subgrupo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 20 de octubre de 2005 en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 10 (Operadores Portuarios y Terminales Portuarias), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de octubre del 2005, se encuentra reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Economista Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx; por los delegados de los Trabajadores: Xx. Xxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx, los Delegados de los empresarios: Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, y en donde se procede a refrendar el acuerdo del Sub-grupo 10 "Operadores Portuarios y Terminales Portuarias". Solicitando su elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación.
DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO:
Economista Xxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx
DELEGADOS de los TRABAJADORES:
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxx DELEGADOS de los EMPRESARIOS:
Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
ACTA: En la ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de octubre de 2005 comparecen ante el Consejo de Salarios N° 13 - Sub Grupo 10 - "Operadores Portuarios y Terminales Portuarias", integrado por los Sres. Xxxxxxx Xxxxxx y Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxx; en representación de la mesa de Operadores Portuarios del Centro de Navegación y el Cr. Xxxxxxx Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx en representación de la mesa de Terminales Portuarias del Centro de Navegación. Compareciendo en representación del Sindicato Unico de Trabajadores Portuarios (SUANP), los Sres. Xxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, haciéndolo por la Dirección Nacional de Trabajo el economista Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, el Soc. Xxxxxxx Xxxxxxx.
Sometida a votación la propuesta -que se anexa- del Poder Ejecutivo, las partes votan de la siguiente manera: A) Poder Ejecutivo, afirmativo 3 votos. B) Sector Trabajador, afirmativo 2 votos. C) Sector empleador, negativo 2 votos.
Los trabajadores manifiestan que: Primero, Sostienen que las empresas debe mantener las actuales formas de remuneración, considerando las posibles variaciones a introducir en la comisión tripartita a formarse. Segundo, que los trabajadores convocados para desempeñar tareas tienen derecho a percibir un jornal de ocho horas y el pago de horas extras si excede de las mismas (la presente manifestación se encuentra contemplada en el Convenio N° 137 de la OIT, ratificado por nuestro país). Tercero, los trabajadores consideran que el trabajo nocturno debe ser recargado económicamente con un porcentaje sobre el valor económico del jornal, como es de uso y costumbre en el sector industrial. Cuarto, los trabajadores se comprometen a la conformación de una comisión tripartita para la vigilancia del cumplimiento xxx xxxxx, del decreto N° 406 del Poder
Ejecutivo, el Convenio N° 137 de la OIT y demás normas vigentes, y para la consideración de todo otro tema de interés común de las partes. Quinto, los trabajadores demandan del sector empresarial, el respeto a las libertades sindicales y a los fueros sindicales.
Los empleadores manifiestan que: Primero, no comparten la fórmula remitida por el Poder Ejecutivo al Centro de Navegación en el día de ayer, ni tampoco los cambios introducidos a la misma, de los cuales han tomado conocimiento en la presente reunión del Consejo de Salarios, todo lo cual explica su voto negativo. Segundo, no comparten las consideraciones efectuadas por los trabajadores en los numerales primero, segundo y tercero del párrafo anterior. Tercero, coinciden con lo manifestado por los trabajadores, en el numeral cuarto del párrafo anterior, con referencia a la formación de una comisión tripartita, en los términos indicados. Cuarto, con respecto al numeral quinto del párrafo anterior, manifiestan que la Institución a la que representan respetara la normativa vigente con respecto a estos temas.
Previa lectura y firma se expiden cinco testimonios de la presente.
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 xx xxxxx de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional para todas las empresas pertenecientes al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 10, "Operadores y terminales portuarias" y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un incremento salarial del 9,55%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 xx xxxxx de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4.14% equivalente al 100% de la variación del I.P.C. del período
01.07.04 - 30.06.05. De este porcentaje se podrán descontar los incrementos salariales recibidos en ese lapso por el trabajador.
B) Un 3.13% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% por concepto de recuperación.
II) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial del 5.19% sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un 3,13%.
B) Un 2% por concepto de recuperación.
CUARTO: Salarios Mínimos. Se establecen las categorías y salarios mínimos para todos los trabajadores del sector -tanto para los mensuales, los jornaleros estables y los trabajadores eventuales-,
vigentes en julio de 2005, presentados en el Anexo que forma parte de este convenio.
QUINTO. Correctivo. Al 30 xx xxxxx de 2006 se comparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 xx xxxxx de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de julio de 2006. SEXTO. Y para constancia firman en tres ejemplares del mismo tenor.
Anexo:
Salarios Nominales vigentes a partir del 1° de julio de 2005 para los jornaleros -jornal de ocho horas-.
Categoría | Jul-05 |
Estibador/herramenteros/amarradores | 280 |
Elevadoristas hasta 13 ton | 329.04 |
Guincheros | 343.04 |
Apuntador/Controles | 371.04 |
Capataces/Encargados | 371.04 |
Sup. de Mantenimiento | 952 |
Oficial | 640 |
Medio Oficial | 450.56 |
Pañolero | 450.56 |
Peón/Aprendiz | 288 |
Operador Planificador de buques | 782 |
Op. Plan. De Feeders | 752 |
Super. De Terminal | 782 |
Ofic. Planfic. de Terminal | 512 |
Ope. Grúa Port y Mov | 640 |
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker | 610.40 |
Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los trabajadores mensuales.
Categoría | Salarios Mensuales Nominales Jul-05 | |
Encargado administrativo | 22440 | |
Oficial de cuenta | 18312 | |
Auxiliar superior | 18312 | |
Auxiliar medio | 13680 | |
Auxiliar básico/aprendiz/telefonista | 7200 | |
Personal de servicio | 8445.60 | |
Sereno | 6000 |
Salarios Nominales vigentes a partir del 1º de julio del 2005, de los trabajadores eventuales.
Categoría | Jul-05 |
Estibador/herramenteros/amarradores | 35,00 |
Elevadoristas hasta 13 ton | 41,13 |
Guincheros | 42,88 |
Apuntador/Controles | 46,38 |
Capataces/Encargados | 46,38 |
Sup. de Mantenimiento | 119,00 |
Oficial | 80,00 |
Medio Oficial | 56,32 |
Pañolero | 56,32 |
Peón/Aprendiz | 36,00 |
Operador Planificador de buques | 97,75 |
Op. Plan. De Feeders | 94,00 |
Super. De Terminal | 97,75 |
Ofic. Planfic de Terminal | 64,00 |
Ope. Grúa Port y Mov | 80,00 |
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker | 76,30 |