PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (SMASSA)
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de SMASSA de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Civil/General/Patrimonial para cubrir el riesgo derivado de una potencial obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados en desarrollo de su actividad y de cuyas consecuencias sea responsable civilmente responsable, conforme a Derecho, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- DEFINICIONES
Asegurador: La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: SMASSA
Asegurados:
- SMASSA en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
- El Gerente de SMASSA
- Los funcionarios/empleados de SMASSA cuando actúen en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de éste en todos los lugares donde su presencia esté justificada por su pertenencia al mismo.
- El personal becario a cargo de SMASSA, formadores, tribunales calificadores y a sus asesores y otros con relación de dependencia con SMASSA.
- Personal adscrito a SMASSA por otras Administraciones Públicas.
- Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito de SMASSA en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
- El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta de SMASSA. personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
- Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en SMASSA y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de prácticas.
- Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
- Las personas encargadas de la gestión y dirección, empleados, personal en prácticas o en aprendizaje, personal con otras formas de contratación de trabajo temporal, en el ejercicio de sus funciones por cuenta de las sociedades aseguradas.
- Las sociedades filiales del Asegurado principal en las que posea una participación mayoritaria del capital social o ejerza el control y/o la gestión de las mismas, a la fecha de efecto de la póliza.
- Las Sociedades participadas en las que Asegurado principal o sus sociedades filiales posean una participación no mayoritaria del capital social y ejerzan el control y/o la gestión de las mismas, a la fecha de efecto de la póliza.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro y el Asegurado.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, cuando el siniestro se produzca en el ámbito de dicha dependencia, salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada así como los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso a SMASSA.
Prima: El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro así como los suplementos o apéndices que durante su vigencia se emitan a la misma para completarla o modificarla. Forman parte integrante de la póliza; el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, prevaleciendo éstas sobre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Aseguradora en todo momento.
La Aseguradora deberá detallar y aportar en su oferta las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de aplicación y hará constar expresamente en la oferta que el presente pliego
prevalecerá sobre dichos condicionados en caso de discrepancias y/o contradicciones con los mismos.
Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Daño material: Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal: la lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo o Patrimonial Primario: Menoscabo o perjuicio patrimonial económicamente evaluable sufrido por el reclamante que no sea consecuencia directa de un daños material y/o personal.
Límite de indemnización por siniestro: La cantidad fijada en la póliza que el Asegurador se compromete a pagar como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro aunque afecte a más de uno de los riesgos o coberturas aseguradas.
Límite de indemnización por año y/o por período de seguro: La cantidad fijada en la póliza que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos por cada año o periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros. La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de un año o periodo de seguro. Se entiende por año o periodo de seguro el comprendido entre las fechas de efecto y la de primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Sublímites: Las cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones.
Sublímite de indemnización por siniestro: La cantidad fijada en la póliza que, comprendida dentro del límite de indemnización por siniestro y/o periodo de seguro, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, para cada riesgo o cobertura asegurada especificada en la póliza.
Sublímite por víctima: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Franquicia: La cantidad expresada en términos fijos o porcentuales que, en cada siniestro, y por todo concepto de pago, no será por cuenta del Asegurador, por ser asumida directamente por el Asegurado, y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador. Cuando en un mismo siniestro concurran varias coberturas de la póliza, se aplicará una sola franquicia y si fueran distintas las aplicables a cada cobertura sólo se aplicará una y la mayor de ellas; y si las Franquicias fueran de igual importe, se aplicará una de ellas.
Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño y/o perjuicio indemnizable por la póliza como consecuencia de la realización de la actividad asegurada, y del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Siniestro en Serie: Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos que produzcan daños y/o perjuicios relacionados o debidos a una misma causa u origen con independencia del número de perjudicados, número de profesionales implicados, número de reclamantes o reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados..
Reclamación: Se entenderá por reclamación:
- los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado.
- los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra la Aseguradora, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
- las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato.
Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra la Cía. de Seguros, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes.
No tendrá la consideración de reclamación:
- cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que SMASSA reciba a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias.
- La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa.
El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Fecha de reclamación: Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las entidades aseguradas, o por la Cía. de Seguros, de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida a las entidades aseguradas generada por tal siniestro.
Fecha de ocurrencia: Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde.
Responsabilidad General: La responsabilidad derivada de los actos u omisiones que ocasionen daños y perjuicios a terceras personas.
Responsabilidad Patrimonial: Es la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx.
Responsabilidad Patronal: La responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
Responsabilidad Profesional: La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional de todo el personal del Asegurado.
Responsabilidad Locativa: La responsabilidad derivada de los daños materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosión o de agua al propietario de los inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños causados a los mismos en el desempeño de dicha actividad.
3.-OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a SMASSA por daños personales, materiales y perjuicios económicos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad, la cual es, a título enunciativo y no limitativo:
a) La gestión y explotación de aparcamientos subterráneos y de superficie
b) La gestión y explotación aparcamientos en superficie en la vía pública- Zona Azul (S.A.R.E.)
c) La gestión y explotación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública
d) La gestión y explotación del depósito de vehículos retirados de la vía pública
e) La gestión y explotación del Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T) de vehículos retirados de la vía pública, incluida la venta de elementos y piezas de vehículos
f) La promoción de aparcamientos y venta de plazas de aparcamiento
Se hace constar que las plazas de aparcamiento pueden ser utilizadas como depósito de vehículos que son retirados de la vía pública por el servicio xx xxxx.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y su Reglamento, aprobado por RD 429/1993 de 26 xx xxxxx. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
4.- RIESGOS CUBIERTOS
Se cubre cualquier responsabilidad civil legal del Asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro. A modo enunciativo y no limitativo, se cubrirá:
A. Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de SMASSA y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
- De los actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta de SMASSA siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
- Del ejercicio de su actividad administrativa, así como de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
- De los daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, en custodia, confiados y/o en depósito.
- Del funcionamiento normal o anormal de los servicios prestados.
- De las acciones u omisiones culposas o negligentes de todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de su función.
- Del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades que estén en su posesión.
- Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
- Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
- Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
- De la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes o de nueva construcción.
- Intoxicaciones y/o envenenamientos por alimentos y bebidas expedidos en las máquinas, comedores, cantinas, cafeterías o restaurantes de SMASSA considerando como terceros perjudicados a sus propios empleados.
- De los trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
- De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
- Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
- De la propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos.
- De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles.
- Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
- De las operaciones de carga, descarga, almacenamiento o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosas.
- De la organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones.
- De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
- De las pruebas de selección de personal destinadas a puestos de SMASSA y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
- De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
- De la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
- Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
- De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones.
- Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa.
- Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
- Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes.
- La actuación del Personal de la Empresa, pudiendo ser funcionario, laboral, eventual, voluntario, etc., en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa.
- La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.
B.- Responsabilidad Civil Patronal.
La responsabilidad que judicialmente le pueda ser exigida a las entidades aseguradas, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
También tendrán la consideración de terceros afectos a esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado.
Quedan incluidos dentro del ámbito de esta garantía los trabajadores de los contratistas y subcontratistas de las entidades aseguradas, en la medida en que las mismas sean declaradas civilmente responsables de los daños sufridos por los trabajadores.
C.- Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones.
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones.
- La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
- la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina de las entidades aseguradas, por la realización de actos sanitarios que sea
de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de éstos, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
- En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
D.- Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas E.- Responsabilidad Civil Cruzada
F.- Responsabilidad Civil por daños causados a vehículos confiados para su guarda o custodia en el Depósito de vehículos retirados por la grúa: queda cubierta la responsabilidad civil por los daños causados a los vehículos propiedad de terceros, depositados para su guarda o custodia, en los establecimientos cuya gestión y explotación corresponda al Asegurado.
Para la efectividad de esta cobertura, será condición indispensable que los vehículos se hallen en el interior del establecimiento y éste se halle cerrado con llave o bajo vigilancia constante y en caso de siniestro, el Asegurado denuncie inmediatamente el hecho a la autoridad competente.
Solo podrán recogerse las siguientes exclusiones:
• Daños causados a las partes de los vehículos directamente trabajadas o manipuladas
• Robo, hurto o cualquier otra clase de daño que puedan sufrir las mercancías, las herramientas, los accesorios no fijos, los repuestos y demás bienes depositados en el interior de los vehículos. En aclaración a lo establecido en esta exclusión, se indica que la misma no afecta a os accesorios fijos (equipos de audio, video, DVO, GPS, telefonía…) de que puedan disponer instalados los vehículos depositados
• Daños ocasionados a los vehículos como consecuencia de defectos en las piezas suministradas y/o instaladas por el asegurado o que se produzcan por reparaciones defectuosas.
G.- De los daños causados a los vehículos estacionados en la Zona Azul (S.A.R.E.): queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada del robo total o parcial, incluidos los daños, a los vehículos estacionados en la vía pública de la ciudad de Málaga, en áreas de regulación de estacionamiento. Siempre y cuando dichas reclamaciones lo sean por vía judicial, y sobre las mismas recaiga sentencia condenatoria en el asegurado.
H.- Responsabilidad Civil por Daños causados a vehículos retirados por las grúas por parte del Asegurado para su remolcaje y/o transporte, siempre que tales daños se produzcan durante las fases de enganche, remolcado y desenganche de los mismos.
• Daños ocasionados por los vehículos remolcados y/o transportados por las grúas, tanto si el daño se ocasiona estando el vehículo remolcado, enganchado a las citadas grúas, como si se ocasiona como consecuencia directa de su desenganche o caída.
• Daños ocasionados por las grúas cuando esté funcionando en los trabajos para los que ha sido concebida, en funciones de carga y descarga o en reposo.
• Daños ocasionados a los vehículos remolcados y/o transportados siempre y cuando tales daños se produzcan durante las fases de enanche, remolcado y desenganche de los mismos.
• Daños causados por las máquinas autopropulsadas (grúas de arrastre) y otros vehículos utilizados por el Asegurado, así como por las operaciones de carga y descarga.
I.- Perjuicios Patrimoniales Puros: queda cubierta la responsabilidad civil imputada al Asegurado derivada de los perjuicios patrimoniales puros o perjuicios económicos no consecutivos a un daño material o personal previo, causados a terceros.
5.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
Límite general de indemnización por siniestro cuando no haya un sublímite específico: 1.500.000 €,
sin límite anual.
a) Responsabilidad Civil /Explotación/Patrimonial: 1.500.000 €/siniestro
Sublímite de indemnización por víctima por Daños Personales: 300.000 €/siniestro
b) Responsabilidad Civil Patronal: 1.500.000 €/siniestro Sublimite de indemnización por víctima: 300.000 €/siniestro
c) Responsabilidad Civil Locativa: 1.500.000 €/siniestro
Sublímite de indemnización por siniestro: 300.000 €/siniestro
d) Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas: 1.500.000 €/siniestro Sublimite de indemnización por víctima: 300.000 €/siniestro
e) Responsabilidad Civil Cruzada: 1.500.000 €/siniestro Sublímite de indemnización por víctima: 300.000 € por siniestro
f) Responsabilidad Civil por Daños causados a vehículos confiados al Asegurado para su guarda
y custodia: 1.500.000 €/siniestro
g) Responsabilidad Civil por daños causados a vehículos confiados para su guarda o custodia
en el Depósito de vehículos retirados por la grúa: 1.500.000 €/siniestro
h) Responsabilidad Civil por daños causados
a los vehículos en la Zona Azul (SARE): 1.500.000 €/siniestro
i) Responsabilidad Civil por Daños causados a vehículos confiados al Asegurado para su
remolcaje y/o transporte por las grúas: 600.000 €/siniestro y año
Sublimite por vehículo: 24.000 €
j) Perjuicios Patrimoniales Puros: 50.000 €/siniestro y año
k) Contaminación Accidental 300.000 €/siniestro y año
6.- RIESGOS EXCLUIDOS
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el
objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador para riesgos de similares características.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
- Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
- Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
- Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
- Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
- Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
- Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
- Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
- Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
- Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
- Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
- Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- Transmisión de encefalopatías espongiforme.
- Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo.
- Trabajos en puertos o aeropuertos.
- Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
- Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación.
- Terrorismo.
- Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
- Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil/patrimonial de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
- Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
7.- FIANZAS Y DEFENSA
Igualmente, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías:
- La defensa del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable, a cuyo efecto el Asegurador designará los letrados y procuradores que defenderán a aquel.
- La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimientos que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
- La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
- El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
- La Defensa Penal de los asegurados en el ejercicio de su actividad profesional. La cobertura comprende los gastos de defensa en los procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones, así como la constitución de Fianzas Criminales que en estos supuestos pueda decretar el Juez.
El asegurador prestará al asegurado los servicios de asistencia judicial y adelantará los gastos de defensa penal durante la instrucción, juicio oral y, en su caso, recursos, frente a las acciones
penales que se sigan en su contra por presuntos delitos o faltas dolosas cometidas en el ejercicio de sus funciones referida contractualmente.
Cuando la sentencia sea absolutoria o se sobresea el procedimiento, los gastos de defensa serán siempre a cargo de la Entidad Aseguradora. Cuando la mencionada sentencia declare que los hechos enjuiciados son constitutivos de infracción dolosa, los gastos de defensa serán a cargo del propio Asegurado. La Entidad Aseguradora se reserva el derecho a reclamar de la persona defendida el importe de los gastos anticipados para su defensa, quedando el Asegurado obligado a su reintegro.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurador resolverá, de común acuerdo con el Tomador, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado , la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 9.000 €
Se establece la posibilidad de elección de abogados por el asegurado pero siempre previo acuerdo del asegurador y con propuesta previa del asegurado a asegurador del despacho encargado de la defensa y presupuesto de acuerdo a los mínimos establecidos con el colegio de abogados de la plaza en la que se sirva el pleito. En lo que se refiere exclusivamente a la defensa de la responsabilidad penal, ésta podrá ser atribuida al abogado y procurador designado libremente por el Tomador del Seguro sin que, en este último caso, los honorarios profesionales que puedan percibir dichos abogados o procuradores puedan ser superiores a los que recoge el baremo de honorarios del Colegio del lugar donde tenga lugar el litigio. En lo que se refiere a procedimientos civiles el pago se circunscribe al baremo establecido para los profesionales del Asegurador. En ambos casos, la dirección jurídica la sigue teniendo el Asegurador
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
Liberación de gastos:
- La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
- En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
8.- AMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza o hasta 24 meses después de la fecha de terminación, extinción o cancelación de la misma sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
No obstante lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 2 años antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas
9.-AMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La cobertura de la póliza amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
10.- REVISION DE PRECIOS
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza, que será actualizada en base a la facturación del nuevo ejercicio, aplicando la tasa adjudicada por la facturación declarado del nuevo
ejercicio. Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
La prima total resultante en cada prórroga, nunca podrá ser inferior a la inicialmente establecida, por tener ésta carácter de mínima.
11.- INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA COMO BASE DE CÁLCULO DE COTIZACIÓN.
Facturación 2012 (*): 15.665.951 €
Nº de empleados: 146
Nº plazas totales: 9.047 plazas
(*) La póliza recogerá la facturación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, la cual se regularizará al final del periodo de seguro. Se detalla en el presente pliego la facturación de 2012 por no estar todavía cerrado el ejercicio 2013.
12.-FRANQUICIA
Perjuicios patrimoniales puros: 3.000 €
Resto garantías: sin franquicia
13.- GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Con independencia de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
a) El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento, a través de la correduría de seguros.
b) La Entidad Aseguradora adjudicataria facilitará a la SMASSA las valoraciones (tanto de daños materiales como de daños personales) que le sean solicitadas, correspondientes a siniestros.
c) En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
d) El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial
- Estado.
14.- ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR
En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida. Igualmente, el Asegurador requerirá el consentimiento previo del Tomador para proceder al pago de las reclamaciones que se reciban por esta vía. Si dicho consentimiento no se otorgase, las garantías se entenderán liberadas de cualquier deducción por el importe pagado por el Asegurador por este concepto.
15.-DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de Octubre de 2014 hasta las 24:00 horas del día 30 de Septiembre de 2015.
Cabe la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución del contrato mediante la concertación de CINCO
(5) prórrogas de carácter anual. En este supuesto, la duración del contrato no podrá ser superior a SEIS (6) años en su totalidad, incluida la duración del contrato inicial (UN AÑO) y las prórrogas (CINCO AÑOS).
Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de antelación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, por lo que en este contrato cabe la admisibilidad de la prórroga tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como de acuerdo al informe 38/06, de 30 de octubre, de 2.006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Transcurrido el plazo de vigencia, así como en el supuesto de que el contrato no se prorrogue y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor por un periodo de tiempo máximo de seis (6) meses, en las mismas condiciones xx xxxxxx y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la Aseguradora comenzará en la fecha indicada en el presente apartado por lo que la Adjudicataria estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
La Aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
16.- TIPO DE LICITACIÓN
Se establece un precio máximo de licitación de SESENTA Y CUATRO MIL EUROS (64.000 €) de prima total anual.
17.- MEDIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La administración y mediación del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
18.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La forma de pago será directamente del Tomador al Asegurador mediante transferencia efectuada por el primero a la Cuenta Bancaria que el Asegurador indique.
El Asegurador deberá remitir al Tomador y, paralelamente y de forma meramente informativa, al Mediador, un documento requiriendo el pago del recibo que corresponda con una antelación mínima de un mes a la fecha de efecto de ese recibo. Dicho documento deberá contener los siguientes datos:
ramo y nº de póliza, prima neta, impuestos y recargos de aplicación, prima total y fecha de efecto y vencimiento del recibo.
En el supuesto de tratarse de una nueva contratación y de no poder ser observado el plazo mínimo de un mes, en todo caso el documento será remitido al Tomador con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
La prima se pagará de forma trimestral, debiendo estar el posible recargo por fraccionamiento ya incluido en la prima total ofertada por el Asegurador.
El Tomador del seguro pagará la prima que corresponda atendiendo a la normativa y a la legislación aplicable en cada momento.
19.- MEJORAS
En el supuesto que los licitadores propongan mejoras complementarias a las coberturas, límites, franquicias, etc. solicitadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas, éstas deberán detallarse en hoja anexa y se valorarán de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Se enumeran de forma enunciativa y no limitativa las siguientes posibles mejoras:
a) Ampliación de la Responsabilidad Locativa a la responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos al propietario de los inmuebles y/o instalaciones alquilados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños causados a los mismos en el desempeño de dicha actividad. Únicamente se excluirá cobertura en los siguientes supuestos:
- Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los edificios, inmuebles e instalaciones.
- Las reclamaciones por desgate y deterioro por el uso de los mismos
b) Inclusión de la garantía de Contaminación Accidental
c) Inclusión de la garantía de Responsabilidad Civil por Protección de Datos con un límite mínimo de 300.000 €: la presente cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados terceros (incluidos los empleados del Asegurado) en que pueda incurrir el Asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponerle por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la legislación vigente. Se otorgará cobertura aún no existiendo daños personal o material previo. Se
cubrirán asimismo, los daños xxxxxxx y otros perjuicios evaluables económicamente, así como la defensa jurídica necesaria para la impugnación de la posible sanción al Asegurado
d) Aumento sublímite por víctima en RC Patronal y Cruzada
e) Aumento sublímite Perjuicios Patrimoniales Puros