CONTRATO 05 LP 08/2018 A M ST
CONTRATO 05 LP 08/2018 A M ST
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de
empresario, del domicilio de Departamento de Identidad Número:
Tributaria
años de edad, con Documento Único de
con Número de Identificación
actuando en
nombre y representación en mi carácter xx Xxxxxxx Municipal Interino de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; quien en lo sucesivo del presente contrato me llamare: "LA CONTRATANTE" ó "LA MUNICIPALIDAD", y por otra parte el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de
|años de edad, Estudiante, del domicilio d e d e p a r t a m e n t o de con Documento Único de Identidad númerol
con Número de Identificación Tributaria
actuando en nombre y representación, en mi calidad de Apoderado Especial de la Sociedad denominada CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de departamento de con Número de
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quien en lo sucesivo me denominaré: "LA CONTRATADA". Y en la calidad en que comparecemos por medio de este instrumento MANIFESTAMOS: Que hemos convenido en otorgar el presente contrato de SERVICIOS surgido de la LICITACIÓN PUBLICA LP-OCHO/DOS MIL DIECIOCHO, AMST, denominada SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (TELEFONIA
FIJA Y CELULAR); adjudicado de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y se regirá bajo las sigúientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente Contrato es el servicios de telecomunicaciones (TELEFONIA FIJA Y CELULAR). II) ALCANCES DEL CONTRATO: Proporcionar a la Alcaldía Municipal de Santa Tecla los servidos de Telefonía fija y Celular necesarios para dotar a la municipalidad de la tecnología de telecomunicaciones celular y servicios de telefonía fija, con el objeto de brindar comunicación institucional para el buen desempeño de las funciones que se ejecutan en los diferentes departamentos y unidades de la municipalidad. La Contratada se compromete y obliga a realizar los alcances y servicios estipulados en las especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación, en la Oferta Técnica y en el presente contrato. La contratada deberá contar con el equipo y tecnología adecuada y personal capacitado que les permita responder en forma ágil y oportuna en ios requerimientos ya establecidos en las bases de licitación, y los demás que sean necesarios para solventar situaciones imprevistas, comprometiéndose a prestar a La Municipalidad los servicios siguientes: GENERALIDADES DEL SERVICIO. El servicio de telefonía en su totalidad constará de lo siguiente: Telefonía fija para el edificio principal de la
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municipalidad por medio de un servicio inicial de 2 Els, donde se administraran inicialmente DOSCIENTAS CINCUENTA (250) líneas fijas para toda la institución, DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. 1, La entrega y configuración de los E ls será en el departamento de Tecnología de Información Municipal, donde se encuentra ubicada la planta telefónica que administra todas las llamadas a la red municipal, marca MITEL y modelo TRES MIL TRESCIENTOS (3300) MXE III, propiedad de esta Municipalidad. 2. El servicio de los E ls deberá tener al menos DOSCIENTAS CINCUENTA (250) números disponibles para las configuraciones que se consideren necesarias, numeración corta para conectividad con dispositivos móviles como teléfonos celulares, Palms o tablets; lo cual es algo requerido, se asignara un bloque de DOSCIENTOS números DID, 3. Cada extensión brindada por los Els podrá convertirse en un número directo para minimizar el tráfico optimizando y garantizando la comunicación, 4. Todas las llamadas entre líneas fijas y celulares deberán ser totalmente gratuitas y sin límite de tiempo.
5. Las líneas fijas de las diferentes dependencias de ía municipalidad, deberán operar por medio de la red corporativa de la municipalidad y ser concentradas en planta de edificio central. 6. En caso xx xxxxx de los E ls se deberá brindar pronta respuesta, siendo este no mayor a DOS (2) horas para el restablecimiento de los servicios. 7. El licitante deberá suministrar un software de administración del consumo del saldo de las líneas fijas que se encuentran dentro de los Els, este software deberá ser capaz de modificar los saldos asignados a cada una de las líneas telefónicas y bloquear las salidas de llamadas externas cuando estas superen el límite establecido, la contratada ofrece el administrador Virtual AVI. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. 1. Todas las llamadas entre líneas fijas y celulares de la municipalidad deberán ser totalmente gratuitas y sin límite de tiempo. 2. La cantidad inicial de aparatos celulares será de CIENTO CINCUENTA (150) líneas, pudiendo incrementar durante el periodo del contrato. 3. La distribución inicial de los aparatos celulares que se requieren son: DOS (2) aparatos de gama ultra alta, VEINTE (20) aparatos de gama alta, SETENTA (70) aparatos de gama media y CINCUENTA Y OCHO (58) aparatos de gama baja, obligándose la contratante a pagar a la contratada el CINCO POR CIENTO (5%) del CESC el cual se reflejara en la primera factura POR UNA SOLA VEZ por los CIENTO CINCUENTA (150) teléfonos entregados. 4. existe una línea abierta con roaming automático continental de voz y datos en forma permanente y pudiéndose solicitar activación de roaming bajo demanda con solicitud escrita de la municipalidad para líneas adicionales. 5. Las CIENTO CINCUENTA (150) líneas celulares requerirán un xxxxxx principal de TREINTA MIL (30,000) minutos de saldo. 6. La contratada oferto adicionalmente un xxxxxx secundario xx XXXX MIL 10,000 minutos con el mismo valor por xxxxxx xxx xxxxxx primario y del cual únicamente se facturara el consumo realizado de este xxxxxx, el administrador de contrato podrá asignar saldo adicional a cada línea y se facturara solo lo consumido. 7. La contratada deberá suministrar un software de administración del consumo del saldo de las líneas celulares xxx xxxxxx de minutos, este software deberá ser capaz de modificar y asignar los saldos de las
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líneas celulares, la contratada deberá brindar una capacitación en el uso de dicho software al administrador de contrato y ai personal técnico que este designe, se proporcionara un administrador virtual (AVI) de las líneas fijas y móviles. 8. Para todas las líneas móviles a adquirir, el proveedor deberá de presentar un cuadro comparativo ai menos tres modelos de gama alta, tres modelos en gama media y tres modelos en gama baja, todos de última generación incluyéndose costos de deducibíe, seguro, etc. 9. Las iíneas con aparatos de gama alta deberán contar con un plan de navegación nacional con 5GB de descarga, las líneas con aparatos de gama media deberán contar con un pian de navegación nacional con 2GB de descarga y la gama baja con plan de 1GB; la línea abierta deberá contar con un pian de navegación continental con 10GB de descarga. Se asignaran planes de dos y cinco MB a CIENTO CUARENTA Y NUEVE iíneas y una línea con plan Regional xx xxxx GB planes que aplica paquete de control de datos para cuando salga fuera de la región de Centroamérica y Panamá. 10. Antes de la adjudicación se ha realizado la demostración del servicio y las especificaciones técnicas con los modelos de teléfonos a proporcionar. ESPECIFICACIÓN DEL CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA EN GENERAL Y DE LAS CONFIGURACIONES DEL SERVICIO. 1. La contratada
deberá proporcionar una herramienta informática en ambiente WEB para la persona que se designe por parte de la municipalidad para el control del servicio de telefonía en general. Se proporcionara un administrador virtual (AVI) de las líneas fijas y móviles. 2. La herramienta software para controlar el servicio de telefonía deberá brindar controles en lo referente a: Destinos de las llamadas que se realicen tanto en la telefonía fija como en la celular, historial de consumo por teléfono asignado, etc. 3. ES servicio de telefonía celular, deberá ser controlado por el titular que se asigne por parte de la municipalidad pudiendo contar con un xxxxxx general de saldo disponible para todo el servicio, dicho saldo podrá ser transferido de teléfono a teléfono según sea la necesidad, como por ejemplo en caso de que un teléfono haya agotado su saldo disponible y se requiera de saldo según sea la necesidad. El administrador del servicio podrá retirar minutos no consumidos en una línea para asignarlos a otra línea. CONDICIONES ADICIONALES: 1. La adjudicación de los servicios de telefonía fija y celular será de forma total.
2. La cuota mensual de la Garantía extendida solo incluye IVA (NO aplica CESC), 3. Las cuotas no incluyen cargos por llamadas fuera de la red de telefonía fija y móvil ni otros servicios accedidos a través de los servicios objeto de esta licitación, 4. CESC por aparatos nuevos aplica en una sola cuota en la primera factura. III) PRECIO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52,000.00), con IVA incluido y la Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia (CESC). En la oferta presentada sé detalla el cuadro de precios por telefonía celular, detalle de tarifas de telefonía, tarifas internacionales, paquetes de datos temporales adicionales (CENAN, AMX y mundial) PCRF; IV) FORMA DE PAGO: El monto del Contrato será cancelado por la- Contratante de forma mensual de acuerdo al servicio prestado mensualmente, debiendo
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presentar ía contratada factura de consumidor final en los primeros SIETE días posteriores al mes facturado para verificar los cargos facturados en base al contrato,, al crédito de SESENTA DÍAS HABILES después que Tesorería Municipal emita el respectivo QUEDAN. Los pagos serán tramitados con la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guión cero uno cero seis once guión cero cero uno guión nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo al trámite administrativo en Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. En todo caso, la Municipalidad no se obliga a cubrir y/o agotar el monto total por el que se contrata. V) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS; VI) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato comienza a contar a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VII) PRESTACION DEL SERVICIO: La Contratada se compromete a iniciar la prestación del servicio objeto del Contrato, a partir de esta fecha. La Contratada está obligada a ejecutar la prestación del servicio que se contrata, cumpliendo con las características establecidas en las Bases de Licitación y en la Oferta Técnica presentada y que le sean requeridas por el Administrador del Contrato. De todo servicio recibido se dejará constancia, por medio de actas que deberán ser firmadas por el personal designado de parte de la contratada y el Administrador de este Contrato. Bajo ninguna condición puede no prestarse o retrasarse el servicio, conforme a las condiciones contratadas, a no ser por caso fortuito o fuerza mayor; en todo caso, La Municipalidad a través del Administrador del Contrato puede coordinar que la Contratada incremente su personal y equipo, que trabaje fuera de las horas normales, o que acelere sus operaciones, para cumplir con los servicios establecidos. La contratada prestara el servicio de Telefonía fija y celular en todas las oficinas de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla y donde el administrador de contrato indique. El Departamento de Tecnología de Información Municipal, Alcaldía Municipal de Santa Tecla, ubicado en SEGUNDA Avenida Norte y primera. Calle oriente, SEGUNDO Nivel, Santa Tecla, La Libertad, El Xxxxxxxx, será el encargado de coordinar el servicio.
VIII) GARANTIAS: La contratada se obliga a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, la Contratada estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato y a favor de la Municipalidad, una garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; cuya vigencia será por el plazo de UN AÑO, contado a partir de la legalización del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento del mismo cae fuera del período cubierto
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por ía garantía, La Contratada estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía en plazos iguales para cubrir la totalidad del nuevo plazo contractual. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el Contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada la Garantía de Buena calidad del servicio. Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento de Garantía de Cumplimiento del Contrato emitido por la institución bancaría, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Todo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; y B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO: El servicio prestado será de buena calidad, teniendo ésta garantía el valor xxx XXXX POR CIENTO del monto total del contrato, equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; con una
vigencia de UN AÑO, contado a partir de la recepción final del servicio, objeto de esta contratación, y deberá presentarse para su aprobación en las oficinas de la UACI a más tardar dentro de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción final del servicio. XI) CESION: Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título ios derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. X) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como de incumplimiento si la Contratada no cumpliere con las entregas del servicio solicitado por La Municipalidad dentro de los tiempos acordados y respecto a la calidad presentada, los cuales estarán de acuerdo a los Términos de Referencia y a la oferta presentada por ía Contratada. XI) CONFIDENCIALIDAD: La contratada se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitiría, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratada, podrá declararse la caducidad del contrato o imponerse el pago de una multa por cada día de retraso de conformidad a los artículos ochenta y cinco y ciento sesenta de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XIV) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a)
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Las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato. XV) PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS: Hecha la recepción formal de los servicios, La Municipalidad tendrá un plazo de noventa días hábiles como máximo para efectuar cualquier reclamo respecto a inconformidad sobre la calidad del servicio prestado. Confirmado lo anterior por la contratada, La Municipalidad exigirá nuevamente la calidad requerida y devolverá el producto cuestionado. XVI) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos artículo OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del RELACAP;
debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la contratada en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato. XVII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación; b) Adendas, si las hubiere; c) Oferta; d) Aclaraciones a la oferta,- si las hubiere; e) Certificación de Acuerdo de Concejo Municipal número SETENTA Y CINCO, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V., hasta por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52,000.00), con IVA incluido; y la
Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia (CESC); f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta; XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratada expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante. XIX) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo al artículo ochenta y seis de la LACAP, Si el retraso de la contratada se debiera a causa no imputable al mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la contratada a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro del plazo contractual pactado para la entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de
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las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. XX) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre ¡as partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribuna! se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a la otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de las partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si ¡os nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre los contratantes. XXI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador de Contrato, será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Tecnologías de la Información Municipal, correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o quien lo sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la Contratada por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la contratación de los servicios relacionados en el presente instrumento; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servicios contratados, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a La Contratada la Garantía de Cumplimiento de Contrato respectiva; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez
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identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a la Contratada relacionados con fallas o desperfectos en el servicio contratado, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XXII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en las Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por eí contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especia! el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. En caso de embargo de bienes, el depositario será nombrado por la Municipalidad, a quien La Contratada, releva de la obligación de rendir fianza. XXIV) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Primera Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx XXX-XXXX, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; y la Contratada,
Las partes pueden cambiar dirección, quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales. Así nos expresamos y reconocemos como nuestras las firmas que calzan al pie de este instrumento, por haberlas puesto de nuestros puños y letras, asimismo reconocemos como propias todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, quienes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente Contrato, por convenir así a los intereses de nuestras representadas, ratificamos su contenido, en fe de lo
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cual firmamos en dos originales de igual valor y contenido, en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, ocho xx xxxxx del año dos mil dieciocho.
>xxx xx xxxxx del año dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Xxxxxxx, del domicilio de
, comparecen los Señores: XXXXXX Xx
años de edad, empresario, del domicilio de quien conozco, portador de su Documento Único d
con Número de Identifica«
actuando en nombre y representación
xx Xxxxxxx Municipal Interino de La Municipalidad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Institución de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero diez mil seiscientos once-cero cero uno-nueve; de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, con fecha veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciocho, en la que consta que el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fue electo Regidor Propietario del Concejo Municipal de Santa Tecla, para el período constitucional que inició.el uno xx xxxx del año dos mil dieciocho y que finalizará el treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno; b) Certificación de Acuerdo de Concejo Municipal número OCHENTA Y DOS, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha cinco xx xxxxx de! año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta que se nombró como Alcalde Municipal Interino al Ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, primer Regidor Propietario, durante el periodo del seis al once xx xxxxx del dos mil dieciocho; y c) Certificación de Acuerdo de Concejo Municipal número SETENTA Y CINCO, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad CTE TELECOM PERSONAL,
S.A. de C.V., hasta por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52,000.00), con IVA incluido y la Contribución Especial para la
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Seguridad y Convivencia (CESC); quien en adelante se denominará indistintamente: "LA CONTRATANTE", o "LA MUNICIPALIDAD"; y por otra parte ei señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, de años de edad, Estudiante, del domicilio de
departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento de número con
de Tributaria
actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad denominada CTE TELECOM PERSONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia CTE TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de departamento de con Número de Tributaría de
cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial, otorgado a favor del compareciente por el señor Xxxxxx Baimore Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, S,A. de C.V., en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas del día seis de julio de dos mil quince, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, inscrito bajo el número CINCUENTA del libro UN MIL SETECIENTOS DIEZ del Registro de otros Contratos Mercantiles que al efecto lleva el Registro de Comercio, el día treinta de julio de dos mil quince, del cual consta que se nombró como Apoderado Especial de dicha Sociedad a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, facultándolo para otorgar y suscribir documentos como el presente. En dicho poder la Notario autorizante dio fe de la existencia legal de la Sociedad, así como de la calidad con la que actuó su Representante Legal, estando por lo tanto el compareciente debidamente facultado para otorgar el presente instrumento en los términos relacionados; quien en adelante se le denominará "LA CONTRATADA"; y en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calza el documento que antecede, por haberlas puesto de su puño y letra, asimismo reconocen como propios todas las condiciones y conceptos vertidos en el mismo, y el cual contiene un contrato de SERVICIOS surgido de la LICITACIÓN PUBLICA LP- OCHO/DOS MIL DIECIOCHO, AMST, denominada SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
(TELEFONIA FIJA Y CELULAR); adjudicado de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y se regirá bajo las siguientes cláusulas:
I) OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente Contrato es el servicios de telecomunicaciones (TELEFONIA FIJA Y CELULAR). II) ALCANCES DEL CONTRATO: Proporcionar a la Alcaldía Municipal de Santa Tecla los servicios de Telefonía fija y Celular necesarios para dotar a la municipalidad de la tecnología de telecomunicaciones celular y servicios de telefonía fija, con el objeto de brindar comunicación institucional para el buen desempeño de las funciones que se ejecutan en los diferentes departamentos y unidades de la
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municipalidad. La Contratada se compromete y obliga a realizar los alcances y servici^ estipulados en las especificaciones Técnicas establecidas en las Bases de Licitación, en la Oferta Técnica y en el presente contrato. La contratada deberá contar con el equipo y tecnología adecuada y personal capacitado que les permita responder en forma ágil y oportuna en los requerimientos ya establecidos en las bases de licitación, y los demás que sean necesarios para solventar situaciones imprevistas, comprometiéndose a prestar a La Municipalidad los servicios siguientes: GENERALIDADES DEL SERVICIO. El servicio de telefonía en su totalidad constará de lo siguiente: Telefonía fija para el edificio principal de la municipalidad por medio de un servicio inicial de 2 Els, donde se administraran inicialmente DOSCIENTAS CINCUENTA (250) líneas fijas para toda la institución. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA. 1 . La entrega y configuración de los Els será en el departamento de Tecnología de Información Municipal, donde se encuentra ubicada la planta telefónica que administra todas ¡as llamadas a la red municipal, marca MITEL y modelo TRES MIL TRESCIENTOS (3300) MXE III, propiedad de esta Municipalidad. 2. El servicio de los E ls deberá tener ai menos DOSCIENTAS CINCUENTA (250) números disponibles para las configuraciones que se consideren necesarias, numeración corta para conectividad con dispositivos móviles como teléfonos celulares, Palms o tablets; lo cual es algo requerido, se asignara un bloque de DOSCIENTOS números DID, 3. Cada extensión brindada por los E ls podrá convertirse en un número directo para minimizar el tráfico optimizando y garantizando la comunicación. 4. Todas las llamadas entre líneas fijas y celulares deberán ser totalmente gratuitas y sin límite de tiempo. 5. Las líneas fijas de las diferentes dependencias de la municipalidad, deberán operar por medio de la red corporativa de la municipalidad y ser concentradas en planta de edificio central. 6. En caso xx xxxxx de los E ls se deberá brindar pronta respuesta, siendo este no mayor a DOS (2) horas para el restablecimiento de los servicios. 7. El licitante deberá suministrar un software de administración del consumo del saldo de las líneas fijas que se encuentran dentro de los Els, este software deberá ser capaz de modificar los saldos asignados a cada una de las líneas telefónicas y bloquear las salidas de llamadas externas cuando estas superen el límite establecido, la contratada ofrece el administrador Virtual AVI. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR. 1. Todas las llamadas entre líneas fijas y celulares de la municipalidad deberán ser totalmente gratuitas y sin límite de tiempo. 2. La cantidad inicial de aparatos celulares será de CIENTO CINCUENTA (150) líneas, pudiendo incrementar durante el periodo del contrato. 3. La distribución inicial de los aparatos celulares que se requieren son: DOS (2) aparatos de gama ultra alta, VEINTE (20) aparatos de gama alta, SETENTA (70) aparatos de gama media y CINCUENTA Y OCHO (58) aparatos de gama baja, obligándose la contratante a pagar a la contratada el CINCO POR CIENTO (5%) del CESC el cual se reflejara en la primera factura POR UNA SOLA VEZ por los CIENTO CINCUENTA (150) teléfonos entregados. 4. existe una línea abierta con roaming automático continental de voz y datos en forma permanente y pudiéndose solicitar activación de roaming bajo demanda con
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solicitud escrita de la municipalidad para líneas adicionales. 5. Las CIENTO CINCUENTA (150) líneas celulares requerirán un xxxxxx principal de TREINTA MIL (30,000) minutos de saldo. 6. La contratada oferto adicionalmente un xxxxxx secundario xx XXXX MIL 10,000 minutos con el mismo valor por xxxxxx xxx xxxxxx primario y del cual únicamente se facturara el consumo realizado de este xxxxxx, el administrador de contrato podrá asignar saldo adicional a cada línea y se facturara solo lo consumido. 7. La contratada deberá suministrar un software de administración del consumo del saldo de las líneas celulares xxx xxxxxx de minutos, este software deberá ser capaz de modificar y asignar los saldos de las líneas celulares, la contratada deberá brindar una capacitación en el uso de dicho software al administrador de contrato y ai personal técnico que este designe, se proporcionara un administrador virtual (AVI) de las líneas fijas y móviles. 8. Para todas las líneas móviles a adquirir, el proveedor deberá de presentar un cuadro comparativo al menos tres modelos de gama alta, tres modelos en gama media y tres modelos en gama baja, todos de última generación incluyéndose costos de deducible, seguro, etc. 9. Las líneas con aparatos de gama alta deberán contar con un plan de navegación nacional con 5GB de descarga, las líneas con aparatos de gama media deberán contar con un plan de navegación nacional con 2GB de descarga y la gama baja con plan de 1GB; la línea abierta deberá contar con un plan de navegación continental con 10GB de descarga. Se asignaran planes de dos y cinco MB a CIENTO CUARENTA Y NUEVE líneas y una línea con plan Regional xx xxxx GB planes que aplica paquete de control de datos para cuando saiga fuera de la región de Centroamérica y Panamá.
10. Antes de ia adjudicación se ha realizado la demostración del servicio y ías especificaciones técnicas con los modelos de teléfonos a proporcionar. ESPECIFICACIÓN DEL CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA EN GENERAL Y DE LAS CONFIGURACIONES DEL SERVICIO. 1. La contratada deberá proporcionar una herramienta informática en ambiente WEB para la persona que se designe por parte de la municipalidad para el control del servicio de telefonía en general. Se proporcionara un administrador virtual (AVI) de las líneas fijas y móviles. 2. La herramienta software para controlar el servicio de telefonía deberá brindar controles en lo referente a: Destinos de las llamadas que se realicen tanto en la telefonía fija como en la celular, historial de consumo por teléfono asignado, etc. 3. El servicio de telefonía celular, deberá ser controlado por el titular que se asigne por parte de ia municipalidad pudiendo contar con un xxxxxx general de saldo disponible para todo el servicio, dicho saldo podrá ser transferido de teléfono a teléfono según sea la necesidad, como por ejemplo en caso de que un teléfono haya agotado su saldo disponible y se requiera de saldo según sea ia necesidad. El administrador del servicio podrá retirar minutos no consumidos en una línea para asignarlos a otra línea, CONDICIONES ADICIONALES: 1. La adjudicación de los servicios de telefonía fija y celular será de forma total, 2. La cuota mensual de la Garantía extendida solo incluye IVA (NO aplica CESC), 3. Las cuotas no incluyen cargos por llamadas fuera de la red de telefonía fija y móvil ni otros servicios accedidos a través de los servicios objeto de esta licitación, 4, CESC por aparatos
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nuevos aplica en una sola cuota en la primera factura. III) PRECIO DEL CONTRATO: El m o n £ ^ l$ S fe ^ total del presente contrato será hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52,000.00), con IVA incluido y la Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia (CESC). En la oferta presentada se detalla eí cuadro de precios por telefonía celular, detalle de tarifas de telefonía, tarifas internacionales, paquetes de datos temporales adicionales (CENAN, AMX y mundial) PCRF; IV) FORMA DE PAGO: El monto del Contrato será cancelado por la Contratante de forma mensual de acuerdo al servicio prestado mensualmente, debiendo presentar la contratada factura de consumidor final en los primeros SIETE días posteriores ai mes facturado para verificar los cargos facturados en base al contrato, al crédito de SESENTA DÍAS HABILES después que Tesorería Municipal emita el respectivo QUEDAN. Los pagos serán tramitados con la presentación de Facturas de Consumidor Final, a nombre de: ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA, NIT: cero cinco once guión cero uno cero seis once guión cero cero uno guión nueve, y acta de recepción firmada y sellada por el Administrador del Contrato, según Articulo Setenta y siete del RELACAP, las cuales serán canceladas, previo al trámite administrativo en Tesorería Municipal. En caso que el pago no se haga en forma oportuna y existan saldos en xxxx se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo OCHENTA Y CUATRO inciso tercero de la LACAP. En todo caso, la Municipalidad no se obliga a cubrir y/o agotar el monto total por el que se contrata. V) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La fuente de financiamiento son FONDOS PROPIOS; VI) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato comienza a contar a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. VII) PRESTACION DEL SERVICIO: La Contratada se compromete a iniciar la prestación del servicio objeto de! Contrato, a partir de esta fecha. La Contratada está obligada a ejecutar la prestación del servicio que se contrata, cumpliendo con las características establecidas en las Bases de Licitación y en la Oferta Técnica presentada y que le sean requeridas por el Administrador del Contrato. De todo servicio recibido se dejará constancia, por medio de actas que deberán ser firmadas por el personal designado de parte de la contratada y el Administrador de este Contrato. Bajo ninguna condición puede no prestarse o retrasarse el servicio, conforme a las condiciones contratadas, a no ser por caso fortuito o fuerza mayor; en todo caso, La Municipalidad a través de! Administrador del Contrato puede coordinar que la Contratada incremente su personal y equipo, que trabaje fuera de las horas normales, o que acelere sus operaciones, para cumplir con los servicios establecidos. La contratada prestara eí servicio de Telefonía fija y celular en todas las oficinas de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla y donde el administrador de contrato indique. -El Departamento de Tecnología de Información Municipal, Alcaldía Municipal de Santa Tecla, ubicado en SEGUNDA Avenida Norte y primera. Calle oriente, SEGUNDO Nivel, Santa Tecla, La Libertad, El Xxxxxxxx, será el encargado de coordinar el servicio. VIII) GARANTIAS: La contratada se obliga a presentar las siguientes garantías: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para
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garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este Contrato y en los Documentos Contractuales, la Contratada estará obligada, a rendir dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores a la legalización del contrato y a favor de la Municipalidad, una garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor igual al DIEZ POR CIENTO del monto total del Contrato, equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; cuya vigencia será por el plazo de UN AÑO, contado a partir de la legalización del presente contrato. Si el plazo del Contrato se prorroga y la nueva fecha de vencimiento de! mismo cae fuera del período cubierto por la garantía, La Contratada estará obligada, para que la prórroga surta efecto, a renovar o ampliar la garantía en plazos iguales para cubrir la totalidad de! nuevo plazo contractual. En todo caso esta Garantía de Cumplimiento del Contrato tendrá plena vigencia y validez mientras el Contrato no haya sido liquidado y haya sido aceptada la Garantía de Buena calidad del servicio, Esta circunstancia deberá quedar plenamente establecida en el documento de Garantía de Cumplimiento del Contrato emitido por la institución bancaria, aseguradora o afianzadora responsable de la emisión del documento. Todo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP; y B) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO: El servicio prestado será de buena calidad, teniendo ésta garantía el valor xxx XXXX POR CIENTO del monto total del contrato, equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; con una vigencia de UN AÑO, contado a partir de la recepción final del servicio, objeto de esta contratación, y deberá presentarse para su aprobación en las oficinas de la UACI a más tardar dentro de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción fina! del servicio, XI) CESION: Queda absolutamente prohibido a la contratada traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanen del presente Contrato. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la terminación del mismo, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato. X) INCUMPLIMIENTO: Se calificará como de incumplimiento si la Contratada no cumpliere con las entregas del servicio solicitado por La Municipalidad dentro de los tiempos acordados y respecto a la calidad presentada, Sos cuales estarán de acuerdo a los Términos de Referencia y a la oferta presentada por la Contratada. XI) CONFIDENCIALIDAD: La contratada se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por la contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratada se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. XII) SANCIONES; En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratada, podrá declararse la caducidad del contrato o imponerse el pago de una multa por
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cada día de retraso de conformidad a los artículos ochenta y cinco y ciento sesenta de la
las que serán impuestas siguiendo eí debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al artículo Noventa y Cinco de ¡a LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciiiación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XIV) EXTINCION DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá extinguirse por: a) Las causales de caducidad establecidas en ios literales a) y b) del artículo Noventa y Cuatro de la LACAP; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas establecidas en el presente contrato. XV) PLAZO PARA EFECTUAR RECLAMOS: Hecha la recepción formal de los servicios. La Municipalidad tendrá un plazo de noventa días hábiles como máximo para efectuar cualquier redamo respecto a inconformidad sobre la calidad del servicio prestado. Confirmado lo anterior por la contratada, La Municipalidad exigirá nuevamente la calidad requerida y devolverá el producto cuestionado. XVI) PRÓRROGA Y MODIFICACION: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en ios artículos artículo OCHENTA Y TRES, OCHENTA Y TRES A y B de la LACAP, SETENTA Y CINCO del RELACAP; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución y acuerdo de modificación, debiendo la contratada en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías que correspondan y formarán parte integral de este contrato. XVII) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: En esta denominación se comprenden los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación; b) Adendas, si las hubiere; c) Oferta; d) Aclaraciones a la oferta, si las hubiere; e) Certificación de Acuerdo de Concejo Municipal número SETENTA Y CINCO, tomado en Sesión ordinaria, celebrada con fecha veintinueve xx xxxx del año dos mil dieciocho, extendida por el Secretario Municipal, en el cual consta la adjudicación del presente contrato a la sociedad CTE TELECOM PERSONAL, S.A. de C.V., hasta por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52,000.00), con
IVA incluido; y la Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia (CESC); f) Resoluciones modificativas, si las hubiere; g) Las Garantías; y h) Otros documentos que emanen del presente Contrato. En caso de controversia entre estos documentos, se interpretaran en forma conjunta;
XVIII) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La contratante se reserva la facultad de
interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad de Santa Tecla con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratada expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la
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contratante. XIX) CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: De acuerdo al artículo ochenta y seis de la LACAP, Si el retraso de la contratada se debiera a causa no imputable ai mismo debidamente comprobada, tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido, y el mero retraso no dará derecho a la contratada a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud de prórroga deberá hacerse dentro dei plazo contractual pactado para ia entrega correspondiente. Se considerarán actos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistirlos de una de las partes, como es el caso de: Desastres naturales, Huelgas, Insurrecciones, Incendios, Guerras, Disturbios, Operativos Militares o Policiales, Rayos, Explosiones, Terremotos, Inundaciones u otras que sean causados por la naturaleza o por el hecho del hombre. XX) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribunal se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a ia otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de fas partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si los nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre los contratantes. XXI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador de Contrato, será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Tecnologías de la Información Municipal, correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o quien lo sustituya en e! cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, es decir la Unidad de Tesorería Municipal; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a la Contratada por el incumplimiento de sus obligaciones consignadas en el presente instrumento; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del presente contrato, de tal manera que esté conformado por el conjunto de
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documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que
vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la contratación de los servidos relacionados en el presente instrumento; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de los servicios contratados, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que ésta proceda a devolver a La Contratada ía Garantía de Cumplimiento de Contrato respectiva; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al presente contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos a ía Contratada relacionados con fallas o desperfectos en el servicio contratado, durante el período de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, e informar a la UACI de los incumplimiento en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de la misma para que esta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; y, i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, el Reglamento de la LACAP, y el presente contrato. XXII) CLAUSULA ESPECIAL: De conformidad al instructivo UNAC N° CERO DOS-DOS MIL QUINCE "Normas para la Incorporación de Criterios Sostenibles de Responsabilidad Social para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en ¡as Compras Públicas", CUATRO. DOS. DOS., Clausula para los instructivos de contratación: "En caso se comprobare por la Dirección Genera! de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del contratado a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el proceso que dispone el artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecución contractual según el caso, de la conducta que dispone el artículo ciento cincuenta y ocho romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento por la referida dirección, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remite a procedimiento sancionatorio, y en este último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XXIII) JURISDICCIÓN: La contratada se somete en todo a las leyes y reglamentos vigentes en la República de El Xxxxxxxx. Para el caso de acción judicial, las partes señalamos como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales nos sometemos. En caso de embargo de bienes, el depositario será nombrado por la Municipalidad, a quien La Contratada, releva de la obligación de rendir fianza. XXIV) NOTIFICACIONES: Las notificaciones a las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: La Municipalidad en Primera Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx XXX-XXXX, Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; y la Contratada,
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quedando en este caso, cada una de ellas, obligadas a notificarlo a la otra mientras tanto las presentes direcciones de notificación serán válidas para los efectos legales. Yo, la Suscrita Notario, Doy Fe de ser AUTÉNTICAS las firmas que calza el contrato, por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y letras por los otorgantes, quienes además reconocieron como suyos todos las obligaciones determinadas en el documento que hoy se autentica. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento que consta de cinco hojas útiles y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, en dos originales de igual valor y contenido. DOY FE.
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