CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ROMA – DISTRITO DE CASA GRANDE – ASCOPE – LA LIBERTAD”
CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ROMA – DISTRITO DE CASA GRANDE – ASCOPE – LA LIBERTAD”
Conste por el presente documento el Contrato de Ejecución de Obra que celebran de una parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE con RUC No. 20438599194, señalando domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 – Xxxx Xxxxxx, debidamente representada por su Alcalde, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI No. 00000000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE; y de la otra parte la empresa ALFISA INGENIEROS SAC, con RUC No. 20481362498, con domicilio legal en Jr. Xxxxx xx Xxxxxxx, Nº 256 – Trujillo, debidamente representada por su representante legal, Xx. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 según Poder inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de la Zona Registral Nº V sede Trujillo a quién en adelante se le denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 349-07-MDCG del 24/05/2007 se designó al COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE encargado de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para la ejecución de obras, quien es el responsable del Proceso de Selección para la ejecución de la OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE ROMA – DISTRITO DE CASA GRANDE – ASCOPE – LA LIBERTAD”, habiendo convocado al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 15-2007-MDCG, a SUMA ALZADA, con un valor referencial de S/. 71,078.62 incluido IGV, elaborado con precios vigentes al mes xx Xxxxx 2007 y con un plazo de ejecución de 45 días calendarios.
Con fecha 16 xx Xxxxxx del 2007. se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, por el monto de su propuesta ascendente a S/ 71,077.35, incluido los Tributos xx Xxx, la misma que quedó consentida el mismo día.
CLAUSULA SEGUNDA
REGLAMENTACIÓN
El presente Contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante “la Ley”), y por las de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (en adelante “Reglamento”); normas que se aplicarán para todo lo previsto en este documento.
Supletoriamente se aplicará el Código Civil, en lo que resulte pertinente.
El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA TERCERA
OBJETO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar “la Obra”, en estricta conformidad con el Expediente Técnico de Obra, las Bases Integradas, su propuesta Técnica-Económica y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, documentos que forman parte integrante del contrato, en todos sus términos.
CLAUSULA CUARTA
PLAZO Y PRÓRROGA
De conformidad con lo señalado en las Bases, y a lo ofertado por EL CONTRATISTA, la Obra deberá ejecutarse en el plazo de 45 días calendarios.
Este plazo no podrá ser prorrogado salvo por las condiciones establecidas en el Artículo 258 del Reglamento, pero de ningún modo se podrá acordar prórroga si las causas que la motivan son de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
El presente contrato entrará en vigencia desde el día siguiente en el que se cumplan las condiciones señaladas en las Bases y en el Artículo 240 del Reglamento.
CLAUSULA QUINTA
MONTO CONTRATADO Y FORMA DE PAGO
Por la ejecución de la Obra LA MUNICIPALIDAD pagará a EL CONTRATISTA, bajo el sistema de SUMA ALZADA, la suma de S/ 71,077.35 (Setentiun Mil Setenta y siete con 35/100 NUEVOS SOLES) incluido el IGV, mediante valorización única aprobada por el INSPECTOR DE LA OBRA, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 255 del Reglamento.
CLAUSULA SEXTA
ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
El monto de la propuesta comprende los gastos de mano de obra, leyes sociales, materiales, equipos, herramientas, gastos generales, seguros, tributos, dirección técnica y utilidad de EL CONTRATISTA, elaboración de la Memoria Descriptiva Valorizada, Planos de Replanteo y cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la Obra, hasta su total conclusión y liquidación del Contrato.
Lo pactado en la presente cláusula no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades establecidas en el Artículo 212 del Reglamento.
CLAUSULA SETIMA
ADELANTOS DIRECTOS Y PARA MATERIALES
LA MUNICIPALIDAD podrá otorgar adelantos al CONTRATISTA, de acuerdo a lo previsto por el Art. 243°, 244° y 245° del Reglamento, por los siguientes conceptos.
Adelanto Directo por un monto no mayor al 20% del monto del contrato.
Adelanto para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, que no debe superar en conjunto el 40% del monto contractual. El adelanto para materiales o insumos debe ser realizada siempre que se haya dado inicio a al plazo contractual, en concordancia con el calendario de adquisiciones de materiales o insumos presentado por el CONTRATISTA. No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisiciones de materiales. LA MUNICIPALIDAD atenderá el pago del adelanto dentro de los plazos que señala el Reglamento en sus Artículos Nº 244º y 245º.
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales que efectuará LA MUNICIPALIDAD en cada una de las valorizaciones que se pague al CONTRATISTA.
LA MUNICIPALIDAD abonará al CONTRATISTA el costo de la Obra mediante valorización única de avance de Obra, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el Art. 255º y 256° del Reglamento, y como se indica a continuación:
Los metrados de Obra ejecutados, serán formulados y valorizados por el CONTRATISTA y el Supervisor de Obra, debiendo ser aprobados y remitidos a la Entidad por el Supervisor de Obra como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del primer día hábil de la fecha de término del periodo correspondiente a la valorización, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD dentro de los 15 días hábiles de haber sido presentadas por el Supervisor de obra .
Las valorizaciones efectuadas a precios originales del Contrato y sus ampliaciones, serán ajustadas de acuerdo al coeficiente de reajuste que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas poli nómicas, los Índices Unificados de Precios de Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
CLAUSULA OCTAVA
FINANCIAMIENTO
La ejecución de la Obra tiene la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados
CLAUSULA NOVENA
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley y el Artículo 215 del Reglamento, por la presente cláusula se deja constancia que EL CONTRATISTA ha entregado a la firma del contrato la Garantía de Fiel Cumplimiento, consistente en una Carta Fianza Nº 0011-0250-9800005601-84, emitida por el Banco Continental, por la suma de S/. 7,107.73, equivalente al 10% del monto del contrato, con vigencia hasta el 28 de Octubre del 2007. La Garantía deberá tener las condiciones y requisitos previstos en el artículo 213 del Reglamento y deberá mantenerse vigente hasta que la liquidación de obra quede consentida. En caso de incumplimiento por parte de el Contratista se aplicará lo establecido en el Artículo 221 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA
PRUEBAS DE CALIDAD Y PAGO DE SERVICIOS
El costo de todas las pruebas inherentes a la Obra, para verificar la buena calidad de los materiales utilizados y la correcta ejecución de la misma, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA
SEGURIDAD Y SERVICIOS PARA LOS TRABAJADORES
EL CONTRATISTA está obligado a proveer a los trabajadores de cascos de seguridad, botas xx xxxx, guantes y demás implementos de seguridad que fueran necesarios, así como dotar a la obra de los servicios higiénicos, comedores y botiquines apropiados de acuerdo a la magnitud de la misma, compatible con el número de trabajadores, de acuerdo con las normas legales correspondientes.
EL CONTRATISTA, en concordancia al Artículo 212 de Reglamento, deberá realizar el pago de las aportaciones de carácter laboral y social de su personal, estas son de exclusiva responsabilidad y no son transferibles a la Entidad.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA
RESIDENTE DE OBRA
Para todos los efectos propios de la ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA ha designado al Ingº XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, con Registro de Colegiatura Nº 78661 y certificado de Habilidad Nº 21140, como RESIDENTE DE OBRA, con no menos de 1 año de ejercicio profesional, para lo cual ha presentado su Carta de Compromiso. En consecuencia, tendrán validez las decisiones adoptadas por el referido Residente, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia de EL CONTRATISTA.
El Residente, se regirá de acorde a lo estipulado en el Artículo 242 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA
INSPECCION DE OBRA
LA MUNICIPALIDAD, representada por su Gerente de Infraestructura y Transportes, controlará los trabajos que ejecutará EL CONTRATISTA, a través de un INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA, quien tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley y el Reglamento.
CLAUSULA DECIMA CUARTA
DOCUMENTACION DE OFICIO
Si LA MUNICIPALIDAD, por incumplimiento de EL CONTRATISTA, se viera obligada a elaborar Planos de Replanteo, Memoria Descriptiva Valorizada o Minuta de Declaratoria de Fábrica, cargará en la cuenta de éste, los gastos profesionales, judiciales, notariales y otros que fueran necesarios, los que se descontarán de la Liquidación Final de Obra, la valorización pendiente de pago o la Garantía de Fiel Cumplimiento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA
CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el CUADERNO DE OBRA con las características previstas en el Artículo 253 del Reglamento, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el INSPECTOR o SUPERVISOR y el RESIDENTE. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el citado Cuaderno.
El uso del CUADERNO DE OBRA se hará de acuerdo con lo señalado en el Artículo 254 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA SEXTA
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El incumplimiento de los términos del contrato así como de lo ofrecido por EL CONTRATISTA en su propuesta a LA MUNICIPALIDAD; se adecuara a las bases y a lo dispuesto por el Artículo 224 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA SETIMA
SANCIONES
EL CONTRATISTA estará sujeto a las sanciones establecidas en el Título VI del Reglamento en caso incumpla las obligaciones señaladas en el presente contrato o ejecute trabajos defectuosos.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA
PENALIDADES POR ATRASO EN LA CULMINACION DE OBRA
En caso de retraso injustificado en la ejecución de la Obra, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato.
En todos los casos, la penalidad se aplicará por lo dispuesto en el Artículo 222 del Reglamento.
La penalidad se calculará y aplicará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato vigente
F x Plazo en días
D onde:
F = 0.40 (para plazos menores o iguales a sesenta (60) días)
F = 0.15 (para plazos mayores a sesenta (60) días)
En caso se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato por Incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA NOVENA
RECEPCION DE OBRA
La recepción de la Obra se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 268 del Reglamento.
Para la firma del Acta de Recepción, es requisito que EL CONTRATISTA entregue a LA MUNICIPALIDAD los planos de replanteo debidamente firmados por el RESIDENTE.
CLAUSULA VIGESIMA
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El Arbitraje será resuelto por Árbitro Único.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA
RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial de conformidad a lo previsto por los Artículos 226 y 227 del Reglamento.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA
LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE OBRA
La Liquidación del presente contrato se llevará a cabo de conformidad con los Artículos 269, 270 y 271 del Reglamento.
EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD la Liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados.
-EL CONTRATISTA se obliga a presentar, conjuntamente con la Liquidación Final de Obra, los siguientes documentos:
Memoria Descriptiva Valorizada o Minuta de Declaratoria de Fábrica, según sea el caso.
Declaración Jurada simple, consignando que no tiene adeudo alguno por concepto de pago de tributos generados por la ejecución de la Obra.
Calculo de liquidación de contrato.
Archivo fotográfico de las etapas de la obra.
Planos de Replanteo.
Si la Liquidación no es presentada por EL CONTRATISTA en el plazo reglamentario, será elaborada por LA MUNICIPALIDAD dentro del citado plazo y con gastos cargados a cuenta de EL CONTRATISTA por el monto dispuesto por la entidad contratante.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA
DAÑOS A TERCEROS
Es obligación de EL CONTRATISTA asumir los costos de reparación de los daños que ocasione a las redes eléctricas, de agua, de desagüe, de teléfono, de televisión por cable, etc. y demás bienes de terceros. La negativa de EL CONTRATISTA de reparar el daño causado será causal de resolución del presente contrato, sin perjuicio que LA MUNICIPALIDAD o las Empresas de Servicios ejecuten los trabajos de reparación con cargo a las valorizaciones y/o Garantía de Fiel Cumplimiento, de ser el caso.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA
DOMICILIO
Ambas partes señalan como domicilio las direcciones consignadas en la parte introductoria del presente contrato, donde deberán efectuarse las notificaciones, citaciones y avisos.
Dicho domicilio podrá variarse por otro en la ciudad de Lima, previo aviso dado por Carta Notarial.
En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato las partes contratantes lo firman en dos (02) ejemplares originales del mismo tenor y valor, en la ciudad de Casa Grande, el veintinueve xx Xxxxxx del 2007.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
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