ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP)
Resolución DE-64/17
entre la
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Construcción del Túnel Internacional Paso de Agua Negra
12 de enero de 2018
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-456533210-8905
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el “Banco” y, conjuntamente, las “Partes”), para el establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) bajo la cual serán procesadas operaciones xx xxxxxxxx individual (en adelante las “Operaciones Individuales”).
Sección 1. Objeto del Acuerdo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (en adelante la “Línea de Crédito Condicional” o “CCLIP”), con el fin de cooperar con la República de Chile en el desarrollo de programas o proyectos que sean consistentes con el objetivo de la Línea de Crédito Condicional previsto en la Sección 2 del presente Acuerdo y que coadyuven al logro del mismo, para lo cual se celebrarán contratos xx xxxxxxxx individual (los “Contratos xx Xxxxxxxx Individual”) entre el Banco y la República de Chile. La Línea de Crédito Condicional fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-64/17, el 18 de octubre de 2017.
Sección 2. Objetivo de la Línea de Crédito Condicional. El objetivo de la Línea de Crédito Condicional consiste en contribuir a mejorar la integración transfronteriza entre Chile y Argentina, ampliando el acceso de la región a los mercados internacionales a través xxx xxxxxxxx bioceánico Coquimbo – San Xxxx - Porto Alegre (el “Objetivo de la CCLIP”), para lo cual serán necesarias intervenciones mediante la preparación y ejecución de proyectos individuales en el ámbito del Programa. Los proyectos deberán contribuir al logro del Objetivo de la CCLIP establecido en esta Sección 2.
Sección 3. Definiciones Particulares. Para los fines de este Acuerdo, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación, en adición a los términos definidos en las Normas Generales de los Contratos xx Xxxxxxxx Individual. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “Contrato xx Xxxxxxxx Individual” significa cada uno de los contratos xx xxxxxxxx que la República de Chile podrá celebrar con el Banco para financiar una Operación Individual con cargo a la Línea de Crédito Condicional establecida mediante el presente Acuerdo;
(b) “Fecha de Firma” significa la última de las fechas en las cuales el último de los representantes autorizados de cada una de las Partes firmó el presente Acuerdo;
(c) “Línea de Crédito Condicional” o “CCLIP” significa la línea de crédito condicional para proyectos de inversión para el financiamiento de Operaciones Individuales con cargo a los recursos del Capital Ordinario del
Banco, establecida entre la República de Chile y el Banco mediante el presente Acuerdo;
(d) “Objetivo de la CCLIP” significa el objetivo mencionado en la Sección 2 del presente Acuerdo;
(e) “Préstamos Individuales” u “Operaciones Individuales” significan los préstamos que se concedan por el Banco a la República de Chile con recursos de la Línea de Crédito Condicional, para logro del objeto mencionado en la Sección 1;
(f) “Programa” significa el Proyecto de Construcción del Túnel Internacional Paso de Agua Negra a que se refieren los Protocolos Complementarios al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscritos el 30 de octubre de 2009 y el 23 de diciembre de 2014, respectivamente, entre los representantes de la República de Chile y de la República Argentina; y
(g) “Prestatario” significa la República de Chile.
Sección 4. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos xx Xxxxxxxx Individual, los cuales serán suscritos en la medida que: (i) el Prestatario haya presentado al Banco la solicitud de financiamiento de la Operación Individual correspondiente; y (ii) el Directorio Ejecutivo del Banco haya aprobado dicha Operación Individual.
(b) El procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera estará sujeto, a que, a satisfacción del Banco: (i) la Operación Individual a ser financiada esté contemplada en los sectores y componentes de la Línea de Crédito Condicional, sea consistente con las áreas prioritarias identificadas en la Estrategia de País del Banco con Chile vigente, y prevista en el Documento de Programa de País pertinente; (ii) el objeto de la Operación Individual a ser financiada contribuya al logro del Objetivo de la CCLIP;
(iii) el Organismo Ejecutor de la Operación Individual a ser financiada sea el del mismo sector que el correspondiente a la primera Operación Individual; (iv) el desempeño del Organismo Ejecutor de la Operación Individual anterior haya sido evaluado como satisfactorio y, a su vez, la Operación Individual anterior sea susceptible de alcanzar los objetivos de desarrollo; (v) se haya comprometido al menos el 75%, o se haya desembolsado el 50%, de los recursos de la Operación Individual anterior; (vi) las disposiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx Individual anteriormente firmado y las políticas de contratación de obras y de bienes y servicios de consultoría del Banco, en lo que corresponda, hayan sido cumplidas por el Prestatario y por el Organismo Ejecutor; y (vii) los informes financieros y de seguimiento comprendidos en el Contrato xx Xxxxxxxx Individual anterior hayan sido preparados y presentados al Banco de conformidad con lo requerido en el respectivo Contrato xx Xxxxxxxx Individual, en la forma y tiempos oportunos y con un nivel de calidad aceptable para el Banco.
Sección 5. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional para las Operaciones Individuales es hasta por la suma de cuatrocientos veinte millones (US$420.000.000) de dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios contemplados en los Contratos xx Xxxxxxxx Individual. Solo para efectos informativos y sin que forme parte de este Acuerdo, se prevé que otro acuerdo CCLIP separado por mil ochenta millones de dólares (US$1.080.000.000), se suscribirá entre el Banco y la República Argentina.
Sección 6. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo para utilizar la Línea de Crédito Condicional es de doce (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.
Sección 7. Compromiso de Aporte Local. Cada Operación Individual a ser financiada con recursos de la Línea de Crédito Condicional podrá requerir de una contrapartida local, cuya necesidad y monto será determinado de común acuerdo entre el Prestatario y el Banco, para lo cual se tendrán en consideración, entre otros, la disponibilidad de recursos del Banco y las necesidades de recursos en el marco de la Operación Individual de que se trate.
Sección 8. Condiciones financieras de las Operaciones Individuales. Cada Operación Individual estará sujeta a los términos y condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.
Sección 9. Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores. Las Operaciones Individuales a ser financiadas con recursos de la Línea de Crédito Condicional se regirán, en lo que correspondiere, por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx Individual.
Sección 10. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o su monto reducido en cualquier momento por acuerdo escrito entre las partes, en cuyo caso, las Operaciones Individuales que se encuentren en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en los correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx Individual.
Sección 11. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. El presente Acuerdo no constituye una obligación para el Banco de financiar total o parcialmente una Operación Individual con recursos de la Línea de Crédito Condicional, ni, a su vez, una obligación para el Prestatario de solicitar al Banco recursos de la Línea de Crédito Condicional para financiar una Operación Individual.
Sección 12. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por las disposiciones establecidas en cada uno de los respectivos Contratos xx Xxxxxxxx Individual, así como por lo previsto en el presente Acuerdo, en lo que resulte aplicable.
Sección 13. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, el Prestatario y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las Partes; y
(ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación chilena y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las Operaciones Individuales en ejecución; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las Operaciones Individuales. En caso de evaluarse que las Operaciones Individuales no estuviesen alcanzando el Objetivo de la CCLIP, las Partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Sección 14. Vigencia. Las partes convienen en que el presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Chile, adquiera plena validez jurídica. La República de Chile se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Salvo que el mismo hubiese terminado anticipadamente por las Partes, el Acuerdo permanecerá en vigencia hasta la fecha en que haya sido totalmente amortizado el pago correspondiente al último Contrato xx Xxxxxxxx Individual suscrito entre las Partes.
Sección 15. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito entre las Partes en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que éstas deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
De la República de Chile:
Ministerio de Hacienda Teatinos 120, piso 12 Santiago, Chile
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxx Xxxxxx de América Facsímil: (000) 000-0000
EN FE DE LO CUAL, la República de Chile y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Acuerdo en dos
(2) ejemplares de igual tenor, en Santiago, Chile, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE CHILE /f/ Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Ministro de Hacienda | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxxxx Xxxxxx Representante del Banco en Chile |
POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA /f/ Tesorero General de la República Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: 30 de enero de 2018 | POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA /f/ Contralor General de la República Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx: 19 xx xxxxx de 2018 |