CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE PROMINE INC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN ENTRE PROMINE INC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX, nombrada RECTORA mediante Resolución Nº 018 de 2021 y Certificado de Posesión Nº. oo1 de 2021, actuando de acuerdo con los artículos 15º del Acuerdo 011 de 2005, el artículo 13 del Decreto 1210 de 1993 y el artículo 3º del Manual de Acuerdos y Contratos adoptado por Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Entidad autónoma del Estado colombiano, adscrita al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, regida actualmente por el Decreto 1210 0f 1993, con domicilio en la Xxxxxxx 00 Xx 00 - 00 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D. C. – Colombia, que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA., por una parte, y por la otra, ROMMER XXXXXX-XXXXX, también mayor y domiciliado en st-Xxxxx, Quebec-Canadá, Pasaporte:XX000000., quien en su calidad de Representante Legal del PROMINE INC, Corporación Canadiense CRA Bussines Number 13598 1108 RC0001 quien para efectos del presente convenio se denominará PROMINE, hemos acordado suscribir el presente convenio específico de cooperación, el cual se regirá por las Cláusulas que más adelante acordaremos previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que actualmente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y PROMINE han realizado varias reuniones para desarrollar de manera conjunta el “Curso planificación y optimización minera”, el cual se realizará en el primer y segundo semestre del año 2023, en la modalidad virtual, en línea, con una duración total de dieciocho (18) horas.
Que el evento en mención se enmarca bajo la necesidad de brindar espacios conjuntos de capacitación sobre técnicas y herramientas de planificación para el sector minero.
Qué por lo anterior, es pertinente la suscripción del presente Convenio Específico con la finalidad de regular los derechos y obligaciones que tendrá cada una de las Partes en el desarrollo del evento.
En este orden de ideas, las Partes acuerdan las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Realizar un curso de capacitación en planificación y optimización minera en modalidad virtual, combinando el conocimiento técnico por parte de la Universidad Nacional sede Medellín, y las herramientas digitales provistas por la empresa PROMINE, mediante un equipo de trabajo multidisciplinario que gestionará integralmente los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos e intangibles en aras de la ejecución del proyecto.
SEGUNDA: ALCANCES: El evento académico comprenderá
- INTENSIDAD: 18 Horas
- PÚBLICO OBJETIVO: Profesionales de la industria minero
- FECHA: inicio 1 xx xxxxx de 2023 y finaliza el 30 de julio de 2023
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- HORARIO: 3 horas semanales. Viernes 9 am a 12:00 m hora COL
- CERTIFICADO DE ASISTENCIA: Certificación expedida por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en convenio con PROMINE
- MODALIDAD: Virtual
- NUMERO MÍNIMO DE PARTICIPANTES: 15 personas. En caso de no cumplirse esté número mínimo una semana antes de la fecha de inicio se aplazará y se definirá una nueva fecha para su realización.
- NÚMERO MÁXIMO DE PARTICIPANTES: 25
- VALOR: $1.400.000 (Un millón cuatrocientos mil pesos) por persona. Aplican descuento de 10% para estudiantes egresados graduados del pregrado y posgrados de la Universidad Nacional.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA se obliga
a:
a) Desarrollar, coordinar y ejecutar bajo su responsabilidad todas aquellas actividades relacionadas con la planeación, la operación logística, la difusión y las acciones de venta o mercadeo del curso, el cual incluye sin limitarse a ellas, las siguientes:
a. La correcta planeación, creación y gestión del curso frente a la Universidad
b. La realización de las piezas graficas o publicidad del curso
c. Difusión o promoción del curso al público objetivo al que este dirigido.
d. Gestión de los procesos de inscripción y certificación.
b) Acompañar y apoyar el desarrollo del programa.
c) Enviar los enlaces de las memorias correspondientes de cada programa a los participantes inscritos.
d) Disponer de la plataforma tecnológica para la formalización de la matrícula de las personas preinscritas.
e) Gestionar el recaudo de las matrículas, patrocinios y donaciones que se generen, y ser el administrador de los recursos económicos.
f) Hacer el control y seguimiento del presupuesto del programa.
g) Promover la difusión del diplomado en medios institucionales propios y a través de sus públicos de interés.
h) Disponer un espacio para la realización de las actividades de capacitación y transferencia de conocimientos, de acuerdo con el tipo de actividad.
i) Dar certificación de aprobación a los asistentes del curso desarrollado conjuntamente por las dos entidades, siempre y cuando cumpla con las políticas institucionales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
j) Incluir el logo del PROMINE en todas las piezas promocionales que la Universidad Nacional de Colombia genere apara efectos de difusión y mercadeo.
k) Permitir el uso, por parte del PROMIINE, de los logos de la Universidad Nacional de Colombia para fines publicitarios.
l) Desarrollar, coordinar y ejecutar bajo su responsabilidad todas aquellas actividades relacionadas con la operación logística del diplomado.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PROMINE
a) Diseñar las piezas gráficas para la promoción y publicidad.
b) Realizar actividades de difusión, promoción y marketing
c) Suministrar material de apoyo y licencias de prueba.
d) Impartir las sesiones prácticas.
e) Disponer de las herramientas tecnológicas para la realización de las actividades de capacitación y transferencia de conocimientos, de acuerdo con el tipo de actividad.
f) Suministrar material de mercadeo de sus productos y servicios a los inscritos, si así lo considera conveniente.
QUINTA: OBLIGACIONES DE TODAS LAS PARTES
a) Garantizar que el programa dictado en desarrollo del presente Convenio tenga la más alta calidad académica y contribuya a satisfacer necesidades que el entorno exige.
b) Proporcionar, por el tiempo que sea necesario, el personal profesional especializado requerido para la ejecución de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio.
c) Fijar de común acuerdo las condiciones bajo las cuales se desarrollarán cada una de las actividades.
d) Realizar todas las acciones administrativas para gestionar la participación de los expertos docentes que se han identificado para el desarrollo de la diplomatura.
e) Acordar con los conferenciantes invitados las temáticas, cronograma y solicitarles el material académico y soportes contables para su formalización como instructores del diplomado.
f) Aportar la infraestructura académica y administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades que surjan de la ejecución del presente convenio.
g) La promoción y venta del programa académico, materia de este convenio, de manera que éste pueda desarrollarse con éxito.
h) Establecer un sistema de comunicaciones periódicas, ágiles y efectivas entre las partes, para el buen desarrollo de los programas académicos materia de este convenio.
i) A no dictar y/o promover, con ninguna otra entidad privada o pública de la ciudad de Medellín, los programas académicos materia de este Convenio mientras éste se mantenga vigente.
QUINTA. COORDINACIÓN DEL CONVENIO. La coordinación del convenio estará a cargo de las siguientes personas:
Por LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA:
o Profesor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
o Dirección: Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín - Facultad de Minas
o Teléfono: 0000000000
o Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Por PROMINE:
o Nombre: Rommer Xxxxxx Xxxxx
o Teléfono: x0 000 000 0000
o Correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
SEXTA. VINCULACIÓN LABORAL. Los docentes, investigadores, funcionarios y demás personal de ambas partes que participen y desarrollen actividades en ejecución del presente convenio, mantienen en todo momento su vínculo laboral con la entidad de la cual dependen y conservan todos los deberes y derechos en ellas establecidos.
SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR. Los derechos xxxxxxx sobre los productos resultantes de la ejecución de este convenio, pertenecen a los autores. Por otra parte, los autores autorizarán la publicación de sus ponencias o de cualquier otro material que pueda ser susceptible de derechos patrimoniales de autor y que se exponga en virtud del presente convenio, salvo que haya una manifestación expresa por parte de los autores de que no se autoriza su publicación.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Cualquier tipo de desarrollo, adelanto, invención o tecnología que se produzca durante la ejecución del convenio y en virtud del mismo será regulada conforme a las normas de Propiedad Intelectual vigentes en Colombia. En el caso que se llegare a presentar alguno de los ítems mencionados, PROMINE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA se reunirán y establecerán explícitamente a quién(es) pertenece(n) los derechos derivados e iniciarán los trámites respectivos para formalizar dichos derechos ante las autoridades que correspondan. Para el caso de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, aplicarán las leyes colombianas y el Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico, y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
NOVENA. CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder total ni parcialmente el presente convenio a persona alguna, natural o jurídica, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.
DÉCIMA. DURACIÓN. El término de duración del presente Convenio será el comprendido entre la última firma de las Partes y el treinta (30) de julio de 2023. Este término podrá ser prorrogadopor las partes antes del vencimiento del mismo, siempre y cuando exista acuerdo escrito entre ellas.
UNDÉCIMA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del evento se determinará de acuerdo con los servicios, inscripciones y gastos que se presenten durante la ejecución del mismo, los cuales deberán constar en el balance final de resultados que se elaborará, con sus respectivos soportes, al momento de terminar el evento por las Partes.
Sin embargo, las Partes se comprometen inicialmente con los siguientes aportes: Por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA:
Horas de participación de los docentes en el diplomado
Gestión interna del proyecto mediante la Oficina de Gestión de Proyectos Logística de los pagos por inscripciones y trámites administrativos internos
Valor $1’000,000 de pesos colombianos Por parte de PROMINE:
PROMINE INC
Atención: Rommer Xxxxxx Xxxxx
Dirección: 0000 Xx-Xxxx-Xxxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxx, XX Teléfono: x0 000 000 0000 Ext: 104
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Horas en planeación, gestión y promoción de los cursos.
Valor $1’000,000 de pesos colombianos
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes acuerdan como punto de equilibrio el valor de VEINTI UN MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($21.000.000). Según los ingresos obtenidos menos las comisiones y demás gastos bancarios que constituirá el ingreso neto, estos se repartirán entre las Partes de la siguiente manera:
Una vez terminado el programa académico, se procederá a la liquidación económica, la cual se realizará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: Del total de lo recaudado se deduce la totalidad de los costos, como: Honorarios, promoción y venta, materiales e insumos didácticos, viáticos, alojamiento, transporte de docentes, refrigerios, almuerzos, espacios físicos, eventos protocolarios y demás, que se generan directamente con ocasión de la realización del programa académico y se encuentren previstos en el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes. Todo lo anterior debe estar debidamente soportado, con facturas o su equivalente. Los excedentes se distribuirán así: 50% para la Universidad Nacional de Colombia y 50% para PROMINE. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación del evento, las partes efectuarán la correspondiente liquidación, siempre y cuando se hayan recaudado todos los ingresos. La Universidad efectuará el pago a PROMINE dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la aprobación de la liquidación, previa recepción de la factura. En caso de generarse IVA, esta debe ser asumida por la parte responsable de la generación.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las Partes acuerdan fijar el 01 abril de 2023 como fecha xx xxxxx para determinar si se realiza o no el curso, dependiendo del punto de equilibrio mencionado. En caso de que no se realice, todos los gastos que se hubieren causado serán asumidos por las Partes de acuerdo con las cláusulas segunda, tercera y cuarta, y se procederá con el reintegro total a los interesados que hubieren pagado algún tipo de valor.
No se estipula un valor exacto del convenio, se espera recaudar el monto total del programa con el cobro del valor de la matricula por persona correspondiente a: $1.400.000. (Un millón cuatrocientos mil pesos) y con base en el número mínimo de estudiantes que garanticen el equilibrio económico del programa. Las dos instituciones accederán a los descuentos institucionales así: 10% de descuento para estudiantes egresados graduados del pregrado y posgrados de la Universidad Nacional.
UNDÉCIMA. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. La UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA obrará con plena autonomía administrativa y no existirá relación laboral entre los funcionarios de aquella y PROMINE. Queda expresamente entendido que no existe entre las partes relación laboral alguna, vale decir entre el PROMINE y los respectivos empleados, dependientes o contratistas que utilice la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en la ejecución del presente convenio.
Parágrafo. Cada una de las Partes asume absoluta responsabilidad como verdadero empleador de los trabajadores que utilice para la realización de sus obligaciones en virtud o con ocasión del presente convenio, por tanto dará cumplimiento a las obligaciones laborales que le correspondan, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social integral, pensiones, afiliación al sistema de riesgos profesionales, indemnizaciones y demás derechos, aportes parafiscales, y en general, a todas aquellas obligaciones laborales que le correspondan de acuerdo con la legislación colombiana. Así mismo, cada una de las Partes mantendrá indemne a la otra por todas y cualesquiera reclamaciones o demandas de carácter laboral que presenten los trabajadores de las partes en contra de la otra parte.
DUODÉCIMA. INDEMNIDAD. Cada una de las partes se compromete a mantener indemne a la otra, sus directivos, accionistas, empleados y aseguradores por cualquier daño o perjuicio que se le pueda causar a ésta, incluyendo gastos de abogados, como consecuencia de una reclamación, queja, demanda, acción de grupo o de clase, investigación administrativa o cualquier otra acción iniciada contra una parte o en virtud de la cual se vincule a esa parte a cualquier título, ante cualquier jurisdicción, que se derive de actos u omisiones de una de las partes y/o personal a su cargo en la ejecución de sus compromisos en el presente Acuerdo. Adicionalmente, cada una de las partes acepta desde ya que se le llame en garantía en cualquier proceso que se inicie en contra de la otra parte o en el que se vincule a esa parte en relación con acciones derivadas de la ejecución del objeto del presente Acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El convenio se terminará definitivamente y cesarán los servicios de qué trata el mismo, en los siguientes casos:
a) Por vencimiento del término de duración aquí pactado;
b) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente convenio que imposibiliten definitivamente la ejecución del mismo a criterio de las partes, siendo este notificado;
c) Por mutuo acuerdo entre las partes;
d) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la continuación de las acciones conjuntas acordadas en el presente convenio;
e) Cuando cesen las causas que dieron motivo a la firma del presente convenio;
f) Las demás causales consagradas en la ley y conforme con la naturaleza del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas en el presente Convenio serán resueltas por las partes a través de los representantes de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y PROMINE, de común acuerdo. Cualquier modificación de la que sea objeto el presente Convenio, debe constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo.
DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS Y GASTOS. Todos los impuestos y gastos que implique la legalización del presente Acuerdo, serán pagados por las Partes del Acuerdo en partes iguales. De generarse otros impuestos gastos en virtud de la ejecución del presente Acuerdo, los mismos serán pagados por la parte a quien legalmente corresponda.
DÉCIMA SEXTA. RENUNCIA A DERECHOS. Ninguna omisión o demora de alguna de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso derivado de este Convenio, podrá ser considerado como una renuncia al mismo. El no ejercicio total o parcial de cualquiera de tales derechos, facultades o recursos tampoco impedirá el ulterior ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso derivado del Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. DIVISIBILIDAD. La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Convenio no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del presente Convenio. En estos eventos, las Partes se obligan a negociar de buena fe una disposición válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad de aquella que resulte inválida o inexigible, con el fin de sustituirla.
DÉCIMA OCTAVA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente acuerdo se regirá por las Leyes de la República de Colombia. Cualquier tipo de controversia que surja en desarrollo de este acuerdo, será discutida y resuelta en primera instancia por los representantes legales de las partes o los
funcionarios que para tales efectos estén facultados por las respectivas partes, los cuales agotaran la vía de arreglo directo. De persistir, las Partes podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El domicilio del presente Convenio es Medellín, Antioquia. Todas las notificaciones, solicitudes o comunicaciones previstas en este convenio serán por escrito, y serán consideradas recibidas (i) cuando sea enviada por correo certificado, al día siguiente a aquel de su entrega por correo a su destinatario, o (ii) en la fecha siguiente a aquella en que sea entregada personalmente siempre que se obtenga el recibo correspondiente, o (iii) en la fecha en la que sean enviadas vía fax o vía electrónica, toda vez que exista confirmación del envío completo de la comunicación y exista acuso de recibo por parte del destinatario.
Todas las comunicaciones relativas al presente Xxxxxxxx deberán ser enviadas a las siguientes direcciones:
PROMINE:
Atención: Rommer Xxxxxx Xxxxx
Dirección: 0000 Xx-Xxxx-Xxxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxx, XX Teléfono: x0 000 000 0000 Ext: 104
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
LA UNIVERSIDAD
Atención : XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Dirección : Cra 80 N° 65-223
Teléfono : (0) 0000000
Ciudad : Medellín - Colombia
VIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución no requiere publicación, según lo establecido en el Artículo 96 del Acuerdo 2150 de 1995.
Para constancia se firma en Medellín, a los
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2023.02.28 19:47:56
-05'00'
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Rectora
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ROMMER XXXXXX XXXXX
Vicepresidente Estrategia y Finanzas – Representante Legal PROMINE INC - CANADA