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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMNISTRATIVAS GENERALES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACION URGENTE, DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES Y TALLERES DE LA CASA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE ZIERBENA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de talleres a desarrollar en la Casa de Cultura del municipio de Zierbena que contará con siguientes actividades:
− TALLER INFANTIL BAILE MODERNO
− ANIMACIÓN A LA LECTURA I Y II
− BAILES DE SALON
− ARMONIZACIÓN -YOGA
− TALLER DE MÚSICA
− TALLER DE PATCHWORK
La prestación del servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones técnicas, que forma parte integrante del mismo.
2. REGIMEN JURIDICO.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones técnicas así como, en general, por las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa previstas en la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxx, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y en los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), así como los preceptos que regulen las normas tributarias de obligado cumplimento.
Respecto al personal que emplee en la prestación del servicio, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la legislación laboral y social vigente.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe total máximo a efectos de licitación asciende a la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros), incluyendo gastos del personal (sueldo bruto, coste suelos), gastos internos, coordinación y gastos administrativos, beneficio e IVA.
En dicha cantidad se encuentra incluido el importe correspondiente en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), al tipo de 18%, que figurará como partida independiente en las ofertas que se presenten.
Por gastos internos, de coordinación y administrativos se entienden los siguientes aspectos:
− Disponibilidad de la persona coordinadora en todo momento
− Seguro de Responsabilidad Civil
− Responsabilidad laboral sobre las personas trabajadoras
− Pagar nóminas con antelación al pago de las facturas
− Búsqueda de sustituciones puntuales
− Apoyo técnico del área de Ocio y Espectáculos
− Asesoramiento general en Cultura
4.- PLAZO DE DURACION DEL SERVICIO.
El plazo de duración de las actividades objeto del contrato comprende desde enero de 2011 hasta junio de 2011, ambos incluidos (6 meses). Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 LCSP.
5.- EXISTENCIA DE CREDITO.
Existe crédito suficiente para asegurar el pago de las obligaciones económicas que para la entidad contratante se derivan del cumplimiento del presente con cargo al presupuesto del año en curso en la partida presupuestaria correspondiente del Ayuntamiento de Zierbena.
6.- GARANTIAS.
No se exige la constitución de garantía provisional ni de garantía definitiva atendiendo a las circunstancias concurrentes de este contrato.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
El contrato se adjudicará por el procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, previsto y regulado en los artículos 153, 154 y 158 de la LCSP y en los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), procediéndose a solicitar ofertas de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible, dejando constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Se aplica el trámite de urgencia al que se refieren los artículos 96 y 128 de la LCSP, a efectos de reducción de plazos.
8.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Zierbena. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP, así como su solvencia técnica o profesional para el contrato de servicios por cualquiera de los medios previstos en el artículo 67 de la LCSP.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establece en el presente Xxxxxx y su presentación implicará la aceptación incondicional por el licitante de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración del responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Zierbena.
Los licitadores presentarán sus proposiciones y demás documentos exigidos en dos sobres cerrados (Sobre “A” y Sobre “B”) que podrán ser lacrados y precintados.
Las proposiciones se presentarán en las dependencias del Ayuntamiento de Zierbena, sitas en C/La Cuesta nº 1, de Zierbena (48508), en horario de atención al publico, dentro del plazo de ocho (8) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se practique la invitación correspondiente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por fax, telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo.
10.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES Y TALLERES DE LA CASA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE ZIERBENA”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de quien presenta la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañará también poder bastante a tal efecto.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueran persona jurídicas se acreditará mediante, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regule su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrán ser sustituidas, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido.
e) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
− Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
− Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
− Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
f) La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados, serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
g) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
h) Para las empresas extranjeras, presentarán despacho expedido por la embajada de España en el País respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse, y declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse, conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Y es necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
El Sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONOMICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición ajustada al siguiente modelo:
“D…………………………………, con domicilio en……………………, CP. . . . . . . . . . . . . , D. N. I. nº. . . . . . . .
. . . . ., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio,( o en
representación de….. , con domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . , CP. . . . . . . . . . , teléfono. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . , y N.I.F ,) enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la
adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del servicio de actividades o talleres a desarrollar en la Casa de Cultura del municipio de Zierbena y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mimas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por el precio de ………. euros ( euros).
En..............................., a...............de de 2010
Firma del proponente
b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los aspectos económicos y técnicos para la adjudicación del contrato señalados en la cláusula 10.1 de este pliego.
11. ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Presentadas las propuestas, el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato mediante resolución motivada de acuerdo con los siguientes criterios económicos y técnicos por orden decreciente de la importancia que se les atribuye:
1.- Mejor precio ofertado.
2.- Calidad del servicio ofertado justificada mediante el correspondiente Proyecto de desarrollo y evaluación del servicio.
3. Ejecución de servicios de similares características justificada a través de la correspondiente Relación de servicios.
Las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos, distribuidos del modo siguiente:
- Por el 1º criterio se podrá atribuir hasta un total de 40 puntos
- Por el 2º criterio se podrá atribuir hasta un total de 35 puntos.
- Por el 3º criterio, se podrán atribuir hasta 25 puntos.
En todo caso deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos tres, según regula el artículo 162.1 de la LCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su captación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
11.2. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el Perfil del contratante, conforme determina el artículo 135,3 de la LCSP.
Durante el plazo xx xxxx (10) días hábiles de elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario provisional que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
En orden a acreditar el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
− Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
− Certificación expedida por el órgano competente acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
− Alta del Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado de una declaración responsable de no haber estado dado de baja en la matricula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
11.3. La formalización del contrato se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la adjudicación definitiva.
Los derechos y obligaciones diamantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
12. EJECUCION DEL SERVICIO.
12.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento de Zierbena.
12.2. El adjudicatario indicará en su oferta los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar para el desarrollo y coordinación del servicio. El adjudicatario está obligado a asignar para la ejecución del servicio al que se refiere este Xxxxxx, el grupo de profesionales que figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma.
12.3. Si durante el desarrollo del servicio, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
12.4. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la entidad contratante acordara la suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
12.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la LCSP.
12.6. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para la ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
13. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA.
Dada la naturaleza de este contrato no se exige prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
14. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
14. 1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
14.2 Serán de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Zierbena no tendrá relación laboral alguna con dicho personal que contrate el
adjudicatario durante la vigencia del contrato hasta a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir, en su condición de patrono, con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales, sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento de Zierbena responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Durante la vigencia del presente contrato, el adjudicatario está obligado a obtener autorización previa y expresa de la entidad contratante para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por IT, suspensiones de ocupación, extinción de contratos, etc.).
Ante el supuesto incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato de servicio, serán de cuanta del adjudicatario las indemnizaciones a que hubiera lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de al garantía si esta fuera suficiente.
El Ayuntamiento de Zierbena se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
14.3 El adjudicatario que obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del servicio especificado en la cláusula cuarta del presente Pliego. Si llegado el término del mismo el contratista hubiese incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la entidad contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato conforma al artículo 196 de la LCSP.
Los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la entidad contratante, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la entidad contratante.
15. FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación de la correspondiente factura de los servicios efectivamente realizados.
16. RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la LCSP y con los efectos previsto en los artículos 207 y 285 de la LCSP y 109 y 113 del RGLCAP.
17. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos dictados al efecto por el órgano de contratación, previo Informe de Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
18. JURISDICCION.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato administrativo serán resultas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos ponen fina a la vía administrativa y contra los mismos habrá recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Zierbena, a 15 de noviembre de 2010.