Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
1.1 Necesidad e idoneidad.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato a los efectos prevenidos en el artículo 28 de la LCSP, y en orden a justificar las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato, ha de tenerse en cuenta que, además de constituir una fuente de recursos para el Ayuntamiento, y de acuerdo con lo preceptuado en la Xxx xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha, el objetivo que pretende conseguirse es su conservación y protección, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional dando con ello también cumplimiento al requerimiento de la Dirección Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, según las condiciones y características establecidas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnico-Facultativas, redactados y aprobados por esa Entidad al efecto para la enajenación del aprovechamiento xx xxxx, cuyas características constan en dichos pliegos.
1.2 Objeto del contrato
Es objeto del contrato la adjudicación del disfrute y el aprovechamiento de la caza mayor y menor existente en el xxxx xx xxxx “XXXXXX XXX XXXX” (CR- 11.983) con una superficie de 1.340,18 hectáreas, de las cuales está excluida parte de la zona a añadir al Coto “El Xxxxxxx”. Comprende las fincas del siguiente monte de
utilidad pública: “Xxxxxx xxx Xxxx” (parcial), “Dehesa Boyal” (parcial),” con nº de
C.U.P. 1 y 3 respectivamente, y que son propiedad del Ayuntamiento de Fuencaliente de conformidad con el Pliego Específico de Condiciones Técnico Facultativas redactadas por la dirección provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en Ciudad Real de 20 de Febrero de 2020.
El titular del xxxx xx xxxx CR-11.983 es el Ayuntamiento de Fuencaliente, no produciéndose cambio de titular, habiendo sido objeto de aprobación del Plan de Ordenación Cinegética de fecha 5 xx Xxxxx de 2018, por la dirección provincial perteneciente a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en Ciudad Real.
Código CPV:77600000-6 Servicios relacionados con la caza.
1.3 No división en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato, a efectos de su ejecución, no se divide en lotes ya que, la realización independiente de los diversos aprovechamientos cinegéticos dificultaría su correcta ejecución desde el punto de vista técnico e implicaría la necesidad de adjudicar diferentes aprovechamientos cinegéticos, con las dificultades de gestión que conllevaría. Asimismo, no se considere oportuna su división en lotes dado que todos los aprovechamientos se consideran integrados en un único xxxx xx xxxx: “XXXXXX XXX XXXX”.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establecen los artículos 41. 2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula novena.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
Forma de acceso al Perfil del Contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación: 2.701,00 euros por temporada (excluido IVA), siendo el IVA por temporada de 567,21€. Las ofertas serán al alza sobre el mencionado presupuesto, no admitiéndose ofertas a la baja. Deberá figurar como partida independiente el IVA.
El precio de la enajenación del aprovechamiento para el primer año será la cantidad que resulte del precio de adjudicación. Para los siguientes periodos anuales de adjudicación que rija para la primer temporada se incrementará para las siguientes temporadas el precio resultara de
actualizar la anterior suma para cada periodo anual siguiente de acuerdo con la variación que experimente el IPC (Índice de Precios al Consumo) del año inmediato anterior, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 27.010,00 euros (IVA excluido), incluidas las diez temporadas. No obstante, el contrato no genera gastos para el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) 0.Xx los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Dada la naturaleza del contrato, la solvencia económica y financiera deberá ser acreditada mediante certificación de entidad bancaria que avale que el licitador posee capacidad para hacer frente al pago de la cantidad del precio del contrato, más el IVA correspondiente.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por el medio siguiente:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
5) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración de este aprovechamiento será de 10 TEMPORADAS CINEGÉTICAS.
El aprovechamiento cinegético comenzará el día en que se expida la correspondiente licencia y se firme el contrato con el Ayuntamiento aunque el aprovechamiento previsto se tenga para que se inicie con el periodo hábil para la xxxx xxx xxxxxx de la temporada 2.020-2.021, y finalizará con el cierre de la época hábil xx xxxx mayor en esta provincia para la temporada 2.029-2.030 y en todo caso, antes del 1 xx Xxxxx de 2.030.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx, 0, X.X 00000 Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx), en horario de atención al público (De 9:00 a
14.00 Horas), dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. El teléfono para información es el 926470001.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o se presenten en un registro distinto al del Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente (Contratación 2/2020), título completo del objeto del contrato (“Presentada por correo – o en el registro de…-oferta para el aprovechamiento cinegético “XXXXXX XXX XXXX”) y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Contratación 2/2020. Proposición para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético “XXXXXX XXX XXXX”. La denominación de los sobres es la siguiente:
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 810,00€ [3% del presupuesto base de licitación].
c) Declaración responsable de empresas que liciten pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. Esta declaración se presentará de conformidad al Anexo III que se adjunta en el presente pliego.
d) Declaración Tratamiento de datos de carácter confidencial. Anexo IV.
Tal y como prevé el artículo 133 LCSP, los licitadores deben indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa al margen del documento o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter
confidencialcuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
SOBRE«B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica: que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena xxx Xxxxxx. Si se presentasen mejoras, para que sean valoradas las mismas, deben ir cuantificadas, es decir, señalando el importe que les van a suponer llevar a cabo las mismas en caso de resultar adjudicatario.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Considerando la actual coyuntura socio-económica en el mercado, donde la movilidad geográfica de las empresas y profesionales es creciente, podría ser previsible que se produjeran ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados, y que se estime que algunas de ellas no puedan ser cumplidas dentro del procedimiento previsto por el texto refundido en su artículo 152, habiendo de adjudicarse entonces el contrato a la proposición económicamente más ventajosa una vez excluidas aquéllas, pudiendo resultar que en ese momento la empresa propuesta para ser adjudicataria no mantenga ya su oferta. Esto podría ocasionar la inviabilidad de formalizar el contrato en los tiempos previstos, y con ello la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para la licitación de las mismas en los plazos programados y el cumplimiento de los objetivos marcados para esta licitación. En consecuencia, se estima necesario asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación, mediante la exigencia de la constitución de una garantía suficiente, como la que se establece en el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir en la licitación, por importe no superior al 3
por 100 del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que para concurrir a esta licitación se deberá acreditar la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de dicha garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Fuencaliente, por el importe de 810,00€ (3% del presupuesto total, IVA excluido).
Para el licitador que resulte adjudicatario la garantía provisional responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el LCSP.
La garantía provisional se depositará:
— En la cuenta de fianzas de la Entidad local contratante, cuando se trate de garantías en efectivo [-UnicajaBanco; Nº de cuenta: XX00 0000 0000 00 0000000000]
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán según el siguiente baremo:
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior al precio base de licitación.
9.1 OFERTA ECONÓMICA: Se valorará con un punto cada 500,00€ (IVA excluido) al alza partiendo del precio base de 2.701,00€ (IVA Excluido) .
9.2 MEJORAS OFERTADAS:
A) Mejora en la Alimentación: Se valorará el compromiso de proporcionar alimentación suplementaria en épocas de escasez. Dando por descontado que anualmente sembrarán los comederos existentes en la actualidad, se valorará, a razón de 1 punto por el aumento de siembra de cada 10 Ha. de superficie, o su equivalente en proporcionar comida según la producción media de la Ha. de cereal de la zona, hasta un máximo de 2 puntos.
B) Lugar de evisceración e inspección post mortem de piezas xx xxxx: Se otorgará 1 punto al licitador que acredite documentalmente la disponibilidad de Autorización de lugar de evisceración e inspección post mortem de piezas xx xxxx con destino a la comercialización, emitida por la Consejería competente. Para entrar a valorar esta mejora el licitador debe adjuntar el documento que acredite la disponibilidad de Autorización de lugar de evisceración e inspección post mortem de piezas xx xxxx con destino a la comercialización, emitida por la Consejería competente o una declaración jurada de estar en disposición de tenerlo a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá tras ser convocada y procederá a la apertura de los Sobres “A”, que contienen la documentación administrativa. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Por último y ya en acto público, se abrirán los Sobres “B” y se elevará propuesta de resolución al órgano de contratación para que adjudique el contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo
140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) La documentación justificativa de la personalidad jurídica y capacidad del empresario, así como solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores, tal como establece este Xxxxxx.
b) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación respecto del precio total correspondiente a las 10 temporadas.
g) Acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo (En la cuenta de fianzas de la Entidad local contratante, cuando se trate de garantías en efectivo [- Unicaja Banco; Nº de cuenta: XX00 0000 0000 00 0000000000]) o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Tipo especial | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL. |
Desc ripción | -El adjudicatario debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. |
Tipo especial | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL. |
Desc ripción | - El adjudicatario debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual de las medidas medioambientales referenciadas a continuación: 1. El uso de especificaciones de productos que garanticen la baja o nula incidencia sobre el medio ambiente. 2. El uso de productos y recursos que cuenten con factores como el ciclo de vida y huella ecológica. 3. La recogida selectiva de residuos. |
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, xxx Xxxxxx Específico de Condiciones Técnico–Facultativas para la Ejecución del Aprovechamiento xx Xxxx Mayor en los Xxxxxx de Fuencaliente, pertenecientes al Ayuntamiento de Fuencaliente, Coto CR-11.983 “ XXXXXX XXX XXXX” de 20 de
Febrero de 2020 y el Plan de Ordenación Cinegética de 5 xx Xxxxx de 2018 para el aprovechamiento que formarán parte del contrato que se firma, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Serán de cuenta del adjudicatario las siguientes obligaciones:
1- Efectuar el pago del precio, más el IVA dentro del plazo y en la forma que se señala:
1.1 En el primer año de la adjudicación, el pago se realizará en su totalidad (100%) en el momento de formalización del contrato, presentando justificante al Ayuntamiento del ingreso realizada en cualquiera de las cuentas abiertas en una de las Entidades bancarias colaboradoras. En el caso de no presentar justificante de pago se entenderá que la formalización no se ha podido realizar por culpa del adjudicatario aplicando las consecuencias correspondientes.
1.2 Para el resto de las temporadas cinegéticas, el pago se realizará en su totalidad (100%) antes del 30 xx Xxxxx en un único pago, debiendo presentar igualmente en cada caso justificante de pago.
1.3. En caso de demora en el pago, y siempre que éste se retrasare más de quince días, el adjudicatario tendrá la obligación de abonar el interés de demora correspondiente al interés legal del dinero por dicho retraso, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ayuntamiento de declarar rescindido el contrato en cualquier fecha posterior al 30 xx Xxxxx de cada año, en el caso de no haberse satisfecho el importe íntegro del contrato.
1.4. Forma de Liquidar el Precio: Se deberá liquidar en el Ayuntamiento el 85% del precio total de la adjudicación y el total del I.V.A sobre la base imponible, debiendo ingresar el 15% de la base imponible (Sin IVA) en la cuenta del Fondo de Mejoras habilitada al efecto por la Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha en Ciudad Real de acuerdo a la legislación específica que regula dichos Fondos y el artículo 42 de la Xxx xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible.
En lo no establecido en los Pliegos en cuanto al pago del Aprovechamiento se estará a lo dispuesto en el Pliego Específico de Condiciones Técnico Facultativas.
2. Licencia: Para poder hacer uso de cualquier modalidad xx xxxx, el adjudicatario deberá estar provisto de la oportuna licencia para el aprovechamiento. No se expedirá la correspondiente licencia en tanto en cuanto no hayan ingresado las correspondientes cantidades en los plazos fijados en los mencionados Pliegos, para lo que deberá presentar certificado expedido por el Ayuntamiento de estar al corriente de pago en el tiempo y en las cantidades fijadas por el mismo. En dicho certificado deberá reflejarse a que da derecho el mencionado pago para especificarlo en la consecuente licencia. Se deberán haber ingresado también, las cantidades correspondientes a tasas de aprovechamientos cinegéticos en Xxxxxx de Utilidad Pública y al porcentaje de mejoras.
3- El pago de todas las tasas, impuestos y contribuciones que graven la actividad cinegética y xxxxx xx xxxx, establecidos en la legislación vigente, así como de los que se puedan establecer en el futuro. El I.V.A. se computará sobre el precio en que se adjudique definitivamente este aprovechamiento. El importe anual del aprovechamiento se verá incrementado en la cuantía de la Tasa de Matrícula xxx xxxx y en el Impuesto municipal sobre gastos que gravan la actividad cinegética y xxxxx xx xxxx, las tasas correspondientes a aprovechamientos cinegéticos en xxxxxx de utilidad pública, las jornadas teóricas de la seguridad social, si las hubiera, correrán por cuenta del adjudicatario. Le corresponden igualmente todos los gastos de anuncios en el B.O.P. y de formalización de contrato y elevación del mismo a documento público si fuese necesario; y toda clase de impuestos, tasas y tributos estatales, municipales y regionales establecidos o que se establecieren por cualquiera de las Administraciones, y los gastos que puedan ser exigidos como consecuencia del contrato.
4- Por el Adjudicatario se contratará:
4.1. Un seguro de responsabilidad patrimonial por daños que se genere a la fauna cinegética tanto físicos como materiales, a las personas y/o bienes, a su paso por el Coto o en zonas colindantes. Se deberá presentar copia del Seguro suscrito para este supuesto en el Ayuntamiento.
4.2. Un seguro obligatorio y /o de aquellos que sean necesarios para responder de los daños y cumplir con toda la normativa de seguridad para la organización y ejecución del aprovechamiento cinegético ya que el adjudicatario será responsable de los daños que, tanto sus representantes como las personas que le acompañan o provistas de su autorización, pudieran ocasionar en el monte u otras personas, otros adjudicatarios de aprovechamientos y otros usuarios del monte en el ejercicio de la caza o con motivo del aprovechamiento. Se deberá presentar copia del Seguro suscrito para este supuesto en el Ayuntamiento.
5- El adjudicatario deberá nombrar un mínimo de un Guarda Jurado para la vigilancia de la caza, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento xx Xxxx. El nombramiento de estos guardas estará supeditado a la conformidad de estos servicios provinciales y del Ayuntamiento propietario de los xxxxxx. En cualquier caso, no deberá estar incurso ni en denuncias contra la xxx xx xxxx ni cualquier legislación medioambiental.
Los guardas propuestos por el adjudicatario deberán atender en todo momento las indicaciones que reciban tanto del personal facultativo del Servicio de Política Forestal y EENN como de los Agentes Medioambientales de la zona. El incumplimiento por infracción grave o muy grave de la legislación xx xxxx o medioambiental por parte de los vigilantes contratados, supondrá la baja inmediata de dicho guarda en el servicio de vigilancia xxx xxxx y la resolución del contrato del mismo. Si esto no fuese así, se podrá resolver el contrato al adjudicatario del aprovechamiento cinegético de los xxxxxx. Si se entendiera que el incumplimiento del guarda está promovido por el adjudicatario, supondrá la resolución del contrato para este último.
Si no se atienden las indicaciones del Servicio de Política Forestal y EENN o si se incumpliera la legislación sobre caza, se podrá exigir la rescisión del contrato.
Se deberá presentar copia de los contratos laborales del Xxxxxx xx Xxxx a nombre de la misma entidad adjudicataria y del alta en la Seguridad Social, en el Ayuntamiento y en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real en el plazo de dos meses desde la adjudicación del aprovechamiento y su contratación deberá contar con el visto bueno de ambas administraciones. La contratación deberá regirse por la legislación vigente, así como por los requisitos establecidos para la Guardería en la legislación pertinente.(Artículo 82 de la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx la Mancha y art.129 al 131del Reglamento), así como que cumplan la legislación específica: Ley 23/92, de 30 de Julio , sobre Seguridad Privada y su Reglamento aprobado por XX 0000/00, xx 0 xx Xxxxxxxxx, Xxxxx de 26- 6-95, Resolución 19-1-96, Resolución 28-2-96, art.3 del Reglamento xx xxxxx( R.D.137/93) y cualquier otra disposición que se pueda desarrollar o aplicar. Se presentarán anualmente, al inicio de la época hábil xx xxxx , copia de los “TC2” del trabajador en cuestión en el ayuntamiento. Así mismo, se hará con los servicios de vigilancia supletorios y de manera temporal (periodos de berrea, etc.) que por parte del adjudicatario de pretendan establecer.
No podrá ser xxxxxx xxx xxxx la persona física adjudicataria o ninguna persona de la sociedad adjudicataria(en el caso de hacerse la adjudicación a una persona jurídica) que posteriormente participe en la actividad cinegética xxx xxxx.
Cualquier cambio de guardería o servicio de vigilancia efectuado a instancias del adjudicatario, deberá someterse a los mismos requisitos establecidos en este punto y comunicarlo con suficiente antelación al Ayuntamiento y al Servicio de Política Forestal y EENN, tanto altas como posibles bajas que se vayan a producir, se comunicarán por escrito con al menos un mes de antelación para su aprobación y proponer la posible sustitución. Así mismo se hará con los servicios de vigilancia supletorios y de manera temporal (periodos de berrea, etc) que por parte del adjudicatario se pretendan establecer. En caso de no incorporarse el guarda nuevo, al producirse una baja en el plazo de un mes desde la baja del anterior, no se podrá continuar con el ejercicio de la caza hasta que no se incorpore. Pudiendo reclamarse la resolución del contrato si se considera que se produce una negligencia o incumplimiento imputable al adjudicatario. En caso de considerarse alguna dificultad específica en la contratación y alta del nuevo/s vigilantes y debidamente motivada en la solicitud por parte del adjudicatario se
podrá autorizar el ejercicio de la caza, para lo que se podrá exigir la contratación de un servicio de vigilancia por el periodo previsto hasta la nueva contratación y /o exigir el depósito de una fianza para poder responder de los pagos del guarda hasta el periodo previsto de su contratación y /o un valor que asegure los pagos pendientes de las modalidades a ejercitar. Todo ello se debe autorizar por el Ayuntamiento y por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
6- El adjudicatario deberá estar en todo momento al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, quedando el Ayuntamiento exonerado en todo caso de responsabilidad que pudiera derivar de un eventual incumplimiento de dichas obligaciones.
7- El adjudicatario se hará cargo de la conservación y reparación del cerramiento perimetral que pudieran existir y deberán respetarse los vallados existentes en las parcelas adjudicadas para el aprovechamiento de pastos y cultivos y realizar la señalización correcta xxx xxxx , manteniéndola y revisándola anualmente previo aviso del Ayuntamiento, todo ello de acuerdo al Pliego Específico de Condiciones Técnico Facultativas para la ejecución del aprovechamiento xx xxxx mayor en los xxxxxx de Fuencaliente, del xxxx xx Xxxx CR-11.983, “ Xxxxxx xxx Xxxx” de 20 de Febrero 2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
8- El adjudicatario deberá señalizar correctamente la totalidad xxx xxxx al inicio de la adjudicación por el adjudicatario en el plazo no superior a cuatro meses de la adjudicación definitiva. El primer año se deberá proceder a colocar todas las tablillas se segundo orden necesarias, así como a colocar todas las tablilla de primer orden con el número de matrícula exigibles para cumplir la legislación xx xxxx.
9- El adjudicatario responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio del aprovechamiento. En concreto, le corresponderá al adjudicatario la responsabilidad de los daños producidos
por las piezas xx xxxx y por las personas que practiquen la caza, siendo por su cuenta la indemnización que por causa legal se fijase como compensación por los daños causados, sin perjuicio de lo que puedan disponer los Tribunales. Asimismo, responde de las infracciones previstas en la legislación xx xxxx.
10- Será por cuenta del adjudicatario cualquier gasto que origine el aprovechamiento, mantenimiento y/o gestión del xxxx xx xxxx, tales como proporcionar alimentación, creación de comederos y siembras… de acuerdo a lo establecido en el Pliego Específico de Condiciones Técnico Facultativas de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Xxxxxx Xxxx xx 00 xx Xxxxxxx xx 0000.
11- Se deberá compatibilizar el aprovechamiento con otros aprovechamientos del monte, tales como rutas senderistas, aprovechamientos micológicos, etc.
El adjudicatario vendrá obligado a avisar con 15 días hábiles al menos de antelación, las fechas de las monterías al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y a los distintos adjudicatarios, para que se tomen por estos últimos las medidas oportunas preventivas que se juzguen convenientes.
Lo mismo sucederá en el caso de la realización de tratamientos selvícolas, etc., que puedan ser realizados por empresas para la Administración. Las paralizaciones de trabajos selvícolas o aprovechamientos no son obligatorias, pudiendo entenderse que estas no se requieran por no afectar al aprovechamiento cinegético o por ser prioritarias o necesarias e improrrogables para el monte, a juicio del Servicio de Política Forestal y EENN, aunque se intentarán coordinar todas las actuaciones y tratamientos, señalando que el aprovechamiento cinegético no supone un uso privativo del monte, de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxx de 43/2003.
No se podrán exigir indemnizaciones ni daños y perjuicios por estas actuaciones o por cuestiones de seguridad.
Deberá señalizar con suficiente antelación (normativa del PRUG del Parque Natural) sobre los caminos de acceso y en zonas bien visibles conforme al libro de estilos del Parque Natural, las fechas de realización de las diferentes modalidades xx xxxx avisando xxx xxxxx de accidente en el ejercicio de la caza, Siendo el adjudicatario responsable de la seguridad y encargándose de evitar que se produzcan daños para los viandantes a la zona a cazar, en un tiempo anterior a la celebración de la caza. También podrá quedar prohibido el acceso a cualquier persona, no autorizada o ajena al aprovechamiento cinegético (excepto el personal de la Junta o agentes de la autoridad)a la zona a montear el día anterior y de celebración de la montería si así se reflejara en una resolución motivada.
-En temporada de monterías: Deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha de realización de las monterías con al menos quince días hábiles de antelación para poder conjugar estos con otros aprovechamientos y usos del monte, así como antes del 5 de Septiembre deberán notificar la realización de la primera montería para dejar al menos 15 días hábiles de tranquilidad desde el rececho xx xxxxxx en esa mancha hasta la fecha de la montería, en caso de que se haya autorizado a abatir algún ciervo en rececho, en caso contrario no será necesario notificarlo en esa fecha sólo con al menos 15 días de antelación para coordinarlo con ostros usos, aprovechamientos, etc. En caso de no poder coordinarse los distintos usos y haya alguno más prioritario se podrá atrasar o adelantar las fechas de la celebración de la montería solicitada. Las fechas de realización de las monterías se podrán limitar en base a criterios de protección de ciertas especies o para coordinarlos con otros trabajos o usos.
Del mismo modo, en temporada de rececho: En las superficies de las manchas en las que se vayan a celebrar las primeras monterías se respetará un periodo de al menos 15 días desde que se recechen o aguarden por última vez, hasta la realización de la montería, para lo que se deberá comunicar al Ayuntamiento y a la Delegación provincial competente antes del 5 de Septiembre la fecha de las dos manchas a cazar al inicio de la temporada cinegética. Para la práctica del rececho, cualquiera que sea la especie a cazar, el adjudicatario estará obligado a comunicar , al
menos con 10 días de antelación, a los Agentes Medioambientales de la zona, o al Coordinador Comarcal, el día, la hora, lugar de reunión, zona a cazar e identidad del cazador y acompañante , si lo hubiere.
Las medidas anteriores se justifican por la necesidad de compatibilizar los aprovechamientos cinegéticos y de otra naturaleza, y en aras a la seguridad de las personas, por lo que el adjudicatario se compromete a poner todas las medidas necesarias para evitar daños.
12- El adjudicatario deberá remitir al Ayuntamiento al finalizar la jornada o bien al día siguiente de cada una de las monterías, ganchos o recechos y aguardos, el número de piezas abatidas y sus características esenciales. Esta información, - confidencial-, será destinada a los fines de conocer el Ayuntamiento la situación del coto.
13. El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, no pudiendo éste reclamar ante el Ayuntamiento disminución del canon ni indemnización por causa alguna, y siendo de su cuenta los riesgos inherentes al aprovechamiento que se actualicen, tales como suspensión de monterías, disminución de ejemplares a abatir, etc.
14. Las mejoras o inversiones (además de las del fondo de mejoras establecidas por ley) a que se comprometa el adjudicatario deberán justificarse debidamente ante el Ayuntamiento y el Servicio de Medio Natural, bien mediante su certificación sobre el terreno y /o mediante las facturas del gasto realizado, o cualquier otro sistema que determine el Ayuntamiento, de acuerdo al personal facultativo de la Delegación Provincial. En cualquier caso, estas medidas deberán ser notificadas con al menos un mes de antelación a su ejecución, para lo que se dará la correspondiente autorización (si éstas se pueden ejecutar)con las condiciones a que hubiera lugar o , en su caso, si se deben sustituir por otras de igual o semejante valor, en base a la legislación vigente, o por criterios de conservación o eficacia, o para cumplir los objetivos del PORN y la regulación establecida en el PRUG que puedan existir sobre el espacio Natural Protegido a declarar u otras figuras de protección o de conservación que afecten al coto asentado sobre los xxxxxx de U.P.
15. En cuanto a la Ejecución del aprovechamiento cinegético ( Modalidades y épocas xx xxxx, descripción de las manchas xx Xxxx, Plan xx Xxxx) se estará a lo dispuesto en la Resolución del Plan de Ordenación Cinegética de 5 xx Xxxxx de 2018 de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real y Pliego Específico de Condiciones Técnico Facultativas para la ejecución del aprovechamiento xx xxxx mayor en los xxxxxx de Fuencaliente, del xxxx xx Xxxx CR-11.983, “ Xxxxxx xxx Xxxx” de 20 de Febrero 2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
16. Serán obligaciones también del adjudicatario lo señalado tanto en el Pliego Específico de Condiciones Técnico Facultativas para la ejecución del aprovechamiento xx xxxx mayor en los xxxxxx de Fuencaliente, del xxxx xx Xxxx CR- 11.983, “Xxxxxx xxx Xxxx” de 20 de Febrero 2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, la Resolución del Plan de Ordenación Cinegética, los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y lo establecido en la legislación vigente.
El incumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta Cláusula podrán dar lugar a que pueda rescindirse o resolverse dicho contrato, lo que llevará consigo la pérdida de la fianza, así como todas las cantidades ingresadas en concepto de tasas, impuestos, contribuciones, etc. exigidas en el presente pliego, aunque no se haya llegado a finaliza el aprovechamiento de la temporada en que se pueda producir la rescisión, pudiendo reclamarse daños y perjuicios al arrendatario por parte del titular cinegético.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. . Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula de este Pliego.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
También serán causas de rescisión las siguientes:
1.- El aprovechamiento abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en el coto.
2.- El uso inadecuado o no contemplado en el presente pliego o incumplimiento de la autorización específica de uso o concesión, de las casas forestales.
3.- El subarriendo o cesión, sin consentimiento de los Servicios periféricos de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y del Ayuntamiento.
4.- Realizar cualquier tipo de aprovechamiento (cinegético o no) no permitido por el presente pliego y en el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas.
5.- Celebrar monterías o ejecutar otras modalidades xx xxxx sin contar con la previa autorización de los Servicios periféricos de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.
6. El incumplimiento grave o reiterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnico- Facultativas que rige el presente aprovechamiento.
7. Abatir reses de otras especies en las monterías xx xxxxxx y/x xx xxxxxx, no autorizadas (sobre todo xx xxxxx xxxxxx y xxxxx) podrá ser causa de rescisión del contrato, si se considera que ha habido dejación por parte del adjudicatario o de la gravedad y dolo de la actuación.
8.- El incumplimiento de los plazos de los ingresos a efectuar al Ayuntamiento propietario así como de las cuantías a ingresar correspondientes a dichos plazos o a los importes anuales del aprovechamiento o mejoras, o la no ejecución de las mejoras establecidas en el contrato o no mantenimiento xxx xxxx según lo acordado en el contrato o en el presente pliego, lo que llevará consigo la fianza, los avales depositados por el incumplimiento de las mejoras comprometidas, lo abonado hasta la fecha y las mejoras realizadas, así como la posible solicitud de daños y perjuicios por el valor del aprovechamiento a que asciende esta temporada. En caso de que el valor de los daños y perjuicios o valoración de los incumplimientos superen la fianza depositada se ejecutará conforme a la legislación vigente la reclamación de las cantidades reclamadas.
9.- Las infracciones reiteradas o graves contra la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx la Mancha y su Reglamento, la legislación Medioambiental, así como contra este Pliego de Condiciones cometidas por el arrendatario o por los cazadores llevados por él u organizadores de monterías y el personal a su cargo.
10.- El incumplimiento por parte de la Guardería xx xxxx de sus cometidos de vigilancia, instrucciones de la Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha, o infracciones contra la legislación vigente y los Pliegos.
11. El impedimento en cualquier momento que tanto el personal vinculado al Espacio Natural Protegido, como el designado por el mismo, y el personal adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha realicen su trabajo de seguimiento y gestión de especies amenazadas, así como las posibles obras o actuaciones que estime oportuno la dirección técnica del mismo. Dicho trabajos se realizarán de manera que no se interfiera en la gestión cinegética xxx xxxx.
12. El incumplimiento de las mejoras a que se hubiera comprometido a realizar el adjudicatario en el procedimiento de adjudicación o la mala ejecución de las mismas.
13.- El incumplimiento de las demás condiciones establecidas en los Pliegos.
Por todas las causas anteriores, las rescisión llevará consigo la pérdida de la fianza, así como todas las cantidades ingresadas en concepto de tasas, impuestos, contribuciones, etc. exigidas en el presente pliego, aunque no se haya llegado a finalizar el aprovechamiento de la temporada en que se pueda producir la rescisión, pudiendo reclamarse daños y perjuicios al arrendatario por parte del titular cinegético.
CLÁUSULA VIGESIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos.
25.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar
los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá una vez formalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
25.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
Información Básica | Información Adicional | |
Responsable | AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE | AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE |
Finalidad Principal | Gestión del contrato | Gestión del contrato |
Legitimación | La base jurídica del tratamiento de sus datos es |
la participación en el procedimiento contractual y, en su caso, la ejecución del contrato | ||||
Destinatarios | Pueden ser cedidos los datos a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx- La Mancha | Para la concesión de las licencias y autorizaciones respectivas y en cuanto gestores del monte | ||
Derechos | Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. Derecho a retirar el consentimiento prestado. Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control. |
Tal y como prevé el artículo 133 LCSP, los licitadores deben indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria conforme al modelo del Anexo IV, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa al margen del documento o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee
carácter confidencial.
De acuerdo con lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 122.2 de la LCSP, el adjudicatario del presente contrato asume expresamente la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo especial se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
ANEXO I : MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º _, en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la adjudicación del aprovechamiento cinegético en el monte de utilidad pública .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
TERCERO. Que se aporta documento acreditativo de haber constituido garantía provisional por importe de [3% del presupuesto base de licitación].
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del aprovechamiento o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento cinegético del monte de utilidad pública
por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
ANEXO III: MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.(ART. 70 LCSP)
D/Xx. ………………………………………………………………………. mayor de edad, con domicilio en…………………………………… Calle o Plaza
…………………………………………………………. con D.N.I.………………………………..
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ,
en su calidad de en relación a la proposición presentada para
la contratación de los servicios responsabilidad:
(Indíquese lo que proceda):
declara bajo su
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente exclusivamente las incluidas en la relación adjunta,entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 delCódigo de Comercio :
Nombre o razón social | NIF |
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas. En a de de . (Firma y sello de la empresa)
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
Don/Doña , como (Se señalarán las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da...), de la empresa
, como licitador del contrato de
………………………………………………………
DECLARA a los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la Ley de Contratos del Sector Público: Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
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Lo que firma en a (Lugar y fecha) Firma del/de la declarante. Sello de la empresa