CONTRATO MARCO PARA EMISIÓN
CONTRATO MARCO PARA EMISIÓN
DE CARTAS DE CRÉDITO STAND BY (SBLC) Y AVALES
Conste por el presente documento privado, el Contrato Xxxxx para emisión de Cartas de Crédito Stand By (SBLC) y Avales, que suscriben Banco GNB Perú S.A. (en adelante, EL BANCO) con RUC Nº 20513074370, y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxx 01, cuyos datos de sus apoderados constan al final de este contrato; y, la persona jurídica/entidad, cuyos datos de identificación y de sus apoderados se indican al final de este documento (en adelante, EL CLIENTE); bajo los siguientes términos y condiciones:
I. OBJETO
1. El presente Contrato Xxxxx regirá los términos y condiciones bajo los cuales EL BANCO emitirá Cartas de Crédito Stand By (SBLC) y/o Avales a favor de la persona que se indique en la solicitud que para tal efecto presentará EL CLIENTE (en adelante, el “Beneficiario”).
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Queda establecido que la emisión del SBLC y/o Avales por parte de EL BANCO se encuentra sujeta a la previa presentación y calificación de la solicitud que para tal efecto presentará EL CLIENTE (en adelante, la “Solicitud”), de acuerdo al procedimiento que se detalla en las siguientes Cláusulas de este Contrato Marco.
2. EL CLIENTE presentará a EL BANCO la Solicitud en cada oportunidad que requiera la emisión del SBLC y/o Avales al amparo del presente Contrato Marco.
Para tal efecto, EL CLIENTE deberá suscribir la correspondiente Solicitud, completar sus datos de identificación, y consignar en ella la siguiente información: i) tipo de operación (SBLC y/o Aval);
ii) nombre o denominación del Beneficiario; iii) monto y moneda del SBLC o Aval cuya emisión se solicita; iv) plazo o fecha de vencimiento del SBLC y/o Aval cuya emisión se solicita.
3. EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los formatos de Solicitud que éste utilizará en cada oportunidad en que solicite la emisión del SBLC y/o Avales al amparo del presente Contrato Marco.
Queda establecido que EL BANCO no recibirá las Solicitudes presentadas por EL CLIENTE en formato distinto al proporcionado por EL BANCO o que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Contrato Xxxxx, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
4. Queda expresamente establecido que la emisión del SBLC y/o Aval solicitado por EL CLIENTE se encuentra sujeta al resultado de la calificación crediticia que EL BANCO realice respecto de cada Solicitud presentada por EL CLIENTE, sin responsabilidad para EL BANCO.
5. En caso el Beneficiario hiciera efectiva el SBLC y/o Aval, EL CLIENTE se compromete y obliga a reembolsar a EL BANCO el importe pagado, de inmediato, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al tarifario establecido por EL BANCO.
EL CLIENTE pagará a EL BANCO cuando éste lo exija, los importes adeudados en la moneda en que haya sido extendido el SBLC y/o Aval solicitado o en que los pagos se hayan efectuado por cuenta de EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para efectuar en la oportunidad que lo considere conveniente, operaciones de cambio de moneda, al tipo de cambio que tuviera establecido EL BANCO en la fecha en que se realice dicha operación.
En ese sentido, EL BANCO queda expresamente facultado a efectuar el cargo correspondiente en cualquier cuenta o depósito de cualquier orden, o contra los fondos, valores u otros bienes que EL CLIENTE mantenga en sus oficinas o en empresas vinculadas, sea en el país o en el exterior, tanto por el importe de la suma que hubiera pagado al Beneficiario por concepto del SBLC y/o Aval, más los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos en general relacionados a dicho concepto, de acuerdo al tarifario establecido por EL BANCO. A dichos efectos, no será necesario requerimiento ni aviso previo alguno que deba ser enviado a EL CLIENTE, toda vez que la firma de EL CLIENTE puesta en el presente documento constituye una autorización expresa e irrevocable de EL CLIENTE para efectuar dichos cargos.
La facultad de EL BANCO descrita en los párrafos precedentes subsistirá aún cuando el cargo de la suma adeudada sobregire la cuenta de EL CLIENTE.
6. EL CLIENTE reconoce y acepta que, por la naturaleza de los productos regulados por este Contrato Marco, es potestad de EL BANCO establecer caso por caso el importe de intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables respecto de cada SBLC y/o Aval emitido al amparo del presente Contrato Marco.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que es potestad de EL BANCO modificar la tasa de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos aplicables a cada SBLC y/o Aval emitido al amparo del presente Contrato Xxxxx, modificaciones que serán comunicadas a EL CLIENTE por los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición con la anticipación establecida en la normativa que pueda resultar aplicable. Queda establecido que, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación podrá surtir efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna.
Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio de EL CLIENTE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios con que EL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente contrato. En este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
7. EL CLIENTE declara conocer que el pago del SBLC y/o Aval podrá ser efectuado por EL BANCO al solo requerimiento del Beneficiario, sin necesidad de efectuar aviso previo a EL CLIENTE o de verificación alguna del incumplimiento, en ese sentido, EL CLIENTE renuncia expresamente a los derechos contenidos en los artículos 1894º y 1899º del Código Civil.
8. A efectos de lo indicado en el numeral precedente, EL CLIENTE señala de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de un pago que EL CLIENTE pudiese considerar indebido por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a supuestos de invalidez o ineficacia de la obligación garantizada por el SBLC y/o Aval; la no autenticidad de las firmas, invalidez o irregularidad del recibo o falta de facultades de los firmantes del Beneficiario que soliciten la ejecución del SBLC y/o Aval; o la no verificación de los eventos, condiciones o requisitos que facultan al Beneficiario a solicitar la ejecución del SBLC y/o Aval, aún cuando estos hayan sido mencionados en dichos documentos. En tal sentido, queda establecido también que EL BANCO será ajeno a cualquier litigio o controversia que pudiera surgir entre el Beneficiario y EL CLIENTE con relación a la obligación principal o la SBLC y/o el Aval.
Asimismo, toda vez que el SBLC y/o Aval antes mencionado será necesariamente revisada por EL CLIENTE antes de su emisión por parte de EL BANCO, los liberamos expresamente de cualquier responsabilidad derivada de errores en la emisión de la misma.
9. El CLIENTE asume total responsabilidad por las transacciones o servicio ordenados por él mismo o por terceros mediante cualquiera de los medios y/o canales a los que se refiere el presente Contrato Marco, u otros que en algún momento determine EL BANCO, en los cuales se utilice cualquier tipo de código de acceso de identificación personal o clave, salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades. Esta disposición será aplicable incluso ante la creación, implementación, utilización o abandono de EL BANCO de cualquier procedimiento de seguridad destinado a verificar el origen legítimo de las comunicaciones o instrucciones de EL CLIENTE.
EL CLIENTE, sus funcionarios, agentes y empleados guardarán la más estricta confidencialidad respecto a los procedimientos de seguridad que EL BANCO establezca, así como los archivos, registros, claves, tablas y, en general, transacciones realizadas, a fin de mantener y preservar la integridad de los mecanismos de seguridad establecidos. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a EL BANCO si estima que la seguridad del procedimiento ha sido vulnerada.
Dentro de los procedimientos de seguridad, EL BANCO tendrá la facultad, mas no la obligación, de implementar o utilizar, (sin que esta relación sea taxativa sino meramente enunciativa, pues pueden adaptarse otros procedimientos de seguridad) la denominada Llamada de Confirmación (o Call Back), donde EL BANCO, mediante una llamada telefónica grabada, contacta a una de las personas mencionadas en la lista de contactos para realizar llamadas de confirmación que aparece en la Solicitud de Emisión de Carta de Crédito Stand –By Irrevocable o en la Solicitud de Apertura de Cuenta (en adelante, las "Personas de Contacto"), con el fin de verificar la validez de cualquier tipo de instrucción emitida por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta, a la sola firma del presente contrato, la prueba de grabación de dicha conversación y su uso para deslindar responsabilidades. Cualquier acto efectuado por alguna de las Personas de Contacto en relación al presente contrato, se entiende efectuado por EL CLIENTE.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para: a)grabar las órdenes e instrucciones dadas por EL CLIENTE por cualquier medio o canal y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios; y b) exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por EL CLIENTE,
que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y/o características y/o circunstancias.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Los SBLC estarán sujetos a las Reglas Uniformes Relativas a Cartas de Crédito Standby (ISP98), emitidas por la Cámara de Comercio Internacional, y/o las reglas que la complementen o reemplacen, vigentes a la fecha de emisión, y que por medio del presente Contrato Xxxxx EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
2. EL CLIENTE acepta de manera expresa, incondicional e irrevocable que EL BANCO podrá, sin responsabilidad alguna, rechazar cualquier solicitud efectuada por el Beneficiario con el propósito de renovar el SBLC.
3. Asimismo, si el Beneficiario requiriese alternativamente la ejecución o renovación del SBLC, será facultad de EL BANCO ejecutarla o renovarla, sin responsabilidad alguna para EL BANCO por dicha causa. En caso EL BANCO optara por su renovación, las condiciones establecidas en el presente Contrato Marco se mantendrán vigentes hasta la extinción de dicha SBLC.
4. Toda ampliación o reducción del monto de Aval se debe efectuar con la intervención de EL BANCO. Toda ampliación del plazo de vencimiento de un título valor requiere la intervención nueva y expresa de EL BANCO como Aval para que dicha garantía permanezca exigible. Las renovaciones de Aval serán otorgadas previa evaluación de EL BANCO y serán otorgadas caso por caso con la intervención de EL BANCO en los Documentos.
5. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO no emite avales permanentes o indefinidos.
6. EL CLIENTE declara que:
a. Los SBLC y/o Avales que se soliciten al amparo del presente Contrato Marco, estarán destinadas a garantizar obligaciones de naturaleza comercial y/o civil diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integran el Sistema Financiero.
b. Conoce a cabalidad la prohibición establecida por el artículo 217º inciso 5 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que prohíbe a las empresas bancarias garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco, o una financiera del exterior.
c. Asume las responsabilidades legales y pecuniarias que pudiesen resultar de la falsedad total o parcial de las Solicitudes que presente a EL BANCO.
7. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la documentación sustentatoria que acredite la naturaleza de las obligaciones que solicite garantizar. La referida documentación será entregada necesariamente antes de la emisión del SBLC y/o Aval.
IV. DISPOSICIONES FINALES
1. EL CLIENTE presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente a favor de terceros, todos los derechos y/u obligaciones derivados de las Solicitudes que se presenten al amparo del presente contrato, así como los derechos y/u obligaciones resultantes de la emisión o ejecución del SBLC y/o Aval. Asimismo, EL CLIENTE declara que no será necesario remitir comunicación de fecha cierta para que la cesión o transmisión surta efectos. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de la posición contractual.
2. EL CLIENTE declara que los compromisos y obligaciones que asume en el presente documento, así como las instrucciones que imparte en la(s) respectiva(s) Solicitud(es) u otro(s) documento(s) son de carácter irrevocable; y, que las estipulaciones contenidas en este Contrato Xxxxx rigen para todas las Solicitudes, a partir de la fecha de suscripción de este documento en adelante.
3. El presente contrato será de duración indefinida. Sin perjuicio de esto, cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Contrato Xxxxx, para lo cual deberá enviar una comunicación escrita a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de resolución. Esta notificación no impedirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta el momento de la misma por las partes, que se regirán por las estipulaciones contenidas en este Contrato Xxxxx.
Asimismo, en caso que una de las partes incumpliera cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente contrato, la otra parte podrá resolverlo de pleno derecho o requerir la suspensión de su vigencia mientras dure el incumplimiento, comunicándoselo en forma inmediata y de manera fehaciente así a la parte que hubiera incumplido. EL BANCO podrá también resolver o suspender la vigencia de este Contrato Xxxxx por disminución de la solvencia de EL CLIENTE.
4. Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este Contrato Marco y/o las Solicitudes, así como los gastos derivados de la celebración y ejecución de este Contrato Xxxxx y/o de las Solicitudes.
5. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato Xxxxx el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar, obligándose a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato Marco, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada fehacientemente a EL BANCO por escrito.
EL BANCO señala como su domicilio para efectos de este contrato aquel indicado en la parte introductoria de este Contrato Marco.
6. Las partes renuncian a la jurisdicción de su domicilio, y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima - Cercado, para la solución de cualquier discrepancia que pudiera surgir en el cumplimiento del presente Contrato Marco.
En todo lo no previsto por el presente acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley Nº 26702) y sus modificatorias, así como toda otra norma que sea pertinente.
Lima, de de 20 .
p. EL CLIENTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
RUC/DNI/CE:
Domicilio:
(firma) Representante (1):
Nombre:
DNI/CE (1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de
p. EL BANCO
(firma) Representante (1)
Nombre: DNI/CE (1):
Poderes: Ficha/Partida Nº 00000000 Registro de Personas Jurídicas Of.Registral de Lima.
(firma) Representante (2):
Nombre:
DNI/CE (2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de
(firma) Representante (2)
Nombre: DNI/CE (2):
Poderes: Ficha/Partida Nº 00000000 Registro de Personas Jurídicas
Of. Registral de Lima.