MODELO SIMPLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
*MODELO SIMPLE DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En , a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE- Don/Doña , mayor de edad, con DNI y xxxx- xxxxx en .
DE OTRA PARTE- Don/Doña , mayor de edad, con DNI y do- micilio en .
INTERVIENEN
-Don/Doña en su propio nombre y derecho (en adelante la parte arrendadora).
-Don/Doña en su propio nombre y derecho (en adelante la parte arrendataria).
(Si cualquiera de las partes actúa en nombre de una persona jurídica o en nombre de persona física mediante poder, se deberán reflejar todos los datos identificativos tanto de la persona física o jurídica representada, como del poder de representación utilizado)
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente documento y a tal efecto.
EXPONEN
PRIMERO- Que la parte arrendadora es dueña del inmueble sito en
. Inmueble que consta inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad de Madrid, número , finca registral
conforme acredita mediante la aportación de la nota registral que se acompaña a este contrato como anexo I remitiéndose a la misma en cuanto al estado de cargas.
SEGUNDO- Que interesando a ambas partes el arriendo del mencionado inmueble, lo llevan a efecto de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.-La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la parte Arrendataria y su familia. Será causa de resolu- ción contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
La parte Xxxxxxxxxxxx declara conocer la vivienda en el estado en el que actualmente se encuen- tran, estando conforme con el mismo.
SEGUNDA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y acuerdan, suscribir el presente Contrato, que tiene la consideración legal de arrendamiento para uso de vivienda, rigiéndose con carácter imperativo por lo dispuesto en el título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, (en adelante XXX), modificada por la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas y por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil.
TERCERA.- Las partes acuerdan expresamente que la duración del presente arrendamiento se pacta por año, comenzando su periodo de vigencia a partir del día . El contrato podrá ser prorrogado hasta un máximo de cinco años, según los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La parte Arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcu- rrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la parte Arrendadora con una antelación mínima de treinta días, según marca la ley de Arrendamientos Urbanos. La parte Arrendataria deberá indemnizar a la parte Arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si a la finalización del contrato el arrendatario no hiciera entrega de la vivienda al arrendador, este podrá accionar para recuperarlo y además el arrendatario quedará obligado a indemnizar al arrendador, en concepto xx xxxx por cada día en que se demore dicha entrega, en una suma de
EUROS ( .-) por cada día de retraso.
Si la extinción anticipada del contrato se produjera por falta de pago de la renta, el arrendador podrá reclamar las rentas devengadas hasta el lanzamiento, estableciéndose una indemnización penal de meses de la renta vigente para ese año. Asimismo, todos los gastos de Abogado y Procurador, aun cuando su intervención no fuera preceptiva, serán de cuenta de la parte arrenda- taria.
Se hace constar que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrenda- dor hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendata-
rio la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notifi- cación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
CUARTA.- La parte Arrendataria se obliga a respetar y cumplir las normas y cuantas disposi- ciones existan o afecten a la Comunidad de Propietarios. También se obliga a la parte Arrendataria a permitir la entrada a la vivienda a la parte Arrendadora y a los operarios y técnicos que éste envíe en caso necesario o urgente y siempre que se considere oportuno para la realización de obras o reparaciones, con un preaviso razonable y en presencia de la parte Arrendataria.
QUINTA.-El precio de este arrendamiento se fija en una renta anual de EUROS ( -€). El pago de este arrendamiento se realizará por mensualidades anticipadas por importe de EUROS ( -€), y habrá de realizarse entre los días 1 y 7 de cada mes, en la cuenta de parte de la Arrendadora:
El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.
El incumplimiento de cualquier pago dentro del plazo establecido será causa suficiente para que la parte Arrendadora puedan instar la resolución de este contrato.
SEXTA.- Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga por la parte Arrendataria, se incrementará cada año y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra, siempre que sea positiva, del Índice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará en fecha de celebración de cada prórroga del contrato, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de la entrada en vigor de la mencionada prórroga al contrato.
La parte Arrendadora deberá comunicar a la parte Arrendataria de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legamente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada.
La renta estabilizada podrá ser exigida con carácter retroactivo desde la fecha en que proceda la estabilización, sin que la demora en aplicar la revisión suponga renuncia o caducidad de la misma.
Si la arrendadora no ejercitase este derecho de revisión en un año, podrá ejercitarlo al siguiente o siguientes, revisando la renta entonces en vigor en la misma proporción en que hubiese aumentado o disminuido el IPC del año en que se actualiza la renta.
SÉPTIMA.- La parte Arrendataria no podrá subarrendar ni ceder total o parcialmente el con- trato de arrendamiento a terceras personas, físicas o jurídicas. La trasgresión de esta prohibición, de llegar a producirse, supondrá un incumplimiento contractual grave y por tanto será causa au- tomática de resolución del presente contrato y motivo suficiente para iniciar las acciones legales en este sentido.
Igualmente se compromete y obliga a no realizar ni ejecutar en la misma obra, variación, modifi- cación o instalación alguna, sin obtener previamente autorización expresa y por escrito de la pro- piedad. Las obras que, en su caso, se realicen en virtud de autorización, quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno, salvo pacto en contrario.
OCTAVA.- La contratación y gastos ocasionados por el uso del agua, electricidad, teléfono, etc. y demás suministros y servicios de los que se beneficie el objeto arrendado serán de cuenta de la parte arrendataria.
Los gastos de la Comunidad de Propietarios, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), serán de cuenta de la parte . La tasa de basuras será por cuenta de la parte .
Cualesquiera gastos y tributos que se devengasen por el otorgamiento de este contrato y el cum- plimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos en él recogidos, serán de cuenta y cargo de cada una de las partes contratantes según ley.
NOVENA.- La parte Arrendataria declara recibir la vivienda en buen estado de habitabilidad y en funcionamiento todos sus servicios, obligándose a dejar la finca objeto de este contrato en iguales condiciones, excepto el desgaste lógico que pueda producirse en el uso normal y correcto de la vivienda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se pone a disposición del arrendatario en este acto el certificado de eficiencia energética, emitido por téc- nico competente.
La parte arrendataria no podrá efectuar obras, mayores o menores sin la autorización previa y escrita de la parte arrendadora.
A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realiza- ción de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el im- porte que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
Las obras que se realicen por la parte arrendataria quedarán en provecho de la propiedad sin de- recho de indemnización alguno para la parte arrendataria, salvo que expresamente se pacte otra cosa. Si las obras son realizadas sin la autorización previa y escrita de la parte arrendadora, ésta tendrá derecho a exigir o bien la demolición de las mismas a fin de que el inmueble quede en su estado anterior, o bien una compensación en metálico equivalente al 20% del valor de las obras ejecutadas.
DÉCIMA.-Serán de cuenta de la parte Arrendataria el coste de los desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada, excepto los que afecten a la estructura e instalaciones generales de esta, que serán por cuenta de la parte Arrendadora siempre que los mismos no se hayan producido por negligencia de la parte Arrendataria. Lo anterior comprende los gastos ordinarios de manteni- miento y las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por uso del inmueble arrendado, que serán de cuenta de la parte arrendataria.
UNDÉCIMA.- Al amparo de la libertad de pactos reconocida y conforme a la legislación vigente y concretamente en el artículo 25.8 de la XXX según redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas, la parte Arrendataria (renuncia/no renuncia) a sus derechos de adquisición prefe- rente.
DUODECIMA.- De conformidad con las condiciones que anteceden, la parte Arrendataria en- trega a la firma de contrato a la parte Arrendadora mediante transferencia bancaria a la cuenta de
la propiedad la cantidad correspondiente a ( .-€), equivalente a mensualidades de fianza legal, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX.
La fianza no será motivo para retrasar el pago del alquiler, y menos aún el pago de la última mensualidad xx xxxxx.
La parte Arrendadora depositará la cantidad entregada por parte de la Arrendataria en concepto de fianza, para su correspondiente depósito en la sección de Fianzas de Arrendamiento del Insti- tuto de la Vivienda correspondiente o en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad Autónoma de .
La fianza legal establecida será devuelta a la parte Arrendataria al finalizar el arrendamiento, una vez deducidos, si los hubiere, los gastos pendientes de agua, calefacción, gas, luz y teléfono, así como los ocasionados por posibles responsabilidades en las que pudieran haber incurrido.
(Opción AVALISTA/FIADOR
D./Dña. , provisto/a de D.N.I. número ,y presente en este acto, se constituye en fiador/avalista de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA con LA ARRENDADORA, por todo lo estipulado en este contrato, obligándose solidariamente con LA ARRENDATARIA al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, así como a cualquier cantidad económica que se derive del presente contrato o por disposición legal, y conservación del buen estado de la vivienda por toda la duración del contrato, con la limitación establecida en el artículo 36.5 XXX, con renuncia expresa a los bene- ficios de excusión, división, firmando conjuntamente con LA ARRENDATARIA este contrato en prueba de aceptación y conformidad, y a tal efecto, acepta de antemano cualquier prórroga o renovación que LA ARRENDADORA pudiera conceder, sea cual sea la forma en que se instru- mente la misma, sin que, en consecuencia, la concesión de la indicada prórroga o renovación pueda producir los efectos establecidos en el artículo 1.851 del Código Civil.)
(Opción DEPÓSITO:
Como garantía adicional del pago de la renta, de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños ocasionados en el inmueble, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA la cantidad de (XXXX) euros en concepto de de- pósito.
La citada cantidad será devuelta a la ARRENDATARIA transcurrido UN mes desde la finaliza- ción del contrato.
La ARRENDADORA se compromete a guardar con la debida diligencia de un buen padre de familia la cantidad entregada por la parte arrendataria en este acto pudiendo guardar esta can- tidad en la forma que estime más oportuna sin más obligaciones que la de devolver, en su caso, la cantidad entregada por la arrendataria una vez transcurrido el plazo fijado.
Si hubiera frutos que se deriven de la cantidad entregada, estos servirán para paliar los gastos de custodia, y si hubiera remanente de dichos frutos estos pertenecerán a la parte arrendadora
DECIMOTERCERA.- El presente contrato se resolverá por las causas previstas en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el incumplimiento de cualquiera de las estipula- ciones en él establecidas.
DECIMOCUARTA.- Las partes, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles se someten a la Ley Española y a los Juzgados y Tribunales donde radica la finca objeto del presente contrato de arrendamiento.
La parte Arrendadora señala como domicilio a efecto de notificaciones los reseñados en el enca- bezamiento de este contrato y la parte Arrendataria la vivienda arrendada.
Señalan, además, como dirección electrónica para comunicaciones, de conformidad y con los efectos previstos por el Artículo 4.6 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, las siguientes:
TLF. CONTACTO: TLF. CONTACTO:
EMAIL: EMAIL:
Leído lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y acuerdan llevar a efecto el presente Contrato de Arrendamiento, siendo conformes todas y cada una de las estipulaciones y cláusulas del mismo, y para que conste, firman el presente documento por duplicado, en el anverso de 6 folios a un solo efecto en Ibiza, el 22 xx Xxxxx del 2020.
LA PARTE ARRENDADORA LA PARTE ARRENDATARIA
(Opciones adicionales
PACTO ADICIONAL DE OPCIÓN DE COMPRA
Se concede gratuitamente por LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA, durante la vigencia del presente contrato, un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada cuyo precio se fija en , de las que se deducirán las cantidades abonadas en concepto xx xxxxx por LA ARRENDATARIA hasta el momento en que se haga uso del derecho de opción de compra. El precio se abonará en en el momento de hacerse uso de la opción. La finca se transmitirá libre de cargas y al corriente en el pago de impuestos.)