INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece ............................................................................................................................................
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece ............................................................................................................................................
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé .........................................................................................................................
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado xx Xxxxxx ..................
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco ..................
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán xx Xxxxxx .......................................................................................................................................
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nayarit ..................
SECRETARIA DE SALUD
Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial .....................................................................................
Apéndice IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado de Chihuahua .......................................................................................
Apéndice IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado de Coahuila ..........................................................................................
Apéndice IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado xx Xxxxxx .............................................................................................
Apéndice IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Distrito Federal .................................................................................................
Lunes 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXXX XXXXXXX (Xxxxxxx Xxxxxxx)
Apéndice IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado de Durango ..........................................................................................
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
Acuerdo por el que se delegan en la persona Titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica Federal, de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto y de la Coordinación General de Delegaciones, la facultad que se menciona ...................................................................
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito ...............................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos del 14.2.2-k. al 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) ...................................................
QUINTA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio xx Xxxxxxxx, Guanajuato .......................................................................................................................................
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Xxxxxxx Xxxxxxx Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato ...............................................................
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx ..................................................................................................................
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx ....................................................................................................
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx .........................................................................................................
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio xx Xxxxxxxxxx, Sonora ...........................................................................................................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Puerto, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Caborca, Son. ..................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxxxxx Fracción A, con una superficie aproximada de 70-68-76.11 hectáreas, Municipio de Cumpas, Son. .............
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rancho el Albayal, con una superficie aproximada de 01-78-29.30 hectáreas, Municipio de Imuris, Son. ...........................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxx Xxxxxxxxx x Xxxx 00, con una superficie aproximada de 408-39-45.982 hectáreas, Municipio de Cumpas, Son. ..............................................................................................................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxx, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, Municipio de Rayón, Son. .......................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sebampo, Lote No. 31-D, con una superficie aproximada de 10-00-00 hectáreas, Municipio de Etchojoa, Son. ..................................................................................................................................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sebampo, Lote No. 35, con una superficie aproximada de 10-00-00 hectáreas, Municipio de Etchojoa, Son. ......................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Coyote, con una superficie aproximada de 06-25-97.72 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxxxx, Son. ...........................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sahuarito, con una superficie aproximada de 109-09-62.33 hectáreas, Municipio de Xxxxxxxx Xxxx, Son. .....................
PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2014 y Votos Concurrente y Particular formulados por los Ministros Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx ....................................................................................................................
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
México, D. F., a 12 de febrero de 2015.- Sen. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a diecinueve xx xxxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXX XXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
México, D. F., a 12 de febrero de 2015.- Sen. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a diecinueve xx xxxxx de dos mil quince.- Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2007, y sus diversas modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable a productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el consumo de productos para bebé y de juguetes es un rubro al que las familias destinan una parte importante de sus ingresos para la satisfacción de necesidades y esparcimiento de la población infantil, por lo cual resulta importante ofrecer a la población consumidora una mayor diversidad y oferta de estos productos, a la vez que se facilita a la industria fabricante de los mismos la posibilidad de ampliar y complementar sus líneas de producción.
Que el cupo para fabricantes de productos para bebé y de juguetes ha mostrado tener efectos positivos no sólo para permitir a la industria diversificar y complementar su producción nacional, sino también para incentivar la mejora de la calidad y de los precios de estos productos en beneficio de las familias mexicanas.
Que la asignación directa ha demostrado ser la modalidad de asignación más eficaz para reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa y promover la competitividad de los participantes al eliminar la distorsión que puede surgir por efecto del poder económico de algunos productores dominantes en la industria, evitando así que las micro y pequeñas empresas queden fuera del beneficio.
Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial simplificado, acorde con los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, toda vez que facilita el establecimiento de condiciones para incentivar la inversión, productividad e innovación en las industrias del juguete y productos para bebé y contribuir al mejor desempeño de las empresas para hacer frente al dinámico entorno comercial, caracterizado por el surgimiento acelerado de innovaciones en juguetes, juegos y productos para bebé que han ido modificando las preferencias de consumo.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Primero.- Se establece un cupo para importar, exento de arancel conforme a lo establecido en los artículos 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2007, y sus modificaciones, y 2 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, juguetes y productos para bebé conforme a lo siguiente:
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Fracción arancelaria | Descripción | Monto |
3924.90.99 | Únicamente: entrenadores y mamilas de xxxxxxx. | Conforme lo establecido en el punto Quinto del presente Acuerdo. |
8715.00.01 | Únicamente: carriolas. | |
9401.80.01 | Únicamente: sillas altas y portabebés. | |
9503.00.01 | Únicamente: cochecitos de pedal o palanca. | |
9503.00.02 | Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o | |
por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, | ||
en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01. | ||
9503.00.03 | Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; | |
coches y xxxxxx xx xxxxxx para muñecas o muñecos. | ||
9503.00.04 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso | |
vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, | ||
excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05. | ||
9503.00.05 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura | |
inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados | ||
eléctrica o electrónicamente. | ||
9503.00.06 | Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, | |
incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y | ||
9503.00.05. | ||
9503.00.12 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. | |
9503.00.14 | Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. | |
9503.00.20 | Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones | |
9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, | ||
9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y | ||
9503.00.18. | ||
9503.00.24 | Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo | |
comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, | ||
9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, | ||
9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23. | ||
9503.00.36 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos | |
diferentes acondicionados para su venta al por menor. | ||
9503.00.99 | Los demás. | |
9504.90.99 | Los demás. | |
9506.62.01 | Inflables. |
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Dólares: La moneda de curso de los Estados Unidos de América;
II. Empresa productora: Aquella persona moral que cumpla con lo siguiente:
a) Que en términos de su objeto social pueda fabricar directa o indirectamente juguetes o productos para bebé, que cuente con registro de marca, patente o derecho de autor ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o el Instituto Nacional del Derecho de Autor; o en su caso, cuente con licencia, permiso o autorización para utilizar la marca, patente o derecho de autor por parte del titular de la misma en México o en otros países, para los juguetes o productos para bebé que se manufacturen;
b) Que cuente con registro PROSEC vigente para la fabricación de los productos definidos en el presente Acuerdo;
c) Que al momento de presentar una solicitud de asignación de cupo se encuentre en operación y manufacturando juguetes o productos para bebé en territorio nacional de manera directa o a través de un productor indirecto en alguna de las siguientes modalidades:
i. Empresa productora tradicional: con dos o más años calendario de operación previos a la presentación de la solicitud, o
ii. Empresa productora nueva: con sólo un año calendario de operación previo a la presentación de la solicitud, y
d) En caso de manufacturar juguetes o productos para bebé a través de un productor indirecto, deberá contar con un contrato de producción por obra y plazo determinados para la manufactura de juguete o productos para bebé en territorio nacional.
No se considerará empresa productora aquella que únicamente realice actividades de etiquetado, envasado y empacado.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
III. Grupo de interés económico: Es aquél conformado por personas xxxxxxx, siempre que en ese grupo exista una o más empresas que califiquen como empresas productoras, por el beneficio que a éstas les corresponda en los términos del presente Acuerdo. Se considerará que las empresas forman parte de un mismo grupo cuando:
a) Una de ellas controla directa o indirectamente a la(s) otra(s);
b) Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera.
Se considerará que existe control, si una persona moral tiene directa o indirectamente la propiedad del 51% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación con derecho a voto de la(s) empresa(s) controlada(s) y lo acredita ante la Secretaría de Economía mediante: escrito libre que señale todas las empresas que pertenecen al grupo, indicando denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal; organigrama y actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas.
IV Juguete: Cualquier producto o artículo concebido, destinado y fabricado de modo evidente para ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede utilizarse por el consumidor en forma activa o pasiva;
V. Productor indirecto: Persona moral que, derivado de un contrato celebrado con una empresa productora, preste a ésta el servicio de manufactura de juguetes o productos para bebé en el territorio nacional y cuya relación consta en un contrato de producción por obra y plazos determinados, suscritos por los representantes legales de ambas partes.
Las empresas que sean declaradas como productores indirectos por una empresa productora, no podrán solicitar cupo por los ingresos que obtengan por la producción objeto del contrato con aquella;
VI. Productos para bebé: Son aquellos artículos concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para ser utilizados únicamente por y para infantes, únicamente: entrenadores y mamilas de silicón, biberones, carriolas, sillas altas y portabebés;
VII. PROSEC: Los programas establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial publicado en el Diario oficial de la Federación el 2 xx xxxxxx de 2002 y sus modificaciones;
VIII. SAT: El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Secretaría: a la Secretaría de Economía;
Tercero.- El cupo al que se refiere el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa.
Cuarto.- Podrán solicitar una asignación del cupo las empresas productoras y los grupos de interés económico que cumplan con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Quinto.- La Secretaría asignará un monto anual en dólares por empresa productora para importar las mercancías señaladas en el Punto Primero del presente Acuerdo, en función del valor por ventas de juguetes y productos para bebé de producción nacional del año inmediato anterior y de su incremento conforme a la fórmula siguiente:
I. Para las empresas productoras tradicionales, el monto a asignar será el siguiente:
Ct = [Min (Bt ,Vt-1*Pt)] + (ΔVt-1 * F)
Donde:
Ct = Monto a asignar en el año t, en dólares.
Bt = Monto anual de referencia del año t, en dólares. Vt-1 = Ventas de la empresa en el año t-1, en dólares.
Pt = Parámetro de asignación por ventas en el año t (Tabla I)
Vt-1 = Incremento de las ventas respecto del año anterior, en dólares.
F = Factor de asignación de acuerdo con el rango de incremento porcentual en las ventas respecto del año anterior (Tabla II)
Nota: t se refiere al periodo actual y t-1 al periodo inmediato anterior.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Tabla I
Año (t) | 2015 | 2016 | 2017 |
Monto anual de referencia en millones de dólares del año t (Bt) | 45 | 40 | 35 |
Parámetro de asignación por ventas en el año t (Pt) | 0.9 | 0.8 | 0.7 |
Tabla II
Rango de incremento en ventas | Factor (F) |
( 0 < x ≤ 5% ] | 0.00 |
( 5 < x ≤ 10% ] | 1.20 |
( 10% < x ≤ 20% ] | 1.30 |
( 20% < x ≤ 30% ] | 1.40 |
( 30% < x ≤ 40% ] | 1.50 |
( 40% < x < ) | 1.70 |
a) El monto del cupo que le corresponda a una empresa por incremento en ventas en ningún caso podrá ser mayor a 45 millones de dólares anuales.
b) En caso de que un beneficiario no agote el monto asignado conforme a este punto en el año de su vigencia, podrá solicitar que el monto no ejercido se sume a la asignación que le corresponda en el siguiente año, únicamente durante la vigencia del Acuerdo. Esta cantidad no podrá rebasar el monto asignado por incremento en ventas en el año no ejercido.
II. Para las empresas productoras nuevas, el monto asignar será el siguiente:
Ct = [Min (Bt ,Vt-1*Pt)] + (Vt-1 * 1.7)
Donde:
Ct | = | Monto a asignar en el año t, en dólares. |
Bt | = | Monto anual de referencia del año t, en dólares. |
Vt-1 | = | Ventas de la empresa en el año t-1, en dólares. |
Pt | = | Parámetro de asignación por ventas en el año t (Tabla I) |
Nota: t se refiere al periodo actual y t-1 al periodo inmediato anterior.
a) El monto del cupo que corresponda por el factor (Vt-1*1.7) no podrá ser mayor a 45 millones de dólares anuales.
Para la conversión de dólares a pesos mexicanos o viceversa se tomará como base el promedio de las observaciones diarias del tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana a cuatro dígitos del año calendario inmediato anterior al que se solicita la asignación de cupo, dado a conocer por el Banco de México.
Sexto.- Las solicitudes de asignación deberán presentarse en el formato correspondiente al trámite SE-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la representación federal de la Secretaría que le corresponda al solicitante, y deberá adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Opinión vigente emitida por el SAT donde se manifieste que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que incluya los siguientes conceptos: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), créditos fiscales y presentación de declaraciones.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
2. Reporte emitido por Contador Público Externo registrado ante el SAT, dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, en el cual declare bajo protesta de decir verdad, que habiéndose constituido en el domicilio fiscal del solicitante y teniendo a la vista la documentación constitutiva de la empresa, sus estados contables y financieros y demás información necesaria para rendir el reporte, certifique y manifieste lo siguiente:
i. Que el solicitante cumple con la calidad de empresa productora conforme al Punto Segundo, fracción II, de este Acuerdo, o en su caso, que cumple con la calidad de Grupo de Interés Económico conforme a la fracción III de dicho punto. Deberá desglosar los datos e información detallada de la empresa o Grupo de Interés Económico conforme a lo que indican las fracciones correspondientes del punto citado;
ii. En caso de que la solicitante fabrique a través de productores indirectos, deberá declarar los siguientes datos de sus productores indirectos: el nombre o razón social, RFC, nombre del representante legal y domicilio fiscal y de las instalaciones productivas; mencionar brevemente los procesos productivos y anexar copia del contrato vigente que acredite el objeto de la relación contractual, y
iii. Reporte anual del valor de la producción nacional directa e indirecta, en su caso, y el valor total de las ventas de la producción nacional en moneda nacional, correspondientes a los dos años calendario anteriores a la presentación de la solicitud, tratándose de empresas productoras tradicionales; y del año calendario previo a la presentación de la solicitud para empresas productoras nuevas;
En ambos casos, deberá anexar el (los) Estado(s) de Resultados anuales correspondientes al Reporte, en los cuales se desglose la información a que se refiere este punto.
Tratándose de solicitudes presentadas por Grupo de Interés Económico, el cumplimiento de requisitos a que se refiere este punto, deberá observarse para cada una de las empresas productoras que lo conforman.
El Contador Público Registrado, deberá firmar e indicar su número de registro vigente en cada una de las hojas y anexos que integran su Reporte.
La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, el oficio de asignación dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud debidamente requisitada.
Séptimo.- Una vez obtenido el oficio de asignación, el interesado deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-042-A “Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o en la representación federal de la Secretaría que le corresponda.
La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.
Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 31 de diciembre del año de su expedición.
Octavo.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en el portal xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxx-xxxx.
Noveno.- Para la aplicación general de este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras.
Décimo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2017.
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2015.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado xx Xxxxxx.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA
EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2015-2018
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y DELEGADO EN EL ESTADO XX XXXXXX; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX E ING. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de
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organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como minimizar las pérdidas postcosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades Federativas son establecidos cada ejercicio fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo subsecuente el “DPEF”.
VI. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado xx Xxxxxx, establece en sus artículos 5 y 7 que el Gobierno del Estado impulsará el desarrollo rural sustentable que mejore la calidad de vida de la población rural y que el desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas, económica y socialmente en el Estado, tendrán un carácter prioritario; por lo que los programas y acciones se realizarán con criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, induciendo la participación de los sectores social y privado y, en su artículo 19, indica que en los programas concurrentes con el Gobierno Federal serán las vertientes en las que el Gobierno del Estado fije los compromisos y responsabilidades ante los particulares y los diferentes órdenes de Gobierno, los cuales se atenderán de acuerdo a los recursos presupuestales del Estado y, en su caso, los de la Federación.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 5o., fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y el
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador General de Delegaciones y Delegado en el Estado xx Xxxxxx, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con Código Postal 03310.
2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., 3o. y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado xx Xxxxxx.
2.3. Con fundamento en los artículos 2o., 3o., 4o., 50, 60, 65 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 15, 20, 21 y 23 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx; 28 y 29 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; y demás ordenamientos del Estado xx Xxxxxx; los CC. Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx e
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Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretario General de Gobierno, Secretaria de Finanzas y Administración y Secretario de Desarrollo Rural, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, con domicilio en Xxxxxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx. X.X. 00000 y/o Edificio “C”, Segundo piso del Complejo Administrativo del Gobierno del Estado xx Xxxxxx, sito en Libramiento Ejército Mexicano esq. Tercer Anillo Periférico s/n, colonia El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Colima.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación; 1o., 10 fracciones IV y V, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2o., 5o., fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; 2o., 3o., 4o., 50, 58, 60, 65 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 15, 20, 21 y 23 BIS, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado xx Xxxxxx, y 28 y 29 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado xx Xxxxxx; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado xx Xxxxxx.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción,
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almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado xx Xxxxxx en el “DPEF” vigente para el ejercicio fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de los programas y componentes que dé a conocer la “SAGARPA” en éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes al momento de la suscripción del Anexo Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- La “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.
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Las “PARTES” convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente y las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate.
Las aportaciones de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” al Programa de Sanidades y sus Componentes, que se efectúen al Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado xx Xxxxxx, en lo subsecuente “FOFAE”, serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “FOFAE” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
Asimismo, el “FOFAE” informará trimestralmente a la delegación de la “SAGARPA”, respecto de cuántas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las “PARTES” acordarán en el Comité Técnico del “FOFAE” el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
En caso de que la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACIÓN” que se encuentren vigentes y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el correspondiente Anexo Técnico de Ejecución, denominado Calendario de Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
En caso de que al último día del periodo indicado en el “DPEF”, del ejercicio fiscal que corresponda, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% (setenta por ciento) de las ministraciones ya radicadas y que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el ejercicio fiscal se hubieran establecido, las “PARTES” podrán acordar la reasignación los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Las “PARTES” se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la “SAGARPA”.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA.
QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo, se precisa que después de que sea efectuada la primera ministración del ejercicio fiscal que corresponda, las subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el “DPEF” vigente en el ejercicio fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del ejercicio fiscal que corresponda, para que la “SAGARPA” pueda depositar las subsecuentes, el “FOFAE”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% (setenta por ciento) de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondiente a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito en el ejercicio fiscal correspondiente.
Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen para cada uno de los componentes conforme a este Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAE” que para cada ejercicio fiscal se aperture, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas y componentes señalados en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el “DPEF” y que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
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Para que la “SAGARPA” haga su aportación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” previamente deberá realizar la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la “SAGARPA” determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA”, contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado xx Xxxxxx, establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “GOBIERNO DEL ESTADO”, “FOFAE” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la Delegación de la “SAGARPA”, en lo subsecuente la “DELEGACIÓN”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Durante cada ejercicio fiscal la "SAGARPA" realizará la primera y subsecuentes aportaciones al "FOFAE", de cada uno de los rubros del Anexo del Programa Especial Concurrente del "DPEF" de la "DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
De acuerdo al "DPEF" el FOFAE estará constituido de manera paritaria, y las "PARTES" acuerdan promover ante los fideicomitentes del FOFAE en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la "SAGARPA", a que ambos tengan acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del "FOFAE", y que exclusiva y específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los recursos de los componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del "FOFAE", la "SAGARPA" procederá a la transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO". Por lo cual al Anexo Técnico de Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s) cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca electrónica por Internet".
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución que celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Calendario de Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “FOFAE”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente instrumento.
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COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en la Secretaría de Desarrollo Rural y en las instalaciones de los Ayuntamientos de los 10 municipios del Estado; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la Entidad Federativa.
Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del “FOFAE”, la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la “DELEGACIÓN” y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la Entidad Federativa.
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 45 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Asimismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “GOBIERNO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII. Revisar los saldos y movimientos de los convenios por programa y componente;
IX. Reportar trimestralmente en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE”, así como los saldos, y
X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
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DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAE” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Convocar al “FOFAE” en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del “FOFAE”;
IV. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del “FOFAE”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI. Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAE”, así como los saldos, trimestralmente a la “SAGARPA” a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII. Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Utilizar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
XII. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAE”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
XVII. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. En ambos casos deberá
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incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII. Xxxxxxx las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instruir al fiduciario del “FOFAE” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN”; vigentes en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales;
XXI. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAE”, así como los saldos;
XXII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Estado xx Xxxxxx al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, al Secretario de Desarrollo Rural, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Los representantes de las “PARTES”, o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado xx Xxxxxx, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
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DECIMOSÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMOCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”.
COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a continuación se indican, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” a seguir apoyando, a través de los componentes del “PESA” y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en el “DPEF” del ejercicio fiscal correspondiente;
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X. Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la “DELEGACIÓN” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales;
XI. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico.
Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la “SAGARPA” y “GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera; y
XII. Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en la entidad federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMO.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Las “PARTES” en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx.
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EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCIÓN”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACIÓN”; y en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMO SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACIÓN” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGÉSIMO SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCIÓN”.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES”, a través del sistema electrónico INTERNET.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Durango, Durango, a los veinticinco días del mes de febrero de 2015.- Por la SAGARPA: el C. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Coordinador General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El C. Delegado en el Estado xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Finanzas y Administración, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario de Desarrollo Rural, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
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XXXXXXXX xx Xxxxxxxxxxxx para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Jalisco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX E ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y DELEGADO EN EL ESTADO DE JALISCO; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. MTRO. XXXXXXX XXXXX XXXX, MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, E ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
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V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades Federativas son establecidos cada ejercicio fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo subsecuente el “DPEF”.
VI. La Ley de Desarrollo Rural del Estado de Jalisco, establece en su artículo 3o. que las políticas de desarrollo rural sustentable en el Estado, serán congruentes con las leyes, reglas, normas y servicios que establezca el Gobierno Federal y coadyuvantes a los objetivos que señala la Federación.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador General de Delegaciones y Delegado en el Estado de Jalisco, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con Código Postal 03310.
2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la “CONSTITUCIÓN”; y así como los artículos 1o., 36, 46 y 50 de la Constitución Política del Estado Jalisco, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación en cuanto a régimen interior, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado.
2.2. Es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Jalisco.
2.3. Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XVIII y XIX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y los artículos 1o., 2o., 3o. fracción I, 4o., fracciones I, II y IX, 5o., fracción II, 6o. fracción I, 8o., 9o., 11 fracciones I, III y VI, 12 fracciones I, II y VIII, 13 fracciones I y IV, 14 fracción XXXVII y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales; los CC. Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx e Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Secretario General de Gobierno, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, y Secretario de Desarrollo Rural, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
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2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación; 1o., 10 fracciones IV y V, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2o., 5o., fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA; artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 1o., 2o., 3o. fracción I, 4o. fracciones I, II y IX, 5o. fracción II, 6o. fracción I, 8o., 9o., 11 fracciones I, III y VI, 12 fracciones I, II y VIII, 13 fracciones I y IV, 14 fracción XXXVII y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y 9o., 72 y 73 de la Ley de Planeación del Estado de Jalisco y sus Municipios; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Jalisco.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acción es en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
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VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorarlos ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Jalisco. En el “DPEF” vigente para el ejercicio fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de los programas y componentes que dé a conocer la “SAGARPA” en éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, en lo subsecuente las . Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décimo novena de este Convenio.
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Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes al momento de la suscripción del Anexo Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- La “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.
Las “PARTES” convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente y las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate.
Las aportaciones de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” al Programa de Sanidades y sus Componentes, que se efectúen al Fideicomiso de Alianza para el Campo en el Estado de Jalisco, en lo subsecuente “CTE FACEJ”, serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “CTE FACEJ” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
Asimismo, el “CTE FACEJ” informará trimestralmente el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes a la “SAGARPA”, respecto de cuántas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las “PARTES” acordarán en el Comité Técnico del “FACEJ” el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
En caso de que la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACIÓN” que se encuentren vigentes y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el correspondiente Anexo Técnico de Ejecución, denominado Calendario de Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
En caso de que al último día del periodo indicado en el “DPEF”, del ejercicio fiscal que corresponda, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% (por ciento) de las ministraciones ya radicadas y que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el ejercicio fiscal se hubieran establecido, las “PARTES” podrán acordar la reasignación de los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Las “PARTES” se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la “SAGARPA”.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA.
QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo, se precisa que después que sea efectuada la primera ministración del ejercicio fiscal que corresponda, las subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el “DPEF” vigente en el ejercicio fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del ejercicio fiscal que corresponda, para que la “SAGARPA” pueda depositar las subsecuentes, el “CTE FACEJ”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% (setenta por ciento) de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondientes a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito en el ejercicio fiscal correspondiente.
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Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen para cada uno de los componentes conforme a este Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “CTE FACEJ” que para cada ejercicio fiscal se aperture, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas y componentes señalados en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “CTE FACEJ” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el “DPEF” y que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
Para que la “SAGARPA” haga su aportación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” previamente deberá realizar la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la “SAGARPA” determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA”, contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco, establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “GOBIERNO DEL ESTADO”, “CTE FACEJ” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la Delegación de la “SAGARPA”, en lo subsecuente la “DELEGACIÓN”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Durante cada ejercicio fiscal la "SAGARPA" realizará la primera y subsecuentes aportaciones al "CTE FACEJ", de cada uno de los rubros del Anexo del Programa Especial Concurrente del "DPEF" de la "DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
De acuerdo al "DPEF" el “CTE FACEJ” estará constituido de manera paritaria, y las "PARTES" acuerdan promover ante los fideicomitentes del “CTE FACEJ” en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la "SAGARPA", a que ambos tengan acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del "CTE FACEJ", y que exclusiva y específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los
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recursos de los componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del "CTE FACEJ", la "SAGARPA" procederá a la transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO". Por lo cual al Anexo Técnico de Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s) cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca electrónica por Internet".
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución que celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “CTE FACEJ”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Calendario de Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “CTE FACEJ”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente instrumento.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema Único de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en las Presidencia Municipales y Delegaciones Regionales Estatales; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la Entidad Federativa.
Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del “CTE FACEJ”, la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la “DELEGACIÓN” y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la Entidad Federativa.
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 10 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Asimismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
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II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “GOBIERNO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII. Revisar los saldos y movimientos de los convenios por programa y componente;
IX. Reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “CTE FACEJ”, así como los saldos, y
X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “CTE FACEJ” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Convocar al “CTE FACEJ” en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del “CTE FACEJ”;
IV. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del “CTE FACEJ”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI. Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por el “CTE FACEJ”, así como los saldos, trimestralmente a la “SAGARPA” a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII. Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
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VIII. Utilizar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
XII. Como miembro propietario y/o suplente del “CTE FACEJ”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
XVII. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII. Xxxxxxx las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instruir al fiduciario del “CTE FACEJ” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN”; vigentes en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales;
XXI. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “CTE FACEJ”, así como los saldos, y
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XXII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar representantes, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Estado de Jalisco al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, al Secretario de Desarrollo Rural, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; así como al Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, cargo que a la fecha de firma del presente instrumento, es ocupado por el Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Los representantes de las “PARTES”, o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado de Jalisco, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DECIMOSÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMOCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”.
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COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a continuación se indican, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” a seguir apoyando, a través de los componentes del “PESA” y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en el “DPEF” del ejercicio fiscal correspondiente;
X. Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos
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agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la “DELEGACIÓN” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales; y
XI. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico.
Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la “SAGARPA” y “GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera.
XII. Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en la entidad federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMO.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Las “PARTES” en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx.
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EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCIÓN”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACIÓN”; y en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMO SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACIÓN” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGÉSIMO SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCIÓN”.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES”, a través del sistema electrónico INTERNET.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Durango, Durango, a los veinticinco días del mes de febrero de 2015.- Por la SAGARPA: el C. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Coordinador General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El C. Delegado en el Estado de Jalisco, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario General de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario de Desarrollo Rural, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA
EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2015-2018
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LIC. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Y POR EL LIC. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y DELEGADO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, XX. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, C.P. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, LIC. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX Y C.P. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y COORDINADOR DE CONTRALORÍA; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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Xx xxx que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades Federativas son establecidos cada ejercicio fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo subsecuente el “DPEF”.
VI. La Ley de Desarrollo Rural (o su equivalente) del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, establece en sus artículos 9o. fracción IV, como atribución del Poder Ejecutivo del Estado fomentar el desarrollo del sector rural mediante convenios de coordinación con autoridades federales.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador de Delegaciones y Delegado en el Estado de Michoacán; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con Código Postal 03310.
2. Declara el “EJECUTIVO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; 60 fracción XXII, 62, 65, y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado Michoacán xx Xxxxxx.
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2.3. Con fundamento en los artículos 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 8o., 23, 24, 28 fracción VI, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Michoacán xx Xxxxxx; 36 y 37; de la Ley de Planeación del Estado; y demás ordenamientos del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; los CC. Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CP. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y CP. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Desarrollo Rural, Coordinador de Planeación para el Desarrollo y Coordinador de Contraloría, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán xx Xxxxxx, con Código Postal 58000.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación; 1o., 10 fracciones IV y V, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 3o., 8o., 9o., 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; y 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
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XX. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en el “DPEF” vigente para el ejercicio fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de los programas y componentes que dé a conocer la “SAGARPA” en esté y los subsecuentes ejercicios fiscales, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
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Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes al momento de la suscripción del Anexo Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- La “SAGARPA” y el “EJECUTIVO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.
Las “PARTES” convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente y las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate.
Las aportaciones de la “SAGARPA” y el EJECUTIVO DEL ESTADO al Programa de Sanidades y sus Componentes, que se efectúen al Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Michoacán, en lo subsecuente el “FOFAEM”, serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “FOFAEM” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
Asimismo, el “FOFAEM” informará semestral a la Delegación de la “SAGARPA”, respecto de cuántas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las “PARTES” acordarán en el Comité Técnico del “FOFAEM” el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
En caso de que la “SAGARPA” y el “EJECUTIVO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACIÓN” que se encuentren vigentes y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el correspondiente Anexo Técnico de Ejecución, denominado Calendario de Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
En caso de que al último día del periodo indicado en el “DPEF”, del ejercicio fiscal que corresponda, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% (setenta por ciento) de las ministraciones ya radicadas y que el “EJECUTIVO DEL ESTADO” no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el ejercicio fiscal se hubieran establecido, las “PARTES” podrán acordar la reasignación los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Las “PARTES” se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la “SAGARPA”.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA.
QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo se precisa que después de sea efectuada la primera ministración del ejercicio fiscal que corresponda, las subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el “DPEF” vigente en el ejercicio fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del ejercicio fiscal que corresponda, para que la “SAGARPA” pueda depositar las subsecuentes, el “FOFAEM”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% (setenta por ciento) de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondiente a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito en el ejercicio fiscal correspondiente.
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Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen para cada uno de los componentes conforme a este Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAEM” que para cada ejercicio fiscal se aperture, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas y componentes señalados en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del “FOFAEM” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el “DPEF” y que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
Para que la “SAGARPA” haga su aportación, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” previamente deberá realizar la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la “SAGARPA” determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA”, contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
El “EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “EJECUTIVO DEL ESTADO”, “FOFAEM” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la Delegación de la “SAGARPA”, en lo subsecuente la “DELEGACIÓN” en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Durante cada ejercicio fiscal la "SAGARPA" realizará la primera y subsecuentes aportaciones al "FOFAEM", de cada uno de los rubros del Anexo del Programa Especial Concurrente del "DPEF" de la "DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
De acuerdo al "DPEF" el FOFAEM estará constituido de manera paritaria, y las "PARTES" acuerdan promover ante los fideicomitentes del FOFAEM en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la "SAGARPA", a que ambos tengan acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del "FOFAEM", y que exclusiva y específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los recursos de los
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componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del "FOFAEM", la "SAGARPA" procederá a la transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO". Por lo cual al Anexo Técnico de Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s) cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca electrónica por Internet".
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución que celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAEM”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Calendario de Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, estará sujeto a que el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “FOFAEM”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente instrumento.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en las Delegaciones Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la Entidad Federativa.
Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del “FOFAEM”, la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la “DELEGACIÓN” y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la Entidad Federativa.
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Así mismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
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II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “EJECUTIVO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII. Revisar los saldos y movimientos de los convenios por programa y componente;
IX. Reportar trimestralmente en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del “FOFAEM”, así como los saldos, y
X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en esté y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAEM” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Convocar al “FOFAEM” en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en esté y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del “FOFAEM”;
IV. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del “FOFAEM”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI. Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAEM”, así como los saldos, trimestralmente a la “SAGARPA” a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII. Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
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VIII. Utilizar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en esté y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
XII. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAEM”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
XVII. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el “EJECUTIVO DEL ESTADO” y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII. Xxxxxxx las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instruir al fiduciario del “FOFAEM” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN”; vigentes en esté y en los subsecuentes ejercicios fiscales;
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XXI. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAEM”, así como los saldos, y
XXII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Por el “XXXXXXXXX XXX XXXXXX”, Xx Titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, cargo que a la Firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Los representantes de las “PARTES”, o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DECIMOSÉPTIMA.- El “EJECUTIVO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMOCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”.
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COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a continuación se indican, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” a seguir apoyando, a través de los componentes del “PESA” y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en el “DPEF” del ejercicio fiscal correspondiente;
X. Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos
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agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el “EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la “DELEGACIÓN” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales; y
XI. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el “EJECUTIVO DEL ESTADO” a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico.
Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la “SAGARPA” y “EJECUTIVO DEL ESTADO” se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera.
XII. Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en la entidad federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMO.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Las “PARTES” en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la “SAGARPA” y el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx.
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EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCIÓN”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACIÓN”; y en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMO SEGUNDA.- El “EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACIÓN” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGÉSIMO SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCIÓN”.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES”, a través del sistema electrónico INTERNET.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Durango, Durango, a los veinticinco días del mes de febrero de 2015.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Coordinador General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El C. Delegado de la SAGARPA en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador de Planeación para el Desarrollo, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Coordinador de Contraloría, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
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XXXXXXXX xx Xxxxxxxxxxxx para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA
EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2015-2018
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX Y EL M.V.Z. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y DELEGADO EN EL ESTADO DE NAYARIT RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CIUDADANO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL Y PESCA; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCIÓN”, establece en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las Entidades Federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas postcosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
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V. Los recursos concurrentes a convenir en el ejercicio de los programas federales con las Entidades Federativas son establecidos cada ejercicio fiscal en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo subsecuente el “DPEF”.
VI.- Que la Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado de Nayarit, establece en sus artículos 1o. párrafo segundo y 2o. que sus disposiciones están dirigidas a establecer los lineamientos para fomentar el desarrollo agrícola sustentable e incrementar su eficiencia, productividad y competitividad, así como para promover y desarrollar la protección fitosanitaria de la producción en el Estado, propiciar un medio ambiente adecuado y garantizar la rectoría del Estado en la promoción de la equidad social y la atención de las necesidades alimentarias en la entidad, en concordancia con las correspondientes a nivel nacional, estableciendo las bases para la organización de los productores agrícolas y propiciar su integración plena al proceso productivo mediante la aplicación de la tecnología y el desarrollo de la investigación, procurando con ello elevar las condiciones de vida de la población rural, así como para establecer las bases para promover e impulsar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas en la entidad; fomentar actividades agrícolas sustentables mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales disponibles, la transferencia de los resultados obtenidos de la investigación agrícola y su aplicación; la organización y capacitación de los productores, la elaboración y aplicación de diferentes esquemas para la comercialización de los productos agrícolas, el otorgamiento de apoyos para incentivar la producción, así como la realización de inversiones que incidan en el incremento de la productividad y generen valor agregado a la producción primaria y promover y determinar las acciones y mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, productores individuales y organizaciones de productores, en el proceso de planeación, regulación, fomento y producción agrícola, ente otras cuestiones.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 13, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, y M.V.Z. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Coordinador General de Delegaciones, y Delegado en el Estado de Nayarit respectivamente, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con Código Postal 03310.
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2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
2.1. Que es una entidad libre y soberana en cuanto a su régimen interior, forma parte de la Federación y cuyo poder ejecutivo es ejercido por el Gobernador Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 47 y 116 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 22 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Nayarit.
2.3. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Ciudadano Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, está facultado para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 22, 61, 69 fracciones I, IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 2o., 4o., y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
2.4. Que los CC. Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, y Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, respectivamente, cuentan con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo señalado en los artículos 30 fracción X, 31 fracciones II, VII, 33 y 38 fracción XXII del de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
2.5 Señala como domicilio legal el ubicado en Avenida México sin número, entre las calles Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxx, Xxxx xxxxxx, X.X. 00000 en Tepic, Nayarit.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la
Ley de Planeación; 1o., 10 fracciones IV y V, 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 7o. y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 2o., 5o., fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; 1o., 2o., 22, 61 y 69 fracciones I, IV y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o., 2o., 4o., 26 y 30 fracción X, 31 fracción II y VII , 33 y 38 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 5o., 6o., 8o. fracción VI,
16 y 20; y demás relativos de la Ley para el Desarrollo Agrícola Sustentable del Estado de Nayarit; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Nayarit.
ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
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IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación, asistencia técnica y extensionismo como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
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INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico de Ejecución en cada ejercicio fiscal, de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan para el Estado de Nayarit. en el “DPEF” vigente para el ejercicio fiscal respectivo, instrumentos que contendrán los montos de la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas de conformidad con las Reglas de Operación de los programas y componentes que dé a conocer la “SAGARPA” en esté y los subsecuentes ejercicios fiscales, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes al momento de la suscripción del Anexo Técnico de Ejecución referido, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- La “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones legales aplicables a éste y subsecuentes ejercicios fiscales, realizarán una aportación conjunta, que se establecerá para cada ejercicio fiscal en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente; por lo que toca a la aportación federal ésta se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente; y a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” sobre la base de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.
Las “PARTES” convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente y las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en el año fiscal de que se trate.
Las aportaciones de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO al Programa de Sanidades y sus Componentes, que se efectúen al Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nayarit, en lo subsecuente denominado “FOFAE”, serán con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “FOFAE” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
Asimismo, el “FOFAE” informará mensualmente a la “SAGARPA”, respecto de cuantas solicitudes fueron recibidas por cada uno de los componentes, y cuántas de éstas, fueron debidamente atendidas; para el supuesto de que uno o varios de los componentes no tuviesen la demanda proyectada, las “PARTES” acordarán en el Comité Técnico del “FOFAE” el destino de los recursos que no hubiesen sido ejercidos, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
En caso de que la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACIÓN” que se encuentren vigentes y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el correspondiente Anexo Técnico de Ejecución, denominado Calendario de Ejecución, deberán de corresponder al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
En caso de que al último día del periodo indicado en el “DPEF”, del ejercicio fiscal que corresponda, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% (setenta por ciento) de las ministraciones ya radicadas y que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no hubiera depositado la aportación convenida o cumplido las metas calendarizadas que se señalen en el Anexo Técnico de Ejecución que para el ejercicio fiscal se hubieran establecido, las “PARTES” podrán acordar la reasignación los recursos pendientes de ministrar para la atención de otras prioridades, previo el cumplimiento de la normatividad aplicable.
Las “PARTES” se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo de todos los programas que apliquen, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la “SAGARPA”.
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ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA.
QUINTA.- Las “PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico de Ejecución indicado en la Cláusula Tercera, se establecerán las ministraciones en las que se entregarán los recursos; sin embargo se precisa que después de sea efectuada la primera ministración del ejercicio fiscal que corresponda, las subsecuentes se efectuarán a más tardar en los meses del periodo indicado en el “DPEF” vigente en el ejercicio fiscal respectivo, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales del ejercicio fiscal que corresponda, para que la “SAGARPA” pueda depositar las subsecuentes, el “FOFAE”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% (setenta por ciento) de las aportaciones en función de cada programa y componente, así como haber cumplido las metas correspondiente a dicho porcentaje, mismas que serán establecidas en el Anexo Técnico de Ejecución suscrito en el ejercicio fiscal correspondiente.
Para el caso de los gastos de operación y evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en la primer ministración de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen para cada uno de los componentes conforme a este Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que suscriban, deberán ser depositadas para cada uno de los componentes en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAE” que para cada ejercicio fiscal se aperture, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas y componentes señalados en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del año fiscal que se trate, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en el “DPEF” y que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
Para que la “SAGARPA” haga su aportación, el “GOBIERNO DEL ESTADO” previamente deberá realizar la aportación de recursos en los términos en que se indique en el Anexo Técnico de Ejecución del ejercicio fiscal correspondiente, en caso contrario la “SAGARPA” determinará la aplicación de las ministraciones subsecuentes.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las Entidades Federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA”, contemplarán acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Nayarit, establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la Entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SÉPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “GOBIERNO DEL ESTADO”, “FOFAE” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento, de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a que cada ejercicio fiscal recabará, validará y presentará ante la Delegación de la “SAGARPA”, en lo subsecuente la “DELEGACIÓN”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
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Durante cada ejercicio fiscal la "SAGARPA" realizará la primera y subsecuentes aportaciones al "FOFAE", de cada uno de los rubros del Anexo del Programa Especial Concurrente del "DPEF" de la "DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA" que se contemple y que se acuerde en el Anexo Técnico de Ejecución, una vez que el "GOBIERNO DEL ESTADO" haya acreditado la transferencia de su aportación, y adicionalmente, si corresponde, cumpla con los requisitos mencionados en el "DPEF" y "REGLAS DE OPERACIÓN" vigentes.
De acuerdo al "DPEF" el “FOFAE” estará constituido de manera paritaria, y las "PARTES" acuerdan promover ante los fideicomitentes del “FOFAE” en esa Entidad Federativa, a que se manifieste y se otorgue el consentimiento expreso tanto a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario A.C., así como la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la "SAGARPA", a que ambos tengan acceso a los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) del "FOFAE", y que exclusiva y específicamente se aperture(n) cada ejercicio fiscal para la administración de cada uno de los recursos de los componentes señalados en los Anexos Técnicos de Ejecución que celebren en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, lo cual se hará por medio del contrato de prestación de servicios de "Cash management Banca electrónica por Internet", en el entendido que una vez concedido el acceso a la consulta de los movimientos y saldos de la(s) cuenta(s) o subcuentas del "FOFAE", la "SAGARPA" procederá a la transferencia de los recursos que se indiquen en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO". Por lo cual al Anexo Técnico de Ejecución se le deberá adjuntar el contrato de prestación de servicios en el cual se autoriza que la(s) cuenta(s) señaladas en dichos instrumentos, sean dadas de alta en el servicio de "Cash management Banca electrónica por Internet".
De conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinarán gastos de operación, los cuales se determinarán en el respectivo Anexo Técnico de Ejecución que celebre en esté y en los subsecuentes ejercicios fiscales; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará durante cada ejercicio fiscal, en la primera ministración de recursos que se realice de cada programa y componente al “FOFAE”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Calendario de Ejecución del Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “FOFAE”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente instrumento.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DÉCIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en Tepic, Nayarit oficinas de SAGADERP en Boulevard Tepic-Xalisco No. 114 Norte; en Santiago Ixcuintla, Nayarit en las oficinas del CREAN Km. 2 del entronque de la carretera internacional-Santiago Ixcuintla; en Ixtlán del Río, Nayarit, en xxxxx 0 xx xxxx x/x xxxxxx x xx Xxxxxxx; en Amatlán xx Xxxxx, Nayarit, en Presidencia Municipal ubicada en calle Xxxxxx Xxxxxxxx s/n; en San Xxxx de Abajo, Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Nayarit en las oficinas xxx XXXXX San Xxxx de Abajo, ubicadas en el campamento SAGARPA; en Huajicori, Nayarit, en la Presidencia Municipal; en puente de Camotlán, Municipio de la Yesca, Nayarit, en las oficinas del salón ejidal y en Xxxxx Xxxxx, Municipio xxx Xxxxx, Nayarit, en las oficinas de la Presidencia Municipal; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la Entidad Federativa.
Convienen en constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del “FOFAE”, la cual será integrada de forma paritaria por funcionarios de la “DELEGACIÓN” y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la “SAGARPA” en la Entidad Federativa.
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DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen del año fiscal que se trate, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” aplicables en ese ejercicio fiscal; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 60 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Así mismo, únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “GOBIERNO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, de conformidad con la normatividad vigente, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
VIII. Revisar los saldos y movimientos de los convenios por programa y componente;
IX. Reportar trimestralmente en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE”, así como los saldos, y
X. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAE” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Convocar al “FOFAE” en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III. Ejecutar de manera oportuna los recursos referidos en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, así como a transferir o aportar los mismos, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos exclusivamente a través del “FOFAE”;
IV. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales, a través del “FOFAE”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
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V. Ejecutar oportunamente los recursos que se indiquen en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
VI. Durante cada año fiscal se obliga a entregar los avances de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAE”, así como los saldos, trimestralmente a la “SAGARPA” a través de la Delegación, para que esté en condiciones de elaborar y publicar los informes trimestrales respectivos;
VII. Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año fiscal, la planeación de las acciones a desarrollar durante dicha anualidad, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. Utilizar el “SISTEMA DE INFORMACIÓN”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como la fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio y del Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales;
XII. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAE”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCIÓN”;
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el “DPEF” y las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
XVII. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente, los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de Registro Federal de Contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII. Xxxxxxx las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio y al Anexo Técnico de Ejecución que se suscriban en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
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XIX. Instruir al fiduciario del “FOFAE” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN”; vigentes en éste y en los subsecuentes ejercicios fiscales;
XXI. Reportar durante cada ejercicio fiscal de manera trimestral en su página de internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por el “FOFAE”, así como los saldos, y
XXII. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, en el Anexo Técnico de Ejecución y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, a quien fuese u ostente el cargo de titular de la Delegación en el Estado de Nayarit, al momento de celebrar el Anexo Técnico de Ejecución en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. M.V.Z. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Los representantes de las “PARTES”, o quienes los sustituyan en el cargo, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales, a quienes les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir el Anexo Técnico de Ejecución que se celebre en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales y los instrumentos modificatorios a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las Entidades Federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno durante éste y los subsecuentes ejercicios fiscales.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado de Nayarit, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometen con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del Programa Especial Concurrente que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DECIMOSÉPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
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XXXXXXXXXXX.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”.
COORDINACIÓN EN MATERIAS ESPECÍFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” deberán suscribir durante cada ejercicio fiscal el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, el cual podrá contener los Programas de Trabajo en las materias que a continuación se indican, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” a seguir apoyando, a través de los componentes del “PESA” y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en el “DPEF” del ejercicio fiscal correspondiente;
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X. Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Órgano Desconcentrado y la “DELEGACIÓN” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales; y
XI. Atención a Desastres Naturales: Con el objeto de proteger y apoyar en coparticipación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” a productores de bajos ingresos afectados en sus actividades productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas por la presencia de desastres naturales a través del otorgamiento de apoyos directos o contratación de esquemas de seguro agropecuario, pesquero o acuícola catastrófico.
Toda vez que la coparticipación para la atención de desastres naturales entre la “SAGARPA” y “GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentra condicionada a que éstos se verifiquen, y dada la mecánica operativa para la debida atención de sus efectos, es que se considera jurídicamente oportuno que puedan celebrarse durante un mismo ejercicio fiscal diversos Anexos Técnicos al amparo del presente instrumento, tomando en consideración en todo momento el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia, instrumentos que serán diversos al Anexo Técnico de Ejecución que se indica en la Cláusula Tercera.
XII. Extensionismo: Con el objeto de promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en la entidad federativa, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocado a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso, tomando en consideración las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigentes en la materia.
DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES
VIGÉSIMO.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio y en el Anexo Técnico de Ejecución que se suscriba en éste y en los subsecuentes ejercicios presupuestales.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Las “PARTES” en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx.
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EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
VIGÉSIMO PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCIÓN”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACIÓN”; y en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% (cien por ciento) en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGÉSIMO SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85, 174 y 176 de su Reglamento.
VIGÉSIMO TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACIÓN” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGÉSIMO CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMO QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGÉSIMO SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCIÓN”.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
VIGÉSIMO OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES”, a través del sistema electrónico INTERNET.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Durango, Durango, a los veinticinco días del mes de febrero de 2015.- Por la SAGARPA: el C. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Coordinador General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El C. Delegado en el Estado de Nayarit, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario de Administración y Finanzas, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El C. Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
SECRETARIA DE SALUD
NORMA Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 17 bis, 194, fracción I, 197, 199, 205, 210, 217, 218, 393, 396, fracción I, 401 Bis, 401 Bis 1 y 401 Bis 2, de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 38, fracciones II y VII, 39, fracciones V y VII, 40, fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 45, 47, fracción IV y 52, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 39, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción, XVIII, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 20, 21, 22, 25, 175,
176, 177, 178, 179, 209, 210, 211, 213 y 214, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, literal d, fracción II, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y 21, fracciones I, IX, XV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el anteproyecto de esta Norma fue presentado el 7 de febrero de 2013 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio;
Que con fecha 8 xx xxxxx de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de la presente Norma, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y/o de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio;
Que con fecha previa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos, formulada por los mencionados Comités, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, hemos tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SSA1/SCFI-2014, BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL
PREFACIO
En la elaboración de la presente Xxxxx participaron los siguientes Organismos e Instituciones: SECRETARÍA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comisión Nacional contra las Adicciones.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
Dirección General de Normas. Procuraduría Federal del Consumidor.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Dirección General de Fomento a la Agricultura.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN. CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, S.C. CONSEJO MEXICANO VITIVINÍCOLA, A.C.
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA, A.C.
ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES Y REPRESENTANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, A.C. LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
XXXXXXX Y CÍA., S.A. DE C.V. XXXXXX CONSULTORESR BODEGAS XXXXXXX, S.A. DE C.V.
BROWN-FORMAN TEQUILA MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. CASA XXXXXX, S.A. DE C.V.
CASA XI, S.A. DE C.V.
COMPAÑÍA VINÍCOLA CLUB 45, S.A. DE C.V. CORPORACIÓN LICORERA DEL SUR, S.A. DE C.V. DESTILADORA VESTIGIO, S.A. DE C.V. DESTILADOS LA IDEAL, S.A. DE C.V.
XXX XX, S.A. DE C.V.
CENTRO DE CONTROL TOTAL DE CALIDADES, S.A. DE C.V. DESTILADORA DE AGAVES MEXICANOS, S.A. DE C.V. DESTILADORA LA IDEAL, S.A. DE C.V.
DIAGEO MÉXICO, S.A. DE C.V.
DISTILLED SPIRITS COUNCIL OF THE UNITED STATES. INDUSTRIAS VINÍCOLAS XXXXX XXXXXX, S.A. DE C.V. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Instituto de Geofísica.
Laboratorio Universitario de Geoquímica Isotópica. LICORES VERACRUZ, S.A. DE C.V.
BODEGAS COPA DE ORO, S.A. DE C.V.
ORGANIZACIÓN CHONTAL Y ZAPOTECA DE PRODUCTORES DE AGAVE Y MEZCAL, A.C. XXXXXXX XXXXXX, S.A. DE C.V.
TEQUILAS DE LA DOÑA, S.A. DE C.V.
ÍNDICE
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Abreviaturas.
5. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
6. De la autenticidad de las bebidas alcohólicas.
7. Muestreo.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
8. Métodos de prueba.
9. Etiquetado.
10. Envase y embalaje.
11. Evaluación de la conformidad.
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
13. Bibliografía.
14. Observancia de la Norma.
15. Vigencia.
16. Apéndice A Normativo.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Xxxxx tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el territorio nacional.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas x xxxxxxx que se dedican al proceso o importación de bebidas alcohólicas. Quedan exceptuados de su aplicación los productos para exportación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial. Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, xxxxxx, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
2.6 Norma Mexicana NMX-V-004-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de Ensayo (Prueba).
2.7 Norma Mexicana NMX-V-005-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de ensayo (prueba).
2.8 Norma Mexicana NMX-V-013-NORMEX-2013, Bebidas alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 20°C (% Alc. Vol.)-Métodos de ensayo (prueba).
2.9 Norma Mexicana NMX-V-025-NORMEX-2010, Bebidas Alcohólicas-Determinación de adición de alcoholes o azucares provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de carbono 13 ( (13)CVPDB), Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 ( (13)CVPDB), Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica del oxígeno 18 (18OVSMOW), por espectrometría de masas de isotopos estables–Métodos de prueba.
2.10 Norma Mexicana NMX-V-027-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Determinación de anhídrido sulfuroso, dióxido de azufre (SO2) libre y total-Métodos de ensayo (Prueba).
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Abocado o Abocamiento, al procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
3.2 Alcohol etílico, al producto obtenido por fermentación, principalmente alcohólica de los mostos de las materias primas de origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen almidones sacarificables (caña de azúcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabes de fructosa, cereales, frutas, tubérculos, entre otras) y que dichos mostos fermentados son sometidos a destilación y rectificación. Su fórmula es CH3-CH2-OH. Según su contenido de impurezas el alcohol etílico puede denominarse espíritu neutro, alcohol etílico de calidad o alcohol etílico común cuando contiene un máximo 7,5 mg; 12,5 mg o 60 mg de impurezas por 100 ml de alcohol etílico anhidro, respectivamente.
3.3 Alteración, al producto o materia prima cuando, por acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que lo conviertan en nocivo para la salud o que modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.
3.4 Añejamiento, al proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo menos un año en recipientes de xxxxxx xx xxxxx blanco o encino, cuya capacidad no debe ser superior a 700 litros.
3.5 Arbolito escarchado, al soporte vegetal que se puede introducir en las bebidas alcohólicas sobresaturadas de azucares, sobre el cual el exceso de éstos se haya cristalizado.
3.6 Bebida alcohólica destilada, al producto obtenido por destilación de líquidos fermentados que se hayan elaborado a partir de materias primas vegetales en las que la totalidad o una parte de sus azúcares fermentables, hayan sufrido como principal fermentación, la alcohólica, siempre y cuando el destilado no haya sido rectificado totalmente, por lo que el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y que son características de cada bebida, con excepción del vodka, susceptibles de ser abocadas y en su caso añejadas o maduradas, pueden estar adicionadas de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con contenido alcohólico de 32,0 hasta 55,0% Alc. Vol.
3.7 Bebida alcohólica fermentada, al producto resultante de la fermentación principalmente alcohólica de materias primas de origen vegetal, pueden adicionarse de ingredientes y aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con contenido alcohólico de 2,0 hasta 20,0% Alc. Vol.
3.8 Bebidas alcohólicas preparadas, a los productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores o mezclas de ellos, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de otros ingredientes, aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con un contenido alcohólico de 2,0 hasta 12,0% Alc. Vol.
3.9 Coctel, al producto elaborado a partir de bebidas alcohólicas destiladas, fermentadas, licores, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos y agua, aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de ingredientes así como de aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con un contenido alcohólico mayor de 12,0 y hasta 32,0% Alc. Vol.
3.10 Falsificación, al producto que se fabrica, envasa o vende, haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utiliza una autorización otorgada legalmente a otro; o se imita al legalmente fabricado y registrado.
3.11 Fecha de consumo preferente, a la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
3.12 Ingrediente, a cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación o preparación de la bebida y esté presente en el producto final, transformado o no.
3.13 Leyenda precautoria, a cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico, o sobre los daños a la salud que pueda originar el abuso en el consumo de los productos regulados por esta Norma.
3.14 Licor o crema, al producto elaborado a base de bebidas alcohólicas destiladas, espíritu neutro, alcohol de calidad o alcohol común o mezcla de ellos; con un contenido no menor de 1,0% (m/v) de azúcares o azúcares reductores totales y agua; aromatizados y saborizados con procedimientos específicos y que pueden adicionarse de ingredientes, así como aditivos y coadyuvantes permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Con contenido alcohólico de 13,5 hasta 55,0% Alc. Vol.
3.15 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se deben exceder en la bebida o materia prima.
3.16 Maduración, a la transformación lenta que le permite adquirir al producto alcohólico las características sensoriales deseadas, por procesos fisicoquímicos, que en forma natural tienen lugar durante su permanencia en:
3.16.1 Recipientes xx xxxxxx que estén en contacto directo con los productos objeto de esta Norma, los cuales pueden ser xx xxxxx, roble blanco o encino; o bien, de otras maderas que se encuentren permitidas para tal uso conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.16.2 Recipientes xx xxxxx inoxidable o de cualquier otro material con recubrimiento interno de calidad sanitaria, para cerveza y vinos, y
3.16.3 En el caso de los vinos, también en botella. Cuando no se utilice madera se podrá utilizar viruta la cual deberá obtenerse exclusivamente de la especie Quercus.
3.17 Micro-oxigenación, al tratamiento post-fermentativo, que consiste en el aporte controlado de pequeñas cantidades de oxígeno de forma continuada y lenta.
3.18 Metal pesado y metaloide, a los elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran, así como de su acumulación en el organismo.
3.19 Métodos de ensayo (prueba), a los procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece esta Norma.
3.20 Prácticas de Higiene, a las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos.
3.21 Preenvasado, al proceso en virtud del cual, un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.22 Xxxxxxx(s), al o los elementos gráficos para proporcionar información de manera concisa al que se refiere el punto 9.3.7.2.4, así como el Apéndice A Normativo, de esta Norma.
3.23 Rectificación, a una segunda separación realizada al producto, de tal manera que el vapor que sale de la columna del destilador se pone en contacto con una porción condensada del vapor previamente producido en el mismo aparato. Este proceso se basa en el hecho de que líquidos de diferentes composiciones químicas no tienen el mismo punto de ebullición.
3.24 Responsable de producto, a la persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.
3.25 Superficie principal de exhibición, al área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto, cuyas dimensiones se calculan conforme a la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.2, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
3.26 Tolerancia, a la diferencia entre el contenido de alcohol de la bebida declarado en la etiqueta y el contenido de alcohol determinado analíticamente.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
3.27 Viruta, a los trozos de xxxxxx xx xxxxx, exclusivamente de la especie Quercus, utilizados para la elaboración de vinos para transmitir al vino ciertos constituyentes provenientes de la xxxxxx xx xxxxx. Pueden dejarse al natural o tostarse de manera calificada como ligera, media o fuerte, sin que hayan sufrido combustión, incluso en la superficie y no deben ser carbonosos ni friables al tacto.
4. Abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a las siguientes abreviaturas se entenderá por:
4.1 Acuerdo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias
4.2 COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
4.3 CONADIC Comisión Nacional contra las Adicciones
4.4
4.5
% Alc. Vol. % Alc Vol.;
% alc. vol.; % alc vol. DISCUS
contenido alcohólico [por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20°C)]
Distilled Spirits Council of the United States
4.6 | °C | grados Celsius | |
4.7 | g | gramo | |
4.8 | K | Xxxxxx | |
4.9 | kcal | kilocaloría | |
4.10 | kg | kilogramo | |
4.11 | kJ | kilojoule | |
4.12 | Ley | Ley General de Salud | |
4.13 | m/v | Masa por volumen | |
4.14 | mg | miligramo | |
4.15 | mL, ml | mililitro | |
4.16 | mm | milímetro | |
4.17 | No. | número | |
4.18 | / | Por | |
4.19 | % | por ciento | |
4.20 | PET | polietilén tereftalato | |
4.21 | Reglamento | Reglamento de Control Servicios | Sanitario de Productos y |
4.22 | Secretaría | Secretaría de Salud |
4.23
NORMEX
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.
5. Disposiciones y especificaciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, deben sujetarse a lo siguiente:
5.1 En la elaboración de bebidas alcohólicas se debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 2.5, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
5.2 El agua empleada en la elaboración de bebidas alcohólicas debe ser para consumo humano y cumplir con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 2.4, del Capítulo de Referencias, de esta Norma. De ser necesario podrá utilizarse agua destilada o desmineralizada.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
5.3 Como materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas, únicamente se permite el uso de alcohol etílico de origen vegetal cuyo contenido de productos secundarios no exceda las siguientes especificaciones:
ESPECIFICACIONES | LÍMITE MÁXIMO mg/100ml de alcohol anhidro |
Metanol | 100,0 |
Aldehídos | 30,0 |
Furfural | 5,0 |
Alcoholes superiores | 200,0 |
5.4 Las bebidas alcohólicas, a excepción de las fermentadas, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
ESPECIFICACIONES | LÍMITE MÁXIMO Valores expresados en mg/100ml de alcohol anhidro |
Metanol | 300,0 |
Aldehídos | 40,0 |
Furfural | 5,0 |
Alcoholes superiores | 500,0* |
* El límite máximo de alcoholes superiores para el Whisky y el Cognac no debe exceder de 1000 mg/100 ml de alcohol anhidro.
5.5 Las bebidas alcohólicas fermentadas deben cumplir con las siguientes especificaciones:
ESPECIFICACIONES | LÍMITE MÁXIMO mg/100 ml de alcohol anhidro |
Metanol | 300,0 |
5.6 Contaminación por metales pesados y metaloides.
Las bebidas alcohólicas deben cumplir con las siguientes especificaciones:
ESPECIFICACIONES | LÍMITE MÁXIMO mg/l |
Plomo (Pb) | 0,5 |
Arsénico (As) | 0,5 |
5.7 Las bebidas alcohólicas destiladas, deben provenir de mosto(s) de origen vegetal.
5.8 Bebidas con bajo contenido energético.
5.8.1 Para ser consideradas como bebidas alcohólicas con bajo contenido energético deben reducir el mismo, al menos en un 24% con relación al contenido energético de la bebida alcohólica original.
5.9 Ingredientes opcionales.
5.9.1 En la elaboración de los productos objeto de esta Norma se permite el empleo de ingredientes opcionales, tales como: laminilla de oro, variedades de chile, gusanos de agave, frutas, arbolito escarchado, hierbas, entre otros; siempre y cuando no representen un riesgo a la salud.
5.10 Aditivos para alimentos.
5.10.1 En la elaboración de los productos objeto de esta Norma se podrán utilizar únicamente los aditivos y coadyuvantes establecidos en el Acuerdo.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
5.10.2 Para la elaboración de bebidas alcohólicas fermentadas se podrán utilizar como coadyuvantes de elaboración nutrientes para levadura.
5.11 Para el caso de los vinos, se permite el empleo de viruta y de técnicas de micro-oxigenación bajo las siguientes condiciones:
5.11.1 En el caso de emplear viruta para la elaboración de los vinos, se debe cumplir con las siguientes especificaciones:
5.11.1.1 La dimensión de las partículas xx xxxxxx debe ser tal que al menos el 95% de ellas, expresado en peso, sean retenidas por un tamiz con mallas de 2mm, es decir, malla 9.
5.11.1.2 La viruta no debe haber sufrido ningún tratamiento químico, enzimático o físico, aparte xxx xxxxxxx, y
5.11.1.3 No se le puede añadir producto alguno para aumentar su poder aromatizante natural o sus compuestos fenólicos extraíbles y no debe liberar sustancias en concentraciones que puedan provocar riesgos para la salud.
5.11.2 La micro-oxigenación puede llevarse a cabo una vez que el vino ha terminado la fermentación alcohólica.
5.12 Se permite una tolerancia entre el valor declarado y el valor obtenido analíticamente para todas las bebidas alcohólicas de 0,5% Alc. Vol. y de 0,8% Alc. Vol. para los vinos.
6. De la autenticidad de las bebidas alcohólicas
6.1 El productor de bebidas alcohólicas debe demostrar, que el producto no ha sido adulterado durante su elaboración, envasado, así como sobre la comercialización que se efectúe en sus puntos de venta y red de distribuidores. Por tal motivo, debe llevar un registro actualizado de por lo menos, los documentos siguientes:
6.1.1 Facturas o documentos que comprueben la adquisición de materias primas.
6.1.2 Documentos que comprueben las entradas y salidas de materia prima.
6.1.3 Documentos que comprueben los movimientos de producto terminado y en proceso.
6.1.4 Inventarios de materias primas y producto terminado, incluyendo el producto sometido a procesos de maduración o envasado.
6.1.5 Esta documentación deberá conservarse por lo menos por un tiempo equivalente a una y media veces la vida en anaquel del producto, o en su defecto al menos 2 años.
7. Muestreo
El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta Norma se sujetará a lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Métodos de ensayo (prueba)
Para la verificación de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta Norma, deben aplicarse los siguientes métodos de prueba:
8.1 Para la determinación de furfural, el método establecido en la Norma Mexicana, citada en el punto 2.6, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
8.2 Para la determinación de dióxido de azufre, el método establecido en la Norma Mexicana, citada en el punto 2.10, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
8.3 Para la determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores, los métodos establecidos en la Norma Mexicana citada en el punto 2.7, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
8.4 Para la verificación de la veracidad de la información comercial del brandy, el método establecido en la Norma Mexicana, citada en el punto 2.9, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
8.5 Para la determinación de contenido alcohólico, el método establecido en la Norma Mexicana citada en el punto 2.8, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
8.6 Para la determinación de métales pesados, el método establecido en la Norma Mexicana, citada en el punto 2.3, del Capítulo de Referencias, de esta Norma.
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9. Etiquetado
El etiquetado de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, se sujetará a lo siguiente:
9.1 Disposiciones generales.
9.1.1 Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben presentarse con una etiqueta en la que se describa el producto o se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran al producto, permitiéndose la descripción gráfica de la sugerencia de uso, empleo, preparación, a condición de que aparezca una leyenda alusiva al respecto.
9.1.2 Las etiquetas que ostenten deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo; con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles xx xxxx por el consumidor.
9.1.3 La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.
9.1.4 En la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial, así como la indicación de la cantidad conforme al punto 2.2 del Capítulo de Referencias de esta Norma; el resto de la información a que se refiere esta Xxxxx puede incorporarse en cualquier otra parte del envase.
9.2 Presentación de la información.
9.2.1 Las bebidas alcohólicas preenvasadas deben ostentar la información obligatoria en idioma español, sin perjuicio de que se presente también en otros idiomas.
9.2.2 La información debe aparecer de manera ostensible en caracteres contrastantes y legibles, clara en condiciones normales de compra y uso, a excepción de la información que en otras disposiciones jurídicas se le solicite, como características específicas de tamaño y presentación.
9.3 Requisitos obligatorios.
Son requisitos obligatorios de información sanitaria y comercial los siguientes:
9.3.1 Nombre o denominación genérica y marca comercial del producto.
9.3.1.1 El nombre o la denominación del producto preenvasado debe corresponder con lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo a las características básicas de la composición y naturaleza de la bebida alcohólica, que no induzca a error o engaño al consumidor.
9.3.2 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
9.3.2.1 Debe indicarse el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal y entidad federativa en que se encuentre.
9.3.2.2 Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto en territorio nacional, antes de su comercialización.
La información relativa al productor debe ser proporcionada por el importador a la Secretaría de Economía, a solicitud de ésta, quien a su vez la proporcionará a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los productos.
9.3.2.3 Tratándose de la cerveza y de las bebidas alcohólicas preparadas a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importadas, deben incluir: el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes, así como las leyendas y símbolos a que se hace referencia en los puntos 9.3.7.2.1, 9.3.7.2.4 y en el Apéndice A Normativo, de esta Norma, antes de su internación al país.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
9.3.3 País de origen.
9.3.3.1 Los productos nacionales o de procedencia extranjera deben incorporar la leyenda que identifique el país de origen o gentilicio, por ejemplo: "Producto de ", "Hecho en ", "Manufacturado en
", "Fabricado en ", u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
9.3.4 Identificación de Lote.
9.3.4.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo la identificación del lote al que pertenece, con una indicación en clave que permita su rastreabilidad.
9.3.4.2 La identificación del lote, que incorpore el fabricante en el producto, debe estar siempre de manera claramente legible, visible e indeleble para el consumidor.
9.3.4.3 La clave del lote debe ser precedida por cualquiera de las siguientes indicaciones "LOTE", "Lot", "L", "Lote", "lote", "lot", "l", "lt", "LT", "LOT", o bien incluir una referencia del lugar donde aparece.
9.3.5 Fecha de consumo preferente.
Aquellas bebidas con contenido alcohólico medio o alto, con duración menor o igual a 12 meses deben declarar la fecha de consumo preferente, la cual deberá cumplir con lo siguiente:
9.3.5.1 Declararse en el envase o etiqueta y consistir por lo menos de:
9.3.5.1.1 El día y mes para productos de duración menor o igual a 3 meses, y
9.3.5.1.2 El mes y año para productos de duración mayor a 3 meses.
9.3.5.2 La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique la fecha de consumo preferente y ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas: "Consumir preferentemente antes del ", "Cons. Pref. antes del " y "Cons Pref ".
En el espacio en blanco indicar la fecha misma o una referencia al lugar donde aparece la fecha.
9.3.5.3 Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el punto 9.3.5.1, de esta Norma, éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.
9.3.5.4 Al declarar la fecha de consumo preferente se debe indicar en la etiqueta cualquier condición especial que se requiera para la conservación de la bebida alcohólica, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
Por ejemplo, "una vez abierto, consérvese en refrigeración", o leyendas análogas.
9.3.5.5 La fecha de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
9.3.6 Contenido alcohólico (Por ciento de alcohol en volumen).
9.3.6.1 Indicar el contenido alcohólico [por ciento de alcohol en volumen a 293 K (20ºC)], debiendo usarse para ello las siguientes abreviaturas: % Alc. Vol.; % Alc Vol; % alc. vol.; % alc vol.
9.3.7 Información Sanitaria.
9.3.7.1 Lista de ingredientes.
9.3.7.1.1 La lista de ingredientes debe figurar en la etiqueta de las bebidas alcohólicas preparadas, licores o cremas y todas estas bebidas alcohólicas, que después de destiladas y/o antes de embotellar utilicen ingredientes opcionales y/o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia y se encuentren presentes en el producto final. Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre:
9.3.7.1.1.1 Cereales que contienen gluten, por ejemplo: trigo, xxxxxxx, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos;
9.3.7.1.1.2 Huevo y sus productos;
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
9.3.7.1.1.3 Cacahuate y sus productos;
9.3.7.1.1.4 Soya y sus productos, con excepción del aceite de soya; 9.3.7.1.1.5 Leche y productos lácteos, incluida la lactosa; 9.3.7.1.1.6 Nueces de árboles y sus derivados, y
9.3.7.1.1.7 Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.
9.3.7.1.2 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término "ingredientes".
9.3.7.1.3 Los ingredientes deben declararse por orden cuantitativo decreciente.
9.3.7.1.4 Los aditivos usados en la elaboración de la bebida alcohólica, deben declararse con el nombre común o en su defecto algunos de los sinónimos establecidos en el Acuerdo, a excepción de los saborizantes, aromatizantes y enzimas que podrán declararse de manera genérica.
9.3.7.2 Leyendas precautorias.
9.3.7.2.1 El etiquetado de las bebidas alcohólicas deberá ostentar la leyenda precautoria "EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD", conforme a lo establecido en el artículo 218, de la Ley, en color contrastante con el fondo, en letra mayúscula helvética condensada, en caracteres claros y fácilmente legibles, de conformidad con la siguiente tabla:
VOLUMEN | ALTURA MÍNIMA DEL TIPO DE LETRA |
De 0 hasta 50 ml | 1,5 mm |
De 50,1 hasta 190 ml | 2,0 mm |
De 190,1 hasta 500 ml | 2,5 mm |
De 500,1 hasta 1000 ml | 3,0 mm |
De 1000,1 hasta 4000 ml | 5,0 mm |
Mayores de 4000 ml | 7,0 mm |
Alrededor de la leyenda deberá existir un espacio libre de cuando menos 3 mm.
9.3.7.2.2 La leyenda podrá aparecer, además, en el tapón o en el faldón de la corcholata, siempre y cuando sea visible y no esté cubierta por ningún tipo de sello, timbre o envoltura que impida al consumidor leer la leyenda completa, con las mismas características señaladas en el punto 9.3.7.2.1, de esta Norma.
9.3.7.2.3 En las canastillas y cartones de empaque, las leyendas deberán ostentarse además, en la parte superior y caras laterales, en caracteres no menores de 4mm.
9.3.7.2.4 En la etiqueta de todos los productos objeto de esta Norma, deberán incluirse los símbolos conforme a lo dispuesto en el punto A.2, del Apéndice A Normativo, de esta Norma, que se refieren a la prohibición de consumo a menores de 18 años, a mujeres embarazadas y la conducción bajo los influjos del alcohol. Las bebidas de contenido alcohólico bajo, definidas en el punto 9.4.1.1, de esta Norma, deberán incluir únicamente el símbolo conforme a lo dispuesto en el punto A.6, del Apéndice A Normativo, de esta Norma.
9.3.7.2.5 En las canastillas y cartones de empaque de los productos que recibe el consumidor final, exceptuando al material de embalaje, los símbolos deberán ostentarse además, en la parte superior y caras laterales, en un tamaño mayor al que aparezca en la etiqueta, tapón o corcholata.
9.3.7.3 Bebidas alcohólicas con bajo contenido energético.
9.3.7.3.1 Los productos con bajo contenido energético deben ostentar en la etiqueta la declaración "bajo contenido energético".
9.3.7.3.2 No está permitido emplear términos descriptivos relacionados con la modificación en el contenido energético, distinto al definido en esta Norma.
9.3.7.3.3 Aquellas bebidas alcohólicas con bajo contenido energético deberán incluir las leyendas precautorias correspondientes, establecidas en el Acuerdo.
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9.3.8 Información comercial.
9.3.8.1 En el Brandy, se incluirá la palabra "Brandy" en forma ostensible y la leyenda "100% de uva", la que deberá ser comprobable.
9.3.8.2 Indicación de la cantidad conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 2.2, del Capítulo de Referencias de esta Norma.
9.3.8.3 Si durante la elaboración de vino se emplea viruta xx xxxxx, no se podrá utilizar ningún termino que confunda al consumidor haciendo referencia al uso de barricas xx xxxxx, como “añejado en barrica” o similares.
9.4 Información adicional.
9.4.1 Información sanitaria adicional.
9.4.1.1 Las etiquetas podrán contener la clasificación señalada en la siguiente tabla, la cual, cuando se utilice, deberá aparecer como se señala y no deberá ser utilizada con fines promocionales, ni de publicidad de los productos. Los textos de las leyendas precautorias no podrán modificarse ni usar superlativos relativos a la clasificación.
De contenido alcohólico bajo | Las bebidas con un contenido alcohólico de 2,0% y hasta 6,0% en volumen. |
De contenido alcohólico medio | Las bebidas con un contenido alcohólico de 6,1% y hasta 20.0% en volumen. |
De contenido alcohólico alto | Las bebidas con un contenido alcohólico de 20,1% y hasta 55,0% en volumen. |
9.4.1.2 Contenido energético.
9.4.1.2.1 Se podrá declarar el contenido energético por porción expresado ya sea en kJ o kcal, de acuerdo a los siguientes tamaños de porción de bebida estándar, con aproximadamente 13g de alcohol y considerando que su gravedad específica es de 0,785g/ml:
9.4.1.2.1.1 Cerveza con 5% Alc. Vol., 330ml;
9.4.1.2.1.2 Vino con 12% Alc. Vol., 140ml;
9.4.1.2.1.3 Vinos fortificados (por ejemplo jerez) con 18% Alc. Vol., 90ml;
9.4.1.2.1.4 Licor o aperitivo con 25% Alc. Vol., 70ml, y
9.4.1.2.1.5 Bebidas espirituosas con 40% Alc. Vol., 40ml.
9.4.1.2.2 La declaración sobre el contenido energético se debe calcular utilizando los siguientes factores de conversión:
9.4.1.2.2.1 Alcohol etílico 5,5kcal/ml (23kJ/ml), y
9.4.1.2.2.2 Carbohidratos 4,0kcal/g (17kJ/g).
9.4.1.3 En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, por ejemplo, tratamientos o procesos especiales de elaboración u otras leyendas precautorias, siempre que esté de acuerdo con los requisitos obligatorios de la presente Norma.
Para efectos de esta Norma, se considera como información sanitaria aquella tendiente a proteger y preservar la salud de la persona y de la colectividad, a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país, de manera individual o concurrente.
9.4.1.4 En el etiquetado de las bebidas alcohólicas se podrá incluir la leyenda: “Para mayor información ingresa a la página: xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx, donde se cuenta con información sobre el uso nocivo del alcohol”.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
9.4.2 Información comercial adicional.
La información comercial diferente a la prevista en el punto 9.3.8, de esta Norma, se considera información comercial adicional. Esta podrá consistir en antecedentes históricos de la bebida, recetas, dichos, frases, símbolos, abreviaturas, dígitos, frases publicitarias, refranes, etc., así como material escrito, impreso o gráfico, siempre y cuando no induzcan a error o engaño al consumidor y podrá ostentarse en idioma distinto al español sin necesidad de ser traducida.
10. Envase y embalaje
10.1 Envase.
Los productos objeto de esta Norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a las distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas y sensoriales.
10.1.1 Se permitirá únicamente la reutilización de envases, cuando el tratamiento que se les dé, garantice su inocuidad. Queda prohibida la reutilización de envases que tengan grabados logotipos diferentes a los de la marca envasada.
10.1.2 Los productos objeto de esta Norma, únicamente podrán envasarse en botellas xx xxxxxx o PET, envases de aluminio, cartón laminado y barriles xx xxxxx inoxidable, o cualquier otro aprobado por la Secretaría conforme a lo establecido en el Reglamento.
10.1.3 No se permite el envasado y distribución de bebidas alcohólicas en envases de material flexible.
10.2 Embalaje.
Se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.
11. Evaluación de la conformidad
Esta Norma no es certificable y las Unidades de Verificación de información comercial acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía podrán evaluar la conformidad de la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 50, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales y mexicanas.
13. Bibliografía
13.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
13.2 Ley General de Salud.
13.3 Norma Mexicana NMX-V-034-NORMEX-2006, Bebidas alcohólicas-Alcohol etílico (etanol)-Materia prima-Especificaciones.
13.4 Norma Mexicana NMX-V-046-NORMEX-2009, Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología.
13.5 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.
13.6 NORMA-Z-013/02. 1981. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
13.7 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
13.8 Association of Official Analytical Chemists. 2011. Official Methods of Analysis. 18th. Edition.
13.9 Code of Federal Regulations. 2011. Alcohol, Tobacco Products and Firearms. Title 27.
13.10 Código Alimentario Argentino. 2010. Capítulo XIV. Bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores.
13.11 Food Law Research Centre Institute of European Studies of Brussels. 1984. Food Additives Tables, Clase XII-Beverages and Drinks. Elsevier. pp. 6-19.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
13.12 International organization of vine and wine. 2013. International Standard for the labelling of spirituous beverages of vitivinicultural origin.
13.13 J.R. Pigget, University of Strathclyde. Flavour of Destilled Beverages. Origin and Development. 3th. Ed. pp. 49-56.
13.14 Xxxx Xxxxxxxx-Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. 1972. Ciencias y Técnicas del vino. Ed. Hemisferio Sur. pp. 350-351, 353-361 y 366.
13.15 Minister of Justice. 2012. Food and Drug Regulation. Division 2 Alcoholic Beverages. pp 214-236. Canada.
13.16 Ministerio de Sanidad y Consumo. 1987. El Código Alimentario Español y su Desarrollo Normativo. Vol. XXII. Bebidas Alcohólicas. pp. XXX.1.1/1-XXX.1.3/4.
13.17 OIML R.1.22 Guide Practique D'Alcoométrie. Tables alcoométriques Internationales.
13.18 Reglamento (CE) No. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) No. 1576/89 del Consejo.
13.19 Reglamento (CE) No. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos Alimentarios.
13.20 Reglamento (CE) No. 1507/2006 de la Comisión de 11 de octubre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) No. 1622/2000, (CE) No. 884/2001 y (CE) No. 753/2002, que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) No. 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común xxx xxxxxxx vitivinícola, en lo referente a la utilización de trozos de xxxxxx xx xxxxx en la elaboración de vinos y a la designación y presentación de los vinos sometidos a ese tratamiento.
14. Observancia de la Norma
La vigilancia de la presente Xxxxx estará a cargo de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.
15. Vigencia
15.1 La presente Xxxxx entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
15.2 El Capítulo 9 y sus subpuntos entrarán en vigor a los 365 días naturales posteriores a la publicación de la presente Xxxxx en el Diario Oficial de la Federación.
15.3 Lo establecido en el numeral 3.6, de la presente Xxxxx entrará en vigor a los 150 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Xxxxx xxxxxxx a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.
SEGUNDO. La entrada en vigor del Capítulo 9 y sus subpuntos será aplicable para todos los productos que se produzcan, fabriquen, importen y se distribuyan a partir de esa fecha, por lo que deberán planificar el programa de impresión de conformidad con su producción.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
APÉNDICE A NORMATIVO
A. SÍMBOLOS
A.1 Deberán incluirse los tres símbolos simultáneamente o de manera individual alternándolos y cada uno de ellos debe cumplir con las siguientes especificaciones:
A.1.1 Ser de un color contrastante al fondo.
A.1.2 Cuando se incluyan los tres símbolos simultáneamente, éstos deberán: tener un diámetro mínimo de 7mm.
A.1.3 Si se incluye únicamente un símbolo, éste deberá tener un diámetro mínimo de 10mm y alternarse cada cuatro meses, comenzando por cualquiera de ellos.
A.1.4 Para aquellas bebidas alcohólicas cuyo volumen sea de 0 hasta 500ml conforme a lo establecido en la tabla del punto 9.3.7.2.1, de la presente Norma, si se incluye únicamente un símbolo deberá tener un diámetro mínimo de 5mm y alternarse cada cuatro meses, comenzando por cualquiera de ellos; cuando se incluyan los tres símbolos simultáneamente, éstos deberán tener un diámetro mínimo de 3.5mm.
A.2 Los Símbolos a utilizar son:
A.2.1 Símbolo 1, Prohibición de consumo en menores de 18 años:
A.2.2 Símbolo 2, Prohibición de consumo por mujeres embarazadas:
A.2.3 Símbolo 3, Prohibición de conducción bajo los influjos del alcohol:
A.3 La imagen de -18, mujer embarazada y vehículo debe mantener proporcionalidad entre el círculo y el gráfico.
A.4 Los símbolos podrán colocarse en cualquier parte de la etiqueta.
A.5 Los símbolos deben estar visibles en todo momento, incluso cuando la bebida alcohólica se esté consumiendo.
A.6 En aquellas bebidas con contenido alcohólico bajo, se deberá incluir únicamente el siguiente símbolo:
A.6.1 El símbolo deberá aparecer en un área visible de la etiqueta o en la parte externa del tapón o corcholata, no pudiéndose ocupar para tal efecto el faldón de los anteriores.
A.6.2 Cuando el símbolo aparezca en la etiqueta su tamaño no deberá ser menor de 10mm de diámetro, si aparece en la corcholata su tamaño mínimo deberá ser de 20mm de diámetro.
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APÉNDICE IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado de Chihuahua.
APÉNDICE IV-I-2014 MECANISMO XX XXXXXX, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA EFICIENTE DE VACUNAS Y ANTICONCEPTIVOS
Chihuahua.
1. Vacunas
Con el objetivo de garantizar el abasto, distribución y entrega eficiente de Vacunas, el Centro Nacional para la Infancia y Adolescencia, en coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, analizó y planificó los siguientes biológicos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud
Intervención 4. Vacuna contra rotavirus
Justificación técnica:
La infección por rotavirus es la causa más común de enfermedad diarreica y deshidratación. Afecta principalmente a menores de cinco años, en especial a los menores de un año. Los signos principales son: vómito en el 70% de los pacientes, dolor abdominal, evacuaciones líquidas abundantes y explosivas, distensión abdominal, intolerancia temporal a la lactosa o disacáridos y deshidratación.
En México, la diarrea sigue siendo un problema de salud pública; está dentro de las 5 principales causas de morbilidad y mortalidad en menores de 5 años de edad. Durante la década de los 90’s la mortalidad por diarrea disminuyó de forma importante debido a que la incidencia disminuyó, a la introducción de la terapia de hidratación oral, a mejoras en el saneamiento ambiental, a las medidas tomadas para el control del cólera, etc.; pero diversos estudios han demostrado que en la época invernal el rotavirus no se ve afectado aun con estas medidas, como sucede con diarreas de otra etiología. Los serotipos más frecuentes son el X0X0, X0X0, X0X0.
La duración de la excreción del virus es del 4 a 57 días después del inicio del cuadro, 10 días en el 43% de los niños y 20 días en el 70%, detectado por XXXXX y PCR.
A causa de que el virus es estable en el ambiente, la transmisión puede ocurrir de persona a persona, por la ingestión de agua o comida contaminada y por el contacto con superficies contaminadas.
El virus puede sobrevivir por horas en las manos y por días en superficies sólidas; permanece estable e infeccioso en heces humanas hasta por una semana.
Actualmente se utiliza un esquema aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación en 2011, de vacuna pentavalente contra rotavirus (RV5), se aplica en niños menores de 8 meses de edad.
El esquema de vacunación consta de tres dosis, cada una de 1 ml, dependiendo del tipo de vacuna.
Para programación se considerarán tres dosis de vacuna antirotavirus para todos los niños menores de ocho meses de edad, residentes del área de responsabilidad.
Intervención 5. Vacuna conjugada contra neumococo
El Streptococcus pneumoniae (neumococo) produce dos tipos de infecciones: invasoras y no invasoras. Entre las infecciones invasoras se encuentran: sepsis, bacteriemia, meningitis y las neumonías bacteriémicas. Las no invasoras incluyen a la otitis media aguda (OMA), la neumonía no bacteriémica, la sinusitis, la conjuntivitis y las exacerbaciones de la bronquitis crónica. Es la principal causa de bacteriemia, meningitis bacteriana, neumonía bacteriana y otitis media aguda en menores de 2 años de edad.
Son datos clínicos sugestivos de bacteriemia: fiebre alta (>39.4°C), leucocitosis(>15,000/L); son datos clínicos de neumonía: fiebre, leucocitosis, taquipnea, dolor torácico, estertores focales o difusos, e infiltrado lobar con derrame en la radiografía de tórax; son datos clínicos de meningitis: fiebre, leucocitosis, “abombamiento” de fontanela, rigidez de cuello, irritabilidad y letargia.
El esquema consiste en tres dosis, cada una de 0.5ml. Se aplicarán dos dosis de vacuna conjugada contra neumococo en menores de 1 año de edad. Se aplicará una dosis de vacuna conjugada contra neumococo en los niños de 1 año de edad.
En los casos excepcionales, en los que no se administre la primera dosis en los primeros 11 meses de vida, se administrarán dos dosis únicamente, con intervalo de 8 semanas entre cada dosis. La edad máxima para aplicar la segunda dosis será 23 meses.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Intervención 6. Vacuna anti-influenza
El virus de la influenza fue aislado por primera vez en 1933. Se han descrito tres tipos antigénicos de virus: A, B y C. Solamente los tipos A y B producen infecciones clínicamente detectables, causando brotes cada año, aunque sólo el tipo A se ha asociado a pandemias, mientras que el tipo B es responsable de brotes de menor magnitud fundamentalmente en niños.
El tipo A se subclasifica según sus proteínas de superficie: hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N) de la cual depende su capacidad para provocar formas graves del padecimiento. El tipo A se clasifica en subtipos y pueden presentarse hasta 144 combinaciones, desde H1N1 hasta H16N9, ya que se han detectado 16 hemaglutininas (H) y 9 neuroaminidasas (N).
Desde el punto de vista de la salud pública, el de mayor importancia es el virus de la influenza tipo A, que tiene la capacidad de infectar a humanos y algunas especies de animales tales como aves, cerdos, tigres, entre otros.
El modo de transmisión es de humano a humano. El contagio es a través de gotitas de saliva al toser o estornudar, o con superficies o materiales contaminados, incluidos las manos y los juguetes.
La distribución es mundial y la incidencia es mayor durante los meses de invierno.
La influenza es una enfermedad autolimitada que afecta a la población general, y la morbilidad y mortalidad son en particular considerables en ciertos grupos de población denominados de riesgo.
Se considera población de alto riesgo para presentar complicaciones por el contagio con el virus de la influenza, a los asmáticos, los que presentan enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, infectados por VIH, cáncer, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, diabetes mellitus, obesidad, artritis y otros tipos de inmunosupresión.
La influenza es una enfermedad que suele producir síntomas respiratorios agudos. Los signos y síntomas que se presentan son fiebre mayor de 38 grados centígrados, tos, cefalea, dolor muscular y de articulaciones, escurrimiento nasal, ardor y dolor de garganta y malestar general, además puede presentarse diarrea.
En los niños, se consideran signos de alarma: la presencia de fiebre superior a 38ºC, rechazo a la vía oral, dificultad respiratoria, frecuencia respiratoria igual o mayor a 50 respiraciones por minuto en niños de 2-11 meses, e igual o mayor a 40 respiraciones por minuto en niños de 1-4 años, convulsiones, o alteraciones del estado de conciencia.
Los pacientes con influenza no complicada presentan mejoría clínica entre 2 a 5 días, aunque los síntomas pueden llegar a durar por más de una semana. Otros pueden presentar síntomas de fatiga o debilidad que también pueden durar semanas.
Las complicaciones que se pueden desarrollar a causa de la infección por influenza son neumonía, es ésta la complicación más común en grupos de pacientes con condiciones crónicas y considerados pacientes de alto riesgo, el paciente presenta fiebre alta, dificultad respiratoria progresiva y cianosis; está asociado a infección bacteriana. Las manifestaciones extrapulmonares de la influenza son menos comunes. Pueden ocurrir en el sistema musculoesquelético como miositis y rabdomiolisis con elevación de fosfatasa alcalina y mioglobina en orina; a nivel neurológico, como encefalitis, meningitis aséptica, síndrome de Guillain-Barré y en el sistema cardiovascular, en relación con miocarditis y pericarditis.
Los virus de la influenza que ocurren cada año durante el invierno se vinculan a menudo con un aumento en las tasas de hospitalización y mortalidad. Las pandemias de influenza, definidas como brotes globales de la enfermedad debida a virus con nuevos subtipos antigénicos, han ocasionado elevadas tasas de mortalidad en seres humanos.
La influenza es una enfermedad sumamente transmisible en virtud de la variabilidad de reservorios que existen y por tanto el riesgo está latente. Como consecuencia, es un problema de salud pública por sus elevadas tasas de morbilidad y mortalidad.
La vacunación ha demostrado ser una estrategia segura y eficaz para el control de esta enfermedad.
En población pediátrica: Se deberá vacunar al 100% de la población de 6 a 59 meses de edad cumplidos en el trimestre octubre diciembre de 2014 y a la población de 5 a 18 años considerada de alto riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, VIH, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, Diabetes mellitus y artritis, obesidad mórbida, etc. Existirá la posibilidad de ampliar los grupos de edad en función de los recursos disponibles por cada Institución y a los acuerdos que se establezcan al interior del CONAVA.
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Para programación se considerarán:
- Niños de 6 a 16 meses, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 3 a 8 años que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.5ml
- Niños de 3 a 8 años que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.5ml.
- Niños de 9 a 18 años, una dosis de 0.5ml independientemente del estado vacunal previo.
En adultos: El esquema consiste en una dosis anual de 0.5ml, que se aplica a toda la población de 60 y más años de edad y a la población de 19 a 59 años de edad considerada con factores de riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías no incluye Hipertensión arterial sistémica, inmunodeficiencias, cáncer, VIH, asplenia anatómica o funcional, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, inmunodeficiencias, diabetes mellitus, obesidad y artritis, embarazadas.
Intervención 10. Vacuna contra el virus del papiloma humano
El VPH es un virus que presenta preferencia por infectar la piel y mucosas del ser humano; dentro de esta gran familia se han descrito más de 100 tipos. Alrededor de 30 tipos se transmiten sexualmente, su magnitud en la tasa de transmisión es varias veces superior a otros organismos sexualmente transmitidos, como el propio Virus de la Inmunodeficiencia Humana; quince han sido considerados de alto riesgo por su capacidad oncógena para cáncer cérvico uterino.
En el ámbito mundial entre el 50 y 80% de las mujeres en edad reproductiva han presentado en algún momento de su vida alguna infección por el Virus del Papiloma Humano (VPH) de alto riesgo ya que la infección por VPH es muy frecuente y la gran mayoría de las infecciones son trasmitidas en etapas tempranas de la vida.
En México este panorama es similar con algunas variaciones regionales y por grupos de edad. Cada año mueren alrededor de 4,100 mujeres por cáncer cérvico uterino en México y la mayoría de estas muertes pudieron ser evitadas.
Esto afecta una proporción alta de mujeres y hombres sexualmente activos, por lo general, muy pronto después del inicio de sus relaciones sexuales. La infección por el VPH, sin embargo, no es necesariamente un indicador de práctica sexual insegura ya que la transmisión no requiere la cópula, ni múltiples compañeros sexuales.
La mayor parte de infecciones por VPH no se acompañan de signos o síntomas, y la población infectada no sabe que es trasmisora. Sin embargo, en algunas personas, infecta el área genital de hombres y mujeres, que incluyen la piel del pene, la vulva (área fuera de la vagina), el ano y los revestimientos de la vagina, el cuello uterino o el recto. Las infecciones causadas por virus de “alto riesgo” pueden revelar resultados anormalidades en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx, estos virus también pueden provocar cáncer de cuello uterino, de vulva, de vagina, de ano o de pene. Otros tipos de virus son llamados de “bajo riesgo” y pueden arrojar resultados con anormalidades leves en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx o causar verrugas genitales.
Para la prevención mediante la vacunación, existen dos tipos de vacunas.
Los tipos 16 y 18 del VPH, provocan el 70% de los casos de CaCu en todo el mundo, lo cual fortalece el objetivo de ambas vacunas. Además una de ellas incluye los tipos 6 y 11 del virus que produce anormalidades celulares leves en cérvix y la gran mayoría de las verrugas genitales.
El esquema de esta vacuna consiste tres dosis 0.5ml, con un esquema ampliado de 0 – 6 y 60 meses.
1. Xxxxx que cursan el quinto grado de la escuela primaria sin discriminar la edad.
2. Niñas de 11 años no escolarizadas.
La distribución de vacunas 2014 al Estado de Chihuahua se realizará bajo el siguiente esquema
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2. Planificación Familiar
La planificación familiar es el derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener la información especializada y los servicios idóneos para ello.
La planificación familiar y la anticoncepción son intervenciones en salud pública que han demostrado amplia variedad de beneficios en la salud, así como en el desarrollo social y económico de la población. Entre otros beneficios evita embarazos no planeados y contribuye a la disminución del riesgo reproductivo, de la mortalidad materna y perinatal.
La NOM-005-SSA2-1993 de los servicios de planificación familiar señala expresamente que se pondrá al alcance de toda la población información veraz y oportuna, orientación y consejería con calidad y calidez, así como los métodos y estrategias anticonceptivas que respondan a las necesidades de cada individuo y de cada pareja, de acuerdo a las diferentes etapas del ciclo reproductivo. Asimismo, menciona que se debe ofertar una diversidad de métodos anticonceptivos, incluyendo aquellos que sean producto de los avances científicos y tecnológicos recientes, con el único criterio de haber mostrado ser efectivos y seguros
A pesar de que la planificación familiar es un derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica efectuada en 2009 por INEGI en colaboración con CONAPO, en Chihuahua la prevalencia de uso de anticonceptivos sólo asciende a 78.9% del total de las mujeres en edad fértil unidas. Además, sólo el 60.7% de las usuarias sexualmente activas se provee de anticonceptivos en el sector público, lo que indica que 39.3% de las usuarias recurre al sector privado para demandar un servicio que de acuerdo con la legislación debe ser gratuito.
Un aspecto importante es que en Chihuahua el 15.2% de las mujeres en edad fértil unidas que se encontraban embarazadas al momento de la encuesta manifestaron que su embarazo fue no planeado y 17.9% por ciento indicaron que su embarazo era no deseado, lo que señala que entre esta población el programa de planificación familiar no logró su propósito, lo que indica la necesidad de fortalecer la información y la prestación de servicios de planificación familiar.
Lo anterior demuestra la importancia de asegurar los insumos anticonceptivos suficientes, oportunos y de calidad para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción por lo que es importante que la Comisión en forma conjunta con la Subsecretaría de Prevención y Promoción en Salud fortalezcan el mecanismo logístico para la adquisición de los insumos y así también contribuir a reducir el rezago en salud reproductiva en la población urbano marginada, rural e indígena.
Para lo cual el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en coordinación con las secretarías de salud de las entidades federativas, analizó y planificó los siguientes métodos anticonceptivos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud.
Intervención 89. Método temporal de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
Justificación técnica:
Los métodos temporales de planificación familiar están recomendados para aquellas mujeres que desean espaciar su próximo embarazo.
Entre los métodos temporales se encuentran los anticonceptivos hormonales que pueden encontrarse en diversas presentaciones como: orales, inyectables, implantes, Diu medicado y parches.
Hormonales orales:
Los hormonales orales son muy efectivos si se utilizan de manera correcta y constante, tienen una efectividad entre el 90 y 99%. Los pueden usar: adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto. En México, de acuerdo con la ENADID, 5.7 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan pastillas para regular su fecundidad.
Hormonales inyectables:
Los anticonceptivos hormonales inyectables son métodos temporales de larga acción que bajo condiciones habituales de uso brindan protección anticonceptiva mayor al 99%.
Existen diferentes presentaciones y formulaciones de hormonales inyectables. Según el tipo se aplica una inyección al mes, cada dos meses o cada tres meses. Los pueden usar adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto.
En México, de acuerdo con la ENADID, 5.4 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan hormonales inyectables para regular su fecundidad.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Implante subdérmico
El implante es muy efectivo, se refiere menos de un embarazo por cada cien mujeres (efectividad 99%). Se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee y elimina la preocupación de quedar embarazada por un largo plazo (máximo tres años). Los pueden usar: todas las mujeres mayores de 15 años con un peso menor de 90 kg.
En México, de acuerdo con la ENADID, 1.5 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan implante para regular su fecundidad.
DIU Medicado
Es muy efectivo se refiere menos de un embarazo por cien mujeres (efectividad 99%). Tiene una duración de cinco años y se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee. Totalmente reversible. Es un dispositivo seguro y adecuado para la mayoría de las mujeres.
Parche anticonceptivo dérmico.
Es muy efectivo, su tasa es similar a la de los hormonales orales (90 a 99%), dependiendo de la usuaria. Las tasas de embarazo pueden ser levemente más altas en mujeres que pesen más de 90 Kg. Se aplican tres parches al mes, uno por cada semana.
En México, de acuerdo con la ENADID, 0.9 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan Parche anticonceptivo dérmico para regular su fecundidad.
Pastillas de Anticoncepción de emergencia (Anticoncepción hormonal poscoito)
Es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado. Este método no debe usarse de manera regular. Las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:
Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva. Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva. Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo.
Intervención 90. Método temporal de planificación familiar: preservativos
Justificación técnica:
Entre los métodos temporales de planificación familiar también se incluyen los condones masculino y femenino. Los condones son los únicos métodos que además de prevenir embarazos, contribuyen a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. Es fácil de usar.
El condón masculino tiene una efectividad de 85-97% si se usa correctamente y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 10.0 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón para regular su fecundidad.
El condón femenino tiene una efectividad de 79-98% con un uso correcto y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 0.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón femenino para regular su fecundidad.
Intervención 91. Método temporal de planificación familiar: dispositivo intrauterino (DIU)
Justificación técnica:
El Diu es un método anticonceptivo temporal que se utiliza durante el intervalo intergenésico, el puerperio mediato y el posaborto de 12 semanas de edad gestacional, con una efectividad del 99% (menos de un embarazo por cada cien mujeres). Lo pueden usar: mujeres de cualquier edad y aquellas que tienen contraindicado el uso de anticonceptivos hormonales.
El DIU puede ser insertado en los siguientes momentos:
Periodo intergenésico: el DIU se inserta preferentemente durante la menstruación, o en cualquier día de este ciclo, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo.
Posplacenta: la inserción debe realizarse dentro de los 10 minutos posteriores a la salida de la placenta. Esta técnica puede realizarse después de un parto, o durante una cesárea.
Prealta: tras la resolución de cualquier evento obstétrico al egreso hospitalario se hace la colocación, antes de que la paciente sea enviada a su domicilio.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Posaborto: inmediatamente después del legrado o la aspiración endouterina por aborto, en cualquier edad de embarazo.
Puerperio tardío: entre la cuarta y sexta semana posaborto, posparto y poscesárea. Para la prescripción el DIU debe ser aplicado:
Después de proporcionar consejería.
Por personal capacitado en la exploración del aparato genital femenino y en las diversas técnicas de inserción.
De acuerdo con las recomendaciones específicas para cada tipo de DIU.
Cumpliendo las técnicas de asepsia y antisepsia.
No se recomienda su colocación en mujeres con varios compañeros sexuales y expuestas a infecciones de transmisión sexual, por el riesgo de que desarrollen enfermedad pélvica inflamatoria. Debe obtenerse el consentimiento informado, firmado por la usuaria.
En México, de acuerdo con la ENADID, 16.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan DIU para regular su fecundidad.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 0000.
HORMONAL ORAL (clave 010 000 3507) | HORMONAL ORAL (clave 010 000 3508) | INYECTABLE MENSUAL (clave 010 000 3509) | INYECTABLE MENSUAL (clave 010 000 3515) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
265,655 | $6,179,135.30 | 0 | $0.00 | 0 | $0.00 | 195,315 | $6,484,458.00 |
INYECTABLE XXXXXXXXX (xxxxx 000 000 0000) | XXXXXX XXXXXXXXX (xxxxx 060 0308 0177) | CONDÓN FEMENINO (clave 060 0308 0227) | DIU X XX XXXXX 000 X (xxxxx 000 0308 0029) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
56,185 | $1,908,042.60 | 1,461,857 | $1,505,712.71 | 0 | $0.00 | 8,206 | $64,006.80 |
DIU T DE COBRE PARA NULIPARAS (clave 060 0308 0193) | DIU MEDICADO (clave 010 000 2208) | IMPLANTE SUBDÉRMICO (clave 010 000 3510) | ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (clave 010 000 2210) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
0 | $0.00 | 619 | $1,186,468.25 | 1,412 | $1,835,600.00 | 3,750 | $37,125.00 |
PARCHE DÉRMICO (clave 010 000 3511) | |
Cantidad | Monto en Pesos |
24,900 | $4,206,108.00 |
Los aspectos financieros se determinarán conforme al Anexo III “Recursos presupuestarios” del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Xxxxxx, x 0 xx xxxxx xx 0000.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Prudencia Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Chihuahua, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
APÉNDICE IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado de Coahuila.
APÉNDICE IV-I-2014 MECANISMO XX XXXXXX, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA EFICIENTE DE VACUNAS Y ANTICONCEPTIVOS
Coahuila.
1. Vacunas
Con el objetivo de garantizar el abasto, distribución y entrega eficiente de Vacunas, el Centro Nacional para la Infancia y Adolescencia, en coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, analizó y planificó los siguientes biológicos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud.
Intervención 4. Vacuna contra rotavirus
Justificación técnica:
La infección por rotavirus es la causa más común de enfermedad diarreica y deshidratación. Afecta principalmente a menores de cinco años, en especial a los menores de un año. Los signos principales son: vómito en el 70% de los pacientes, dolor abdominal, evacuaciones líquidas abundantes y explosivas, distensión abdominal, intolerancia temporal a la lactosa o disacáridos y deshidratación.
En México, la diarrea sigue siendo un problema de salud pública; está dentro de las 5 principales causas de morbilidad y mortalidad en menores de 5 años de edad. Durante la década de los 90’s la mortalidad por diarrea disminuyó de forma importante debido a que la incidencia disminuyó, a la introducción de la terapia de hidratación oral, a mejoras en el saneamiento ambiental, a las medidas tomadas para el control del cólera, etc.; pero diversos estudios han demostrado que en la época invernal el rotavirus no se ve afectado aun con estas medidas, como sucede con diarreas de otra etiología. Los serotipos más frecuentes son el X0X0, X0X0, X0X0.
La duración de la excreción del virus es del 4 a 57 días después del inicio del cuadro, 10 días en el 43% de los niños y 20 días en el 70%, detectado por XXXXX y PCR.
A causa de que el virus es estable en el ambiente, la transmisión puede ocurrir de persona a persona, por la ingestión de agua o comida contaminada y por el contacto con superficies contaminadas.
El virus puede sobrevivir por horas en las manos y por días en superficies sólidas; permanece estable e infeccioso en heces humanas hasta por una semana.
Actualmente se utiliza un esquema aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación en 2011, de vacuna pentavalente contra rotavirus (RV5), se aplica en niños menores de 8 meses de edad.
El esquema de vacunación consta de tres dosis, cada una de 1 ml, dependiendo del tipo de vacuna.
Para programación se considerarán tres dosis de vacuna antirotavirus para todos los niños menores de ocho meses de edad, residentes del área de responsabilidad.
Intervención 5. Vacuna conjugada contra neumococo
El Streptococcus pneumoniae (neumococo) produce dos tipos de infecciones: invasoras y no invasoras. Entre las infecciones invasoras se encuentran: sepsis, bacteriemia, meningitis y las neumonías bacteriémicas. Las no invasoras incluyen a la otitis media aguda (OMA), la neumonía no bacteriémica, la sinusitis, la conjuntivitis y las exacerbaciones de la bronquitis crónica. Es la principal causa de bacteriemia, meningitis bacteriana, neumonía bacteriana y otitis media aguda en menores de 2 años de edad.
Son datos clínicos sugestivos de bacteriemia: fiebre alta (>39.4°C), leucocitosis(>15,000/L); son datos clínicos de neumonía: fiebre, leucocitosis, taquipnea, dolor torácico, estertores focales o difusos, e infiltrado lobar con derrame en la radiografía de tórax; son datos clínicos de meningitis: fiebre, leucocitosis, “abombamiento” de fontanela, rigidez de cuello, irritabilidad y letargia.
El esquema consiste en tres dosis, cada una de 0.5ml. Se aplicarán dos dosis de vacuna conjugada contra neumococo en menores de 1 año de edad. Se aplicará una dosis de vacuna conjugada contra neumococo en los niños de 1 año de edad.
En los casos excepcionales, en los que no se administre la primera dosis en los primeros 11 meses de vida, se administrarán dos dosis únicamente, con intervalo de 8 semanas entre cada dosis. La edad máxima para aplicar la segunda dosis será 23 meses.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
Intervención 6. Vacuna anti-influenza
El virus de la influenza fue aislado por primera vez en 1933. Se han descrito tres tipos antigénicos de virus: A, B y C. Solamente los tipos A y B producen infecciones clínicamente detectables, causando brotes cada año, aunque sólo el tipo A se ha asociado a pandemias, mientras que el tipo B es responsable de brotes de menor magnitud fundamentalmente en niños.
El tipo A se subclasifica según sus proteínas de superficie: hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N) de la cual depende su capacidad para provocar formas graves del padecimiento. El tipo A se clasifica en subtipos y pueden presentarse hasta 144 combinaciones, desde H1N1 hasta H16N9, ya que se han detectado 16 hemaglutininas (H) y 9 neuroaminidasas (N).
Desde el punto de vista de la salud pública, el de mayor importancia es el virus de la influenza tipo A, que tiene la capacidad de infectar a humanos y algunas especies de animales tales como aves, cerdos, tigres, entre otros.
El modo de transmisión es de humano a humano. El contagio es a través de gotitas de saliva al toser o estornudar, o con superficies o materiales contaminados, incluidos las manos y los juguetes.
La distribución es mundial y la incidencia es mayor durante los meses de invierno.
La influenza es una enfermedad autolimitada que afecta a la población general, y la morbilidad y mortalidad son en particular considerables en ciertos grupos de población denominados de riesgo.
Se considera población de alto riesgo para presentar complicaciones por el contagio con el virus de la influenza, a los asmáticos, los que presentan enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, infectados por VIH, cáncer, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, diabetes mellitus, obesidad, artritis y otros tipos de inmunosupresión.
La influenza es una enfermedad que suele producir síntomas respiratorios agudos. Los signos y síntomas que se presentan son fiebre mayor de 38 grados centígrados, tos, cefalea, dolor muscular y de articulaciones, escurrimiento nasal, ardor y dolor de garganta y malestar general, además puede presentarse diarrea.
En los niños, se consideran signos de alarma: la presencia de fiebre superior a 38ºC, rechazo a la vía oral, dificultad respiratoria, frecuencia respiratoria igual o mayor a 50 respiraciones por minuto en niños de 2-11 meses, e igual o mayor a 40 respiraciones por minuto en niños de 1-4 años, convulsiones, o alteraciones del estado de conciencia.
Los pacientes con influenza no complicada presentan mejoría clínica entre 2 a 5 días, aunque los síntomas pueden llegar a durar por más de una semana. Otros pueden presentar síntomas de fatiga o debilidad que también pueden durar semanas.
Las complicaciones que se pueden desarrollar a causa de la infección por influenza son neumonía, es ésta la complicación más común en grupos de pacientes con condiciones crónicas y considerados pacientes de alto riesgo, el paciente presenta fiebre alta, dificultad respiratoria progresiva y cianosis; está asociado a infección bacteriana. Las manifestaciones extrapulmonares de la influenza son menos comunes. Pueden ocurrir en el sistema musculoesquelético como miositis y rabdomiolisis con elevación de fosfatasa alcalina y mioglobina en orina; a nivel neurológico, como encefalitis, meningitis aséptica, síndrome de Guillain-Barré y en el sistema cardiovascular, en relación con miocarditis y pericarditis.
Los virus de la influenza que ocurren cada año durante el invierno se vinculan a menudo con un aumento en las tasas de hospitalización y mortalidad. Las pandemias de influenza, definidas como brotes globales de la enfermedad debida a virus con nuevos subtipos antigénicos, han ocasionado elevadas tasas de mortalidad en seres humanos.
La influenza es una enfermedad sumamente transmisible en virtud de la variabilidad de reservorios que existen y por tanto el riesgo está latente. Como consecuencia, es un problema de salud pública por sus elevadas tasas de morbilidad y mortalidad.
La vacunación ha demostrado ser una estrategia segura y eficaz para el control de esta enfermedad.
En población pediátrica: Se deberá vacunar al 100% de la población de 6 a 59 meses de edad cumplidos en el trimestre octubre diciembre de 2014 y a la población de 5 a 18 años considerada de alto riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, VIH, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, Diabetes mellitus y artritis, obesidad mórbida, etc. Existirá la posibilidad de ampliar los grupos de edad en función de los recursos disponibles por cada Institución y a los acuerdos que se establezcan al interior del CONAVA.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Para programación se considerarán:
- Niños de 6 a 16 meses, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 3 a 8 años que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.5ml
- Niños de 3 a 8 años que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.5ml.
- Niños de 9 a 18 años, una dosis de 0.5ml independientemente del estado vacunal previo.
En adultos: El esquema consiste en una dosis anual de 0.5ml, que se aplica a toda la población de 60 y más años de edad y a la población de 19 a 59 años de edad considerada con factores de riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías no incluye Hipertensión arterial sistémica, inmunodeficiencias, cáncer, VIH, asplenia anatómica o funcional, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, inmunodeficiencias, diabetes mellitus, obesidad y artritis, embarazadas.
Intervención 10. Vacuna contra el virus del papiloma humano
El VPH es un virus que presenta preferencia por infectar la piel y mucosas del ser humano; dentro de esta gran familia se han descrito más de 100 tipos. Alrededor de 30 tipos se transmiten sexualmente, su magnitud en la tasa de transmisión es varias veces superior a otros organismos sexualmente transmitidos, como el propio Virus de la Inmunodeficiencia Humana; quince han sido considerados de alto riesgo por su capacidad oncógena para cáncer cérvico uterino.
En el ámbito mundial entre el 50 y 80% de las mujeres en edad reproductiva han presentado en algún momento de su vida alguna infección por el Virus del Papiloma Humano (VPH) de alto riesgo ya que la infección por VPH es muy frecuente y la gran mayoría de las infecciones son trasmitidas en etapas tempranas de la vida.
En México este panorama es similar con algunas variaciones regionales y por grupos de edad. Cada año mueren alrededor de 4,100 mujeres por cáncer cérvico uterino en México y la mayoría de estas muertes pudieron ser evitadas.
Esto afecta una proporción alta de mujeres y hombres sexualmente activos, por lo general, muy pronto después del inicio de sus relaciones sexuales. La infección por el VPH, sin embargo, no es necesariamente un indicador de práctica sexual insegura ya que la transmisión no requiere la cópula, ni múltiples compañeros sexuales.
La mayor parte de infecciones por VPH no se acompañan de signos o síntomas, y la población infectada no sabe que es trasmisora. Sin embargo, en algunas personas, infecta el área genital de hombres y mujeres, que incluyen la piel del pene, la vulva (área fuera de la vagina), el ano y los revestimientos de la vagina, el cuello uterino o el recto. Las infecciones causadas por virus de “alto riesgo” pueden revelar resultados anormalidades en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx, estos virus también pueden provocar cáncer de cuello uterino, de vulva, de vagina, de ano o de pene. Otros tipos de virus son llamados de “bajo riesgo” y pueden arrojar resultados con anormalidades leves en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx o causar verrugas genitales.
Para la prevención mediante la vacunación, existen dos tipos de vacunas.
Los tipos 16 y 18 del VPH, provocan el 70% de los casos de CaCu en todo el mundo, lo cual fortalece el objetivo de ambas vacunas. Además una de ellas incluye los tipos 6 y 11 del virus que produce anormalidades celulares leves en cérvix y la gran mayoría de las verrugas genitales.
El esquema de esta vacuna consiste tres dosis 0.5ml, con un esquema ampliado de 0 – 6 y 60 meses.
1. Xxxxx que cursan el quinto grado de la escuela primaria sin discriminar la edad.
2. Niñas de 11 años no escolarizadas.
La distribución de vacunas 2014 al Estado de Coahuila se realizará bajo el siguiente esquema
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
2. Planificación Familiar
La planificación familiar es el derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener la información especializada y los servicios idóneos para ello.
La planificación familiar y la anticoncepción son intervenciones en salud pública que han demostrado amplia variedad de beneficios en la salud, así como en el desarrollo social y económico de la población. Entre otros beneficios evita embarazos no planeados y contribuye a la disminución del riesgo reproductivo, de la mortalidad materna y perinatal.
La NOM-005-SSA2-1993 de los servicios de planificación familiar señala expresamente que se pondrá al alcance de toda la población información veraz y oportuna, orientación y consejería con calidad y calidez, así como los métodos y estrategias anticonceptivas que respondan a las necesidades de cada individuo y de cada pareja, de acuerdo a las diferentes etapas del ciclo reproductivo. Asimismo, menciona que se debe ofertar una diversidad de métodos anticonceptivos, incluyendo aquellos que sean producto de los avances científicos y tecnológicos recientes, con el único criterio de haber mostrado ser efectivos y seguros.
A pesar de que la planificación familiar es un derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica efectuada en 2009 por INEGI en colaboración con CONAPO, en Coahuila la prevalencia de uso de anticonceptivos sólo asciende a 75.1% del total de las mujeres en edad fértil unidas. Además, sólo el 73.7% de las usuarias sexualmente activas se provee de anticonceptivos en el sector público, lo que indica que 26.3% de las usuarias recurre al sector privado para demandar un servicio que de acuerdo con la legislación debe ser gratuito.
Un aspecto importante es que en Coahuila el 19.5% de las mujeres en edad fértil unidas que se encontraban embarazadas al momento de la encuesta manifestaron que su embarazo fue no planeado y 5.0% por ciento indicaron que su embarazo era no deseado, lo que señala que entre esta población el programa de planificación familiar no logró su propósito, lo que indica la necesidad de fortalecer la información y la prestación de servicios de planificación familiar.
Lo anterior demuestra la importancia de asegurar los insumos anticonceptivos suficientes, oportunos y de calidad para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción por lo que es importante que la Comisión en forma conjunta con la Subsecretaría de Prevención y Promoción en Salud fortalezcan el mecanismo logístico para la adquisición de los insumos y así también contribuir a reducir el rezago en salud reproductiva en la población urbano marginada, rural e indígena. Para lo cual el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en coordinación con las secretarías de salud de las entidades federativas, analizó y planificó los siguientes métodos anticonceptivos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud.
Intervención 89. Método temporal de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
Justificación técnica:
Los métodos temporales de planificación familiar están recomendados para aquellas mujeres que desean espaciar su próximo embarazo.
Entre los métodos temporales se encuentran los anticonceptivos hormonales que pueden encontrarse en diversas presentaciones como: orales, inyectables, implantes, Diu medicado y parches.
Hormonales orales:
Los hormonales orales son muy efectivos si se utilizan de manera correcta y constante, tienen una efectividad entre el 90 y 99%. Los pueden usar: adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto. En México, de acuerdo con la ENADID, 5.7 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan pastillas para regular su fecundidad.
Hormonales inyectables:
Los anticonceptivos hormonales inyectables son métodos temporales de larga acción que bajo condiciones habituales de uso brindan protección anticonceptiva mayor al 99%.
Existen diferentes presentaciones y formulaciones de hormonales inyectables. Según el tipo se aplica una inyección al mes, cada dos meses o cada tres meses. Los pueden usar adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto.
En México, de acuerdo con la ENADID, 5.4 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan hormonales inyectables para regular su fecundidad.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Implante subdérmico
El implante es muy efectivo, se refiere menos de un embarazo por cada cien mujeres (efectividad 99%). Se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee y elimina la preocupación de quedar embarazada por un largo plazo (máximo tres años). Los pueden usar: todas las mujeres mayores de 15 años con un peso menor de 90 kg.
En México, de acuerdo con la ENADID, 1.5 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan implante para regular su fecundidad.
DIU Medicado
Es muy efectivo se refiere menos de un embarazo por cien mujeres (efectividad 99%). Tiene una duración de cinco años y se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee. Totalmente reversible. Es un dispositivo seguro y adecuado para la mayoría de las mujeres.
Parche anticonceptivo dérmico.
Es muy efectivo, su tasa es similar a la de los hormonales orales (90 a 99%), dependiendo de la usuaria. Las tasas de embarazo pueden ser levemente más altas en mujeres que pesen más de 90 Kg. Se aplican tres parches al mes, uno por cada semana.
En México, de acuerdo con la ENADID, 0.9 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan Parche anticonceptivo dérmico para regular su fecundidad.
Pastillas de Anticoncepción de emergencia (Anticoncepción hormonal poscoito)
Es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado. Este método no debe usarse de manera regular. Las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:
Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva. Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva. Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo.
Intervención 90. Método temporal de planificación familiar: preservativos
Justificación técnica:
Entre los métodos temporales de planificación familiar también se incluyen los condones masculino y femenino. Los condones son los únicos métodos que además de prevenir embarazos, contribuyen a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. Es fácil de usar.
El condón masculino tiene una efectividad de 85-97% si se usa correctamente y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 10.0 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón para regular su fecundidad.
El condón femenino tiene una efectividad de 79-98% con un uso correcto y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 0.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón femenino para regular su fecundidad.
Intervención 91. Método temporal de planificación familiar: dispositivo intrauterino (DIU)
Justificación técnica:
El Diu es un método anticonceptivo temporal que se utiliza durante el intervalo intergenésico, el puerperio mediato y el posaborto de 12 semanas de edad gestacional, con una efectividad del 99% (menos de un embarazo por cada cien mujeres). Lo pueden usar: mujeres de cualquier edad y aquellas que tienen contraindicado el uso de anticonceptivos hormonales.
El DIU puede ser insertado en los siguientes momentos:
Periodo intergenésico: el DIU se inserta preferentemente durante la menstruación, o en cualquier día de este ciclo, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo.
Posplacenta: la inserción debe realizarse dentro de los 10 minutos posteriores a la salida de la placenta. Esta técnica puede realizarse después de un parto, o durante una cesárea.
Prealta: tras la resolución de cualquier evento obstétrico al egreso hospitalario se hace la colocación, antes de que la paciente sea enviada a su domicilio.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Posaborto: inmediatamente después del legrado o la aspiración endouterina por aborto, en cualquier edad de embarazo.
Puerperio tardío: entre la cuarta y sexta semana posaborto, posparto y poscesárea. Para la prescripción el DIU debe ser aplicado:
Después de proporcionar consejería.
Por personal capacitado en la exploración del aparato genital femenino y en las diversas técnicas de inserción.
De acuerdo con las recomendaciones específicas para cada tipo de DIU.
Cumpliendo las técnicas de asepsia y antisepsia.
No se recomienda su colocación en mujeres con varios compañeros sexuales y expuestas a infecciones de transmisión sexual, por el riesgo de que desarrollen enfermedad pélvica inflamatoria. Debe obtenerse el consentimiento informado, firmado por la usuaria.
En México, de acuerdo con la ENADID, 16.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan DIU para regular su fecundidad.
Distribución de Anticonceptivos Estado de Coahuila 2014
HORMONAL ORAL (clave 010 000 3507) | HORMONAL ORAL (clave 010 000 3508) | INYECTABLE MENSUAL (clave 010 000 3509) | INYECTABLE MENSUAL (clave 010 000 3515) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
70,834 | $1,647,598.84 | 70,834 | $1,665,307.34 | 83,610 | $1,705,644.00 | 83,610 | $2,775,852.00 |
INYECTABLE BIMESTRAL (clave 010 000 3503) | CONDÓN MASCULINO (clave 060 0308 0177) | CONDÓN FEMENINO (clave 060 0308 0227) | DIU X XX XXXXX 000 X (xxxxx 000 0308 0029) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
19,080 | $647,956.80 | 2,000,000 | $2,060,000.00 | 6,360 | $250,838.40 | 15,000 | $117,000.00 |
DIU T DE COBRE PARA NULIPARAS (clave 060 0308 0193) | DIU MEDICADO (clave 010 000 2208) | IMPLANTE SUBDÉRMICO (clave 010 000 3510) | ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (clave 010 000 2210) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
200 | $3,200.00 | 500 | $958,375.00 | 2,000 | $2,600,000.00 | 5,000 | $49,500.00 |
PARCHE DÉRMICO (clave 010 000 3511) | |
Cantidad | Monto en Pesos |
12,500 | $2,111,500.00 |
Los aspectos financieros se determinarán conforme al Anexo III “Recursos presupuestarios” del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Xxxxxx, x 0 xx xxxxx xx 0000.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Prudencia Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Salud en el Estado de Coahuila, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director del Sistema de Protección Social en Salud, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
APÉNDICE IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Estado xx Xxxxxx.
APÉNDICE IV-I-2014 MECANISMO XX XXXXXX, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA EFICIENTE DE VACUNAS Y ANTICONCEPTIVOS
Colima.
1. Vacunas
Con el objetivo de garantizar el abasto, distribución y entrega eficiente de Vacunas, el Centro Nacional para la Infancia y Adolescencia, en coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, analizó y planificó los siguientes biológicos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud
Intervención 4. Vacuna contra rotavirus
Justificación técnica:
La infección por rotavirus es la causa más común de enfermedad diarreica y deshidratación. Afecta principalmente a menores de cinco años, en especial a los menores de un año. Los signos principales son: vómito en el 70% de los pacientes, dolor abdominal, evacuaciones líquidas abundantes y explosivas, distensión abdominal, intolerancia temporal a la lactosa o disacáridos y deshidratación.
En México, la diarrea sigue siendo un problema de salud pública; está dentro de las 5 principales causas de morbilidad y mortalidad en menores de 5 años de edad. Durante la década de los 90’s la mortalidad por diarrea disminuyó de forma importante debido a que la incidencia disminuyó, a la introducción de la terapia de hidratación oral, a mejoras en el saneamiento ambiental, a las medidas tomadas para el control del cólera, etc.; pero diversos estudios han demostrado que en la época invernal el rotavirus no se ve afectado aun con estas medidas, como sucede con diarreas de otra etiología. Los serotipos más frecuentes son el X0X0, X0X0, X0X0.
La duración de la excreción del virus es del 4 a 57 días después del inicio del cuadro, 10 días en el 43% de los niños y 20 días en el 70%, detectado por XXXXX y PCR.
A causa de que el virus es estable en el ambiente, la transmisión puede ocurrir de persona a persona, por la ingestión de agua o comida contaminada y por el contacto con superficies contaminadas.
El virus puede sobrevivir por horas en las manos y por días en superficies sólidas; permanece estable e infeccioso en heces humanas hasta por una semana.
Actualmente se utiliza un esquema aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación en 2011, de vacuna pentavalente contra rotavirus (RV5), se aplica en niños menores de 8 meses de edad.
El esquema de vacunación consta de tres dosis, cada una de 1 ml, dependiendo del tipo de vacuna.
Para programación se considerarán tres dosis de vacuna antirotavirus para todos los niños menores de ocho meses de edad, residentes del área de responsabilidad.
Intervención 5. Vacuna conjugada contra neumococo
El Streptococcus pneumoniae (neumococo) produce dos tipos de infecciones: invasoras y no invasoras. Entre las infecciones invasoras se encuentran: sepsis, bacteriemia, meningitis y las neumonías bacteriémicas. Las no invasoras incluyen a la otitis media aguda (OMA), la neumonía no bacteriémica, la sinusitis, la conjuntivitis y las exacerbaciones de la bronquitis crónica. Es la principal causa de bacteriemia, meningitis bacteriana, neumonía bacteriana y otitis media aguda en menores de 2 años de edad.
Son datos clínicos sugestivos de bacteriemia: fiebre alta (>39.4°C), leucocitosis(>15,000/L); son datos clínicos de neumonía: fiebre, leucocitosis, taquipnea, dolor torácico, estertores focales o difusos, e infiltrado lobar con derrame en la radiografía de tórax; son datos clínicos de meningitis: fiebre, leucocitosis, “abombamiento” de fontanela, rigidez de cuello, irritabilidad y letargia.
El esquema consiste en tres dosis, cada una de 0.5ml. Se aplicarán dos dosis de vacuna conjugada contra neumococo en menores de 1 año de edad. Se aplicará una dosis de vacuna conjugada contra neumococo en los niños de 1 año de edad.
En los casos excepcionales, en los que no se administre la primera dosis en los primeros 11 meses de vida, se administrarán dos dosis únicamente, con intervalo de 8 semanas entre cada dosis. La edad máxima para aplicar la segunda dosis será 23 meses.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Intervención 6. Vacuna anti-influenza
El virus de la influenza fue aislado por primera vez en 1933. Se han descrito tres tipos antigénicos de virus: A, B y C. Solamente los tipos A y B producen infecciones clínicamente detectables, causando brotes cada año, aunque sólo el tipo A se ha asociado a pandemias, mientras que el tipo B es responsable de brotes de menor magnitud fundamentalmente en niños.
El tipo A se subclasifica según sus proteínas de superficie: hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N) de la cual depende su capacidad para provocar formas graves del padecimiento. El tipo A se clasifica en subtipos y pueden presentarse hasta 144 combinaciones, desde H1N1 hasta H16N9, ya que se han detectado 16 hemaglutininas (H) y 9 neuroaminidasas (N).
Desde el punto de vista de la salud pública, el de mayor importancia es el virus de la influenza tipo A, que tiene la capacidad de infectar a humanos y algunas especies de animales tales como aves, cerdos, tigres, entre otros.
El modo de transmisión es de humano a humano. El contagio es a través de gotitas de saliva al toser o estornudar, o con superficies o materiales contaminados, incluidos las manos y los juguetes.
La distribución es mundial y la incidencia es mayor durante los meses de invierno.
La influenza es una enfermedad autolimitada que afecta a la población general, y la morbilidad y mortalidad son en particular considerables en ciertos grupos de población denominados de riesgo.
Se considera población de alto riesgo para presentar complicaciones por el contagio con el virus de la influenza, a los asmáticos, los que presentan enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, infectados por VIH, cáncer, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, diabetes mellitus, obesidad, artritis y otros tipos de inmunosupresión.
La influenza es una enfermedad que suele producir síntomas respiratorios agudos. Los signos y síntomas que se presentan son fiebre mayor de 38 grados centígrados, tos, cefalea, dolor muscular y de articulaciones, escurrimiento nasal, ardor y dolor de garganta y malestar general, además puede presentarse diarrea.
En los niños, se consideran signos de alarma: la presencia de fiebre superior a 38ºC, rechazo a la vía oral, dificultad respiratoria, frecuencia respiratoria igual o mayor a 50 respiraciones por minuto en niños de 2-11 meses, e igual o mayor a 40 respiraciones por minuto en niños de 1-4 años, convulsiones, o alteraciones del estado de conciencia.
Los pacientes con influenza no complicada presentan mejoría clínica entre 2 a 5 días, aunque los síntomas pueden llegar a durar por más de una semana. Otros pueden presentar síntomas de fatiga o debilidad que también pueden durar semanas.
Las complicaciones que se pueden desarrollar a causa de la infección por influenza son neumonía, es ésta la complicación más común en grupos de pacientes con condiciones crónicas y considerados pacientes de alto riesgo, el paciente presenta fiebre alta, dificultad respiratoria progresiva y cianosis; está asociado a infección bacteriana. Las manifestaciones extrapulmonares de la influenza son menos comunes. Pueden ocurrir en el sistema musculoesquelético como miositis y rabdomiolisis con elevación de fosfatasa alcalina y mioglobina en orina; a nivel neurológico, como encefalitis, meningitis aséptica, síndrome de Guillain-Barré y en el sistema cardiovascular, en relación con miocarditis y pericarditis.
Los virus de la influenza que ocurren cada año durante el invierno se vinculan a menudo con un aumento en las tasas de hospitalización y mortalidad. Las pandemias de influenza, definidas como brotes globales de la enfermedad debida a virus con nuevos subtipos antigénicos, han ocasionado elevadas tasas de mortalidad en seres humanos.
La influenza es una enfermedad sumamente transmisible en virtud de la variabilidad de reservorios que existen y por tanto el riesgo está latente. Como consecuencia, es un problema de salud pública por sus elevadas tasas de morbilidad y mortalidad.
La vacunación ha demostrado ser una estrategia segura y eficaz para el control de esta enfermedad.
En población pediátrica: Se deberá vacunar al 100% de la población de 6 a 59 meses de edad cumplidos en el trimestre octubre diciembre de 2014 y a la población de 5 a 18 años considerada de alto riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, VIH, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, Diabetes mellitus y artritis, obesidad mórbida, etc. Existirá la posibilidad de ampliar los grupos de edad en función de los recursos disponibles por cada Institución y a los acuerdos que se establezcan al interior del CONAVA.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Para programación se considerarán:
- Niños de 6 a 16 meses, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 3 a 8 años que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.5ml
- Niños de 3 a 8 años que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.5ml.
- Niños de 9 a 18 años, una dosis de 0.5ml independientemente del estado vacunal previo.
En adultos: El esquema consiste en una dosis anual de 0.5ml, que se aplica a toda la población de 60 y más años de edad y a la población de 19 a 59 años de edad considerada con factores de riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías no incluye Hipertensión arterial sistémica, inmunodeficiencias, cáncer, VIH, asplenia anatómica o funcional, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, inmunodeficiencias, diabetes mellitus, obesidad y artritis, embarazadas.
Intervención 10. Vacuna contra el virus del papiloma humano
El VPH es un virus que presenta preferencia por infectar la piel y mucosas del ser humano; dentro de esta gran familia se han descrito más de 100 tipos. Alrededor de 30 tipos se transmiten sexualmente, su magnitud en la tasa de transmisión es varias veces superior a otros organismos sexualmente transmitidos, como el propio Virus de la Inmunodeficiencia Humana; quince han sido considerados de alto riesgo por su capacidad oncógena para cáncer cérvico uterino.
En el ámbito mundial entre el 50 y 80% de las mujeres en edad reproductiva han presentado en algún momento de su vida alguna infección por el Virus del Papiloma Humano (VPH) de alto riesgo ya que la infección por VPH es muy frecuente y la gran mayoría de las infecciones son trasmitidas en etapas tempranas de la vida.
En México este panorama es similar con algunas variaciones regionales y por grupos de edad. Cada año mueren alrededor de 4,100 mujeres por cáncer cérvico uterino en México y la mayoría de estas muertes pudieron ser evitadas.
Esto afecta una proporción alta de mujeres y hombres sexualmente activos, por lo general, muy pronto después del inicio de sus relaciones sexuales. La infección por el VPH, sin embargo, no es necesariamente un indicador de práctica sexual insegura ya que la transmisión no requiere la cópula, ni múltiples compañeros sexuales.
La mayor parte de infecciones por VPH no se acompañan de signos o síntomas, y la población infectada no sabe que es trasmisora. Sin embargo, en algunas personas, infecta el área genital de hombres y mujeres, que incluyen la piel del pene, la vulva (área fuera de la vagina), el ano y los revestimientos de la vagina, el cuello uterino o el recto. Las infecciones causadas por virus de “alto riesgo” pueden revelar resultados anormalidades en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx, estos virus también pueden provocar cáncer de cuello uterino, de vulva, de vagina, de ano o de pene. Otros tipos de virus son llamados de “bajo riesgo” y pueden arrojar resultados con anormalidades leves en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx o causar verrugas genitales.
Para la prevención mediante la vacunación, existen dos tipos de vacunas.
Los tipos 16 y 18 del VPH, provocan el 70% de los casos de CaCu en todo el mundo, lo cual fortalece el objetivo de ambas vacunas. Además una de ellas incluye los tipos 6 y 11 del virus que produce anormalidades celulares leves en cérvix y la gran mayoría de las verrugas genitales.
El esquema de esta vacuna consiste tres dosis 0.5ml, con un esquema ampliado de 0 – 6 y 60 meses.
1. Xxxxx que cursan el quinto grado de la escuela primaria sin discriminar la edad.
2. Niñas de 11 años no escolarizadas.
La distribución de vacunas 2014 al Estado xx Xxxxxx se realizará bajo el siguiente esquema
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
2. Planificación Familiar
La planificación familiar es el derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener la información especializada y los servicios idóneos para ello.
La planificación familiar y la anticoncepción son intervenciones en salud pública que han demostrado amplia variedad de beneficios en la salud, así como en el desarrollo social y económico de la población. Entre otros beneficios evita embarazos no planeados y contribuye a la disminución del riesgo reproductivo, de la mortalidad materna y perinatal.
La NOM-005-SSA2-1993 de los servicios de planificación familiar señala expresamente que se pondrá al alcance de toda la población información veraz y oportuna, orientación y consejería con calidad y calidez, así como los métodos y estrategias anticonceptivas que respondan a las necesidades de cada individuo y de cada pareja, de acuerdo a las diferentes etapas del ciclo reproductivo. Asimismo, menciona que se debe ofertar una diversidad de métodos anticonceptivos, incluyendo aquellos que sean producto de los avances científicos y tecnológicos recientes, con el único criterio de haber mostrado ser efectivos y seguros
A pesar de que la planificación familiar es un derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica efectuada en 2009 por INEGI en colaboración con XXXXXX, en Colima la prevalencia de uso de anticonceptivos sólo asciende a 78.3% del total de las mujeres en edad fértil unidas. Además, sólo el 68.8% de las usuarias sexualmente activas se provee de anticonceptivos en el sector público, lo que indica que 31.2% de las usuarias recurre al sector privado para demandar un servicio que de acuerdo con la legislación debe ser gratuito.
Un aspecto importante es que en Colima el 23.7% de las mujeres en edad fértil unidas que se encontraban embarazadas al momento de la encuesta manifestaron que su embarazo fue no planeado y 14.9% por ciento indicaron que su embarazo era no deseado, lo que señala que entre esta población el programa de planificación familiar no logró su propósito, lo que indica la necesidad de fortalecer la información y la prestación de servicios de planificación familiar.
Lo anterior demuestra la importancia de asegurar los insumos anticonceptivos suficientes, oportunos y de calidad para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción por lo que es importante que la Comisión en forma conjunta con la Subsecretaría de Prevención y Promoción en Salud fortalezcan el mecanismo logístico para la adquisición de los insumos y así también contribuir a reducir el rezago en salud reproductiva en la población urbano marginada, rural e indígena. Para lo cual el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en coordinación con las secretarías de salud de las entidades federativas, analizó y planificó los siguientes métodos anticonceptivos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud.
Intervención 89. Método temporal de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
Justificación técnica:
Los métodos temporales de planificación familiar están recomendados para aquellas mujeres que desean espaciar su próximo embarazo.
Entre los métodos temporales se encuentran los anticonceptivos hormonales que pueden encontrarse en diversas presentaciones como: orales, inyectables, implantes, Diu medicado y parches.
Hormonales orales:
Los hormonales orales son muy efectivos si se utilizan de manera correcta y constante, tienen una efectividad entre el 90 y 99%. Los pueden usar: adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto. En México, de acuerdo con la ENADID, 5.7 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan pastillas para regular su fecundidad.
Hormonales inyectables:
Los anticonceptivos hormonales inyectables son métodos temporales de larga acción que bajo condiciones habituales de uso brindan protección anticonceptiva mayor al 99%.
Existen diferentes presentaciones y formulaciones de hormonales inyectables. Según el tipo se aplica una inyección al mes, cada dos meses o cada tres meses. Los pueden usar adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto.
En México, de acuerdo con la ENADID, 5.4 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan hormonales inyectables para regular su fecundidad.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Implante subdérmico
El implante es muy efectivo, se refiere menos de un embarazo por cada cien mujeres (efectividad 99%). Se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee y elimina la preocupación de quedar embarazada por un largo plazo (máximo tres años). Los pueden usar: todas las mujeres mayores de 15 años con un peso menor de 90 kg.
En México, de acuerdo con la ENADID, 1.5 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan implante para regular su fecundidad.
DIU Medicado
Es muy efectivo se refiere menos de un embarazo por cien mujeres (efectividad 99%). Tiene una duración de cinco años y se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee. Totalmente reversible. Es un dispositivo seguro y adecuado para la mayoría de las mujeres.
Parche anticonceptivo dérmico.
Es muy efectivo, su tasa es similar a la de los hormonales orales (90 a 99%), dependiendo de la usuaria. Las tasas de embarazo pueden ser levemente más altas en mujeres que pesen más de 90 Kg. Se aplican tres parches al mes, uno por cada semana.
En México, de acuerdo con la ENADID, 0.9 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan Parche anticonceptivo dérmico para regular su fecundidad.
Pastillas de Anticoncepción de emergencia (Anticoncepción hormonal poscoito)
Es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado. Este método no debe usarse de manera regular. Las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:
Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva. Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva. Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo.
Intervención 90. Método temporal de planificación familiar: preservativos
Justificación técnica:
Entre los métodos temporales de planificación familiar también se incluyen los condones masculino y femenino. Los condones son los únicos métodos que además de prevenir embarazos, contribuyen a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. Es fácil de usar.
El condón masculino tiene una efectividad de 85-97% si se usa correctamente y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 10.0 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón para regular su fecundidad.
El condón femenino tiene una efectividad de 79-98% con un uso correcto y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 0.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón femenino para regular su fecundidad.
Intervención 91. Método temporal de planificación familiar: dispositivo intrauterino (DIU)
Justificación técnica:
El Diu es un método anticonceptivo temporal que se utiliza durante el intervalo intergenésico, el puerperio mediato y el posaborto de 12 semanas de edad gestacional, con una efectividad del 99% (menos de un embarazo por cada cien mujeres). Lo pueden usar: mujeres de cualquier edad y aquellas que tienen contraindicado el uso de anticonceptivos hormonales.
El DIU puede ser insertado en los siguientes momentos:
Periodo intergenésico: el DIU se inserta preferentemente durante la menstruación, o en cualquier día de este ciclo, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo.
Posplacenta: la inserción debe realizarse dentro de los 10 minutos posteriores a la salida de la placenta. Esta técnica puede realizarse después de un parto, o durante una cesárea.
Prealta: tras la resolución de cualquier evento obstétrico al egreso hospitalario se hace la colocación, antes de que la paciente sea enviada a su domicilio.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Posaborto: inmediatamente después del legrado o la aspiración endouterina por aborto, en cualquier edad de embarazo.
Puerperio tardío: entre la cuarta y sexta semana posaborto, posparto y poscesárea. Para la prescripción el DIU debe ser aplicado:
Después de proporcionar consejería.
Por personal capacitado en la exploración del aparato genital femenino y en las diversas técnicas de inserción.
De acuerdo con las recomendaciones específicas para cada tipo de DIU.
Cumpliendo las técnicas de asepsia y antisepsia.
No se recomienda su colocación en mujeres con varios compañeros sexuales y expuestas a infecciones de transmisión sexual, por el riesgo de que desarrollen enfermedad pélvica inflamatoria. Debe obtenerse el consentimiento informado, firmado por la usuaria.
En México, de acuerdo con la ENADID, 16.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan DIU para regular su fecundidad.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx 0000.
HORMONAL ORAL (clave 010 000 3507) | HORMONAL ORAL (clave 010 000 3508) | INYECTABLE MENSUAL (clave 010 000 3509) | INYECTABLE MENSUAL (clave 010 000 3515) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
8,856 | $205,990.56 | 8,856 | $208,204.56 | 27,225 | $555,390.00 | 0 | $0.00 |
INYECTABLE BIMESTRAL (clave 010 000 3503) | CONDÓN MASCULINO (clave 060 0308 0177) | CONDÓN FEMENINO (clave 060 0308 0227) | DIU X XX XXXXX 000 X (xxxxx 000 0308 0029) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
10,201 | $346,425.96 | 254,438 | $262,071.14 | 750 | $29,580.00 | 5,689 | $44,374.20 |
DIU T DE COBRE PARA NULIPARAS (clave 060 0308 0193) | DIU MEDICADO (clave 010 000 2208) | IMPLANTE SUBDÉRMICO (clave 010 000 3510) | ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA (clave 010 000 2210) | ||||
Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos | Cantidad | Monto en Pesos |
413 | $6,608.00 | 185 | $354,598.75 | 1,357 | $1,764,100.00 | 0 | $0.00 |
PARCHE DÉRMICO (clave 010 000 3511) | |
Cantidad | Monto en Pesos |
5,865 | $990,715.80 |
Los aspectos financieros se determinarán conforme al Anexo III “Recursos presupuestarios” del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
Xxxxxx, x 0 xx xxxxx xx 0000.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Prudencia Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado xx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
APÉNDICE IV-I-2014 Mecanismo xx xxxxxx, distribución y entrega eficiente de vacunas y anticonceptivos, para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, celebrado entre la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Distrito Federal.
APÉNDICE IV-I-2014 MECANISMO XX XXXXXX, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA EFICIENTE DE VACUNAS Y ANTICONCEPTIVOS
Distrito Federal. Vacunas
Con el objetivo de garantizar el abasto, distribución y entrega eficiente de Vacunas, el Centro Nacional para la Infancia y Adolescencia, en coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, analizó y planificó los siguientes biológicos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud
Intervención 4. Vacuna contra rotavirus
Justificación técnica:
La infección por rotavirus es la causa más común de enfermedad diarreica y deshidratación. Afecta principalmente a menores de cinco años, en especial a los menores de un año. Los signos principales son: vómito en el 70% de los pacientes, dolor abdominal, evacuaciones líquidas abundantes y explosivas, distensión abdominal, intolerancia temporal a la lactosa o disacáridos y deshidratación.
En México, la diarrea sigue siendo un problema de salud pública; está dentro de las 5 principales causas de morbilidad y mortalidad en menores de 5 años de edad. Durante la década de los 90’s la mortalidad por diarrea disminuyó de forma importante debido a que la incidencia disminuyó, a la introducción de la terapia de hidratación oral, a mejoras en el saneamiento ambiental, a las medidas tomadas para el control del cólera, etc.; pero diversos estudios han demostrado que en la época invernal el rotavirus no se ve afectado aun con estas medidas, como sucede con diarreas de otra etiología. Los serotipos más frecuentes son el X0X0, X0X0, X0X0.
La duración de la excreción del virus es del 4 a 57 días después del inicio del cuadro, 10 días en el 43% de los niños y 20 días en el 70%, detectado por XXXXX y PCR.
A causa de que el virus es estable en el ambiente, la transmisión puede ocurrir de persona a persona, por la ingestión de agua o comida contaminada y por el contacto con superficies contaminadas.
El virus puede sobrevivir por horas en las manos y por días en superficies sólidas; permanece estable e infeccioso en heces humanas hasta por una semana.
Actualmente se utiliza un esquema aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación en 2011, de vacuna pentavalente contra rotavirus (RV5), se aplica en niños menores de 8 meses de edad.
El esquema de vacunación consta de tres dosis, cada una de 1 ml, dependiendo del tipo de vacuna.
Para programación se considerarán tres dosis de vacuna antirotavirus para todos los niños menores de ocho meses de edad, residentes del área de responsabilidad.
Intervención 5. Vacuna conjugada contra neumococo
El Streptococcus pneumoniae (neumococo) produce dos tipos de infecciones: invasoras y no invasoras. Entre las infecciones invasoras se encuentran: sepsis, bacteriemia, meningitis y las neumonías bacteriémicas. Las no invasoras incluyen a la otitis media aguda (OMA), la neumonía no bacteriémica, la sinusitis, la conjuntivitis y las exacerbaciones de la bronquitis crónica. Es la principal causa de bacteriemia, meningitis bacteriana, neumonía bacteriana y otitis media aguda en menores de 2 años de edad.
Son datos clínicos sugestivos de bacteriemia: fiebre alta (>39.4°C), leucocitosis(>15,000/L); son datos clínicos de neumonía: fiebre, leucocitosis, taquipnea, dolor torácico, estertores focales o difusos, e infiltrado lobar con derrame en la radiografía de tórax; son datos clínicos de meningitis: fiebre, leucocitosis, “abombamiento” de fontanela, rigidez de cuello, irritabilidad y letargia.
Lunes 23 xx xxxxx de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
El esquema consiste en tres dosis, cada una de 0.5ml. Se aplicarán dos dosis de vacuna conjugada contra neumococo en menores de 1 año de edad. Se aplicará una dosis de vacuna conjugada contra neumococo en los niños de 1 año de edad.
En los casos excepcionales, en los que no se administre la primera dosis en los primeros 11 meses de vida, se administrarán dos dosis únicamente, con intervalo de 8 semanas entre cada dosis. La edad máxima para aplicar la segunda dosis será 23 meses.
Intervención 6. Vacuna anti-influenza
El virus de la influenza fue aislado por primera vez en 1933. Se han descrito tres tipos antigénicos de virus: A, B y C. Solamente los tipos A y B producen infecciones clínicamente detectables, causando brotes cada año, aunque sólo el tipo A se ha asociado a pandemias, mientras que el tipo B es responsable de brotes de menor magnitud fundamentalmente en niños.
El tipo A se subclasifica según sus proteínas de superficie: hemaglutinina (H) y neuraminidasa (N) de la cual depende su capacidad para provocar formas graves del padecimiento. El tipo A se clasifica en subtipos y pueden presentarse hasta 144 combinaciones, desde H1N1 hasta H16N9, ya que se han detectado 16 hemaglutininas (H) y 9 neuroaminidasas (N).
Desde el punto de vista de la salud pública, el de mayor importancia es el virus de la influenza tipo A, que tiene la capacidad de infectar a humanos y algunas especies de animales tales como aves, cerdos, tigres, entre otros.
El modo de transmisión es de humano a humano. El contagio es a través de gotitas de saliva al toser o estornudar, o con superficies o materiales contaminados, incluidos las manos y los juguetes.
La distribución es mundial y la incidencia es mayor durante los meses de invierno.
La influenza es una enfermedad autolimitada que afecta a la población general, y la morbilidad y mortalidad son en particular considerables en ciertos grupos de población denominados de riesgo.
Se considera población de alto riesgo para presentar complicaciones por el contagio con el virus de la influenza, a los asmáticos, los que presentan enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, infectados por VIH, cáncer, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, diabetes mellitus, obesidad, artritis y otros tipos de inmunosupresión.
La influenza es una enfermedad que suele producir síntomas respiratorios agudos. Los signos y síntomas que se presentan son fiebre mayor de 38 grados centígrados, tos, cefalea, dolor muscular y de articulaciones, escurrimiento nasal, ardor y dolor de garganta y malestar general, además puede presentarse diarrea.
En los niños, se consideran signos de alarma: la presencia de fiebre superior a 38ºC, rechazo a la vía oral, dificultad respiratoria, frecuencia respiratoria igual o mayor a 50 respiraciones por minuto en niños de 2-11 meses, e igual o mayor a 40 respiraciones por minuto en niños de 1-4 años, convulsiones, o alteraciones del estado de conciencia.
Los pacientes con influenza no complicada presentan mejoría clínica entre 2 a 5 días, aunque los síntomas pueden llegar a durar por más de una semana. Otros pueden presentar síntomas de fatiga o debilidad que también pueden durar semanas.
Las complicaciones que se pueden desarrollar a causa de la infección por influenza son neumonía, es ésta la complicación más común en grupos de pacientes con condiciones crónicas y considerados pacientes de alto riesgo, el paciente presenta fiebre alta, dificultad respiratoria progresiva y cianosis; está asociado a infección bacteriana. Las manifestaciones extrapulmonares de la influenza son menos comunes. Pueden ocurrir en el sistema musculoesquelético como miositis y rabdomiolisis con elevación de fosfatasa alcalina y mioglobina en orina; a nivel neurológico, como encefalitis, meningitis aséptica, síndrome de Guillain-Barré y en el sistema cardiovascular, en relación con miocarditis y pericarditis.
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Xxx xxxxx de la influenza que ocurren cada año durante el invierno se vinculan a menudo con un aumento en las tasas de hospitalización y mortalidad. Las pandemias de influenza, definidas como brotes globales de la enfermedad debida a virus con nuevos subtipos antigénicos, han ocasionado elevadas tasas de mortalidad en seres humanos.
La influenza es una enfermedad sumamente transmisible en virtud de la variabilidad de reservorios que existen y por tanto el riesgo está latente. Como consecuencia, es un problema de salud pública por sus elevadas tasas de morbilidad y mortalidad.
La vacunación ha demostrado ser una estrategia segura y eficaz para el control de esta enfermedad.
En población pediátrica: Se deberá vacunar al 100% de la población de 6 a 59 meses de edad cumplidos en el trimestre octubre diciembre de 2014 y a la población de 5 a 18 años considerada de alto riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, VIH, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, Diabetes mellitus y artritis, obesidad mórbida, etc. Existirá la posibilidad de ampliar los grupos de edad en función de los recursos disponibles por cada Institución y a los acuerdos que se establezcan al interior del CONAVA.
Para programación se considerarán:
- Niños de 6 a 16 meses, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.25ml.
- Niños de 17 a 35 meses que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.25ml.
- Niños de 3 a 8 años que fueron vacunados el año anterior, una dosis de 0.5ml
- Niños de 3 a 8 años que no fueron vacunados el año anterior, dos dosis de 0.5ml.
- Niños de 9 a 18 años, una dosis de 0.5ml independientemente del estado vacunal previo.
En adultos: El esquema consiste en una dosis anual de 0.5ml, que se aplica a toda la población de 60 y más años de edad y a la población de 19 a 59 años de edad considerada con factores de riesgo, entendiendo como tal la que presenta asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías no incluye Hipertensión arterial sistémica, inmunodeficiencias, cáncer, VIH, asplenia anatómica o funcional, hemoglobinopatías (anemia de células falciformes), problemas renales crónicos, inmunodeficiencias, diabetes mellitus, obesidad y artritis, embarazadas.
Intervención 10. Vacuna contra el virus del papiloma humano
El VPH es un virus que presenta preferencia por infectar la piel y mucosas del ser humano; dentro de esta gran familia se han descrito más de 100 tipos. Alrededor de 30 tipos se transmiten sexualmente, su magnitud en la tasa de transmisión es varias veces superior a otros organismos sexualmente transmitidos, como el propio Virus de la Inmunodeficiencia Humana; quince han sido considerados de alto riesgo por su capacidad oncógena para cáncer cérvico uterino.
En el ámbito mundial entre el 50 y 80% de las mujeres en edad reproductiva han presentado en algún momento de su vida alguna infección por el Virus del Papiloma Humano (VPH) de alto riesgo ya que la infección por VPH es muy frecuente y la gran mayoría de las infecciones son trasmitidas en etapas tempranas de la vida.
En México este panorama es similar con algunas variaciones regionales y por grupos de edad. Cada año mueren alrededor de 4,100 mujeres por cáncer cérvico uterino en México y la mayoría de estas muertes pudieron ser evitadas.
Esto afecta una proporción alta de mujeres y hombres sexualmente activos, por lo general, muy pronto después del inicio de sus relaciones sexuales. La infección por el VPH, sin embargo, no es necesariamente un indicador de práctica sexual insegura ya que la transmisión no requiere la cópula, ni múltiples compañeros sexuales.
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La mayor parte de infecciones por VPH no se acompañan de signos o síntomas, y la población infectada no sabe que es trasmisora. Sin embargo, en algunas personas, infecta el área genital de hombres y mujeres, que incluyen la piel del pene, la vulva (área fuera de la vagina), el ano y los revestimientos de la vagina, el cuello uterino o el recto. Las infecciones causadas por virus de “alto riesgo” pueden revelar resultados anormalidades en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx, estos virus también pueden provocar cáncer de cuello uterino, de vulva, de vagina, de ano o de pene. Otros tipos de virus son llamados de “bajo riesgo” y pueden arrojar resultados con anormalidades leves en las pruebas xx Xxxxxxxxxxxx o causar verrugas genitales.
Para la prevención mediante la vacunación, existen dos tipos de vacunas.
Los tipos 16 y 18 del VPH, provocan el 70% de los casos de CaCu en todo el mundo, lo cual fortalece el objetivo de ambas vacunas. Además una de ellas incluye los tipos 6 y 11 del virus que produce anormalidades celulares leves en cérvix y la gran mayoría de las verrugas genitales.
El esquema de esta vacuna consiste tres dosis 0.5ml, con un esquema ampliado de 0 – 6 y 60 meses.
1. Xxxxx que cursan el quinto grado de la escuela primaria sin discriminar la edad.
2. Niñas de 11 años no escolarizadas.
La distribución de vacunas 2014 al Estado de Distrito Federal se realizará bajo el siguiente esquema
2. Planificación Familiar
La planificación familiar es el derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y a obtener la información especializada y los servicios idóneos para ello.
La planificación familiar y la anticoncepción son intervenciones en salud pública que han demostrado amplia variedad de beneficios en la salud, así como en el desarrollo social y económico de la población. Entre otros beneficios evita embarazos no planeados y contribuye a la disminución del riesgo reproductivo, de la mortalidad materna y perinatal.
La NOM-005-SSA2-1993 de los servicios de planificación familiar señala expresamente que se pondrá al alcance de toda la población información veraz y oportuna, orientación y consejería con calidad y calidez, así como los métodos y estrategias anticonceptivas que respondan a las necesidades de cada individuo y de cada pareja, de acuerdo a las diferentes etapas del ciclo reproductivo. Asimismo, menciona que se debe ofertar una diversidad de métodos anticonceptivos, incluyendo aquellos que sean producto de los avances científicos y tecnológicos recientes, con el único criterio de haber mostrado ser efectivos y seguros.
A pesar de que la planificación familiar es un derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica efectuada en 2009 por INEGI en colaboración con CONAPO, en el Distrito Federal la prevalencia de uso de anticonceptivos sólo asciende a 79.6% del total de las mujeres en edad fértil unidas. Además, sólo el 52.0% de las usuarias sexualmente activas se provee de anticonceptivos en el sector público, lo que indica que 48.0% de las usuarias recurre al sector privado para demandar un servicio que de acuerdo con la legislación debe ser gratuito.
Un aspecto importante es que en el Distrito Federal el 27.0% de las mujeres en edad fértil unidas que se encontraban embarazadas al momento de la encuesta manifestaron que su embarazo fue no planeado y 16.2% por ciento indicaron que su embarazo era no deseado, lo que señala que entre esta población el programa de planificación familiar no logró su propósito, lo que indica la necesidad de fortalecer la información y la prestación de servicios de planificación familiar.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 xx xxxxx de 2015
Lo anterior demuestra la importancia de asegurar los insumos anticonceptivos suficientes, oportunos y de calidad para la prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción por lo que es importante que la Comisión en forma conjunta con la Subsecretaría de Prevención y Promoción en Salud fortalezcan el mecanismo logístico para la adquisición de los insumos y así también contribuir a reducir el rezago en salud reproductiva en la población urbano marginada, rural e indígena.
Para lo cual el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en coordinación con las secretarías de salud de las entidades federativas, analizó y planificó los siguientes métodos anticonceptivos en apego a las intervenciones vigentes en el Catálogo Único de Servicios de Salud.
Intervención 89. Método temporal de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
Justificación técnica:
Los métodos temporales de planificación familiar están recomendados para aquellas mujeres que desean espaciar su próximo embarazo.
Entre los métodos temporales se encuentran los anticonceptivos hormonales que pueden encontrarse en diversas presentaciones como: orales, inyectables, implantes, Diu medicado y parches.
Hormonales orales:
Los hormonales orales son muy efectivos si se utilizan de manera correcta y constante, tienen una efectividad entre el 90 y 99%. Los pueden usar: adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto. En México, de acuerdo con la ENADID, 5.7 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan pastillas para regular su fecundidad.
Hormonales inyectables:
Los anticonceptivos hormonales inyectables son métodos temporales de larga acción que bajo condiciones habituales de uso brindan protección anticonceptiva mayor al 99%.
Existen diferentes presentaciones y formulaciones de hormonales inyectables. Según el tipo se aplica una inyección al mes, cada dos meses o cada tres meses. Los pueden usar adolescentes, mujeres antes del primer embarazo, mujeres para ampliar el tiempo entre uno y otro embarazo o después de un aborto.
En México, de acuerdo con la ENADID, 5.4 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan hormonales inyectables para regular su fecundidad.
Implante subdérmico
El implante es muy efectivo, se refiere menos de un embarazo por cada cien mujeres (efectividad 99%). Se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee y elimina la preocupación de quedar embarazada por un largo plazo (máximo tres años). Los pueden usar: todas las mujeres mayores de 15 años con un peso menor de 90 kg.
En México, de acuerdo con la ENADID, 1.5 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan implante para regular su fecundidad.
DIU Medicado
Es muy efectivo se refiere menos de un embarazo por cien mujeres (efectividad 99%). Tiene una duración de cinco años y se puede retirar en cualquier momento que la mujer lo desee. Totalmente reversible. Es un dispositivo seguro y adecuado para la mayoría de las mujeres.
Parche anticonceptivo dérmico.
Es muy efectivo, su tasa es similar a la de los hormonales orales (90 a 99%), dependiendo de la usuaria. Las tasas de embarazo pueden ser levemente más altas en mujeres que pesen más de 90 Kg. Se aplican tres parches al mes, uno por cada semana.
En México, de acuerdo con la ENADID, 0.9 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan Parche anticonceptivo dérmico para regular su fecundidad.
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Pastillas de Anticoncepción de emergencia (Anticoncepción hormonal poscoito)
Es un método que pueden utilizar las mujeres en los tres días siguientes a un coito no protegido con el fin de evitar un embarazo no planeado. Este método no debe usarse de manera regular. Las mujeres en edad fértil, incluyendo las adolescentes, pueden recurrir a este método para evitar un embarazo no planeado en las siguientes condiciones:
Después de un coito practicado voluntariamente sin protección anticonceptiva. Después de un coito practicado de manera involuntaria sin protección anticonceptiva. Cuando se esté usando un método anticonceptivo y se presuma falla del mismo.
Intervención 90. Método temporal de planificación familiar: preservativos
Justificación técnica:
Entre los métodos temporales de planificación familiar también se incluyen los condones masculino y femenino. Los condones son los únicos métodos que además de prevenir embarazos, contribuyen a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA. Es fácil de usar.
El condón masculino tiene una efectividad de 85-97% si se usa correctamente y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 10.0 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón para regular su fecundidad.
El condón femenino tiene una efectividad de 79-98% con un uso correcto y de manera constante. En México, de acuerdo con la ENADID, 0.1 por ciento del total de las mujeres en edad fértil unidas utilizan condón femenino para regular su fecundidad.
Intervención 91. Método temporal de planificación familiar: dispositivo intrauterino (DIU)
Justificación técnica:
El Diu es un método anticonceptivo temporal que se utiliza durante el intervalo intergenésico, el puerperio mediato y el posaborto de 12 semanas de edad gestacional, con una efectividad del 99% (menos de un embarazo por cada cien mujeres). Lo pueden usar: mujeres de cualquier edad y aquellas que tienen contraindicado el uso de anticonceptivos hormonales.
El DIU puede ser insertado en los siguientes momentos:
Periodo intergenésico: el DIU se inserta preferentemente durante la menstruación, o en cualquier día de este ciclo, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo.
Posplacenta: la inserción debe realizarse dentro de los 10 minutos posteriores a la salida de la placenta. Esta técnica puede realizarse después de un parto, o durante una cesárea.
Prealta: tras la resolución de cualquier evento obstétrico al egreso hospitalario se hace la colocación, antes de que la paciente sea enviada a su domicilio.
Posaborto: inmediatamente después del legrado o la aspiración endouterina por aborto, en cualquier edad de embarazo.
Puerperio tardío: entre la cuarta y sexta semana posaborto, posparto y poscesárea. Para la prescripción el DIU debe ser aplicado:
Después de proporcionar consejería.
Por personal capacitado en la exploración del aparato genital femenino y en las diversas técnicas de inserción.
De acuerdo con las recomendaciones específicas para cada tipo de DIU.
Cumpliendo las técnicas de asepsia y antisepsia.