MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Resolución 1.131/004
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das empresas do Sistema Na- cional de Roaming Automático" de la República Federativa del Brasil dispuesto por Resolución de la Administración Na- cional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.).
(2.410*R)
IM.P.O.
17.296 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx 573/990 de 12 de diciembre de 1990 y 99/997 de 19 xx xxxxx de 1997, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República, por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacio- nal.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Diciembre de 2004
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (X.X.XXX.) por la cual da cuenta que por la Reso- lución 425/02 de 10 xx xxxxx de 2002, se aprobó la firma del Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das empresas do Sistema Nacional de Roaming Automático" de la República Federativa del Brasil y solicita la aprobación del Poder Ejecutivo para la ratificación del mismo.
RESULTANDO: que el motivo de dicho acuerdo radica en que el convenio que existía con la empresa "Embratel" de la República Federativa del Brasil se encuentra actualmente vencido y su objetivo radica en establecer los derechos y obligaciones de las Partes respecto a la presta- ción del Servicio de Roaming Internacional Automático a sus abonados, fijar precios y tarifas aplicables al servicio y acordar criterios y proce- dimientos respecto a la "Incobrabilidad de Abonados Visitantes", "pre- vención de fraudes" y "Control del Límite de Crédito", entre otras mate- rias.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2do. literal F) del Decre- to 310/980 de 3 xx xxxxx de 1980, se dispone que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (X.X.XXX.) puede celebrar provisoriamente Convenios con organismos de telecomunicaciones de otros países o de carácter internacional, para el establecimiento o complementación de servicios de telecomunicación, préstamo o adquisi- ción de equipos y en general en todo lo concerniente a los servicios que las leyes cometen al organismo, pudiendo ratificar dichos convenios una vez aprobados por el Poder Ejecutivo.
II) que por el Decreto 108/992 de 16 xx xxxxx de 1992, se estableció que los Ministerios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución, deberán requerir autorización previa del Poder Ejecuti- vo para la concentración de convenios, acuerdos o contratos de carácter comercial, cuyo fin es la complementación de servicios públicos con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros.
III) que se han recabado los informes técnicos y jurídicos reglamen- tarios, los cuales no formularon objeciones, entendiéndose el convenio de referencia relevante para la integración regional y para el fortaleci- miento de las relaciones económicas, los cuales constituyen uno de los objetivos fundamentales del MERCOSUR.
IV) que con fecha 7 de enero de 2004, la Administración Nacional antes citada remitió el presente convenio a los efectos de recabarse la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, no existiendo obser- vaciones técnicas ni jurídicas en acceder a lo solicitado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
1ro.- Apruébase el Contrato de Servicio de Roaming Internacional Automático con el "Consorcio das empresas do Sistema nacional de Roaming Automático" de la República Federativa del Brasil dispuesto por la Resolución de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (X.X.XXX.) 425/02 de 10 xx xxxxx de 2002 y facúltase a la misma la ratificación de dicho Convenio.
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacio- nal de Telecomunicaciones (X.X.XXX.), a sus efectos. Cumplido, archívese.
XXXXXX, XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX.
CONTRATO DE SERVICIO ROAMING INTERNACIONAL AUTOMATICO SUSCRIPTO ENTRE EL COMITE GESTOR DE ROAMING DE BRASIL (CONSORCIO SNRA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE SUS CONSORCIADAS ADHERENTES) Y ANTEL
SUMARIO
1. Definiciones
2. Del objeto
3. Documentos aplicables
4. De las obligaciones comunes a las Partes
5. De las obligaciones de CGR
6. De las obligaciones xx XXXXX
7. De los servicios básicos
8. De los Servicios de apoyo al Abonado Visitante
9. De la remuneración por la prestación de los servicios
10. De los procedimientos de facturación
11. De la red del SRIA
12. Del combate al fraude
13. De la vigencia, suspensión y fin del Contrato
14. De las penalidades
15. De la confidencialidad
16. De la comunicación entre las Partes
17. De las disposiciones generales
18. Del cierre
19. De la jurisdicción y competencia
IM.P.O.
Entre CONSORCIO DAS EMPRESAS DO SISTEMA NACIONAL
DE ROAMING AUTOMATICO - SNRA, en su calidad de represen- tante legal de sus Consorciadas Adherentes (en adelante CGR o Parte), con domicilio en la ciudad de Brasilia/DF, República Federativa del Bra- sil, en el SEPS/EQ 702/902 - CONJ. X - XX. X - Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
- 0x andar, inscripta en el CNPJ bajo el N° 02.937.602./0001-03, repre- sentada conforme a su Estatuto Social por un lado; y, por el otro, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante denomi- nada ANTEL, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx 0000, Xxxxx- video - Capital de la República Oriental del Uruguay, en conjunto, las Partes, según lo requiera el contexto, se acuerda celebrar este contrato (de aquí en más, el Contrato)
A seguir denominadas, individualmente Parte, y en conjunto, como Par- tes, acuerdan entre sí implantar el servicio de Roaming Internacional, en las condiciones deerminadas a seguir.
1. CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
A lo largo del Contrato y sus Anexos, los sustantivos y acrónimos que se designan en mayúsculas, tendrán el significado que se les asigna a continuación, o en las cláusulas específicas. El plural incluye al singular y el masculino al femenino, y viceversa.
1.1. Abonado Visitante: Abonado del SMC de una de las Partes, que accede -a través del SRIA- al servicio del SMC prestado por la red de la otra Parte, cuando tal abonado se encuentre en calidad de visita en el área cubierta por el SMC visitado.
IM.P.O.
1.2. Acuerdo de Adhesión: Acuerdo que deberán firmar las Ope- radoras Celulares del Servicio Móvel Celular do Brasil que adhieran al Contrato, en el futuro; a través del que adquirirán todos los derechos y obligaciones inherentes a la calidad de Parte del Contrato.
1.3. Acuerdo "Net Settlement": Acuerdo firmado por cada Parte con CIBERNET para participar del "Financial Net Settlemet Program" (Programa de Conciliación Financiera Neta).
1.4. Area de registro: Area de localización en la que se registra un terminal móvil al ser habilitado en el SMC.
1.5. Archivos CIBER: Archivos que contienen CDR conforma- dos de acuerdo a los criterios y especificaciones del standard CIBER.
1.6. Call Delivery: Proceso por el que un Abonado Visitante reci- be llamadas, automáticamente, en el SMC visitado.
1.7. CCC: Central de Conmutación y Control.
1.8. CDR - Call Detailed Record: Registro Detallado de Llama- das.
1.9. CGR - Comité Gestor de Roaming: Consorcio SNRA forma- do por las Operadoras Celulares en la República Federativa del Brasil; legítimo gestor del Sistema Nacional de Roaming Automático y de los Contrato de Roaming Internacionales firmados en nombre de las Operadoras Celulares brasileñas.
1.10. CIBERNET: CIBERNET CORPORATION. Corporación del Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norteamerica, per- teneciente a la Asociación de Industrias de Telecomunicacio- nes Celulares ("CTIA") de Estados Unidos de Norteamérica. Entidad creadora del standard CIBER (Cellular Intercarrier Billing Exchange Record) y proveedora del servicio "CIBERNET Financial Settlement System", que permite el establecimiento de métodos simples y confiables para xxxxx- cear y conciliar cuentas entre los Operadores participantes del sistema.
1.11. Ciclo de Liquidación: A los efectos del Contrato, se conside- ra "Ciclo de Liquidación" al lapso transcurrido entre el día 16 (dieciséis) del mes "n - 1" y el día 15 (quince) del mes "n".
1.12. Clearing Bank: Banco designado por la Clearinghouse finan- ciera -CIBERNET- para recibir las transferencias mensuales de fondos, como consecuencia de la aplicación del Programa de Conciliación Financiera Neta.
1.13. Clearinghouse: CLEARINGHOUSE DE CDR. Entidad con- tratada independientemente por cada Parte (en el contexto de esta definición, en adelante "cliente") como proveedora de los Servicios de Clearinghouse de CDR. Entre éstos pueden citarse los siguientes:
a) recibir archivos CIBER desde su cliente ("créditos") y tam- bién desde oras Operadoras Celulares y/o Clearinghouses ("débitos"). A estos efectos el cliente autoriza a su Clearinghouse a constituirse en su Punto Autorizado de Re- cepción de tales archivos;
b) enviar archivos CIBER hacia su cliente ("débitos"); hacia otras Operadoras Celulares y/o Clearinghouses ("créditos"); y hacia CIBERNET (acumulado mensual de "créditos" y "dé- bitos"). A estos efectos el cliente autoriza a su Clearinghouse a enviar -a las terceras partes citadas- en su nombre, tales archivos;
c) validar y eventualmetne rechazar al remitente registros CIBER que no cumplan con el standard CIBER acordado;
d) procesar los archivos CIBER acumulando "créditos" y "dé- bitos" dentro del Ciclo de Liquidación;
e) proveer -a su cliente y a CIBERNET- el informe mensual acumulado de "créditos" y "débitos" para cada Ciclo xx Xx- quidación.
1.14. Clearinghouse financiera: CIBERNET.
1.15. Cobertura útil: Área de cobertura de la Operadora Visitada que dispone de servicio analógico AMPS en la frecuencia de 800 MHz. en cantidad y calidad suficientes y adecuadas como para atender el tráfico estimado de Abonados Visitan- tes; y/o dispone de servicio digital técnicamente compatible con el servicio digital ofrecido por la Operadora de Origen. Esta compatibilidad técnica estará dada por la capacidad de los terminales móviles porvistos por la Operadora de Ori- gen, a sus abonados, para funcionar adecuadamente en el modo analógico y/o en el modo digital, dentro del área de cobertura de la Operadora Visitada.
1.16. CND: Centro Nacional de Distribución de Datos de CGR. Es
el Organismo Nacional, en Brasil, responsable de la xxxxxxx- dación, administración y distribución de los datos enviados por las Operadoras Celulares, para programar el SRA y el SRIA.
1.17. Contrato: El presente Contrato, y sus Anexos.
1.18. CPP: Abreviatura de "Calling Party Pays" ("Abonado llamante paga").
1.19. DDI: Servicio de Llamada Directa Internacional que permite llamadas automáticas de Inter-red de ámbito internacional.
1.20. DDN: Servicio que permite realizar llamadas directas de lar- ga distancia nacional (incluidas también las de inter-red en el ámbito nacional) (interurbana). Indistintamente, código de 2 (dos), 3 (tres) o 4 (cuatro) dígitos, utilizado para identificar el área a la que pertenece la localidad de destino de la llama- da.
1.21. ESN - Electronic Serial Number: Número de serie electrónico que identifica individualmente a cada terminal móvil.
1.22. Formato CIBER (Cellular Intercarrier Billing Exchange Re- cord): standard informático utilizado para intercambio de CDR entre Operadoras Celulares.
1.23. HLR: Home Location Register. Banco de datos en el que está registrado un abondao, en su Operador de Origen. El HLR podrá, o no, estar integrado con la CCC.
IM.P.O.
1.24. Límite de Crédito: Es el valor tope que representa el límite de la responsabilidad de pago de la Operadora de Origen, cuando -por algún motivo- la Operadora Visitada no avisare a la Operadora de Xxxxxx, en tiempo y forma, una situación en la que un Abonado Visitante ha excedido el Límite de Crédito preacordado entre las Partes; o bien, cuando la Ope- radora Visitada continuare prestando el SMC a dicho Abona- do Visitante, a pesar que la Operadora de Xxxxxx le hubiera impuesto -a tal Abonado Visitante- una suspensión respecto del uso del SMC prestado por la Operadora Visitada. Tal suspensión será informada -por la Operadora de Xxxxxx, a la Operadora Visitada- mediante comunicación fehaciente; y además se entenderá implícita; cuando -a expensas de las virtudes técnicas del SRIA- la Operadora de Origen negare la prestación del SMC al Abonado Visitante, durante el Proce- dimiento Validación de los Abonados Visitantes (descripto en el Anexo V del Contrato). La Operadora de Origen se reserva el derecho de permitir -a sus abonados propios que adquirieren la calidad de Abonados Visitantes- exceder el Lí- mite de Crédito (en razón de los antecedentes financieros y/ o crediticios de tales abonados propios) sin necesidad de aviso previo a la Operadora Visitada. La Operadora Visitada no suspenderá el SMC -con causa en el exceso en el Límite de Crédito- a ningún Abonado Visitante; en tanto y en cuanto la Operadora de Origen no proceda a ejecutar tal suspensión, modificando el perfil de servicios a los que el Abonado Visi- tante pudiere acceder.
1.25. MDN - Mobile directory Number: Número de lista. Es el número de directorio del terminal móvil, que puede ser dife- rente del MIN.
1.26. MIN - (Mobile Identification Number): Número de Identifi- cación del terminal móvil.
1.27. MPP: Abreviatura de "Mobile Party Pays" ("Abonado mó- vil paga").
1.28. MSC-ID: Mobile Switching Center Identification Code, o Código de Identificación del elemento de red.
1.29. NID: Network ID, o Identificador de red.
1.30. Operadora Adherente: Operadora Celular del Servicio Móvel Celular do Brasil que adquirirá derechos y obligaciones inhe- rentes a la calidad de Parte del Contrato -de conjunto con las Operadoras Celulares que hoy integran el CGR- mediante la firma del Acuerdo de Ahesión. Las Operadoras Adherentes se irán agregando al Anexo VIII del Contrato, mediante Apén- dices, a medida que fueren suscribiendo los respectivos Acuerdos de Adhesión.
IM.P.O.
1.31. Operadora Celular: Empresa que es titular de una concesión, licencia o permiso para prestar el SMC en una determianda área geográfica.
1.32. Operadora de Origen: Operadora Celular. A los fines del Contrato designa a la parte a la que el Abonado Visitnate está vicnulado como abonado regular del SMC.
1.33. Operadora Visitada: Operadora Celular. A los fines del Con- trato designa a la Parte que permite, a través del SRIA, que un Abonado Visitante tenga acceso a los servicios de su red del SMC.
1.34. PC (Point Code): Es un punto de señalización en la red, que tiene su propia dirección; y es con esta localización que los puntos se identifican, cuando cambian mensajes entre sí.
1.35. PRL: Preferred Roamer List, o Lista xx Xxxxxx Preferidos. Ar- chivo de datos programado por la Operadora de Origen y conte- nido en la memoria de los terminales móviles digitales CDMA de los abonados propios de la Operadora de Origen, que permite -a los terminales móviles de éstos últimos- acceder al servicio en la Operadora Visitada correcta, tras identificarla entre otras Opera- doras Celulares por medio del SID recibido desde la Operadora Visitada, a través de señales de radiofrecuencia.
1.36. Programa de Conciliación Financiera Neta: Programa diseña- do y administrado por CIBERNET para permitir que las Partes concilien mensualemnte sus "créditos" y sus "débi- tos" con causa en el Contrato, mediante una única transfe- rencia bancaria de fondos.
1.37. Protocolo: Es el procedimiento de trnsmisión y recepción que las CCC utilizan para intercambiar datos desde y hacia otros elementos de la red de la cual forman parte (por ejem- plo, pero sin limitarse a: IS41/B, IS41/C, u otros)
1.38. PS: Elemento de red. Punto de Señalización.
1.39. PTS: Elemento de red. Punto de transferencia de señalización.
1.40. RAP - Roamer Access Port: Servicio de uso de red que per- mite -al Abonado Visitante- recibir llamadas a través de un número local perteneciente a la Operadora Visitada, que es público y accesible desde todo el mundo.
1.41. Registro Temporal: Facilidad de la Operadora Visitada que permite -al Abondao Visitante, durante un período determi- nado-, utilizar los servicios de la red del SMC de la Operado- ra Visitada; con inicio de la prestación de servicio en el ins- tante en que se registra el terminal móvil del Abonado Visi- tante en el área de Cobertura útil de la Operadora Visitada, y con finalización de la prestación, cuando se retira el registro del terminal móvil del Abonado Visitante, de la base de datos de la Operadora Visitada.
1.42. Roaming: Servicio que la Operadora de Origen pone a dispo- sición de sus Abonados, que les permite utilizar -a tales Abo- nados- el SMC más allá de los límites geográficos de su área de cobertura, mediante convenios suscriptos con otras Ope- radoras Celulares (en adelante Operadoras Visitadas). En ta- les circunstancias los Abonados de la Operadora de Origen se comportarán como Abonados Visitantes y servirán del SMC provisto por las Operadoras Visitadas, cuando se encontraren en calidad de visita dentro del área de cobertura de estas últimas y cuando ambas Operadoras Celulares hubieren cumplimentado los procedimientos de habilitación del servicio que correspondiere según los citados convenios.
1.43. Roaming automático: Modalidad de Roaming en la cual el Abonado Visitante utiliza el SMC de la Operadora Visitada mediante el Registro Temporal. Así, el Abonado Visitante podrá utilizar su propio MDN para recibir llamadas a través del servicio Call Delivery, dado que no será necesario progra- mar su terminal móvil con un número temporario correspon- diente a la Operadora Visitada. Además, las habilitaciones del servicio de Roaming se podrán procesar automáticamente en virtud de la interoperabilidad de las redes de las Partes y de conformidad con los criterios y procedimientos estableci- dos en los convenios suscriptos entre ellas. Mediante el em- pleo del equipamiento y los procedimientos técnicos necesa- xxxx, esta modalidad permite compatibilizar diferencias tec- nológicas entre las redes de las Partes y evitar colisiones entre sus respectivos planos de numeración.
1.44. SAF - Sistema antifraude: Sistema integrado de detección,
análisis y control de fraude del Servicio Móvel Celular do Brasil - SMC.
1.45. SHORT MESSAGE SERVICE: - Sistema de envio de mensa- jes breves de texto, enviados a los celulares digitales.
1.46. SID: System ID, o Identificador del sistema. Número binario de 15 (quince) dígitos, irradiado automática y periódicamen- te por los elementos irradiantes del sistema visitado, que permite -a los terminales móviles- identificar a qué sistema celular pertenece la señal sintonizada. 1.47. SMC: Ser- xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
1.48. SRA: Servicio Roaming Automático implementado en el ám- bito nacional Brasileño entre las Operadoras Celulares del Servico Móvel Celular do Brasil, mediante las interconexiones de sus respectivas redes SMC.
Tales interconexiones conforman la red SRA Brasileña, cuya operación, mantenimiento, actualización y supervisión -in- cluyendo a todos los elementos de red que la componen- es responsabilidad del CGR.
1.49. SRIA - Servicio Roaming Internacional Automático: Roaming automático entre Operadoras Celulares de diferentes países.
1.50. SWN (Switch number): Tiene la función de transferir las conexiones, los contactos o la continuidad de la señal de un circuito, o de un canal, hacia otro.
1.51. Tecnología (de comunicaicones): Especifica el tipo de tecnoloía instalada en la planta de las Operadoras Celulares (AMPS, CDMA, TDMA, GSM, u otras).
1.52. TLDN ("Temporary Local Directory Number"): Números locales de la Operadora Visitada, que serán asigados temporariamente por ella a los Abonados Visitantes, para que la Operadora de Origen pueda encaminar las llamadas dirigidas a los Abonados Visitantes mediente el servicio Call Delivery. La Operadora Visitada deberá especificar, si fuere necesario, el algoritmo de conversión al rango MDN corres- pondiente. Estos números no podrán exceder los 12 (doce) dígitos.
1.53. Uso de canal/Air Time: Es el precio cobrado por tiempo de utilización de canal (o tiempo en el aire), aplicado cuando el Abonado Visitante recibe u origina llamadas.
2. CLAUSULA SEGUNDA - DEL OBJETO
IM.P.O.
El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes en orden a la prestación del SRIA a sus abonados, fijar los precios y tarifas aplicables al SRIA, y acordar criterios y procedimien- tos respecto a "Incobrabilidad de Abonados Visitantes", "Prevención de fraudes" y "Control del Límite de Crédito", entre otras materias. Se hace constar que CGR está integrada por las Operadoras Celulares del Servico Móvel Celular do Brasil que en el contrato representa a las Operadoras Adherentes (cuya nómina se adjunta en el Anexo VIII del Contrato) y que es responsable de la operación, mantenimiento, actualización y su- pervisión -incluyendo a todos los elementos de red que la componen- de la red SRA brasileña; y que el listado de nuevas Operadoras Adherentes
-las que adhirieren al Contrato mediante la firma del respectivo Conve- nio de Adhesión-, se agregará al Anexo VIII del Contrato -a manera de apéndice- a medida que se fueren produciendo tales incorporaciones.
3. CLAUSULA TERCERA - DOCUMENTOS APLICABLES
Los Anexos que se detallan a continuación, integran el Contrato; y las Partes declaran conocerlos y aceptarlos, en su totalidad:
ANEXO I - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
XXXXX XX - DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE ANEXO III - DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
ANEXO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO
ANEXO V - DE LA RED DE SRIA
ANEXO VI - DE LOS PROCEDIMEINTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE CONTROL DE LIMITE DE CREDITO
XXXXX XXX - DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
IM.P.O.
ANEXO VIII - OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICO MOVEL CELULAR DO BRASIL Y LAS ADHERENTES AL CONTRATO. DATOS XX XXXXX.
4. CLAUSULA CUARTA - DE LAS OBLIGACIONES COMU- NES A LAS PARTES
4.1. Las Partes se obligan al fiel cumplimiento de los términos y cláusulas del Contrato y sus Anexos.
Cualquier modificación a los términos y cláusulas del Con- trato y sus Anexos, posterior a la fecha de la firma del Con- trato, tendrá que ser aprobada por las Partes, previamente y por escrito.
4.2. Las Partes se obligan a prestar el SMC a los Abonados Visi- tantes, cuando ellos estuvieren en Roaming Internacional en sus respectivas áreas de concesión, dentro de su capacidad técnica y mediante remuneración, conforme a los precios de- tallados en el Anexo III del Contrato; ello, hasta el límite de la suspensión o cancelación del servicio, a pedido y por avi- so expreso de la Operadora de Origen.
4.3. Los Anexos describen las actividades pertinentes a cada una de las Partes; así como las actividades comunes a las Partes.
4.4. El precio total debido por el Abonado Visitante, conforme a lo establecido en el Anexo III del Contrato, será cobrado por la Operadora de Origen; la que podrá fijar y cobrar -a sus abonados propios- precios distintos que los establecidos en el Anexo III del Contrato.
4.5. La calidad y disponibilidad del servicio prestado por las Par- tes a los Abonados Visitantes, será -al menos- la misma que cada Parte presta a sus abonados propios de características similares. Las Partes se obligan a evitar cualquier tratamien- to discriminatorio entre los Abonados Visitantes y sus abo- nados propios.
4.6. Las Partes se informarán, recíprocamente, acerca de las tec- nologías disponibles en las localidades, ciudades y zonas rurales en que prestaren el SMC.
4.7. Las Partes se informarán -entre sí y a los fines de la implementación del SRIA- la información técnica especifica- da en el Anexo VIII, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas inmediatas y posteriores a la firma del Contrato.
4.8. El procedimiento de validación, frecuencia de validación y perfil del servicio de cada Parte, así como las comunicaciones
-entre las Partes- relativos al SRIA, se detallan en el Anexo V del Contrato.
4.9. El cumplimiento, por las Partes, a las obligaciones nacidas del contrato -y especialmente las referidas al pago de las presta- ciones recíprocas- no está condicionada al pago efectivo del servicio por el Abonado Visitante, a su Operadora de Origen.
4.10. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 4.9. pre- cedente, las llamadas consideradas fraudulentas y los su- puestos en que la Operadora Visitada no hubiera cumplido con los procedimientos operativos antifraude y los referidos al control del Límite de Crédito, previstos en el Contrato y sus Anexos.
4.11. En caso que no hubiere acuerdo entre las Partes con relación a los créditos y débitos con causa en el Contrato, serán de aplicación los procedimientos de "Protesto" y "Divergen- cias", conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Contrato.
En el supuesto de Protesto o Divergencias suscitadas entre ANTEL y una Operadora Adherente que no integrare o participare del programa CIBERNET ("Cibernet Dispute Rsolutions Process"), deberá aplicarse -a la resolución de tal desinteligencia- el procedimeinto de solución de divergencias que prevé el Punto 3.5. del Anexo IV del Contrato.
4.12. Las Partes se obligan a informarse -mutuamente- respecto de todo cambio de tasas e impuestos, y de todo otro gravamen relacionado con el SRIA, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos y contados a la fecha de su aplicación efectiva. Dicha comunicación podrá realizarse por fax, co- rreo electrónico, o cualquier otro medio escrito, y será de aplicación al Contrato una vez que se hubiere producido el acuse de recibo por la otra Parte. La Parte notificada tendrá un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles para expresar su disconformidad con el cambio informado, si fuere el caso. Transcurrido tal plazo sin que la Parte notificada se manifestare al respecto, el cambio se tendrá por aceptado.
4.13. Las Partes se obligan a mantener en confidencialidad los pre- cios y tarifas pactados en el Contrato.
4.14. Las Partes se obligan a elaborar y firmar, en un plazo no mayor a 150 (cientocincuenta) días corridos y contados a partir de la fecha de firma del contrato, un "Acuerdo de Ca- lidad de Servicio"; el que será adjuntado al Contrato como un Anexo técnico. La finalidad del Acuerdo de Calidad de Servi- cio, será la fijación de procedimientos y parámetros que se utilizarán para medir y controlar que el SRIA se preste den- tro de los niveles de calidad previamente acordados entre las Partes.
4.15. La Parte que no cumpliere con los niveles de calidad de ser- vicio considerados aceptables según el Acuerdo de Calidad de Servicio citado en el apartado 4.14. precedente, podrá ser emplazada por la Parte damnificada, para que -de inmediato- arbitre los medios necesarios para cumplir con el Acuerdo de Calidad del Servicio; sin perjuicio de lo cual, entrarán en vigor las penalizaciones que en tal Acuerdo se definieren.
5. CLAUSULA QUINTA - DE LAS OBLIGACIONES DE CGR
En razón del Contrato y sus Anexos, serán obligaciones a cargo de CGR, las siguientes:
5.1. Garantizar la prestación del SMC a todo Abonado Visitante xx XXXXX, registrado y autorizado; siempre que ANTEL le hubiere inforamdo, previamente, la lista de números de iden- tificación de sus abonados a los que podrá, o no, franquear el SRIA, conforme a lo estipulado en el Anexo V del Contrato.
5.2. Garantizar que el servicio del SMC al Abonado Visitante se preste a través del Registro Temporal; lo que le garantizará
-al Abonado Visitante- el acceso a los servicios de la red celular de la Operadora Visitada, mediante el pago, por la Operadora de Origen, de los precios y tarifas, conforme al Anexo III del Contrato.
5.3. Disponer de sistemas de control de límite de crédito y de detección, análisis y prevención de fraude, propio o de terce- ros.
5.4. Garantizar que las Operadoras Celulares Adherentes que conforman el CGR -al momento de la firma del Contrato-, o aquellas Operadoras Adherentes que integraren el Contrato en el futuro, en calidad de Partes tengan un Centro xx Xxxx- ción al Cliente de la Operadora Visitada.
IM.P.O.
5.5. Garantizar que las Operadoras Celulares que integran el CGR
-al momento de la firma del Contrato-, o aquellas Operado- ras Adherentes que integraren el Contrato en el futuro, en calidad de Partes, estén interconectadas con el Centro Nacio- nal del SAF de CGR.
5.6. Cumplir, estrictamente, el resto de las obligaciones que con- trae por el Contrato y sus Anexos.
6. CLAUSULA SEXTA - DE LAS OBLIGACIONES XX XXXXX
En razón del Contrato y sus Anexos, serán obligaciones a cargo de AN- TEL, las siguientes:
6.1. Prestar el SMC a todo Abonado Visitnate de las Operadoras Adherentes que integraren el Contrato, registrado y atuorizado; siempre que, previamente, CGR le hubiere in- formado la lista de números de identificación de sus abona- dos, a los que les podrá, o no, franquear el SRIA, conforme a lo establecido en el Anexo V del Contrato.
6.2. Garantizar que el servicio del SMC al Abonado Visitante se prestará a través del Registro Temporal; lo que le garantizará
-al Abonado Visitante- el acceso a los servicios de la red celular de la Operadora Visitada, mediante el pago, por la Operadora de Origne, de los precios y tarifas, conforme al Anexo III del Contrato.
IM.P.O.
6.3. Disponer de sistemas de control de límite de crédito y de detección, análisis y prevención de fraude, propio o de terce- ros. Mientras ANTEL no esté integrada al SAF de CGR, las Partes acuerdan utilizar los procedimeintos operativos descriptos en el Anexo VI del Contrato.
6.4. Garantizar la implementación y funcionamiento de un Cen- tro de Atención al Cliente de la Operadora Visitada.
6.5. Cumplir, estrictamente, el resto de las obligaciones que ocntrae por el Contrato y sus Anexos.
7. CLAUSULA SEPTIMA - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
Los Abonados Visitantes tendrán a su disposición los servicios a que refiere el Anexo I del Contrato. La implementación de los servicios mo- tivo del Contrato, deberá tener xxxxx xx 0x xx xxxxx xxx 0000; y se pacta que - deberán llevarse a cabo todos los tests de red segun una programa- ción a ser acordada entre las Partes (de los que las Partes labrarán y frimarán un Acta de Tests de Red).
8. CLAUSULA OCTAVA - DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL ABONADO VISITANTE
Las Partes proveerán -a los Abonados Visitantes- los servicios de infor- mación y apoyo descriptos en el Anexo II del Contrato.
9. CLAUSULA NOVENA - DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
Las remuneraciones debidas entre las Partes con causa en el contrato, se descirben en el Anexo III del Contrato.
10. CLAUSULA DECIMA - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO
Los aspectos relativos a los procedimientos de liquidación, facturación y pago entre las Partes con causa en el Contrato, están descriptos en el Anexo IV del Contrato.
11. CLAUSULA DECIMOPRIMERA - DE LA RED DEL SRIA
Los aspectos de mantenimiento, tests y operación de la red del SRIA, están detallados en el Anexo V del Contrato.
12. CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - DE LOS PROCEDIMIEN- TOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE CONTROL DE LIMITE DE CREDITO
Los procedimientos de detección y prevención del fraude, y de control del límite de crédito, están detallados en el Anexo VI del Contrato.
13. CLAUSULA DECIMOTERCERA - DE LA VIGENCIA, SUS- PENSION Y FIN DEL CONTRATO
13.1. El Contrato tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año, corri- do y contado a partir de la fecha de su firma; y puede ser prorrogado por periodos sucesivos de un año, salvo notifica- ción cursada por escrito por una Parte a la otra, con una antelación de por los menos 4 (cuatro) meses al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, en la que se exprese -claramente- la intención de rescindirlo.
13.2. La rescisión individual del Contrato entre ANTEL y una
Operadora Adherente, surtirá efectos - tan sólo - entre las Partes involucradas en esa rescisión; para lo que tales Partes rescindentes deberán firmar un Acuerdo de Cierre, en el que se darán recibo y carta de pago recíprocos por las obligacio- nes asumidas en el contrato y efectivamente cumplidas, o fijarán plazos y condiciones para que se cumplan las even- tuales obligaciones pendientes (de conformidadcon la cláu- sula 18. del Contrato). En el supuesto de rescisión que aquí se contempla, el Contrato permanecerá vigente, válido y efi- caz -en todos sus términos- respecto del resto de las Partes.
13.3. En caso de rescisión del Contrato, todas las obligaciones relacionadas a la prestación del servicio -por las Partes- se- rán consideradas como de plazo vencido; y las obligaciones de dar sumas de dinero, deberán calcularse y pagarse dentro de los 90 (noventa) días, corridos y contados a partir de la comunicación, por escrito y la otra Parte, de la suspensión de servicio.
13.4. Si alguna de las Partes demostrare que, por el uso fraudulen- to del SRIA, los perjuicios financieros que le fueron ocasio- nados a tal Parte llegan a niveles inaceptables (se considerará nivel inaceptable, a todo importe que igualare o superare el 10% -diez por ciento- del total facturado a la Parte damnifi- cada durante el período inmediatamente anterior al del recla- mo, la Parte afectada podrá requerir la suspensión temporal del Contrato, en todos sus términos y obligaciones, median- te aviso escrito, a la otra Parte, cursando con una antelación mínima de 10 (diez) días hábiles a la fecha prevista como de suspensión; y podrá disponer -al mismo tiempo- la suspen- sión inmediata del servicio.
13.5. El Contrato será susceptible de rescisión en los siguientes supuestos:
13.5.1 Cesión o transferencia, total o parcial, del Contrato, sin pre- via autorización, de la otra Parte, otorgada por escrito;
13.5.2 Incumplimiento del Contrato; tras observar lo dispuesto en la cláusula 14.1 del Contrato.
13.5.3 Extinción, cese o suspensión de la autorización, licencia, permiso o concesión para la prestación del SMC, que afectare a alguna de las Partes;
13.5.4 Presentación en concurso preventivo de acreedores, declara- ción de quiebra o disolución de sociedad, de cualquiera de las Partes;
13.5.5 Acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, xxxxxx- mente comprobado, que impidiere la ejecución del Contrato.
13.5.6 Aumento o reducción sustancial de las tarifas de una de las Partes -o de las Partes- que alteraren la ecuación económica del Contrato. A los efectos de esta causal, se entenderá por aumento o reducción sustancial de las tarifas, toda modifica- ción que implicare una variación igual o superior al 20% (vein- te por ciento) de las tarifas vigentes a la fecha de la celebra- ción del Contrato.
13.5.7 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el contrato, sin ex- presión de causa, con el sólo requisito previo de comunicar su decisión en tal sentido a la otra Parte, por corresponden- cia con constancia de recepción con una antelación de 120 (cientoveinte) días a la fecha prevista como de rescisión. La rescisión del Contrato, sin causa, no dará derecho a indemnizaciones entre las Partes.
IM.P.O.
13.6. El Contrato podrá rescindirse, independientemente de las indemnizaciones que correspondieren, en el supuesto de in- cumplimiento de la obligación de remuneración del acceso al servicio de la red celular a la Operadora Visitada, por cual- quiera de las Partes.
14. CLAUSULA DECIMOCUARTA - DE LAS PENALIDADES
14.1. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones na- cidas del Contrato (que no diere lugar a la aplicación automá- tica de una penalidad ya determinada), la Parte cumplidora intimará a la Parte incumplidora para que cumpla -o para que enmiende el cumplimiento defecutoso- en el plazo de hasta 60 (sesenta) días corridos y contados a partir de la fecha del recibo de tal intimación.
14.2. Una vez vencido el plazo pactado en el inciso que antecede,
la Parte cumplidora podrá rescindir el Contrato, con causa, y reclamar la indemnización por daños y perjuicios directos y probados, resultante del incumplimiento, así como las actua- lizaciones monetarias a que hubiere lugar. Las Partes entien- den por "daños y perjuicios directos y probados", a los que resultaren consecuencia inmediata del incumplimiento que dio origen a la rescisión, debidamente probados.
14.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones nacidas del Contrato, no constituirá un incumplimiento del resto de las cláusulas acordadas; y las demás obligaciones contractuales permanecerán vigentes, hasta que las Partes decidieren por la continuidad, o por la rescisión, del Contrato.
IM.P.O.
14.4. Si quien incumpliere el Contrato fuere una Operadora Adhe- rente, y notificada para que cumpla (en los términos del apar- tado 14.1. precedente) tal Operadora Adherente mantuviere el incumplimiento, el Contrato podrá ser rescindido -tan sólo- respecto de la Operadora Adherente incumplidora; y conti- nuará vigente, en toda su extensión, respecto del resto de las Partes.
14.5. En caso de existir alguna irregularidad formal en el Contrato o sus Anexos, la Parte que detectare la irregularidad deberá notificar de tal ciercunstancia a la otra Parte, para que ambas procedan , de común acuerdo, a la corrección de la irregulari- dad, en un plazo no superior a 30 (teritna) días, corridos y contados a partir de la notificación.
14.6. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.12. del Contrato, referido a la comunicación de cambios de tasas e impuestos, o gravámenes que afectaren al servicio, podrá dar lugar a que la Parte que no hubiere sido notificada de los cambios, rechace los cargos por comunicaciones cuyo tarifado no se corresponda con lo pactado en el Contrato; o, en su defecto, a la aplicación de las tarifas, tasas e impuestos co- rrespondientes a la última notificación de cambios de tarifas, tasas e impuestos aplicables, acordada y vigente. El rechazo de los cargos que incluyeren los cambios no notificados, ten- drá lugar durante el proceso de verificación tarifaria previo a la facturación; y no constituirá -bajo ningún concepto- un hecho que habilite a la Parte incumplidora a denunciar la xxxx de la Parte cumplidora, o a cargarle intereses, o a apli- xxxxx penalidades. Si el envío de las informaciones rectifica- das demorare lo suficiente como para incluir datos relativos a llamadas de antigüedad mayor a 60 (sesenta) días, tales informaciones podrán ser rechazadas, por la Parte cumpli- xxxx, por extemporáneas.
14.7. Las Partes renuncian a reclamarse daños y perjuicios indirec-
tos (consecuencias mediatas o casuales de los hechos); y limi- tan la responsabilidad por los daños y perjuicios directos (con- secuencias inmediatas de los hechos) al monto total facturado por las Partes con causa en el Contrato, en el período de 3 (tres) meses anteriores al evento que es motivo del reclamo.
14.8. Las penalidades que se pactan en esta cláusula no serán de aplicación en el supuesto de mediar contingencias debidas a caso fortuito o fuerza mayor (en los términos del artículo 1058 del Código Civil Brasileño, y del artículo 1343 del Có- digo Civil Uruguayo).
15. CLAUSULA DECIMOQUINTA - DE LA CONFIDENCIALIDAD
En las cuestiones referentes a la confidencialidad de las informaciones a que las Partes accedieren con motivo del Contrato, serán de aplicación las reglas establecidas en el Anexo VII del Contrato.
16. CLAUSULA DECIMOSEXTA - DE LA COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
16.1 Toda comunicación entre las Parte en razón del Contrato, deberá cursarse por escrito; y podrá entregarse en mano, o a través de correspondencia expresa, courier, correspondencia registrada o con aviso de recibo, dirigida x XXXXX o a CGR, a los domicilios constituidos en el Contrato. La correspon- dencia será considerada recibida, en la fecha de su efectiva recpción por el destinatario.
16.2 A fin de agilizar las comunicaciones a que refiere el apartado precedente, las Partes acuerdan que serán aceptados los en- víos de documentos por fax o correo electrónico; siempre
que los originales de tales comunicaciones, debidamente fir- mados, fueren enviados dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, corridos y contados a partir del envío del fax o del correo electrónico de que se trate.
17. CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
17.1. Las Partes no podrán ceder o transferir el Contrato, o apor- tar el Contrato a una sociedad, ni total ni parcialmente, como tampoco podrán enajenar -de cualquier forma- ninguna de los derechos y obligaciones emergentes del Contrato, sin el pre- vio consetimiento de la otra Parte, extendido por escrito. Quedan excluidas de esta prohibición, las cesiones, transfe- rencias o enajenación del Contrato, o sus derechos y obliga- ciones, a sociedades que integraren el mismo conjunto eco- nómico de la Parte cedente, transferente o enajenante, en carácter de sociedades controlantes, controadas, vinculadas o afiliadas.
17.2. El Contrato y sus Anexos constituyen la totalidad del acuerdo entre las Partes, y sustituyen toda otra comunicación, declara- ción, entendimiento o contrato, anterior o actual, con relación a la materia objeto del Contrato. En caso de existir alguna incongruencia entre el Contrato y cualquier otro documento que vincule o hubiera vinculado a las Partes, prevalecerá el Contrato. El Contrato podrá ser modificado, tan sólo, por escrito; a través de aditamentos firmados por las Partes.
17.3. La falta de ejercicio, por cualquiera de las Partes, de derechos garantizados por la ley o por el Contrato, no se considerará como renuncia o novación; y las Partes podrán ejercer tales derechos, en cualquier momento.
17.4. En la hipótesis de modificación de la legislación o reglamen- tos que fueren de aplicación al Contrato, el Contrato podrá ser revisado, a pedido de las Partes, en cualquier momento.
18. CLAUSULA DECIMOCTAVA - DEL CIERRE
En caso de que el Contrato se rescindiere, las Partes firmarán un Acuer- do de Cierre; en el que se darán recibo y carta de pago recíprocos por las obligaciones asumidas en el Contrato y efectivamente cumplidas, o fija- rán plazos y condiciones para que se cumplan las eventuales obligacio- nes pendientes.
19. CLAUSULA DECIMONOVENA - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
19.1. Para el caso de eventuales acciones judiciales relativas a la interpretación o cumplimiento del Contrato, las Partes acuer- dan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribuna- les ordinarios del domicilio del demandado.
19.2. Las Partes acuerdan que la validez y vigencia del Contrato, quedará subordinada al cumplimiento de la siguiente condi- ción resolutória: que la Antel esteja apta y tenga todas las condiciones técnicas y obligacionales constantes del Anexo IV
- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN, FAC-
TURACIÓN Y PAGO - hasta los 30 (treinta) dias corridos y contados a partir de la fecha de la firma del Contrato.
19.3. En señal de conformidad, las Partes firman el Contrato en 2 (dos) ejemplares en idioma Español y 2 (dos) ejemplares en idioma Portugués, de un mismo tenor y a un solo efecto a los TRES días del mes xx XXXX del año 2002.
IM.P.O.
ANTEL:
Nombre: ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX-XXXX Cargo: PRESIDENTE
Nombre: Ing. XXXX XXXX XXXXXXX Cargo: GERENTE GENERAL
CGR:
Nombre: Xxxxxxx Xxxx Cargo: Diretor Executivo
Comitê Gestor de Roaming
LISTA DE LOS ANEXOS
ANEXO I DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONA- DO VISITANTE
XXXXX XX DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE ANEXO III DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
ANEXO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDA- CION, FACTURACION Y PAGO.
ANEXO V DE LA RED DE SRIA
IM.P.O.
ANEXO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE CONTROL DE
LIMITE DE CREDITO
XXXXX XXX DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ANEXO VIII OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICIO MOVIL CELULAR DE BRASIL Y LAS OPERADORAS ADHERENTES AL CON- TRATO.
DATOS XX XXXXX.
ANEXO I
DE LOS SERVICIOS A PRESTAR AL ABONADO VISITANTE
20. OBJETO
20.1. El objeto de este Anexo I es el de describir los servicios que las Partes prestarán a los Abonados visitantes que se en- cuentran en sus respectivas áreas de concesión.
20.2. Desde su terminal vóvil, los Abonados Visitantes tendrán acceso -sin cargo - a los números de acceso al Servicio de Atención a Clientes de la Operadora Visitada; como así tam- bién, a los números públicos de emergencias médicas, policiales o de salud. Las Partes se obligan a informarse los números a que refiere este inciso, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la firma del Contrato.
20.3. Las Partes podrán, a su sólo criterio, habilitar el acceso de los Abonados Visitantes a otros números de servicios adicio- nales (taxis, información general, y otros). La Parte interesa- da en la habilitación de tales servicios adicionales, deberá comunicar -a la otra Parte- la lista de los mismos, el detalle de los servicios a prestar y los criterios de tasación que serán aplicados a tales servicios.
20.4. Las Partes se obligan a comunicarse -recíprocamente, y en tiempo y forma- toda modificación respecto de los servicios a que refiere este Anexo I.
20.5. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato, un lista- do que contendrá los datos de contacto de los responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la materia tratada en este Anexo I.
21. SERVICIOS BASICOS A PRESTAR A LOS ABONADOS VISI- TANTES
Los servicios básicos prestados a los Abonados Visitantes serán los de orientación de llamadas originadas y concluidas -incluyendo termina- ción a casilla de mensajes de origen-; y llamadas de cobro revertido y/o por medio de "calling cards" (si fuere el caso), dentro del área de conce- sión de las Partes. Se deja aclarado que la prestación del servicio de llamadas con cobro revertido, deberá ser acordado -por las Partes- con cada una de las Operadoras Adherentes a la fecha de la firma del Contra- to (o con las Operadoras Adherentes, en el futuro); por lo que no deberá interpretarse que -a la fecha de la firma del Contrato- tal servicio integra el concepto de servicios básicos.
22. LLAMADA ORIGINADA POR UN TERMINAL MOVIL CON DESTINO A TERMINALES FIJOS Y MOVILES
Instrucciones de discado
22.1. Destino Local En área ANTEL:
A un terminal fijo:
A Montevideo : Número de línea fija directa. A un terminal móvil:
A un MOVICOM (discar 094 + número de teléfono móvil de 6
dígitos)
A un ANCEL (discar 099 + número de teléfono móvil de 6
dígitos)
A un móvil extranjero (discar 00 + código de área del país + número
de teléfono del móvil)
En área CGR:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil)
22.2 Destino interurbano mediante servicio de Larga distancia nacional (DDN)
En área ANTEL:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil extranjero) (discar 094 + número de teléfono móvil)
En área CGR:
(discar 0 + código área + número de teléfono fijo o móvil)
22.3. Destino extranjero mediante servicio de Larga distancia Internacional (DDI)
En área ANTEL y en área CGR:
(discar 00 + código del país + código área + número de teléfono fijo o móvil)
NOTA: La Operadora de Origen podrá bloquear, o no, a sus abonados propios, el acceso al servicio DDN y/o DDI prestado por la Operadora Visitada. En el supuesto que así lo hiciere, los abonados itinerantes de la Operadora de Origen deberán recurrir al Sistema Prepagado o Sistema Calling Card, a través de proveedores nacionales o internacionales que presten tales servicios.
22.4. Destino interurbano o extranjero mediante servicio "Calling Card"
En área ANTEL y en área CGR: (según instrucciones del prestador del servicio.)
22.5. Llamada originada con cobro revertido local o inter-red de ámbito nacional
IM.P.O.
Solamente en área CGR: Para hacer llamadas locales o de Inter-red de ámbito nacional, con cobro revertido, el Abonado Visitante deberá discar los dígitos 9 (nueve) y 0 (cero), y añadir el código de área + número de teléfono fijo o móvil.
Números especiales descriptos en el Anexo V del Contrato: Disponibles en área ANTEL y en área CGR.
23. LLAMADA CONCLUIDA EN UN TERMINAL MOVIL
23.1. Call delivery: El Abonado visitante recibirá -automáticamente- las llamadas mediante el servicio "Call Delivery"; siempre que hubiere activado tal sistema -previamente- desde su ter- minal móvil, antes o durante su visita. Las llamadas no aten-
didas por "apagado", por "fuera del Area de Xxxxxxxxx", por "no contesta", o por "ocupado", deberán ser devueltas a la Operadora de Origen; y se deberá seguir el procedimiento técnico adecuado que permita -a la Operadora de Origen- procesar adecuadamente el completado de las llamadas no concretadas, con inclusión de la terminación en la casilla de mensajes de origen, u otra transferencia por "no contesta" ("NAT"), si correspondiere.
23.2. Asignación de los números TLDN
23.3. Estos números serán asignados a los Abonados Visitantes en forma automática y aleatoria, por la Operadora Visitada; y se utilizarán para que la Operadora de Origen pueda encaminar las llamadas hacia los Abonados Visitantes propios, median- te el servicio "Call delivery".
IM.P.O.
24. SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo I se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las Partes- se justifíque.
25. DE LA APROBACION
Este Anexo I entrará en vigencia a partir del 01/04/2002. Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO II
DEL APOYO AL ABONADO VISITANTE
26. DEL OBJETO
26.1. El objeto de este Anexo II consiste en describir los procedi- mientos de apoyo e información a los Abonados Visitantes, durante el uso de la red del SMC de las Partes.
26.2. En cada país deberá existir, por lo menos, un Centro de Ser- vicios a los Abonados Visitantes.
26.3. Los Abonados Visitantes deben recibir el mismo trato -en lo que se refiere al apoyo brindado por el Centro de Servicios a los Abonados Visitantes- que los abonados propios. Queda vedado todo trato discriminatorio entre los Abonados Visi- tantes y los abonados propios de la Operadora Visitada.
26.4. Cada Parte pondrá a disposición de sus abonados propios
-y a sólo requerimiento de ellos, les proveerá- un Manual sobre el SRIA; en el que estarán expuestas, por lo menos, las modalidades de servicio al Abonado Visitante.
26.5. Cada Parte deberá garantizar, al Abonado Visitante, los ser- vicios básicos a que refiere el Anexo I del Contrato.
26.6. Los Centros de Atención al Cliente de cada Parte, designarán sendos interlocutores que tendrán -entre otras funciones- la de actuar frente al Centro de Atención al Cliente de la otra Parte, y a su vez, relacionarse con las respectivas Areas Téc- nicas y/o Comerciales internas de cada Parte. Esta función tendrá el objeto de requerir, y lograr, la solución -en tiempo y forma- de los problemas o inconvenientes que pudieren experimentar los Abonados Visitantes de una Parte, mientras utilizan -o intentan utilizar- el SMC de la otra.
26.7. Los Centros de Atención al Cliente de las Partes se obligan a solucionar los inconvenientes a que refiere la cláusula que antecede, a la mayor brevedad posible. Respecto del particu- lar, el Acuerdo de Calidad de Servicio aludido en el apartado
4.14. del Contrato deberá contener un marco de referencia para monitorear el cumplimiento de este compromiso, en base a estándares de atención acordados entre las Partes.
26.8. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días, corridos y contados a partir de la firma del Con- trato, un listado que contendrá los datos de contacto de los interlocutores responsables de la materia tratada en este Anexo II.
27. DEL CENTRO DE SERVICIOS AL ABONADO VISITANTE
27.1. Las Partes serán responsables por la implantación y opera- ción de un Centro de Servicios al Abonado Visitante, en su respectivo país.
27.2. El Centro de Servicios al Abonado Visitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
27.3. Se podrá acceder al Centro de Servicios, a través del discado de los siguientes números:
* ANTEL: *611 (desde el móvil) gratuitamente;
* CGR: 0000-00-0000, desde cualquier teléfono, gratui- tamente.
27.4. Las Partes comprometerán sus mejores esfuerzos para pres- tar atención bilingüe (en portugués y en espanhol). El perso- nal de atención estará apto para responder preguntas sobre el área de cobertura, sobre los servicios prestados en el área en la que esté el Abonado Visitante, y sobre los códigos DDN y DDI.
27.5. Deberá informar acerca de los procedimientos a seguier en caso de hurto, sustracción, robo o extravío del Terminal Móvil del Abonado Visitante.
27.6. Deberá informar el horario y dirección de puestos y sitios de atención.
27.7. Deberá atender los reclamos de los Abonados Visitantes, en caso de problemas técnicos; y hará el seguimiento del recla- mo hasta su solución, de ser posible.
27.8. De no ser posible obtener una solución al reclamo que refiere el apartado 27.8 precedente, las Partes deberán orientar al Abonado Visitante acerca de cómo llamar al Centro de Servi- cios al Abonado Visitante de la Operadora de origen.
28. BLOQUEO DE TELEFONO
En el evento de que el Abonado Visitante sufriere la pérdida, robo o hurto de su terminal celular en el Area de Cobertura de la Operadora Visitada, el Abonado Visitante deberá contactar -inmediatamente- al Departamento de Servicio al Cliente de su Operadora de Origen; a fin de solicitar el bloqueo del SMC.
29. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUALIZACION
Por considerar que existe la necesidad de que las Partes mantengan ac- tualizadas las informaciones referentes a los servicios prestados por el SRIA, las Partes se informarán, recíprocamente y con una antelación de 30 (treinta) días a la fecha de la aplicación, las eventuales modificaciones o agregados en los siguientes ítems:
* Localidades atendidas y tecnología disponible en el área de conce- sión de cada una de las Partes (AMPS, TDMA, GSM, u otras).
* Teléfonos de acceso y faxes operativos y técnicos.
* Horario de atención del Centro de Servicio al Abonado Visitante.
* Cambios en la estructura operativa de las Partes, para recibir e infor- mar sobre actualizaciones del SRIA.
IM.P.O.
* Instrucciones de discado.
30. DE LA SOLUCION DE LOS RECLAMOS
Los reclamos originadas por los Abonados Visitantes deberán solucionarse de forma inmediata. Sin embargo, si la complejidad de la solución imposibilitare tal medida en tiempo sumario, se garantizará una solución conforme a lo establecido en el Anexo V del Contrato.
31. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo II se revisará y actualizará, siempre que se justifique, a criterio de las Partes.
32. DE LA APROBACION
Este Anexo II entrará en vigencia a partir del 01/04/2002 Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO III
34.12. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, corridos y contados a partir de la firma del Contrato, un listado que contendrá los datos de contacto de los responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la materia tratada en este Anexo III.
35. PRECIOS Y TRIBUTOS ADOPTADOS POR LAS OPERA- DORAS ADHERENTES, REPRESENTADAS POR EL CGR. PARA LOS SERVICIOS BASICOS.
35.1. SERVICIOS BASICOS
Serán presentados, a seguir, los elementos para valorar que se adoptarán en las Operadoras Adherentes, para el cobro de los servicios ofrecidos a los Abonados Visitantes.
35.1.1. LLAMADAS LOCALES: US$ 0,15 (quince centavos de
33. OBJETO
DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
35.1.2.
dólar) + Impuestos de Brasil por minuto.
IM.P.O.
LLAMADAS INTER-REDES DE AMBITO NACIO-
NAL: US$ 0,35 (treinta y cinco centavos xx xxxxx) + Impuesto de Brasil por minuto.
El objeto de este Anexo III consiste en presentar la estructura de precios y tarifas adoptados por las Partes, y aplicables a las llamadas originadas
35.1.3. LLAMADAS INTER-RED DE AMBITO INTERNA- CIONAL: tarifa de la Operadora internacional (carrier) +
o recibidas por los Abonados Visitantes.
34. CRITERIOS ADOPTADOS
35.1.4.
Impuestos de Brasil por minuto.
USO DE CANAL/AIR TIME - entrante o saliente: US$ 0,38 (treinta y ocho centavos xx xxxxx) + Impuestos de Brasil por minuto.
34.1. La Operadora Visitada tendrá derecho a una remuneración - debida por la Operadora de Origen-, en razón de la utiliza- ción de su red, por el Abonado Visitante. Así, le cabe a la Operadora de Origen liberar, o no limitar o no, y suspender, o no, los servicios, a sus abonados propios. En todos los casos, la Operadora de Xxxxxx deberá mantener indemne a la Operadora Visitada, respecto de cualquier demanda, reclamo o acción -judicial o administrativa-, instaurada por el Abona- do Visitante con causa en la limitación o suspensión de los servicios por la Operadora de Origen.
34.2. La remunaración de la Operadora Visitada incluirá el pago por la utilización de todas las redes involucradas en las llamadas.
34.3. En el caso en que no hubiere acuerdo entre las Partes con relación a los créditos y débitos con causa en el Contrato, serán de aplicación los procedimientos de divergencias con- forme a lo dispuesto en el Anexo IV del Contrato.
34.4. Los valores de precios y tributos presentados están estipu- lados en dólares estadounidenses.
34.5. Los valores aplicados a los precios y tarifas con motivo del Contrato,serán los vigentes a la fecha de la prestación de los servicios establecidos en este Anexo III; y serán estipulados y expresados en Dólares estadounidenses, incluidos todos los impuestos y tasas que correspondieren.
34.6. Los pagos debidos entre las Partes deberán ser hechos en Dólares estadounidenses, en fondos disponibles en el día.
34.7. Las comunicaciones originadas por, o destinadas a, los Abo- nados Visitantes tendrán 1 (un) minuto como unidad de me- dición del tiempo a facturar, tanto para el Air Time como para la red fija.
34.8. Las comunicaciones completadas, originadas por, o destina- das a los Abonados Visitantes, tendrán 1 (un) minuto como tiempo mínimo a facturar, tanto para el Air Time como, en caso de corresponder, para la red fija.
34.9. Las comunicaciones originadas por los Abonados Visitantes no completadas por causa de "no responde" u "ocupado", sólo se facturarán sólo si la duración del Air Time supera los 30 (treinta) segundos; y se aplicarán -al respecto- los crite- xxxx descriptos en los apartados 34.7. y 34.8. del Contrato.
34.10. Las comunicaciones originadas por los Abonados Visitantes en el área xx XXXXX interrumpidas a causa xx xxxxxx en la prestación del SMC, sólo se facturarán si existió Talk Time (Tiempo de convesación) mayor a 3 (tres) segundos y en el caso de las Operadoras Adherentes será mayor a 3 (tres) segundos; y se aplicarán - al respecto- los criterios descriptos en los apartador 34.7. y 34.8. del Contrato.
34.11. Solamente se facturarán las llamadas originadas por Abona- dos Visitantes con duración de conversación superior a 3 (tres) segundos.
36. PRECIOS Y TRIBUTOS ADOPTADOS POR ANTEL PARA LOS SERVICIOS BASICOS
36.1. SERVICIOS BASICOS
Aquí se presentan los elementos de valoración adoptados en el cobro de los servicios ofrecidos a los Abonados Visitantes en el área de la ANTEL.
36.1.1. LLAMADAS LOCALES (tramo Red fija): US$ 0,15 (quince centavos xx xxxxx) + Impuestos de Uruguay.
36.1.2. LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL (tramo Red fija): US$ 0,35 (treinta y cinco centavos xx xxxxx) + Impuestos de Uruguay por minuto.
36.1.3. LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIO- NAL (tramo Red fija): Tarifa de la Operadora Internacio- nal + Impuestos de Uruguay por minuto.
36.1.4. USO DE CANAL/AIR TIME (entrante o saliente): US$ 0,38 (treinta y ocho centavos xx Xxxxx) + Impuestos de Uruguay por minuto.
37. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo III se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las Partes- se justifique.
38. DE LA APROBACION
Este Anexo entra en vigencia a partir del 01/04/2002.
Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
IM.P.O.
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO
39. OBJETO
Constituye el objeto del presente Anexo la descripción de los proce- dimientos operacionales referidos a los procesos de Conciliación de Cuentas, Rechazos, Notificación y tratamiento de divergencias y Pago de servicios con causa en el Contrato, mediante la utilización de Servi- cios de Clearinhouse -CDR y financiera.
40. DEFINICIONES GENERALES
40.1. El intercambio de CDR entre las Partes y sus respectivas Clearinhouses se regirá de acuerdo a los Procedimientos Operativos que hubieren acordado entre ellas.
40.2. El procedimiento de Pago de Cuentas entre Partes se efec- tuará a instancias del "CIBERNET Finacial Net Settlement Program" ("Programa de Conciliación Financiera Neta") u otro que las Partes acuerden, como excepción.
IM.P.O.
40.3. El Representante Autorizado para recibir los archivos CIBER, cuando la Operadora de Origen fuere CGR, será la Empresa Brasileira de Telecomunicaçoes - Embratel, u otra contratada por el CGR para la realización de los servicios de Clearinhouse en Brasil: que es la persona contratada para la realización de los servicios de Clearinghouse, conforme a lo acordado en el Apéndice "A" de este Anexo IV.
40.4. El Representante Autorizado para recibir los archivos CIBER, cuando la Operadora de Origen fuere ANTEL, será la empre- sa contratada por ANTEL para la realización de los servicios de Clearinghouse, conforme a lo acordado en el Apéndice "A" de este Anexo IV.
40.5. La Operadora de Xxxxxx es la responsable por el cobro a sus abonados propios, así como el pago a la Operadora Visitada, de acuerdo con el apartado 4.4., de la cláusula Cuarta del Contrato.
40.6. El Ciclo de Liquidación para la Conciliación de Cuentas del mes, abarcará las llamadas realizadas entre el día 16 (dieciseis) del mes "n-1" y el día 15 (quince) del mes "n".
41. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES
41.1. Además de las obligaciones definidas en el Punto 40 de este Anexo IV, son también obligaciones de las Partes:
41.2. Las Partes deberán registrar diariamente -aun en días inhábi- les o feriados- el detalle de las llamadas cursadas y de los servicios utilizados por los Abonados Visitantes en su res- pectivas Areas de Cobertura.
41.3. La Operadora Visitada que prestare el SRIA a los Abonados Visitantes en virtud del Contrato, deberá suministrar en for- ma diaria a la Clearinghouse de la Operadora de Origen - directamente o por intermedio de su Cleringhouse, aun en días inhábiles o feriados- toda la información necesaria para que la Operadora de Origen facture, a sus abonados propios, el SRIA prestado por Operadora Visitada. El intercambio diario presedentemente referido, se hará obligatorio para las partes a partir de los 6 (seis) meses de vigencia del presente contrato. Desde la fecha de vigencia y hasta que se cumplan los 6 meses, es obligatorio el intercambio a cada 15 días.
41.4. Tales archivos -conformados según el formato CIBER en su versión más actualizada -deberán contener, al menos y para cada CDR, la siguiente información:
41.5. Detalle necesario para la identificación de los Abonados Vi- sitantes.
41.6. Detalle del tipo de llamads originadas y/o recibidas por cada Abonado Visitante.
41.7. Identificación del área geográfica desde donde se emitió, o se recibió, cada llamada.
41.8. Precio del Air Time.
41.9. De corresponder, duración y precio correspondiente al uso de la red fija (terminación local, transporte de larga distancia nacional o internacional).
41.10. Impuestos.
41.11. Detalle y precio de otros servicios utilizados por los Abona- dos Visitantes, de ser el caso.
41.12. La Clearinghouse de la Parte de Origen debe estar preparada para recibir, a diario, los archivos que la Parte Visitada - directamente o por intermedio de su Clearinghouse- le trans- mitirá, siempre en el formato CIBER, en su versión más actualizada.
41.13. Comunicar a la otra Parte, por escrito y con una antelación mínima de 30 (treinta) días respecto de la fecha de su implementación, las alteraciones operativas del sistema descripto en este Anexo IV, que pudieren afectar a la presta- ción de servicios.
41.14. Informar, a la otra Parte, por escrito y con una antelación mínima de 3 (tres) días respecto de la fecha en que debieren
suceder, sobre las interrupciones o alteraciones programadas de los servicios.
41.15. Responsabilizarse por las informaciones proporcionadas a la otra Parte.
41.16. Responsabilizarse por la atención de todo reclamo de la otra Parte, con relación a los datos contenidos en los archivos enviados.
41.17. Responsabilizarse por los errores que pudieren existir en el contenido de los archivos enviados a la otra Parte.
41.18. Responsabilizarse por la creación y mantenimiento de meca- nismos de control que procuren impedir la generación de duplicidad de llamadas.
41.19. Responsabilizarse por toda falla o defecto que sus respecti- vos archivos pudieren contener.
41.20. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato, un lista- do que contendrá los datos para contactar a los responsables de atender las cosultas y/o reclamos referidos a la materia tratada en este Anexo IV.
42. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
42.1. Las Clearinghouses recibirán en nombre de sus clientes, los archivos CIBER desde las Operadoras Visitadas -o sus Clearinghouses-, y acumularán y contabilizarán los CDR contenidos en los mismo como "débitos" para sus clientes (en este caso, sus clientes actúan como Operadoras de Ori- gen). Recíprocamente, contabilizarán como "créditos" todos los CDR que recibieren desde sus clientes (en este caso, sus clientes actúan como Operadoras Visitadas); y los enviarán a la Clearinghouse de la otra Parte en forma de archivos CIBER.
42.2. Dependiendo de los servicios contratados por cada Parte a sus respectivas Clearinghouses, éstas podrán validar y even- tualmente rechazar al remitente registros CIBER que no cum- plan con el standar CIBER acordado.
42.3. Durante el Ciclo de Liquidación, las Clearinghouses procesa- rán e informarán e informarán a sus clientes periódicamente los CDR contenidos en los archivos CIBER intercambiados, acumulando en una cuenta los "créditos" y los "débitos" de sus clientes, ocurridos dentro de ese Ciclo de Liquidación;
42.4. Las Partes revisarán los CDR recibidos y podrán rechazar aquellos que no se ajusten al Contrato, según se describe en la Cláusula "Rechazos" del presente anexo.
42.5. Aproximadamente para el día 23 de cada mes (las fechas definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calenda- rio anual de eventos), y con posterioridad al cierre de cada Ciclo de Liquidación, cada Clearinghouse proveerá -a su clien- te y a la Clearinghouse financiera CIBERNET- el informe mensual acumulado de "créditos" y "débitos" de su cliente para el Ciclo de Liquidación recientemente concluído.
42.6. En base a los Informes mensuales acumulados de Créditos y Débitos presentados a CIBERNET por las Clearinghouses de cada Parte, CIBERNET determinará la posición financie- ra neta de cada Parte.
42.7. Siguiendo los procedimientos operacionales propios del Pro- grama de Conciliación Financiera Neta, CIBERNET publica- rá la Posición Financiera Neta de cada Parte, aproximada- mente cada día 23 (las fechas definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calendario anual de eventos).
IM.P.O.
42.8. Si hubiere divergencias, las Partes -entre sí o con la asisten- cia de CIBERNET - podrán acordar una solución y solicitar
-a CIBERNET- los ajustes del caso, sobre la Posición Finan- ciera Neta. Contarán para ello con un plazo de entre 2 (dos) y 4 (cuatro) días calendarios corridos (las fechas definitivas son comunicadas por CIBERNET en su calendario anual de eventos).
42.9. Finalmente, la parte que resultare "deudora" efectuará en fecha determinada por CIBERNET y en favor de la parte que resultare "acreedora", la transferencia de los fondos -dólares estadounidenses- requeridos hacia el Clearing Bank designa- do por CIBERNET.
42.10. El intercambio de archivos CIBER se llevará a cabo diaria-
mente -aun en días inhábiles o feriados-, por los medios elec- trónicos que se describe en el Anexo IV del Contrato (EDT).
43. EXTEMPORANEIDAD
Los archivos CIBER enviados por la Operadora Visitada -o por su clearinghouse de la Operadora de Origen, no podrán incluir CDRs con fechas de llamada de más de 60 (sesenta) días de antigüedad, corridos y contados desde la fecha de recepción del archivo diario que contiene la información. Si por cualquier causa la Operadora Visitada incluyere ta- les conceptos en cualquier archivo diario, la Operadora de Origen podrá excluirlos del proceso de facturación y liquidación; y, por lo tanto, no estarán sujetos a pago por la Operadora de Origen (aun en el caso de registros en revisión con motivo de rechazos).
IM.P.O.
44. RECHAZOS
44.1. La Operadora de Origen podrá rechazar por intermedio de su Clearinghouse, los registros que adolecieren de -por ejemplo pero sin limitarse a- alguna de las siguientes características; y podrá solicitar, a la Operadora Visitada, el reenvío y/o la rectificación de la información:
44.2. CDR con datos inconsistentes.
44.3. CDR con precios no concordes con los valores y criterios establecidos en el Anexo III del Contrato; tanto en lo que respecta al Air Time, al uso de la red fija y/o a los impuestos aplicados.
44.4. En función a los criterios y precios establecidos en el Anexo III del Contrato, llamadas que no deberían haberse facturado, o que deberían haberse facturado bajo un criterio diferente al informado en el archivo.
44.5. CDR cuya fecha y hora de llamada correspondan a períodos en los que el Abonado Visitante deberían haber tenido sus- pendidos el SRIA y el SMC en el Área de Cobertura de la Operadora Visitada por causa de alguna suspensión aplicada por la Operadora de Origen durante dicho período, según se describe en el apartado 1.28. del Contrato; y que, no obstan- te ello y por cualquier razón, la Operadora Visitada hubiera continuado prestándole el SMC.
44.6. CDR con cargos de transporte de larga distancia internacio- nal que correspondan a Abonados Visitantes que deberían haber tenido suspendido dicho servicio -provisto por la Operadora Visitada- con causa en alguna restricción aplicada por la Operadora de Origen; y que, no obstante ello y por cualquier razón, la Operadora Visitada hubiera continuado prestándole tal servicio.
44.7. CDR que -unitaria o colectivamente- excedieren el Límite de Crédito asignado al Abonado Visitante, en los supuestos en que la Operadora Visitada no hubiera notificado tal exceso, en tiempo y forma, a la Operadora de Origen.
44.8. CDR correspondientes a llamadas consideradas fraudulen- tas.
44.9. CDR cuya fecha de llamada tuviere más de 30 (treinta) días de antigüedad, corridos y contados desde la fecha de recep- ción del archivo diario que lo contiene.
44.10. CDR que incluyan cobros repetidos.
44.11. Tales rechazos deberán efectuarse dentro del Ciclo de Liqui- dación para el cual los CDR en disputa se hubieren informa- do.
44.12. Sólo se aceptarán rechazos en los casos en que el monto total involucrado en el rechazo, fuere superior a U$S 150 (ciento cincuenta Dólares) dentro del mismo ciclo de liquidación.
45. NOTIFICACION DE DIVERGENCIAS Y CONTESTACION
Las divergencias relativas al cumplimiento del Contrato, entre las Par- tes, serán tratadas en un todo de acuerdo con el "CIBERNET dispute and resolution process", y a los procedimientos que cada Parte hubiere establecido con su Representante autorizado o con su Clearinghouse.
46. ACUERDOS COMERCIALES ESPECIFICOS
46.1. En caso que una de las Partes propiciare la necesidad de desarrollar o de adecuar sistemas para ofrecer nuevos servi-
cios, o mejorar las actuales, deberá informar de ello -previa- mente- a la otra Parte, para obtener la aprobación de plazos y costos necesarios para la implementación de tales siste- mas.
46.2. Cualquier alteración solicitada por una de las Partes, y acep- tada por la otra Parte, que implicare un aumento de costos en la prestación de los servicios objeto de este Anexo IV, deberá ser materia de negociación entre las Partes, para eventuales ajustes de los valores, precios y tarifas pactados en el Con- trato.
47. SOLUCION AMIGABLE DE CONFLICTOS
47.1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para dirimir todo conflicto que pudiere sugerir -entre ellas- como resultado de la ejecución de este Xxxxx XX.
47.2. Las Partes deberán solucionar sus controversias conforme los siguientes procedimientos:
47.3. El Gerente de la Parte insatisfecha, deberá exponer la contro- versia -por escrito- al Gerente de la otra Parte.
47.4. Si la controversia no se solucionare dentro del plazo de 5 (cino) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, o en otro plazo acordado por las Partes, la cuestión deberá enviarse
-inmediatamente y por escrito- a los Representantes de las Partes.
47.5. Si la controversia no se resolviere en el plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a su elevación a los Representantes de las Partes, o en otro plazo acordado por éstos últimos, las Partes podrán adoptar las medidas administrativas o judicia- les a que hubiere lugar.
48. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo IV se revisará y actualizará, siempre que- a criterio de las Partes- se justifique.
49. DE LA APROBACION
Este Anexo IV entrará en vigencia a partir del 01/04/2002 Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO IV - APENDICE A: REFERENCIAS DE CONTACTO PARA ESTE ANEXO
Por CGR:
Representante: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: x00 00 000-0000
e-mail: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Por ANTEL:
IM.P.O.
Coordinadora de Roaming:
Teléfono:
E-mail:
Por la Empresa Brasileira de Telecomunicaçoes - Embratel (prestadora de servicio de Clearinghouse para CGR):
Representante: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Telefono: x00-00-0000-0000
Por (prestadora de servicio de Clearinghouse para ANTEL):
Representante: Telefono:
ANEXO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA RED DEL SRIA
50. OBJETO
El objeto de este Anexo V, es definir y uniformar los Procedimientos Operativos que serán adoptados por la Partes, relacionados con la inter- conexión e interoperabilidad de las redes SMC xx XXXXX y SRA de CGR, en lo que concierne a la prestación del SRIA conforme al Contrato.
51. CAMPO DE APLICACION
Este Anexo V se aplicará a CGR, a todas las Operadoras Adherentes, y a ANTEL.
52. PROTOCOLO DE INTER -OPERABILIDAD
IM.P.O.
El protocolo de Inter - operabilidad TIA/EIA IS-41 - "B" y/o "C" es el protocolo que será utilizado por las plataformas para hacer posible la prestación del SRIA.
53. INTERCONEXION DE REDES
53.1. La interconexión internacional entre las redes SMC de AN- TEL y SRA de CGR, se hará a través del PTS de São Paulo. Para tal fin, podrá utilizarse el enlace internacional que -a la fecha de la firma del Contrato- se encontrará en opercación afectado al SRIA prestado actualmente por ANTEL y Embratel a sus Abonados, de conformidad a los contratos de roaming internacional automático celebrados el 18 de Diciembre de 1996 entre ANTEL y Telebrás; y entre ANTEL y Embratel. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que resultare imprescindible realizar procedimientos técnicos destinados a implementar el SRIA conforme al presente Contrato, que pudieren afectar la calidad y/o disponibilidad del SRIA prestado actualmente, las Partes se comprometen a ejecutar tales procedimientos respe- tando un cronograma establecido de común acuerdo entre ellas. Constituirá el objeto del citado cronograma coordinar conve- nientemente la ejecución de tales procedimientos técnicos, a los efectos de minimizar el impacto adverso que -en cuanto al SRIA prestado actualmente se refiere- pudieren sufrir lo abo- nados xx XXXXX y/o los de las Operadoras Celulares Brasile- ñas participantes. En función al cronograma las Partes toma- rán los recaudos que consideren convenientes a los efectos de informar en tiempo y forma a sus respectivos Abonados res- pecto de los posibles inconvenientes que pudieren sufrir como consecuencia del proceso de implementación citado.
53.2. De común acuerdo, las Partes podrán convenir en
interconectarse a través de otro PTS y/o de otro enlace ; o incluso, implementar otra interconección alternativa con otro PTS y otro enlace a los efectos de disponer de un sistema de interconexiones redundantes con el fin de mejorar la disponi- bilidad del SRIA.
53.3. Las Partes declaran que sus redes funcionan, a los efectos del SRIA, bajo el criterio "Default Negative"; el que impide la prestación del SMC al Abonado Visitante en los casos que, por alguna deficiencia propia o ajena, no resultare posible a la Operadora Visitada validar -con la Operadora de Origen- la lista de servicios que ésta decidiere franquear al Abonado Visitante; y no se pudiere, en consecuencia, determinar las características del servicio a prestarle. El incumplimiento de este criterio por una de las Partes, podrá dar lugar a que la otra Parte suspenda el SRIA, hasta tanto fuere subsanado el inconveniente y se volviere al criterio acordado en este apar- tado; sin que tal circunstancia dé derecho -a la Parte incumplidora- a aplicar ningún tipo de penalidad.
53.4. Las Partes se obligan a comunicarse -en forma fehaciente y entre sí- cualquier cambio respecto al criterio descripto en el apartado 53.3. de este Anexo V, con una antelación no menor a los 30 (treinta) días hábiles a su ocurrencia.
54. PROGRAMACION Y ACTUALIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE ABONADOS VISITANTES
54.1. Los datos necesarios para la programación de las centrales, para posibilitar la facilidad del Roaming automático, deberán
suministrarse al CND, utilizando la planilla presentada en el Apéndice I de este Anexo V.
54.2. ANTEL enviará los datos técnicos correspondientes a su red SMC -cuya divulgación resultare imprescindible para que las Partes implementen y mantengan en operación el SRIA con- forme al Contrato, al Centro Nacional de Datos, localizado en el COMITÊ GESTOR DE ROAMING, cuya dirección y teléfonos se consignan a continuación:
CND - Centro Nacional de Distribución de Datos SEP/Sul EQ 702/902, conjunto B, Edificio General Xxxxxxxxxx, 4º andar
Brasilia/DGF, CEP: 70.390-025, Brasilia - DF. Contacto: Xxxxxx/Xxxxxx
Teléfono: (00 00) 000-0000/000-0000/000-0000
Fax: (00 00) 000-0000
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
54.3. CGR enviará los datos técnicos correspondientes a la red SRA, y también los correspondientes a las redes SMC de las Opera- doras Adherentes -cuya divulgación resultare imprescindible para que las Partes implementen y mantengan en operación el SRIA conforme al Contrato, al Area Técnica de Servicio, cuya dirección y teléfonos se consignan a continuación:
Area Técnica de Servicio Direccón: Br. Xxxxxxx 1331 Contacto: Ing. Xxxxx Xxxxx Teléfono: 000 0 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
54.4. El CND es el órgano responsable de recibir los datos de las Operadoras Celulares Brasileñas, y de la distribución de los mismos x XXXXX. EL CND recibirá -también- los datos xx XXXXX; y los distribuirá para las Operadoras Adherentes. El CND distribuíra las informaciones a las que refiere el pre- sente apartado mediante el envio de una base de datos conte- nida en un programa informático denominado "Programa Autoroam" desarrollado por CND. EL CND enviará toda la base de datos controlada por el citado programa -por correo electrónico, 2 (dos) veces por semana (todos los Lunes y Viernes) a los efectos de informar las modificaciones ocurri- das desde el último envío. Las direcciones de correo electró- nico en las que ANTEL recibirá dichos envíos serán las si- guientes: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
54.5. Los "Centros Regionais de Distribuição de Dados das Ope-
radoras Brasileiras" y el órgano equivalente xx XXXXX, se- rán los responsables del envío y de la recepción de datos de, y para, la programación de las centrales (CCC), en sus res- pectivas áreas de operación.
54.6. Para garantía de la integridad de los datos que componen la base del Autoroam, la distribución y actualización de los datos de todas las Operadoras Adherentes y Movicom, se efetuará única y exclusivamente a través de contacto directo entre CND y Area Técnica de Servicio xx XXXXX, sin responsabilizar a esos órganos por ninguna alteración reali- zada individualmente entre las partes..
IM.P.O.
54.7. Las Partes confirmarán por correo electrónico la recepción de las informaciones enviadas por el CND conforme al pre- sente apartado y se comprometem ao cumprimento dos prazos de programaçao e/ou atualizaçaõ dos dados recebidos conforme previsto no item 55 deste contrato.
55. PLAZOS PARA LA DISTRIBUCION Y ACTUALIZACION DE DATOS DE PROGRAMACION
55.1. Los plazos para la distribución y programación de datos en la Red de Roaming serán los que se establecen a continua- ción:
55.1.1. envió de los datos por las Operadoras Adherentes y ANTEL para el CND:
15 (quince) días hábiles antes de la fecha prevista para la activación de los datos, durante el horario comercial (lu- nes a viernes, 8:30 a 17:00 horas).
55.1.2. envio de los datos del CND para los "Centros REgionais de Distribuição de Dados das Operadoras Brasileiras", y el ór- gano equivalente xx XXXXX:
hasta 4 (cuatro) días después del recibo de los datos de las Operaciones Celulares, durante el horario comercial (lunes a viernes, 8:30 a 17:00 horas).
55.2. Los datos distribuidos por el CND a las Operadoras Adherentes y ANTEL -incluyendo pero no limitándose a los bloques de numeración correspondientes a las Partes-, debe- rán estar programadas en todas las CCC de las Operadoras Adherentes y xx XXXXX hasta la fecha prevista para el lan- zamiento comercial del SRIA objeto del Contrato.
IM.P.O.
55.3. Las Partes se obligan a actualizar la programación de sus CCC y elementos de red en función a la información que CND distribuye periódicamente en el programa AUTOROAM, en plazo compatible con la fecha de la ocu- rrencia del evento solicitado por la Operadora. Los plazos involucrados en el proceso de programación de datos en las Operadoras se encontran descriptos en el Apéndice 1 de este Anexo.
55.4. En el supuesto que algunos -o todos- los Abonados Visitan- tes que se encontraren de visitantes que se encontraren de visita en una Operadora Visitada, se vieren imposibilitados de hacer uso de su SMC por causa del incumplimiento de esta obligación, la Operadora de Origen exigirá -a tal Opera- xxxx Visitada incumplidora- su inmediato cumplimiento me- diante comunicación fehaciente.
55.5. Cuando la Operadora Visitada incumpliadora hubiere subsa- nado el inconveniente tras cumplir con la obligación descripta en el apartado 55.3, notificará de tal cumplimiento a la Ope- radora de Origen mediante comunicación fehaciente.
56. TECNOLOGIA DE COMUNICACIONES
Se describe a continuación el alcance geográfico de la Cobertura útil de las Partes.
56.1 Cobertura útil xx XXXXX: Servicio analógico AMPS en la banda de 800 MHz y TDMA 800 MHz.
56.2 Cobertura útil de CGR: Servicio analógico AMPS en la banda de 800 MHz en las áreas de cobertura de las Operadoras que operan en la Banda A.
Nota: Adicionalmente, CGR provee servicio digital CDMA (Code Division Multiple Access) y TDMA en la banda de 800 MHz
56.3 En relación a las localidades cubiertas, las Partes deberán informarse el tipo de servicio disponible (AMPS, CDMA, etc.) y además los parámetros necesarios para configurar el software de las terminales digitales (llamados "PRL" o "IRDB") a los efectos de asegurar el enclavamiento de la terminal móvil en la red visitada.
56.4 Las Partes se obligan a informarse - recíprocamente y con una anticipación no menor a 30 (treinta) días hábiles a la fecha del suceso- todo cambio relacionado con la extensión, conformación y/o caraccterísticas de sus respectivas Cober- turas útiles, que pudieren afectar la prestación del SRIA. Por ejemplo, pero sin limitarse a, se entenderá por cambios en la Cobertura útil de las Partes las siguientes situaciones:
56.4.1 Disminución de cantidad xx xxxxxxx analógicos AMPS 800 Mhz. -o directamente, supresión del servicio analógico AMPS 800 Mhz.- en cualquier fracción de la Cobertura útil;
56.4.2 Cambios de tecnología de comunicaciones dentro del área de Cobertura útil (p.e. AMPS a CDMA)
57. PROCEDIMIENTO DE VALIDACION DE LOS ABONADOS VISITANTES
57.1. EN EL SISTEMA VISITADO
57.1.1. Cuando un Abonado Visitante ingresare al sistema de la Opera- xxxx Visitada, las alternativas para su registro serán:
(a) al momento de encender el terminal móvil del Abonado Visitan- te;
(b) al realizar una llamada, por el Abonado Visitante; o,
(c) cuando el sistema de la Operadora Visitada instruyere que los terminales móviles se registren.
57.1.2. El proceso de registro de un Abonado Visitante se realizará automáticamente; ya que el terminal móvil del Abonado Visitante enviará datos, acerca de sus características, a la CCC de la Operadora Visitada.
57.1.3. La CCC de la Operadora Visitada obtendrá del terminal móvil que está tratando de registrarse -sin intervención del Abonado Visitante y por medios inalámbricos-, su ESN y el MIN que tuviere programado; buscará dicho MIN en la tabla correspondiente, y ubicará el boque res- pectivo y el sistema de la Operadora de Origen al que corresponde.
57.1.4. La CCC de la Operadora Visitada solicitará -al sistema de la Operadora de Origen- la validación del MIN y del ESN; para ello, se comunicará electrónica y automáticamente con el HLR (Home Location Register) de la Operadora de Origen -mediante la red SRA y el vínculo o enlace de interconexión internacional- utilizando el protocolo de interoperabilidad establecido en el Contrato, con lo que se obtendrá información de tal Abonado Visitante; y, de esta forma, se verificará si se trata de un Abonado Visitante apto para recibir el SMC de la Operadora Visitada. Sólo en el supuesto que fuera apto, la Operadora Visitada franqueará el SMC al Abonado Visitante, junto a los servicios que ese Abonado Visitante estuviere habilitado a recibir (por ejemplo, pero sin limitarse a, servicio DDN y/o DDI)
57.1.5. En caso que el Abonado Visitante recibiere una llamada al núme- ro registrado en el sistema de la Operadora de Origen, la CCC del siste- ma de la Operadora Visitada -por pedido de la CCC de la Operadora de Origen- le asignará, al Abonado Visitante, un número de directorio tem- poral (TLDN)para completar la llamada. Este número de directorio tem- poral será desconocido para los Abonados Visitantes.
57.1.6. El Abonado Visitante podrá recibir llamadas por el procedimien- to descripto en el párrafo que antecede, tan sólo en el caso de tener activada la facilidad de Call Delivery. Todas las llamadas recibidas por el Abonado Visitante bajo esta última modalidad, serán llamadas origina- das en el sistema de la Operadora de Origen, cursadas a través de opera- dores internacionales autorizados.
57.1.7. El Abonado Visitante también podrá recibir llamadas locales ori- ginadas en el sistema de la Operadora Visitada, a través del RAP cuando éste estuviere disponible.
57.2. EN EL SISTEMA DE ORIGEN
57.2.1. Una vez recibida una solicitud de validación desde el sistema de la Operadora Visitada, el HLR del sistema de la Operadora de Origen verificará la validez de la dupla MIN -ESN informada por la CCC de la Operadora Visitada, y además deberá verficar si el Abonado Visitante está habilitado para usar el SRIA.
57.2.2. Cuando el Abonado Visitante hubiera sido validado, el HLR del sistema de la Operadora de Xxxxxx enviará una respuesta afirmativa al CCC de la Operadora Visitada; en el que incluirá la lista de servicios a habilitar a tal Abonado Visitante.
57.2.3. La CCC de la Operadora de Origen registrará al Abonado Visi- tante fuera del sistema, e indentificará el sistema de la Operadora Visita- da en el que el Abonado Visitante se encontrare en su calidad de tal.
57.2.4. Cuando el Abonado Visitando retornare al sistema de la Operadora de Xxxxxx, el Abonado Visitante será identificado y registrado dentro del sistema de la Operadora de Origen, una vez ejecutado el proceso de registro.
IM.P.O.
58. FRECUENCIA DE VALIDACION DE LOS CLIENTES VISI- TANTES
La frecuencia con que la Operadora Visitada llevará a cabo las consultas de validación, dependerá de las condiciones establecidas por la Opera- xxxx de Origen para tal cometido, y del tiempo de duración de los regis- tros temporales en las CCC de las redes SMC de las Partes.
59. REPARACION XX XXXXXX DE LAS REDES
59.1. Las Partes deberán contar con un Centro de Gerencia de Red de Roaming; el que, entre sus atribuciones, tendrá la respon- sabilidad de la reparación de las fallas que se produjeren y que perjudicaren el correcto funcionamiento de las Redes
involucradas en la prestación del SRIA conforme al Contra- to.
59.2. Tales Centros de Gerencia deberán estar atendidos por profesionales especializados, y la atención será perma- nente, durante 24 (veinticuatro) horas al día, durante los 7 (siete) días de la semana, durante todo los 365 (trescien- tos sesenta y cinco) del año (incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados).
59.3. El Centro de Gerencia de Red de Roaming que detectare la falla o defecto, deberá promover el contacto formal con el Centro de Gerencia de Red de la otra Parte, por medio de correspondencia escrita, fax, o correo electrónico.
IM.P.O.
59.4. Será obligación xx XXXXX el ejecutar la reparación de la falla o defecto que existiere en el vinculo o enlace internacional que interconecta las redes SMC y SRA de las Partes, junto a la empresa proveedora de tales vínculos o enlaces internacio- nales, cuando tal falla o defecto se localizare en el hemicircuito Uruguayo de dicho vínculo o enlace internacional.
59.5. Será obligación de CGR el ejecutar la reparación de la falla o defecto que existiere en el vínculo o enlace internacional que interconecta las redes SMC y SRA de las Partes, junto a la empresa proveedora de tales vínculos o enlaces internacio- nales, cuando tal falla o defecto se localizare en el hemicircuito Brasileño de dicho vínculo o enlace internacional.
59.6. A partir del recibo del registro formal de la falla o defecto, el Centro de Gerencia de Red contactado (Reclamado) deberá tomar -inmediatamente- las medidas necesarias y suficientes para la eliminación de la falla o defecto.
59.7. Luego de la eliminación de la falla o defecto, el Centro de Gerencia de Red responsable, deberá comunicar formalmen- te la reparación al Centro de Gerencia de Red que originó el reclamo. Esta información deberá ser cursada, tambien, por registro formal, por medio de correspondencia escrita, fax, o correo electrónico.
60. PLAZOS PARA SOLUCION DE LAS FALLAS O DEFECTOS. Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos en orden solucionar las fallas o defectos que ocurrieren en sus respectivas redes, en función de los siguientes plazos:
60.1. El 80% (ochenta por ciento) de las fallas o defectos deberán repararse en un plazo de hasta 6 (seis) horas, corridas y contadas a partir del recibo del registro formal del reclamo.
60.2. El 90% (noventa por ciento) de las fallas o defectos deberán repararse en un plazo de hasta 24 (veinticuatro) horas, corridas y contadas a partir del recibo del registro formal del reclamo.
60.3. El 98% (noventa y ocho por ciento) de las fallas o defectos deberán repararse en un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas, corridas y contadas a partir del recibo del registro formal del reclamo.
61. Si la Parte Reclamada se viere en la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos en este Punto del Anexo V, la Parte Recla- mada deberá comunicar tal circunstancia de la Parte Reclamante; y deberá obligarse a solucional las fallas o defectos en el plazo más breve posible.
62. En el supuesto que la inteconexión internacional entre las redes SMC xx XXXXX y SRA de CGR fallare o no estuviere disponi- ble por cualquier causa, las Partes se comprometen a asignar la máxima prioridad posible a las acciones de las que fueren res- ponsables en razón del Contrato, a los efectos de restablecer tal interconexión en el mínimo intervalo de tiempo posible.
63. CONTACTOS EN LOS CENTROS DE GERENCIA
Los contactos en los Centros de Gerencia constan en el Apéndice 2 de este Anexo V.
64. PROCEDIMIENTOS DE PRUEBAS
64.1. Se efectuarán pruebas (o "tests", indistintamente) a los fines de verificar el correcto funcionamiento del SRIA obejto del Contrato. En tal sentido, se considerará que el SRIA funciona
correctamente cuando la medición de su nivel de calidad de servicio -conforme se establezca en el Acuerdo de Calidad de Servicio descripto en la Cláusula 4.14.- alcance o supere a las exigencias establecidas en dicho Acuerdo. A modo de ejemplo, y sin interferir con las definiciones que en él se establezcan, se incluye a continuación una lista no exhaustiva de procesos técnicos que deben ser especialmente supervisados y contro- lados por las Partes para que el SRIA funcione adecuadamente en toda el área de cobertura útil. Las Partes podrán solicitar la realización de tests para verificar su desempeño y eventual- mente exigir - a la Parte que correspondiere- las acciones correctivas necesarias para que los resultados observados guar- den razonable relación con los estándares considerados satis- factorios por las Partes para la prestación del SMC a sus Abonados propios en sus respectivas áreas de cobertura:
* Comunicación permanente entre las CCC de las Opera-
doras Adherentes y las CCC xx XXXXX a través de la red SRA y de la interconexión internacional, conforme al pro- tocolo establecido en el Contrato;
* Carga de bloques de numeración correspondientes a las Par- tes -publicados por CGR mediante el programa Autoroam u otro medio que lo suplantare en el futuro- en todas las CCC de las Operadoras Adherentes y xx XXXXX;
* Programación de los elementos de las redes intervinientes con los parámetros técnicos adecuados;
* Validación de Abonados Visitantes, incluyendo el cum- plimiento de lo estipulado en el Apartado 53.4. de este Anexo V;
* Compleción de llamadas originadas a destinos locales, interurbanos e internacionales;
* Compleción de llamadas entrantes por proceso Call Delivery;
* Acondicionamiento de los sistemas de control de fraudes y de control del límite de crédito;
64.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los tests podrán efectuarse -además- para llevar a cabo estudios, análisis o ensayos destinados a resolver fallas técnicas de- tectadas en tales procesos técnicos -u otros afectados al SRIA-
; o bien, para introducir una nueva Central o un nuevo servi- cio de las Redes de las Partes. Respecto de estos últimos supuestos de innovaciones, los tests que deberán ser ejecu- tados están descriptos en el Apéndice 5 de este Anexo V. Antes del inicio de los tests, las Partes designarán a los res- pectivos responsables de su ejecución.
64.3. Se procederá a la realización de tests en oportunidad previa al lanzamiento comercial del SRIA objeto del Contrato. Adicionalmente, las Partes podrán acordar su ejecución en cualquier momento durante la vigencia del Contrato. Para ello, bastará que con 15 (quince) días corridos de anticipación a la fecha propuesta para el inicio de los tests, la Parte solicitante exponga a la otra Parte los fundamentos de su pedido. Tales fundamentos se expondrán detalladamente y con rigor técni- co, en nota dirigida por correo electrónico a la Gerencia de Red de la Parte requerida; y podrán incluírse en dicha nota casos reales de fallas observadas durante la prestación del SRIA.
64.4. Las Partes no podrán negarse a la ejecución de procedimien- tos de tests. No obstante acordarán la oportunidad de su realización en función de sus posibilidades materiales, siem- pre dentro de la mayor brevedad posible.
IM.P.O.
64.5. Los responsables designados por las Partes, elaborarán el Informe Final de los Tests; en el que deberá constar el resul- tado de los tests ejecutados, con una conclusión sobre el desempeño de la red probada. En el supuesto que se tratase del test previo al lanzamiento comercial del SRIA, los res- ponsables prestarán su conformidad respecto de la disponi- bilidad comercial del SRIA.
64.6. Se celebrarán reuniones anuales entre las Partes, para la xxx- luación del desempeño de la red, y de los problemas e inci- dentes en la red.
64.7. Extraordinariamente, cualquier Parte podrá convocar a re- uniones, para tratar la solución de casos urgentes.
64.8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes,
las Partes podrán coordinar la ejecución de otro tipo de tests según las respectivas Gerencias de Red oportunamente acuer- den.
65. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo V se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las Partes- se justifique.
66. DE LA APROBACION
Este Anexo V entrará en vigencia a partir del 01/04/2002.
Firmas
CGR ANTEL
IM.P.O.
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO V - APENDICE 1 PROCEDIMIENTO DE CATASTRO y DISTRIBUCION DEL
CND
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES RECEPCION DE LAS SOLICITUDES
a. El Centro Nacional de Datos es el responsable exclusivo por recibir y distribuir todos los datos, informaciones, solicitaciones de las Operado- ras Nacionales e Internacional, necesarias para establecer el SRIA, con- forme lo acordado entre las partes, sin que haya intercambio directo de ninguna información entre éstas.
b. Las solicitudes devem ser enviadas al CND -según corresponda- por correo electrónico, FAX, correspondencia escrita o personalmente en sus respectivas direcciones.
c. Plazo para el envío de las informaciones por las Operadoras Celula- res: 15 (quince) días corridos antes de la fecha de activación de los nuevos datos, en horario comercial (Lunes a Jueves de 8:30 horas a 17:00 horas; y Viernes hasta las 12:00 horas).
ANALISIS DE LAS SOLICITUDES
a. Este análisis será realizado por los técnicos del CND, verificando si la solicitud corresponde a una Activación de Central o de Prefijos, Blo- queo de Prefijos, Migración de Prefijos o Actualización Catastral.
b. El análisis descripto puede conducir a la necesidad de crear nuevas solicitudes.
c. Puede suceder, además, que los datos solicitados ya existen. En este caso la solicitud retorna a la Operadora Celular informando de su exis- tencia.
d. Plazo de análisis: 4(cuatro) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud.
REGISTRO Y DISTRIBUCION DE LA SOLICITUD.
REGISTRO DEL PEDIDO DE ACTIVACION DE CENTRAL
a. Datos a ser enviados por las Operadoras y redistribuídos por el CND:
- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- Función ( HLR, Short Menssage, PTS, PS)
- Tecnología;
- Banda de Frecuencia;
- Protocolo;
- Fecha de activación.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar ls planilla referida a la activación;
- Eviar la planilla, por correo electrónico, con pedido de confirmación;
- Enviar la planilla, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer la modificaciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles a partir del recibo de la solicitud. REGISTRO DE ACTIVACION DE PREFIJO
a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por el CND:
- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- MIN;
- Número de Lista;
- Fecha de activación.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla relativa a la activación;
- Enviar la planilla de activación, por correo electrónico, con pedido de confirmación;
- Enviar la planilla de activación, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer las modificaciones o alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la solici- tud.
REGISTRO DE BLOQUEO DE PREFIJO
a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por CND:
- Localidad;
- PC (Point Code);
- HEX;
- SID;
- SWN;
- Fabricante;
- MIN;
- Número de Lista;
- Fecha de activación.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla referente al Bloqueo;
- Enviar la planila, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer modificaciones y alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la solici- tud.
IM.P.O.
REGISTRO DE MIGRACION DE PREFIJO
a. Datos a ser enviados por las Operadoras Celulares y redistribuidos por el CND:
- Localidad (de origen y destino);
- PC (Point Code) (de origen y destino);
- HEX (de origen y destino);
- SID (de origen y destino);
- SWN (de origen y destino);
- Fabricante (de origen y destino);
- MIN;
- Número de Lista;
- Horario de la migración;
- Fecha de la migración.
b. Procedimiento de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Generar la planilla relativa de la Migración;
- Enviar la planilla, por correo electrónico, con pedido de confirmación;
- Enviar la planilla, por fax, a los PTS's Nacionales;
- Hacer modificaciones y alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles, a partir del recibo de la solicitud.
REGISTRO DE LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO
a. Datos a ser enviados al CND, en caso que hubiere modificaciones en:
IM.P.O.
- Número de teléfono;
- Número de fax;
- Dirección de correo electrónico;
- Inclusión de responsables del recibo de datos del CND.
b. Procedimientos de los técnicos del CND:
- Analizar los datos solicitados, junto al programa Autoroam;
- Hacer alteraciones en la base de datos;
- Plazo de envío: 4 (cuatro) días hábiles a partir del recibo de la solicitud.
REGISTRO DE CALIDAD
Los registros de este procedimento serán llevados a cabo en los docu- mentos y acciones que se describen a continuación:
- Archivo electrónico;
- correo electrónico;
- Planilla.
IM.P.O.
A los efectos del seguimiento del procedimiento descripto en este Apén- dice 1 -que es responsabilidad de los técnicos y del Gerente de Red- se sugiere (en su Anexo A), un cronograma de seguimiento de actividades, como forma de asegurar un mejor control de su desarrollo, desde el inicio y hasta la conclusión.
ANEXO V - APENDICE 2 FLUJOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CND
ANEXO V - APENDICE 3 PLANILLA DE SOLICITUD
a. Activación de Central;
b. Activación de Prefijos;
c. Activación Parcial de Prefijos;
d. Bloqueo de Prefijos;
e. Ampliación xx Xxxxx de TLDN;
f. Migración del Prefijos.
"V
IM.P.O.
IM.P.O.
IM.P.O.
IM.P.O.
IM.P.O.
IM.P.O.
CARILLA Nº 23
ANEXO V - APENDICE 4
IM.P.O.
IM.P.O.
PLANILLA DE CONTACTOS DE LOS CENTROS DE GERENCIA DE RED DE ROAMING
Área | Empresa | Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de Roaming | |
ANTEL | Organo: Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: | + 5982 + 5982 | |
1 A | Telesp Celular | Organo: Secão de Atendimento e Supervisão de Falhas - OMG 01 Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, 000 - 00x Xxxxx CEP: 01409-000 São Paulo - SP Teléfono: + 55 11 3824.5885/5880 (Turno 24 Horas) Fax: + 55 11 253.1542 | |
1 | B | BCP | Organo: Centro de Gerência de Rede Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP Responsable: Xxxxx Xxxxxxx Teléfono: + 00 00 0000-0000 Fax: + 00 00 0000-0000 e-mail: |
3 A | TeleSudeste Celular Telerj Celular Telest Celuar | Organo: Centro de Gerência de Red de Roaming Rio de Janeiro - RJ Teléfono: + 00 00 000-0000 Fax: + 00 00 000-0000 e-mail: | |
4 A | Teleming Celular | Horario Comercial (8:00 - 18:00 horas) | |
Teleming Celular | Organo: CDR -31 | ||
Xxx Xxxxxxx, 000 - 0x andar | |||
CEP: 30.120-050 | |||
Belo Horizonte - MG | |||
Teléfono: + 00 00 000-0000 | |||
Fax: + 00 00 000-0000 | |||
Horario no Comercial | |||
Organo: EMM-2 | |||
Av. Xxxxxx Xxxx, 4001 - Térreo | |||
CEP: 30.130-008 | |||
Belo Horizonte- MG | |||
Teléfono: + 00 00 000 -2821 | |||
Fax: + 00 00 000 -3004 | |||
5 A | Tele Celular Sul | Organo: Centro de Supervisão e Controle - CSC | |
Telepar Celular | Av. Xxxxx Xxxx D'eca, 900 - Térreo | ||
Telesc Celular | Centro Executivo Casa do Xxxxx | ||
CTMR Celular | Centro | ||
CEP: 88.015-240 | |||
Florianópolis - SC | |||
Teléfono: + 00 00 000-0000 | |||
BIP: + 00 00 0000, pager: 6769 | |||
Fax: + 00 00 000-0000 |
Área | Empresa | Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de Roaming |
7 A | Centro Oeste Celular Teleacre Celular Teleron Celular Telemat Celular Telegiás Celular Telebrasília Celular Telems Celular | Organo: Centro Regional de Gerência de Rede Brasília - DF Contactos: Xxxxxx Wendeo Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Lécio Teléfono: + 55 00 000- 0000 + 00 00 0000 (Plantão) Fax: + 55 00 000- 0000 |
7 B | Americel | Organo: NOCC Brasília - DF Responsable: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Teléfono: + 00 00 000-0000 + 00 00 000-0000(24 horas) Fax: + 00 00 000-0000 + 00 00 000-0000 |
8 A | Tele Norte Celular Telamazon Celular Telaima Celular Telepará Celular Teleamapá Celular Xxxxx Celular | Organo: Divisão de Gerencia de Rede - DPR.3 Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, 000 Xxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxx da Embratel CEP: 66.053-260 Belém - PA Teléfono: + 00 00 000-0000 + 00 00 000-0000 + 00 00 000-0000 Fax: + 00 00 000-0000 |
9 A | Tele Xxxxxx Celular Telebahia Celular Telergipe Celular | Organo: DRD-42 Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 000/0x andar Itaigara CEP: 41.850-100 Xxxxxxxx - BA Teléfono: + 00 00 000-0000 Fax: + 00 00 000-0000 e-mail: |
9 B | Maxitel | Organo: OMSR - Secão de Supervisão de Rede Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 3752 2° Andar CEP: Xxxxxxxx - XX Contacto: Xxxx Xxxxxxxx da Xxxxx Xxxxxxxx Teléfono: + 00 00 000-0000/000-0000 Fax: + 00 00 000-0000 |
10 A | Tele Nordeste Celular Telepisa Celular Teleceará Celular Telpe Celular Telpa Celular Telasa Celular Telern Celular | Organo: Departamento de Planejamento de Rede Xx. Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 000 - 0x xxxxx Xxx Xxxxx CEP: 50.060-004 Recife - PE Contatos: Xxxxxx Xxxxx Telefone: + 00 00 0000-0000 Fax: + 00 00 0000-0000 |
IM.P.O.
IM.P.O.
Área | Empresa | Datos del Centro Registral de Gerencia de Red de Roaming |
10 B | BSE | Organo: Centro de Gerência de Rede Rua Flórida, 1970 CEP: 04.565-001 São Paulo - SP Responsable: Xxxxx Xxxxxxx Teléfono: + 00 00 0000-0000 Fax: + 00 00 0000-0000 e-mail: |
CRT | Organo: OTC - MAN Xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 000 CEP: 90.040-130 Porto Alegre - RS Teléfono: + 00 00 000-0000 + 00 00 000-0000 Fax: + 00 00 000-0000 + 00 00 000-0000 | |
CTBC Celular | Organo: COR - Centro de Operacões de Rede Xx. Xxxx Xxxxxxxx, 000 CEP: 38.400-126 Uberlândia - MG Teléfono: 0000-00-0000 Fax: + 00 00 000-0000 | |
Sercomtel | Organo: CGR Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 000 XXX: 83.010-000 Londrina - PR Teléfono: + 00 00 000-0000 (Horario Comercial) + 00 00 000-0000 (Hora Comercial) + 00 00 000-0000 (Horario no Comercial) + 00 00 000-0000 (Horario no Comercial) + 00 00 000-0000 (Horario no Comercial) Fax: + 00 00 000-0000 e-mail: |
IM.P.O.
ANEXO V - APENDICE 5
PROCEDIMIENTO DE TESTS
1. PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Tests se basa en el documento "Proposal Number 2978" (PN-2978), publicado por la CTIA ("Cellular Telecommunications Industry Association"), constituido por tests reducidos de activación comercial para el Roaming Automático, referentes a las funciones "Registracion" y "Call Delivery", en dos escenarios distintos, con las tecnologías ERICSSON, NEC, MOTOROLA, LUCENT, NORTEL y
ALCATEL, en conformidad con la lista de puntos de tests que se pre- senta a continuación:
2. Escenario 1
IM.P.O.
Terminal Móvil (A), abonado xx XXXXX, visitante en el área de control de cada CCC de la Red Nacional de Señalización para Roaming Automá- tico (SRA).
3. Escenario 2
Terminal Móvil (A), abonado de la Red Nacional de Señalización para Roaming Automático (SRA), visitante en el área de control de cada CCC xx XXXXx.
4. Registracion (Notificación del Registro)
4.1. Verificación del registro del terminal móvil (A) a través de la
acción de originar (Originación de) una llamada para una ter- minal móvil (B), Teléfono fijo local/interurbano (C) y de la hora.
IM.P.O.
4.2. Verificación de los valores utilizados en el CAMPO OI ("Origination Indicator") referentes a las clases de restric- ción para abonados, a través de la acción de originar llamadas a partir del terminal móvil (A), en conformidad con la uniformización TELEBRÁS, que se presenta abajo:
CAMPO OI | CLASE DE RESTRICCION |
0 | NO UTILIZADO |
1 | Por acuerdo |
2 | NEGADO PARA LA ORIGINACION |
3 | Permitido sólo para llamadas locales |
4 | Permitido sólo para determinado NPA-NXX |
5 | Permitido sólo para determinado NPA-NXX y llamadas locales |
6 | Permitido sólo para llamadas nacionales |
7 | Sin restricción |
8 | Permitido sólo para determinado NPA-NXX-XXXX |
255 | Negado a servicio con valor agregado |
4.3. Verificar la falla de la llamada originada por el terminal móvil
(A) después de la extinción de los datos de ésta en el HLR de origen. Verificar si la central está programada para realizar el "percall", lo cual no debe ocurrir.
5. Call Delivery (Entrega de llamadas)
5.1. Verificación de la función "Call Delivery" para el terminal móvil (A), y control de la reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
5.2. Originar una llamada para el terminal móvil (A). Atender.
5.3. Originar una llamada para el terminal móvil (A). No atender. Verificar la reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
5.4. Desconectar ("POWER OFF") el terminal móvil (A). Origi- nar una llamada hacia el terminal móvil (A). Verificar la reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
5.5. Originar una llamada de el terminal móvil (A). Originar una llamada de un teléfono fijo (C) hacia el terminal vóvil (A), mientras ésta se mantine ocupada (en conexión). Verificar la reorientación de la llamada hacia el "voice-mail".
5.6. Obs. En los puntos "a", "b" y "c" las llamadas deben origi- narse de un terminal móvil (B) y de un teléfono fijo (C) ubicados tanto en Brasil como en Uruguay.
5.7. Verificación de los valores utilizados en el CAMPO TRC ("Termination Restriction Code"), referentes a las clases de restricción para abonados, a través de la terminación de lla- madas en estación móvil (A), en conformidad con la uniformización TELEBRÁS que se presenta abajo:
CAMPO TR | CLASE DE RESTRICCION |
0 | No Utilizado |
1 | Terminación Negada |
2 | Sin Restricción |
3 | Restricción a DLC/DIC |
5.8. Verificación de restricción total (originación y terminación) para el terminal móvil A (parámetro "Authorization Denied" con el valor correspondiente a la condición "Deliquent Account"), a través de la ejecución del punto de test "5.2.6" de la PN-2978.
ANEXO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA ANTIFRAUDE Y DE CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
67. DEL OBJETO
El objeto de este Anexo VI es el de establecer los procedimientos
técnico-operativos respecto del control del Límite de Crédito y del tra- tamiento de llamadas fraudulentas en el ámbito del Contrato.
68. INTERCONEXION DE LOS CENTROS DE CONTROL DE FRAUDES Y LIMITE DE CRÉDITO DE LAS PARTES
68.1. A la fecha de la firma del contrato, los centros de control de fraudes y límite de crédito de las partes no se encuentran interconectados entre sí. Los procedimientos operativos que se describen a continuación han sido diseñados conforme a este estado de situación.
68.2. No obstante, las Partes necesitan perfeccionar estos procedi- mientos a los efectos de minimizar la incidencia adversa que los eventos de fraude e incobrabilidad de la Operadora de Orígen respecto de sus Abonados propios pudieren significar para las Partes sobre la ecuación económica del Contrato; y también a los efectos de propender a una mayor automatización y racionalización de las tareas de supervisión y control financiero respecto del SRIA. Adicionalmente, en- tienden que la mejor manera de proceder a ello es mediante un sistema que les permita intercambiar -prácticamente en for- ma inmediata tras la finalización de las llamadas- CDR co- rrespondientes a llamadas de los Abonados Visitantes. Tal sistema requerirá -entre otros medios técnicos e informáticos- de una interconexión internacional entre ambos centros de control.
68.3. Las Partes se comprometen a emplear sus mejores esfuerzos para implementar tal sistema de intercambio de CDR dentro del plazo de vigencia del Contrato, haciéndose cargo cada Parte de los costos e inversiones que eventualmente le correspondieren. A partir del momento en que tal sistema estuviere disponible para operar, y con anterioridad a su en- trada en operación comercial, las Partes se abocarán a revisar los procedimientos operativos descriptos en este Anexo VI a los fines de adecuarlos a las particularidades operacionales del nuevo sistema.
69. DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES
Constituyen obligaciones comunes a las Partes, además de las otras especificadas en el Contrato:
69.1. Adoptar acciones de detección y prevención contra el fraude, como metodología de combate en casos en que el fraude ocurriere mediante la utilización del SMC prestado por las Partes.
69.2. Implantar, mantener y operar, con sus propios medios, su respectivo Centro de Análisis de Fraude.
69.3. Colaborar -entre sí- e intercambiar las informaciones necesa- rias, con el propósito de deshacer grupos organizados de de- fraudadores, apoyándose -en cada país- en las Autoridades investidas de jurisdicción y competencia en la materia.
69.4. A los efectos de intercambiar los informes referidos al con- trol de fraudes, las Partes deberán disponer de una dirección de correo electrónico específico, afectada a esa finalidad.
69.5. La Operadora de Xxxxxx será responsable por el análisis y las acciones pertinentes a la prevención de fraude de sus abona- dos propios.
69.6. Poner a la disposición de la Operadora de Origen los "Repor- tes de excedidos al Límite de Crédito" respecto de los Abona- dos Visitantes de la Operadora de Origen en el área de Opera- xxxx Visitada; hasta tanto las Partes desarrollen un sistema de información de CDR en línea.
IM.P.O.
69.7. Consolidar, mensualmente, con la otra Parte, la responsabili- dad por las llamadas fraudulentas ocurridas en cada Ciclo de Liquidación. El pago correspondiente a esta consolidación se hará efectivo a través de CIBERNET en ocasión del primer cierre de ciclo de liquidación a contar desde la fecha de tal consolidación.
69.8. Informar -a la otra Parte- respecto de llamadas efectuadas a países considerados "sospechosos" por las Partes (cuya lista se adjunta al final de este Anexo VI); haciéndole saber -ade- más- la cantidad y el tiempo de duración.
69.9. Informar -a la otra Parte- respecto de llamadas de larga dis- tancia internacional, a cualquier destino, cuya duración fuere superior a 60 (sesenta) minutos.
69.10. En función del control de fraudes y del control del Límite de Crédito, suspender el SMC a los Abonados Visitantes que le
indicare la Operadora de Xxxxxx, si -por cualquier causa- tales Abonados Visitantes continuaren utilizando el SMC de la Operadora Visitada, a pesar que la Operadora de Origen les hubiera suspendido el SMC en su propio sistema.
69.11. Sin perjuicio del correcto funcionamiento del proceso de va- lidación de abonados y visitantes, y en razón del control de fraudes y del control del Límite de Crédito, las Partes se informarán mutua e inmediatamente -mediante comunicación fehaciente- las imposiciones de bloqueos al SMC que la Ope- radora de Origen impusiere a sus Abonados en su propia CCC, y las correspondientes confirmaciones de tales blo- queos por parte de la Operadora Visitada en cuya área de cobertura se encontrare el Abonado Visitante.
IM.P.O.
69.12. Las Partes se obligan a conformar y/o actualizar, dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la firma del Con- trato, la lista de Países Sospechosos incluida en el Apéndice A del presente Anexo VI; las que podrán ser modificadas por consenso de las Partes, en cualquier momento, siempre que una Parte imponga de tal necesidad, a la otra Parte, con una antelación mínima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha previs- ta como de aplicación.
69.13. Las Partes intercambiarán, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, corridos y contados a partir de la firma del Contrato, un listado que contendrá los datos para contac- tar a los responsables de atender las consultas y/o reclamos referidos a la materia tratada en este Anexo VI.
70. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS REFERIDOS AL CON- TROL DE FRAUDES
Con el propósito de minimizar las incidencias de fraudes en el ámbi- to del Contrato, las Partes establecen los siguientes procedimientos antifraude:
70.1. La Operadora Visitada deberá informar, en forma clara, por correo electrónico con confirmación de recepción, o -en caso de imposibilidad de usar el correo electrónico, vía fax- a la mayor brevedad posible y sin exceder el plazo de 120 (ciento veinte) minutos contado desde la finalización de la llamada, la realización de llamadas cuyas caracterízticas respondan a la descripción de los apartados 69.8., 69.9. y 69.10 de este Anexo VI, consignando la información pertinente. Dicha in- formación deberá incluir, por lo menos, los siguientes datos:
* Número del abonado llamante.
* Número internacional del terminal llamado.
* Fecha y hora del inicio de la llamada.
* Duración de la llamada, en minutos y segundos.
70.2. La Operadora de Xxxxxx será responsable por el tratamiento que se dará al asunto, con posterioridad a la comunicación a que refieren los apartados 70.1. y 70.2. de este Anexo VI. No obstante ello, si se decidiere por suspender el SMC prestado por la Operadora Visitada, impondrá tal suspensión en su propia CCC y notificará de tal imposición a la Operadora Visitada, según se describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
70.3. La Operadora Visitada que recibiese una notificación de sus- pensión del SMC, controlará que la misma se haga efectiva y confirmará el bloqueo a la Operadora de Xxxxxx, según se describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
71. DE LA RESPONSABILIDAD POR LAS LLAMADAS FRAU- DULENTAS
71.1. En el caso de sospecha de fraude, las Partes se obligan a enviarse -recíprocamente- la lista de llamadas fraudulentas, inmediatamente después del momento de la detección de las llamadas sospechosas de fraude.
71.2. La Operadora Visitada será responsable por las llamadas frau- dulentas de Abonados Visitantes, originadas en su Área de Cobertura; siempre que el aviso a que refiere el apartado
71.1. precedente no hubiere sido recibido, por la Operadora de Origen, dentro de los 120 (ciento veinte) minutos siguien- tes a la finalización de tales llamadas. Tal responsabilidad se limita a las llamadas que el Abonado Visitante pudiere haber efectuado -o estuviere efectuando- en el lapso de tiempo que medie entre la fecha y hora de recepción -por parte de la Operadora Visitada- de la solicitud de bloqueo que la Opera- xxxx de Origen le cursare como consecuencia del aviso cita-
do; y la fecha y hora que resulte de sumar 120 (ciento veinte) minutos a la fecha y hora de la llamada cuya finalización dio causa a tal aviso.
71.3. Las Partes se obligan a generar e intercambiar informes dia- xxxx para la supervisión y control de las llamadas de los Abonados Visitantes, a los efectos de detectar los casos descriptos en los apartados 69.8., 69.9. y 69.10 de este Anexo VI.
71.4. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato, la Operadora Visitada será responsable por la utilización fraudulenta del SMC, si tal fraude se verificare como consecuencia de la habilitación indebida o incorrecta del SMC por la Operadora Visitada; incluyendo, pero no limitándose a, casos en los cuales se hubiera prestado el SMC, habiendo fallado el pro- ceso de validación de los Abonados Visitantes - según se describe en la Cláusula 57 del Anexo V del Contrato- a causa de desperfectos en el enlace de interconexión de las redes de las Partes.
71.5. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del Abonado Visitante, a partir de 30 (treinta) minutos posterio- res a que fue aplicada y notificada -por la Operadora de Origen- la suspensión del SMC respecto del Abonado Visi- tante. La Operadora de Origen podrá incluir -en la misma notificación de bloqueo del SMC que le cursare a la Opera- xxxx Visitada-, una solicitud xx xxxxx de la llamada que el Abonado Visitante pudiere estar manteniendo cuando la Ope- radora Visitada recibiere tal notificación de bloqueo. La res- ponsabilidad por las llamadas en curso al momento de la notificación de bloqueo del SMC se asignará a las Partes - entonces- tal como se describe a continuación:
71.5.1. En el supuesto que la Operadora de Xxxxxx no solicitare el corte de la llamada en curso, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por su cuenta.
71.5.2. En el supuesto que -existiendo la solicitud xx xxxxx- la Ope- radora Visitada se excusare de ejecutar tal solicitud por cual- quier causa, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por su cuenta.
72. CRITERIOS APLICABLES AL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
72.1. Será responsabilidad de la Operadora Visitada, el controlar - diariamente y en forma acumulativa- el Límite de Crédito asignado a los Abonados Visitantes.
72.2. Las Partes establecen el siguiente valor de Límite de Crédito por cada Abonado Visitante; el que se observará a lo largo de la vigencia del Contrato:
Como Límite de Crédito, el monto de U$S 300,00 (trescien- tos Dólares estadounidenses).
72.3. En lo relativo al Límite de Crédito y al monto de consumo por llamadas, se considerará el valor de consumo verificado hasta la desconexión de la llamada en curso que excediere el límite establecido en el apartado 72.2. de este Anexo VI.
72.4. A efectos del cómputo del Límite de Crédito, se tendrán en cuenta todas las llamadas hechas durante un Período de Lími- te de Crédito, sin considerar si el Abonado Visitante salió o no del área visitada, y regresó a ella.
72.5. Se define como Período de Límite de Crédito, el de 30 (trein- ta) días corridos y contados desde el día 1 (primero) del mes hasta el día 30 o 31 (treinta o treinta y uno) del mes.
72.6. El valor acumulado durante el Período de Límite de Crédito, volverá a U$S 0 (cero Dólares estadounidenses), al finalizar el Período.
IM.P.O.
73. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS REFERIDOS AL CON- TROL DEL LIMITE DE CREDITO
A los efectos de controlar el Límite de Crédito de sus Abonados Visitantes en el Área de Cobertura de la otra Parte, las Partes establecen los siguientes procedimientos operativos; los que se observarán con respecto al Límite de Crédito a que alude la cláusula 72.2 del Contrato.
73.1. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 69.6. y en la cláusula 72 de este Anexo VI, la Operadora Visitada infor- mará -a la Operadora de Origen- respecto de cada Abonado Visitante al que estuviere prestando el SMC en virtud del Contrato, el exceso del Límite de Crédito; ello, en las siguien- tes oportunidades:
73.1.1. Por primera vez, cuando el Abonado Visitante hubiere alcan- zado el 80% (ochenta por ciento) del Límite de Crédito.
73.1.2. Por segunda vez, cuando -dentro del mismo Período de Lími- te de Crédito- el Abonado Visitante hubiere alcanzado el Lí- mite de Crédito.
73.1.3. La Operadora de Xxxxxx será responsable por el tratamiento que se dará al asunto, con posterioridad a las comunicaciones a que refieren los apartados 73.1.1. y 73.1.2. de este Anexo
VI. No obstante ello, si se decidiere por suspender el SMC prestado por la Operadora Visitada, impondrá tal suspen- sión en su propia CCC y notificará de tal imposición a la Operadora Visitada, según se describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
IM.P.O.
73.1.4. La Operadora Visitada que recibiese una notificación de sus- pensión del SMC, controlará que la misma se haga efectiva y confirmará el bloqueo a la Operadora de Xxxxxx, según se describe en el apartado 69.13. de este Anexo VI.
73.1.5 Los informes descriptos en el apartado 73.1., contendrán información de Abonados Visitantes a los que la Operadora de Origen hubiere permitido exceder el Límite de Crédito para continuar utilizando el SMC prestado por la Operadora Visitada, en razón de sus antecedentes financieros y/o crediticios, tal como se describe en el apartado 1.29. del Con- trato. Si el exceso se debiere a que la Operadora Visitada -por cualquier causa- hubiera continuado prestando el SMC al Abonado Visitante a pesar de una suspensión impuesta por la Operadora de Xxxxxx, la Operadora de Origen reiterará la notificación correspondiente a tal suspensión a la Operadora Visitada, mediante comunicación fehaciente que contendrá, además de los datos del Abonado Visitante, la fecha y hora en que aplicó tal suspensión; todo ello, a los efectos de estable- cer las responsabilidades pactadas en xx xxxxxxxx 00. del Con- trato.
73.2. Los informes previstos en los apartados precedentes, con- tendrán los datos del Abonado Visitante: MIN, el monto de crédito consumido, y la fecha en que se alcanzó el importe descripto en cada uno de los apartados que anteceden.
73.3. Las direcciones de correo electrónico a las que deben ser enviados estos reportes son las siguientes:
ANTEL | CGR |
73.4. Contingencia por problemas con el envio de correo electrónico:
FAX ANTEL | FAX CGR | |
TELEFONO #1 | x00 00 0000000 | |
TELEFONO #2 | ||
TELEFONO #3 | ||
TELEFONO #4 |
73.5. Con el propósito de controlar eficientemente el crédito de los Abonados Visitantes, los eventos o excesos infor- mados en cada reporte no deberán tener una antigüedad mayor a 6 (seis) horas corridas, respecto al acto del en- vío.
74. RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CONTROL DEL LIMITE DE CREDITO
Las Partes asumen las siguientes responsabilidades, en relación al consumo por las llamadas en Roaming:
74.1. La Operadora de Origen será responsable por el consumo relativo a las llamadas originadas por los Abonados Visitan- tes, aunque hubiere sido superado el Límite de Crédito esta- blecido en el apartado 72.2. de este Anexo VI, y aunque se hubiere sido seguido el procedimiento previsto en la cláusula
73. del Contrato, siempre que no hubiere sido aplicada una
suspensión del SMC, por la Operadora de Origen, respecto de sus Abonados Visitantes.
74.2. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del Abonado Visitante que excediere el Límite de Crédito esta- blecido en el apartado 72.2. de este Anexo VI; en tanto y en cuanto no hubiera cumplido con su obligación de informar a la Operadora de Xxxxxx, según lo prescripto en la cláusula
73. del Contrato.
74.3. La Operadora Visitada será responsable por el consumo del Abonado Visitante, a partir de los 30 (treinta) minu- tos posteriores a que fue aplicada y notificada -por la Operadora de Origen- la suspensión del SMC respecto del Abonado Visitante. La Operadora de Origen podrá incluír -en la misma notificación de bloqueo del SMC que le cursare a la Operadora Visitada-, una solicitud xx xxxxx de la llamada que el Abonado Visitante pudiere estar man- teniendo cuando la Operadora Visitada recibiere tal noti- ficación de bloqueo. La responsabilidad por las llamadas en curso al momento de la notificación de bloqueo del SMC se asignará a las Partes -entonces- tal como se des- cribe a continuación:
74.3.1. En el supuesto que la Operadora de Xxxxxx no solicitare el corte de la llamada en curso, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por su cuenta.
74.3.2. En el supuesto que -existiendo la solicitud xx xxxxx- la Ope- radora Visitada se excusare de ejecutar tal solicitud por cual- quier causa, el importe que correspondiere a dicha llamada correrá por su cuenta.
74.4. La Operadora de Origen será responsable por el consumo total de sus abonados, siempre que hubieren sido cumplidas las exigencias especificadas en este Anexo VI y no hubiere sido aplicada ninguna suspensión por la Operadora de Ori- gen.
74.5. En el supuesto que se hubieren excedido los valores fija- dos en el apartado 72.2. de este Anexo VI, la Operadora Visitada sólo será responsable por el consumo del Abona- do Visitante cuando las informaciones detalladas en la cláusula 73. del Contrato no hubieren sido enviadas -a la Operadora de Xxxxxx, en tiempo y forma- responsabilizándose por el monto del consumo relativo a la diferencia entre el valor total del consumo del Abonado Visitante y el Límite de Crédito establecido en el aparta- do 72.2. de este Anexo VI.
74.6. La Operadora que enviare la notificación a destiempo, o con
datos incorrectos, será responsable por el consumo resultan- te de la demora o del error de la notificación.
75. TERMINALES MOVILES CUYO MSN ESTA INCLUIDO EN ARCHIVO NEGATIVO
La Operadora Visitada no podrá habilitar el SMC a aquellos ter- minales móviles que figuren en el Archivo Negativo informado por la Operadora de Xxxxxx; respecto de los que, según así se pacta, la Operadora de Xxxxxx no tendrá ninguna responsabilidad a los efec- tos del Contrato.
76. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
IM.P.O.
Este Anexo VI se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las Partes- se justifique.
77. DE LA APROBACION
Este Anexo VI entrará en vigencia a partir del 01/04/2002 Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO VI - APENDICE A
IM.P.O.
Detecção e Análise de Fraude Out/2001
CONTATOS | |
Gerencial: | |
Gerência Xxxxx Xxxx Xxxxxx Telefone: x00 00 000-0000 Celular: x00 00 0000-0000 | FAX: x00 00 000-0000 |
Gerencia de centro de análise de Fraude: | |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Telefone: x00 00 000-0000 Celular: x00 00 0000-0000 | FAX: x00 00 000-0000 |
Operacional - Centro de Análise - Analistas de Fraude: | |
Analista de Fraude: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 06:00hs - 12:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 06:00hs - 12:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 06:00hs - 12:00hs |
Analista de Fraude: Cleivânia Xxxxx Xxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 12:00hs - 18:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 12:00hs - 18:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxxx do Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 18:00hs - 24:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 18:00hs - 24:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 00:00hs - 06:00hs |
Analista de Fraude: Xxxxxxx Xxxx X. Xxxxx Telefone: x00 00 000-0000 FAX: x00 00 000-0000 | Turno: 00:00hs - 06:00hs |
Observações:
1 - O centro de Análise do Comitê Gestor de Roaming è operacional 24 horas por dia x 7 dias por semana; 2 - Os analistas de fraude com nomes destacados em negrito são líderes nos seus respectivos turnos.
Gerencial: |
Gerência: Telefone: +5982 Celular: FAX: 5982 E-mail: |
Operacional - Centro de Análise - Supervisão: |
Analista e Supervisora do Centro de Análise: |
ANEXO VI - APENDICE B
Relatório: Telefones Suspeitos de Fraude
adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
IM.P.O.
CGR - Comitê Gestor de Roaming Centro Nacional da Rede SAF
ANEXO VI - APENDICE C
IM.P.O.
ANEXO VI - APENDICE D: LISTADO DE PAISES SOSPECHOSOS
1. PAISES "SOSPECHOSOS"
CODIGO | PAIS |
ANEXO VII
DEL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
78. OBJETO
Este Anexo VII tiene por objeto proteger la información confiden- cial al que las Partes accederán con motivo del Contrato.
78.1. Las Partes se obligan a respetar el principio de confidencialidad respecto del Contrato; y se obligan a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros, ninguna información técnica (cálculos, pla- nos, procedimientos de ejecución, costos, programas y/o cronogramas, equipos, clientes y proveedores); como así tam- poco, ninguna información empresaria y/o comercial a la que pudieren acceder con motivo o como consecuencia del Contrato ("la información"), sin el conocimiento y la expresa autoriza- ción de la otra Parte. Las Partes podrán revelarse -mutuamente- Información de su propiedad (incluyendo detalles de ingeniería, procesamiento y fórmulas) si ello fuere razonable e imprescin- dible para el cumplimiento de las obligaciones nacidas del Con- trato. Tal revelado de información se proporcionará en forma oral; o se extenderá por escrito, mediante instrumento que lleva- rá -sobre el anverso y en letras de imprenta debidamente marca- das-, el texto: "Información Confidencial". Ello, bajo las siguien- tes condiciones:
78.1.1. La Información de propiedad de una de las Partes será recibi- da y mantenida en secreto por la otra; y usada por ésta últi- ma -a los fines del Contrato- al solo efecto para el que fue solicitada.
78.1.2. La Información de propiedad de una de las Partes no será revelada por la otra Parte a ninguna persona; salvo a aquellos
empleados de ésta última que tuvieren una necesidad razona- ble de acceso a la Información. Las Partes identificarán a todos los empleados a quienes les revelaren la Información.
del
78.1.3. Si bien cada Parte hará sus mejores esfuerzos para impedir la divulgación de la Información de propiedad de la otra, será responsable por los perjuicios directos y probados (en la acepción del apartado 14.2 del contrato) que causare la di- vulgación hecha por uno de sus dependientes, que - incumpliendo con su deber de fidelidad- revelare la Informa- ción, contra la voluntad de la Parte de quien dependa.
78.1.4. Ninguna de las Partes permitirá la publicación o difusión improcedente de la Información de propiedad de la otra, ya sea por sí o por alguno de sus dependientes; y así les hará saber e instruirá a sus empleados que reciban la Información de propiedad de la otra Parte.
78.2. No será confidencial la información que:
78.2.1. Hubiera sido, fuera o pasare a ser de conocimiento público, por otro medio que no tenga origen en las Partes, o en sus empleados.
78.2.2. Hubiera sido del conocimiento de las Partes o de sus socieda- des controlantes o controladas o vinculadas, o de cualquier sociedad subsidiaria directa o indirecta de la sociedad controlante de las Partes, o de sus agencias o sucursales, al momento de su revelado entre las Partes.
78.2.3. Hubiera sido transmitida lealmente a una de las Partes por un tercero, sin obligación de confidencialidad para con la otra.
IM.P.O.
78.2.4. Cuando la Parte receptora se viere compelida a revelar la Infor- mación en virtud de una obligación legal o reglamentaria, o por una orden judicial, o a pedido de algún funcionario u Organismo con facultades para requerirla de darse alguno de los supuestos que contempla este inciso, la Parte que fuere intimada a revelar la Información, deberá poner esa circunstancia en conocimiento de la otra Parte, dentro de las 2 (dos) horas de recibida la notifi- cación en tal sentido, salvo que de la ley o de la orden judicial resulte prohibición en dicho sentido, a efectos que la otra Parte esgrima sus derechos conducentes a preservar la inviolabilidad de la Información.
78.3. Cualquier plano, gráfico, diseño, memorándum o papeles de
trabajo, o sus copias, que contuvieren Información de pro- piedad de una de las Partes, y que la otra recibiere en co- nexión con el Contrato, deberá ser devuelto a la Parte propie- taria, cuando esta última así lo solicite. Al cese de la vigencia del Contrato, por culaquier causa que fuere, la Información deberá ser reintegrada a la Parte propietaria.
78.4. La Parte receptora deberá proteger la Información; y pondrá
-en tal cometido- el mismo cuidado y diligencia con el que protege su propia información confidencial.
IM.P.O.
78.5. La obligación de las Partes en orden a mantener la reserva res- pecto de la Información, se extenderá más allá la vigencia del Contrato; de forma que ninguna de las Partes podrá revelar, divulgar, vender, intercambiar, locar, o de cualquier otra forma enajenar, o hacer conocer, la Información a terceros; ni podrá utilizar la Información en competencia directa o indirecta con la otra Parte, aún más allá de la finalización del Contrato, sea cual fuere la causa por la que el Contrato se hubiere extinguido.
78.6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que aquí se pactan, acarreará la rescisión del Contrato por culpa de la Parte incumplidora; y habilitará -a la otra Parte- a promover las acciones de daños y perjuicios directos y probados a que el incumplimiento diere lugar. Las acciones por indemniza- ción de daños y perjuicios, procederán -también- en el su- puesto de violación de la confidencialidad de la Información, más allá de la vigencia del Contrato.
79. DE LA SISTEMATICA DE ACTUALIZACION
Este Anexo VII se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las Partes- se justifique, y permanecerá válido y eficaz entre las Partes por el plazo de 3 (tres) años, corridos y contados a partir de la fecha del
IM.P.O.
81.1. DATOS DE LAS OPERADORAS CELULARES BRASILEÑAS
fin de la vigencia del Contrato por vencimiento del plazo pactado, o por rescisión del Contrato.
80. DE LA APROBACION
Este Anexo VII entrará en vigencia a partir del 01/04/2002 Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
ANEXO VIII
OPERADORAS CELULARES INTEGRANTES DEL SERVICIO MOVEL CELULAR DO BRASIL Y LAS OPERADORAS ADHERENTES AL CONTRATO.
DATOS XX XXXXX.
81. OBJETO
El objeto de este Anexo VIII es el de hacer una lista de las Operado- ras Celulares del SMC en Brasil, que integran y están representadas por CGR (apartado 81.1), bem como hacer una lista de las Operadoras Celu- lares del SMC en Brasil, que integran y también están representadas por CGR y son adherentes en el Contrato (apartado 81.2); y dejar constan- cia de los datos xx XXXXX; como así también, de sus respectivas áreas de cobertura, las que pueden ser consultadas en las direcciones de Web indicadas por las Operadoras.
NOMBRE DE LA EMPRESA | SIGLA | TECNOLOGIA |
TELEACRE CELULAR S.A. | TELEACRE CELULAR | AMPS/TDMA |
TELERON CELULAR S.A. | TELERON CELULAR | AMPS/TDMA |
TELAIMA CELULAR S.A. | TELAIMA CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEAMAPA CELULAR S.A. | TELEAMAPA CELULAR | AMPS/TDMA |
TELAMAZON CELULAR S.A. | TELAMAZON CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEPARA CELULAR S.A. | TELEPARA CELULAR | AMPS/TDMA |
XXXXX CELULAR S.A. | XXXXX CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEPISA CELULAR S.A. | XXX XXXXXXXX | AMPS/TDMA |
TELECEARA CELULAR S.A. | XXX XXXXXXXX | AMPS/TDMA |
TELERN CELULAR S.A. | XXX XXXXXXXX | AMPS/TDMA |
TELPA CELULAR S.A. | XXX XXXXXXXX | AMPS/TDMA |
TELPE CELULAR S.A. | XXX XXXXXXXX | AMPS/TDMA |
TELASA CELULAR S.A. | XXX XXXXXXXX | AMPS/TDMA |
TELERGIPE CELULAR S.A. | TELERGIPE CELULAR | AMPS/CDMA |
TELESP CELULAR S.A. | TELSP CELULAR | AMPS/CDMA |
TELEBAHIA CELULAR S.A. | TELEBAHIA CELULAR | AMPS/CDMA |
TELEMIG CELULAR S.A. | TELEMIG CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEST CELULAR S.A. | TELEST CELULAR | AMPS/CDMA |
TELERJ CELULAR S.A. | TELERJ CELULAR | AMPS/CDMA |
TELEGOIAS CELULAR S.A. | TELEGOIAS CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEMS CELULAR S.A. | TELEMS CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEMAT CELULAR S.A. | TELEMAT CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEBRASILIA CELULAR S.A. | TELEBRASILIA CELULAR | AMPS/TDMA |
TELEPAR CELULAR S.A. | XXX | AMPS/TDMA |
TELESC CELULAR S.A. | XXX | AMPS/TDMA |
CTMR CELULAR S.A. | XXX | AMPS/TDMA |
CTBC CELULAR S.A | CTBC CELULAR | AMPS/TDMA |
CRT CELULAR S.A. | CRT CELULAR | AMPS/TDMA |
SERCOMTEL CELULAR S.A. | SERCOMTEL | AMPS/TDMA |
BCP TELECOMUNICAÇÕES S.A. | BCP | TDMA |
TESS CELULAR S/A | TESS | TDMA |
MAXITEL S.A. | MAXITEL | AMPS/TDMA |
GLOBAL TELECOM S.A. | GLOBAL TELECOM | CDMA |
TELET CELULAR S.A. | TELET | TDMA |
AMERICEL CELULAR S.A. | AMERICEL | TDMA |
BSE CELULAR S.A. | BSE | TDMA |
ATL S.A. | ATL | TDMA |
NORTE BRASIL TELECOM | NBT | TDMA |
IM.P.O.
81.2. DATOS DE LAS OPERADORAS CELULARES BRASILEÑAS ADERENTES
NOMBRE DE LA EMPRESA | SIGLA | TECNOLOGIA |
82. DATOS XX XXXXX
Los abonados al servicio móvil celular xx XXXXX, son atendidos a través de las Gerencias de División ANCEL.
NOMBRE DE LA EMPRESA | SIGLA | TECNOLOGIA |
ANTEL | ANTEL | AMPS 800 / TDMA 800 |
83. DE LA SISTEMATICA DE ACTALIZACION
Este Anexo se revisará y actualizará, siempre que -a criterio de las Partes- se justifique.
IM.P.O.
84. DE LA APROBACION
Este Anexo entrará en vigencia a partir de 01/04/2002
Firmas
CGR ANTEL
Xxxxxxx Xxxx ING. XXXXXXX XXXXXXXXX
Diretor Executivo XXXXXX-XXXX Comitê Gestor de Roaming PRESIDENTE
Ing. XXXX XXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
2
Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Pro- piedad Industrial, por la cual se concede el registro de la mar- ca mixta constituida por la denominación "Eco Diesel el biodiesel del Uruguay" y diseño s/d, Acta Nº 342.022.
(2.473)
Resolución S/n
3
Revócase la Resolución por la cual se confirma en instancia recursiva jerárquica la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que concede el registro de la marca "CRYSTAL AIR", Acta Nº 343.153.
(2.474)
Resolución X/x
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxxxxxxx, 19 de Noviembre de 2004
VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la ADMINSITRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL
Y PORTLAND, contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del 16 de enero de 2004, por la cual se concede el registro de la marca mixta "Eco Diesel el biodiesel del Uruguay", por el conjunto, sin derechos privativos sobre los términos "Eco", "Diesel", "el" y "biodiesel" (Art. 7° de la Ley N° 17.011) y en los términos del Art. 74 de la misma norma legal la denominación "del Uruguay", para la clase internacional 4.
RESULTANDO: I) ante el registro del signo de marras, se agravia la recurrente argumentando confundibilidad entre la marca concedida y las ya registradas de su propiedad "ECOSUPRA 95", "TURBODIESEL ANCAP" y "SUPERDIESEL ANCAP", para las clases internacionesl 4 y 12.
II) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 26 xx xxxxxx de 2004, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso jerár- quico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado.
III) la Asesoría Xxxxxxxx considera que en el caso no se configura la confundibilidad alegada, en tanto los conjuntos marcarios a examen son perfectamente distinguibles, estimando que al no presentarse riesgo de confusión en el mercado, las marcas pueden coexistir pacíficamente en el registro, razón por la que sugiere confirmar la resolución impugnada, en atención a lo preceptuado en los Art. 7 y 74 de la Ley No. 17.011, sin cuyas limitantes el signo no sería registrable.
CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica.
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo establecido en los Art. 7 y 74 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, Decreto N° 34/999, de 3 de febrero de 1999, y lo previsto por Resolu- ción del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993, numeral 1° del Texto Ordenado, Título I, numeral 1°, literal a).-
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial de fecha 16 de enero de 2004, por la cual se concede el registro de la marca mixta constituida por la denominación "Eco Diesel el biodiesel del Uruguay" y diseño s/d, por el conjunto, sin derechos privativos sobre los términos "Eco", "Diesel", "el" y "biodiesel" (Art. 7 de la Ley N° 17.011) y en los términos del Art. 74 de la misma norma legal, la denominación "del Uruguay", solicitada por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y XXXX X. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, bajo Acta N°
342.022, para distinguir artículos comprendidos en la clase internacio- nal 4.
2o.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
XXXX XXXXXX.
---o---
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 02 de Diciembre de 2004
IM.P.O.
VISTO: el escrito de evacuación de vista presentado por RECKITT & XXXXXX (OVERSEAS) LIMITED, en el expediente de la marca "CRYSTAL AIR" Acta N° 343.153.
RESULTANDO: I) en dicho escrito manifiesta que la fundamentación del recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 20 de febrero de 2004, que desestimó el referido registro para las clases internacionales 3 y 4, fue presentada con fecha 1° de setiembre de 2004, en tanto se adoptó resolución el día 6 del mismo mes, sin que la misma fuese tenida en cuenta.
II) la Asesoría Xxxxxxxx considera que, habiéndose verificado en la fundamentación del recurso jerárquico en subsidio interpuesto en estos procedimientos fue recepcionada por la Administración con anterioridad al dictado de la resolución del día 6 de setiembre de 2004, correspondería revocar esta última a fin de proceder a sustan- ciar la alzada.
CONSIDERANDO: que procede por lo tanto dictar resolución en los términos indicados precedentemente.
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993, del 12 de enero de 1993, numeral 1° del Texto Ordenado, Título I, numeral 1°, literal a).
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1o.- Revócase la Resolución de fecha 6 de setiembre de 2004, por la cual se confirma en instancia recursiva jerárquica la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 20 de febrero de 2004, que concede el registro de la marca "CRYSTAL AIR" Acta N° 343.153, formulado por la firma RECKITT & XXXXXX (OVERSEAS) LIMITED, de Inglaterra, para proteger la clase internacional 5 s/d, des- estimándolo para las clases internacionales 3 s/d y 4 s/d.-
2o.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.
XXXX XXXXXX.
---o---
4
IM.P.O.
Resolución S/n
Revócase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial, por la cual se desestima la solicitud de registro de la marca "GUARANI" concediéndola con posteriodad, Acta Nº 333.878.
(2.475)
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxxxxxxx, 00 de Diciembre de 2004
VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por XXXXXX X XXXXXX & XXXXXX X.X., contra la Resolución de la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial del 2 de octubre de 2003, por la cual se desestima la solicitud de registro de la marca "GUARANÍ", para proteger la clase internacional 34 s/d.
RESULTANDO: I) la recurrente se agravia al considerar que el re- gistro desestimado no es conundible con el antecedente "JAGUARY", que para proteger los mismos productos le fue concedido a COMPA- ÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS XXXXX XXX.
II) por Resolución de fecha 25 xx xxxxx de 2004, de la citada Direc- ción Nacional se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso jerárqui- co subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado.
IM.P.O.
III) la Asesoría Jurídica considera de recibo el agravio invocado, en tanto estima que el cotejo de los signos opuestos refleja claras diferencias en los ámbitos fonéticos, gráficos e ideológico, que impi- den que el fumador destinatario atento y selectivo de los productos protegidos pueda incurrir en confusión respecto de los mismos o su procedencia, destacando que el término "Guaraní" posee significa- ción, mientras que el término "Jagury" es totalmente fantástico ca- rente de significado, en virtud de lo cual sugiere la revocación de la resolución impugnada y consecuentemente, la concesión del registro solicitado.
CONSIDERANDO: que el acto recurrido no es ajustado a derecho, procede en consecuencia revocarlo en la instancia jerárquica.
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Xxxxxxxx, lo dispuesto por el Art. 6º de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, Decreto Nº 34/999, del 3 de febrero de 1999, y lo previsto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993, numeral 1º del Texto Ordenado, Título I Numeral 1º, literal a).-
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS;
RESUELVE:
1o.- Revócase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial del 2 de octubre de 2003, por la que se desestima la solicitud de registro de la marca "GUARANÍ", formulada por XXXXXX y COSTAS & XXXXXX S.A., de España, para proteger la clase interna- cional 34 s/d.
2o.- Concédese en su lugar el registro de la marca "GUARANÍ", formulado bajo Acta Nº 333.878, por XXXXXX y COSTAS & XXXXXX X.X., de España, para proteger a la clase internacional 34 s/d.
3o.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
XXXX XXXXXX.
RESULTANDO: I) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 17 xx xxxxxx de 2004, se revocó parcialmente el acto recurrido concediéndose el registro sin la limitante referida para la clase interna- cional 9, y se elevó el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado;
II) la Asesoría Xxxxxxxx sugiere confirmar la resolución impugnada con la modificación introducida por la de fecha 17 xx xxxxxx de 2004, dictada por el organismo marcario, en tanto entiende que para la clase internacional 9 los término resultan a lo sumo evocativos, mientras que para las restantes clases la prohibición que emerge del Art. 4°, numeral 10, de la Ley N° 17.011 es insalvable.-
CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder conforme a lo sugerido por el órgano asesor.
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo establecido en los Art. 4° y 7° de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, Decreto No. 34/999, del 3 de febrero de 1999, y lo previsto por Resolu- ción del Poder Ejecutivo N° 13/993, del 12 de enero de 1993, numeral 1° del Texto Ordenado, Título I, numeral 1°, literal a).
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, en ejer-
cicio de las Atribuciones Delegadas;
RESUELVE:
1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propie- dad Industrial de fecha 12 xx xxxxx de 2004, con la modificación parcial introducida por Resolución de 17 xx xxxxxx de 2004, por la cual se concede el registro de la marca mixta constituida por la denominación "Pay Studio" y diseño s/d, a favor de la firma XXXXXXX S.A., de Uru- guay, formulado bajo Acta N° 348.076, para distinguir los artículos comprendidos en la clase internacional 9, manteniéndose la concesión en los términos del Art. 7° de la Ley N° 17.011, respecto de las clases internacionales 36, 38 y 42.
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2o.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
XXXX XXXXXX.
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Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Pro- piedad Industrial, que revoca parcialmente la de fecha 2 de febrero de 2004, concediendo el registro de la marca mixta constituida por la denominación "SPEED STICK 24/7 NON STOP PROTECTION FRESH RUSH" y diseño s/d, Acta Nº 346.574.
(2.477)
Resolución S/n
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Resolución S/n
Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Pro- piedad Industrial, por la cual se concede el registro de la mar- ca mixta constituida por la denominación "Pay Studio" y dise- ño s/d, Acta Nº 348.076.
(2.476)
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxxxxxxx, 00 de Diciembre de 2004
VISTO: el recurso jerárquico en subsidio inerpuesto por Xxxxxxx S.A., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 12 xx xxxxx de 2004, en cuanto concede el registro de la marca mixta "Pay Studio", por el conjunto, sin derechos privativos so- bre los términos que lo componen, para proteger las clases internaciona- les 9,36,38 y 42.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxxxxxxx, 00 de Diciembre de 2004
IM.P.O.
VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la fir- ma COLGATE PALMOLIVE COMPANY, contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 2 de febrero de 2004, que concede el registro de la marca mixta "SPEED STICK 24/ 7 NON STOP PROTECTION FRESH RUSH", por el conjunto, sin derechos privativos sobre los términos que la componen, excepto "SPEED", "24/7", y "RUSH", para proteger productos de la clase internacional 3.
RESULTANDO: I) la recurrente se agravia en cuanto se concedió el registro sin derechos privativos sobre las expresiones STICK, NON, STOP, PROTECTION y FRESH.
II) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 25 xx xxxx de 2004, se revocó parcialmente el acto recurrido, concedien- do en su lugar el registro de la marca "SPEED STICK 24/7 NON STOP PROTECTION FRESH RUSH", por el conjunto, sin dere- chos privativos sobre los términos que lo componen excepto "SPEED STICK 24/7", y se elevó el recurso jerárquico subsidiariamente in- terpuesto a esta Secretaría de Estado.
IM.P.O.
III) la Asesoría Jurídica señala, respecto del término "STICK", que la resolución en agravio fue revocada atendiendo a la titularidad de la recurrente sobre dicho término al tener registrada la marca "SPEED STICK" denominativa y mixta con derechos privativos so- bre los mismos, y en relación a la expresión "FRESH RUSH", la administración ha entendido que dicha expresión (traduciéndola como una sensación fresca y placentera) está utilizada como atributo del producto que se pretende proteger, por lo que colide con lo estable- cido en el numeral 9 del Art. 4° de la Ley N° 17.011, concluyendo que correspondería confirmar la resolución dictada por el organismo marcario al resolver el recurso de revocación.
CONSIDERANDO: que procede en consecuencia actuar en la forma sugerida por el órgano asesor.
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo estable- cido en los Arts. 4° y 7° de la Ley No. 17.011, de 25 de setiembre de 1998, Decreto N° 34/999, de 3 de febrero de 1999, y lo previsto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993, numeral 1° del Texto Ordenado, Título I, numeral 1°, literal a).
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del 25 xx xxxx de 2004, que revoca parcial- mente la de fecha 2 de febrero de 2004, concediendo en su lugar el registro de la marca mixta constituida por la denominación "SPEED STICK 24/7 NON STOP PROTECTION FRESH RUSH" y diseño
s/d, por el conjunto, sin derechos privativos sobre los términos que la componen, excepto "SPEED STICK 24/7", para proteger produc- tos de la clase internacional 3, a favor de la firma COLGATE PALMOLIVE COMPANY, de EE.UU., solicitada bajo Acta No. 346.574.
2o.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
XXXX XXXXXX.
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7
Resolución S/n
Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Pro- piedad Industrial, por la que se concede el registro de la marca mixta constituida por la denominación "Vital + Conaprole" y diseño s/d, Acta Nº 333.498.
(2.478)
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxxxxxxx, 00 Diciembre de 2004
VISTO: el recurso jerárquico interpuesto por VITAL MANTARAS S.R.L., contra la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del 2 de octubre de 2003, por la cual se concede el registro de la marca mixta "Vital + Conaprole", para proteger las clases internacio- nales 29 s/d y 32.
RESULTANDO: I) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 27 xx xxxxxx de 2004, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado.
II) la Asesoría Jurídica considera que las marcas en oposición ("Vi- tal" prerregistrada y "Vital + Conaprole" concedida), cotejada íntegra y sucesivamente presentan las claras diferencias gráficas, fonéticas y con- ceptuales que la ley reclama, excluyendo riesgo alguno de confusión en el consumidor al que se destinan los productos protegidos, destacando que la presencia del término CONAPROLE, habida cuenta de su signifi- cación y notoriedad, despeja cualquier posibilidad de que el signo cues- tionado se confunda con relación al antecedente, razones por las que sugiere confirmar la resolución en agravio.
CONSIDERANDO: que el acto recurrido es ajustado a derecho, procede en consecuencia confirmarlo en la instancia jerárquica.
ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo establecido en el Art. 6º de la Ley No. 17.011, del 25 de setiembre de 1998, Decreto Nº 34/999, del 3 de febrero de 1999, y lo previsto por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993, numeral 1º del Texto Ordenado, Título I, numeral 1º, literal a).
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1o.- Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de fecha 2 de octubre de 2003, por la que se concede el registro de la marca mixta constituida por la denominación "Vital + Conaprole" y dise- ño s/d, solicitada por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTO- RES DE LECHE, de Uruguay, bajo Acta Nº 333.498, para distinguir artícu- los comprendidos en las clases internacionales 29 s/d y 32.
2o.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
XXXX XXXXXX.
SN00002478
DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
PRECIOS DE
PUBLICACIONES
TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 1º/8/997
COMPACT DISC
* CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 275,00
* REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Actualizado) 140,00
* LEY 16.603 Código Civil (Actualizado a Marzo de 2002) 140,00
* NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Actualizado) 140,00
* T.O.C.A.F. Decreto 194/997 (Actualizado) 140,00
IM.P.O.