ANEXO 1.7. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (O LÍNEA DE CRÉDITO)
ANEXO 1.7. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (O LÍNEA DE CRÉDITO)
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato ante Notaría de Fe Pública:
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En el registro de escrituras públicas que corre a su cargo, sírvase insertar un Contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) (incluir “Simple” o “en Cuenta Corriente”, según corresponda) que se celebra al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato mediante documento privado:
Conste por el presente documento privado de Contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) (incluir “Simple” o “en Cuenta Corriente”, según corresponda) que podrá ser elevado a documento público, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas, que se efectúa al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (DE LAS PARTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes:
1.1. El(La) ______________ (incluir la denominación o razón social, la información que acredite su personería jurídica, la facultad para prestar operaciones y servicios financieros y otros datos de la EIF que correspondan), representado(a) legalmente por_________________ (incluir nombre(s) y datos del(de los) representante(s) legal(es) que corresponda(n)), en adelante la Entidad de Intermediación Financiera (EIF).
Para persona natural
1.2. El(La) señor(a) ___________________________ (incluir los nombres y apellidos del ACREDITADO que correspondan) con documento de identificación N° ________ mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil _________, con domicilio en ____________, en adelante ACREDITADO.
Para persona jurídica.
1.2. El(La) _______________, (incluir la denominación o razón social y otros datos del ACREDITADO constituido como persona jurídica que correspondan) representado(a) legalmente por ___________ (incluir nombre(s) y datos del(de los) representante(s) legal(es) que corresponda(n)), en adelante ACREDITADO.
(Incluir información de otro(s) ACREDITADO(S) cuando corresponda)
(Incorporar información del(de los) garante(s), avalista(s), depositario(s) u otras partes cuando corresponda)
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, IMPORTE Y UTILIZACIÓN) Mediante la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) _______ (incluir “Simple” o “en Cuenta Corriente”), se establece que la EIF pone la suma de _____________ (estipular el importe de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) a disposición del(de los) ACREDITADO(S), que será utilizada ______________ (incluir la utilización), obligándose el(los) ACREDITADO(S), a reembolsar el(los) monto(s) utilizado(s) o a cubrir el(los) importe(s) de la(s) obligación(es) contraída(s) por su cuenta, así como a cumplir las demás obligaciones emergentes, en la forma, condiciones y plazos estipulados en el presente contrato y contratos que se puedan emitir bajo la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
Para efectos de este contrato, se entenderá a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) _______ (incluir “Simple, en adelante Apertura de Crédito (o Línea de Crédito),” o “en Cuenta Corriente, en adelante Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)”, así como la explicación que corresponda de acuerdo al cuadro siguiente, el cual tiene carácter informativo y no debe incluirse en el contrato).
Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) |
Explicación |
Simple |
“como aquella por la cual, la obligación de la EIF termina por la concurrencia o desembolso del monto del crédito o prestaciones u operaciones que correspondan y es exigible, conforme lo establecido en el presente documento y/o contrato(s) emitido(s) bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)”. |
Cuenta Corriente |
“como aquella por la cual, el(los) ACREDITADO(S) que haga(n) abonos a cuenta o remesas de dinero en reembolso parcial o total de las sumas utilizadas puede(n) nuevamente utilizar el saldo resultante a su favor hasta el límite del importe de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y plazo de vigencia del contrato”. |
Incorporar el siguiente párrafo en los casos que corresponda, según las políticas y procedimientos de la EIF:
El(Los) ACREDITADO(S), para la(s) operación(es) con cargo a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), podrá(n) solicitar que dicha(s) operación(es) sea(n) efectuada(s) en moneda de curso legal distinta a la anteriormente señalada, debiendo al efecto cumplir con las condiciones establecidas por la EIF.
TERCERA: (PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y DE REEMBOLSO) El plazo para la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) es ___________ (incluir el plazo que corresponda), computable a partir de ________ (incorporar la(s) fecha(s) y/o condición(es) que corresponda(n)), quedando estipulado que los reembolsos efectuados por el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) mantendrán un orden de prelación de pagos ante los reembolsos que sean efectuados por las operaciones activas con cargo a la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito). El derecho de utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) quedará extinto incluso si el plazo para la utilización se encontrara vigente, por el solo hecho de cumplirse cualquiera de las causas establecidas en la cláusula “EXTINCIÓN DEL CRÉDITO” del presente contrato.
El plazo de reembolso o pago de las sumas utilizadas será ________ (incluir el(los) plazo(s) y/o condición(es) que corresponda(n)), cuyo término podrá exceder al plazo de utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
Incorporar cuando corresponda el siguiente párrafo, considerando las políticas y procedimientos de la EIF:
En caso de operaciones realizadas por el(los) ACREDITADO(S) con cargo a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), que tengan un vencimiento posterior al plazo de la misma, se mantendrán vigentes sus efectos y condiciones, incluyendo la(s) garantía(s) establecida(s) contractualmente, hasta la extinción de todas las obligaciones del(de los) ACREDITADO(S) por su pago y cumplimiento.
CUARTA: (OPERACIONES) La EIF efectuará el(los) desembolso(s) o prestaciones que permitan la obtención de crédito u otras operaciones financieras, bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), conforme la utilización establecida en el presente contrato y, mediante _________________________ (incluir el medio y/o la forma de acreditación del(de los) desembolso(s) que corresponda(n) y/o la mención a los contratos que se emitan bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)), por lo cual, las respectivas operaciones, serán efectuadas previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.1. El(Los) ACREDITADO(S) no se encuentre(n) calificado(s) en la Categoría de Riesgo “F” y no cuente(n) con créditos castigados por insolvencia ni en ejecución en el sistema financiero.
Incluir una de las siguientes condiciones, según corresponda
4.2. Emisión de la correspondiente escritura pública.
4.2. Suscripción del presente documento privado.
4.2. Se proceda con el reconocimiento de firmas y rúbricas.
Incluir la siguiente condición, considerando las políticas y procedimientos de la EIF, en caso de que exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registros públicos:
4.3. Se constituya(n) la(s) inscripción(es) de la(s) garantía(s) convenida(s) en el(los) registro(s) público(s) pertinente(s), acreditando la(s) misma(s).
Incluir la siguiente condición en caso de que exista(n) seguro(s):
4.4. Suscripción y acreditación del(de los) seguro(s) __________ (incluir el(los) seguro(s) que corresponda(n)).
Incorporar, cuando corresponda, uno o más de los siguientes numerales:
4.5. Para cada desembolso que se realice bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), el(los) ACREDITADO(S), deberán(n) especificar en ________ (incorporar “el(los) contrato(s) específico(s) de la(s) operación(es) de crédito que se efectúe(n)” o los medios y/o requisitos que correspondan) la utilización del crédito.
4.6. Efectuar la solicitud de desembolso bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) con la anticipación de _______ (incorporar el plazo que corresponda para que la EIF efectúe el desembolso).
4.7. Se celebre(n) y suscriba(n) el(los) contrato(s) específico(s) de la(s) operación(es) que se efectúe(n) bajo la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
La EIF podrá incorporar en su Contrato Modelo otros requisitos y condiciones para el(los) desembolso(s) o prestaciones que permitan la obtención de crédito u otras operaciones financieras, conforme a la normativa vigente, así como a las políticas y procedimientos de la EIF, pudiendo añadir la posibilidad de sobregiros y su tratamiento, cuando corresponda.
QUINTA: (LUGAR Y FORMA DE PAGO) El reembolso de las sumas utilizadas, pagos de intereses, comisiones y gastos o la cobertura de las obligaciones contraídas por el(los) ACREDITADO(S) deberán ser pagadas en cualquier Punto de Atención Financiera de la EIF y/o a través de los medios de pago que brinda la misma, correspondiendo al efecto que el(los) ACREDITADO(S) tome(n) en cuenta las condiciones sobre la moneda pactada y el plazo de reembolso establecido en la cláusula “PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y DE REEMBOLSO”, contenida en el presente contrato, así como las obligaciones de los contratos que puedan ser emitidos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando solicite(n) y autorice(n) expresamente el(los) ACREDITADO(S):
SEXTA: (DÉBITOS AUTOMÁTICOS) El(Los) ACREDITADO(S) faculta(n) e instruye(n) a la EIF a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s) _______ (incorporar la información que permita la identificación e individualización de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n), en el marco de la normativa vigente o de ser el caso, añadir “individualizada(s) en cada contrato que se emita bajo la presente Línea de Crédito”), el(los) monto(s) correspondiente(s) al(a los) reembolso(s) de la(s) suma(s) utilizada(s), pago(s) de interés(es), comisión(es) y gastos estipulados en el presente contrato y/o contratos emitidos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), mientras las operaciones efectuadas no se encuentre(n) en estado de ejecución, realizando el débito automático, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad del(de los) ACREDITADO(S), mantener los fondos suficientes en su(s) cuenta(s) para cubrir el(los) monto(s) mínimo(s) de reembolso(s) por las operaciones realizadas y por otros compromisos establecidos contractualmente, siendo obligación de la EIF realizar el débito automático del(de los) monto(s) que corresponda(n) en la(s) fecha(s) de reembolso(s). Encontrándose facultado(s) el(los) ACREDITADO(S) a permitir modificaciones y/o incorporaciones de cuentas mediante otro(s) documento(s) emitido(s) por la EIF, que forme(n) parte del presente contrato y/o contrato(s) emitido(s) bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), sin necesidad que el(los) mismo(s) sea(n) inserto(s) en el presente contrato o contratos emitidos bajo la de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), ni de suscripción de adenda alguna.
De existir obligaciones pendientes de pago, por la falta de fondos suficientes en la(s) referida(s) cuenta(s), el(los) ACREDITADO(S) debe(n) efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de reembolso estipulado en la cláusula denominada “PLAZO PARA UTILIZACIÓN Y DE REEMBOLSO” de este contrato, por lo que la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del(de los) ACREDITADO(S) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la EIF de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señalados en el presente documento, ante el incumplimiento y xxxx por parte del(de los) ACREDITADO(S).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando el(los) ACREDITADO(S) no haya(n) renunciado a la compensación, conforme lo previsto en el numeral 4 del Artículo 369 del Código Civil:
SÉPTIMA: (COMPENSACIÓN) En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas en________ (incorporar “el presente contrato” y/o “los contratos emitidos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)”), la EIF se reserva el derecho de realizar la compensación de las sumas adeudadas contra los saldos de ________ (incluir “Cuentas Corrientes” y/o “Cuentas de Caja de Ahorro”, según corresponda a las operaciones permitidas a la EIF, en consideración a la(s) cuenta(s) identificada(s) e individualizada(s) en la Cláusula referida a “DÉBITOS AUTOMÁTICOS”, pudiendo la EIF precisar en su Contrato Modelo también otras operaciones pasivas que el(los) ACREDITADO(S) tengan o puedan tener con la misma, con excepción de aquellas con restricciones legales y normativas), que mantenga(n) el(los) ACREDITADO(S) en la EIF, efectuando esta operación en el marco de lo establecido en el Artículo 1350 del Código de Comercio, concordante con el Artículo 1371 del mismo cuerpo legal, así como lo determinado en el Artículo 363 y siguientes del Código Civil.
De mantenerse obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del(de los) ACREDITADO(S) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad de la EIF de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señalada en el presente documento.
Incluir la siguiente cláusula en caso que en la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) se establezca sobre la otorgación de créditos a ser desembolsados:
OCTAVA: (PAGO ANTICIPADO) El(Los) ACREDITADO(S) ante las operaciones activas realizadas o las operaciones contingentes ejecutadas, podrá(n) efectuar el pago total o parcial de la(s) suma(s) utilizada(s) o cubrir total o parcialmente el(los) importe(s) de la(s) obligación(es) contraída(s) antes de la fecha de vencimiento del plazo de reembolso y con posterioridad al pago del reembolso precedente, por lo que la EIF no considerará en xxxx en su fecha de vencimiento el pago anticipado.
NOVENA: (INTERESES, (la EIF podrá suprimir de la denominación de la presente cláusula el texto “INTERESES” sólo en caso de que no otorgue créditos o desembolsos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)) COMISIONES Y GASTOS CONVENIDOS) La EIF y el(los) ACREDITADO(S), acuerdan lo siguiente:
Incluir el siguiente numeral en caso que en la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) se establezca sobre la otorgación de créditos a ser desembolsados:
9.1. Intereses: El(Los) ACREDITADO(S), se obliga(n) a pagar una tasa de interés nominal_______ (incorporar “de ______” o “a pactarse en cada operación bajo la presente Apertura de Crédito (o Línea de Crédito)”, según corresponda), corriendo dicho interés sólo sobre saldos deudores diarios que serán cubiertos al vencimiento de los plazos parciales de reembolso, por las operaciones realizadas, aplicándose este interés hasta la fecha en la que el(los) ACREDITADO(S) pague(n) el saldo total adeudado.
Además del interés antes señalado, vencido el plazo sin haberse efectuado el reembolso, corren los intereses moratorios, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, los cuales serán cobrados de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010.
9.2. Comisiones: El(Los) ACREDITADO(S) asume(n), en el momento de la formalización del presente contrato, la obligación de pagar a la EIF una comisión por la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) de ________ (incorporar el monto o condición de la comisión por la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) que corresponda), haga o no uso total o parcial de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), en sujeción a lo dispuesto por los artículos 1309 y 1310 del Código de Comercio.
Cuando se preste(n) servicio(s) adicional(es), incluir el siguiente párrafo:
La EIF cobrará por ____________, (Incluir la descripción de la prestación en el marco de la definición de “Servicio adicional al cliente”, establecida en el Reglamento de Tasas de Interés, contenido en el Capítulo III, Título I, Libro 5° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros) como servicio(s) adicional(es) que el(los) ACREDITADO(S) solicita(n) expresamente, según tarifario vigente.
La EIF podrá incorporar en su Contrato Modelo otras comisiones en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes, para su respectiva revisión por parte de ASFI, sin que la misma pueda aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados por el (los) ACREDITADO(S), encontrándose prohibido el cobro de cargos o comisiones que no impliquen una contraprestación efectiva de servicios o el cobro de más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento.
9.3. Gastos: Los costos por la emisión de las respectivas minutas o documentos que elabora la EIF necesarios para la inscripción y liberación del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía, serán asumidos por la EIF. Los gastos notariales y de inscripción o levantamiento de la(s) garantía(s) en los registros públicos, serán asumidos por ________ (incluir “la EIF” o “el(los) ACREDITADO(S)”, según el acuerdo que corresponda).
Incluir el siguiente párrafo en caso de que existan seguros relacionados con la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y/o contratos emitidos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito):
Los gastos por la(s) cobertura(s) del(de los) seguro(s) ________ (incorporar el(los) seguro(s) que corresponda(n)) será(n) pagado(s) por _________ (incluir “el(los) ACREDITADO(S)” o “la EIF”, según el acuerdo que corresponda), en conformidad a las condiciones establecidas en la(s) respectiva(s) póliza(s) de seguro(s) y de acuerdo a las condiciones detalladas en la cláusula referida a “SEGURO(S)” del presente contrato.
La EIF podrá incorporar en su Contrato Modelo otros gastos en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes, para su respectiva revisión por parte de ASFI, considerando al efecto que en la tasa de interés anual efectiva se deben incluir todos los cobros, recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o cualquier otra acción que resulte en ganancias o réditos para la EIF y sin que la misma pueda aplicar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros cargos por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados por el (los) ACREDITADO(S), encontrándose prohibido el cobro de cargos que no impliquen una contraprestación efectiva de servicios o el cobro de más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento.
Incluir el siguiente párrafo en caso que en la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) se establezca sobre la otorgación de créditos a ser desembolsados:
La EIF no podrá afectar el(los) importe(s) de crédito(s) que sea(n) desembolsado(s) bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), mediante el cobro de los intereses, comisiones y gastos a cargo del(de los) ACREDITADO(S), conforme lo dispuesto en el Artículo 1312 del Código de Comercio.
La EIF deberá incluir en su Contrato Modelo y en los contratos que sean emitidos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) la información sobre tasas de interés, así como las comisiones y recargos por otros servicios, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Tasas de Interés, contenido en el Capítulo III, Título I, Libro 5° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
DÉCIMA: (REPORTES PERIÓDICOS) La EIF entregará _________ (incorporar el periodo o fecha(s) que correspondan) reportes periódicos al(a los) ACREDITADO(S) que utilice(n) la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y cuyo contenido mínimo se enmarcará con la normativa vigente, pudiendo el(los) ACREDITADO(S) efectuar observaciones, consultas o reclamos sobre las transacciones e información registrada en los documentos recibidos.
Los reportes periódicos serán remitidos al(a los) ACREDITADO(S) por medio de _______ (incluir el medio de comunicación elegido por el(los) ACREDITADO(S), así como aquellas condiciones o requisitos para la remisión de los reportes periódicos).
Sin perjuicio de lo anterior, el (los) ACREDITADO(S) podrá(n) en cualquier momento y de manera gratuita, solicitar dichos reportes de forma adicional.
DÉCIMA PRIMERA: (IMPUESTOS) Los impuestos, tributos y/o tasas establecidos por el Estado serán aplicables en el marco las disposiciones legales y regulatorias emitidas en materia tributaria.
DÉCIMA SEGUNDA: (GARANTÍA(S)) El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) garantiza(n) el cumplimiento de su(s) obligación(es) emergentes del presente contrato con la(s) siguiente(s) garantía(s):
(Incorporar la descripción de la(s) garantía(s), así como aspectos de salvaguarda de la(s) misma(s), que correspondan).
DÉCIMA TERCERA: (MODIFICACIONES A LA(S) GARANTÍA(S)) El(Los) ACREDITADO(S) (Incorporar garante(s) u otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera), se compromete(n) a no efectuar modificaciones, cambios y/o afectaciones a la(s) garantía(s) descrita(s) en el presente contrato que disminuyan su valor, así como a no ceder total o parcialmente, bajo ningún título dicha(s) garantía(s) y a no constituir sobre la(s) misma(s) ningún otro derecho especial a favor de terceras personas, sin la expresa autorización de la EIF y en caso de ocurrir únicamente por causas ajenas a la voluntad de las partes, se obliga(n) a dar aviso escrito a la EIF en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de ocurrido.
Incluir la siguiente cláusula en caso de existir seguro(s) relacionado(s) a la(s) garantía(s) u obligaciones:
DÉCIMA CUARTA: (SEGURO(S)) Incorporar el siguiente párrafo cuando exista “Seguro Todo Riesgo”: El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) que mientras dure la presente relación contractual, la(s) garantía(s) establecida(s) en el presente contrato, debe(n) contar en todo momento con el(los) seguro(s) vigente(s) que responda(n) a los riesgos inherentes a la(s) misma(s), por lo que se obliga(n) a pagar la(s) correspondiente(s) prima(s) de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentran acreditados en la(s) Póliza(s) expedida(s) por la(s) entidad(es) aseguradora(s), la(s) cual(es) sin necesidad de ser transcrita(s) en__________ (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma(n) parte integrante del presente contrato.
Incluir el siguiente párrafo en caso de seguros colectivos:
El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) _______ (incluir “acepta(n)” o “rechaza(n)”, según corresponda) el(los) seguro(s) _______ (precisar el(los) seguro(s) colectivo(s)) ofertado(s) por la EIF. En caso de rechazo, incorporar el siguiente texto: Como consecuencia del rechazo, el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) se obliga(n) a presentar antes del(de los) desembolso(s) y durante la vigencia de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), la(s) constancia(s) del(de los) seguro(s) contratado(s) que cobertura(n) la(s) garantía(s) y obligaciones correspondientes, quedando establecido que el(los) seguro(s) que contrate(n) debe(n) ser emitido(s) por entidad(es) aseguradora(s) regulada(s) y supervisada(s) por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y cumplir con las siguientes condiciones _________ (incorporar las condiciones establecidas por la EIF que garanticen la cobertura del seguro durante la vigencia de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) en el marco de lo determinado por la APS).
La EIF podrá incorporar otro(s) tipo(s) de seguro(s) que responda(n) al(a los) riesgo(s) que pueda(n) afectar a la(s) garantía(s) u obligación(es), en el marco de la normativa vigente y siempre que exista la aceptación con constancia escrita del(de los) ACREDITADO(S) u otras partes cuando correspondan, para la contratación del(de los) seguro(s) respectivo(s).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), conlleve la otorgación de créditos a ser desembolsados:
DÉCIMA QUINTA: (DE LA CESIÓN Y DE LA SUBROGACIÓN) El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que la EIF pueda transferir el(los) crédito(s) y sus accesorios, que sea(n) desembolsado(s) bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), conforme lo establecido en el presente contrato y el Artículo 384 y siguientes del Código Civil, referidos a la cesión de créditos.
Asimismo, en el marco de lo previsto en el Artículo 324 del Código Civil, relativo a la subrogación hecha por el acreedor, el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que la EIF pueda subrogar los derechos de cobro y aquellos que emanan de sus facultades, así como las garantías otorgadas al efecto.
Efectuada la cesión de crédito(s), la EIF deberá comunicar por escrito al(a los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de la cesión en el plazo máximo de siete (7) días calendario de celebrado el contrato de cesión.
En el caso de que se efectúe la subrogación y si el(los) ACREDITADO(S) se presentará(n) ante la EIF, desconociendo la misma y pretenda(n) continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, la EIF brindará una explicación sobre la cancelación de la deuda por dicha subrogación, con mención del(de los) tercero(s) que se subrogó(xxxx) la deuda, así como las condiciones que concurrieron para esta figura.
DÉCIMA SEXTA: (SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN E INFORMACIÓN) El(Los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) reconoce(n) y faculta(n) a la EIF y a sus inspectores, responsables y/o delegados, debidamente acreditados, a inspeccionar, a obtener información y documentación, cuando así lo estime necesario y mientras dure la presente relación contractual, respecto a la situación financiera del(de los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera), así como verificar la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y el estado de la(s) garantía(s) otorgada(s), quedando obligada la EIF a utilizar la información y documentación únicamente para fines relacionados al presente contrato.
El(Los) ACREDITADO(S) también autoriza(n) expresamente a la EIF, a consultar durante la vigencia de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), sus antecedentes crediticios, tanto en el Buró de Información (BI) como en la Central de Información Crediticia (CIC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otras fuentes, así como efectuar reportes a la CIC y verificar los datos del(de los) ACREDITADO(S) en el Registro Único de Identificación (XXX), administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), manteniendo la EIF constancia documentada de la verificación xxx XXX, que no tendrá costo alguno para el(los) ACREDITADO(S).
Incorporar el siguiente párrafo en caso de existir seguro(s):
Adicionalmente, el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), faculta(n) a la EIF a reportar datos de la Apertura de Crédito o (Línea de Crédito) a la(s) entidad(es) asegurador(as), con el propósito de que ésta(s) cuente(n) con la información necesaria para la emisión del(de los) Certificado(s) de Cobertura Individual.
DÉCIMA SÉPTIMA: (FUERZA EJECUTIVA (reemplazar “EJECUTIVA” por “COACTIVA”, cuando corresponda)) Incluir el siguiente texto en caso de que se convenga estipular sobre la fuerza ejecutiva, conforme lo determinado en el Artículo 1316 del Código de Comercio: Queda convenido que la determinación del saldo del(de los) crédito(s) y/u operaciones realizadas por la EIF, al día del vencimiento, hará fe en juicio y surtirá todos los efectos legales pertinentes, encontrándose a ello sometido(s) el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera).
La EIF deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza ejecutiva: El presente contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y los contratos de las operaciones que puedan ser emitidos con cargo a esta Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), que constituyen una integralidad, junto a la determinación del saldo del(de los) crédito(s) u operación(es) impaga(s), que mediante la(s) liquidación(es) que efectúe la EIF, al vencimiento de cualquiera de las amortizaciones de capital y/o intereses de las operaciones celebradas con cargo a esta Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), tendrán fuerza ejecutiva, conforme las disposiciones legales vigentes, harán fe en juicio y surtirán todos los efectos legales pertinentes.
La EIF deberá incluir el siguiente texto en caso de establecer la fuerza coactiva: Ante el incumplimiento de las obligaciones del(de los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), emergentes del presente contrato, éste(éstos) renuncia(n) expresamente y de forma voluntaria a los trámites del proceso ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 404 y siguientes de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”. Al efecto, las principales implicancias sobre la renuncia al proceso ejecutivo, para efectos del proceso coactivo, en lo que refiere a operaciones crediticias, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan a continuación:
17.1. El embargo de los bienes que hubieren sido gravados o sujetos con las respectivas medidas precautorias.
17.2. La ejecución coactiva es llevada hasta que se haga efectiva la suma reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de procederse al remate del(de los) bien(es) dado(s) en garantía o embargado(s).
17.3. La parte coactivada perdedora sólo podrá promover proceso ordinario en relación al título coactivo, cuyo proceso no suspenderá el remate ni otras medidas emergentes de la ejecución.
17.4. Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravámenes del(de los) bien(es) embargado(s), que se realice en forma posterior a la efectividad del(de los) embargo(s), será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados.
DÉCIMA OCTAVA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) La EIF, no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie al(a los) ACREDITADO(S) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
DÉCIMA NOVENA: (INCUMPLIMIENTO Y XXXX) El retraso o incumplimiento en el pago total o parcial de cualquiera de los montos adeudados de capital o intereses, incluso en las operaciones contingentes ejecutadas o pagadas a favor del(de los) beneficiario(s) de la(s) misma(s), que se instrumenten en razón al presente Contrato de Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), constituirá(n) al(a los) ACREDITADO(S) en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en el marco de lo previsto en el numeral 1) del Artículo 341 del Código Civil y del Artículo 1337 del Código de Comercio, considerándose como incumplido el saldo total de la(s) operación(es), desde el vencimiento de la cuota atrasada más antigua, hasta el día en que ésta sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses, dando a lugar a lo establecido en la cláusula referida al “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del presente contrato.
Cualquier espera que realice la EIF en favor del(de los) ACREDITADO(S), se considerará como una tolerancia que no afectará o modificará los derechos de la EIF para exigir el pago del(de los) saldo(s) adeudado(s), por lo que no significará una prórroga, ni la renovación o novación de las condiciones contractuales, ni afectación de la fuerza ________ (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda) del presente documento, en conformidad con lo estipulado en el Artículo 1316 del Código de Comercio.
VIGÉSIMA: (DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES) Independientemente de las causas de extinción previstas en la cláusula “EXTINCIÓN DEL CRÉDITO” del presente contrato, el ingreso del(de los) ACREDITADO(S) en xxxx, conforme lo señalado en la cláusula anterior y/o la inobservancia de las obligaciones contractuales del(de los) mismo(s) (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera; la EIF podrá incluir en el Contrato Modelo causales específicas de incumplimientos contractuales y de aceleración, previo justificativo técnico y legal para su incorporación, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como ser, incumplimiento de las amortizaciones según lo dispuesto en el Artículo 1337 del Código de Comercio; la declaratoria de quiebra del comerciante y sus efectos, conforme lo determinado en el Artículo 1592 del Código de Comercio; en caso de garantías prendarias, el cambio de los bienes dados en prenda, según lo establecido en el Artículo 890 del Código de Comercio), facultará a la EIF a la exigibilidad del saldo pendiente de pago de todas las sumas desembolsadas, más los intereses y obligaciones pendientes de pago, por todos los préstamos u operaciones que se hubieran efectuado con cargo a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), considerándose como líquido, exigible y de plazo vencido, encontrándose el presente contrato y contratos que puedan ser emitidos bajo la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) con suficiente fuerza ______ (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), aun cuando el término no se encuentre vencido, conforme dispone el Artículo 315 del Código Civil, pudiendo la EIF declarar la expiración del plazo establecido para la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) y consiguientemente extinguido el derecho del (de los) ACREDITADO(S) de utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), procediendo a las acciones y cobranzas judiciales o extrajudiciales que correspondan, en sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso que la EIF opte por la cobranza extrajudicial, se sujetará al derecho a la reserva y confidencialidad de la información, en sujeción a lo establecido en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, respetándose los derechos constitucionales del(de los) ACREDITADO(S).
VIGÉSIMA PRIMERA: (DEL PROCESO JUDICIAL) Incorporar condiciones sobre el proceso judicial, en el marco de lo establecido en la Ley N° 439 “Código Procesal Civil” de 19 de noviembre de 2013 y disposiciones vigentes, pudiendo precisar sobre el tratamiento de los honorarios y gastos judiciales de ser el caso.
Incorporar en el Contrato Modelo la siguiente cláusula cuando la utilización de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), conlleve la otorgación de créditos a ser desembolsados:
VIGÉSIMA SEGUNDA: (TRATAMIENTO DE CRÉDITOS CASTIGADOS) La EIF podrá castigar la(s) obligación(es) crediticia(s) emergente(s) del presente contrato, previo cumplimiento de los procedimientos legales y normativos previstos como resultado del incumplimiento del(de los) ACREDITADO(S) con el pago de las amortizaciones pactadas. Como efecto de este castigo, la EIF reportará al(a los) ACREDITADO(S) en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados por todo el tiempo que la operación mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo, conforme lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
La consecuencia de este reporte implicará que el(los) ACREDITADO(S) no pueda(n) constituirse nuevamente en sujeto(s) de crédito durante el tiempo que mantenga(n) dicha condición en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados. El castigo de la obligación no extingue ni afecta los derechos de la EIF para efectuar el cobro de la deuda por los mecanismos judiciales o extrajudiciales correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA: (DEL DOMICILIO (La EIF podrá complementar en la denominación de esta cláusula con el texto: “ESPECIAL”)) Para todos los efectos del presente contrato, incluidas las acciones judiciales o extrajudiciales, se tendrán como domicilios (La EIF podrá complementar en la redacción de este párrafo con el texto: “especiales”, en el marco de lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 29 del Código Civil) de las partes establecidas en el presente documento, los siguientes:
23.1. De la EIF_________________ (incorporar el domicilio de la EIF que corresponda).
23.2. Del(De los) ACREDITADO(S) _________________ (incorporar el(los) domicilio(s) del(de los) ACREDITADO(S), que corresponda(n)).
Incorporar otras partes y sus domicilios que correspondan.
En los mencionados domicilios, se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación con plena validez legal, obligándose el(los) ACREDITADO(S), (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera) a dar aviso escrito a la EIF sobre el cambio de domicilio (La EIF podrá complementar en la redacción de este párrafo con el texto: “especial”, en el marco del Parágrafo II del Artículo 29 del Código Civil) en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
VIGÉSIMA CUARTA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) El presente contrato podrá quedar terminado en cualquier momento de manera anticipada, si el(los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) expresa(n) su voluntad de dar por concluida la relación contractual, debiendo para este propósito pagar íntegramente el(los) saldo(s) adeudado(s) y el(los) interés(es) pendiente(s) de pago por el tiempo transcurrido, así como las comisiones y gastos determinados en el presente contrato, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo I, Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Artículo 1335 del Código de Comercio, quedando establecido que todas las operaciones realizadas por el(los) ACREDITADO(S) a través de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), aun cuando dichas operaciones no figuren a la fecha de terminación del contrato en el respectivo reporte periódico, deben ser pagadas en su totalidad por el(los) ACREDITADO(S), pudiendo la EIF exigir el cobro de estas operaciones.
La EIF en conocimiento de la intención del(de los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de terminar el contrato pondrá a su disposición la liquidación de la(s) operación(es) para que pueda(n) manifestar sus observaciones o en su caso, cancelar la(s) obligación(es), una vez efectuada la cancelación total, la EIF extenderá de forma gratuita la constancia de pago de la operación crediticia, la certificación de cancelación de la obligación y las minutas de desgravamen que correspondan, debiendo además entregar al(a los) ACREDITADO(S) (incluir otras partes cuando corresponda) la documentación pertinente, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente de dicha cancelación.
La EIF no podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, salvo que ocurra alguna de las causas de extinción del crédito establecidas en el Artículo 1317 del Código de Comercio, que son detalladas en la siguiente cláusula, debiendo comunicar al(a los) ACREDITADO(S) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) sobre la extinción del crédito.
VIGÉSIMA QUINTA: (EXTINCIÓN DEL CRÉDITO) El derecho de utilización del crédito se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
25.1. Por haber el(los) ACREDITADO(S) utilizado su importe total (La EIF podrá complementar la redacción de este numeral considerando lo dispuesto en el Artículo 1311 del Código de Comercio).
25.2. Por expiración del plazo fijado para su utilización.
25.3. Por no mejorarse las garantías cuando éstas hayan disminuido de valor.
25.4. Por la cesación de pagos, concurso de acreedores o quiebra del(de los) ACREDITADO(S).
25.5. Por inhabilitación del(de los) ACREDITADO(S) para el ejercicio del comercio.
25.6. Por muerte o interdicción del(de los) ACREDITADO(S), en caso de ser persona(s) natural(es), salvo pacto en contrario, que se encuentre previsto en el presente contrato.
25.7. Por disolución, fusión o transformación del ACREDITADO, en caso de ser persona jurídica.
La EIF podrá incluir en su Contrato Modelo otras causas en el marco de las disposiciones legales y regulatorias vigentes, para su respectiva revisión y aprobación por parte de ASFI.
VIGÉSIMA SEXTA: (DERECHOS DEL(DE LOS) ACREDITADO(S)) Entre los derechos del(de los) ACREDITADO(S), reconocidos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la reglamentación emitida por ASFI y derechos reconocidos por las disposiciones legales y normativas conexas, se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
26.1. Recibir información de forma transparente, veraz, precisa, íntegra, clara, oportuna y verificable, así como las explicaciones sobre los intereses, las comisiones y otros cargos.
26.2. Ser informado de manera comprensible sobre sus derechos y obligaciones asociados a la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito) establecida en el presente contrato.
26.3. Formular reclamos a través de los canales correspondientes, solicitando que las respuestas sean efectuadas de manera expresa, oportuna, íntegra y comprensible dentro de los plazos previstos en la reglamentación emitida por ASFI.
26.4. Requerir información sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero.
26.5. Elegir al Notario de Fe Pública que intervenga en las transacciones y operaciones financieras relacionadas al presente contrato, en caso de ser instrumentado como documento público.
26.6. Ser informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de los seguros ofertados y contratados por la EIF.
26.7. Aceptar o rechazar los seguros colectivos ofertados por la EIF, sin que esto perjudique o condicione el acceso a los servicios de la EIF.
26.8. Recibir incentivos que mejoren sus condiciones de financiamiento por registrar pleno y oportuno cumplimiento en el pago de todas sus obligaciones crediticias en los casos que corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 479 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
26.9. Recibir de manera gratuita información relativa a sus movimientos financieros.
26.10. Recibir de forma gratuita los siguientes documentos:
a. La constancia de pago de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), cuya entrega será de forma inmediata
b. La certificación de cancelación de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), en el plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos, computables a partir del día de dicha cancelación.
26.11. Recibir de forma gratuita, a solicitud del(de los) ACREDITADO(S) y dentro de tres (3) días hábiles, la liquidación veraz y precisa del saldo insoluto de la Apertura de Crédito (o Línea de Crédito), así como cualquier otro importe pendiente de pago, incluidos intereses corrientes, penales, comisiones y cargos autorizados.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: (ACEPTACIÓN) La Entidad de Intermediación Financiera (EIF), el(los) ACREDITADO(S) (incorporar a las partes que correspondan conforme la cláusula primera) dan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firmando al pie del presente documento.
________ (incluir el lugar), _____________ (incluir la fecha)
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