CONTRATOS TIPO (I) INTERMEDIACIÓN
CONTRATOS TIPO (I) INTERMEDIACIÓN
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En Bilbao, a de de
Reunidos
De una parte,
Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxxxx,
en nombre y representación xx XXX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A. (En adelante, LA ENTIDAD), con domicilio en Xxxxxx, xxxxx Xxxx Xxx xxxxxx 00 xxx-0x xxxx., constituida como Agencia de Valores mediante escritura otorgada el día 8 xx Xxxxx de 2.001 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx al número 2.595, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al Tomo 3661, Folio 62, H BI-22178, N.I.F. A-48.980.122, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el número 192.
Y de otra,
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Email: Domicilio fiscal:
Dirección postal:
Desea recibir información comercial: Sí No
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Email: Domicilio fiscal:
Dirección postal:
Desea recibir información comercial: Sí No
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Email: Domicilio fiscal:
Dirección postal:
Desea recibir información comercial: Sí No
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Email: Domicilio fiscal:
Dirección postal:
Desea recibir información comercial: Sí No
(En adelante, EL CLIENTE)
Exponen
PRIMERO.- Ambas partes están interesadas en la apertura de un código de cliente a nombre del CLIENTE en LA ENTIDAD, para la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes por parte del CLIENTE en relación con los instrumentos financieros que LA ENTIDAD comercializa y que servirá de soporte de información contable a la operativa del CLIENTE efectuada con la mediación de LA ENTIDAD.
SEGUNDO.- Que la ENTIDAD requiere para la prestación de este servicio a clientes la suscripción del presente acuerdo.
TERCERO.- Este contrato regulará los términos y condiciones por los que habrá de registrarse la apertura del código de cliente para la recepción y transmisión de órdenes.
CUARTO.- Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura código de cliente, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes clausulas.
Cláusulas
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por finalidad regular los términos y condiciones bajo los cuales la ENTIDAD prestará al CLIENTE el servicio de inversión de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros.
Mediante la suscripción de este Contrato el CLIENTE designa a la ENTIDAD para que Intermedie por cuenta del mismo en aquellas operaciones relativas a la adquisición y venta de instrumentos financieros de conformidad con las órdenes e instrucciones impartidas por el CLIENTE. A tales efectos, la ENTIDAD transmitirá, con carácter general, las órdenes del CLIENTE a otros intermediarios financieros para su ejecución y formalización.
En el caso de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que comercializa la ENTIDAD, el servicio de intermediación consistirá en la recepción de las órdenes del CLIENTE para la suscripción, reembolso o, en su caso, traspaso de las participaciones o acciones de dichas IIC y la transmisión a la Gestora de la IIC o, en su caso, al distribuidor global de dicha IIC para su formalización y ejecución.
LA ENTIDAD abre mediante este acto un código de cliente a nombre del CLIENTE en el que se reflejarán las posiciones registradas a nombre del mismo.
SEGUNDA: CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
De acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (la "Xxx xxx Xxxxxxx de Valores"), así como la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), la Entidad ha procedido a clasificar al CLIENTE como , de acuerdo con la información disponible a esta fecha para la Entidad.
El CLIENTE puede solicitar un cambio de clasificación, mediante escrito dirigido x XXX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A. adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reclasificación pertinente de conformidad con lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. La ENTIDAD, una vez analizada la documentación, comunicará al CLIENTE si procede o no el cambio de categoría.
Si el CLIENTE ha sido reclasificado en una categoría de menor protección se presumirá que aquel cuenta con el conocimiento, experiencia y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos
TERCERA: EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA
En caso de la categorización del cliente y/o de que las circunstancias así lo aconsejen y a los efectos de evaluar los conocimientos y experiencia del CLIENTE en operaciones de mercados financieros, con carácter previo a la suscripción del presente Contrato y de conformidad con la normativa vigente, la ENTIDAD ha realizado un test de conveniencia al CLIENTE. Los resultados del test de conveniencia han sido comunicados al CLIENTE por parte de la ENTIDAD.
El CLIENTE acepta que la ENTIDAD pueda requerirle renovar el análisis de sus conocimientos y experiencia mediante la realización de nuevos test de conveniencia con la periodicidad que sea aconsejable de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando sobre la base de dicha evaluación la ENTIDAD considere que el instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Asimismo, cuando el CLIENTE no proporcione la información necesaria para que la ENTIDAD pueda realizar la evaluación de la conveniencia adecuadamente la ENTIDAD advertirá al CLIENTE que dicha falta de información le impide determinar si el instrumento financiero es adecuado o conveniente para él.
El CLIENTE manifiesta que la información que ha proporcionado a la ENTIDAD para la evaluación de la Conveniencia es completa, exacta y veraz. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE, a menos que tenga constancia de que la misma está desfasada o es falsa. El CLIENTE, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la información dada a la ENTIDAD.
Cuando la ENTIDAD preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes a iniciativa del CLIENTE, sobre instrumentos financieros no complejos, tal y como este término se define en la normativa vigente, la ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia de tales instrumentos para el CLIENTE, por lo que será éste quien deba evaluar los riesgos que comporta la inversión en instrumentos financieros no complejos.
CUARTA: INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
El CLIENTE manifiesta mediante la suscripción del presente contrato que, con carácter previo, la ENTIDAD ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento “Información MiFID DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.”, en virtud del cual la ENTIDAD le informa sobre las siguientes cuestiones:
a) Información general sobre la ENTIDAD y los servicios que presta.
b) Información sobre clasificación de clientes.
c) Información sobre las Políticas MiFID, particularmente, sobre las políticas de Mejor Ejecución, Conflictos de Intereses e Incentivos.
d) Información genérica sobre los instrumentos financieros y los riesgos que comportan.
e) Información sobre las tarifas de la ENTIDAD.
Mediante la firma de este Contrato el CLIENTE acepta expresamente las Políticas MiFID de la ENTIDAD, particularmente las Políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses e Incentivos, así como las tarifas establecidas por la misma.
El CLIENTE acepta que la información suministrada es suficiente para que, junto con este Xxxxxxxx, haya sido informado de forma completa.
El CLIENTE estará obligado a proporcionar a la ENTIDAD toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales vigente en cada momento. La ENTIDAD se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del CLIENTE en caso de que dicha información o documentación no haya sido proporcionada.
QUINTA: RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
Salvo expreso acuerdo con el CLIENTE, la ENTIDAD solo aceptará órdenes de inversión realizadas con carácter electrónico o presencial.
La ENTIDAD no será responsable de las incidencias que puedan producirse como consecuencia del mal funcionamiento de los medios telemáticos, caídas de los sistemas de la ENTIDAD, de terceros, u otras causas de fuerza mayor.
Las órdenes transmitidas por el CLIENTE a la ENTIDAD deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente en cada momento. En particular las órdenes deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Tipo de operación: compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o anulación de una orden anterior.
b) Número de valores o participaciones.
c) Identificación del valor o instrumento financiero.
d) Precio límite, en su caso.
e) Plazo de validez de la orden, en caso de existir. En su defecto, se entenderá válida hasta el final del día en el que se haya recibido la orden.
Las órdenes que envíe el CLIENTE se ejecutarán conforme a la Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD, y, en su caso, conforme a la política de ejecución de órdenes del intermediario financiero al que DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A. transmita la orden del CLIENTE para su ejecución.
El CLIENTE manifiesta que ha sido informado de los intermediarios financieros a los que habitualmente la ENTIDAD transmite sus órdenes de inversión.
La ENTIDAD se reserva el derecho a no transmitir una orden de un CLIENTE para su ejecución cuando existan dudas sobre la verdadera identidad del ordenante o la orden adolezca de otros defectos que en opinión de la ENTIDAD puedan dificultar una adecuada ejecución de la misma.
A los efectos de ejecutar las operaciones de compraventa de valores derivadas de las órdenes que provengan del CLIENTE, éste debe contar con efectivo o instrumentos financieros suficientes para su ejecución. En consecuencia, cualquier posible penalización de una contrapartida central o mercado derivada de una venta en descubierto, carga de intereses por liquidación tardía, y cualquier otro gasto derivado de la ejecución de las operaciones será soportada por EL CLIENTE. Todo ello, salvo que tales penalizaciones o carga de intereses provengan de una actuación dolosa o negligente de la ENTIDAD.
La ENTIDAD velará porque las operaciones sean ejecutadas y liquidadas por la entidad custodia en las cuentas indicadas por el CLIENTE a la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre las que hayan sido ejecutadas y liquidadas.
La ENTIDAD registrará, de acuerdo con la normativa vigente, las órdenes de inversión del CLIENTE, así como las operaciones formalizadas, en el Registro de Órdenes, del cual formarán parte los justificantes delas órdenes dadas por el CLIENTE.
En este acto el CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para rentabilizar la totalidad de los remanentes líquidos de su cuenta mediante su inversión en repos de Deuda Pública o en el Fondo de Inversión conforme a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo EL CLIENTE autoriza a LA ENTIDAD para que los saldos transitorios superiores a 3.000 euros y cuya antigüedad exceda los 30 días, sean transferidos a una cuenta individual del CLIENTE o invertido conforme sus instrucciones.
SEXTA: COMISIONES
La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las tarifas correspondientes por el servicio de recepción y transmisión de órdenes y soportará los gastos conexos que, en su caso, conlleve la intermediación de sus operaciones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas como ANEXO I al presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas xx XXX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A., disponibles en la web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) y que se adjuntan al presente contrato como ANEXO II.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
Todos los impuestos o tasas que, en su caso, sean de aplicación al servicio objeto de este contrato serán soportados por las Partes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación de sus servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, podrá recibir o abonar comisiones que constan en la Política de Incentivos xx XXX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A., que ha sido entregada al CLIENTE y se encuentra a su disposición en nuestras oficinas así como en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx). No obstante, el CLIENTE conserva el derecho, en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD, sobre dichos incentivos.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD confirmará al CLIENTE la ejecución de las órdenes tan pronto como sea posible y siempre una vez que la ENTIDAD reciba la confirmación por parte de intermediario que ha ejecutado la orden.
Asimismo, LA ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con las operaciones de mediación efectuadas, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades a través de las cuales se hayan eventualmente canalizado las operaciones.
Asimismo, LA ENTIDAD facilitará al CLIENTE la siguiente información periódica:
· Datos de acceso personal a su área privada en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
· Trimestralmente, un estado de posición de sus inversiones.
· Anualmente, se suministrará la información necesaria para facilitar al CLIENTE la elaboración de sus declaraciones tributarias sobre la renta o el patrimonio.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por LA ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
OCTAVA: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre el CLIENTE y la ENTIDAD serán realizadas por via electrónica a las direcciones consignadas en el presente documento, salvo petición expresa. El CLIENTE se obliga a notificar a la ENTIDAD cualquier modificación de los datos informados. Mientras la ENTIDAD no reciba notificación fehaciente de modificación alguna, considerará que todos los datos que obren en su poder son correctos y están actualizados.
La ENTIDAD tendrá en cuenta dichos datos a los efectos del cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales y de información prevista en la normativa aplicable.
Los datos de la ENTIDAD para comunicaciones son los siguientes:
· Email: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
· Dirección correspondencia:
DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.
X/ Xxxx Xxx, 00 Xxx-0x Xxxx • 48.009 Bilbao (Vizcaya)
· Teléfono: 00 000 00 00 • Fax: 00 000 00 00
NOVENA: MODIFICACIÓN
Cualquier modificación en las condiciones de este Contrato y la introducción de otras nuevas requerirá el previo aviso al CLIENTE, quien, si no estuviera de acuerdo con la misma y salvo que tales modificaciones sean exigibles por Ley, dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del Contrato, dentro del cual podrá dar por resuelto el Contrato mediante notificación fehaciente dirigida a la ENTIDAD. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE se haya manifestado en contrario, implicará su plena aceptación a las nuevas condiciones comunicadas por la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Esta comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrar la ENTIDAD al CLIENTE. El CLIENTE dispondrá del plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual con la ENTIDAD, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones sean en beneficio del CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
Las modificaciones en las tarifas no afectarán en la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubieran concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, las cuales se regirán por las condiciones vigentes al momento en que fueron concertadas.
DECIMA: DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, aun sin causa justificada, con un preaviso de, al menos, 15 días, mediante la correspondiente comunicación escrita.
Cualquiera de las Partes unilateralmente podrá resolver con efectos inmediatos el presente Contrato en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquier de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato.
La resolución del presente Contrato implicará igualmente la resolución de contratos que el CLIENTE haya formalizado con terceras entidades a través xx XXX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.
UNDECIMA: FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES
Les informamos de que la ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (enadelante, “FOGAIN”).
El régimen jurídico y de funcionamiento tanto del FOGAIN como de su Entidad Gestora se encuentra regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre Sistemas de indemnización de los inversores. Todas las Empresas de Servicios de Inversión españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan. El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN, su funcionamiento y cobertura en la página web del FOGAIN (xxx.xxxxxx.xxx).
DUODECIMA: PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, LA ENTIDAD podrá llevar a cabo el tratamiento de los datos del CLIENTE a los que tenga acceso con motivo de este contrato y los documentos formalizados junto a éste, y proceder a su almacenamiento en un fichero automatizado o mixto, a los efectos de gestionar la relación contractual con el CLIENTE.
Queda informado el CLIENTE que se podrán comunicar dichos datos a una Entidad del Grupo o externa, en el caso de que sea imprescindible para dar cumplimiento al presente contrato y poder facilitar al CLIENTE el adecuado acceso a algún servicio de inversión por él solicitado. Igualmente, los datos recabados podrán ser comunicados en aquellos casos en los que exista una obligación legal.
La información recabada será tratada durante todo el tiempo que se encuentra vigente la relación contractual con la ENTIDAD. Una vez finalizada la misma, los datos serán bloqueados durante el plazo de 10 años, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa sobre Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Una vez transcurra dicho plazo, los datos serán debidamente destruidos.
El cliente ha manifestado en la hoja inicial del presente documento sus preferencias en referencia a la posibilidad de ofrecerle otros productos y servicios comercializados por la Entidad, circunstancia que permanecerá invariable salvo comunicación en contrario.
Por otra parte, sin perjuicio del derecho a reclamar ante la autoridad de control pertinente, y habida cuenta de la inexistencia de decisiones individualizadas automatizadas, el CLIENTE podrá ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, dirigiendo una comunicación escrita a la dirección de correspondencia o correo electrónico de LA ENTIDAD consignada en el presente documento, acompañando a la misma documentación acreditativa de su identidad, así como la identificación del derecho especifico que desee ejercer.
En cualquier caso, LA ENTIDAD, dotando a la información solicitada por el CLIENTE en el ejercicio de sus derechos de la debida transparencia, adoptará asimismo las medidas técnicas y organizativas necesarias que garantice la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, o brechas de seguridad, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos.
DECIMOTERCERA.- PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
EL CLIENTE conoce que LA ENTIDAD está sometida a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, y en este sentido se compromete a entregar a ésta cuanta información y documentación sea necesaria a los efectos de su correcta identificación, así como permitir y colaborar con LA ENTIDAD en el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.
DECIMOCUARTA: RECLAMACIONES DEL CLIENTE
El GRUPO DUX INVERSORES cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (SAC), que será el encargado de tramitar las eventuales quejas o reclamaciones que el CLIENTE pueda tener contra la ENTIDAD.
En el caso de disconformidad con la resolución del SAC, o si transcurrieran más de dos meses desde la presentación ante el mismo de la queja o reclamación sin obtener resolución, el cliente podrá dirigirse a la CNMV (Oficina de Atención al Inversor).
En cualquier caso, el CLIENTE puede obtener más información sobre el funcionamiento del SAC, y del procedimiento a seguir para la presentación y tramitación de solicitudes, consultando el Reglamento para la Defensa del Cliente que se encuentra disponible en la página web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
DECIMOQUINTA: LEY APLICABLE
Los términos y condiciones aplicables a este Contrato se regirán por la legislación española.
En caso de controversias entre las Partes, las Partes acuerdan someterse, a la jurisdicción del Juez o Tribunal que corresponda al domicilio del CLIENTE para cuantas aclaraciones y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato, salvo disposición legal en contrario.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Cliente
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Firma:
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Firma:
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Firma:
Nombre y apellidos/Xxxxx social:
NIF/CIF/NIE/NIF-K: Tipo de interviniente:
Firma:
Tipo de firma:
Mancomunada
Indistinta
La Entidad
DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.
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Anexo I
Tarifas aplicadas según tipo de operación
Operaciones sobre Fondos de Inversión
Canalización de órdenes de suscripción / Tarifa reembolso en fondos de inversión
Gastos liquidación s/ efectivo
% Xxxxxx Xxxxxx
Fondos de inversión gestionados por el Grupo Dux Inversores
Fondos de inversión nacionales y extranjeros comercializados por el Grupo Dux Inversores
Compartimentos del Fondo Incometric Fund comercializados por el Grupo Dux Inversores
Libre de comisión n/a n/a n/a
Libre de comisión n/a n/a n/a
Libre de comisión n/a 15,00 15,00
* El Grupo Dux Inversores realiza la comercialización de fondos de terceros a través de entidades colaboradoras.
Operaciones de compraventa SICAV
Compra o venta de SICAV gestionadas
Corretaje s/ efectivo
Gastos liquidación s/ efectivo
por el Grupo Dux Inversores
% Mínimo
Máximo %
Mínimo
Máximo
Intermediario y liquidador: Banco Inversis S.A.
0,10
3,00
n/a
n/a
n/a
n/a
Operaciones resto activos financieros
Intermediario y liquidador: Banco Inversis S.A.
Compra / Venta de valores por países
Corretaje s/ efectivo
Gastos liquidación s/ efectivo *
% Mínimo
Máximo %
Mínimo
Máximo
Europa
España
Alemania, Austria, Bélgica, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia
0,25
0,30
3,00
20,00
n/a n/a
n/a n/a
n/a n/a
n/a n/a
Dinamarca
0,30
300,00 DKK
n/a
n/a
n/a
n/a
Finlandia, Portugal
0,30
25,00
n/a
n/a
n/a
n/a
Noruega
0,30
300,00 NOK
n/a
n/a
n/a
n/x
Xxxxx Unido
0,30
15,00 GBP
n/a
n/a
n/a
n/a
Suecia
0,30
300,00 SEK
n/a
n/a
n/a
n/a
Suiza
0,30
25,00 CHF
n/a
n/a
n/a
n/a
América
USA
0,30
15,00 USD
n/a
n/a
n/a
n/a
Canadá
0,30
25,00 CAD
n/a
n/a
n/a
n/a
Méjico
0,30
500,00 MXN
n/a
n/a
n/a
n/a
Asia
Australia
0,30
40,00 AUD
n/a
n/a
n/a
n/a
Hong Kong
0,30
200,00 HKD
n/a
n/a
n/a
n/a
Japón
0,30
3.000,00 JPY
n/a
n/a
n/a
n/a
Singapur
0,30
50,00 SGD
n/a
n/a
n/a
n/a
* Los importes del presente folleto están en moneda euro
Operaciones de intermediación en productos derivados Tarifas por contrato (euros)
MEFF - Ibex
5,00
MEFF - Minibex
1,5
MEFF - Futuros y opciones sobre acciones
1,5
EUREX - Eurex / Bobl / Bund / Dax / Xxxxxx
5,20
MONEP - CAC40 y otros índices xxx xxxxxxx
4,20
CME - Euro Yen / Euro Dólar
3,20
CME - Tipo de interés
4,70
NYMEX - Mini crude oil
5,20
NYMEX - Mini gas natural
3,70
CME - Mini Nasdaq / Mini S&P y otros índices / Mini DJ
3,20
* Las tarifas incluyen gastos de liquidación.
Las comisiones reflejadas incluyen tarifas propias y de terceros, según contrato. Quedan fuera de éstas los gastos asociados a cada operación (gastos xx xxxxxxx, comisiones de suscripción o reembolso, etc.).
Sobre las tarifas establecidas se aplicarán los impuestos correspondientes.
El Cliente La Entidad
DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.
Documento informativo (no requiere firma).
Anexo II
Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicio xxx Xxxxxxx de Valores
DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A.
Nº Registro Oficial:
192
En vigor desde:
31/10/2012
Índice
Capítulo
1
2
3
4
Contenido
Operaciones de intermediación en mercados Gestión de carteras
Asesoramiento en materia de inversión Comisiones y gastos repercutibles
1. Operaciones de intermediación en mercados
Tarifa Referencia indicativa
Operaciones de intermediación en
mercados de valores xx xxxxx variable
% sobre efectivo
Mínimo por operación
Fija. Mes
% sobre efectivo
Mínimo por operación
Fija. Mes
En Mercados españoles. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación
0,50
15,00
-
-
-
-
En Mercados extranjeros. Recepción, transmisión, ejecución y liquidación
1,50
150,00
-
-
-
-
Aclaraciones
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el cliente.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al cliente.
Comisiones y gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
- Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
Operaciones con moneda extranjera
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda
Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes
Operaciones en Mercados de Valores xx Xxxxx Fija
% sobre efectivo
% sobre nominal
Tarifa
Por contrato
Mínimo operación
Fija
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles. (Ver nota)
0,50
-
-
15,00
-
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros.
1,50
-
-
150,00
-
Otras operaciones en Mercados de Valores Españoles
% sobre
% sobre
Tarifa Por
Mínimo
efectivo | nominal | contrato | operación | ||
Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Compra en Ofertas Públicas de Venta. (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Venta en Ofertas Públicas de Adquisición . (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Fija
Otras operaciones en Mercados de Valores Extranjeros
% sobre
% sobre
Tarifa Por
Mínimo
efectivo | nominal | contrato | operación | ||
Compra en Ofertas Públicas de Venta . (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Compra o venta de Derechos de suscripción. (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Venta en Ofertas Públicas de Adquisición. (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Fija
Mercados de Derivados MEFF Productos Derivados
% sobre efectivo
% sobre nominal
Tarifa
Por contrato
Mínimo operación
Fija
Compra o venta de opciones sobre renta variable.
-
-
20,00
-
-
Compra o venta de futuros sobre renta variable. - - 20,00 - -
Mercados de Derivados Extranjeros
% sobre efectivo
% sobre nominal
Tarifa
Por contrato
Mínimo operación
Fija
Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Variable.
-
-
20,00
-
-
Compra o venta de opciones sobre Renta Variable.
-
-
20,00
-
-
Compra o venta de opciones sobre Renta Fija. - - 20,00 - -
Compra o venta de futuros financieros sobre Renta Fija. - - 20,00 - -
Suscripciones de Valores en Mercados Primarios Españoles
% sobre
% sobre
Tarifa Por
Mínimo
efectivo | nominal | contrato | operación | ||
Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 0,50 | - | - | 15,00 | - |
Canjes y conversiones de valores. | 0,50 | - | - | 5,00 | - |
Fija
Suscripciones de Valores en Mercados Primarios Extranjeros
% sobre
% sobre
Tarifa Por
Mínimo
efectivo | nominal | contrato | operación | ||
Suscripción de valores xx Xxxxx Variable. (Ver nota) | 1,50 | - | - | 150,00 | - |
Suscripción de valores xx Xxxxx Fija. (Ver nota) | 1,50 | - | - | 150,00 | - |
Canjes y conversiones de valores. | 1,50 | - | - | 150,00 | - |
Fija
Tarifa
Otras operaciones relativas a la transmisión de
valores y a las órdenes
% sobre efectivo
% sobre nominal
Por contrato
Mínimo operación
Fija
Compra o venta de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios regulados.
2,00
-
-
100,00
-
Tarifa
Operaciones con Acciones o Participaciones de
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
% sobre efectivo
% sobre nominal
Por contrato
Mínimo operación
Fija
Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad. (Ver nota)
0,50
-
-
-
-
Recepción y transmisión de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad. (Ver nota)
1,50
-
-
-
-
Notas generales
OTRAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN
- Aclaraciones:
Se considera una operación cada una de las realizadas (ejecución) por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa si así se ha acordado expresamente con el cliente.
- Operaciones con moneda extranjera:
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
- Gastos Repercutibles:
Se aplicarán, en su caso, los gastos repercutibles que figuran en el apartado "comisiones y gastos repercutibles" del presente folleto.
- Aplicación de impuestos:
Sobre las tarifas se cargarán los impuestos correspondientes
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles.
- Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles:
Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra en Ofertas Públicas de Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra o venta de Derechos de suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Compra o venta de Derechos de suscripción.
- Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción:
La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del cliente, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del cliente.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. - Compra en Ofertas Públicas de Venta.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. - Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. - Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
- Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones:
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES. - Suscripción de valores xx Xxxxx Fija.
- Aplicación de tarifas en Suscripción de valores xx Xxxxx Fija en mercados primarios españoles: Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC). - Recepción y transmisión
de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en España no comercializadas por la entidad.
- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas: En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
OPERACIONES CON ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC). - Recepción y transmisión
de órdenes de suscripción o reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas domiciliadas en el Extranjero no comercializadas por la entidad.
- Aplicación de las tarifas por tramitación de órdenes de suscripción y reembolso de acciones o participaciones de IIC no cotizadas: En el caso de que la entidad tenga la condición de distribuidor o subdistribuidor de la IIC se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
Notas particulares
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES. - Suscripción de valores xx Xxxxx Variable.
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevéa el folleto informativo de la Emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la Entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho Folleto.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS ESPAÑOLES. - Suscripción de valores xx Xxxxx Fija.
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevéa el folleto informativo de la Emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la Entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho Folleto.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS EXTRANJEROS. - Suscripción de valores xx Xxxxx Variable.
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevéa el folleto informativo de la Emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la Entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho Folleto.
SUSCRIPCIONES DE VALORES EN MERCADOS PRIMARIOS EXTRANJEROS. - Suscripción de valores xx Xxxxx Fija.
No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevéa el folleto informativo de la Emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la Entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho Folleto.
2. Gestión de carteras
Gestión discrecional e individualizada de cartera
Tarifa
% Mínimo(€)
Sobre la revalorización de la cartera gestionada (anual)
10,00
-
Sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual) 2,00 -
Aplicación de las tarifas
- Sobre el valor efectivo:Estas tarifas son anuales y se aplican y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo.
- Sobre la revalorización: La comisión se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, segun lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Comisiones y gastos repercutibles
El servicio de Gestión de cartera no incluye los servicios de intermediación y los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado.
Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
Asesoramiento en materia de inversión
Tarifa
% Mínimo(€)
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual)
1,50
-
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual)
-
-
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio - -
Aplicación de las tarifas a asesoramiento en materia de inversión:
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada:Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio:En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
Aplicación de impuestos
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
4. Comisiones y gastos repercutibles
Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes:
- En las operaciones en mercados secundarios españoles o extranjeros, con instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado "Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable" (acciones y participaciones de ETF), se repercutirá al cliente los gastos que resulten necesarios para la ejecución y liquidación de la operación cuando la entidad no sea miembro xxx xxxxxxx correspondiente
- Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación.
- Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
- En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
- Los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores
- Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
CONTRATOS TIPO (II) GESTION DE CARTERAS
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Introducción:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad, DUX INVERSORES CAPITAL A.V. S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Con anterioridad a este acto, la Sociedad ha entregado al cliente la Información Precontractual que contiene resumen de los aspectos esenciales de los servicios que este contrate, así como sus Políticas en relación con la gestión de los conflictos de interés, incentivos, y mejor ejecución. La eficacia de dichas políticas es objeto de comprobación por la Compañía cuando se produce un cambio sustancial y, en todo caso, anualmente. La Sociedad comunicará al cliente la nueva política en caso de que se produzca un cambio sustancial de la misma. Asimismo se ha informado al Cliente de posibilidad de consultar el Folleto de tarifas máximas, a través de la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
Es muy importante que usted(es) lea(n) atentamente el presente documento antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Se reproducen los siguientes resultados obtenidos del Test de Idoneidad:
* El perfil general de riesgo de sus inversiones
* El horizonte temporal de la inversión
Además, usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
* La operativa con instrumentos derivados
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
I.- la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
II.- la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
III.- el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta - Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones I) e II) señaladas en las letra
E) de la primera sección del contrato.
Quinta - Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra Entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta - Actuación de la Entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava - Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena - Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima - Comunicaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima - Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima - Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted (es) como cliente (es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted (es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
(Lugar y fecha)
SECCIÓN PRIMERA
A) PARTES CONTRATANTES:
DE UNA PARTE,
DUX INVERSORES CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A. (Anteriormente denominada ALTEGUI GESTION AV, S.A.) con domicilio en Bilbao (Vizcaya) xxxxx Xxxx Xxx xxxxxx 00 xxx, 0x, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 3.661, folio 56, libro 0, sección 8ª, hoja BI-22178, con CIF A- 48.980.122. Inscrita asimismo en el Registro Oficial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) al número 192, representada por D. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx en uso de las facultades que le fueron concedidas en virtud de la Escritura Pública de Apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx el día 6 de julio de 1.998, al número
1.092 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo 3661, folio 58, libro 0, sección 8ª hoja BI-22178, en adelante LA ENTIDAD.
(DATOS DEL CLIENTE) EXPONEN:
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, junto con el Test de Idoneidad cumplimentado y firmado por el CLIENTE, que define el perfil de riesgo del mismo, el horizonte temporal de sus inversiones, así como sus conocimientos/experiencia, y situación financiera, y que queda unido al presente contrato.
El CLIENTE declara asimismo que los datos proporcionados a la ENTIDAD son veraces en todos sus aspectos, obligándose a informar puntualmente y sin demora a la ENTIDAD de las modificaciones que pudieran surgir en la referida información.
No obstante lo anterior, para una mejor prestación del servicio, la ENTIDAD revisará con carácter anual los datos proporcionados por el CLIENTE en el Test de Idoneidad, mediante el envío de una comunicación escrita a éste, a los efectos de verificar si existen cambios en la información proporcionada, actualizando en su caso, los datos correspondientes, todo ello sin perjuicio de aplicar estas modificaciones desde el mismo momento en el que se tenga constancia de ellas.
En base a los datos proporcionados por el CLIENTE y, tras la realización el Test de Idoneidad, el perfil de riesgo resultante del mismo es:
CONSERVADOR / MODERADO / ARRIESGADO / MUY ARRIESGADO
Limitaciones especificas a la gestión de carteras:
Operativa con instrumentos derivados.
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO | RMA DEL CLIENTE (*) |
DE COBERTURA | |
DE INVERSIÓN |
Nota: En caso de ausencia de firmas la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
(*) "El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio."
Horizonte temporal de la inversión
En base al resultado del Test de Idoneidad realizado al CLIENTE, el horizonte temporal de la inversión es:
MENOS DE 6 MESES / ENTRE 6 MESES Y 2 AÑOS / ENTRE 2 Y 5 AÑOS
MAS DE 5 AÑOS
/ OTROS
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
AUTORIZACIÓN | SI/NO | FIRMA CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el Anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a la siguiente dirección y/o email ........................................................ ........................................................ |
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
XXXX DEL CLIENTE (La firma en cada silla deja constancia e su conformidad en ada opción elegida) | PERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN ERCADOS REGULADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN ERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | ||
RENTA FIJA: | |||||||
euda pública | |||||||
enta fija privada | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
onos con rendimiento indiciado | |||||||
onos subordinados | |||||||
onos convertibles y canjeables | |||||||
onos con opción de amortización anticipada | |||||||
RENTA VARIABLE: | |||||||
cciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | |||||||
rticipaciones en FIAMM | |||||||
rticipaciones en FIM xx xxxxx fija | |||||||
rticipaciones en otros FIM | |||||||
rticipaciones en otras IIC españolas | |||||||
rticipaciones en OICVM que cumplan la irectiva Europea 2009/65/CE | |||||||
tras participaciones en IIC extranjeras | |||||||
DERIVADOS: | |||||||
pciones y futuros financieros | |||||||
tros instrumentos derivados financieros | |||||||
peraciones con productos estructurados | |||||||
OTRAS: | |||||||
esión de valores en préstamo | |||||||
........ | |||||||
........ |
N/A: “No Aplica”.
(*)Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de Firmas se deja totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda. - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera.- Facultades de la ENTIDAD
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
El objetivo de la gestión es maximizar la rentabilidad de las carteras dentro de las limitaciones establecidas para cada perfil de riesgo.
En caso de que la ENTIDAD delegara, en todo o en parte, la gestión de los instrumentos financieros del CLIENTE o de sus fondos, ésta no disminuiría la responsabilidad de la ENTIDAD, ni supondría alteración de las relaciones y obligaciones de esta con sus clientes.
Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados I),
II) y III) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta - Obligaciones de información
1. La ENTIDAD enviara por correo y de forma gratuita, información que contendrá la Denominación de la Entidad, identificación de la cuenta del cliente, y titulares de la misma, así como la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación y con el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
I. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
II La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
III. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE.
IV. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
Las partes establecen, a solicitud del CLIENTE, que LA ENTIDAD remitirá al éste la información relativa al estado de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del CLIENTE con la periodicidad TRIMESTRAL, salvo que opte por la recepción de información individual sobre cada transacción.
No obstante lo anterior, cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior, la información se remitirá con carácter MENSUAL.
Asimismo, se informa al CLIENTE de la posibilidad de solicitar el envío, con carácter gratuito, de información individualizada de cada transacción ejecutada, en cuyo caso deberá marcar el siguiente párrafo:
El cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y, además, se le envié un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes
SÍ
O
NO O
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10% (y, posteriormente, en múltiplos del 10%) de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
4. Siendo CLIENTE MINORISTA, en el supuesto de que la cartera incluya posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones de pasivos contingentes, la ENTIDAD le informará cuando el valor de cada instrumento se deprecie en un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10%, tal y como se establezca en la normativa de aplicación.
5. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
7. El límite de los compromisos de la cartera gestionada no superará
Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del CLIENTE o créditos obtenidos del gestor, con los requisitos del artículo 7.1.e) de la OHA/1665/2010.
Sexta.- Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
Asimismo, la ENTIDAD dará cumplimiento a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con carácter previo y durante la prestación del servicio de gestión de carteras previsto en el presente contrato. En este sentido, el CLIENTE declara y manifiesta que el dinero y los activos que pueda confiar a la ENTIDAD en relación con cualquier servicio que le preste, procede de actividades lícitas.
3. Los valores en renta variable que componen la cartera se registrarán por su precio de compra, incluyendo el total de los gastos o inversiones inherentes a la adquisición. A efectos de su valoración, esta se realizará al cambio oficial de cierre del día inmediato hábil anterior o al cambio medio ponderado si no existiera precio oficial de cierre.
4. Se buscara en todo caso la obtención de un crecimiento del capital a largo plazo mediante la inversión en los diferentes instrumentos financieros, en la proporción que se considere mas adecuada en cada momento, y en función del perfil inversor del CLIENTE.
5. LA ENTIDAD advierte expresamente al CLIENTE, quien manifiesta darse por enterado, de que, en caso de que las posiciones de instrumentos financieros o fondos del CLIENTE estuvieran depositados en entidades sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado no miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre dichos instrumentos financieros o sobre los fondos podrían ser distintos a aquellos de los que gozarían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
6. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo I del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo del contrato.
La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
LA ENTIDAD, informa que, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de xxxxxxx, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios, cuyas características constan en su “Política de incentivos”. No obstante, en ese caso, el CLIENTE conservaría el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicitara, información exacta y detallada por parte de LA ENTIDAD sobre dichos incentivos.
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un mes. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
No obstante lo anterior, el impago de las comisiones acordadas, el riesgo de crédito con el CLIENTE, o la inobservancia por parte de éste, de las normas sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, Abuso xx xxxxxxx, o cualquier otra de obligado cumplimiento, la ENTIDAD podrá resolver el Contrato con carácter inmediato.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena - Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima - Comunicaciones. Servicio de atención al Cliente (SAC).
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español y por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
La ENTIDAD dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que necesariamente deberán dirigir por escrito, mediante carta, fax, o correo electrónico, todas las quejas y reclamaciones, con carácter previo a la reclamación ante la CNMV.
Su dirección es la siguiente:
Dux Inversores Capital AV, S.A.
Servicio de Atención al Cliente (SAC) Xxxxx Xxxx Xxx 00 xxx, 0x X.
48009 Bilbao (Vizcaya) xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
Si transcurrieran dos meses desde la fecha de reclamación sin que el SAC notificase resolución alguna, o si la adoptada por este no gozara de la conformidad del interesado, este podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV).
Undécima.- Sistema de Garantía de Inversiones
Con motivo de su actividad, la ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
Este Organismo se constituye como un patrimonio separado, que se nutre de las aportaciones de las Entidades adheridas al mismo. Su función es proteger al inversor, atendiendo las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura.
Para más información puede visitar su página Web: xxx.xxxxxx.xxx.
Duodécima.- Protección de datos
De acuerdo con lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, LA ENTIDAD podrá llevar a cabo el tratamiento de los datos del CLIENTE a los que tenga acceso con motivo de este contrato y los documentos formalizados junto a éste, y proceder a su almacenamiento en un fichero automatizado o mixto, a los efectos de gestionar la relación contractual con el CLIENTE.
Queda informado el CLIENTE que se podrán comunicar dichos datos a una Entidad del Grupo o externa, en el caso de que sea imprescindible para dar cumplimiento al presente contrato y poder facilitar al CLIENTE el adecuado acceso a algún servicio de inversión por él solicitado. Igualmente, los datos recabados podrán ser comunicados en aquellos casos en los que exista una obligación legal.
La información recabada será tratada durante todo el tiempo que se encuentra vigente la relación contractual con la ENTIDAD. Una vez finalizada la misma, los datos serán bloqueados durante el plazo de 10 años, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa sobre Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Una vez transcurra dicho plazo, los datos serán debidamente destruidos.
Asimismo, y al objeto de poder ofrecerle otros productos o servicios comercializados por la ENTIDAD que pudieran merecer su interés, el CLIENTE manifiesta que:
🞎 SI desea ser informado de nuestros productos o servicios.
🞎 NO desea ser informado de nuestros productos o servicios.
Por otra parte, sin perjuicio del derecho a reclamar ante la autoridad de control pertinente, y habida cuenta de la inexistencia de decisiones individualizadas automatizadas, el CLIENTE podrá ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, dirigiendo una comunicación escrita a la dirección de correspondencia o correo electrónico de LA ENTIDAD consignada en el presente documento, acompañando a la misma documentación acreditativa de su identidad, así como la identificación del derecho especifico que desee ejercer.
En cualquier caso, LA ENTIDAD, dotando a la información solicitada por el CLIENTE en el ejercicio de sus derechos de la debida transparencia, adoptará asimismo las medidas técnicas y organizativas necesarias que garantice la seguridad de los datos y evite su alteración, pérdida, o brechas de seguridad, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos.
Decimotercera – Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE | LA ENTIDAD DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A. |
ANEXO NÚMERO 1 AL CONTRATO DE GESTION DE CARTERAS
Condiciones económicas
En relación con la cláusula séptima, la ENTIDAD percibirá del CLIENTE, por la gestión de su cartera de valores la/s siguiente/s retribución/es que se devengarán con carácter trimestral:
(DETALLE)
En la retribución anteriormente descrita se entenderán incluidos todos los gastos de la Sociedad Gestora.
No se considerarán comprendidos en la comisión de gestión los gastos de compraventa y custodia de títulos y en general todos los referentes a las operaciones financieras, si bien se vigilará la aplicación por parte de los intermediarios financieros de sus tarifas oficiales y de las normas vigentes sobre impuestos y corretajes oficiales, dependiendo del tipo de operación realizada.
(Lugar y fecha)
EL CLIENTE | LA ENTIDAD DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A. |
ANEXO NÚMERO II AL CONTRATO DE GESTION DE CARTERAS
Resumen de los criterios de valoración aplicados a los efectos del presente contrato:
1. Instrumentos de patrimonio (Renta variable – IIC)
1.1. Renta Variable *
El valor razonable será su valor xx xxxxxxx considerando como tal el que resulte de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia, si existe, o inmediato hábil anterior, o el cambio medio ponderado, si no existiera precio oficial de cierre.
1.2. Acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva *
Se valorarán al valor liquidativo del día de referencia. En caso de no ser posible, bien por tratarse de un día inhábil respecto a la publicación del valor liquidativo de esa IIC, bien por ser distinta la periodicidad de cálculo del valor liquidativo, se utilizará el último valor liquidativo disponible.
2. Valores representativos de deuda *
El valor razonable será el precio de cotización en un mercado, siempre y cuando éste sea activo y los precios se obtengan de forma consistente. En caso de no ser posible se utilizará un sistema de valoración alternativo.
Por otra parte, los intereses devengados no cobrados de valores representativos de deuda se periodifican de acuerdo con el tipo de interés efectivo y forman parte del resultado del ejercicio.
3. Depósitos a plazo en entidades de crédito
Se valorarán mediante el descuento de flujos y/o fondos proyectados a la TIR de la inversión. No obstante lo anterior, la Entidad realizará un seguimiento permanente de este tipo de inversión (calidad crediticia del emisor, percepción xxx xxxxxxx, etc.), a los efectos de evitar que dicha valoración quede desvirtuada.
4. Divisa *
Los valores emitidos en divisa y los saldos de tesorería de divisas, para su valoración en euros aplicarán el tipo de cambio BGN London.
5. nstrumentos financieros derivados *
Su valor razonable será el valor xx xxxxxxx, considerando como tal el que resulta de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia. En caso de que no exista un mercado suficientemente líquido, o se trate de instrumentos derivados no negociados en mercado regulados o sistemas multilaterales de negociación, se valorarán mediante la aplicación de métodos o modelos de valoración adecuados y reconocidos que deberán cumplir con los requisitos y condiciones específicas establecidas en la normativa de instituciones de inversión colectiva relativa a sus operaciones con instrumentos derivados.
6. Valores no admitidos aún a cotización
Su valor razonable se estimará mediante los cambios que resulten de cotizaciones de valores similares de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos.
7. Valores no cotizados
Su valor razonable se calculará de acuerdo a los criterios de valoración incluidos en las Normas 6.ª, 7.ª y 8.ª de la Circular 4/97, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
*La fuente de precios utilizada será, con carácter general, Bloomberg.
(Lugar y fecha)
EL CLIENTE | LA ENTIDAD DUX INVERSORES CAPITAL A.V., S.A. |