RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN "RETORNO AL EMPLEO",...
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN "RETORNO AL EMPLEO", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018-2019.
Las Bases Reguladoras del programa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración “RETORNO AL EMPLEO”, con una vigencia limitada a los ejercicios 2017 a 2020, se encuentran aprobadas por Resolución de 5 de julio de 2017 de la Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (BOC n.º 135 de 14/07/2017).
Xxxx. Xx. xx xx Xxxx Xxxxxxx, 0; 00000 - Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx -Tlfno.: 000 00 00 00 - Fax: 000 000 000
En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2018, por el que se suspende durante el ejercicio 2018, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, mediante su informe favorable de fecha 23 xx xxxxx de 2018.
La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para el ejercicio 2018, aprobado mediante Orden Departamental nº LOR2018CA00134 de 6 xx xxxxx de 2018, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8/04/2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9/02/2015)
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (BOC de 28/04/2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2/03/2011),
RESUELVO
Primero.- Aprobar la Convocatoria 2018-2019, del programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración “RETORNO AL EMPLEO”.
1. Se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones para el año 2018-2019, del programa de incentivos a la contratación de desempleados de larga duración “RETORNO AL EMPLEO”, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx:
-2018.241H.470.00.00 PILA 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO A LA CONTRATACIÓN, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00).
-2019.241H.470.00.00 PILA 50400037 OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO A LA CONTRATACIÓN, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00).
2. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la Convocatoria.
Segundo.-Régimen de Convocatoria abierta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, la convocatoria se ajustará al régimen de Convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la Convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán solicitar la subvención por la contratación de un desempleado poseedor de un Certificado de profesionalidad, en función del momento en que se haya suscrito el contrato laboral que da cobertura a la solicitud, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, y en la presente Convocatoria.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Resuelvo Tercero.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:
1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 € euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.
1.2 Por contratos temporales: 2.500,00€ euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.
2. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.
Quinto.- Periodos de la Convocatoria abierta.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de la subvención “RETORNO AL EMPLEO”, los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre el mes xx xxxxx de 2018, al mes xx xxxxx de 2019, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente Convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los siguientes periodos temporales bien definidos:
Primer periodo: Contratos laborales suscritos en los meses xx xxxxx y mayo 2018.
Segundo periodo: Contratos laborales suscritos en los meses xx xxxxx y julio de 2018.
Tercer periodo: Contratos laborales suscritos en los meses xx xxxxxx y septiembre de 2018.
2
Cuarto periodo: Contratos laborales suscritos en los meses de octubre y noviembre de 2018.
Quinto periodo: Contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019.
Sexto periodo: Contratos laborales suscritos en los meses de febrero y marzo de 2019.
En consonancia con ello, para cada periodo se adoptará la correspondiente resolución de concesión de subvención “RETORNO AL EMPLEO”.
Sexto.- Importes máximos a otorgar en cada periodo.
El importe máximo total asignado a la Convocatoria, reflejado en el Resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:
-Para cada uno de los periodos bi-mensuales definidos en el resuelvo Quinto: 50.000,00 euros
Si a la finalización de uno de los periodos, se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del periodo respectivo, por haberse agotado este, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del periodo siguiente, con las que concurrirán en igualdad de condiciones.
Séptimo.- Plazos de presentación de solicitudes de subvención “RETORNO AL EMPLEO”.
Para presentar las correspondientes solicitudes de subvención, las entidades interesadas dispondrán de los siguientes plazos:
- Para los contratos laborales celebrados en cada uno de los periodos bi-mensuales establecidos: el plazo para presentar la correspondiente solicitud de subvención se extenderá durante los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo respectivo.
Octavo.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención RETORNO AL EMPLEO deberán venir acompañadas de la documentación y requisitos exigidos en el Resuelvo Décimo de las Bases Reguladoras, y ajustarse al modelo oficial establecido al efecto, aprobado conjuntamente con las Bases Reguladoras, y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx: xxxx://xxx0.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx/xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx, a través del buscador de subvenciones, en la página del Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/ tramites así como en la Sede Electrónica del SCE xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/.
3
2.En el supuesto de solicitantes que actúen como personas jurídicas, y de conformidad con el artículo 14.2 de la LPACAP, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/
Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015. En caso contrario, se actuará de conformidad con lo regulado en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, y en las Bases Reguladoras.
En el supuesto de solicitantes que actúen como personas físicas, la solicitud, y demás documentación, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 - XX 00000- Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, o en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, x/x - XX 00000-Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Noveno.- Plazos máximos de Resolución de cada uno de los periodos.
Presentada la Solicitud de subvención, la Resolución de concesión “RETORNO AL EMPLEO” para cada uno de los periodos en los que se divide la Convocatoria, se adoptará en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015 de PACAP.
Décimo.- Instrucción y Resolución del procedimiento de solicitud de subvención “RETORNO AL EMPLEO”.
1. Una vez recibida la Solicitud de subvención, el procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su resuelvo Decimosegundo.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida las solicitudes correspondientes a cada periodo de la Convocatoria, examinará si reúnen los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a los interesados para que, en el plazo xx xxxx (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos de la Ley 39/2015 de PACAP.
3. Superada la fase de requerimiento, y de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, según redacción dada por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, cuando la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de “Propuesta de Resolución Provisional”, así como de la “aceptación de subvención”, dictándose directamente la “Resolución definitiva” de concesión de subvención “RETORNO AL EMPLEO”, por parte del Director del SCE.
4
Simultáneamente, en la misma Resolución, se recordará a los interesados las obligaciones asumidas con ocasión de la concesión.
4. Respecto de los trámites administrativos y procedimentales previos a la adopción de la Resolución de concesión definitiva, se estará a lo dispuesto en las Bases Reguladoras, y en los artículos 16 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos requerimientos y Resolución de concesión, serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la comparecencia en Sede Electrónica del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/
si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el BOC
6. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
7. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo xx xxxx (10) días al interesado, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación:
a) El beneficiario deberá aportar copia del contrato del trabajador subvencionado, salvo que el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo “Contrat@”.
El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por el interesado en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el momento del compromiso, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.
b) Modelo de “Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención”, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Esta comunicación podrá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo III en las Bases Reguladoras, debidamente cumplimentado, o en su defecto, incorporarse dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito, en cuyo caso, deberá aportarse la copia de dicho contrato, al objeto de verificar este extremo.
c) “Informe de Plantilla media” emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación del trabajador subvencionado. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación.
En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.
8. Cumplidos estos trámites, y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo Decimocuarto de las Bases Reguladoras, con carácter previo al abono de la subvención, se procederá a
5
ordenar el pago inmediato de la misma, siempre en atención al compromiso manifestado, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el interesado.
Decimoprimero.- Criterios de prelación de solicitudes.
Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:
1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.
2º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.
3º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos por los que se solicita subvención.
4º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos a jornada completa.
5º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos con mayores de 45 años, según lo manifestado por el interesado en el modelo de solicitud de subvención.
6º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.
Decimosegundo.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla media de la entidad beneficiaria.
1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos mínimos establecidos en el Resuelvo Quinto, punto 3º), de las Bases reguladoras, que se computarán a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.
Asimismo, durante todo el tiempo de permanencia comprometido, los contratos subvencionados deberán mantener las mismas condiciones contractuales, (tipo de contrato, duración y jornada laboral), que tenían en el momento de concesión de la subvención, y en cualquier caso, la alteración de dichas condiciones, no podrá significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse manifestado en el momento de la solicitud y concesión de la subvención.
La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la Empresa, examen que podrá llevarse a cabo periódicamente, durante el periodo mínimo de permanencia estipulado y, en cualquier caso, una vez alcanzado dicho periodo.
2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria del trabajador, o por despido procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida, en función de la duración final del contrato.
En estos casos, si el beneficiario de la subvención procediera a la sustitución del trabajador subvencionado, cumpliendo las exigencias expuestas en el Resuelvo Decimosexto de las Bases Reguladoras, no será necesaria la devolución de cantidad alguna.
Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de la vida laboral, y más concretamente a la información contenida en el apartado “situación”, donde constan, codificadas, las causas
6
de baja de los trabajadores, si bien el SCE podrá requerir del empresario la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja de existir dudas al respecto.
3. Ahora bien, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.
4. La empresa beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de plantilla media acreditado en el momento de la concesión de la subvención, durante todo el periodo de permanencia del trabajador objeto de subvención. Para ello, la empresa deberá aportar, ante el SCE, “Informe de Plantilla media” emitido por la Seguridad Social, que abarque todo el periodo de permanencia comprometido. El nivel de plantilla declarado en dicho informe deberá ser, al menos, igual al que consta en el informe aportado en el momento de la concesión de la subvención, caso contrario, podrá acordarse el reintegro total de la subvención concedida.
Decimotercero.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx:
Entidad: CAJAMAR: IBAN: ES81 0000 0000 0000
3800 0160
Entidad: CAIXABANK: IBAN: ES91 2100 8987 3202
0001 7727
Xxxxx ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.
Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejada, en su caso, el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
Decimocuarto.- Régimen jurídico aplicable.
1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas Bases Reguladoras, aprobadas por resolución de 5 de julio de 2017 de la Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (BOC n.º 135 de 14/07/2017); en el Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8/04/2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9/02/2015); la Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx, del SCE (BOC de 28/04/2003) modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2/03/2011); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; el Decreto 48/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12/05/2009), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.
2. Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 00 xx xxxxx, (XXX xx 00 xx xxxxx), normas cuyos preceptos
7
considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada.
Decimoquinto.- Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para adoptar las medidas que considere oportunas en orden a la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Decimosexto.- Entrada en vigor.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Convocatoria producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese la presente resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir de día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
El presente acto ha sido PROPUESTO por:
El Director del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx
8
Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXXXXX VALIDO XXXXXX - CONSEJERO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX - DIRECTOR/A | Fecha: 27/03/2018 - 10:42:03 Fecha: 26/03/2018 - 12:19:20 |
Este documento ha sido registrado electrónicamente: | |
RESOLUCION - Nº: 1697 / 2018 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 02/04/2018 10:00:48 | Fecha: 02/04/2018 - 10:00:48 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0NesBJ4x_tysDLzEUY2fK7sSZrBp-xYAl | |
El presente documento ha sido descargado el 02/04/2018 - 10:08:34 |