CONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1. CONDICIONES CONTRATO
a) Introducción del contrato: Todo pedido implica por parte del comprador, la aceptación sin reserva de las presentes condiciones, excluyendo todas las condiciones generales o particulares del cliente. Consecuentemente, ninguna cláusula contraria emitida sobre las órdenes de pedido, condiciones generales y particulares, cartas, facturas u otros documentos del comprador, no puede ser opuesta al vendedor, si no está formalmente aceptada por escrito.
En el caso de que, por convenio expreso, fueran suspendidas determinadas cláusulas de las presentes condiciones, el resto de las disposiciones, permanecerán aplicables entre las partes.
Todas las informaciones o precisiones verbales que provengan del vendedor deben ser confirmadas por escrito para adquirir valor contractual. Si una de las disposiciones del presente contrato se tiene por nula o no aplicable se considerará no escrita y no autorizará la anulación de las otras.
b) Firma del contrato: La oferta y/o presupuesto establecido por el vendedor determinan el objeto y el contenido del contrato de venta. El comprador devolverá dicha oferta y/o presupuesto, debidamente aprobado y firmado, acompañado de su pedido. El contrato definitivamente se firmará entre las partes a la recepción por el vendedor de una oferta y/o un presupuesto definitivo, aprobado y firmado por el comprador, lo que implica la adhesión y aplicación de las presentes Condiciones Generales.
La validez de las ofertas o presupuesto es de 30 días para máquina nueva y de 7 días para máquina usada o reacondicionada.
c) Anulación de un pedido: Un pedido aceptado no puede ser anulado sin el consentimiento escrito del vendedor.
d) Especificaciones respecto al material: Las características mencionadas en los catálogos, folletos y todos los documentos publicitarios del vendedor sólo tienen valor indicativo. El vendedor se reserva la facultad de aportar a sus modelos todas las modificaciones que juzgase oportunas, incluso después de la aceptación de los pedidos, pero sin que las características esenciales se vean afectadas.
e) Prueba y recepción: Los gastos correspondientes a las pruebas y recepción solicitadas por el comprador serán a su cargo.
2. ENTREGAS
Los plazos de entrega son datos a título puramente indicativo y sin garantía. El vendedor informará al comprador si se produjeran cambios en los plazos de entrega.
El vendedor está particularmente exento con pleno derecho de todas las obligaciones relativas a la entrega en caso de fuerza mayor o de impago por el comprador de algún importe debido al vendedor.
En ningún caso, la superación del plazo indicado provocará la anulación del pedido, ni el pago de daños e intereses, ni penalización de ningún tipo.
El plazo de entrega comienza a contar después del envío del acuse de recibo del pedido y la recepción del anticipo previsto en el párrafo V.a).
La entrega se realiza por medio de un aviso de disponibilidad, mediante transporte facilitado por el vendedor o por los propios medios del comprador. En caso de hacerse cargo el vendedor, le serán cobrados los portes al comprador. El comprador debe tomar posesión del material en un plazo xx xxxx días desde el aviso de disponibilidad. Si el comprador no retira el material en la fecha prevista en el contrato, y a condición de que su retraso no sea debido a un acto o una omisión del vendedor, se deberá efectuar los pagos previstos en el contrato como si el material hubiera sido entregado.
3. RESERVA DE PROPIEDAD
a) El vendedor conserva la entera propiedad de los bienes, incluido los accesorios, haciendo el objeto del contrato hasta el pago integral del precio.
b) Hasta el pago completo del precio, los bienes no podrán ser revendidos o transformados sin el acuerdo previo del vendedor.
c) El impago, incluso parcial, autoriza al vendedor, pese a toda cláusula contraria, a recuperar los materiales del comprador, después del requerimiento con acuse de recibo. El derecho de reivindicación se ejerce incluso en los casos previstos por la reglamentación aplicable a las empresas en dificultad.
d) La aplicación de la cláusula de reserva de propiedad teniendo por efecto la resolución del contrato de venta, el comprador será responsable sobre los daños e intereses en alza, de una suma igual al 20 % del precio total libre de impuestos del contrato de venta.
e) En caso de intervención de los acreedores del comprador, especialmente en caso de embargo del material o en caso de apertura de un procedimiento concursal, aquel deberá inmediatamente informar al vendedor, por carta certificada con acuse de recibo, igualmente que los acreedores embargados o los órganos del procedimiento colectivo.
f) El comprador asumirá los gastos derivados de las medidas tomadas en vista de hacer cesar esta intervención y especialmente aquellos correspondientes a la oposición de terceros.
g) El comprador velará por que la identificación del material sea siempre posible.
4. TRANSPORTE–SEGURIDAD–TRANSFERENCIA DE RIESGO
a) Las medidas que el vendedor puede llegar a tomar para el interés y por la cuenta del comprador en materia de transporte, de seguridad, etc… no prevalecen contra el principio de la entrega en las fábricas o tiendas del vendedor. El hecho de incluir eventualmente el coste del transporte en el precio no constituye una derogación a este principio.
b) Salvo instrucciones particulares del comprador aceptadas por el vendedor, los envíos serán realizados mejor según la elección de este último. Los gastos corrientes de embalaje corren a cargo del vendedor. Los gastos por el porte corren a cargo del comprador.
Ninguna reclamación será recibida más allá de los 10 días después de la llegada a destino.
Todo transporte efectuado por el vendedor mismo, que los gastos estén o no a cuenta del comprador, se reputa siguiendo un contrato de transporte distinto del contrato de venta.
c) A partir de la entrega, el comprador asume la responsabilidad de los daños que aquellos bienes puedan sufrir u ocasionar por cualquier causa.
5. PRECIO – CONDICIONES DE PAGO – RETRASO EN EL PAGO
a) Los precios están fijados libres de impuestos para el suministro de material y de piezas de repuesto.
Se incluirán los impuestos de cualquier clase en vigor a la fecha de facturación.
Salvo estipulación contraria, los pagos serán realizados en el domicilio del vendedor, anticipando un 20% del total libre de impuestos del pedido.
Cualquier cantidad debida del comprador devengará a favor del vendedor, previo requerimiento de pago, un interés de demora según el tipo fijado en el art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, o normativa que la sustituya en cada momento.
b) Disponibilidad.
Sin perjuicio de todos los otros daños e intereses, el comprador, además de su obligación a restituir los bienes, deberá pagar al vendedor una indemnización de rescisión fijada en un 20% del total, libre de impuestos, del contrato de venta no ejecutado a la fecha de rescisión. Esta indemnización será imputable por el vendedor sobre los pagos ya recibidos.
Los demás pagos, no comprendidos, sobre todo de almacenamiento, embalaje, seguridad y cualquier cargo de la importación o la exportación, de franqueo o de retirada son a cuenta del comprador.
6. GARANTÍA
a) Duración y exclusiones de la garantía:
El vendedor se compromete a solucionar toda anomalía de funcionamiento del material proviniendo de un fallo en la concepción, la realización o las materias mismas, hasta las disposiciones siguientes.
La garantía está estrictamente limitada, sea a la sustitución del material o de las piezas defectuosas, a su reparación.
La garantía no cubre:
‐ El desgaste normal de las piezas y el material fungible necesario al mantenimiento que debe ser reemplazado según las recomendaciones del constructor, ni las averías resultantes de una falta de mantenimiento, de vigilancia, de malas maniobras, de una mala utilización de los aparatos, sobre todo por sobrecarga o en caso de fuerza mayor, catástrofes naturales y no respeto a las recomendaciones del constructor.
‐ Los daños causados por el ambiente del trabajo, la deterioración accidental.
‐ La garantía no cubre las pérdidas indirectas.
La garantía finaliza de pleno derecho si el comprador ha iniciado sin consentimiento del vendedor trabajos de reforma o de modificación, sobre todo por la utilización de piezas que no provienen del fabricante.
b) Duración e inicio de la garantía: La duración de la garantía para máquina nueva es de 12 meses o 2000 horas de utilización alcanzada y para máquina reacondicionada será de 6 meses.
El comienzo de la garantía se establece en términos generales con el día de su entrega, aunque puede ser desplazado cuando la expedición es diferida por el vendedor o de acuerdo con él, o en caso de fuerza mayor, la fecha de comienzo de la garantía es por lo tanto aplazada; este aplazamiento no puede exceder tres meses si el retraso ha sido por causa independiente a la voluntad del vendedor.
c) Procedimiento para el ejercicio de la garantía: Para beneficiarse de la garantía, el comprador debe sin demorarse, avisar al vendedor de los defectos y darle todas las facilidades para constatarlos, aportando una solución o devolviéndole la pieza defectuosa.
Durante el periodo de garantía y después del examen por el servicio técnico cualificado del vendedor, las piezas defectuosas reconocidas son o reemplazadas o reparadas gratuitamente.
Los gastos de mano de obra correspondiente al desmontaje o al nuevo montaje de esas piezas son asumidos por el comprador. La garantía excluye cualquier otra prestación o pago de cualquier indemnización. Las piezas reemplazadas vuelven a ser propiedad del vendedor y deben serles devueltas a expensas del comprador. Las reparaciones en virtud de la garantía serán efectuadas en principio en los talleres del comprador. El suministro gratuito de las piezas de sustitución se recibirá en los talleres del comprador. La intervención en virtud de la garantía tiene por efecto prolongar ésta del periodo de inmovilización del material. Por los órganos de una importancia relativa particular, no fabricada por el mismo vendedor y que llevan la marca de los constructores especializados, la garantía que puede variar siguiendo el constructor es la misma que está consentida por éste.
Las llantas de las ruedas, o neumáticos, así como las piezas de desgaste no están cubiertas por ninguna garantía. Las pequeñas piezas como las juntas, los muelles, los aceites, diversos filtros, las grasas, las bombillas no están cubiertas por ninguna garantía.
7. RESPONSABILIDADES
La responsabilidad del vendedor está limitada a los daños materiales directos causados al comprador que resultará de los fallos imputables al vendedor en la ejecución de su contrato de venta. El vendedor no será responsable de reparar las consecuencias adversas de las faltas cometidas por el comprador o por terceros en relación con la ejecución del contrato de venta.
En ninguna circunstancia, el vendedor no será responsable de indemnizar los daños inmateriales o indirectos, y sobre todo las pérdidas de explotación, de beneficio, de perjuicio comercial.
La responsabilidad civil del vendedor, cualquier causa con la excepción de daños corporales y de la negligencia grave, se limita al montante facturado y cobrado del material defectuoso.
El comprador renuncia y se compromete a renunciar a sus aseguradoras, u otras terceras en relación contractual con él, a cualquier recurso contra el vendedor y sus aseguradoras.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El Comprador queda informado y presta su consentimiento para que sus datos personales facilitados en la contratación de la máquina objeto de este contrato, se incorporen en un fichero automatizado responsabilidad del Vendedor con la finalidad de gestionar el desarrollo, ejecución y control del presente contrato, así como la oferta, publicidad y contratación de otros productos y servicios del Vendedor y empresas de su grupo, y su uso con fines comerciales y en concreto para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía.
El Vendedor queda asimismo informado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, mediante carta dirigida al domicilio social del Comprador. La formalización del presente contrato supone la autorización expresa del Comprador para realizar el tratamiento señalado en párrafos anteriores. No obstante, lo anterior, si no desea que sus datos de carácter personal proporcionados sean tratados con fines comerciales, podrá oponerse informando por escrito al Vendedor en su domicilio social.
9. DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes acuerdan mantener confidencial el presente Contrato así como sus términos y condiciones y los documentos e informaciones derivados o relacionados con el mismo, por lo que no podrán revelar ninguno de sus aspectos a ningún tercero distinto de aquellos que integren su órgano de administración o su alta dirección o de quienes participen profesionalmente en la negociación en condición de asesor jurídico, contable, financiero o de otra especialidad (en cuyo caso, tales terceros deberán asumir idénticos compromisos de confidencialidad a los previstos en la presente Xxxxxxxx), a no ser que sean requeridas para ello por cualquier órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial, y respondiendo las Partes mutuamente de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta cláusula pudiera ocasionar a la Parte no incumplidora, incluso en el supuesto de que dicho incumplimiento se hubiera producido por cualquiera de los terceros que tuvieron acceso a la información.
10. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes del contrato de venta podrá ser considerada responsable de su retraso o de su incapacidad para ejecutar una de las obligaciones a su cargo si ese retraso o esa incapacidad son el efecto directo o indirecto de un caso de fuerza mayor, entendiendo en sentido más amplio de la jurisprudencia tales como:
‐ Las catástrofes naturales incluyendo: terremotos, incendios, tempestades, inundaciones, rayos.
‐ Acontecimientos políticos: embargos, guerras declaradas o no civiles, u otras; los motines y actos de insurrección, actos terroristas, golpes de estado y revoluciones.
‐ La denegación o la retirada de las autorizaciones de exportación, de importación.
‐ La huelga total o parcial del vendedor.
La parte declarante deberá sin retraso informar a la otra parte de su imposibilidad para ejecutar su prestación y justificarlo ante él. La suspensión de las obligaciones no podrá en ningún caso ser una causa de responsabilidad por no ejecución de la obligación en cuestión, ni inducir al pago de los daños e intereses del retraso.
No obstante, desde la desaparición de la causa de la suspensión de sus obligaciones, las partes harán todo lo necesario por retomar lo más rápidamente posible la ejecución normal de sus obligaciones contractuales. Para este fin, la parte impedida avisará a la otra de la reanudación de su obligación por carta certificada con acuse de recibo o por cualquier acto extrajudicial.
Se acuerda expresamente que las partes pueden rescindir de pleno derecho el presente contrato, sin aviso ni formalidad, si el acontecimiento definido como una hipótesis de suspensión de las obligaciones durara más allá de cuatro (4) meses.
El contrato sería entonces rescindido sin perjuicios e intereses a cargo de los contratantes.
11. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En caso de impago o en caso de incumplimiento por el comprador de cualquiera de sus obligaciones nacidas de las presentes Condiciones Generales el vendedor podrá rescindir de pleno derecho el contrato de venta, sin que haya necesidad de rellenar ninguna formalidad judicial, ocho (8) días después un simple requerimiento al comprador.
Las licitaciones por pagar o cumplir posteriores a la rescisión, el pago o la ejecución después del plazo impartido, no le quitan al Vendedor el derecho de declarar o mantener la rescisión expuesta.
Toda suma depositada a título de anticipo será conservada por el vendedor como compensación.
12. RECLAMACIONES – ADJUDICACIÓN DE COMPETENCIAS
Las partes en el contrato convienen, previamente a cualquier acción judicial, hacer todo lo posible para intentar solucionar el litigio que les opone de manera amistosa.
En su defecto, el Juzgado Mercantil xx Xxxxxxxxx es el único competente, sean cual sean las condiciones de la venta y el modo de pago, incluso en el caso de reclamación de la garantía o de pluralidad de los demandados.