CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
Conste por el presente documento que celebran, de una parte, la Municipalidad Distrital de Andamarca con RUC. Nº 20191908547, representado por el Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andamarca, identificado con DNI 00000000 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx X/X xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX con DNI Nº 00000000 Representante Legal de la Empresa L & A INVERSIONES MÚLTIPLES S.A.C. con RUC: 20506022658, en su condición de Gerente General, con poder debidamente inscrito en los Registros Públicos de la Partida Electrónica Nº 11238015, con domicilio legal en Av. Aviación Nº 846 del Distrito La Victoria, Provincia de Lima, Departamento de Lima a quien en adelante se le denominará el PROVEEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR – ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006/CONVENIO/MDA. para el “Servicios de Transporte de Materiales de Construcción” de la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: “Construcción Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxx Xxxx 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca”, mediante Aviso de Convocatoria, registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el día 23 xx Xxxx del 2006, y mediante Aviso de Consentimiento de la Buena Pro registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el día 25 xx Xxxx del 2006, por determinación del Comité Especial, la que consta en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 02 xx Xxxxx del 2006, suscrita por la totalidad de sus miembros.
CLAUSULA PRIMERA – GENERALIDADES
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias, las Bases Integradas del proceso y por la propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, mencionado en la cláusula precedente, que ha merecido la Buena Pro, las que forman parte integrante del presente contrato, y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación del Código Civil.
CLAUSULA SEGUNDA - ALCANCES DEL CONTRATO
Por el presente, LA MUNICIPALIDAD contrata a EL CONTRATISTA para que ejecute el “Servicios de Transporte de Materiales de Construcción” para la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: “Construcción Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxx Xxxx 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca”, de conformidad con lo señalado en las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006/CONVENIO/MDA, y que son parte del presente contrato y de acuerdo con la propuesta presentado por EL CONTRATISTA.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, sin perjuicio además de las acciones que LA MUNICIPALIDAD pueda ejercer de conformidad con la normativa que regula este Contrato.
CLAUSULA TERCERA - PLAZO
EL CONTRATISTA se obliga a realizar para LA MUNICIPALIDAD el “Servicios de Transporte de Materiales de Construcción” de la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: “Construcción Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxx Xxxx 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca”, señalados en la cláusula anterior en el plazo de 08 Meses aproximadamente o cuando se cubra el monto contractual adjudicado.
CLAUSULA CUARTA - PRECIO Y FORMA DE PAGO
El monto total para este servicio es de S/ 63,358.45 (Sesenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Con 45/100 Nuevos Soles).
El CONTRATISTA facturará por el servicio prestado al GOBIERNO REGIONAL JUNIN, acorde a las condiciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD, especificando el concepto y el monto adeudado.
La facturación deberá presentarse en Secretaria de la Oficina de Enlace de la Municipalidad Distrital de Andamarca.
LA MUNICIPALIDAD efectuará el pago de facturas, en Nuevos Soles y de acuerdo a lo establecido en los Artículos, 233º, 237° y 238° del Reglamento. Para todos los casos, se aplica desde la fecha de presentación de la Factura, previa conformidad de LA MUNICIPALIDAD.
Los comprobantes de pago (Facturas) presentados incorrectamente, serán devueltos, para la subsanación, rigiendo el plazo, a partir de la fecha de su correcta presentación.
LA MUNICIPALIDAD queda autorizado a deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA le genere un desembolso económico, el que deberá acreditar posteriormente con la documentación pertinente; del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Efectuar el servicio de acuerdo a los términos de referencia.
ITEM |
ORIGEN |
DESTINO |
TOTAL (KG.) |
PRECIO POR KG. |
VALOR TOTAL |
01 |
Ciudad de Huancayo |
Anexo de Huancamachay Distrito de Andamarca Provincia xx Xxxxxxxxxx, Departamento de Junín. |
719,982.40 |
0.088 |
63,358.45 |
CLAUSULA SÉXTA - OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Las obligaciones que serán de responsabilidad de la Municipalidad serán las siguientes:
Facilitar la disponibilidad de los Materiales a Trasladar, para no incurrir en demoras o atrasos.
Efectuar el pago del servicio dentro de los plazos señalados en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
CLAUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD
Queda expresamente convenido que EL CONTRATISTA en todo momento cuidará que toda la información de cualquier origen, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de LA MUNICIPALIDAD pueda afectarlo, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato.
CLAUSULA OCTAVA – CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Para la recepción y conformidad del servicio, así como para la liquidación del contrato, EL CONTRATISTA en coordinación con la municipalidad deberá elaborar el Acta de conformidad en concordancia con los Artículos 204° al 206º y 233 al 235º del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA- PENALIDADES, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD, le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.10 x Monto)/(0.25 x Plazo en días).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento.
Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución, de acuerdo a lo indicado en el artículo 45° de la Ley y articulo 224° del Reglamento.
Constituyen causales de Resolución del Contrato por responsabilidad de EL CONTRATISTA o de LA MUNICIPALIDAD, las determinadas en el Artículo 225° del Reglamento.
Asimismo si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, se procederá de acuerdo a lo indicado en los Artículos 226° y 227° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA - GARANTÍAS Y SEGUROS
EL CONTRATISTA entrega a LA MUNICIPALIDAD la siguiente Documentación:
Constancia de NO estar Inhabilitado Para Contratar con el Estado, emitido por el CONSUCODE (Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) de fecha 14 xx Xxxxx del 2006.
Carta de Retención el Diez por Cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento, adicionando la Constancia de PROMPYME.
Copia de Documento Nacional de Identidad.
Copia de Poder Inscrito en Registros Públicos con Nº Partida: 00000000, donde se le da el poder de Gerente General al Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX quien está facultado para la firma del contrato correspondiente, adicionando el Testimonio de Constitución Simultanea de Sociedad Anónima Cerrada; escritura 1974, Kardex 4696, Fojas: 18079 - 18089.
Copia de RUC emitido por la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria).
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, resultara perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de LA MUNICIPALIDAD, EL CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los bienes de LA MUNICIPALIDAD o de terceros.
CLÁUSULA DÉCIMO-PRIMERA - TRIBUTACIÓN
EL CONTRATISTA asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x Xxx le corresponda pagar y que graven la prestación del Servicio que contrata con LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO - SEGUNDA - INSPECCIONES
LA MUNICIPALIDAD tiene el derecho, de inspeccionar permanentemente la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de todos los aspectos materia del contrato. Las recomendaciones dadas por LA MUNICIPALIDAD, serán materia de ejecución inmediata por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO - TERCERA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos o hechos que afectando la normal ejecución del proceso, estén fuera del control racional de las partes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el Artículo 1315º del Código Civil.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1371º del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMO-CUARTA – TRANSFERENCIA.
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir parcial o totalmente el presente Contrato, sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO-QUINTA- CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Las partes, dejan clara y expresa constancia que el presente contrato es administrativo y que rigen las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y que no existe ninguna relación laboral entre LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA ni entre LA MUNICIPALIDAD y el personal de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes y suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan las normas legales. EL CONTRATISTA libera y exime a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales vigentes.
CLÁUSULA DECIMO-SEXTA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres miembros, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes de cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA – CAMBIO DOMICILIO LEGAL.
Cualquiera de las partes, tienen derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse a la otra parte contratante mediante carta notarial, con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posterior a la fecha de producido el evento.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA – NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se cursen entre las partes, tendrán validez siempre que se entreguen con cargo o notarialmente a los representantes de las partes, en los domicilios que se señalan en la parte introductoria del Contrato.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA – DISPOSICION FINAL
Todo aquello no previsto en las Bases de este proceso de selección se sujetará a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, así como a las Normas Complementarias y Modificatorias.
Cualquiera de las partes Contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, asumiendo los gastos que ésta origine, por parte del que lo solicite.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato en dos (02) ejemplares, en virtud del cual lo suscriben a los 19 días del mes xx Xxxxx del año dos mil seis.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO