PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Expediente: PM2018/858
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CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
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La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (EDL 2014/35497).
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (EDL 2016/9).
• Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx -XXXX 0000-(XXX 2017/226876).
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en algunas de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) LCSP 2017, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado
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Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en el Art. 26.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
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De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por tanto la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del art. 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará por cualquiera de estos medios:
— CAPACIDAD DE OBRAR: En el supuesto de no estar inscrito en el ROLECSP se deberá presentar declaración responsable del licitador, según el modelo recogido en el ANEXO I del presente pliego.
— SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
1. - Solvencia económica y financiera: Se acreditara mediante una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al importe estimado de la presente contratación.
2.- Solvencia técnica: Se acreditara mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato de los últimos tres años. En esta relación deberá indicarse el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El presente contrato tiene por objeto el montaje y alquiler de una carpa,, stands, escenarios… para la celebración de la muestra gastronómica xxx Xxxx Manchego.
1.- Carpa poligonal 5.400 € 2.- Tarima fenólica 4.950 € 3.- Nueve stands cuadrados 2.300 € 4.- Instalación eléctrica 1.000 € 5.- Almacén para cuadros eléctricos 150 € 6.- Almacén para lavado de copas 400 € 7.- Stand institucional 1.500 € 8.- Stand para venta de productos 2.150 € 9.- Baldas para bar 432 € 10.- Carpa cubierta 1.100 € 11.- Jaimas (dos) de exterior 750 €
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CLÁUSULA 4ª. Valor estimado del precio del contrato
El valor estimado del contrato, contrato asciende a la cantidad de 24.916,00 € que se desglosa en 20.592 € de principal y 4.324,32 € en concepto de IVA.
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Si en el momento de la instalación de las infraestructuras a suministrar, y por indicación del responsable del contrato o persona designada por el Ayuntamiento, alguna de las unidades a suministrar, (stand para bares, baldas para stand…) fuera inferior al presupuestado; el precio del contrato se reducirá en función de las unidades no suministradas.
CLÁUSULA 5ª. Plazo de entrega
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro completamente montados y listos para funcionamiento el día 24 xx xxxxx.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto , rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificado del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 LCSP 2017.
CLÁUSULA 7ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el órgano de contratación no dispone de medios ofimáticos adecuados.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España núm. 1, 13620 Xxxxx Xxxxx (C. Real), en horario de 8 a 14:30 horas, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017.
A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al presente xxxxxx recoge esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
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En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
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La declaración responsable deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 (EDL 2016/9) en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La proposición económica se ajustará al modelo del Xxxxx XX y deberá venir firmada
CLÁUSULA 8ª. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar la contratación del suministro de ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
1.- SOBRE «A» Documentación administrativa y documentación depende de un juicio de
valor.
Este sobre incluirá:
a) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
2.- SOBRE «B» Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática:
a) Proposición económica conforme al Anexo II
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b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
En este sobre se deberá acreditar y justificar que la estructura que se va a suministrar cumple con las condiciones de aplicación establecidas en el CTE.
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CLÁUSULA 9ª. Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) LCSP 2017, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 10ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- PRECIO: (0 a 35 Puntos)
Se valorará con 35 puntos la oferta con el precio más bajo, y el resto se puntuarán proporcionalmente.
2.- MENOR PLAZO DE ENTREGA: (Hasta 40 Puntos)
Se valorará con la máxima puntuación, aquella oferta que reduzca el plazo de entrega, y el resto se puntuará proporcionalmente.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 25 Puntos)
1.- Mejora de las características técnicas de la carpa de mayor tamaño, esto es la de 20 x 45 m. 2.- Mejora de las características técnicas de la tarima a instalar.
Para la valoración de este criterio, la empresa licitadora deberá aportar la ficha técnica de cada una de las infraestructuras a suministrar.
La aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conllevará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas para la Administración contratante. No se admitirán mejoras no previstas en el presente pliego.
En ningún caso se considerarán mejoras valorables la mera reducción del precio de adjudicación.
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CLÁUSULA 11ª.- Régimen de revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
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CLÁUSULA 12ª. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA 13ª Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA 14ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los sobres y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA 15ª. Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
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Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
CLÁUSULA 16ª. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 17ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos.
CLÁUSULA 18ª. Ofertas anormalmente bajas
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA 19ª. Notificación de la adjudicación
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017,, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 20ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 22ª. Abonos al contratista
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Expediente: PM2018/858
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
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La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 23ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
CLÁUSULA 24ª. Suspensión del contrato
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Expediente: PM2018/858
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
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CLÁUSULA 25ª. Cesión y subcontratación del contrato
La cesión del presente contrato se realizará en los términos del artículo 214 LCSP 2017, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP 2017, y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones:
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP 2017.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El licitador deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el artículo 215 LCSP 2017, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la
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subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
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b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP 2017.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren el artículo 215 LCSP 2017, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en el artículo 215 LCSP 2017, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional 51 LCSP 2017, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 26ª. Derechos y obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Por tanto, son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y
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desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
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Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes (art. 306 LCSP 2017):
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En los supuestos establecidos en la letra a), solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en la letra b) , el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
CLÁUSULA 28ª. Jurisdicción
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Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA ESTRUCTURA PREFABRICADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
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El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (EDL 2014/35497).
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (EDL 2016/9).
• Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx -XXXX 0000-(XXX 2017/226876).
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en algunas de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) LCSP 2017, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
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De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por tanto la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del art. 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará por cualquiera de estos medios:
— CAPACIDAD DE OBRAR: En el supuesto de no estar inscrito en el ROLECSP se deberá presentar declaración responsable del licitador, según el modelo recogido en el ANEXO I del presente pliego.
— SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
1. - Solvencia económica y financiera: Se acreditara mediante una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al importe estimado de la presente contratación.
2.- Solvencia técnica: Se acreditara mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato de los últimos tres años. En esta relación deberá indicarse el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El presente contrato tiene por objeto el montaje y alquiler de una carpa,, stands, escenarios… para la celebración de la muestra gastronómica xxx Xxxx Manchego.
1.- Carpa poligonal 5.400 € 2.- Tarima fenólica 4.950 € 3.- Nueve stands cuadrados 2.300 € 4.- Instalación eléctrica 1.000 € 5.- Almacén para cuadros eléctricos 150 € 6.- Almacén para lavado de copas 400 € 7.- Stand institucional 1.500 € 8.- Stand para venta de productos 2.150 €
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9.- Baldas para bar 432 € 10.- Carpa cubierta 1.100 € 11.- Jaimas (dos) de exterior 750 €
CLÁUSULA 4ª. Valor estimado del precio del contrato
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El valor estimado del contrato, contrato asciende a la cantidad de 24.916,00 € que se desglosa en 20.592 € de principal y 4.324,32 € en concepto de IVA.
Si en el momento de la instalación de las infraestructuras a suministrar, y por indicación del responsable del contrato o persona designada por el Ayuntamiento, alguna de las unidades a suministrar, (stand para bares, baldas para stand…) fuera inferior al presupuestado; el precio del contrato se reducirá en función de las unidades no suministradas.
CLÁUSULA 5ª. Plazo de entrega
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro completamente montados y listos para funcionamiento el día 24 xx xxxxx.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto , rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificado del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 LCSP 2017.
CLÁUSULA 7ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el órgano de contratación no dispone de medios ofimáticos adecuados.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España núm. 1, 13620 Xxxxx Xxxxx (C. Real), en horario de 8 a 14:30 horas, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al presente xxxxxx recoge esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
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Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La declaración responsable deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 (EDL 2016/9) en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
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Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La proposición económica se ajustará al modelo del Xxxxx XX y deberá venir firmada
CLÁUSULA 8ª. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar la contratación del suministro de ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
1.- SOBRE «A» Documentación administrativa y documentación depende de un juicio de
valor.
Este sobre incluirá:
a) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
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2.- SOBRE «B» Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática:
a) Proposición económica conforme al Anexo II
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b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
En este sobre se deberá acreditar y justificar que la estructura que se va a suministrar cumple con las condiciones de aplicación establecidas en el CTE.
CLÁUSULA 9ª. Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) LCSP 2017, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 10ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- PRECIO: (0 a 35 Puntos)
Se valorará con 35 puntos la oferta con el precio más bajo, y el resto se puntuarán proporcionalmente.
2.- MENOR PLAZO DE ENTREGA: (Hasta 40 Puntos)
Se valorará con la máxima puntuación, aquella oferta que reduzca el plazo de entrega, y el resto se puntuará proporcionalmente.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 25 Puntos)
1.- Mejora de las características técnicas de la carpa de mayor tamaño, esto es la de 20 x 45 m. 2.- Mejora de las características técnicas de la tarima a instalar.
Para la valoración de este criterio, la empresa licitadora deberá aportar la ficha técnica de cada una de las infraestructuras a suministrar.
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La aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conllevará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas para la Administración contratante. No se admitirán mejoras no previstas en el presente pliego.
En ningún caso se considerarán mejoras valorables la mera reducción del precio de adjudicación.
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CLÁUSULA 11ª.- Régimen de revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA 13ª Prerrogativas de la Administración.
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El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 14ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los sobres y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA 15ª. Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
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En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
CLÁUSULA 16ª. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 17ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos.
CLÁUSULA 18ª. Ofertas anormalmente bajas
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Expediente: PM2018/858
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
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CLÁUSULA 19ª. Notificación de la adjudicación
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017,, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 20ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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CLÁUSULA 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 22ª. Abonos al contratista
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El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 23ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes
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LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
CLÁUSULA 24ª. Suspensión del contrato
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El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 25ª. Cesión y subcontratación del contrato
La cesión del presente contrato se realizará en los términos del artículo 214 LCSP 2017, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP 2017, y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones:
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Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP 2017.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El licitador deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el artículo 215 LCSP 2017, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP 2017.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren el artículo 215 LCSP 2017, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en el artículo 215 LCSP 2017, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional 51 LCSP 2017, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 26ª. Derechos y obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Por tanto, son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato
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en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
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Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes (art. 306 LCSP 2017):
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En los supuestos establecidos en la letra a), solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en la letra b) , el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus
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modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
CLÁUSULA 28ª. Jurisdicción
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Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLEPLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA ESTRUCTURA PREFABRICADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (EDL 2014/35497).
• Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (EDL 2016/9).
• Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx -XXXX 0000-(XXX 2017/226876).
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en algunas de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
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Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) LCSP 2017, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP 2017 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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De conformidad con lo establecido en la D. Final 16 en relación con la Disp. Transitoria 3ª el régimen de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en adelante ROLECSP) no entrará en vigor hasta que transcurran 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible, por tanto la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del art. 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará por cualquiera de estos medios:
— CAPACIDAD DE OBRAR: En el supuesto de no estar inscrito en el ROLECSP se deberá presentar declaración responsable del licitador, según el modelo recogido en el ANEXO I del presente pliego.
— SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
1. - Solvencia económica y financiera: Se acreditara mediante una declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al importe estimado de la presente contratación.
2.- Solvencia técnica: Se acreditara mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el objeto del contrato de los últimos tres años. En esta relación deberá indicarse el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El presente contrato tiene por objeto el montaje y alquiler de una carpa,, stands, escenarios… para la celebración de la muestra gastronómica xxx Xxxx Manchego.
1.- Carpa poligonal 5.400 € 2.- Tarima fenólica 4.950 € 3.- Nueve stands cuadrados 2.300 € 4.- Instalación eléctrica 1.000 € 5.- Almacén para cuadros eléctricos 150 € 6.- Almacén para lavado de copas 400 € 7.- Stand institucional 1.500 € 8.- Stand para venta de productos 2.150 €
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9.- Baldas para bar 432 € 10.- Carpa cubierta 1.100 € 11.- Jaimas (dos) de exterior 750 €
CLÁUSULA 4ª. Valor estimado del precio del contrato
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El valor estimado del contrato, contrato asciende a la cantidad de 24.916,00 € que se desglosa en 20.592 € de principal y 4.324,32 € en concepto de IVA.
Si en el momento de la instalación de las infraestructuras a suministrar, y por indicación del responsable del contrato o persona designada por el Ayuntamiento, alguna de las unidades a suministrar, (stand para bares, baldas para stand…) fuera inferior al presupuestado; el precio del contrato se reducirá en función de las unidades no suministradas.
CLÁUSULA 5ª. Plazo de entrega
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro completamente montados y listos para funcionamiento el día 24 xx xxxxx.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto , rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificado del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 LCSP 2017.
CLÁUSULA 7ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el órgano de contratación no dispone de medios ofimáticos adecuados.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento con domicilio en Plaza de España núm. 1, 13620 Xxxxx Xxxxx (C. Real), en horario de 8 a 14:30 horas, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017.
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A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al presente xxxxxx recoge esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La declaración responsable deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 (EDL 2016/9) en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
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Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La proposición económica se ajustará al modelo del Xxxxx XX y deberá venir firmada
CLÁUSULA 8ª. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar la contratación del suministro de ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
1.- SOBRE «A» Documentación administrativa y documentación depende de un juicio de
valor.
Este sobre incluirá:
a) Declaración responsable del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
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2.- SOBRE «B» Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática:
a) Proposición económica conforme al Anexo II
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b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
En este sobre se deberá acreditar y justificar que la estructura que se va a suministrar cumple con las condiciones de aplicación establecidas en el CTE.
CLÁUSULA 9ª. Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.b) LCSP 2017, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 10ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.- PRECIO: (0 a 35 Puntos)
Se valorará con 35 puntos la oferta con el precio más bajo, y el resto se puntuarán proporcionalmente.
2.- MENOR PLAZO DE ENTREGA: (Hasta 40 Puntos)
Se valorará con la máxima puntuación, aquella oferta que reduzca el plazo de entrega, y el resto se puntuará proporcionalmente.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 25 Puntos)
1.- Mejora de las características técnicas de la carpa de mayor tamaño, esto es la de 20 x 45 m. 2.- Mejora de las características técnicas de la tarima a instalar.
Para la valoración de este criterio, la empresa licitadora deberá aportar la ficha técnica de cada una de las infraestructuras a suministrar.
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La aceptación por el Ayuntamiento de las mejoras no conllevará sobrecoste alguno respecto a la proposición económica de la licitadora, resultando gratuitas para la Administración contratante. No se admitirán mejoras no previstas en el presente pliego.
En ningún caso se considerarán mejoras valorables la mera reducción del precio de adjudicación.
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CLÁUSULA 11ª.- Régimen de revisión de precios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no resulta aplicable la citada revisión.
CLÁUSULA 12ª. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA 13ª Prerrogativas de la Administración.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 14ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura de los sobres y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el art. 149 LCSP 2017, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA 15ª. Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
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En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
CLÁUSULA 16ª. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 17ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos.
CLÁUSULA 18ª. Ofertas anormalmente bajas
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El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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CLÁUSULA 19ª. Notificación de la adjudicación
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 y 8 LCSP 2017,, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 20ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
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CLÁUSULA 21ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017.
CLÁUSULA 22ª. Abonos al contratista
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 23ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y siguientes
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LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
CLÁUSULA 24ª. Suspensión del contrato
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 25ª. Cesión y subcontratación del contrato
La cesión del presente contrato se realizará en los términos del artículo 214 LCSP 2017, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La subcontratación en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 LCSP 2017, y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones:
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Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Firmado digitalmente por "Alcalde-Presidente" XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX el día 19-03-2018
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En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP 2017.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El licitador deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el artículo 215 LCSP 2017, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP 2017, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP 2017.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren el artículo 215 LCSP 2017, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en el artículo 215 LCSP 2017, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional 51 LCSP 2017, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 26ª. Derechos y obligaciones del contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Por tanto, son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato
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en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
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Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes (art. 306 LCSP 2017):
a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar esta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
En los supuestos establecidos en la letra a), solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en la letra b) , el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus
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modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
CLÁUSULA 28ª. Jurisdicción
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Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , núm. y
NIF núm. , en representación de la Entidad
con NIF núm. a efectos de su participación en la licitación , ante .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del suministro de
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SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación
- Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica financiera técnica y profesional.
- Que no está incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrat, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta dirección, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración
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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico
, con DNI nº , en
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representación de D./Xx (o en
nombre propio), con DNI nº , interesado en participar en el del contrato administrativo de suministro, expte. / ,suministro por procedimiento abierto simplificado anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de , de fecha hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de € y €, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
• Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
En , a de de .
Firma del licitador.
JEFE DE DEPARTAMENTO
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