DICTAMEN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE ADHESIÓN RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL OPD SAPAZA Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE...
DICTAMEN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE ADHESIÓN RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL OPD SAPAZA Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOTLÀN EL GRANDE, JALISCO.
P R E S E N T E
Los que suscribimos los Regidores XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, en
nuestra calidad de Presidente e integrantes de las Comisiones Edilicias de Agua Potable y Saneamiento de Zapotlán el Grande Jalisco, así como, los Regidores XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXXXXX DE LA XXXX, en nuestra
calidad de Presidente e integrantes de las Comisiones Edilicias de Reglamentos y Gobernación, con fundamento en los artículos 115 Constitucional fracción I y II, 1, 2, 3, 73, 77, 85 fracción IV y demás relativos de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, 1, 2, 3, 5, 10, 27, 29, 30, 41 fracción II, 49 y 50 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo normado en los artículos 40, 47, 50, 69, 87 fracción II, 92 y 99, 104 al 109 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco; nos permitimos presentar a la alta consideración del Honorable Ayuntamiento en Pleno el DICTAMEN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE ADHESIÓN RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL OPD SAPAZA Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL
MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, mismo que se expone bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. El día 20 de septiembre del 2017, se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del O.P.D. SAPAZA de esta Ciudad, en el punto No. 05 del orden del día se apruebo el contrato de adhesión, para prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por una parte el Sistema de Agua Potable de Zapotlán y por otra los Usuarios del mismo servicio, mismas que consisten en modificar redacciones conforme al cuadro comparativo que se anexo a
la iniciativa de origen, que consiste en modificar cláusulas del contrato que desde el año 2009, se ha utilizado por el sistema, en cumplimiento al artículo 91, 92 y 93 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
II. En ese sentido, en sesión Pública Ordinaria de Ayuntamiento No. 19 celebrada el día 06 del mes octubre del año 2017, en el punto número 38 del orden del día, se presentó INICIATIVA DE ACUERDO QUE TURNA A COMISIONES LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE ADHESION IMPLEMENTADO PARA LOS USUARIOS POR EL SAPAZA.
III. En la misma sesión se ordenó turnar la presente iniciativa de acuerdo económico a las Comisiones Edilicias de Agua Potable y Saneamiento como convocante en conjunto con la Comisión de Edilicia de Reglamentos y Gobernación como coadyuvante; para que se analice, estudie y dictamine la propuesta de modificación al convenio de adhesión relativo a la prestación de servicios de agua potable alcantarillado y saneamiento que celebra por una parte el OPD SAPAZA y los usuarios del servicio de agua potable del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
IV. Al efecto, el día 06 de noviembre del año 2017, en sesión Ordinaria de la Comisión Edilicia de Agua Potable y Saneamiento como convocante en conjunto con la Comisión Edilicia de Reglamentos y Gobernación como coadyuvante, con la asistencia del XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director del Organismo Público Descentralizado SAPAZA de esta Ciudad, como invitado especial; se llevó acabo el análisis y discusión del proyecto de dictamen que aprueba la modificación al convenio de adhesión relativo a la prestación de servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que celebra por una parte el OPD SAPAZA y los usuarios del servicio de agua potable del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, llegando a los siguientes acuerdos por parte de los integrantes de las Comisiones Edilicias: PRIMERO.- Se realizaron observaciones al convenio de adhesión presentado por la comisión convocante, las cuales se modificaron en ese momento, quedando de acuerdo los integrantes de las comisiones.
V. Dichas modificaciones se aprobaron el día 20 de septiembre del 2017, por parte del Consejo de Administración del O.P.D. SAPAZA de esta Ciudad, en la segunda sesión ordinaria en el punto No. 05 del orden del día, se aprobó por unanimidad, el contrato de adhesión para prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que celebra por
una parte el Sistema de Agua Potable de Zapotlán y por otra los Usuarios del mismo servicio, así mismo, realizar modificaciones en la redacción y una revisión extensiva a todo el contenido del contrato, el cual debe cumple con los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
VI. En la parte expositiva, del presente dictamen que hoy es materia de estudio, se fundamenta y motiva en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, quien tendrá a su cargo entre otros, la función y el servicio público agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) La particular del Estado de Jalisco, en su artículo 73 establece que el municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades y limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.
c) Por su parte la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, dispone en su artículo 91 que los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, deberán celebrar con el municipio o su organismo operador un contrato de adhesión para la prestación de los servicios, cuyo contenido especificará las obligaciones y responsabilidades de cada parte, de acuerdo al contenido de esta Ley, su reglamento y los reglamentos municipales correspondientes.
d) Por su parte el artículo 93 de dicha Ley, establece de igual forma que dicho contrato debe ser publicado en la gaceta Oficial del Municipio. Así mismo la Ley del Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco, señala en su artículo 10 lo siguiente:
Artículo 10. Los actos administrativos son de carácter general o individual.
Los de carácter general son los dirigidos a los administrados en su conjunto, tales como reglamentos, acuerdos y cualesquier otro de similar naturaleza; mismos que deberán publicarse en el “Periódico Oficial el Estado de Jalisco”, en las respectivas Gacetas Municipales o en los medios oficiales de divulgación previstos por la ley o reglamento aplicable
a) De igual forma la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal para el Estado de Jalisco y sus Municipios, establece en su artículo 42 fracción VI que los ordenamientos municipales pueden reformarse, modificarse, adicionarse, derogarse o abrogarse, siempre que se cumpla con los requisitos de discusión, aprobación, promulgación y publicación por parte del Ayuntamiento.
b) El día 20 de septiembre del 2017, se llevó a cabo la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del O.P.D. SAPAZA de esta Ciudad, en el punto No. 05 del orden del día, mediante el cual se aprueba el contrato de adhesión, para prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, por una parte el Sistema de Agua Potable de Zapotlán y por otra los Usuarios del mismo servicio, mismas que consisten en modificar redacción de las cláusulas del contrato que desde el año 2009 se ha utilizado por el sistema, en cumplimiento al artículo 91, 92 y 93 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
c) Ahora bien, dichas modificaciones al igual que la naturaleza propia del contrato, es considerado como un ordenamiento municipal, pues éste instrumento impone derechos y obligaciones a la generalidad de las personas, por ende encuadra con lo dispuesto por el artículo 89 punto 2 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, que a la letra señala:
Artículo 89. La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la Ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal.
1….
2… Los ordenamientos municipales son aquellos que imponen obligaciones y otorgan derechos a la generalidad de las personas y pueden ser:
I… II…
III. Circulares y disposiciones administrativas de observancia general.
En razón de lo anterior, para que este Ayuntamiento tenga a bien aprobar las modificaciones propuestas al convenio de adhesión, relativo a la prestación de servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que celebra por una parte el OPD SAPAZA y los usuarios del servicio de agua potable del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, las cuales se anexan al presente dictamen. Por lo que con las atribuciones que me confiere el artículo 50 fracción IV, 87 fracción II del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco y establecidos los antecedentes y el contenido expositivo de la iniciativa de origen, los integrantes de las Comisiones Edilicias que suscribimos el presente Dictamen, manifestamos los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I.- Las Comisiones Edilicias de Agua Potable y Saneamiento y Reglamentos y Gobernación, son competentes para conocer y dictaminar la iniciativa señalada en el proemio del presente Dictamen de conformidad con lo establecido en los artículos 40, punto 1, fracciones I y II, 50, fracción I, 69, fracción I y 70 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco.
II.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, es competente para autorizar y determinar las bases de la celebración del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 fracción de la Ley de Agua del Estado de Jalisco y sus Municipios.
IV.- Que una vez estudiados los puntos que integran la iniciativa que nos ocupa, los integrantes de estas comisiones edilicias, consideramos lo siguiente:
• DE LA LEGITIMIDAD.- Ha quedado demostrada la competencia de las autoridades que intervienen para conocer y dictaminar el asunto que nos fue turnado; así mismo, ha quedado demostrada la existencia de facultades para presentar iniciativas de ordenamiento municipal por parte del autor de la iniciativa de conformidad con los fundamentos jurídicos que se señalan en los párrafos que anteceden.
• DE LA PROCEDENCIA.- Que una vez estudiados los puntos que integran la iniciativa que nos trata, ha quedado demostrada la competencia de las
autoridades municipales en el proceso reglamentario que dictaminamos en esta oportunidad.
Por lo que anteriormente fundado, expuesto, considerado y deliberado, en los términos de los artículos 104, 105, 106, y 107 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco que rige a este Órgano de Gobierno, quienes integramos las Comisiones dictaminadoras DECLARAMOS PROCEDENTE Y APROBAMOS el dictamen y sometemos a la elevada consideración de ustedes Ciudadanos Regidores, el siguiente dictamen que aprueba la modificación al convenio de adhesión relativo a la prestación de servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que celebra por una parte el OPD SAPAZA y los usuarios del servicio de agua potable del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular el DICTAMEN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE ADHESIÓN RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL OPD SAPAZA Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
SEGUNDO.- Se faculta al Director del OPD SAPAZA, a suscribir y realizar la documentación inherente al cumplimiento del presente dictamen que autoriza las modificaciones al convenio de adhesión relativo a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mismas se anexa al presente dictamen.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 segundo párrafo de la Ley del Procedimientos Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios, se instruye la promulgación del presente decreto y se ordena su publicación en la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, así como la notificación al H. Congreso del Estado para los efectos señalados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
A T E N T A M E N T E
“2017, AÑO XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS DE 1917 DONDE INTERVINO EL ZAPOTLENSE XXXX XXXXXXX XXXXXXX”
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx a 06 de Noviembre del 2017.
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
REGIDOR INTEGRANTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
REGIDOR INTEGRANTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS Y GOBERNACIÓN.
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
REGIDOR INTEGRANTE DE LA COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS Y GOBERNACIÓN.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
REGIDOR INTEGRANTE DE LA COMISION EDILICIA DE REGLAMENTOS Y GOBERNACIÓN.
PROF. XXXX XXXX XXXXXXXXXX DE LA XXXX
XXXXXXX INTEGRANTE DE LA COMISION EDILICIA DE REGLAMENTOS Y GOBERNACIÓN.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE APRUEBA LA MODIFICACION AL CONVENIO DE ADHESION RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL OPD SAPAZA Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE, JALISCO.
PROMULGACIÓN
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, con las facultades que me confieren los artículos 42 fracciones IV y V; 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 103 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco; ACUERDO TERCERO del Dictamen que aprueba la modificación al Convenio de Adhesión relativo a la Prestación de Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que celebra por una parte el OPD SAPAZA y los usuarios del servicio de agua potable del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, que a todos los habitantes del Municipio les HAGO SABER:
Que el Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, en Sesión Pública No. ********************* de fecha ********************************* mediante punto ****************, ha tenido a bien aprobar el CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y SANEAMIENTO en los términos de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, emitiendo en los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular el DICTAMEN QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE ADHESIÓN RELATIVO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL OPD SAPAZA Y LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
SEGUNDO.- Se faculta al Director del OPD SAPAZA, a suscribir y realizar la documentación inherente al cumplimiento del presente dictamen que autoriza las modificaciones al convenio de adhesión relativo a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mismas se anexa al presente dictamen.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 segundo párrafo de la Ley del Procedimientos Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios, se instruye la promulgación del presente decreto y se ordena su publicación en la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, así como la notificación al H. Congreso del Estado para los efectos señalados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se autoriza el CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO,
que deberán celebrar el OPD SAPAZA y los usuarios que requieran el servicio público, en los términos del presente.
SEGUNDO: El presente ordenamiento municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta oficial del Ayuntamiento.
TERCERO.- Una vez publicado, remítase copia a la Biblioteca del Congreso del Estado en los términos del artículo 42° fracción VI y VII de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Para publicación y observancia.
Dado en el salón de sesiones del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, a los días del mes de del año 2017 dos mil diecisiete.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Municipal
LIC. XXXXXXX XXX XXXX XXXXX
Secretario General
C. Regidora Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx: rúbrica. C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: rúbrica. C. Regidora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx: rúbrica C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx: rúbrica C. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: Rúbrica. X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Rúbrica. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Rúbrica. X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx de la Xxxx: Rúbrica. X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx: Rúbrica. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx: Rúbrica. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Rúbrica. X. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Rúbrica. Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx *******. Rúbrica. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Rúbrica. C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
C. Síndico Municipal Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Rúbrica-
CONTRATO NÚMERO:
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE ZAPOTLÁN, CON DOMICILIO EN LA CALLE JUAREZ N° 61. COLONIA CENTRO, DE CIUDAD XXXXXX, JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
“SAPAZA”, Y EL/LA C. , CON XXXXXXXXX XX XXXXX Xx
, XXXXXXXX , XXXXXXX , XX , XXXXXXX, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO”; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “SAPAZA” que:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Acuerdo de Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de julio del año 2005; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 44, 45, 48, fracción II, y 49 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2 El día del mes de del año , fue nombrado como Director General del Organismo, el C. , en cumplimiento con lo establecido en el artículo 36, fracción XII, del REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
I.3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, el “SAPAZA” se encargará de la prestación de los Servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
I.4 Señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle XX. Xxxxxx xxxxxx 00 xxxx Xxxxxx de ésta ciudad; mismo que servirá, para los fines legales relacionados con este contrato, en tanto no señale uno diverso.
II. Declara “EL USUARIO” que:
II.1 Es de nacionalidad , originario de , nacido el día de de
, estado civil , con domicilio en la xxxxx xxxxxx , xxxxxxxx
xxxxxxx _ xxx Xxxxxxxxx xx , Xxxxxxx.
II.2 Acredita su personalidad con , de la Persona Moral denominada
, con facultades ampliamente reconocidas para comparecer a celebrar el presente contrato.
II.3 Que en su carácter de , el día del mes de del año , presentó ante “SAPAZA”, una solicitud para la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y/o cambio de propietario, debidamente requisitada.
Expuesto lo anterior, el “SAPAZA” y “EL USUARIO” están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xxxx contrato tiene por objeto establecer el acuerdo de voluntades entre el "SAPAZA" y "EL USUARIO", en cuanto a las disposiciones generales que regulan la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sin detrimento de lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, su reglamento, y otras disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- El "SAPAZA" se obliga, en caso de no existir toma de agua y/o descarga de aguas residuales, a instalar una toma de agua de pulgada de diámetro, y/o descarga de aguas residuales de pulgadas de diámetro, en el domicilio mencionado en el proemio de este contrato, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la solicitud esté debidamente requisitada y autorizada, queden cubiertos los pagos correspondientes, y sea firmado el presente contrato por las partes contratantes.
TERCERA.- El "SAPAZA" suministrará el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a "EL USUARIO" en el domicilio señalado en el proemio del presente contrato.
CUARTA.- "EL USUARIO" se obliga a hacer uso del agua exclusivamente para el fin contratado, comprometiéndose a utilizarla racionalmente; considerando que el agua es un liquido vital y que existe escasez del mismo, aunado al alto costo de la infraestructura que se requiere para proporcionar los servicios.
QUINTA.- Las partes contratantes acuerdan en que “EL USUARIO” pagará al “SAPAZA” por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, los derechos que correspondan conforme a las tarifas vigentes; los primeros 15 días del mes o facturación, en el domicilio del “SAPAZA”, o en los lugares que hayan sido oficialmente autorizados.
SEXTA.- Acuerdan ambas partes en que "EL USUARIO" cubrirá el importe de las cuotas mínimas contenidas en las tarifas aprobadas y publicadas, aun cuando su consumo expresado en metros cúbicos sea inferior al volumen mínimo.
SÉPTIMA.- El “SAPAZA”, se obliga a emitir el recibo de cobro a “EL USUARIO” dentro de los primeros 5 días del mes, si los servicios se encuentran dentro del régimen de cuota fija; y dentro de los primeros 5 días posteriores a la toma de lectura, tratándose del régimen de servicio medido.
El aviso deberá contener el nombre del usuario, el domicilio, el servicio proporcionado, el periodo, en su caso, el volumen utilizado, la tarifa aplicable, fecha límite de pago, y monto a pagar. Asimismo, se entregará con 10 días de anticipación a la fecha límite de pago, en el domicilio donde se presta el servicio.
Si por cualquier circunstancia el aviso no se encuentra en poder de “EL USUARIO” dentro de los periodos usuales en que se deben realizar los pagos, este deberá acudir a las oficinas del “SAPAZA”, a solicitar un duplicado para realizar el pago correspondiente.
OCTAVA.- “EL USUARIO” se obliga a informar al “SAPAZA” del cambio de propietario, giro, o baja del predio o establecimiento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que suceda, a efecto de
realizar los cambios necesarios en el padrón de usuarios, en su caso, saldar los adeudos pendientes, y/o darse de alta al nuevo usuario. En caso de no cumplir con esta obligación, “EL USUARIO” será responsable con el nuevo usuario por los adeudos pendientes, así como de los que se continúen causando.
NOVENA.- Es obligación de “SAPAZA”, previamente a la iniciación del suministro, verificar si la instalación hidráulica de “Usuario” reúne las condiciones de uso y funcionamiento establecido para el efecto, y corroborar que dicha instalación cumpla con las disposiciones técnicas. Si la verificación o revisión arroja resultados satisfactorios, “SAPAZA” podrá iniciar el suministro, dando aviso a “EL USUARIO”. En caso contrario, “El Usuario” deberá realizar las reparaciones materiales necesarias para la conexión de los servicios, y sólo iniciarse el suministro hasta que dicha instalación cumpla con las disposiciones requeridas.
DÉCIMA.- Cualquier modificación que se pretenda hacer en el predio, giro o establecimiento, que afecte al sistema hidráulico, queda sujeto a la autorización de Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en que está prohibida la instalación de equipos de succión directa en la tubería de los predios conectados al sistema de agua potable, así como a las líneas y redes de distribución.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL USUARIO” y el “SAPAZA” acuerdan que en ningún caso “EL USUARIO” podrá operar por sí mismo el cambio del sistema de agua potable, instalación, supresión o conexión de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- Es obligación de “EL USUARIO” mantener en buenas condiciones de funcionamiento la parte de la instalación hidráulica comprendida dentro y fuera del predio en el que se presten los servicios motivo del presente contrato, reparando las fugas internas. Es responsabilidad de “EL USUARIO” cuidar la válvula restrictora, aparato medidor, válvula expulsora de aire y caja para medidor, ya que la alteración, violación o cualquier deterioro será sancionado de acuerdo a la legislación en la materia, siendo responsable “El Usuario” de reportar al “SAPAZA” cualquier daño o alteración que sufran los mismos.
DECIMA CUARTA.- Los medidores, válvulas restrictora, accesorios y/o dispositivos de medición que permitan leer y registrar los consumos, serán instalados, retirados o reubicados únicamente por personal designado por “SAPAZA”. Dicha instalación será preferentemente en la parte exterior del predio para facilitar la lectura de los consumos. En el caso de medidores instalados con anterioridad a la realización del presente contrato, y que se encuentren en el interior del predio, giro o establecimiento, “EL USUARIO” se obliga a permitir al personal de “SAPAZA”, previa identificación, el acceso a los lugares del inmueble donde estén colocados, para la práctica de inspecciones y toma de lecturas. Cuando por modificación a la construcción del predio, se haga necesaria la reubicación del aparato medidor y sus accesorios, “EL USUARIO” deberá dar aviso a “SAPAZA” para que realice los trabajos correspondientes, cuyo costo será con cargo a “El Usuario”.
DECIMA QUINTA.- Los costos que se generen por la adquisición e instalación del aparato medidor y accesorios, cuando se realicen por primera vez, serán con cargo a “EL USUARIO”.
DECIMA SÉXTA.- Como medida para garantizar el buen funcionamiento del aparato medidor y cualquier accesorio y/o dispositivo de medición, el "SAPAZA" podrá sustituirlo en el tiempo
establecido en el Reglamento de los Servicios de Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, ó cuando sea necesario repararlos o darles mantenimiento, cuyo costo será a cargo del organismo.
DECIMA SEPTIMA.- Al instalarse el aparato medidor y cualquier accesorio y/o dispositivo de medición, será responsabilidad “EL USUARIO” el cuidado y buen uso del mismo. En caso de alteración o dado intencional, o que por negligencia de “EL USUARIO” el aparato medidor o accesorios instalados para la medición de consumos no funcionen, o funcionen de manera incorrecta, éste cubrirá el costo del retiro, reparación o sustitución y colocación, independientemente de la aplicación de otras sanciones a las que se hará acreedor.
DECIMA OCTAVA.- Para determinar el consumo de agua, el “SAPAZA” realizará la lectura del aparato medidor por periodos mensuales. Cuando no sea posible obtener el volumen consumido y registrado en el aparato medidor, “EL USUARIO” pagará el consumo que resulte de promediar los últimos tres meses registrados; o bien, el consumo del mismo mes del año inmediato anterior.
DECIMA NOVENA.- “EL USUARIO” y el “SAPAZA”, acuerdan que se podrán suprimir los servicios de alcantarillado, cuando no se cumplan con las normas técnicas, ecológicas o condiciones particulares de descarga expedidas por autoridad competente, o por cuando no se cubran las tarifas por concepto de agua potable y/o alcantarillado; sin menoscabo de observar otras causales que motiven la suspensión del servicio.
VIGESIMA.- Cuando sea necesario efectuar mantenimiento, reparaciones o modificaciones a la red de distribución general, el “SAPAZA” podrá reducir o suspender el suministro, según sea el caso, sin excederse de un plazo máximo de 72 horas, salvo causas de fuerza mayor; para tal efecto, deberá comunicar a “EL USUARIO” la suspensión del suministro, a través de los medios de comunicación masiva.
Para el caso del uso habitacional, la escasez o insuficiencia de agua deberá ser suplida mediante la dotación gratuita a través de pipas, carros, tanques, hidrantes provisionales o públicos u otros medios, en la medida de las posibilidades y disponibilidad de los recursos del “SAPAZA”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Queda prohibido a “EL USUARIO” descargar al sistema de alcantarillado municipal, cauces naturales o subsuelo; aguas, productos o líquidos residuales provenientes de procesos, cuyos parámetros estén fuera de las normas contempladas en la legislación ambiental vigente, que por sus características, pongan en peligro el funcionamiento del sistema o la seguridad civil.
La contravención a la presente cláusula será sancionada conforme a lo dispuesto en la legislación especial aplicable y a la Normatividad de Protección Civil, sin perjuicio de las responsabilidades de derecho común en que incurra el responsable.
VIGESIMA SEGUNDA.- Cuando por cualquier circunstancia sea necesaria inspección o revisión física de las instalaciones hidráulicas internas del predio de “EL USUARIO”, éste se obliga a permitir el acceso a personal autorizado por “SAPAZA”, previa identificación y presentación de la orden correspondiente.
VIGESIMA TERCERA.- Cuando las instalaciones hidráulicas del predio de “EL USUARIO” presenten fugas o condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los habitantes, “SAPAZA” suspenderá el suministro de agua potable y/o la descarga de aguas residuales, notificando a “EL USUARIO” para que realice las reparaciones necesarias, en el entendido de que el servicio será restablecido hasta que se hayan corregido en su totalidad las anomalías.
VIGESIMA CUARTA.- “EL USUARIO” y el “SAPAZA”, acuerdan que se suspenderá el suministro de agua potable y/o se cancelarán las descargas de aguas residuales al predio, giro o establecimiento por incumplimiento del pago de las cuotas y tarifas correspondientes, por más de dos periodos, debiendo cubrir “EL USUARIO” los costos que origine la suspensión y posterior regularización, además de las multas y recargos que apliquen.
En el caso de la suspensión del suministro de agua potable para uso habitacional, el “SAPAZA” deberá garantizar una dotación de agua de hasta 50 litros por persona por día a “EL USUARIO” para cubrir sus necesidades vitales y sanitarias, debiendo concurrir éste a las instalaciones que determine el “SAPAZA” y trasladar el líquido por sus propios medios.
VIGESIMA QUINTA.- “EL USUARIO” y el “SAPAZA” convienen que el presente contrato tendrá vigencia indeterminada, contado a partir de la fecha de su firma; pudiendo rescindir del mismo cualquiera de las partes contratantes mediante escrito, siempre y cuando concurran una o más de las siguientes causales:
1.- Por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato;
2.- Por destrucción del inmueble, y que existan elementos que presuman que los servicios no serán demandados dentro de un periodo de dos años;
3.- Por desaparición del predio, derivado de modificaciones a la traza urbana; 4.- Por fusión de predios;
5.- Por duplicidad de contrato;
6.- Cuando “EL USUARIO” cuente con fuente propia de agua potable, con autorización de explotación emitido por autoridad competente; y que las aguas residuales sean reutilizadas en su totalidad.
VIGÉSIMA SEXTA.- “EL USUARIO” no podrá traspasar en todo o en parte a cualquier persona física o moral los derechos y obligaciones de este contrato, sin la autorización de “SAPAZA”, previo pago de los derechos correspondientes.
VIGESIMA SÉPTIMA.- “EL USUARIO” podrá presentar inconformidades en las oficinas del “SAPAZA”, por teléfono, por correo electrónico o por otros medios de contacto; debiendo éste último atender y dar respuesta dentro del término xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la inconformidad sea presentada.
XXXXXXXX XXXXXX.- “XX XXXXXXX”, xxxx protesta de decir verdad, declara que los datos proporcionados por él para la integración y suscripción del presente contrato son fidedignos, en caso de haber proporcionado algún dato falso, se hará acreedor a las sanciones que le correspondan, en los términos de la Legislación vigente.
VIGESIMA NOVENA.- El "SAPAZA" informa a “EL USUARIO” que de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus
Municipios, garantiza que los datos que nos proporcione serán tratados con la más alta seguridad, garantizando su confidencialidad, y serán utilizados únicamente para el servicio requerido o afines al mismo.
TRIGÉSIMA.- “EL USUARIO” y el “SAPAZA” convienen en someter cualquier controversia de índole legal que se suscite con motivo de la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este contrato a los Tribunales competentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, sin perjuicio de solicitar la intervención de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco como árbitro, y de ejercitar los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- “EL USUARIO” y el “SAPAZA” están de acuerdo, en que el presente contrato se regirá por los artículos 5; 12, fracciones V, XIV, XVIII, XIX, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII; 14; 15; 16; 17; 36, fracción XII; 44, fracciones II, VII, XVII, XXIX; 48; 50; 51; 52, fracciones I,
III, IV; 75; 77; 79; 80; 81; 84; 85; 87; 89; 90; 92; 93; 102; 104; 105; 108; 109; 110; 111; 114; 121; 133;
134; 135; 136; 137; 138; 151; 152; 153; 156; 157; 158; 159; 160; 161; 162; 163; 164; 165; 166; 167;
170; 175; 179; 180; 181; 182; 183; 184; 185; 187 y 190 del REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE,
JALISCO; por lo establecido en el documento que contenga las tarifas aprobadas y publicadas, así como en otras disposiciones legales aplicables.
UNA VEZ LEÍDAS A LAS PARTES EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, EXPLICADOS SUS ALCANCES Y CONSECUENCIAS LEGALES, POR CONTENER LA VOLUNTAD DE LAS MISMAS Y LOS TÉRMINOS EN QUE QUISIERON OBLIGARSE, LO FIRMAN A LOS DIAS DEL MES DE DEL AÑO 2017.
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX "EL USUARIO" DIRECTOR GENERAL DEL "SAPAZA"