CONTRATO PARA CUENTA DE AHORRO ORDINARIA PERSONA NATURAL
CONTRATO PARA CUENTA DE AHORRO ORDINARIA PERSONA NATURAL
Nosotros, Banco de la Producción, S. A., entidad bancaria del domicilio de Managua, Nicaragua, constituida en Escritura Pública Número Ocho, autorizada en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día 6 de septiembre de 1991 por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx e inscrita bajo el Número 13,776B2, Páginas 244-263, Tomo 683-B2 del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua y con el Número 27,103, Páginas 106-107, Tomo 118, del Libro de Personas del citado Registro, y sus Estatutos aprobados en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las cinco de la tarde del día 9 de septiembre de 1991, inscritos bajo el Número 13,777-B2; Páginas 264/273, Tomo 683-B2, del Libro Segundo Mercantil del Registro Público de Managua, a quien en lo sucesivo se denominará simplemente EL BANCO, y
quien es mayor de
edad, , , del domicilio
de , con documento de identidad, número
a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO de apertura de Cuenta de Ahorro Ordinario Persona Natural #
, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1. Mínimos de Apertura y Mantenimiento: La apertura de la Cuenta de Ahorro Ordinario requerirá del depósito de la cantidad mínima vigente en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. El CLIENTE deberá mantener fondos en su cuenta que promedien en un mes el monto mínimo establecido por EL BANCO, según lo estatuido anteriormente. En caso contrario, EL BANCO debitará mensualmente de la cuenta en concepto de cargo por saldos menores a lo requerido, la suma establecida en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales, reservándose el derecho de no entregar a EL CLIENTE nuevas libretas.
2. Intereses y Forma de Cálculo: Los depósitos de ahorro devengarán intereses o cualquier otro rendimiento. La tasa de interés será determinada en virtud de la moneda del depósito en correspondencia con el saldo mantenido en la cuenta en el día de su generación, tal como establezca la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” mismo que será entregado al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de confirmación de los fondos y hasta el día anterior al cierre de la cuenta. Los intereses se acumularán diariamente y serán capitalizables mensualmente, acreditándose a la cuenta.
3. Mantenimiento del Valor y Reversiones: Las sumas dinero en córdobas depositadas en las cuentas de ahorro ordinario Devengarán mantenimiento del valor con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, pendiente de incorporar formula.
No se requiere la autorización del CLIENTE para efectuar la reversión de valores erróneamente acreditados a la cuenta del CLIENTE.
4. Libretas: Para efectuar retiros de su cuenta en las ventanillas del Banco, será necesaria la presentación de la Libreta o Tarjeta de Débito, que para tal efecto EL BANCO suministrará a EL CLIENTE en el momento de la suscripción del Contrato. La Libreta será el único documento impreso en el que se registrarán los créditos, débitos y saldos de la cuenta. Si el cliente deja acumular más de treinta movimientos sin actualizar su libreta, el sistema de caja permitirá imprimir los treinta movimientos más recientes y reflejar su saldo actual.
En caso de pérdida de la Libreta EL CLIENTE deberá notificarlo inmediatamente al BANCO debiendo presentarse a la sucursal de su preferencia en un plazo no mayor de doce horas a llenar el formato correspondiente para la reposición de la libreta asumiendo el CLIENTE los costos que se generen, los que serán debitados de la cuenta del CLIENTE. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por retiros de fondos con libretas extraviadas dentro del término prescrito.
5. Retiros y Transacciones Electrónicas: Tanto los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos como los pagos por compras de bienes o servicios y las transacciones que se efectúen electrónicamente a través de la página WEB del Banco con el servicio BANPRO EN LINEA, serán ilimitados.
6. Firmas Libradoras: EL CLIENTE deberá determinar la firma o las firmas libradoras que podrán girar contra la cuenta. EL BANCO no autorizará ningún retiro en ventanilla, si no es a persona cuya firma esté debidamente registrada, previa constatación de su identidad a través del medio de identificación correspondiente.
7. Responsabilidades y Obligaciones de El Cliente: EL CLIENTE será responsable ante EL BANCO y ante terceros de los perjuicios que él o las personas que ostentaren firmas libradoras ocasionaren por negligencia, descuido o dolo en el uso y manejo de la cuenta, renunciando a todo reclamo contra EL BANCO. La custodia de las Libretas y Tarjeta de Débito será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, debiendo observar las precauciones para evitar su extravío o sustracción, quedando EL BANCO exento de responsabilidad por el mal uso que de ellas pudiera hacerse, como consecuencia de la negligencia en su custodia.
EL CLIENTE deberá presentar al banco la información necesaria para determinar y comprobar el origen de los fondos y activos a manejarse, el propósito y naturaleza de la relación y el volumen de la actividad esperada mensualmente de la cuenta.
El Cliente autoriza al Banco a compartir la información con otras empresas del Grupo Financiero con la finalidad de agilizar o facilitar operaciones
bancarias o de prestación de servicios. Asimismo, el Cliente declara conocer que Banpro puede solicitar información adicional o complementaria al mismo Cliente, a entidades financieras y centrales de riesgo.
EL CLIENTE deberá notificar personalmente al BANCO de cualquier cambio de dirección, de actividad económica, teléfono o cualquier otro que afecte la administración en el manejo de la cuenta tanto del CLIENTE como de las firmas libradoras de la cuenta, EL CLIENTE autoriza al BANCO para verificar por cualquier medio legal toda la información contenida en el presente CONTRATO. Si EL CLIENTE no notificare de cualquier cambio realizado EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por avisos o correspondencia extendida con base a los datos registrados por el BANCO.
8. Responsabilidades de El Banco: EL BANCO extenderá por todo depósito que perciba el comprobante que imprime el sistema de cómputo que EL BANCO utiliza para el control de cuentas. Los depósitos efectuados con cheques o efectos negociables se reciben al cobro. La anotación de estos valores en la cuenta siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados, subsiste aun cuando el efecto de que se trate, no pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa solamente como agente cobrador de EL CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por pérdidas en tránsito. Adicionalmente, EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el cargo que corresponda por este evento conforme la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
9. Reconocimiento Irrevocable: EL CLIENTE, por el hecho de la suscripción de este Contrato, reconoce irrevocablemente como adeudo a su propio cargo cualquier sobregiro resultante del libramiento en exceso del saldo de sus cuentas que sea efectuado por él mismo y por cualesquiera de las personas a quienes haya otorgado firma libradora, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstas frente a EL BANCO. EL CLIENTE está obligado a rembolsar de inmediato a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses que correspondan según la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales.
10. Cuentas Inactivas: Si durante doce (12) meses consecutivos la cuenta no ha tenido ningún movimiento, ésta será trasladada automáticamente a INACTIVA y podrá únicamente recibir depósitos, hasta tanto EL CLIENTE no se presente al Banco para reactivarla.
11. Inembargabilidad: De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, los Depósitos de Ahorro de personas naturales que tengan por lo menos
seis meses de duración en el banco, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por la suma en la misma establecida en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito.
12. Información: EL CLIENTE conviene expresamente en que será suficiente el acceso a su información a través del servicio “BANPRO EN LÍNEA”, pues la Libreta será el único documento impreso en el que se registrarán los créditos, débitos, saldos de la cuenta y ésta será actualizada en cualquier ventanilla del Banco, sin perjuicio de su registro en el estado de cuenta electrónico. EL CLIENTE estará obligado a comunicar por escrito a EL BANCO cualquier observación que tenga en relación a su estado de cuenta reflejado en la tarjeta dentro de los treinta
(30) días posteriores a la fecha xx xxxxx. En caso contrario, las cuentas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos, desde la fecha xx xxxxx, salvo pruebe en contrario
13. Servicio de Tarjeta de Débito:
a. EL CLIENTE recibirá una Tarjeta de Débito para ser utilizada como medio de pago en establecimientos afiliados, efectuar retiros en efectivo en las cajas de cualquier sucursal de EL BANCO, así como en Cajeros Automáticos de la Red Express y PLUS y consultar los movimientos de su cuenta. Los montos utilizados con la tarjeta de débito serán automáticamente debitados de la cuenta de EL CLIENTE. La Tarjeta de Débito consiste en una tarjeta plastificada con las siguientes características: Tamaño: 8.57 cm. de largo por 5.40 cm. de ancho; Anverso: logotipo de EL BANCO, nombre de EL CLIENTE, número de tarjeta, fecha de vencimiento, con el texto grabado (con relieve); Reverso: banda magnética y la firma de EL CLIENTE.
b. Al hacer uso de la Tarjeta de Débito en un Establecimiento, EL CLIENTE deberá identificarse por medio de cédula de identidad en caso de ser nicaragüense, cédula de residencia para el caso de extranjeros residentes y firmar el comprobante de compra emitido electrónicamente, los cuales necesariamente deberán llevar impresa la Tarjeta. El negocio afiliado consultará a EL BANCO electrónicamente la disponibilidad de fondos de EL CLIENTE, y una vez efectuada la compra, éstos quedarán Debitados y pagados al negocio afiliado contra la presentación del comprobante emitido electrónicamente.
c. El pago de los comprobantes que presenten a EL BANCO los negocios afiliados se debitarán de la Cuenta de EL CLIENTE. Si por cualquier causa no imputable a EL BANCO no existieren fondos suficientes en la Cuenta, EL BANCO queda facultado para debitar en forma inmediata cualquier otra suma o valor que se encuentre en su poder, sean estos depósitos a la vista, de ahorro, a plazo u otros. La información a EL CLIENTE sobre los cargos y abonos originados por este servicio, serán incluidos y detallados en su Libreta.
d. EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá, si lo juzga conveniente, previo bloqueo de la tarjeta de débito reportada como robada o extraviada, reponer la tarjeta de débito al cliente. También podrá otorgar Tarjetas de Débito adicionales, únicamente para las persona
cuya firma esté autorizada a girar contra la Cuenta, en cuyo caso les serán aplicables todas las disposiciones de este Contrato. EL BANCO debitará de la cuenta de EL CLIENTE el cargo que corresponda por esta solicitud conforme la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales|.
E) EL BANCO está en libertad de cobrar a EL CLIENTE por adelantado el costo del plástico por la emisión de la Tarjeta de Débito. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a Debitar el monto correspondiente de su Cuenta, una vez le haya sido entregada la Tarjeta.
F) La Tarjeta de Débito tendrá un tiempo de validez indicado con fechas impresas en el plástico de dicha tarjeta, quedando a opción de EL BANCO su renovación o cancelación antes del plazo por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, o por mal uso a juicio de EL BANCO.
G) En caso de extravío de la Tarjeta, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediatamente a EL BANCO por teléfono, fax o carta. En caso de aviso por teléfono, el bloqueo se mantendrá por doce horas, plazo en el cual se deberá confirmar por escrito. La omisión de este requisito será considerado como negligencia grave de EL CLIENTE y EL BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad en el caso que se haga uso de la Tarjeta.
H) EL BANCO suministrará a EL CLIENTE para uso de la Tarjeta mediante cajeros electrónicos, un número de identificación personal (PIN) confidencial. EL CLIENTE será plenamente responsable por el uso y retiro de fondos en efectivo con su Tarjeta y su número de identificación (PIN).
I) EL CLIENTE podrá optar al Servicio de Protección contra Robo y Fraude para su Tarjeta de Débito, con sólo indicar el monto que desea proteger ( ) US$1,000.00, ( ) US$3,000.00, ( )
US$5,000.00 y rubricar esta casilla: . El costo mensual de este servicio será el establecido en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el
banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales, y el mismo será debitado automáticamente por EL BANCO de la cuenta de EL CLIENTE.
J) El Protector Banpro contra Robo y Fraude para tarjeta de débito, cubre los siguientes eventos:
• El 100% de las compras realizadas con la tarjeta de débito perdida o robada posterior a la recepción del bloqueo.
• El 80% de las compras realizadas por personas no autorizadas con la tarjeta de débito perdida o robada, 24 horas antes del bloqueo.
• Un evento por año.
• Monto Máximo a cubrir US$5,000.00 (Cinco Mil Dólares).
• Cargo correspondiente a reposición del plástico de la tarjeta de débito.
• No cubre, bajo ninguna circunstancia, transacciones en efectivo y fraudes o sustracciones de dinero ocasionados por negligencia del tarjetahabiente.
K) EL CLIENTE acepta como suficiente prueba de las operaciones o retiros que realice en el cajero automático con su Tarjeta de Débito, los comprobantes de EL BANCO y los que le entregue a EL BANCO la empresa de cajeros automáticos a cuya red esté afiliado EL BANCO, que contengan su número de Tarjeta y su número de identificación personal (PIN) y en consecuencia desde ahora faculta a EL BANCO para debitar o abonar en su Cuenta, el valor de esos comprobantes.
L) El cliente que tenga controversia con el comercio afiliado, se regulará de acuerdo a lo estipulado en el Arto.66 “Uso de la Tarjeta de la Ley 842 “Ley de Protección de los derechos de las personas consumidores y usuarias”. El Banco no responde por los servicios adquiridos por el cliente.
M) EL BANCO no será responsable en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar retiros o transacciones con su Tarjeta de Débito, ya sea por desperfectos en los cajeros automáticos, falta de efectivo en los mismos o por cualquier causa como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.
N) La Tarjeta de Débito es para uso Nacional e Internacional y sus derechos no podrán ser transferidos o cedidos bajo ningún título.
O) Para las transacciones que se realicen en los diferentes Establecimientos como en los Cajeros Automáticos con Tarjeta de Débito, en moneda diferente a la que maneja EL CLIENTE en su Cuenta, se producirá una mesa de cambio al tipo de cambio de ventanilla que tenga el Banco a la fecha.
14. Servicio Banpro en Línea:
a. EL BANCO se obliga a proporcionar a EL CLIENTE el servicio denominado BANPRO EN LINEA para beneficio exclusivo de este último. El servicio consiste en la comunicación directa, entre un microcomputador disponible para EL CLIENTE y el sistema de computación de EL BANCO, con el propósito de efectuar las siguientes operaciones:
• Consultas de Estados de Cuentas, Saldos y Flotes.
• Consultas de Depósitos a Plazo Fijo.
• Consultas de Préstamos.
• Efectuar transacciones de Débitos previamente autorizadas por el titular o representante legal con Xxxxxxx a Cuentas del mismo CLIENTE y además realizar Créditos a Cuentas de terceros del mismo Banco.
• Efectuar consulta de Estados de Cuentas de Tarjeta de Crédito, Saldos y Compras recientes.
• Efectuar pagos por servicios públicos; abonos a préstamos recibidos de Banpro; pagos de colegios; pagos de seguros; pagos de impuestos y servicios (D.G.A./D.G.I. – CUR) y Alcaldía de Managua, con débito a
cuenta corriente o ahorro de diferentes monedas y con tarjeta de crédito BANPRO y pagos de tarjetas de crédito con débito a cuenta corriente o ahorro de diferentes monedas.
• Efectuar pagos de planillas y pagos a Proveedores.
• Pagos de Cotizaciones Patronales al INSS.
• Efectuar Transferencias Electrónicas de Fondos a cuentas Regionales.
• Otros servicios
b. El acceso a BANPRO EN LINEA se implementa mediante la utilización de dos claves de acceso confidenciales: una que es su login o código de usuario y otro que es su Número de Identificación Personal (PIN), que permitirán a EL CLIENTE acceder a sus cuentas y/o tarjetas de crédito a través de Internet. El código de acceso y PIN serán entregados en sobre sellado de manera personal a EL CLIENTE una vez firmado el presente Contrato en la Sucursal que solicitó retirarlo. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por cualquier error que incurra al momento de realizar transferencias de fondos a terceros, desligando a EL BANCO en la recuperación de estos fondos.
c. Para solicitar el Servicio de Transferencias Electrónicas, EL CLIENTE deberá presentarse a la Sucursal Bancaria de su conveniencia a retirar la Solicitud correspondiente.
d. EL CLIENTE podrá realizar transacciones de Débitos y Créditos entre cuentas del propio Cliente y además realizar Créditos a otras cuentas del mismo BANCO, previamente autorizadas por el Titular o Representante Legal de la cuenta origen. EL CLIENTE bajo su propia cuenta y riesgo podrá autorizar el acceso a BANPRO EN LINEA a otros usuarios, debiendo comunicar a El BANCO por escrito el nombre de éstos, exonerando a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso indebido o inadecuado que éstos hicieren de BANPRO EN LINEA, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole a que hubiere lugar de parte del CLIENTE contra las personas que hicieren mal uso de los servicios de BANPRO EN LÍNEA.
e. EL CLIENTE se obliga a disponer de los medios físicos y electrónicos que le permitan utilizar los servicios mencionados en este Contrato.
f. EL CLIENTE acepta que los números que utilizará para ingresar y operar BANPRO EN LINEA constituyen su identificación y equivalen a su firma y que los comprobantes emitidos por la terminal de EL BANCO, tendrán los mismos efectos que la ley otorga a los formularios utilizados por EL BANCO y en consecuencia, tendrán su mismo valor probatorio. Dichos comprobantes constituyen también las constancias de creación, transmisión, modificación y extinción de los derechos y obligaciones relativas a las operaciones que en ellos se documenta. EL CLIENTE deberá operar BANPRO EN LINEA de conformidad con lo expresado en este Contrato, por lo que el uso indebido por parte de personas desde la terminal de EL CLIENTE es de exclusiva responsabilidad de éste. EL BANCO queda facultado para verificar las transacciones realizadas por EL CLIENTE y éste se obliga a informar a EL BANCO al siguiente día hábil bancario cualquier irregularidad observada.
g. EL BANCO se obliga a prestar el servicio de BANPRO EN LINEA de lunes x xxxxxxx, las veinticuatro (24) horas del día. No obstante lo anterior EL BANCO se reserva el derecho a interrumpir o suspender los servicios electrónicos, ya sea para efectuar servicios de mantenimiento o
por cualquier otra circunstancia que fueren necesarias a juicio de EL BANCO. EL CLIENTE acepta esta facultad de EL BANCO y renuncia a formular cualquier reclamo por las pérdidas o inconvenientes que esta situación le causare.
h. EL CLIENTE exonera a EL BANCO de toda responsabilidad si las transacciones no pueden realizarse por causas imputables a terceros, tales como falta o insuficiencia de fondos en las cuentas, la incorrecta operación de la microcomputadora de EL CLIENTE, daños en los sistemas electrónicos o telefónicos de transmisión de datos y otros problemas causados por el proveedor de servicios de Internet, como fallas en la conexión, baja velocidad de conexión, suspensión o cancelación de los servicios, así como por las que se debieren a fuerza mayor o caso fortuito.
i. EL CLIENTE se obliga a no utilizar BANPRO EN LINEA para la realización de operaciones ilícitas. Se obliga asimismo a informar a las autoridades correspondientes, si observare que el equipo ha sido utilizado para tales fines.
j. EL CLIENTE deberá dar aviso por escrito de cualquier cambio de dirección física o de correo electrónico que efectuare dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de ocurrida la misma. En caso de omitirse tal aviso, se tendrán por buenas y válidas las notificaciones que hayan sido efectuadas por EL BANCO en el último lugar indicado.
k. Todas las operaciones generadas en el uso de BANPRO EN LINEA son de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE quien exime a EL BANCO de toda responsabilidad por el mal uso que de cualquier manera se hiciere.
l. EL BANCO podrá incorporar servicios electrónicos adicionales a través de su servicio BANPRO EN LINEA, informando de ello a EL CLIENTE en forma visible en su página o sitio Web o por cualquier otro medio que estime apropiados. Queda explícitamente convenido que EL CLIENTE, al utilizar los servicios electrónicos adicionales, se somete a las nuevas regulaciones del servicio, sin necesidad de manifestar un nuevo consentimiento.
m. EL BANCO se reserva el derecho de modificar este servicio en cualquier momento, dichas modificaciones serán publicadas en su página Web. Esta modificación surtirá efectos jurídicos para ambas partes cuando EL CLIENTE haga uso de los servicios o envíe un correo electrónico en línea aceptando dichas modificaciones.
n. Se tendrá por terminado el servicio por el incumplimiento de cualquier obligación por parte de EL CLIENTE. EL BANCO queda autorizado a suspender inmediatamente la prestación del servicio, si advirtiere irregularidades en el uso del mismo y se reserva el derecho de restringir, suprimir, modificar o cancelar el servicio en cualquier tiempo y por cualquier motivo, avisándole a EL CLIENTE con veinticuatro (24) horas de anticipación.
15. Plazo: Este Contrato es de duración indefinida. En caso que EL CLIENTE decida terminarlo antes de tres meses, EL BANCO cobrará
la suma establecida en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” mismo que será entregada al cliente y formara parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales vigente al momento de la terminación.
16. Cierre: EL BANCO podrá, a su consideración, cerrar cualquier cuenta de EL CLIENTE en las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxxxxx retiros sin tener fondos suficientes. Por cada retiro así emitido, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE la suma establecida en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios”, sin perjuicio de los intereses que correspondan.
b) Si el tenedor de la cuenta facilita o da lugar para que la libreta o la tarjeta sean usados para libramientos sobre otras cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
c) Cuando la cuenta muestra durante el término de seis (6) meses saldos mínimos menores a los montos mínimos establecidos en la tabla de “Tarifas, Intereses, Cargos, Comisiones, Mínimos y Cobros por Servicios Bancarios” misma que será entregada al cliente y formará parte del presente contrato, adicionalmente el banco mantendrá las tablas de costos a disposición en la página web y sucursales
d) Cuando EL BANCO lo considere necesario por disposición administrativa.
e) Por marco legal vigente, por normativa o políticas internas del banco.
17. Beneficiarios: EL CLIENTE podrá señalar en la solicitud de apertura o en cualquier momento uno o más beneficiarios, para que en caso de muerte le sean entregados los fondos de la cuenta respectiva, sin mediar ningún trámite judicial. En caso de cambio de beneficiario, para que surta efecto legal, deberá ser notificado por escrito a EL BANCO, prevaleciendo tal notificación sobre cualquier otro documento público o privado. Cuando haya más de un beneficiario, EL CLIENTE deberá indicar el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos. Caso contrario, se entenderá que es por partes iguales.
18. Disposiciones Aplicables: Para todos los efectos legales, el presente Contrato, el Reglamento de Cuenta de Ahorro Ordinario y demás documentos y formularios forman un solo instrumento, regido por las Normas y regulaciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y demás disposiciones legales, Ley de protección de los derechos de las personas, consumidores y usuarios, su normativa, Ley de unidad de Análisis Financiero.
19. Garantía de Depósitos: Los depósitos de ahorros, depósitos a la vista, y depósitos a plazos o termino, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía hasta un monto igual o equivalente al valor xx Xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (U$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del proceso de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución Financiera, independientemente del número y
saldos de cuentas que este maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el proceso de intervención.
20. Reclamos del cliente ante el Banco: El cliente podrá presentar sus reclamos en un período no mayor a (30) treinta días calendarios, contados a partir del momento en que se produce el hecho que genera la reclamación, pasado el período de treinta días el banco no tramitará ningún reclamo.
21. Veracidad de la Información: EL CLIENTE declara que la información proporcionada a EL BANCO en el presente Contrato y en el Perfil Integral del Cliente, así como en cualquier otra documentación relacionada con este Contrato, es verídica y fidedigna. Asimismo, declara que acepta plenamente todos los términos y condiciones contenidos en dichos documentos.
22. Declaración y Reconocimiento de Firma: El CLIENTE hace constar que la firma al pie del presente contrato es la que utiliza para firmar cualquier gestión bancaria, administrativa o judicial y que difiera o no de la reflejada en su documento de identidad, es la cual registró ante el Banco de la Producción,
S. A. (BANPRO) y se da por entendido y acepta que los documentos refrendados con ella no requerirán de reconocimiento judicial alguno.
En fe de lo cual aceptamos y suscribimos el presente contrato en la ciudad de , el día,
de del 20 .
Firma del Cliente Firma Autorizada