INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación ...........................................................................................................
Acuerdo por el que el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación delega atribuciones .....................................................................................................
Acuerdo por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales del Instituto Nacional de Migración .....................................................................................................................................
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos para Fomentar la Alimentación y la Nutrición Personal, Familiar y Comunitaria. Cruzada contra el Hambre (AL), dentro del Programa de Coinversión Social .......................................................................................................................
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos de Fortalecimiento de la Cohesión e Inclusión Social (FC), dentro del Programa de Coinversión Social ............................................................................................................................
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos dirigidos al impulso de acciones de Desarrollo Integral y Bienestar con Participación Comunitaria (DI) dentro del Programa de Coinversión Social ............................................................................................................................
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional (PF) dentro del Programa de Coinversión Social ................................
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx .....................................................................................................................................
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán xx Xxxxxx .......................................................................................................................................
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, y que se publicó el 4 xx xxxx de 2012 ..........................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales no coincidentes con Proceso Electoral Federal durante el ejercicio 2013 .....................................................................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil trece, correspondiente al periodo ordinario federal ................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que instruye a la Junta General Ejecutiva que integre un estudio para determinar si es necesaria y factible la aplicación de una nueva Técnica Censal Total, para atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 ...............................................................................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que desarrolle un programa para el reseccionamiento, en atención a las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 .....................................................................................................................................
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, Distrito Federal ........................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro. ........................................
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable ..........................................
Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación ................................................................................................................................
Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) ................................................................................
Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública ............................................................................................................................
Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales ...................................................................................................
Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros ..................................................................................................................
Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación .................................................................................................................
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas .............................................................
Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable para 2013 .......................
Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones ..............................................................................
CUARTA SECCION
PODER EJECUTIVO
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Xxxxx Ixcatlán, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena .....................................................................
Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de San Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena .....................................................................
Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santiago Apoala, Nochixtlán, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción indígena .....................................................................
Acuerdo de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santa Xxxx xxx Xxxxx, Oaxaca, en el marco del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena .....................................................................
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales .........................................................................
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 2 y 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx del mismo año, y
Que el artículo 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la dependencia confiere al Secretario de Gobernación, como facultad indelegable, la adscripción orgánica de órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Artículo 1. Los órganos administrativos desconcentrados que establece el artículo 2, inciso C del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación funcionarán bajo la adscripción y coordinación de los servidores públicos siguientes:
X. Xxx Xxxxxxxxxx de Gobernación:
a) Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
b) Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, y
c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Del Subsecretario de Gobierno:
a) Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
III. Del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos:
a) Instituto Nacional de Migración;
b) Secretaría General del Consejo Nacional de Población, y
c) Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
IV. Del Subsecretario de Derechos Humanos:
a) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
V. Del Subsecretario de Normatividad de Medios:
a) Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, y
b) Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
VI. Del Coordinador General de Protección Civil:
a) Centro Nacional de Prevención de Desastres.
VII. Del Comisionado Nacional de Seguridad:
a) Policía Federal;
b) Prevención y Readaptación Social, y
c) Servicio de Protección Federal.
Artículo 2. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos podrá delegar las atribuciones que le confiere el artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en los directores generales de lo Consultivo y de Contratos y Convenios; de lo Contencioso, y de Procedimientos Constitucionales así como en los directores generales adjuntos adscritos a la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 2012.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación delega atribuciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXX XXXXXXXX XXXX, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 9 fracciones XV y XVI, 10, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en el artículo 2 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013; el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx del mismo año;
Que, con fundamento en el artículo 63, fracción XVII del Reglamento Interior de la dependencia, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, podrá delegar previo acuerdo del Secretario, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
Que, con fundamento en el artículo 63, fracción XXXII del Reglamento Interior de la dependencia, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos puede ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de sus unidades administrativas adscritas;
Que, con fundamento en el artículo 2 del Acuerdo por el que se Adscriben Orgánicamente los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos podrá delegar las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la dependencia, y
Que, para el ejercicio eficaz y eficiente de las atribuciones conferidas al suscrito en el Reglamento Interior de esta dependencia, se requiere delegar las atribuciones en los servidores públicos que a continuación se mencionan, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DELEGA ATRIBUCIONES
Artículo 1. Se delegan en el Director General Adjunto de lo Consultivo, las atribuciones señaladas en el artículo 63, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y 64 fracciones I, II, V, VI, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 2. Se delegan en el Director General Adjunto de Contratos y Xxxxxxxxx, las atribuciones señaladas en el artículo 64 fracciones I, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. Se delegan en el Director General Adjunto de lo Contencioso las atribuciones establecidas en el artículo 65, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 4. Se delegan en el Director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales las atribuciones establecidas en el artículo 66 fracciones I, IV, V, VI, VII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 5. La delegación de las atribuciones a que se refiere el presente instrumento no excluye la posibilidad de su ejercicio por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan atribuciones del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2012.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres xx xxxxx de dos mil trece.- El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17, 17 bis, 18 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 y 20 de la Ley de Migración; 2, Apartado C, 3, 35, 36, fracción V, 37, fracción I, 55 y 56 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el artículo 19 de la Ley de Migración determina que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la propia Secretaría;
Que el artículo 20 de la Ley de Migración establece como atribuciones del Instituto Nacional de Migración, entre otras, las de instrumentar la política en materia migratoria, así como la de tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros, en los casos señalados en la propia Ley;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 55, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración contará con delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine el Comisionado mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que resulta indispensable otorgar certeza jurídica a los particulares y usuarios, respecto de la ubicación de las instalaciones físicas del Instituto Nacional de Migración en las cuales se prestan los servicios migratorios, y
Que en razón de las anteriores consideraciones, deben establecerse las sedes así como la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones federales, delegaciones y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SEDE Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES FEDERALES, DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
Artículo 1.- Forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Migración las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales que se señalan en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 2.- En la estructura autorizada para cada Delegación Federal, existirán los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales, así como los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento que se requieran para que en materia de regulación migratoria, control y verificación migratoria, jurídica y administrativa, se atiendan con eficiencia y eficacia los asuntos competencia del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 3.- La sede de cada una de las Delegaciones Federales, así como la de sus respectivas Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales será la siguiente:
DELEGACION O SUBDELEGACION SEDE
1. Delegación Federal en Aguascalientes Aguascalientes, Aguascalientes
a) Delegación Local Aguascalientes Instalaciones del Aeropuerto Internacional de
Aguascalientes, en Aguascalientes, Aguascalientes
b) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Aguascalientes
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Aguascalientes, en Aguascalientes, Aguascalientes
2. Delegación Federal en Baja California Tijuana, Baja California
a) Subdelegación Federal Mexicali, Baja California
b) Delegación Local Mexicali Mexicali, Baja California
c) Delegación Local Ensenada Ensenada, Baja California
d) Delegación Local Tecate Tecate, Baja California
e) Delegación Local Tijuana Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en Tijuana, Baja California
f) Subdelegación Local Ensenada Ensenada, Baja California
g) Subdelegación Local Los Algodones Los Algodones, Baja California
h) Subdelegación Local Mesa de Otay Tijuana, Baja California
i) Subdelegación Local Mexicali Mexicali, Baja California
j) Subdelegación Xxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx
k) Subdelegación Local San Xxxxxx San Xxxxxx, Baja California
l) Subdelegación Local Tecate Tecate, Baja California
m) Subdelegación Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx
x) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Mexicali
o) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Tijuana “A”
p) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Tijuana “B”
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Mexicali, en Mexicali, Baja California Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en Tijuana, Baja California Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tijuana, en Tijuana, Baja California
3. Delegación Federal en Baja California Sur Cabo San Xxxxx, Baja California Sur
a) Subdelegación Federal La Paz, Baja California Sur
b) Delegación Local Los Cabos San Xxxx del Cabo, Baja California Sur
c) Delegación Local Cabo San Xxxxx Cabo San Xxxxx, Baja California Sur
d) Delegación Local La Paz La Paz, Baja California Sur
e) Subdelegación Local Guerrero Negro Guerrero Negro, Baja California Sur
f) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx
Instalaciones del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx, en Loreto, Baja California Sur
g) Subdelegación Local Puerto San Xxxxxx Xxxxxxx, Baja California Sur
h) Subdelegación Local Santa Xxxxxxx Santa Xxxxxxx, Baja California Sur
i) Subdelegación Xxxxx Xx Xxx Xx Xxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx
j) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Los Cabos
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Los Cabos, en San Xxxx del Cabo, Baja California Sur
k) Subdelegación Local Los Cabos Cabo San Xxxxx, Baja California Sur
4. Delegación Federal en Campeche Campeche, Campeche
a) Delegación Local Campeche Campeche, Campeche
b) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
c) Delegación Local Ciudad Xxxxxxxxxx Ciudad Xxxxxxxxxx, Campeche
d) Delegación Local Escárcega Escárcega, Campeche
e) Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
f) Subdelegación Local Ciudad Candelaria Ciudad Xxxxxxxxxx, Campeche
g) Subdelegación Local Escárcega Escárcega, Campeche
h) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Campeche
i) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Ciudad xxx Xxxxxx
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Campeche, en Campeche, Campeche Instalaciones del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
j) Subdelegación Local Palizada Palizada, Campeche
5. Delegación Federal en Chiapas Tapachula, Chiapas
a) Subdelegación Federal Zona Centro Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas
b) Subdelegación Federal Zona Norte Palenque, Chiapas
c) Subdelegación Federal Zona Sur Tapachula, Chiapas
d) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx
e) Delegación Local Comitán Comitán xx Xxxxxxxxx, Chiapas
f) Delegación Local Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxxx
g) Delegación Local Ciudad Xxxxxxxxxx Ciudad Xxxxxxxxxx, Chiapas
h) Delegación Local Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Chiapas
i) Delegación Local El Hueyate Huixtla, Chiapas
j) Delegación Local Palenque Palenque, Chiapas
k) Delegación Local Tuxtla Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Chiapas
l) Delegación Local Xxxxxxxxx Pijijiapan, Chiapas
m) Delegación Local Tapachula Tapachula, Chiapas
n) Subdelegación Local Ciudad Xxxxxxxxxx Ciudad Xxxxxxxxxx, Chiapas
o) Subdelegación Local Comitán Comitán xx Xxxxxxxxx, Chiapas
p) Subdelegación Local Palenque Palenque, Chiapas
q) Subdelegación Local Talismán Puerto Fronterizo Talismán, Chiapas
r) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Tapachula
Instalaciones Aeropuerto Internacional de Tapachula, en Tapachula, Chiapas
s) Subdelegación Local Tuxtla Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Chiapas
t) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Tuxtla Xxxxxxxxx
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tuxtla Xxxxxxxxx Chiapas, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas
u) Subdelegación Local Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Chiapas
v) Subdelegación Local San Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxxx Xxxxxx, Chiapas
w) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
x) Subdelegación Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxxx
y) Subdelegación Local Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Chiapas
z) Subdelegación Local El Hueyate Huixtla, Chiapas
aa) Subdelegación Local Frontera Corozal Frontera Corozal, Chiapas
bb) Subdelegación Local Playas Catazaja Playas de Catazaja, Palenque, Chiapas cc) Subdelegación Local Nuevo Orizaba Nuevo Orizaba, Chiapas
dd) Subdelegación Local Boca Lacantúm Boca Lacantúm, Palenque, Chiapas ee) Subdelegación Local El Manguito Tuxtla Chico, Chiapas
ff) Subdelegación Local Unión Juárez Unión Juárez, Chiapas
gg) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxx X Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx
hh) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxx XX Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx
ii) Subdelegación Local Xxxxxxxxx Pijijiapan, Chiapas
jj) Subdelegación Local Xxxxxxx Xxxxxxx, Chiapas
kk) Subdelegación Local Huehuetán Huehuetán, Chiapas
6. Delegación Federal en Chihuahua Ciudad Juárez, Chihuahua
a) Subdelegación Federal Ciudad Juárez, Chihuahua
b) Delegación Local Chihuahua Chihuahua, Chihuahua
c) Delegación Local Garita Km. 30 Ciudad Juárez, Chihuahua
d) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx
x) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
f) Subdelegación Local Puente Xxxxxxx Puente Internacional Xxxxxxx Ciudad Juárez,
Chihuahua
g) Subdelegación Local El Porvenir Guadalupe Distrito Xxxxx, Chihuahua
h) Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xx. 00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx
i) Subdelegación Local Ojinaga Ojinaga, Chihuahua
j) Subdelegación Local Xxxxxxx Xxxxxxx (Palomas) Xxxxxxx Xxxxxxx, Chihuahua
k) Subdelegación Local Xxxxxxxx Xxxxx (Distrito Xxxxx) Guadalupe Distrito Xxxxx, Chihuahua
l) Subdelegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
Xxxxxxxxx
m) Subdelegación Local San Xxxxxxxx Xxxxxx Internacional de San Xxxxxxxx
Xxxxxxxxxx, Chihuahua
n) Subdelegación Local Xxxxxxxx Xxxxxx Internacional xx Xxxxxxxx, Ciudad Juárez, Chihuahua
o) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Ciudad Juárez
p) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Chihuahua
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Ciudad Juárez, en Ciudad Juárez. Chihuahua Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Chihuahua, en Chihuahua, Chihuahua
q) Subdelegación Local Parral Hidalgo del Parral, Chihuahua
r) Subdelegación Local El Berrendo Xxxxx, Chihuahua
s) Subdelegación Local Central Camionera Instalaciones de la Central Camionera de Ciudad
Juárez, en Ciudad Juárez, Chihuahua
7. Delegación Federal en Coahuila Saltillo, Coahuila
a) Subdelegación Federal Saltillo, Coahuila
b) Delegación Local Ciudad Xxxxx Ciudad Xxxxx, Coahuila
c) Delegación Local Piedras Negras Piedras Negras, Coahuila
d) Subdelegación Local Ciudad Xxxxx Ciudad Xxxxx, Coahuila
e) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Saltillo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Saltillo, en Cd. Xxxxx Xxxxxx, Coahuila
f) Subdelegación Local Ciudad Monclova Monclova, Coahuila
g) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Torreón
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Torreón, en Torreón, Coahuila
h) Subdelegación Local Piedras Negras Piedras Negras, Coahuila
i) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Piedras Negras
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Piedras Negras, en Piedras Negras, Coahuila
8. Delegación Federal en Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Colima
a) Delegación Local Manzanillo Manzanillo, Colima
b) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Manzanillo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Manzanillo, en Manzanillo, Colima
c) Subdelegación Local San Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Colima
9. Delegación Federal en Distrito Federal Ciudad de México
a) Subdelegación Federal Ciudad de México
b) Subdelegación Federal Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
c) Delegación Local Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Terminal 1 “A”
d) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Terminal 1 “X”
x) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Terminal 2 “A”
f) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Terminal 2 “B”
g) 18 Subdelegaciones Locales en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en México, D.F. Instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en México, D.F.
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en México, D.F. Instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en México, D.F.
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en México, D.F. Instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en México, D.F.
10. Delegación Federal en Durango Durango, Durango.
a) Delegación Local Durango Durango, Durango.
b) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Durango, en Durango, Durango
c) Subdelegación Local Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
11. Delegación Federal en Estado de México Toluca, Estado de México
a) Delegación Local Chalco Chalco, Estado de México
b) Delegación Local Toluca Toluca, Estado de México
c) Delegación Local Tlalnepantla Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México
d) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Toluca
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Toluca, en Toluca, Estado de México
12. Delegación Federal en Guanajuato San Xxxxxx xx Xxxxxxx, Guanajuato
a) Delegación Local León Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Guanajuato, en Silao, Guanajuato
b) Xxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
c) Delegación Local en Silao Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Guanajuato, en Silao, Guanajuato
d) Subdelegación Local Xxxx Xxxx, Guanajuato
e) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional Guanajuato
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Guanajuato, en Silao, Guanajuato
13. Delegación Federal en Guerrero Acapulco, Guerrero
a) Subdelegación Federal Acapulco, Guerrero
b) Delegación Local Acapulco Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Acapulco, en Acapulco, Guerrero
c) Delegación Local Chilpancingo Chilpancingo, Guerrero
d) Delegación Local Taxco xx Xxxxxxx Taxco xx Xxxxxxx, Guerrero
e) Delegación Local Zihuatanejo Zihuatanejo, Guerrero
f) Subdelegación Local Taxco xx Xxxxxxx Taxco, Guerrero
g) Subdelegación Local Zihuatanejo Zihuatanejo, Guerrero
h) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Acapulco
i) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Zihuatanejo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Acapulco, en Acapulco, Guerrero Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Zihuatanejo, en Zihuatanejo, Guerrero
j) Subdelegación Local Tlapa Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Guerrero
k) Subdelegación Local Chilpancingo Chilpancingo, Guerrero
l) Subdelegación Local Acapulco Acapulco, Guerrero
14. Delegación Federal en Hidalgo Pachuca, Hidalgo
15. Delegación Federal en Jalisco Guadalajara, Jalisco
a) Subdelegación Federal en Puerto Vallarta Puerto Vallarta, Jalisco
b) Subdelegación Federal en Guadalajara Guadalajara, Jalisco
c) Delegación Local en Puerto Vallarta Instalaciones del Aeropuerto Internacional de
Puerto Vallarta, en Puerto Vallarta, Jalisco
d) Delegación Local Guadalajara Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Guadalajara, en Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco
e) Delegación Local Xxxxxx xx Xxxxxxx Chapala, Jalisco
f) Subdelegación Local Puerto Vallarta Puerto Vallarta, Jalisco
g) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Guadalajara “A”
h) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Guadalajara “B”
i) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Guadalajara, en Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Guadalajara, en Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, en Puerto Vallarta, Jalisco
16. Delegación Federal en Michoacán Morelia, Michoacán
a) Delegación Local Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán
b) Delegación Local Morelia Morelia, Michoacán
c) Delegación Local Uruapan Instalaciones del Aeropuerto Internacional Uruapan Michoacán, en Uruapan, Michoacán
d) Subdelegación Local Xxxxxx Xxxxxxxx “A” Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán
e) Subdelegación Local Xxxxxx Xxxxxxxx “B” Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán
f) Subdelegación Local Morelia Morelia, Michoacán
g) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional Uruapan
h) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Morelia
Instalaciones del Aeropuerto Internacional Uruapan Michoacán, en Uruapan, Michoacán Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Morelia, en Morelia, Michoacán
17. Delegación Federal en Morelos Cuernavaca, Morelos
a) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Cuernavaca
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca, en Temixco, Morelos
18. Delegación Federal en Nayarit Nuevo Vallarta, Nayarit
a) Delegación Local Tepic Tepic, Nayarit
b) Subdelegación Local Tepic Tepic, Nayarit
19. Delegación Federal Nuevo León Monterrey, Nuevo León.
a) Subdelegación Federal Monterrey, Nuevo León
b) Delegación Local Monterrey Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León.
c) Delegación Local Puente Colombia Puente Internacional Colombia-Anáhuac,
Nuevo León
d) Subdelegación Local Puente Colombia Puente Internacional Colombia- Anáhuac,
Nuevo León
e) Subdelegación Local Xxxxxx Xxxxxxx Anáhuac, Nuevo León
f) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Monterrey T1
g) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Monterrey T2
h) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional del Norte.
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León Instalaciones del Aeropuerto Internacional del Norte, en Apodaca, Nuevo León
20. Delegación Federal en Oaxaca Oaxaca de Juárez, Oaxaca
a) Subdelegación Federal Oaxaca de Juárez, Oaxaca
b) Delegación Local Huatulco Santa Xxxxx Huatulco, Oaxaca
c) Delegación Local Oaxaca Oaxaca de Juárez, Oaxaca
d) Delegación Local Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, Oaxaca
e) Subdelegación Local Huatulco Santa Xxxxx Huatulco, Oaxaca
f) Subdelegación Local Oaxaca Oaxaca de Juárez, Oaxaca
g) Subdelegación Xxxxx Xxxxxx Xxxx “X” Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx
h) Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx “X” Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx
i) Subdelegación Local Puerto Escondido Instalaciones del Aeropuerto Internacional de
Puerto Escondido, en Puerto Escondido, Oaxaca
j) Subdelegación Local La Ventosa Juchitán xx Xxxxxxxx, Oaxaca
k) Subdelegación Local Tapanatepec San Xxxxx Tapanatepec, Oaxaca
l) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Oaxaca
m) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional Huatulco
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en Oaxaca, Oaxaca
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Huatulco, en Santa Xxxxx Huatulco, Oaxaca
21. Delegación Federal en Puebla Puebla, Puebla
a) Delegación Local Zona Centro Tehuacán, Puebla
b) Delegación Local Zona Norte Teziutlán, Puebla
c) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Puebla
Instalaciones del Aeropuerto Internacional, en Puebla, Puebla
22. Delegación Federal en Querétaro Querétaro, Querétaro
a) Delegación Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
b) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Querétaro
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Querétaro, en el Xxxxxxx, Querétaro
23. Delegación Federal en Xxxxxxxx Roo Cancún, Xxxxxxxx Roo
a) Subdelegación Federal Cancún Cancún, Xxxxxxxx Roo
b) Subdelegación Federal Chetumal Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo
c) Subdelegación Federal Playa xxx Xxxxxx Solidaridad, Xxxxxxxx Roo
d) Subdelegación Federal Cozumel Cozumel, Xxxxxxxx Roo
e) Delegación Local Chetumal Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo
f) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
g) Delegación Local Tulum Tulum, Xxxxxxxx Roo
h) Delegación Local Cozumel Cozumel, Xxxxxxxx Roo
i) Delegación Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
j) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx X, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
k) Delegación Xxxxx Xxxxxxxx XX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, Xxxxxxxx Roo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, Xxxxxxxx Roo
l) Subdelegación Local Chetumal Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo
m) Subdelegación Local Subteniente Xxxxx Xxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxxxx Roo
n) Subdelegación Local Playa xxx Xxxxxx Solidaridad, Xxxxxxxx Roo
o) Subdelegación Local Tulum Tulum, Xxxxxxxx Roo
p) Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx
q) Subdelegación Local Isla Mujeres Isla Mujeres, Xxxxxxxx Roo
r) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Cozumel
s) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxx X, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx “A”
t) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxx X, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx “B”
u) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxx XX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx “A”
v) Subdelegación Xxxxx Xxxxxxxx XX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx “X”
Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, Xxxxxxxx Roo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, Xxxxxxxx Roo Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, Xxxxxxxx Roo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, en Cancún, Xxxxxxxx Roo
24. Delegación Federal en San Xxxx Potosí San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí
a) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de San Xxxx Potosí
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de San Xxxx Potosí, en San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí
25. Delegación Federal en Sinaloa Mazatlán, Sinaloa
a) Subdelegación Federal Mazatlán, Sinaloa
b) Delegación Local Mazatlán Mazatlán, Sinaloa
c) Delegación Local Culiacán Culiacán, Sinaloa
d) Delegación Local Los Mochis Los Mochis, Sinaloa
e) Subdelegación Local Culiacán Culiacán, Sinaloa
f) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Culiacán
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Culiacán, en Culiacán, Sinaloa
g) Subdelegación Local Mazatlán Mazatlán, Sinaloa
h) Subdelegación Local Los Mochis Los Mochis, Sinaloa
i) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Los Mochis
j) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Mazatlán
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Los Mochis, en Los Mochis, Sinaloa Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Mazatlán, en Mazatlán, Sinaloa
26. Delegación Federal en Sonora Hermosillo, Sonora
a) Subdelegación Federal Nogales, Sonora
b) Delegación Local Guaymas Guaymas, Sonora
c) Delegación Local Nogales Nogales, Sonora
d) Delegación Local Sonoyta Sonoyta, Sonora
e) Delegación Local Agua Prieta Agua Prieta, Sonora
f) Delegación Local Hermosillo Hermosillo, Sonora
g) Delegación Local San Xxxx Río Colorado San Xxxx Río Colorado, Sonora
h) Delegación Local Puerto Peñasco Puerto Peñasco, Sonora
i) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx
x) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx
k) Subdelegación Local Agua Prieta Agua Prieta, Sonora
l) Subdelegación Local Nogales Nogales, Sonora
m) Subdelegación Local Obregón Ciudad Xxxxxxx, Sonora
n) Subdelegación Local Naco Naco, Sonora
o) Subdelegación Local Puerto Peñasco Puerto Peñasco, Sonora
p) Subdelegación Xxxxx Xxx Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx
q) Subdelegación Local Sonoyta Sonoyta, Sonora
r) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional Hermosillo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxxxx, en Hermosillo, Sonora
27. Delegación Federal en Tabasco Villahermosa, Tabasco
a) Subdelegación Federal Villahermosa, Tabasco
b) Delegación Local Tenosique Tenosique, Tabasco
c) Delegación Local Balancán Balancán, Tabasco
d) Delegación Local El Ceibo Tenosique, Tabasco
e) Subdelegación Local Tenosique “A” Tenosique, Tabasco
f) Subdelegación Local Tenosique “B” Tenosique, Tabasco
g) Subdelegación Local Balancán “A” Balancán, Tabasco
h) Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx “X” Xxxxxxxx, Xxxxxxx
i) Subdelegación Local El Ceibo Tenosique, Tabasco
j) Subdelegación Local La Venta Huimanguillo, Tabasco
k) Subdelegación Local Paraíso Paraíso, Tabasco
l) Subdelegación Local Frontera Centla, Tabasco
m) Subdelegación Local La Palma Tenosique, Tabasco
n) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxxxxxx
Instalaciones del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxxxxxx, en Villahermosa, Tabasco
28. Delegación Federal en Tamaulipas Nuevo Laredo, Tamaulipas
a) Subdelegación Federal Nuevo Laredo, Tamaulipas
b) Delegación Local Matamoros Matamoros, Tamaulipas
c) Delegación Local Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Tamaulipas
d) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx
x) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
f) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
x) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx
h) Delegación Local Ciudad Victoria Ciudad Victoria, Tamaulipas
i) Delegación Local Ciudad Mante El Mante, Tamaulipas
j) Subdelegación Local Altamira Altamira, Tamaulipas
k) Subdelegación Local Nuevo Laredo Nuevo Laredo, Tamaulipas
l) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Nuevo Laredo, en Nuevo Laredo, Tamaulipas
m) Subdelegación Local Citev Nuevo Laredo, Tamaulipas
n) Subdelegación Local Reynosa Reynosa, Tamaulipas
o) Subdelegación Local Ciudad Victoria Ciudad Victoria, Tamaulipas
p) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Ciudad Victoria
Instalaciones del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx
q) Subdelegación Xxxxx Xxxxxx Xx 00 Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
r) Subdelegación Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
x) Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
t) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Tampico
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Tampico, en Tampico, Tamaulipas
u) Subdelegación Local Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Tamaulipas
v) Subdelegación Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx
w) Subdelegación Local Matamoros Matamoros, Tamaulipas
x) Subdelegación Local Puerta México Matamoros, Tamaulipas
y) Subdelegación Local Los Indios Puente Internacional Los Indios, Matamoros, Tamaulipas
29. Delegación Federal en Tlaxcala Tlaxcala, Tlaxcala
a) Delegación Local Apizaco Apizaco, Tlaxcala
b) Subdelegación Local Apizaco Apizaco, Tlaxcala
30. Delegación Federal en Veracruz Veracruz, Veracruz
a) Subdelegación Federal Veracruz, Veracruz
b) Delegación Local Coatzacoalcos Coatzacoalcos, Veracruz
c) Delegación Local Acayucan Acayucan, Veracruz
d) Delegación Local Veracruz Veracruz, Veracruz
e) Subdelegación Local Tancochapa Las Choapas, Veracruz
f) Subdelegación Local Coatzacoalcos “A” Coatzacoalcos, Veracruz
g) Subdelegación Local Coatzacoalcos “B” Coatzacoalcos, Veracruz
h) Subdelegación Local Coatzacoalcos “C” Coatzacoalcos, Veracruz
i) Subdelegación Local Acayucan Acayucan, Veracruz
j) Subdelegación Local Córdoba “A” Córdoba, Veracruz
k) Subdelegación Local Córdoba “B” Córdoba, Veracruz
l) Subdelegación Local Tuxpan Tuxpan, Veracruz
m) Subdelegación Local Veracruz Veracruz, Veracruz
n) Subdelegación Local Poza Rica Poza Rica, Veracruz
o) Subdelegación Local Jalapa Jalapa, Veracruz
p) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Veracruz
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Veracruz, en Veracruz, Veracruz
31. Delegación Federal en Yucatán Mérida, Yucatán
a) Delegación Local Valladolid Valladolid, Yucatán
b) Delegación Local Xxxxxx Xxxxxx, Yucatán
c) Delegación Local Progreso Progreso, Yucatán
d) Subdelegación Local Valladolid Valladolid, Yucatán
e) Subdelegación Local Chichen-Xxxx Xxxxxxxxxx, Yucatán
f) Subdelegación Local Progreso Progreso, Yucatán
g) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx “A”
h) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx “B”
Instalaciones del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx, en Mérida, Yucatán
Instalaciones del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxx, en Mérida, Yucatán
32. Delegación Federal en Zacatecas Zacatecas, Zacatecas
a) Delegación Local Zacatecas Zacatecas, Zacatecas
b) Subdelegación Local Aeropuerto Internacional de Zacatecas
Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Zacatecas, en Zacatecas, Zacatecas
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan el Acuerdo por el que se determina la sede de las delegaciones regionales, subdelegaciones regionales, delegaciones locales y subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 xx xxxxx de 2010, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- El Comisionado,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos para Fomentar la Alimentación y la Nutrición Personal, Familiar y Comunitaria. Cruzada contra el Hambre (AL), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACION PARA PRESENTAR PROYECTOS PARA FOMENTAR LA ALIMENTACION Y LA NUTRICION PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIA. CRUZADA CONTRA EL HAMBRE (AL), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de la República generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México, signado el 2 de diciembre de 2012.
Que el estado mexicano garantizará el derecho de las personas a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad, con base en lo estipulado en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en el país hay 11.7 millones de mexicanos en pobreza extrema, de los cuales 7.4 millones presentan carencia de acceso a la alimentación, por lo que el Gobierno de la República emitió un Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, en el que se señala la necesidad de “asumir un enfoque integral que conjunte los esfuerzos que en materia de desarrollo social llevan a cabo los tres órdenes de gobierno, a fin de salvaguardar el derecho constitucional en materia alimentaria”.
Que la Cruzada contra el Hambre tiene los objetivos de: Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; Eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; Minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que la estrategia a implementar, con base en el Decreto que establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, requiere de acciones transversales, concretas y coordinadas en las diversas etapas del proceso alimentario que va desde la producción de alimentos con una visión de desarrollo integral de las comunidades, la distribución, el abasto, la transportación y el apoyo al consumo a través de programas de alimentación popular, alimentación a grupos en situación de vulnerabilidad en albergues, en áreas comunitarias. Se considera también incorporar el diseño y producción de alimentos especialmente nutritivos ligados con servicios de orientación nutricional, salud o educación, incluyendo proyectos productivos sustentables para las comunidades en las distintas etapas (se tendrá especial interés en incorporar a las mujeres en este proceso y muy especialmente en los periodos durante el embarazo, la lactancia y el cuidado nutricional de los niños en los primeros años de vida).
Que desde el primer día de gobierno el Presidente de la República manifestó en su discurso de toma de posesión, del 1 de diciembre de 2012, su voluntad de lograr un México en Paz y un México Incluyente con el fin de combatir la pobreza y reducir las brechas de desigualdad social. Asimismo expresó: “La cercanía de mi Gobierno se reflejará, también, en una estrecha relación con las Organizaciones de la Sociedad Civil, con los medios de comunicación, con los creadores y científicos. Todos tendrán pleno respeto y respaldo para llevar a cabo sus actividades y contribuir positivamente al desarrollo nacional” y ratificó su confianza en la ciudadanía al señalar que “Vamos a impulsar nuestra fuente de riqueza, que es el talento, la capacidad y creatividad de nuestra gente”.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir al desarrollo del capital social, desde la dimensión de cohesión social, a través del fortalecimiento de Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
FOMENTAR LA ALIMENTACION Y LA NUTRICION PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIA. CRUZADA CONTRA EL HAMBRE (AL)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos General
Contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición de personas, familias y comunidades que viven en situaciones de marginación, mediante su participación tanto en la producción, abasto y distribución de alimentos; como en la alimentación a grupos en situación de vulnerabilidad en albergues o localidades, el consumo de alimentos especialmente nutritivos, la orientación, la salud o la educación nutricional, con base en una visión de desarrollo integral comunitario.
Se tendrá especial interés en incorporar a las mujeres en la producción de alimentos y garantizarles apoyos alimentarios durante el embarazo, la lactancia y el cuidado nutricional de los/las niños/as en los primeros años de vida.
Específicos
1. Promover proyectos familiares y comunitarios para la producción de alimentos, mediante prácticas sustentables, que satisfagan las necesidades alimentarias de las personas o familias marginadas, con base en un esquema de auto-suficiencia alimentaria y el mejoramiento de los ingresos y calidad de vida de las personas.
2. Generar procedimientos para reducir las pérdidas de alimentos y formular mecanismos que favorezcan su distribución, adecuada comercialización y acceso en buenas condiciones a las personas o familias consumidoras, especialmente aquéllas en situación de marginación.
3. Brindar alimento a personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad a través de acciones directas.
4. Promover la orientación nutricional, de la salud y los buenos hábitos de alimentación en las personas.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
● Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
● Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
● Investigación: Proyectos que generen, propicien y difundan conocimiento, metodologías, instrumentos, diagnósticos, evaluaciones, propuestas y recomendaciones, entre otros.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Promover proyectos familiares y comunitarios para la producción de alimentos, mediante prácticas sustentables, que satisfagan las necesidades alimentarias de las personas o familias marginadas, con base en un esquema de auto-suficiencia alimentaria y el mejoramiento de los ingresos y calidad de vida de las personas).
1.1 Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
1.2 Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción intensiva de alimentos en las parcelas, que recuperen los huertos familiares y comunitarios.
1.3 Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para producción y comercialización de cultivos locales tradicionales e innovadores, incorporando con equidad a las mujeres.
1.4 Gestión coordinada con las autoridades locales, empresas y otros Actores Sociales, para la generación de sinergias que fomenten la mejor articulación de la producción agrícola, ganadera y pesquera regionales, con las diferentes etapas del proceso, aprovechando los conocimientos técnicos de organismos internacionales mediante prácticas responsables, destinados a garantizar la seguridad alimentaria comunitaria.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Generar procedimientos para reducir las pérdidas de alimentos y formular mecanismos que favorezcan su distribución, adecuada comercialización y acceso en buenas condiciones a las personas o familias consumidoras, especialmente aquéllas en situación de marginación).
2.1 Proyectos para habilitación de espacios de almacenamiento temporal de productos de origen animal y vegetal, en periodos suficientes para lograr su conservación.
2.2 Preparación de conservas de alimentos para reducir las pérdidas de productos post-cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución.
2.3 Generar mecanismos logísticos para crear proyectos que fomenten la articulación entre las distintas fases del proceso alimentario.
2.4 Incentivar mecanismos que propicien el comercio justo, como pueden ser tianguis comunitarios, cadenas de intercambio y productivas, redes de comercio electrónico.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Brindar alimento a personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad a través de acciones directas).
3.1 Alimentación y suplementos nutritivos para personas en situación xx xxxxx, personas adultas mayores en desamparo, población indígena, y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
3.2 Apoyo e impulso a organizaciones civiles y comunitarias que protejan y alimenten a personas o grupos de personas.
3.3 Impulso a los comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer comida a personas de escasos recursos.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Promover la orientación nutricional, de la salud y los buenos hábitos de alimentación en las personas).
4.1 Orientación nutricional y alimentación complementaria para población en situación de vulnerabilidad.
4.2 Diseño e implementación de estrategias programas y contenidos educativos sobre hábitos alimenticios (educación para la salud), así como la capacitación para el dominio en la elaboración de alimentos nutritivos que incorporen a hombres y mujeres.
4.3 Incentivar procedimientos orientados a eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez con base en patrones internacionales de crecimiento infantil, así como atender a personas en pobreza multidimensional extrema o carencia de acceso a la alimentación.
4.4 Atención y prevención de la desnutrición materno-infantil.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
● Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s).
● Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen.
● Señalar si el Proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
● Definir el problema que atenderá, describir las causas de éste y proponer alternativas de solución. En el caso de los proyectos de investigación, deberán identificar el problema a estudiar, así como describir las metodologías de investigación que aplicará.
● Estar dirigido a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad social o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida.
● Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria.
● Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, metas y acciones del proyecto.
● Describir metas claras y cuantificables, así como definir el material probatorio que confirme el cumplimiento de las mismas.
● Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto.
● Mostrar capacidad técnica, operativa y presupuestal del Actor Social para atender el tema seleccionado, además de la experticia del (la) coordinador(a) para la ejecución del proyecto.
● Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto.
● Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
● Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano.
● Fomentar acciones que promuevan la generación de recursos sociales como la confianza, las normas, la reciprocidad y la solidaridad que contribuyen a incrementar el bienestar de la población.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
Los AREP con proyectos apoyados, cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares al Indesol, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El PCS destinará para la presente convocatoria la cantidad de $50´000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
● $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), si el proyecto incide al 100% en alguno de los 400 municipios incluidos en el Anexo “A” del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 22 de enero de 2013, que puede consultarse en la página electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000&xxxxxxxxxx
● $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para cualquier otra área geográfica.
● $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) para proyectos de capacitación.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales.
IV. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos solicitados) |
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, debidamente llenado, en forma impresa y en versión electrónica (Anexo 3 ROP y versión electrónica del formato, disponibles para su descarga en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El documento impreso deberá estar firmado por quien ostente la representación legal vigente. El Actor Social deberá verificar que el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos que está entregando, es el que corresponde al tipo de Actor Social al que representa. Asimismo, deberá asegurarse de que la versión que entrega contiene la misma clave en la versión electrónica y en la impresa. En caso de que el proyecto no cumpla con lo establecido en este requisito, no se le asignará folio de participación. |
Criterio: 2. Que la persona designada como Representante Legal acredite su identidad a través de una identificación oficial. En caso de tratarse de una OSC, ésta deberá estar inscrita ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple de la identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Forma Migratoria, Cédula Profesional o Cédula de Identidad Ciudadana) de la persona designada como Representante Legal, quien firma el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos. Para el caso de las OSC, la copia de la identificación oficial entregada, deberá corresponder a la persona acreditada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Criterio: 3. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. | Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia del recibo fiscal vigente con la leyenda de cancelado; si son donatarias, podrán presentar un recibo de donativo. No se aceptan facturas (anexo 11 ROP). |
Criterio: 4. Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales. | Requisitos (Documentos solicitados): 4. Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. |
Criterio: 5. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. | Requisitos (Documentos solicitados): 5. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este requisito. |
Criterio: 6. No haber agotado en el presente ejercicio fiscal las dos participaciones a que cada Actor Social tiene derecho. | Requisitos (Documentos solicitados): 6. La Instancia Ejecutora verificará durante la etapa de recepción el cumplimiento del criterio. |
Criterio: 7. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. | Requisitos (Documentos solicitados): 7. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio, durante la etapa de validación. |
Criterio: 8. Los proyectos presentados para su apoyo por el PCS, no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. | Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades complementarias, deberá informarlo a la instancia ejecutora en el reporte final. |
Criterio: 9. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, a nivel central o en delegaciones, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. | Requisitos (Documentos solicitados): 9. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones en el presente ejercicio fiscal. |
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), Tratándose de Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI). |
Criterio: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Actor Social presentará original o fotocopia simple del acuse de recibo del Informe Anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que participa. |
Criterio: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos Solicitados): 3. La Instancia Ejecutora verificará en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cumplimiento de este criterio en la etapa de validación. |
c) Además de lo indicado en el inciso a), las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación deberán cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor Social que presenta el proyecto. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar copia simple del documento constitutivo (Ley, Decreto o Acuerdo de creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas correspondientes). |
Criterio: 2. Acreditar la representación legal. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple del documento que acredita la representación legal (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro). |
Criterio: 3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia simple de su Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente. |
V. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de veinte días naturales en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 04100, México, D.F., en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
VI. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso, dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 3.7.4 y 4.2.4 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información Reservada en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Una vez publicados los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquéllos que quedarán como “elegibles no apoyados”.
VII. Información
El Indesol será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 00000 000-0000; 0000 0000,
extensiones 68136, 68350, 68351, 68379, 68381, 68382, 68383, 68384 o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx y Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos de Fortalecimiento de la Cohesión e Inclusión Social (FC), dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) PARA PRESENTAR PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO DE LA COHESION E INCLUSION SOCIAL (FC), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x
XXXXXXXXXXXX
Que el Gobierno de la República ha establecido como ejes fundamentales para la administración 2012-2018: un México en Paz, un México Incluyente, un México con Educación de Calidad para todos, un México Próspero y un México con mayor Responsabilidad Global, con base en lo señalado por el Presidente de la República, el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en el discurso de toma de posesión del 1 de diciembre de 2012.
Que desde el primer día de gobierno el Presidente de la República manifestó, en el acto de toma de posesión del cargo su voluntad de combatir la pobreza y reducir las brechas de desigualdad social. Asimismo expresó: “La cercanía de mi Gobierno se reflejará, también, en una estrecha relación con las organizaciones de la sociedad civil, con los medios de comunicación, con los creadores y científicos. Todos tendrán pleno respeto y respaldo para llevar a cabo sus actividades y contribuir positivamente al desarrollo nacional” y ratificó su confianza en la ciudadanía al señalar que “Vamos a impulsar nuestra fuente de riqueza, que es el talento, la capacidad y creatividad de nuestra gente”.
Que en el 2007, la Comisión Económica para América Latina definió la “cohesión social” como la interacción entre los mecanismos de inclusión y exclusión social, así como las respuestas, percepciones y disposiciones en que la ciudadanía actúa frente al modo en que éstos operan, por otra parte el mismo organismo internacional en el 2010 replantea el concepto para definirlo como: “la capacidad de las instituciones para reducir de modo sustentable las brechas sociales con apoyo ciudadano”.
Que ante la exclusión social existente en el país se requiere de acciones y políticas públicas que garanticen seguridad y desarrollo, además de contribuir a la reconstrucción del tejido social, a partir del reconocimiento de las diferencias, la promoción del diálogo y la cultura de la tolerancia.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece que los programas de subsidios xxx Xxxx Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Coinversión Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía.
Que la Política de Desarrollo Social se sujeta a los principios de libertad; justicia distributiva; solidaridad; integralidad; participación social, sustentabilidad; respeto a la diversidad; reconocimiento de las formas internas de convivencia y organización de los pueblos y comunidades indígenas; transparencia y perspectiva de género, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.
Que la estrategia del Gobierno de la República para abatir el hambre y la pobreza requiere de acciones transversales, concretas y coordinadas en otros rubros que igualmente inciden en el problema de carencia alimentaria, como son la educación, salud, seguridad social, vivienda e ingreso de las familias, de acuerdo al decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir al desarrollo del capital social, desde la dimensión de cohesión social, a través del fortalecimiento de Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
FORTALECIMIENTO DE LA COHESION E INCLUSION SOCIAL (FC)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos General
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo, la inclusión y cohesión social, a través de la participación de la sociedad civil y las comunidades para el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas en situación de marginación, exclusión y/o discriminación, así como crear condiciones de equidad de género.
Específicos
1. DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Impulsar el desarrollo productivo para combatir la pobreza rural y urbana; contribuir a la generación de ingresos de la población campesina y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como generar participación social y comunitaria para la reconstrucción del tejido social y el bienestar comunitario.
2. ALIMENTACION Y NUTRICION. Contribuir a la erradicación del hambre para garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria e impulsar la salud nutricional en la niñez, adolescencia, mujeres embarazadas y lactantes, mediante la mejora de la producción, almacenamiento, distribución, abasto, comercialización, consumo y reducción de pérdida de alimentos.
3. SOCIEDAD INCLUYENTE Y COHESION SOCIAL. Impulsar la participación social y comunitaria para el fortalecimiento de la cohesión social a través de la promoción de la cultura de la paz; la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; el reconocimiento de la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; la inclusión de las personas con discapacidad y aquéllas que viven en situación de vulnerabilidad, marginación o desamparo.
4. EQUIDAD DE GENERO. Contribuir al pleno acceso de las mujeres al desarrollo, fomentar su empoderamiento socioeconómico y cultural, así como impulsar la concientización de las personas que ejerzan cualquier tipo de violencia, a fin de garantizar la equidad de género, prevenir la discriminación y promover el acceso a una vida libre de violencia.
5. CAPACITACION Y FORMACION. Fomentar el empoderamiento de las mujeres jefas de familia, las personas adultas mayores, la juventud, los grupos y organizaciones de la sociedad civil mediante la capacitación dirigida tanto a fortalecer la participación colectiva y comunitaria para el desarrollo integral, como a la generación de proyectos productivos y el apoyo a oficios realizados por personas en situación de rezago y/o marginación.
II. Características de los proyectos
ll.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
● Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
● Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Desarrollo Integral y Bienestar con la participación comunitaria)
1.1. Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios, y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
1.2. Elaboración y comercialización de productos artesanales realizados por grupos en situación de vulnerabilidad: pueblos indígenas, personas con discapacidad, mujeres, personas adultas mayores o jóvenes, que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos.
1.3. Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico, o cualquier otra técnica de producción rural, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, que instrumenten además acciones para evitar las pérdidas post-cosecha.
1.4. Adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables que diversifiquen las actividades económicas y eleven la productividad de las microempresas locales, con base en la generación de valor agregado de sus productos y la incorporación en cadenas productivas locales.
1.5. Propiciar análisis participativos acerca de los retos ambientales, demográficos, sociales y culturales que están viviendo las comunidades, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias capacidades y adquieran nuevos aprendizajes.
1.6. Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobreutilizadas y contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local.
1.7. Diseño de estrategias para la venta de servicios ambientales que reporten ingresos y estímulos económicos adicionales para las y los pobladores de la región, que motiven su participación activa en la conservación y mejoramiento del ambiente (incluye proyectos turísticos sustentables).
1.8. Diseño de estrategias culturales y sociales que puedan recuperar y revaluar las opciones locales como pueden ser: la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e intangible (monumentos históricos, las ferias, festividades, gastronomía o artesanías), a fin de generar proyectos productivos, rutas turísticas, destinos recreativos o deportivos.
1.9. Fomentar la organización social y comunitaria para el fortalecimiento del tejido social.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Alimentación y Nutrición)
2.1. Impulso a proyectos que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, que promuevan la producción alimentaria a través de cultivos y criaderos de traspatio y huertos comunitarios tanto en el medio rural como en el ámbito urbano, que provean excedentes para la autosuficiencia familiar y la seguridad alimentaria comunitaria.
2.2. Uso de nuevas tecnologías para facilitar la producción de alimentos en las parcelas que recuperen los huertos familiares y comunitarios.
2.3. Apoyo a pequeñas organizaciones productivas y comunitarias, para la producción y comercialización de cultivos locales tradicionales e innovadores, que garanticen condiciones de equidad de género.
2.4. Preparación de conservas de alimentos para reducir las pérdidas de productos post-cosecha durante su almacenamiento, transportación y distribución.
2.5. Mecanismos que propicien el comercio justo, como pueden ser tianguis comunitarios, cadenas de intercambio y productivas, redes de comercio electrónico.
2.6. Orientación nutricional y alimentaria, así como la dotación de suplementos nutritivos para personas en situación xx xxxxx, personas adultas mayores en desamparo, población indígena, y personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
2.7. Impulso a los comedores sociales (comedores populares o comedores comunitarios) para ofrecer comida a personas de escasos recursos.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Sociedad Incluyente y Cohesión Social)
3.1 Promoción de la participación ciudadana en acciones que fomenten la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación en las comunidades y ciudades a fin de lograr la reconstrucción del tejido social, prevenir y atender cualquier tipo de violencia en espacios territoriales definidos.
3.2 Fomento de acciones de sensibilización, capacitación u organización de actividades recreativas, deportivas o culturales que fomenten el desarrollo personal, familiar y comunitario, con un enfoque de prevención de conflictos sociales y acciones delictivas.
3.3. Desarrollo de capacidades y habilidades que fomenten la inclusión y el rechazo a la discriminación mediante la autogestión comunitaria, la conformación de comités vecinales u otros mecanismos que propicien una mejor convivencia.
3.4. Impulso de la cultura del respeto a los derechos humanos de las personas en situación de discriminación y/o exclusión por género, sexo, edad, origen étnico, discapacidad, condición socioeconómica y cultural, considerando el contexto y los factores de riesgo que los afecten o amenacen.
3.5. Promoción de la participación ciudadana con acciones que mejoren la interacción y la convivencia entre las personas, mediante actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la cohesión social.
3.6. Promoción de esquemas de interacción comunitaria que impulsen y fortalezcan la organización social para el buen funcionamiento, mantenimiento y apropiación de los espacios públicos, propiciando con ello la convivencia armónica y la cohesión social.
3.7. Fomento y apoyo a las iniciativas sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas.
3.8. Servicios de atención a la salud de carácter preventivo y de primer nivel, así como de rehabilitación que mejoren la salud de las personas que así lo requieran, estimulen el sentido de la responsabilidad individual respecto del cuidado de la misma y que atienda a personas que así lo requieran.
3.9. Promoción de los derechos de la infancia y garantizar la adecuada atención de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, migrantes y todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad extrema.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Equidad de Género)
4.1. Fortalecimiento de las capacidades y habilidades de las mujeres, para el desarrollo liderazgos y su participación comunitaria a fin de reducir las desigualdades de género.
4.2. Promoción y difusión de acciones que garanticen el acceso de las mujeres, sus hijas e hijos a una vida libre de violencia.
4.3. Realización de prácticas de respeto a la diversidad social y sexual, a los derechos humanos, desde un enfoque de género, que fomente una cultura de igualdad de trato, oportunidades y no discriminación.
4.4. Generación de conocimientos, modelos de intervención, sistematización de experiencias y mejores prácticas, que contribuyan al desarrollo social y al avance en la igualdad entre mujeres y hombres.
4.5. Apoyo de propuestas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, para disminuir la insuficiencia alimentaria, desde su participación y empoderamiento económico y social.
4.6. Promoción, desde una perspectiva de género, de iniciativas que favorezcan la cohesión social, a través del fomento al empleo, la participación en proyectos culturales, deportivos y artísticos en la comunidad, para las y los jóvenes.
4.7. Elaboración de talleres, cursos de sensibilización y/o campañas sobre la importancia de la cultura de la denuncia ante hechos de violencia y discriminación por razones de género, desnaturalizando actitudes pasivas ante actos delictivos y promoviendo una cultura xx xxx.
4.8. Atención en el ámbito jurídico, médico y/o psicológico a mujeres, niñas y niños que viven violencia de género.
4.9. Impulso de acciones para prevenir y atender la discriminación por género en los ámbitos laboral, escolar, político, económico, institucional, comunitario y jurídico.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 5 (Capacitación y formación)
5.1. Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad.
5.2. Capacitación acerca de la definición de figuras asociativas para que los grupos puedan acceder a apoyos técnicos y recursos económicos.
5.3. Fortalecimiento de trabajo asociativo, a través de la capacitación en métodos y técnicas para la generación de proyectos comunes.
5.4. Capacitación y formación para el mejor aprovechamiento de programas federales, estatales y municipales.
5.5. Capacitación para la creación y/o consolidación de redes y asociaciones productivas, constituidas por grupos o empresas sociales en las comunidades, que busquen vincularse activamente con las empresas, para asegurar en lo posible la venta de sus productos y la permanencia de sus emprendimientos.
5.6. Formación en materia de reconversión de técnicas de producción amigables con el ambiente y la salud humana.
5.7. Capacitación para la recuperación y valoración de sistemas productivos locales tradicionales.
5.8. Capacitación en temas de inclusión social y equidad de género para impulsar la participación de las personas en los proyectos de desarrollo comunitario.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
● Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s);
● Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen;
● Señalar si el Proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad;
● Definir el problema que atenderá, describir las causas de éste y proponer alternativas de solución. En el caso de los proyectos de investigación, deberán identificar el problema a estudiar, así como describir las metodologías de investigación que aplicará;
● Estar dirigido a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad social o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida;
● Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria;
● Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, metas y acciones del proyecto;
● Describir metas claras y cuantificables, así como definir el material probatorio que confirme el cumplimiento de las mismas;
● Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto;
● Mostrar capacidad técnica, operativa y presupuestal del Actor Social para atender el tema seleccionado, además de la experticia del (la) coordinador(a) para la ejecución del proyecto;
● Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto;
● Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados;
● Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano;
● Fomentar acciones que promuevan la generación de recursos sociales como la confianza, las normas, la reciprocidad y la solidaridad que contribuyen a incrementar el bienestar de la población.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
Los AREP con proyectos apoyados, cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El PCS destinará para la presente convocatoria la cantidad de $116´000,000.00 (ciento dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
● $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para proyectos que se enmarquen en el objetivo específico ALIMENTACION Y NUTRICION e incidan al 100% en alguno de los
400 municipios incluidos en el anexo “A” del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de enero de 2013, que puede consultarse en la página electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000&xxxxxxxxxx
● $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), si incide al 100% en algún(os) de los ciento veinticinco municipios con menor índice de desarrollo humano del país de acuerdo a lo señalado en la página electrónica ubicada en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx.xxxx?xxxxxx000
● $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto incide al 100% en algún(os) de los municipios ubicados en las zonas de atención prioritaria, de acuerdo a lo señalado en el Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de diciembre de 2012, disponible para consulta en el vínculo electrónico xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxx
● $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para cualquier área geográfica.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales.
IV. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los actores sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos solicitados) | |
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: | ||
Criterio: | Requisitos (Documentos solicitados): | |
1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. | 1. Entregar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil del Programa de Coinversión Social, debidamente llenado, en forma impresa y en versión electrónica (Anexo 3 ROP y versión electrónica del formato, disponibles para su descarga en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El documento impreso deberá estar firmado por quien ostente la representación legal vigente. | |
El Actor Social deberá verificar que el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos que está entregando, es el que corresponde al tipo de Actor Social al que representa. Asimismo, deberá asegurarse de que la versión que entrega contiene la misma clave en la versión electrónica y en la impresa. En caso de que el proyecto no cumpla con lo establecido en este requisito, no se le asignará folio de participación. | ||
Criterio: | Requisitos (Documentos solicitados): | |
2. Que la persona designada como Representante Legal acredite su identidad a través de una identificación oficial. En caso de tratarse de una OSC, ésta deberá estar inscrita ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | 2. Entregar copia simple de la identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Forma Migratoria, Cédula Profesional o Cédula de Identidad Ciudadana) de la persona designada como Representante Legal, quien firma el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos. Para el caso de las OSC, la copia de la identificación oficial entregada, deberá corresponder a la persona acreditada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | |
Criterio: | Requisitos (Documentos solicitados): | |
3. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. | 3. Entregar copia del recibo fiscal vigente con la leyenda de cancelado; si son donatarias, podrán presentar un recibo de donativo. No se aceptan facturas (anexo 11 ROP). | |
Criterio: | Requisitos (Documentos solicitados): | |
4. Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales. | 4. Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. | |
Criterio: | Requisitos (Documentos solicitados): | |
5. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. | 5. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este requisito. |
Criterio: 6. No haber agotado en el presente ejercicio fiscal las dos participaciones a que cada Actor Social tiene derecho. | Requisitos (Documentos solicitados): 6. La Instancia Ejecutora verificará durante la etapa de recepción el cumplimiento del criterio. |
Criterio: 7. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. | Requisitos (Documentos solicitados): 7. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio, durante la etapa de validación. |
Criterio: 8. Los proyectos presentados para su apoyo por el PCS, no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. | Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades complementarias, deberá informarlo a la instancia ejecutora en el reporte final. |
Criterio: 9. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, a nivel central o en delegaciones, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. | Requisitos (Documentos solicitados): 9. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones en el presente ejercicio fiscal. |
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), Tratándose de Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI). |
Criterio: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Actor Social presentará original o fotocopia simple del acuse de recibo del Informe Anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que participa. |
Criterio: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos Solicitados): 3. La Instancia Ejecutora verificará en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cumplimiento de este criterio en la etapa de validación. |
V. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de veinte días naturales, únicamente en las oficinas de la Delegación de la Sedesol de los estados donde incide (total o mayoritariamente) el proyecto, en días hábiles, con un horario, de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Las direcciones de las Delegaciones de la Sedesol pueden consultarse en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
VI. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso, dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 3.7.4 y 4.2.4 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información Reservada en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Una vez publicados los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquéllos que quedarán como “elegibles no apoyados”.
VII. Información
Las Delegaciones de la Sedesol en los estados serán las Instancias Ejecutoras de la presente Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 00000 000-0000; 0000 0000 extensiones 68363, 68364, 68365, 68366, 68368, 68436 o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxx.xxx.xx.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx y Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos dirigidos al impulso de acciones de Desarrollo Integral y Bienestar con Participación Comunitaria (DI) dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACION PARA PRESENTAR PROYECTOS DIRIGIDOS AL IMPULSO DE ACCIONES DE DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON PARTICIPACION COMUNITARIA (DI) DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2013 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que entre los ejes fundamentales del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica y social, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas, con base en lo estipulado por el Presidente de la República, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su discurso del 1 de diciembre de 2012.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Presidente de la República, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, señaló en el discurso del 1 de diciembre de 2012 que la política económica y social del Gobierno de la República implica: promover comunidades vivas y proactivas, protagonistas de su propio desarrollo; una estrecha relación con las organizaciones de la sociedad civil, con los medios de comunicación, con los creadores y científicos; así como un trabajo coordinado y corresponsable entre los tres órdenes de gobierno para impulsar el talento, la capacidad y creatividad de las personas, formar capacidades orientadas al Desarrollo Integral Comunitario y a una cultura de inclusión, respeto y protección a los derechos humanos.
Que desde el primer día de gobierno el Presidente de la República, en su discurso de toma de posesión, manifestó su voluntad al señalar que “Vamos a impulsar nuestra fuente de riqueza, que es el talento, la capacidad y creatividad de nuestra gente”.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir al desarrollo del capital social, desde la dimensión de cohesión social, a través del fortalecimiento de Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
DESARROLLO INTEGRAL Y BIENESTAR CON PARTICIPACION COMUNITARIA (DI)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos General
Propiciar el desarrollo integral y bienestar de las personas, familias y comunidades en situación de marginación, rezago y exclusión social, con base en la elaboración de diagnósticos y proyectos participativos que les permitan identificar sus necesidades y oportunidades, así como impulsar iniciativas de desarrollo local, integral y sustentable para combatir la pobreza rural y urbana y contribuir a la generación de mejores ingresos, calidad de vida.
Específicos
1. Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento, capacitación y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria con acciones en las que puedan colaborar autoridades federales, estatales y municipales.
2. Mejorar las condiciones de acceso a la salud, alimentación, educación, cultura, deporte y la prestación de servicios básicos de agua, drenaje, energía eléctrica y comunicación.
3. Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias, grupos, colonias, barrios y de pequeñas organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural.
4. Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes, así como prever posibles siniestros naturales o ambientales.
5. Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias y la potencialización de las habilidades de las personas para poder enfrentar los nuevos retos tanto en el ámbito urbano como en el rural, que les permitan innovar en proyectos de vida y desarrollo.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
● Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, marginación o discriminación y fomenten el desarrollo comunitario y el capital social.
● Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
● Investigación: Proyectos que generen, propicien y difundan conocimiento, metodologías, instrumentos, diagnósticos, evaluaciones, propuestas y recomendaciones, entre otros.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Impulsar el desarrollo integral, social y sustentable con proyectos que favorezcan la creatividad, organización y empoderamiento de las comunidades, a través de procesos de acompañamiento, capacitación y seguimiento que les permita definir y fortalecer su agenda comunitaria con acciones en las que puedan colaborar autoridades federales, estatales y municipales).
1.1 Capacitación para participar personal y colectivamente en la generación de nuevos proyectos de desarrollo local, integral y sustentable de la comunidad.
1.2 Capacitación para la definición de figuras asociativas para que los grupos puedan acceder a apoyos técnicos y recursos económicos, para la realización de proyectos comunitarios de desarrollo local.
1.3 Fortalecer la capacitación para el trabajo asociativo a fin de desarrollar proyectos comunes.
1.4 Capacitación y formación para el mejor aprovechamiento de programas federales, estatales y municipales.
1.5 Capacitación para la creación y/o consolidación de redes y asociaciones productivas constituidas por grupos o empresas sociales en las comunidades, que busquen vincularse activamente con las empresas medianas y grandes situadas en el territorio, bajo un esquema de comercio justo, para asegurar en lo posible la venta de sus productos y la permanencia de sus emprendimientos.
1.6 Formación en materia de reconversión de técnicas de producción amigables con el ambiente y la salud humana.
1.7 Capacitación para la recuperación y valoración de sistemas productivos locales tradicionales.
1.8 Capacitación en temas de inclusión social y equidad de género para impulsar la participación de las mujeres en los proyectos de desarrollo.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejorar las condiciones de acceso a la salud, alimentación, educación, cultura, deporte y la prestación de servicios básicos de agua, drenaje, energía eléctrica y comunicación).
2.1 Promoción de la educación ambiental para la sensibilización en torno a la conservación y preservación del ambiente.
2.2 Promover acciones para el mejoramiento de la salud, alimentación, educación, cultura, recreación o deporte que fortalezca la calidad de vida, con énfasis en la participación comunitaria.
2.3 Fomentar el aprovechamiento racional del agua en beneficio del desarrollo integral de la comunidad.
2.4 Incentivar acciones colectivas y sustentables que permitan mejorar el manejo de residuos sólidos e incluso la realización de proyectos productivos para su reciclaje.
2.5 Impulsar proyectos de articulación con autoridades municipales y estatales para el acceso o mejoramiento de los servicios de transporte, drenaje, nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas que incrementen los ingresos y oportunidades de personas, familias, grupos, colonias, barrios y pequeñas organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural).
3.1 Realización de proyectos productivos (rurales o urbanos) que aprovechen las condiciones naturales del entorno y la infraestructura familiar, agreguen valor a sus productos o servicios, y permitan el intercambio o la comercialización bajo un esquema de comercio justo o economía solidaria.
3.2 Elaboración y comercialización de productos artesanales o de mínima capitalización, realizados por grupos en situación de vulnerabilidad: pueblos indígenas, personas con discapacidad, mujeres, personas adultas mayores o jóvenes, que rescaten sus saberes y tradiciones para agregar valor a sus productos.
3.3 Establecimiento de invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico, o cualquier otra técnica de producción rural, incluyendo acciones de prevención contra plagas y enfermedades, que instrumenten además acciones para evitar las pérdidas post-cosecha.
3.4 Adopción de técnicas y tecnologías apropiadas y sustentables que diversifiquen las actividades económicas y eleven la productividad de las microempresas locales, con base en la generación de valor agregado de sus productos y la incorporación en cadenas productivas locales.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 4 (Mejorar las condiciones de infraestructura básica y de las viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes, así como prever los posibles siniestros naturales o ambientales).
4.1 Realización de trabajo colectivo para mejorar la infraestructura básica y vivienda en coordinación con instancias de gobierno.
4.2 Adopción de tecnologías limpias y de equipamiento ecológico de las viviendas (ecotecnias), que tengan un alto impacto social al facilitar las actividades cotidianas de las familias.
4.3 Generación de prototipos de vivienda inteligente y sustentable, basada en el uso de las materias primas o residuos de la localidad, que sirva de demostración a la población sobre las ventajas económicas y ambientales de utilizar insumos ecológicos.
4.4 Trabajos con las comunidades para la promoción de estrategias de protección civil, así como la elaboración de planes de contingencia para salvaguardar la integridad de las personas, especialmente de niños, niñas, mujeres y adultos/as mayores.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 5 (Instrumentar acciones de preservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, mediante el desarrollo de las capacidades comunitarias y la potencialización de las habilidades de las personas para poder enfrentar los nuevos retos tanto en el ámbito urbano como en el rural, que les permitan innovar en proyectos de vida y desarrollo).
5.1 Propiciar análisis participativos acerca de los retos ambientales, demográficos, sociales y culturales que están viviendo las comunidades, a fin de generar respuestas que aprovechen sus propias capacidades y adquieran nuevos aprendizajes.
5.2 Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación de zonas sobreutilizadas y contaminadas, así como de la protección de flora y fauna local en riesgo o en peligro de extinción.
5.3 Implementación de estrategias de amplia participación comunitaria para el saneamiento ambiental y la gestión de residuos sólidos de la localidad o región, lo que incluye acciones de la metodología “reducir, reutilizar y reciclar”.
5.4 Diseño de estrategias para la venta de servicios ambientales que reporten ingresos y estímulos económicos adicionales para las y los pobladores de la región, que motiven su participación activa en la conservación y mejoramiento del ambiente (incluye proyectos turísticos sustentables).
5.5 Diseño de estrategias culturales y sociales que puedan recuperar y revaluar las opciones locales como pueden ser: la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e intangible (monumentos históricos, las ferias, festividades, gastronomía o artesanías), a fin de generar proyectos productivos, rutas turísticas, destinos recreativos o deportivos.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
● Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s);
● Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen;
● Señalar si el Proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad;
● Definir el problema que atenderá, describir las causas de éste y proponer alternativas de solución. En el caso de los proyectos de investigación, deberán identificar el problema a estudiar, así como describir las metodologías de investigación que aplicará;
● Estar dirigido a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad social o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida;
● Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria;
● Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, metas y acciones del proyecto;
● Describir metas claras y cuantificables, así como definir el material probatorio que confirme el cumplimiento de las mismas;
● Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto;
● Mostrar capacidad técnica, operativa y presupuestal del Actor Social para atender el tema seleccionado, además de la experticia del (la) coordinador(a) para la ejecución del proyecto;
● Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto;
● Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados;
● Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano;
● Fomentar acciones que promuevan la generación de recursos sociales como la confianza, las normas, la reciprocidad y la solidaridad que contribuyen a incrementar el bienestar de la población.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
Los AREP con proyectos apoyados, cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares al Indesol, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El PCS destinará para la presente Convocatoria la cantidad de $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Para la ejecución de su proyecto, el Actor Social deberá escoger una sola temática de cualquiera de los cinco objetivos específicos.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto será de:
● $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), si el proyecto incide al 100% en alguno de los 400 municipios incluidos en el Anexo “A” del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de enero de 2013, que puede consultarse en la página electrónica xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000&xxxxxxxxxx
● $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) si el Actor Social escoge alguna de las temáticas de los Objetivos Específicos 2 a 5, y desarrolla las metas de mayor ponderación del proyecto en uno de los ciento veinticinco municipios con menor índice de desarrollo humano (IDH) del país, de acuerdo a lo señalado en la página electrónica ubicada en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx.xxxx?xxxxxx000
● $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si el Actor Social escoge alguna temática de cualquiera de los Objetivos Específicos 2 a 5.
● $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) si el Actor Social escoge alguna temática del Objetivo Específico 1.
Si el Actor Social elige objetivos específicos del 2 al 4, deberá incluir el otorgamiento de insumos, equipo o instalaciones a la población objetivo para la ejecución del proyecto, y no limitarse exclusivamente a acciones de capacitación.
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales.
IV. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos solicitados) |
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, debidamente llenado, en forma impresa y en versión electrónica (Anexo 3 ROP y versión electrónica del formato, disponibles para su descarga en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El documento impreso deberá estar firmado por quien ostente la representación legal vigente. El Actor Social deberá verificar que el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos que está entregando, es el que corresponde al tipo de Actor Social al que representa. Asimismo, deberá asegurarse de que la versión que entrega contiene la misma clave en la versión electrónica y en la impresa. En caso de que el proyecto no cumpla con lo establecido en este requisito, no se le asignará folio de participación. |
Criterio: 2. Que la persona designada como Representante Legal acredite su identidad a través de una identificación oficial. En caso de tratarse de una OSC, ésta deberá estar inscrita ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple de la identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Forma Migratoria, Cédula Profesional o Cédula de Identidad Ciudadana) de la persona designada como Representante Legal, quien firma el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos. Para el caso de las OSC, la copia de la identificación oficial entregada, deberá corresponder a la persona acreditada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Criterio: 3. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. | Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia del recibo fiscal vigente con la leyenda de cancelado; si son donatarias, podrán presentar un recibo de donativo. No se aceptan facturas (anexo 11 ROP). |
Criterio: 4. Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales. | Requisitos (Documentos solicitados): 4. Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. |
Criterio: 5. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. | Requisitos (Documentos solicitados): 5. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este requisito. |
Criterio: 6. No haber agotado en el presente ejercicio fiscal las dos participaciones a que cada Actor Social tiene derecho. | Requisitos (Documentos solicitados): 6. La Instancia Ejecutora verificará durante la etapa de recepción el cumplimiento del criterio. |
Criterio: 7. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. | Requisitos (Documentos solicitados): 7. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio, durante la etapa de validación. |
Criterio: 8. Los proyectos presentados para su apoyo por el PCS, no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. | Requisitos (Documentos solicitados): 8. 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades complementarias, deberá informarlo a la instancia ejecutora en el reporte final. |
Criterio: 9. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, a nivel central o en delegaciones, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. | Requisitos (Documentos solicitados): 9. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones en el presente ejercicio fiscal. |
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), Tratándose de Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI). |
Criterio: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Actor Social presentará original o fotocopia simple del acuse de recibo del Informe Anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que participa. |
Criterio: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos Solicitados): 3. La Instancia Ejecutora verificará en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cumplimiento de este criterio en la etapa de validación. |
c) Además de lo indicado en el inciso a), las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación deberán, cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor Social que presenta el proyecto. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar copia simple del documento constitutivo (Ley, Decreto o Acuerdo de creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas correspondientes). |
Criterio: 2. Acreditar la representación legal. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple del documento que acredita la representación legal (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro). |
Criterio: 3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia simple de su Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente. |
V. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de veinte días naturales en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 04100, México, D.F., en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
VI. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso, dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 3.7.4 y 4.2.4 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información Reservada en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Una vez publicados los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquéllos que quedarán como “elegibles no apoyados”.
VII. Información
El Indesol será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 00000 000-0000; 0000 0000,
extensiones 68136, 68350, 68351, 68379, 68381, 68382, 68383, 68384 o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx y Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional (PF) dentro del Programa de Coinversión Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACION PARA PRESENTAR PROYECTOS DE PROFESIONALIZACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PF) DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSION SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2013 y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de la República lograr un México en Paz que ponga al ciudadano y a las familias en el centro de las políticas de seguridad y un México Incluyente que combata la pobreza y cierre la brecha de la desigualdad, con base en lo estipulado por el Presidente de la República, el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su discurso del 1 de diciembre de 2012.
Que el Presidente de la República señaló en ese mismo discurso, el propósito del Gobierno por mantener siempre una estrecha colaboración con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las cuales tendrán pleno respeto y respaldo para llevar a cabo sus actividades y contribuir positivamente al desarrollo nacional.
Que es atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fomentar las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de que incidan en el desarrollo, la inclusión y la cohesión social.
Que una de las prioridades del Gobierno de la República es la erradicación del hambre y la eliminación de las carencias alimentarias de la población, a través del Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, que tiene como uno de sus principales objetivos promover la participación comunitaria.
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), apoya acciones orientadas a la profesionalización y fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en concordancia con lo establecido por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), que reconoce el derecho de éstas para recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades.
Que en la misma ley se señala que la profesionalización y el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) es condición fundamental para la mayor eficacia de las actividades de interés público que éstas realizan.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir al desarrollo del capital social, desde la dimensión de cohesión social, a través del fortalecimiento de Actores Sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PROFESIONALIZACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PF)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos General
Diseñar y desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje orientados a la generación de capacidades competencias y valores sociales para el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de diversos actores sociales, con la finalidad de lograr un mayor impacto social en su quehacer cotidiano, incidir en políticas públicas y mejorar sus modelos de interacción y participación dirigidos al desarrollo comunitario.
Específicos
1. Que las OSC y los Actores Sociales adquieran herramientas conceptuales y estratégicas; conocimientos, habilidades y desarrollen actitudes que les permitan participar en procesos de desarrollo social integral, promover y alentar la participación social y comunitaria, e incidir en políticas públicas.
2. Que las y los integrantes de las OSC, así como la diversidad de actores sociales participen en un proceso de formación para el fortalecimiento de sus capacidades orientadas a la construcción de ciudadanía, con la finalidad de contribuir en la construcción de una sociedad incluyente en la que se respeten los derechos humanos, se disminuyan las brechas de inequidad social y la desigualdad de género, elementos esenciales para la cohesión social.
3. Que las y los integrantes de las OSC, así como los distintos actores sociales adquieran conocimientos normativos, administrativos y contables en aras de consolidar la eficiencia interna de su organización y lograr una mayor eficacia en sus actividades.
II. Características de los proyectos
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en la siguiente vertiente, descrita en el numeral
3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
● Fortalecimiento y Profesionalización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los Actores Sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes modalidades de participación en función de los objetivos propios de la convocatoria:
MODALIDADES DE PARTICIPACION:
A fin de cumplir con los objetivos del Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional planteados en la presente convocatoria, y concretar su proceso de operación, los actores sociales podrán elegir una de las dos modalidades de participación:
1. Coordinación Docente
2. Coordinación de Sede
Las dos modalidades de participación referidas, son interdependientes; es decir, se articulan entre sí al ser complementarias en el desempeño de sus funciones y atribuciones en la operación del Programa. Por lo anterior, los Actores Sociales interesados en participar, no podrán desempeñarse simultáneamente en ambas modalidades, es decir como Coordinación de Sede y como Coordinación Docente.
Asimismo, no podrán participar como Coordinación Docente en más de dos módulos, ni como Coordinación Sede en más de una localidad. Por lo anterior, en caso de resultar elegibles dos proyectos por un mismo Actor Social en la presente Convocatoria, finalmente éste último deberá optar por uno de ellos.
1.- COORDINACION DOCENTE
Los Actores Sociales interesados en presentar proyectos para participar en la modalidad de Coordinación Docente del Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional, deberán considerar los siguientes requerimientos y responsabilidades:
a) Diseñar los contenidos del módulo a impartir, de acuerdo con los objetivos planteados en la presente convocatoria, y elaborar un manual o guía de actividades, el cual se les entregará a los asistentes a cada módulo.
b) Impartir el módulo en todas las Coordinaciones de Sedes que resulten elegibles de acuerdo al nivel de profesionalización correspondiente (I o II); con la perspectiva de que cada nivel de profesionalización se lleve a cabo hasta en 11 sedes, las cuales estarán ubicadas en hasta 11 entidades federativas distintas del país. La ubicación será determinada por los resultados del proceso de dictaminación de la presente convocatoria.
c) Contar con un cuerpo de instructores(as) y/o facilitadores(as), que domine la temática del módulo de interés, quienes demuestren una trayectoria profesional en capacitación a integrantes de OSC y actores sociales, y cuenten con un manejo de técnicas pedagógicas en el contexto de la Educación No Formal de Adultos(as). Asimismo, dicha Coordinación deberá contar con suficientes instructores(as) y/o facilitadores(as) para garantizar la impartición simultánea del módulo, en por lo menos tres sedes distintas y con la misma calidad (para el caso de las Coordinaciones Docentes que impartirán un módulo en común para ambos niveles de profesionalización, deberán contemplar de 6 a 8 docentes como mínimo, para la impartición del mismo).
d) Llevar a cabo un seguimiento puntual de la impartición del módulo en todas las coordinaciones de Sedes que resulten elegidas, e implementar los mecanismos necesarios para homogeneizar los criterios establecidos para la impartición del módulo y con ello garantizar la calidad del mismo en todas las coordinaciones de Sede.
e) Asistir a tres reuniones de articulación con las Coordinaciones de Sede y dos con la Dirección de Investigación y Profesionalización en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, cuyas fechas y horarios serán convenidos con la Dirección de Investigación y Profesionalización del Indesol quien coordina la presente convocatoria.
f) Mostrar disposición para mantener comunicación (vía telefónica y por correo electrónico) con las diferentes coordinaciones de Sede y con la Dirección de Investigación y Profesionalización a fin de tener un seguimiento puntual y conocimiento del proceso de la operación del Programa en su conjunto.
PROPUESTA DE LOS MODULOS Y TEMATICAS A IMPARTIR EN EL PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION.
A continuación se presentan los módulos que integran el Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional en sus dos niveles de Profesionalización (I y II).
NIVEL I
Módulo 1
Sociedad Civil en México: Retos y Perspectivas en torno al Desarrollo Social.
Objetivo: Que las y los participantes conozcan la historia, evolución e identidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil; su marco legal y fiscal, y su contribución al desarrollo y a la construcción de ciudadanía, con base en la reivindicación de los derechos sociales, subrayando cómo estos elementos inciden en la Cruzada Contra el Hambre.
Duración 24 horas en 3 días.
Módulo 2.
Planeación Estratégica.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, cuenten con las herramientas necesarias para definir y/o redefinir la misión, visión y objetivos de su organización; así como para identificar las dimensiones y áreas de oportunidad, tanto para su desarrollo organizacional, como para el impacto social de sus actividades.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 3
Estrategias de Financiamiento y Procuración de Fondos.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, obtengan conocimientos y herramientas sobre diversas estrategias de financiamiento y mecanismos de procuración de fondos para alcanzar su sustentabilidad financiera, así como para el cumplimiento de los requerimientos y compromisos y obligaciones derivados de los distintos esquemas de financiamiento.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 4.
Elaboración de Proyectos.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, adquieran herramientas teóricas y metodológicas básicas para la elaboración de proyectos orientados tanto a la consecución de su objeto social, en el caso de las organizaciones, como a los objetivos de la población, en el caso de las comunidades, y se definan formas y modalidades de trabajo comunitario, a fin de que contribuyan a la Cruzada Contra el Hambre.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 5.
Estrategias y modelos de interacción comunitaria.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, conozcan diferentes estrategias y modelos de intervención comunitaria y adquieran herramientas metodológicas para coadyuvar al desarrollo de las comunidades en México, se deberá enfatizar la participación comunitaria como mecanismo de incidencia de las organizaciones sociales en la Cruzada Contra el Hambre.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 6.
Cohesión Social y Comunitaria.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, de las Organizaciones de la Sociedad Civil se involucren en un proceso de aprendizaje vivencial que les permita adquirir conocimientos, valores sociales y pautas de conducta, orientados al fortalecimiento de la cohesión social y comunitaria, con base en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, a fin de contribuir al desarrollo comunitario.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 7.
Taller de Sensibilización con Perspectiva de Género.
Objetivo: Que las y los asistentes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, participen en un proceso de sensibilización en perspectiva de género, a fin de generar un cambio de actitudes y pautas de conducta al interior de su organización y en su quehacer institucional, lo cual permita contribuir a disminuir las brechas de género entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos e impactar positivamente en la cohesión social.
Duración: 16 horas en 2 días.
NIVEL II
Módulo 1
Diseño de proyectos sociales comunitarios.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, elaboren proyectos comunitarios, basados en criterios de integralidad (alimentación, salud, educación, vivienda, servicios básicos y proyectos productivos) en su diseño, y de transversalidad (género, interculturalidad y no discriminación) en su implementación, en los que se consideren los factores precursores y detonadores de las desigualdades sociales, se promueva la participación social y se contemplen acciones de inclusión que fortalezcan la cohesión social a nivel comunitario.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 2
Elaboración de estrategias y modelos de interacción comunitaria.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, compartan e intercambien opiniones y experiencias que les permitan diseñar modelos efectivos de interacción social y comunitaria, los cuales impacten positivamente en la realización de proyectos que les permitan incidir en el desarrollo local, con base en la participación comunitaria.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 3
Gestión y Resolución de Conflictos
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, cuenten con elementos sustantivos, para que las Organizaciones de la Sociedad Civil puedan ser instancias de mediación y coadyuvancia en la gestión y resolución de conflictos entre actores sociales y comunitarios.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 4.
Estrategias para la incidencia de la sociedad civil en Políticas Públicas.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, conozcan distintas estrategias para participar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas que contribuyan al desarrollo integral comunitario y las apliquen en concordancia a su ámbito de incidencia y tengan las capacidades necesarias para operarlas, darles seguimiento y evaluarlas.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 5
Sistematización de Experiencias.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, adquieran conocimientos teóricos y metodológicos que les permitan analizar a profundidad las experiencias derivadas de su quehacer institucional e identificar prácticas exitosas y/o elementos sustantivos para la construcción de modelos de trabajo e interacción comunitaria.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 6
Evaluación de Proyectos.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, cuenten con las herramientas técnicas y metodológicas para la construcción de indicadores que permitan evaluar el impacto de las distintas acciones, programas y proyectos de su organización, así como comunicar los resultados obtenidos a través de los proyectos realizados, como una forma efectiva de rendición de cuentas.
Duración: 24 horas en 3 días.
Módulo 7.
Formulación de proyectos y programas con perspectiva de Género.
Objetivo: Que las y los participantes, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o cualquier actor social, intercambien experiencias que les permitan realizar proyectos con perspectiva de género, en los que se subrayen las acciones orientadas a superar la discriminación entre mujeres y hombres.
Duración: 16 horas en 2 días.
Por las características del Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional para las OSC, sólo se apoyará un proyecto de Coordinación Docente para cada módulo. En caso de resultar elegibles dos o más proyectos postulados por un mismo módulo, la Instancia Ejecutora tendrá la facultad de elegir uno de ellos con base en el criterio establecido en el numeral 4.2.5 de las Reglas de Operación.
Los Actores Sociales cuyos proyectos resulten elegibles apoyados en la modalidad de Coordinación Docente y que en sus metas comprometan edición de libros, manuales o audiovisuales, deberán entregar al Indesol 20 ejemplares (10 a la Dirección de Evaluación y Seguimiento; 10 a la Dirección de Investigación y Profesionalización; y una copia en medio electrónico para ambas Direcciones).
Asimismo, los Actores Sociales que presenten proyectos en esta modalidad, deberán contemplar la perspectiva de género en el desarrollo de los contenidos, apoyos didácticos y técnicas de enseñanza- aprendizaje del módulo a impartir. Dicha perspectiva se refiere a tomar en cuenta para la impartición de los módulos, el lugar y el significado que las sociedades dan a hombres y mujeres en su carácter de seres masculinos o femeninos.
2. COORDINACION DE SEDE
Los Actores Sociales que presenten proyectos en la modalidad de Coordinación de Sede deberán demostrar capacidad de convocatoria entre Organizaciones de la Sociedad Civil y actores sociales de la zona de incidencia, así como presencia y reconocimiento en la localidad donde se ubicará la sede.
Responsabilidades:
a) Los Actores Sociales que presenten proyectos en la modalidad de Coordinación de Sede, deberán tener presencia y reconocimiento en la localidad donde llevará a cabo su proyecto. Asimismo, deberán demostrar capacidad de convocatoria entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y actores sociales en la zona de su incidencia.
b) Difundir y promover el programa de profesionalización, en concordancia con el nivel elegido en su proyecto; precisando las características y el perfil requerido de la población objetivo.
c) Administrar el proceso de selección e inscripción de las y los participantes de acuerdo con el Nivel correspondiente.
d) Implementar los mecanismos necesarios para garantizar el perfil adecuado en la inscripción de las organizaciones interesadas y actores sociales; con la finalidad de lograr un óptimo aprovechamiento de las y los participantes en torno al proceso de enseñanza–aprendizaje de los módulos a impartirse en su sede.
e) Garantizar las condiciones físicas y logísticas adecuadas en el espacio donde se llevará a cabo la sede (espacio físico, limpieza, iluminación, ventilación, mobiliario) para la impartición de los módulos correspondientes al Nivel elegido y en las fechas y horarios convenidos; para lo cual deberán elegir una de las siguientes opciones de horarios:
● Lunes, martes y miércoles de 9:00 a 18:00 horas.
● Jueves, viernes y sábado de 9:00 a 18:00 horas.
f) Conformar un grupo de entre 25 personas (mínimo) a 35 (máximo) en concordancia con el Nivel de profesionalización. Para ello, la Coordinación de Sede deberá apegarse a los siguientes criterios:
1) Las personas inscritas deberán ser integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil o actores sociales que no persigan fines de proselitismo político-electoral ni religioso.
2) No podrán inscribirse más de dos personas por organización en la coordinación de sede correspondiente.
3) Las personas inscritas deberán contar con el aval de su organización mediante una carta compromiso, a fin de garantizar la asistencia de su(s) integrante(s) en los módulos correspondientes al respectivo Nivel de profesionalización que se impartirá en la sede.
g) Asistir a tres reuniones de articulación en el Instituto Nacional de Desarrollo Social, cuyas fechas y horarios serán convenidos con la Dirección de Investigación y Profesionalización del Indesol.
Los actores sociales interesados en esta modalidad, deberán realizar un diagnóstico, sustentado en un sondeo o exploración de las características y necesidades de capacitación de las OSC y los actores sociales en la zona donde pretende incidir con su proyecto; justificando en el mismo la pertinencia de la impartición del Nivel elegido del Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional para las OSC en esa localidad, en concordancia con las características requeridas en cada nivel descritas, las cuales se describen a continuación:
Xxxxx X.- Dirigido a integrantes de OSC y actores sociales que estén experimentando nuevas formas de organización y participación comunitaria, y que se hayan constituido legalmente con al menos 2 meses de antigüedad o que se encuentren en proceso de conformación como OSC; los cuales estén interesados en adquirir conocimientos y herramientas para alcanzar la sustentabilidad y eficiencia en su organización. En este nivel sólo podrán inscribirse integrantes de organizaciones que no hayan participado en el Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional del Indesol en los últimos 3 años.
Xxxxx XX.- Dirigido a integrantes de OSC y actores sociales que estén experimentando nuevas formas de organización y participación comunitaria. En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, preferentemente, han de estar legalmente constituidas y con su Clave Unica de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI). Estas deberán demostrar una experiencia en su quehacer institucional y que cuentan con los conocimientos básicos en torno a la operación de su organización, pero que necesitan herramientas para consolidar su trabajo y lograr mayor impacto social en sus actividades.
Se apoyará hasta un máximo de 22 proyectos de Coordinación de Sede: 11 en el Nivel I y 11 en Nivel II del Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional, de acuerdo a la suficiencia presupuestal de los recursos financieros de esta convocatoria.
En aras de obtener el mayor alcance posible del Programa de Profesionalización y Fortalecimiento Institucional, sólo se apoyará un proyecto de Coordinación de Sede por Nivel en cada entidad federativa.
En caso de resultar elegibles dos o más proyectos de un mismo Nivel de profesionalización en una misma entidad federativa, la Instancia Ejecutora tendrá la facultad de elegir uno de ellos con base en los criterios establecidos en el numeral 4.2.5 de las Reglas de Operación.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
● Sujetarse a los objetivos y a las temáticas de la convocatoria correspondiente; además de orientar el desarrollo del proyecto a la(s) temática(s) seleccionada(s);
● Cumplir con los montos y sus criterios, según la convocatoria en la que participen;
● Señalar si el Proyecto da continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando y relacionando los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, los resultados esperados, y la duración de ambos proyectos, así como la importancia estratégica de darle continuidad;
● Definir el problema que atenderá, describir las causas de éste y proponer alternativas de solución. En el caso de los proyectos de investigación, deberán identificar el problema a estudiar, así como describir las metodologías de investigación que aplicará;
● Estar dirigido a población en situación de pobreza, exclusión, marginación, discapacidad, desigualdad por género o vulnerabilidad social o bien, generar conocimientos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida;
● Plantear criterios para seleccionar e identificar las necesidades de la población beneficiaria;
● Mantener concordancia entre diagnóstico, objetivos, metas y acciones del proyecto;
● Describir metas claras y cuantificables, así como definir el material probatorio que confirme el cumplimiento de las mismas;
● Vincular los conceptos presupuestales y el uso de los recursos, tanto del PCS como de la coinversión del Actor Social, con los objetivos, las metas y acciones planteados en el proyecto;
● Mostrar capacidad técnica, operativa y presupuestal del Actor Social para atender el tema seleccionado, además de la experticia del (la) coordinador(a) para la ejecución del proyecto;
● Describir mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir cuantitativa y cualitativamente las distintas etapas y los resultados de la ejecución del proyecto;
● Describir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados;
● Estar articulados o coordinados en redes sociales o con otros Actores Sociales vinculados al desarrollo social y humano;
● Fomentar acciones que promuevan la generación de recursos sociales como la confianza, las normas, la reciprocidad y la solidaridad que contribuyen a incrementar el bienestar de la población.
La cobertura de la presente Convocatoria es nacional.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión
El PCS destinará para la presente convocatoria la cantidad de $7’000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. El monto máximo de aportación del PCS por proyecto se establecerá de acuerdo a la siguiente tabla:
Modalidad | Aportación máxima del PCS |
Coordinación Docente 16 Hrs. por módulo | 266,000.00 |
Coordinación Docente 24 Hrs. por módulo | 400,000.00 |
Coordinación de Sede Nivel I y Nivel II | 250,000.00 |
El porcentaje de coinversión de los Actores Sociales deberá ser cuando menos el 20% del costo total del Proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales.
IV. Criterios y requisitos de participación de los Actores Sociales
Podrán participar los Actores Sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos solicitados) |
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social, debidamente llenado, en forma impresa y en versión electrónica (Anexo 3 ROP y versión electrónica del formato, disponibles para su descarga en la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx). El documento impreso deberá estar firmado por quien ostente la representación legal vigente. El Actor Social deberá verificar que el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos que está entregando, es el que corresponde al tipo de Actor Social al que representa. Asimismo, deberá asegurarse de que la versión que entrega contiene la misma clave en la versión electrónica y en la impresa. En caso de que el proyecto no cumpla con lo establecido en este requisito, no se le asignará folio de participación. |
Criterio: 2. Que la persona designada como Representante Legal acredite su identidad a través de una identificación oficial. En caso de tratarse de una OSC, ésta deberá estar inscrita ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple de la identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar Nacional, Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), Forma Migratoria, Cédula Profesional o Cédula de Identidad Ciudadana) de la persona designada como Representante Legal, quien firma el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos. Para el caso de las OSC, la copia de la identificación oficial entregada, deberá corresponder a la persona acreditada ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. |
Criterio: 3. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. | Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia del recibo fiscal vigente con la leyenda de cancelado; si son donatarias, podrán presentar un recibo de donativo. No se aceptan facturas (anexo 11 ROP). |
Criterio: 4. Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios. Del monto total de la coinversión, hasta una cuarta parte podrá ser en valores sociales. | Requisitos (Documentos solicitados): 4. Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, la aportación del Actor Social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción. |
Criterio: 5. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado. | Requisitos (Documentos solicitados): 5. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este requisito. |
Criterio: 6. No haber agotado en el presente ejercicio fiscal las dos participaciones a que cada Actor Social tiene derecho. | Requisitos (Documentos solicitados): 6. La Instancia Ejecutora verificará durante la etapa de recepción el cumplimiento del criterio. |
Criterio: 7. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún Programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS. | Requisitos (Documentos solicitados): 7. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento del criterio, durante la etapa de validación. |
Criterio: 8. Los proyectos presentados para su apoyo por el PCS, no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal. | Requisitos (Documentos solicitados): 8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el Actor Social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el presente ejercicio fiscal. En caso de recibir apoyos para actividades complementarias, deberá informarlo a la instancia ejecutora en el reporte final. |
Criterio: 9. En caso de que el Actor Social presente más de un proyecto, a nivel central o en delegaciones, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes. | Requisitos (Documentos solicitados): 9. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o delegaciones en el presente ejercicio fiscal. |
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), Tratándose de Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Estar inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Contar con la Clave Unica de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI). |
Criterio: 2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. El Actor Social presentará original o fotocopia simple del acuse de recibo del Informe Anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que participa. |
Criterio: 3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las OSC, en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. | Requisitos (Documentos Solicitados): 3. La Instancia Ejecutora verificará en el Sistema de Información del Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cumplimiento de este criterio en la etapa de validación. |
c) Además de lo indicado en el inciso a), las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación deberán cumplir con lo siguiente: | |
Criterio: 1. Acreditar la personalidad jurídica del Actor Social que presenta el proyecto. | Requisitos (Documentos solicitados): 1. Entregar copia simple del documento constitutivo (Ley, Decreto o Acuerdo de creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas correspondientes). |
Criterio: 2. Acreditar la representación legal. | Requisitos (Documentos solicitados): 2. Entregar copia simple del documento que acredita la representación legal (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro). |
Criterio: 3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Requisitos (Documentos solicitados): 3. Entregar copia simple de su Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente. |
V. Recepción de los proyectos
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de veinte días naturales en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, código postal 04100, México, D.F., en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
VI. Resultados
Los proyectos que cuenten con la documentación completa serán validados y, en su caso, dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 3.7.4 y 4.2.4 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información Reservada en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Una vez publicados los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, los proyectos que serán apoyados y aquéllos que quedarán como “elegibles no apoyados”.
VII. Información
El Indesol será la Instancia Ejecutora de la presente Convocatoria.
Es obligación de los Actores Sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 00000 000-0000; 0000 0000, extensiones, 68204, 68206, 68208 o por correo electrónico a: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
La información presentada por los Actores Sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes xx xxxxx de dos mil trece.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx y Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN LA REGION LAGUNERA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL
C. XXXXXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y XX. XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCION”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCION”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2013”, establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente PEC: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y xx xxxxxxx, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCION”; y 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5 fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Gutiérrrez Xxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Delegado en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y Delegado en la Región Lagunera, quienes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con código postal 03310.
2. Declara el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la “CONSTITUCION”; 1o. y 75 de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
2.3. Con fundamento en los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 5, 9 apartado B, fracción V, 20 fracciones I, IV y VII, 21 fracción XX, 23, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; y el Acuerdo que crea el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 90, Primera Sección, el día 11 de noviembre de 2011, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; y los CC. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario de Finanzas y Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Desarrollo Rural, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, Hidalgo y Juárez s/n, Zona Centro, en la ciudad de Saltillo, Coahuila xx Xxxxxxxx, código postal 25000.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la “CONSTITUCION”; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, 28, 30, 35 y demás relativos del “DPEF 2013”; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; las disposiciones jurídicas contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la “SAGARPA” que se indican, publicado el día 11 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, en lo posterior enunciado como las “REGLAS DE OPERACION”; 82 fracción X xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx; 5, 9 apartado B, fracción V, 20 fracciones I, IV y VII, 21 fracción XX, 23, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 1o., 38 y 40 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
ACTIVIDADES DE COORDINACION
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y, en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación y asistencia técnica como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos a través de servicios de asistencia técnica, capacitación, extensionismo rural; y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACION
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico conforme a la distribución del anexo 10.1 del “DPEF 2013”, considerando que los recursos de la columna de Acciones en Concurrencia contemplan los componentes del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura: Agrícola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos Tradicional; el Anexo de Ejecución que se elaborará con base a la demanda de solicitudes recibidas en las ventanillas aperturadas para el ejercicio fiscal 2013, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas; así como los programas de trabajo en materia de sanidades y en su caso, los Acuerdos Específicos, relativos a la ejecución de las actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación considerarán, cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las “PARTES”, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima Novena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los apoyos económicos o subsidios previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION”, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- Para el Ejercicio Fiscal 2013, la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2013”, las “REGLAS DE OPERACION” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $258´800,000.00 (doscientos cincuenta y ocho millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
En el Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades y Sistemas Producto, hasta un monto de $168´400,000.00 (ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2013”; y hasta por un monto de $42´100,000.00 (cuarenta y dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, publicado en fecha 21 de diciembre de 2012, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2013” y en las “REGLAS DE OPERACION”, y serán distribuidas en dos ministraciones iguales, la primera a más tardar quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio, y la segunda conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta de este Convenio siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la primera ministración.
Las “PARTES” convienen en que la mecánica operativa descrita en el artículo 71 numeral II de las “REGLAS DE OPERACION” será la presentada por el “GOBIERNO DEL ESTADO” a la “SAGARPA” en el ejercicio fiscal 2012; pudiendo el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en todo momento, modificar dicha mecánica informando a la “SAGARPA”, previo a su aplicación, de las modificaciones realizadas.
En caso de que la “SAGARPA” y/o el “GOBIERNO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACION” y demás disposiciones que deriven de ésta.
La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Componente SANIDADES, aportará la cantidad de hasta
$39´300,000.00 (treinta y nueve millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.); correspondiente al total de la aportación federal, en una sola ministración y por un monto de $7´000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.), correspondiente a la aportación total a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” y con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
La ministración que se efectúe al Fideicomiso de Fomento Agropecuario en el Estado, señalado en lo sucesivo como el “FOFAE” será con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “FOFAE” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” referente a los recursos del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), aportará en una sola ministración, la cantidad de hasta
$2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
Las fechas de ministración indicadas en el presente instrumento corresponden al calendario señalado en los artículos 82 fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
ADMINISTRACION DE RECURSOS EN CONCURRENCIA
QUINTA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO”, conforme al artículo 35 fracción VII, inciso c), del “DPEF 2013”, en relación con el artículo 71 fracción III de las “REGLAS DE OPERACION”; opta por la entrega de los recursos en dos ministraciones iguales, la primera a más tardar quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio y la segunda, a más tardar en el mes de septiembre, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales, para que la “SAGARPA” pueda depositar la segunda, el “FOFAE”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones en función de cada programa y componente, entendiéndose que se trata de aportaciones federales y estatales.
Para el caso de los gastos de evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en una sola ministración de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de las “REGLAS DE OPERACION” y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen conforme a este Convenio, su Anexo Técnico y de Ejecución, deberán ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAE”, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las “REGLAS DE OPERACION”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre de 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del “FOFAE” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá realizar la aportación de recursos prevista en la Cláusula Cuarta, a más tardar en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que la “SAGARPA” haga la primera y segunda aportación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 fracción IV, inciso b), del “DPEF 2013”.
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 35 fracción VII, inciso c), del “DPEF 2013”, la “SAGARPA” suspenderá la ministración que resultara pendiente durante el ejercicio fiscal 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 fracción IV, inciso e), del “DPEF 2013”.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las entidades federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA” y éstas, conforme a lo dispuesto en el “DPEF 2013”, en su artículo 35, a contemplar acciones encaminadas a desarrollar el Programa de Acciones en Concurrencia con entidades federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.
Por otra parte y con base en lo dispuesto en el artículo 35, fracción VII, del “DPEF 2013”, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, decidirá el monto que requiera por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada y del Anexo 10.1 del “DPEF 2013”. Aunado a lo anterior, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, establezca los sistemas productos estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SEPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “GOBIERNO DEL ESTADO”, “FOFAE” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Delegación de la “SAGARPA”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACION”.
De conformidad con lo establecido en el inciso b), del artículo 79 de las “REGLAS DE OPERACION”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinará hasta un 4% para cubrir los gastos de operación, en los términos establecidos en dicho inciso del citado artículo; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice al “FOFAE”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Anexo Técnico y de Ejecución, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACION”.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “FOFAE”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésima Segunda del presente instrumento.
COORDINACION EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DECIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema Unico de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SURI”, que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en las Oficinas Centrales y Coordinaciones Regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la Entidad, para los programas que directamente opere la “SAGARPA”.
DECIMA PRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de las “REGLAS DE OPERACION”; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondiera.
Asimismo, conforme al “DPEF 2013” en su artículo 35, fracción VII, inciso c), únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECIFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMA SEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el “GOBIERNO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCION”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCION” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción, y
VIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, Anexos y Acuerdos de Ejecución.
DECIMA TERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAE” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos a través del “FOFAE”;
III. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte, a través del “FOFAE”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el artículo 35, fracción VII, inciso b), del “DPEF 2013”;
V. Se obliga a entregar la información trimestralmente a la “SAGARPA” para que esté en condiciones de elaborar los informes trimestrales respectivos;
VI. Entregar a más tardar el último día hábil del primer semestre del año en curso, la planeación de las acciones a desarrollar para el ejercicio fiscal 2014, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Utilizar el “SURI”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
VIII. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
IX. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
X. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
XI. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAE”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCION”;
XIII. En términos del contenido del artículo 134 de la “CONSTITUCION”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XIV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XV. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “DPEF 2013” y las “REGLAS DE OPERACION”;
XVI. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el “GOBIERNO DEL ESTADO” y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVII. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Instruir al fiduciario del “FOFAE” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XIX. Observar de manera particular, la presentación de la estratificación establecida en el inciso d), fracción VII, del artículo 35 del citado “DPEF 2013” y el artículo 71 fracción V, de las “REGLAS DE OPERACION”;
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el contenido del artículo 71 fracción IV de las “REGLAS DE OPERACION”;
XXI. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
XXII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMA CUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, al Delegado en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el Delegado en la Región Lagunera cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, al Secretario de Desarrollo Rural, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el Xx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Los representantes de las “PARTES”, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACION” vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico, de Ejecución, y los Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACION DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMA QUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno.
DECIMA SEXTA.- A fin de que el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del PEC que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2012-2018.
DECIMA SEPTIMA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMO OCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”.
COORDINACION EN MATERIAS ESPECIFICAS
DECIMA NOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir los Acuerdos Específicos de Coordinación que se indican, cuando se requieran adicionar de común acuerdo compromisos no contemplados en el presente Convenio, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo a las políticas y actividades que persiguen dicho fin;
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario, acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria;
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, entre otras;
IX. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la integración y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décima Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Organo Desconcentrado y la “DELEGACION” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales.
DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES
VIGESIMA.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACION” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx.
EVALUACION DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACION
VIGESIMA PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCION”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACION”; y 28 del “DPEF 2013” el “GOBIERNO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMA SEGUNDA.- El “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento.
VIGESIMA TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACION” no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACION” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGESIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCION”.
VIGESIMA SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIGESIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES” en sistema electrónico Internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado en la Región Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Coahuila
Recursos Convenidos Federación-Estado 2013 Anexo Técnico
(aportaciones en pesos)
DPEF 2013 | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | Gran Total | |
No. Prog. | Total Programas y Componentes | 207,700,000 | 51,100,000 | 258,800,000 |
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 8, la fracción II del artículo 30 y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VII del artículo 35 del DPEF 2013.
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, Subtotal | 168,400,000 | 42,100,000 | 210,500,000 |
2 | Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | 130,500,000 | 32,625,000 | 163,125,000 |
2.4.1 | Agrícola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos Tradicional | 130,500,000 | 32,625,000 | 163,125,000 |
5 | Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | 24,600,000 | 6,150,000 | 30,750,000 |
5.3.1 | Apoyo para la Integración de Proyectos (Sistemas Producto) | 300,000 | 75,000 | 375,000 |
5.3.2 | Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural | 24,300,000 | 6,075,000 | 30,375,000 |
7 | Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 13,300,000 | 3,325,000 | 16,625,000 |
7.2.2 | Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua | 13,300,000 | 3,325,000 | 16,625,000 |
Acuerdos Específicos, Subtotal | 39,300,000 | 9,000,000 | 48,300,000 | |
4 | Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | 39,300,000 | 7,000,000 | 46,300,000 |
4.3.5 | Sanidades | 39,300,000 | 7,000,000 | 46,300,000 |
6 | Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información | - | 2,000,000 | 2,000,000 |
6.1.4 | Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SNIDRUS | 2,000,000 | 2,000,000 | |
11 | Programa de Derecho a la Alimentación | - | - | - |
11.2.2 | Programa Especial de Seguridad Alimentaria, PESA | - |
56
Coahuila
(Primera
Recursos Convenidos Federación - Estado 2013 Anexo Calendario de Ejecución
(aportaciones en pesos)
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 8, la fracción II del artículo 30 y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VII del artículo 35 del DPEF 2013.
DPEF 2013 | Total | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | |
Federal | 207,700,000 | - | 123,500,000 | - | - | - | - | - | 84,200,000 | |
Estatal | 51,100,000 | - | 30,050,000 | - | - | - | - | - | 21,050,000 |
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, Subtotal | Federal | 168,400,000 | 84,200,000 | 84,200,000 | ||||||
Estatal | 42,100,000 | 21,050,000 | 21,050,000 |
Acuerdos Específicos, Subtotal | Federal | 39,300,000 | - | 39,300,000 | - | - | - | - | - | - |
Estatal | 9,000,000 | - | 9,000,000 | - | - | - | - | - | - | |
Sanidades | Federal | 39,300,000 | 39,300,000 | |||||||
Estatal | 7,000,000 | 7,000,000 | ||||||||
Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SNIDRUS | Federal | - | ||||||||
Estatal | 2,000,000 | 2,000,000 | ||||||||
Programa Especial de Seguridad Alimentaria, PESA | Federal | - | ||||||||
Estatal | - |
CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA “SAGARPA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR C. BIOL. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE MICHOACAN; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. X. XXXXX XXXXX XXXXXX, C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, ING. XXXXX XXXX XXXX, ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, M.I. XXXXXX X. XXXXX XXXX, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO Y COORDINADOR DE CONTRALORIA; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la “CONSTITUCION”, establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la “CONSTITUCION”, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el “DPEF 2013”, establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente PEC: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y xx xxxxxxx, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.
V. Que es prioridad de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” impulsar el desarrollo sustentable y productividad agropecuaria, acción que ha incluido dentro del Plan Integral de Desarrollo del Estado de Michoacán 2012-2015, en su Eje Rector III denominado “Una economía sustentable al servicio de los michoacanos. Asimismo la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, establece en su artículo 9o., como atribución del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, fomentar el desarrollo del sector rural mediante convenios de coordinación con autoridades federales.
DECLARACIONES
1. Declara la “SAGARPA” que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCION”; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”, los CC. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, y X. Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la “SAGARPA” celebra el presente Convenio de Coordinación con “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con código postal 03310.
2. Declara “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” que:
2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCION”; 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
2.2. Con fundamento en los artículos 60, 62, 65, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 3o., 4o., 8o., 9o., 11, 12, 13, 15, 16, 22, 23, 24, 28, 40 fracciones I y II, 41, 42 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Michoacán xx Xxxxxx; 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado; 6o. fracciones I, II, VI, XVII y XVIII, 11 fracciones XVIII y XIX, 18, 37, 92, 191 y 198 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; los CC. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Lic. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Ing. Xxxxx Xxxx Xxxx, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, M.I. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Desarrollo Rural, Coordinador de Planeación para el Desarrollo y Coordinador de Contraloría, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.3. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la “SAGARPA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, Avenida Xxxxxx Poniente número 63, colonia Centro, ciudad de Morelia, Estado de Michoacán xx Xxxxxx, código postal 58000.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I de la “CONSTITUCION”; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, 28, 30, 35 y demás relativos del “DPEF 2013”; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; las disposiciones jurídicas contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la “SAGARPA” que se indican, publicado el día 11 de febrero de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, en lo posterior enunciado como las “REGLAS DE OPERACION”; 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 4o., 8o., 9o., 22, 23, 24 y 28, 40 fracción I y II, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; y 36 y 37 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx.
ACTIVIDADES DE COORDINACION
SEGUNDA.- Las “PARTES” con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y, en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I. Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II. Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
III. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y/o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV. Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V. Promover y apoyar los programas de la “SAGARPA”, con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la “SAGARPA”, buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI. Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII. Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII. Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX. Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X. Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI. Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII. Participar en acciones tanto de capacitación y asistencia técnica como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII. Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos a través de servicios de asistencia técnica, capacitación, extensionismo rural, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las “PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACION
TERCERA.- Las “PARTES” se comprometen a formalizar el Anexo Técnico conforme a la distribución del anexo 10.1 del “DPEF 2013”, considerando que los recursos de la columna de Acciones en Concurrencia contemplan los componentes del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura: Agrícola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos Tradicional; el Anexo de Ejecución que se elaborará con base a la demanda de solicitudes recibidas en las ventanillas aperturadas para el ejercicio fiscal 2013, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas; así como los programas de trabajo en materia de sanidades y, en su caso, los Acuerdos Específicos, relativos a la ejecución de las actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación considerarán, cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima Novena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los apoyos económicos o subsidios previstos en el presente Convenio, las “PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACION”, así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- Para el Ejercicio Fiscal 2013, la “SAGARPA” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF 2013”, las “REGLAS DE OPERACION” y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $542´600,000 (quinientos cuarenta y dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
En el Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades y Sistemas Producto, hasta un monto de $242’100,000.00 (doscientos cuarenta y dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SAGARPA” correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF 2013”; y hasta por un monto de $60´525,000.00 (sesenta millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos 2013 del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación estatal.
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el “DPEF 2013” y en las “REGLAS DE OPERACION”, y serán distribuidas en dos ministraciones iguales, la primera a más tardar quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio, y la segunda conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta de este Convenio siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la primera ministración.
Las “PARTES” convienen en que la mecánica operativa descrita en el artículo 71 numeral II de las “REGLAS DE OPERACION” será la presentada por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” a la “SAGARPA” en el ejercicio fiscal 2012; pudiendo “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, en todo momento, modificar dicha mecánica informando a la “SAGARPA”, previo a su aplicación, de las modificaciones realizadas.
En caso de que la “SAGARPA” y/o “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” realicen aportaciones adicionales, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las “REGLAS DE OPERACION” y demás disposiciones que deriven de ésta.
La “SAGARPA” en lo referente a los recursos del Componente SANIDADES, aportará la cantidad de hasta
$92’900,000.00 (noventa y dos millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $23´225,000.00 (veintitrés millones doscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
La ministración que se efectúe al Fideicomiso de Fomento Agropecuario en el Estado, señalado en lo sucesivo como el “FOFAEM” será con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el “FOFAEM” cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
La “SAGARPA” referente a los recursos del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS), aportará en una sola ministración, la cantidad de hasta $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal y hasta por un monto de $2´250,000.00 (dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
La “SAGARPA” referente a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), aportará la cantidad de hasta $116’600,000.00 (ciento dieciséis millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en dos ministraciones iguales.
Las fechas de ministración indicadas en el presente instrumento corresponden al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
ADMINISTRACION DE RECURSOS EN CONCURRENCIA
QUINTA.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, conforme al artículo 35, fracción VII, inciso c), del “DPEF 2013”, en relación con el artículo 71, fracción III de las “REGLAS DE OPERACION”; opta por la entrega de los recursos en dos ministraciones iguales, la primera a más tardar quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio y la segunda, a más tardar en el mes de septiembre, una vez cumplido lo previsto en el párrafo siguiente.
Una vez depositada la primera aportación de recursos federales y estatales, para que la “SAGARPA” pueda depositar la segunda, el “FOFAEM”, deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones en función de cada programa y componente, entendiéndose que se trata de aportaciones federales y estatales.
Para el caso de los gastos de evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en una sola ministración de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de las “REGLAS DE OPERACION” y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera de este Convenio.
Las aportaciones que las “PARTES” destinen conforme a este Convenio, su Anexo Técnico y de Ejecución, deberán ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del “FOFAEM”, para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACION” y las demás disposiciones aplicables.
Las “PARTES” convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las “REGLAS DE OPERACION”, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre de 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del “FOFAEM” informará a la “SAGARPA” el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
“EL EJECUTIVO DEL ESTADO” deberá realizar la aportación de recursos prevista en la Cláusula Cuarta, a más tardar en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que la “SAGARPA” haga la primera y segunda aportación y a lo previsto en el artículo 8, fracción IV, inciso b), del “DPEF 2013”.
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 35, fracción VII, inciso c), del “DPEF 2013”, la “SAGARPA” suspenderá la ministración que resultara pendiente durante el ejercicio fiscal 2013, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, inciso e), del “DPEF 2013”.
SEXTA.- Las “PARTES” acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las entidades federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la “SAGARPA” y éstas, conforme a lo dispuesto en el “DPEF 2013”, en su artículo 35, a contemplar acciones encaminadas a desarrollar el Programa de Acciones en Concurrencia con entidades federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.
Por otra parte y con base en lo dispuesto en el artículo 35, fracción VII, del “DPEF 2013”, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, decidirá el monto que requiera por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada y del Anexo 10.1 del “DPEF 2013”. Aunado a lo anterior, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, establezca los sistemas productos estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SEPTIMA.- Los recursos que aporte la “SAGARPA” conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación a “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, “FOFAEM” o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a recabar, validar y presentar ante la Delegación de la “SAGARPA”, en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físicos financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACION”.
De conformidad con lo establecido en el inciso b), del artículo 79 de las “REGLAS DE OPERACION”, del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinará hasta un 4% para cubrir los gastos de operación, en los términos establecidos en dicho inciso del citado artículo; la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice al “FOFAEM”.
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la “SAGARPA”, indicadas en el Anexo Técnico y de Ejecución, estará sujeto a que “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las “REGLAS DE OPERACION”.
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al “FOFAEM”, quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésima Segunda del presente instrumento.
COORDINACION EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DECIMA.- Las “PARTES” convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la entidad federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema Unico de Registro de Información, o identificado con el acrónimo “SURI”, que incorpora a las personas físicas y xxxxxxx beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la “SAGARPA” y serán instaladas en las delegaciones regionales de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la “SAGARPA”, ubicadas en la entidad.
DECIMA PRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 71 de las “REGLAS DE OPERACION”; en consecuencia, las “PARTES” acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Asimismo, conforme al “DPEF 2013” en su artículo 35, fracción VII, inciso c), únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECIFICOS DE LAS “PARTES”
DECIMA SEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la “SAGARPA” se compromete a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la “SAGARPA”, los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III. Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV. Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCION”;
VI. En términos del contenido del artículo 134 párrafo octavo de la “CONSTITUCION” se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
VII. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción, y
VIII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, Anexos y Acuerdos de Ejecución.
DECIMA TERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del “FOFAEM” a:
I. Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos a través del “FOFAEM”;
III. Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la “SAGARPA” le transfiera o aporte, a través del “FOFAEM”, exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el artículo 35, fracción VII, inciso b), del “DPEF 2013”;
V. Se obliga a entregar la información trimestralmente a la “SAGARPA” para que esté en condiciones de elaborar los informes trimestrales respectivos;
VI. Entregar a más tardar el último día hábil del primer semestre del año en curso, la planeación de las acciones a desarrollar para el ejercicio fiscal 2014, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VII. Utilizar el “SURI”, como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
VIII. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
IX. Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la “SAGARPA” emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la “SAGARPA”, así lo requiera participar en la emisión de los mismos.
X. Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
XI. Como miembro propietario y/o suplente del “FOFAEM”, deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la “CONSTITUCION”;
XIII. En términos del contenido del artículo 134 párrafo octavo de la “CONSTITUCION”, se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XIV. Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XV. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “DPEF 2013” y las “REGLAS DE OPERACION”;
XVI. Remitir a la “SAGARPA” a más tardar el último día hábil del mes de noviembre los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” y en el caso de las personas xxxxxxx con la clave de registro federal de contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVII. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadores, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XVIII. Instruir al fiduciario del “FOFAEM” para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la “SAGARPA” aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XIX. Observar de manera particular, la presentación de la estratificación establecida en el inciso d), fracción VII, del artículo 35 del citado “DPEF 2013” y el artículo 71, fracción V, de las “REGLAS DE OPERACION”;
XX. Contar con la autorización de la “SAGARPA”, en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el contenido del artículo 71, fracción IV de las “REGLAS DE OPERACION”;
XXI. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXII. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS “PARTES”
DECIMA CUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la “SAGARPA”, al Delegado en el Estado de Michoacán, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. Biol. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Por “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, al Secretario de Desarrollo Rural, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Ing. Xxxxx Xxxx Xxxx.
Los representantes de las “PARTES”, serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las “REGLAS DE OPERACION” vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico, de Ejecución, y los Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACION DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMA QUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno.
DECIMA SEXTA.- A fin de que el Estado de Michoacán, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” conviene con la “SAGARPA” implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y, en su caso, del PEC que el Ejecutivo Federal determine para el periodo 2012-2018.
XXXXXX XXXXXXX.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” procurará que en la formulación de la política de desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMO OCTAVA.- Por su parte, la “SAGARPA” procurará acordar con “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las “PARTES”.
COORDINACION EN MATERIAS ESPECIFICAS
DECIMA NOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y, en su caso, recursos, las “PARTES” podrán suscribir los Acuerdos Específicos de Coordinación que se indican, cuando se requieran adicionar de común acuerdo compromisos no contemplados en el presente Convenio, los cuales no son limitativos:
I. Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II. Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III. Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo a las políticas y actividades que persiguen dicho fin.
IV. Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario, acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria.
V. Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI. Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII. Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX. Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” a seguir apoyando, a través de los componentes del “PESA” y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias entidades federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en Anexo 10.1 del “DPEF 2013”;
X. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la “SAGARPA” en la integración y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo, y de conformidad con la Cláusula Décima Segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera “SIAP” emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con este Organo Desconcentrado y la “DELEGACION” en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales.
DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES
VIGESIMA.- Las “PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, las “PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACION” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SAGARPA” y “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas x xxxxxxx, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas xxxxxxx.
EVALUACION DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACION
VIGESIMA PRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la “CONSTITUCION”; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a “REGLAS DE OPERACION”; y 28 del “DPEF 2013” “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, conjuntamente con la Delegación de la “SAGARPA” deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la “SAGARPA”, para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMA SEGUNDA.- “EL EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la “SAGARPA” sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento.
VIGESIMA TERCERA.- Los programas y componentes previstos en las “REGLAS DE OPERACION” no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las “REGLAS DE OPERACION” o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGESIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA SEXTA.- Las “PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la “CONSTITUCION”.
VIGESIMA SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las “PARTES”, conforme al presente Convenio y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2013, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIGESIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las “PARTES” en sistema electrónico Internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Michoacán, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 4 xx xxxxx
Michoacán
Recursos Convenidos Federación-Estado 2013 Anexo Calendario de Ejecución
(aportaciones en pesos)
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 8, la fracción II del artículo 30 y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VII del artículo 35 del DPEF 2013.
DPEF 2013 | Total | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | |
Federal | 456,600,000 | - | 277,250,000 | - | - | 179,350,000 | - | - | - | |
Estatal | 86,000,000 | - | 44,125,000 | - | - | 41,875,000 | - | - | - |
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, Subtotal | Federal | 242,100,000 | 121,050,000 | 121,050,000 | ||||||
Estatal | 60,525,000 | 30,262,500 | 30,262,500 |
Acuerdos Específicos, Subtotal | Federal | 214,500,000 | - | 156,200,000 | - | - | 58,300,000 | - | - | - |
Estatal | 25,475,000 | - | 13,862,500 | - | - | 11,612,500 | - | - | - | |
Sanidades | Federal | 92,900,000 | 92,900,000 | |||||||
Estatal | 23,225,000 | 11,612,500 | 11,612,500 | |||||||
Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SNIDRUS | Federal | 5,000,000 | 5,000,000 | |||||||
Estatal | 2,250,000 | 2,250,000 | ||||||||
Programa Especial de Seguridad Alimentaria, PESA | Federal | 116,600,000 | 58,300,000 | 58,300,000 | ||||||
Estatal | - |
Michoacán
Recursos Convenidos Federación-Estado 2013 Anexo Técnico
(aportaciones en pesos)
DPEF 2013 | De La SAGARPA | De El Gobierno del Estado | Gran Total | |
No. Prog. | Total Programas y Componentes | 456,600,000 | 86,000,000 | 542,600,000 |
En conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 8 , la fracción II del artículo 30 y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VII del artículo 35 del DPEF 2013
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en materia de Inversión Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, Subtotal | 242,100,000 | 60,525,000 | 302,625,000 |
2 | Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | 166,100,000 | 41,525,000 | 207,625,000 |
2.4.1 | Agrícola, Ganadero, Pesca y Activos Productivos Tradicional | 166,100,000 | 41,525,000 | 207,625,000 |
5 | Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | 50,500,000 | 12,625,000 | 63,125,000 |
5.3.1 | Apoyo para la Integración de Proyectos (Sistemas Producto) | 3,900,000 | 975,000 | 4,875,000 |
5.3.2 | Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural | 46,600,000 | 11,650,000 | 58,250,000 |
7 | Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 25,500,000 | 6,375,000 | 31,875,000 |
7.2.2 | Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua | 25,500,000 | 6,375,000 | 31,875,000 |
Acuerdos Específicos, Subtotal | 214,500,000 | 25,475,000 | 239,975,000 | |
4 | Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | 92,900,000 | 23,225,000 | 116,125,000 |
4.3.5 | Sanidades | 92,900,000 | 23,225,000 | 116,125,000 |
6 | Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información | 5,000,000 | 2,250,000 | 7,250,000 |
6.1.4 | Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SNIDRUS | 5,000,000 | 2,250,000 | 7,250,000 |
11 | Programa de Derecho a la Alimentación | 116,600,000 | - | 116,600,000 |
11.2.2 | Programa Especial de Seguridad Alimentaria, PESA | 116,600,000 | 116,600,000 |
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, y que se publicó el 0 xx xxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL “ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTANDAR TECNOLOGICO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLITICA PARA LA TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN MEXICO, PUBLICADO EL 2 DE JULIO DE 2004”, Y QUE SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 4 XX XXXX DE 2012.
ANTECEDENTES
I. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México” (en adelante “la Política TDT 2004”), en el que, según dispone su Acuerdo Primero, se adoptó el estándar A/53 de ATSC1 para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión que utilizarán los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión para iniciar la transición a la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT), en los términos y condiciones que al efecto establezca la Comisión. Asimismo, el numeral 4 del Acuerdo Segundo estableció la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre y el Calendario para la instalación y operación de los equipos de los canales digitales, el cual proyectaba metas mínimas para cada uno de los periodos.
II. El 4 xx xxxx de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004” (“en adelante Política TDT”), cuyo Acuerdo Unico modificó el numeral 4 del Acuerdo Segundo de la Política TDT 2004, estableciendo que: “La terminación de las transmisiones analógicas se llevará en forma escalonada a partir del 16 xx xxxxx de 2013, conforme a lo establecido por los Anexos II y III de la presente Política.”.
CONSIDERANDO
Que el titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión presentó al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones un informe sobre el estado que guarda la ejecución de las acciones sobre la promoción de condiciones para elevar los niveles de penetración, de cuyo contenido se advierte que a la fecha no se cuenta con evidencia documental que acredite que se haya alcanzado un nivel de penetración del 90% de la TDT en Tijuana, Baja California para que se lleve a cabo el apagón analógico en dicha localidad;
Que en ese sentido, el Pleno de la Comisión no se encuentra en posibilidad de acordar la terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California, hasta en tanto se cuente con información que acredite que se alcanzó un nivel de penetración del 90% en dicha población, salvaguardando el interés público que constituye la actividad de la radiodifusión, protegiendo a la colectividad, así como sus derechos fundamentales de acceso a la información y libertad de expresión. Por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de terminación de transmisiones analógicas en la ciudad de Tijuana, Baja California prevista en la Política TDT; y
1 Advanced Television Systems Committee.
En base a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos cuarto y décimo, y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 17 y 36, fracciones I y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, 9-A, fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII, 9-B y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 xx xxxxx de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 7-A, 8, 9, fracciones II, III y V, 42 y 49 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1 y 9, fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite el presente ACUERDO por el que se modifica el “ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004”, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxx de 2012.
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica del Acuerdo Segundo lo siguiente: inciso d); numeral 4, párrafos primero y segundo y numeral 4.1, párrafo primero; así como el Anexo II, primer párrafo y Xxxxx XXX, primer párrafo del “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxx de 2012, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- …
d) Lograr la terminación escalonada de las transmisiones analógicas con avances progresivos cada año, a partir del 28 xx xxxx de 2013, sujeto a lograr 90% de penetración de la TDT de la población que dependen de la televisión radiodifundida
…
4. Terminación de transmisiones analógicas
La terminación de las transmisiones analógicas se llevará en forma escalonada a partir del 28 xx xxxx de 2013, conforme a lo establecido por los Anexos II y III de la presente Política. Las transmisiones de televisión analógica deberán concluirse en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en las poblaciones y estaciones establecidas en los Anexos II y III, de conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la Transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el Decreto.
Los concesionarios y permisionarios a los que corresponda la terminación de las transmisiones analógicas conforme al Anexo III, deberán suspender toda transmisión analógica el 28 xx xxxx de 2013 o el 26 de noviembre del año que les corresponda, sin que medie acción alguna por parte de la autoridad. A partir de ese momento, únicamente podrán operar en el canal autorizado para las transmisiones de la TDT.
4.1 Programa piloto para la terminación de transmisiones analógicas
La terminación de las transmisiones analógicas iniciará en Tijuana, B.C., el 28 xx xxxx de 2013. Para tal efecto, la Comisión en coordinación con la industria y escuchando las recomendaciones del Comité, establecerá un programa piloto en dicha ciudad para medir las condiciones técnicas de operación, conocer el nivel de penetración de la TDT, proporcionar información a la población sobre los beneficios de la TDT y la terminación de las transmisiones analógicas, así como promover condiciones para elevar los niveles de penetración de la TDT en la población. Con base en los resultados de dicha prueba se revisará el horizonte de acción para los siguientes años, particularmente por lo que hace a las pruebas piloto que se listan a continuación:
ANEXO II
CALENDARIO PARA LA TRANSICION A LA TDT POR SITIOS DE TRANSMISION
(El presente anexo es parte integral de la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre)
El presente calendario establece los años en los que se llevará a cabo la transición a la TDT de conformidad con lo establecido en la presente Política. La fecha límite para contar con transmisiones de TDT, conforme al numeral 4.2 de la Política es el 31 de enero del año correspondiente; la terminación de las transmisiones analógicas en la cobertura correspondiente a los sitios identificados es el 26 de noviembre del año de la transición, salvo en el caso de Tijuana que será el 28 xx xxxx de 2013, conforme al numeral 4 de la Política.
ANEXO III
CALENDARIO PARA LA TRANSICION A LA TDT POR CONCESION O PERMISO
(El presente anexo es parte integral de la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre)
El presente calendario establece los años en los que se llevará a cabo la transición a la TDT de conformidad con lo establecido en la presente Política para las estaciones concesionarias y permisionarias identificadas. La fecha límite para contar con transmisiones de TDT, conforme al numeral 4.2 de la Política es el 31 de enero del año correspondiente; la terminación de las transmisiones analógicas en la cobertura correspondiente a los sitios identificados es el 26 de noviembre del año de la transición (AÑO) salvo en el caso de Tijuana que será el 28 xx xxxx de 2013, conforme al numeral 4 de la Política.”
SEGUNDO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones administrativas que son competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y se encuentran en vigor, se continuarán aplicando salvo en lo que se opongan al presente Acuerdo.
El Presidente, Xxxx xx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbricas.
La presente resolución fue aprobada por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en su I Sesión Extraordinaria del 2013, celebrada el 13 xx xxxxx de 2013, por unanimidad de votos de los comisionados presentes, con fundamento en el artículo 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en el artículo 11 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante acuerdo P/EXT/130313/1.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día xx xxx fue de $12.3266 M.N. (doce pesos con tres mil doscientos sesenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxxx Xxxxx Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Circular 3/2012 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día xx xxx, fueron de 4.3462, 4.3550 y 4.3650 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., IXE Banco S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Xxxxxx, X.X., x 0 xx xxxxx xx 0000.- XXXXX XX XXXXXX: El Director de Disposiciones de Banca Central, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Xxxxxxx Xxxxx Janeiro.- Rúbrica.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales no coincidentes con Proceso Electoral Federal durante el ejercicio 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG66/2013.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES NO COINCIDENTES CON PROCESO ELECTORAL FEDERAL DURANTE EL EJERCICIO 2013
ANTECEDENTES
I. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General, identificado con la clave CG353/2011 mediante el cual se reformó el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. Que durante el ejercicio dos mil trece, los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango Oaxaca, Puebla, Xxxxxxxx Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, tendrán procesos electorales locales.
III. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, se aprobó el “Acuerdo […] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales no coincidentes con Proceso Electoral Federal durante el ejercicio 2013”, identificado con la clave CG731/2012.
IV. El once de enero de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo conocimiento del oficio 006-FEPADE-2013, signado por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, dirigido al Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mediante el cual manifestó lo siguiente:
“Me permito solicitar al Instituto Federal Electoral, que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, sea considerada para el uso de tiempos oficiales en radio y televisión con motivo de los procesos electorales locales ordinarios a celebrarse en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Hidalgo, Durango, Oaxaca, Puebla, Xxxxxxxx Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los periodos denominados precampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral.”
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Que los artículos 51 del Código Comicial Federal y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3. Que es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 51, numeral 1, inciso a); 118, numeral 1, incisos l) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso f); y 11, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
4. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 del Código Electoral Federal; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para fines electorales en las entidades cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la Entidad de que se trate, mismos que se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva para sus fines y el de otras autoridades electorales, así como para el cumplimiento de la prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales y locales.
5. Que de lo señalado en los artículos 65 y 68, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que durante el periodo que comprenden las precampañas electorales locales con Jornada Electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta y seis minutos diarios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines y de otras autoridades electorales.
6. Que de lo señalado en los artículos 66, numeral 1; 68, numerales 1 y 3 del Código Comicial Federal y
27 del Reglamento de la materia, se desprende que durante el periodo que comprenden las campañas electorales locales con Jornada Electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate, para el cumplimiento de sus fines y los de otras autoridades electorales.
7. Que conforme a los artículos 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19 y 20, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se desprende que en el periodo de intercampañas, así como el comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas locales y hasta el día de la Jornada Electoral respectiva, también conocido como periodo de reflexión, así como el día de la Jornada Electoral, el Instituto Federal Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales.
8. Que de conformidad con el Acuerdo CG731/2012, descrito en la fracción III del apartado de Antecedentes, se determinó que conforme a los tiempos disponibles para las autoridades electorales en cada uno de los escenarios de no concurrencia de los procesos electorales locales y con el federal, el criterio para la asignación de tiempos entre las autoridades electorales federales y locales, correspondientes a las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, sería el siguiente:
• Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Federal Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
9. Que a partir de las disposiciones legales citadas y de las reglas de distribución establecidas en el Acuerdo CG731/2012, los tiempos que corresponden a las autoridades en las entidades donde se celebre un Proceso Electoral Local en el ejercicio 2013, es el siguiente:
PERIODO | TIEMPO DISPONIBLE | INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL | INSTITUTO ELECTORAL LOCAL | OTRAS AUTORIDADES |
40% | 40% | 20% | ||
Precampaña | 36 minutos | 14 minutos 24 segundos | 14 minutos 24 segundos | 7 minutos 12 segundos |
Intercampaña | 48 minutos | 19 minutos 12 segundos | 19 minutos 12 segundos | 9 minutos 36 segundos |
Campaña | 30 minutos | 12 minutos | 12 minutos | 6 minutos |
Periodo de Reflexión y Jornada Electoral | 48 minutos | 19 minutos 12 segundos | 19 minutos 12 segundos | 9 minutos 36 segundos |
10. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las solicitudes de tiempos que realicen las autoridades electorales deberán ser presentadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por lo menos treinta días antes al inicio de la etapa del Proceso Electoral del que se trate.
11. Que mediante el oficio número 006-FEPADE-2013, descrito en el numeral V del apartado de Antecedentes, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales solicitó en tiempo y forma que se le otorgaran tiempos en radio y televisión en los términos referidos en dicho oficio aplicable a las entidades en las que se celebra proceso local durante el 2013, descritas en el antecedente II del presente.
12. Que en virtud de que en el Acuerdo CG731/2012, no se estableció un porcentaje que correspondiera a las autoridades electorales federales diversas al Instituto Federal Electoral, es necesario que este Consejo determine lo conducente en cuanto al tiempo que debe ser asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, considerando las necesidades que la misma manifiesta.
13. Que en virtud de que las atribuciones con que cuenta este Instituto Federal Electoral se relacionan directamente con la organización de los comicios electorales federales, así como con el fomento y la capacitación cívica, se considera fundamental contar con tiempo en radio y televisión para ejercerlas de forma efectiva, sin embargo, este órgano superior de dirección también debe otorgar espacios a las demás autoridades electorales existentes.
14. Que conforme a lo descrito en los considerandos precedentes, resulta viable la asignación de tiempo en radio y televisión para que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cumpla con sus fines, por lo que del tiempo asignado al Instituto Federal Electoral, de conformidad con el considerando 9, le será asignado para los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral local el diez por ciento (10%).
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numeral 1, inciso a); 64; 68; 109 y 118, numeral 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y f); 7, numeral 1; 12, numeral 1; 18, numeral 1; 19; y 20 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempo para la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales no coincidentes con Proceso Electoral Federal durante el ejercicio 2013, por lo que hace a los periodos de precampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral, descritas en el antecedente III del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Del tiempo correspondiente al Instituto Federal Electoral, de conformidad con el Acuerdo CG731/2012, le será asignado a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales el diez por ciento (10%).
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral a efecto de que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil trece, correspondiente al periodo ordinario federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG67/2013.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DOS MIL TRECE, CORRESPONDIENTE AL PERIODO ORDINARIO FEDERAL
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General aprobó el Acuerdo “…por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión”, identificado con la clave CG430/2010.
II. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General CG353/2011 mediante el cual se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, con fecha seis de enero de dos mil doce, se publicó el Acuerdo del Consejo General CG428/2011, en atención a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia que recayó al expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados.
III. En sesión ordinaria el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mi doce, se aprobó el Acuerdo […] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil trece, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número ACRT/32/2012.
IV. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Consejo General aprobó el Acuerdo “…por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer trimestre del ejercicio dos mil trece, correspondiente al periodo ordinario federal”, identificado con la clave CG730/2012.
V. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Consejo General aprobó el Acuerdo “…por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales no coincidentes con Proceso Electoral Federal durante el ejercicio 2013”, identificado con la clave CG731/2012, dichos estados y sus autoridades correspondientes son las siguientes:
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Aguascalientes | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes |
Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes | |
Baja California | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California |
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California | |
Chihuahua | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua |
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua |
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Coahuila | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila |
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza | |
Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado | |
Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana |
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango | |
Hidalgo | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | |
Oaxaca | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca |
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca | |
Puebla | Instituto Electoral del Estado |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla | |
Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo |
Tribunal Electoral de Quintana Roo | |
Sinaloa | Consejo Estatal Electoral de Sinaloa |
Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa | |
Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas |
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas | |
Tlaxcala | Instituto Electoral de Tlaxcala |
Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala | |
Veracruz | Instituto Electoral Veracruzano |
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz | |
Zacatecas | Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas |
VI. Las autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales que no tendrán Proceso Electoral Local durante el segundo trimestre de 2013 serán las siguientes:
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Baja California Sur | Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur |
Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur | |
Campeche | Instituto Electoral del Estado de Campeche |
Sala Administrativa-Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche |
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Chiapas | Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana |
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas | |
Comisión de Fiscalización Electoral | |
Procuraduría General de Justicia del Estado Fiscalía Electoral | |
Colima | Instituto Electoral del Estado de Colima |
Tribunal Electoral del Estado de Colima | |
Distrito Federal | Instituto Electoral del Distrito Federal |
Tribunal Electoral del Distrito Federal | |
Guanajuato | Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato | |
Guerrero | Instituto Electoral del Estado de Guerrero |
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero | |
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero | |
Jalisco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco |
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco | |
México | Instituto Electoral del Estado de México |
Tribunal Electoral del Estado de México | |
Michoacán | Instituto Electoral de Michoacán |
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán | |
Morelos | Instituto Estatal Electoral de Morelos |
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos | |
Nayarit | Instituto Estatal Electoral de Nayarit |
Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit del Tribunal Superior de Justicia | |
Nuevo León | Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León | |
Querétaro | Instituto Electoral de Querétaro |
Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro | |
San Luis Potosí | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí |
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Sonora | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora |
Tribunal Estatal Electoral de Sonora | |
Tabasco | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco |
Tribunal Electoral de Tabasco | |
Yucatán | Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán |
Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa |
VII. Las autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales que se encuentran en estados en los que se inicia la precampaña electoral local durante el segundo trimestre de 2013 son las siguientes:
ENTIDAD | AUTORIDAD ELECTORAL |
Chihuahua | Instituto Estatal Electoral de Chihuahua |
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua | |
Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo |
Tribunal Electoral de Quintana Roo | |
Sinaloa | Consejo Estatal Electoral de Sinaloa |
Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa |
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Que los artículos 51 del Código Comicial Federal y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3. Que los artículos 72, numeral 1, incisos a) y b) del Código Electoral Federal y 11, numeral 1 del Reglamento de la materia disponen que el Instituto, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, el Instituto dispondrá y, por su conducto, las demás autoridades electorales, de mensajes con duración de veinte y treinta segundos.
4. Que es competencia del Consejo General aprobar el acuerdo de asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 51, numeral 1, inciso a); 118, numeral 1, incisos l) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso f); y 11, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
5. Que de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 15 de su Reglamento y 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, así como del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en ese medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos, al Estado corresponden, en total, cuarenta y ocho minutos diarios en cada una de las estaciones de televisión concesionadas y sesenta y cinco minutos diarios en cada una de las estaciones de radio concesionadas, así como treinta minutos en todas las estaciones de radio y televisión permisionarias.
6. Que considerando que un esquema de reparto diario entre las autoridades electorales y los partidos políticos no conservaría la proporción ordenada por la Constitución Federal durante los días en que se difundan los programas de cinco minutos de los partidos políticos, la asignación de tiempos a las autoridades electorales debe efectuarse semanalmente, pues es al final de cada semana que los tiempos que a ellas corresponden son compensados, garantizándose así la igual distribución de tiempos entre autoridades electorales y partidos políticos, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
7. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72 del Código Electoral Federal; 8, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y 59 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, el Instituto tendrá a su disposición fuera de los periodos de campaña y precampaña electoral federal hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA | TIEMPO TOTAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO | |
RADIO | TELEVISION | |
Concesionarias | 54 minutos 36 segundos | 40 minutos 19 segundos |
Permisionarias | 25 minutos 12 segundos |
8. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 del Código Electoral Federal; y 8, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, del total del tiempo asignado al Instituto durante el periodo ordinario, el Instituto distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%), por lo cual el Instituto distribuirá entre él y las demás autoridades electorales el cincuenta por ciento (50%) restante, lo que se traduce en el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA | TIEMPO A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS AUTORIDADES ELECTORALES | |
RADIO | TELEVISION | |
Concesionarias | 27 minutos 18 segundos | 20 minutos 9.5 segundos |
Permisionarias | 12 minutos 36 segundos |
9. Que de conformidad con el Acuerdo CG430/2010, descrito en el numeral I del apartado de Antecedentes, se determinó que resultaba indispensable establecer criterios de asignación semanal de tiempo en radio y televisión con el objetivo de garantizar la certeza y la transparencia en la distribución de dicho tiempo entre las distintas autoridades electorales, ello por lo que hace a aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, determinándose que a las autoridades que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.
Siendo así, el tiempo semanal a asignar entre las autoridades en los estados donde no se celebre un Proceso Electoral Local, durante el periodo ordinario es el siguiente:
TIPO DE EMISORA | AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES | INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL | ||
25% | 75% | |||
RADIO | TELEVISION | RADIO | TELEVISION | |
Concesionarias | 6 minutos 50 segundos | 5 minutos 2.5 segundo | 20 minutos 28 segundos | 15 minutos 7 segundos |
Permisionarias | 3 minutos 9 segundos | 9 minutos 27 segundos |
10. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al Instituto Federal Electoral debe ser utilizado mediante la transmisión de mensajes de 20 y 30 segundos, la adecuación no puede ser exacta por lo que una vez que se haya determinado el total de spots correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y estas puedan ser optimizadas, serán asignadas al Instituto Federal Electoral.
11. En aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que durante el trimestre en que se asignan tiempos en radio y televisión, se celebren procesos electivos especiales, tales como referéndums, elección de comités ciudadanos y otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, la distribución de tiempos se hará en la proporción siguiente: Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Federal Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos y únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se inicie el proceso electivo especial de que se trate.
12. Que el tiempo no utilizado por las autoridades electorales locales quedará a disposición del Instituto Federal Electoral de conformidad con el artículo 68, numeral 3 del Código comicial federal.
13. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente, debiendo, en la medida de lo posible, acompañar a su solicitud los materiales respectivos.
14. Que en caso de que las autoridades locales no realicen su solicitud de tiempo en radio y televisión para el periodo del segundo trimestre de dos mil trece, en tiempo y forma, no contarán con el tiempo que mediante este Acuerdo se asigna, correspondiéndole el uso de dicho espacio al Instituto Federal Electoral.
15. Que conforme a lo descrito en los considerandos precedentes, resulta procedente la asignación de tiempo en radio y televisión para cada autoridad local citada en el antecedente VI del presente Acuerdo, en los términos establecidos en los considerandos que preceden.
16. Que en las entidades federativas referidas en el antecedente VII del presente Acuerdo se atenderá a los criterios establecidos en el Acuerdo mencionado en el antecedente V, ello para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, debiéndose aplicar desde el inicio de la precampaña correspondiente hasta el día de la Jornada Electoral, por lo que en tanto no de inicio la señalada precampaña, a dichas autoridades les corresponderán tiempos en los términos establecidos en el presente instrumento.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numeral 1, inciso a); 72, 109 y 118, numeral 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y f); 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempo para las autoridades referidas en el Antecedente VI de este Acuerdo, durante el segundo trimestre de dos mil trece, en los términos siguientes:
• A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales referidas en el antecedente VI no realicen la solicitud correspondiente en el plazo establecido en el considerando 13 del presente, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto Federal Electoral.
TERCERO. Se aprueba la asignación de tiempo a las autoridades referidas en el Antecedente VII, por el periodo que dure desde el inicio del segundo trimestre de dos mil trece hasta el inicio de la precampaña correspondiente al Proceso Electoral que tenga verificativo en la entidad federativa de que se trate, por lo que una vez iniciada dicha etapa electoral les será aplicable lo dispuesto en el Acuerdo CG731/2012
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, que notifique el presente Acuerdo a cada una de las autoridades que le son asignados tiempos en el presente Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que instruye a la Junta General Ejecutiva que integre un estudio para determinar si es necesaria y factible la aplicación de una nueva Técnica Censal Total, para atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG69/2013.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE INSTRUYE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA QUE INTEGRE UN ESTUDIO PARA DETERMINAR SI ES NECESARIA Y FACTIBLE LA APLICACION DE UNA NUEVA TECNICA CENSAL TOTAL, PARA ATENDER LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN EL MARCO DE LA AUDITORIA 173, CORRESPONDIENTE A LA REVISION Y FISCALIZACION SUPERIOR DE LA CUENTA PUBLICA 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El artículo Décimo Transitorio del citado Decreto, mandató que para la elección federal de 1991 se elaboraría un nuevo Padrón Electoral. Asimismo señaló que en la observancia y aplicación de las normas relativas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y los órganos competentes tomarían en consideración que las listas nominales de electores definitivas deban ser distribuidas durante el mes de julio de 1991, así como las circunstancias derivadas de los plazos que requieren los procedimientos técnicos necesarios para la elaboración del nuevo Padrón.
2. En los años de 1990 y 1991, el Instituto Federal Electoral aplicó en todo el país la Técnica Censal Total a fin de formar el Catálogo General de Electores, del que se derivó el Padrón Electoral, formando de esta manera el Registro Federal de Electores con sus dos secciones: Catálogo General de Electores y Padrón Electoral.
3. A partir de 1990 y hasta la fecha, en términos de lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008 y en el nuevo Código Comicial Federal, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, mantiene actualizado el Registro Federal de Electores en sus dos secciones.
4. El 19 de julio de 2010, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo la auditoría número 173, denominada “Registro Federal de Electores”, en la que se estableció como objetivo fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por el Instituto Federal Electoral, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con el Registro Federal de Electores; constatar la calidad de los productos del registro y de los servicios ofrecidos, y evaluar la satisfacción del ciudadano en relación con la labor del Instituto en esta materia.
5. El 17 de febrero de 2011, la Auditoría Superior de la Federación comunicó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 rendido a la H. Cámara de Diputados.
Como resultado, se formularon recomendaciones, entre las que se encuentra las de desempeño, a efecto de que el Instituto Federal Electoral presente a dicho órgano de la Federación la información y realice las consideraciones que estime pertinentes, para la financiación o atención de las acciones promovidas.
En el informe referido se emiten, entre otras recomendaciones, la siguiente:
“09-0-22100-07-0173-07-001 Recomendación al Desempeño
Para que el Instituto Federal Electoral, por conducto de su Consejo General, determine la aplicabilidad de la técnica censal total que le permita establecer el número de hombres y mujeres mayores de 18 años, y en su caso, establezca la periodicidad para su aplicación, a fin de actualizar el Catálogo General de Electores”.
6. Mediante oficio No. DERFE/613/2011 del 15 de septiembre de 2011, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el visto bueno del Secretario Ejecutivo de este Instituto, informó a la Dirección General de Auditoría del Desempeño a Gobierno y Finanzas de la Auditoría Superior de la Federación, el estado de trámite de las recomendaciones sobre el desempeño y presentó un plan de trabajo sobre las actividades atinentes.
7. En sesión ordinaria del Grupo de Trabajo de Actualización del Padrón Electoral de la Comisión Nacional de Vigilancia, celebrada el 6 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó el documento denominado “Catálogo General de Electores. Atención a la Observación de la Auditoría Superior de la Federación”, en el que informó sobre las acciones realizadas por el Instituto Federal Electoral para atender la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación.
8. En sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General un proyecto de Acuerdo por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva que integre un estudio para determinar si es necesaria y factible la aplicación de una nueva Técnica Censal Total.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, dispone que son prerrogativas de los ciudadanos, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
4. Que el artículo 36 constitucional, prevé en las fracciones III y V, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley y desempeñar las funciones electorales.
5. Que el párrafo noveno, Base V del mismo artículo 41 dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.
6. Que el artículo 6, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el citado Código y contar con la Credencial para Votar correspondiente.
7. Que en los términos del artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Comicial Federal, este Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
8. Que el artículo 128, párrafo 1, incisos a) y b) del Código de la materia, prescribe que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, la de formar el Catálogo General de Electores y aplicar, en los términos del artículo 177 de ese Código, la Técnica Censal Total en el territorio del país para la formación de dicho instrumento electoral.
9. Que en términos de lo establecido en el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) Del Catálogo General de Electores; y b) Del Padrón Electoral.
10. Que el artículo 174, párrafo 1 de la ley electoral citada, señala que las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) La aplicación de la Técnica Censal Total o parcial; b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
11. Que en el artículo 175, párrafo 2 del Código de la materia, indica que los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
12. Que el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar, de conformidad con lo que se señala en el artículo 176, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
13. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 173, del Código Comicial Federal, en el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años recabada a través de la Técnica Censal Total.
14. Que el artículo 177, párrafo 1 del Código Federal Electoral, el Consejo General del Instituto podrá ordenar que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable.
15. Que en términos de los párrafos 2 y 3 del mismo artículo 177, la técnica censal es el procedimiento que se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, la cual contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
16. Que de conformidad con el párrafo 4 del mismo dispositivo legal, “concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el catálogo general no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez”.
17. Que en términos de lo establecido en el artículo 182, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1 de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones que establece dicho artículo.
18. Que conforme lo estipula el párrafo 2 del artículo citado en el considerando precedente, durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Catálogo General de Electores, todos aquellos ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
19. Que con base en el artículo 182, párrafo 3 de la ley electoral federal, durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral que no hubieren notificado su cambio de domicilio;
incorporados en el Catálogo General de Electores no estén registrados en el Padrón Electoral; hubieren extraviado su credencial para votar; y suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
20. Que en el artículo 183 del Código Comicial Federal, se establece que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria. Y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.
21. Que como resultado de la auditoría número 173, denominada “Registro Federal de Electores”, la Auditoría Superior de la Federación emitió la siguiente recomendación:
“09-0-22100-07-0173-07-001 Recomendación al Desempeño
Para que el Instituto Federal Electoral, por conducto de su Consejo General, determine la aplicabilidad de la técnica censal total que le permita establecer el número de hombres y mujeres mayores de 18 años, y en su caso, establezca la periodicidad para su aplicación, a fin de actualizar el Catálogo General de Electores”.
22. Que a efecto de atender la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación, se estima necesario que este Consejo General instruya a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, integre un estudio para determinar si es necesaria y factible la aplicación de una nueva Técnica Censal Total.
23. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las acciones conducentes a efecto de que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, con fundamento en los artículos 35, fracciones I y II; 36, fracciones III y V; 41, Base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1; 104; 105, párrafo 2; 106, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j) y z);
128, párrafo 1, incisos a) y b); 172; 173; 174, párrafo 1; 175, párrafo 2; 176, párrafo 1; 177; 182, párrafos 1, 2,
y 3; 183; 184, párrafo1; 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. El Consejo General del Instituto Federal Electoral instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, integre un estudio para determinar si es necesaria y factible la aplicación de una nueva Técnica Censal Total, para atender la recomendación al desempeño identificada con el número 09-0-22100-07-0173-07-001, emitida por Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173 "Registro Federal de Electores", correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.
Segundo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva que informe a este Consejo General los resultados del estudio para determinar si es necesaria y factible la aplicación de una nueva Técnica Censal Total.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que desarrolle un programa para el reseccionamiento, en atención a las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG70/2013.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE INSTRUYE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES QUE DESARROLLE UN PROGRAMA PARA EL RESECCIONAMIENTO, EN ATENCION A LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, EN EL MARCO DE LA AUDITORIA 173, CORRESPONDIENTE A LA REVISION Y FISCALIZACION SUPERIOR DE LA CUENTA PUBLICA 2009
ANTECEDENTES
1. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, en el que determinó que desde el plano Constitucional y de la interpretación del artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, aquella encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral.
2. El 19 de julio de 2010, la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo la auditoría número 173, denominada “Registro Federal de Electores”, en la que se estableció como objetivo fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por el Instituto Federal Electoral, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con el Registro Federal de Electores; constatar la calidad de los productos del registro y de los servicios ofrecidos, y evaluar la satisfacción del ciudadano en relación con la labor del Instituto en esta materia.
3. El 17 de febrero de 2011, la Auditoría Superior de la Federación comunicó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 rendido a la H. Cámara de Diputados.
4. Como resultado, se formularon recomendaciones, entre las que se encuentra las de desempeño, a efecto de que el Instituto Federal Electoral presente a dicho órgano de la Federación la información y realice las consideraciones que estime pertinentes, para la financiación o atención de las acciones promovidas.
En el informe referido se emiten, entre otras recomendaciones, la siguiente:
“09-0-22100-07-0173-07-002, para que el Instituto Federal Electoral elabore y someta a consideración del Consejo General un programa de mediano plazo en el que defina las metas y acciones anuales que se instrumentará para llevar a cabo el reseccionamiento, a fin de que las secciones electorales cumplan con los parámetros de cuando menos 50 y hasta 1,500 ciudadanos”.
5. Mediante oficio No. DERFE/613/2011 del 15 de septiembre de 2011, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con el visto bueno del Secretario Ejecutivo de este Instituto, informó a la Dirección General de Auditoría del Desempeño a Gobierno y Finanzas de la Auditoría Superior de la Federación, el estado de trámite de las recomendaciones sobre el desempeño y presentó un plan de trabajo sobre las actividades atinentes.
6. En sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General un proyecto de Acuerdo por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que desarrolle un programa para el reseccionamiento, para atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral.
4. Que el artículo 128, párrafo 1, inciso j), del Código de la materia, indica que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de mantener actualizada la cartografía del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
6. Que el párrafo 2 del artículo citado en el considerando que precede, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
7. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 184, párrafo 2, inciso b) del Código de la materia, en la solicitud de incorporación al Padrón Electoral, se deberá asentar, entre otros datos, la sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano.
8. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 191, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.
9. Que la cartografía electoral del Instituto Federal Electoral juega un papel sumamente relevante en el sistema electoral mexicano: determina la ubicación en el marco geográfico electoral del domicilio de los electores, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y se utiliza en la planeación de la ubicación de los Módulos de Atención Ciudadana y de las casillas electorales. Además, los trabajos operativos para la actualización y depuración del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores también dependen de ella en la organización de los trabajos en campo y gabinete.
10. Que la dinámica demográfica del país afecta la configuración de las secciones electorales pues el número de ciudadanos que reside en cada sección aumenta o disminuye de forma natural, circunstancia ajena a la voluntad de la autoridad electoral, pero que le obliga a diseñar e implementar operativos que procuren que las secciones en que se encuentra dividido el territorio nacional, no rebasen el máximo de 1,500 electores ni estén por debajo del mínimo de 50 electores establecidos en la ley de la materia.
11. Que la dinámica demográfica hace indispensable la continua actualización de la cartografía del Instituto Federal Electoral, particularmente de las secciones electorales, que son la unidad mínima de agregación de los instrumentos cartográficos electorales, por lo que las actividades de reseccionamiento son permanentes.
12. Que como resultado de la auditoría número 173, denominada “Registro Federal de Electores”, la Auditoría Superior de la Federación emitió la siguiente recomendación:
“09-0-22100-07-0173-07-002, para que el Instituto Federal Electoral elabore y someta a consideración del Consejo General un programa de mediano plazo en el que defina las metas y acciones anuales que se instrumentara para llevar a cabo el reseccionamiento, a fin de que las secciones electorales cumplan con los parámetros de cuando menos 50 y hasta 1,500 ciudadanos”.
13. Que de acuerdo con lo anterior, se estima necesario que este Consejo General instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que desarrolle el programa para el reseccionamiento en atención a las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.
14. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las acciones conducentes a efecto de que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de las consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafo segundo y noveno; 79, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j) y z); 119, párrafo 1, inciso p) y
120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, inciso j); 171, párrafos 1 y 2; 184, párrafo 2, inciso b); 191, párrafos 2 y 3; 239, párrafo 3, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. El Consejo General del Instituto Federal Electoral instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que desarrolle un programa para el reseccionamiento, en atención a las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco de la auditoría 173 “Registro Federal de Electores”, correspondiente a la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.
Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que presente a la Comisión Nacional de Vigilancia y someta a la consideración de este Consejo General dicho programa de reseccionamiento.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG71/2013.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA CARTOGRAFIA ELECTORAL RESPECTO DE LOS LIMITES TERRITORIALES ENTRE LAS DELEGACIONES DE XOCHIMILCO Y TLAHUAC, DISTRITO FEDERAL
ANTECEDENTES
1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008, los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.
2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la cartografía electoral.
3. El día 10 de diciembre de 2008, la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el cual se modifican los límites territoriales de las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac.
4. Mediante oficio COC/9436/2011, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el Informe Técnico denominado “Problemática de Límites Delegacionales entre Xochimilco y Tláhuac. Caso de las colonias Atotolco-Chinanco-La Loma”.
5. Con fecha 10 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número STN/20795/2012, emitió el Dictamen Jurídico en relación a la modificación de límites delegacionales entre Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, en el que se consideró que el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 10 de diciembre de 2008, en la Gaceta Oficial de la citada entidad federativa, constituye un documento jurídicamente válido para que con base en éste se actualice la cartografía electoral federal.
6. Mediante oficio COC/0231/2013, de fecha 15 de enero de 2013, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral.
7. El día 21 de enero de 2013, mediante oficio número DSCV/0126/2013, de fecha 16 de enero de 2013, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal.
8. El día 05 de febrero de 2013, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, realizaran las observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que se consideren pertinentes.
9. La Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que dentro del plazo de 15 días naturales, no se recibió documento alguno por parte de las representaciones partidistas.
10. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el “Dictamen Técnico–Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal”.
11. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen Técnico – Jurídico que emite la Dirección Ejecutiva en cita, relativo a la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación.
12. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, conforme a lo establecido en el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 10 de diciembre de 2008, en términos del “Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal”.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.
3. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.
5. Que el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, confiere a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por conducto de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
7. Que el párrafo 2, del citado artículo, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público, y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, párrafo sexto, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión, expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
9. Que atento a lo señalado en el apartado C, Base Primera, fracción V, inciso a) de la Carta Magna, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las bases que establece la Propia Constitución Política, en las que se indica que la Asamblea Legislativa tendrá, entre otras, la facultad de expedir su ley orgánica.
10. Que según lo prevé el artículo 104, párrafo tercero, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa.
11. Que el artículo 11 de la Ley Orgánica citada, indica que los límites geográficos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal son: Alvaro Obregón; Azcapotzalco; Benito Juárez; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A. Madero; Iztapalapa; La Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Milpa Alta; Tláhuac; Tlalpan; Venustiano Carranza y Xochimilco.
12. Que el 10 de diciembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el cual se describe la nueva demarcación de las delegaciones Xochimilco y Tláhuac.
13. Que la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó, mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008, los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos.
14. Que la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió un dictamen técnico, con base en el numeral 16 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, mismo que se consigna en el Informe Técnico denominado “Problemática de límites delegacionales entre Xochimilco y Tláhuac. Caso de las colonias Atotolco-Chinanco-La Loma”.
15. Que el Informe Técnico, en su apartado VI. Conclusiones, se advierte que el citado Decreto aporta elementos técnicos suficientes para que la información geográfica contenida, pueda ser representada en la cartografía electoral del Registro Federal de Electores, por lo que se dictamina que técnicamente es procedente modificar los límites entre delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal.
16. Que la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el Dictamen Jurídico, en términos de lo señalado en el numeral 18 de los Lineamientos citados, una vez realizado el análisis jurídico del Decreto publicado el día 10 de diciembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
En el Dictamen Jurídico referido, se advierte que el citado Decreto, fue emitido por la autoridad competente para reformar la referida ley orgánica y, en específico, para modificar los límites delegacionales en el Distrito Federal, atento a lo dispuesto por el artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que dicho instrumento es jurídicamente válido para que con base en éste, se actualice la cartografía electoral federal respecto a la modificación de límites territoriales entre Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal.
17. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 202, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con lo señalado en el numeral 22 de los Lineamientos para los Casos de Afectación del Marco Geográfico Electoral, la Comisión Nacional de Vigilancia, conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.
18. Que la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sobre la modificación de límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, con la finalidad de que formularan observaciones o manifestaciones.
19. Que la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que transcurrido el término de 15 días naturales, las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, no formularon observación alguna, tal y como se precisa en el antecedente 9 de este instrumento legal.
20. Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el “Dictamen Técnico–Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los Límites Territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal”, en el cual se concluye que el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, expedido por la Asamblea Legislativa de dicha entidad federativa y publicado en la Gaceta Oficial de la entidad federativa el día 10 de diciembre de 2008, constituye un instrumento jurídicamente válido para proceder a la actualización del Marco Geográfico Electoral.
21. Que en sesión pública de fecha 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual en la parte considerativa determinó lo siguiente:
“…desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, […] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse <como lo permite discernir la intelección de los citados arábigos 128 y 118, en las porciones normativas insertas>, en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito
…”.
22. Que en términos del criterio sustentado en el fallo recaído en el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, se advierte que el órgano facultado para determinar la afectación al Marco Geográfico Electoral es el Consejo General del Instituto Federal Electoral y, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano encargado de ejecutar las determinaciones del máximo órgano de dirección, en esta materia.
23. Que la Comisión del Registro Federal de Electores, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de febrero de 2013, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites delegacionales entre de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, conforme al Dictamen Técnico-Jurídico emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
24. Que en virtud de que, el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad para aprobar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y toda vez que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en el sentido de establecer que este órgano máximo de dirección es la autoridad facultada para determinar la actualización de la cartografía electoral, es menester que este Consejo General apruebe los límites territoriales entre Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal.
25. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de las consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafo segundo y noveno; 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, inciso j);
119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo1, inciso j); 171, párrafos 1 y 2 y 202, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 109 y 110 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; numerales 16 y 22 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba la modificación de límites territoriales entre las delegación de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal, conforme al “Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las delegaciones de Xochimilco y Tláhuac, en el Distrito Federal”, el cual se acompaña como anexo al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al órgano delegacional y los subdelegacionales en el Distrito Federal, realicen las actividades necesarias conforme a sus atribuciones, para la instrumentación del presente Acuerdo.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo resuelto en este Acuerdo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.