CONTRATO DE AFILIACIÓN TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE AFILIACIÓN TARJETA DE CREDITO
Entre el BANCO XXX XXXXXX, C.A. BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario xxx Xxxx, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 xx xxxx de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxx el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 xx xxxxx de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la del Banco xxx Xxxxxx C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 xx xxxxxx de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 xx Xxxxxx de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 xx xxxxxx de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 xx xxxxx de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro., presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 18 xx xxxxx de 2007, inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº 1, Tomo 180-A-Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20005187-6; representada en este acto por representada en este acto por el(la) __ _ _ ________ _,
ciudadano(a) _ ____ __ ____ __ _ __, de nacionalidad
_ ________ ______, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de
_ ________ _____ e identificado(a) con la cédula de identidad Nº V-
_ ________ __, debidamente facultado para la suscripción de este contrato según consta de decisión de la Junta Directiva de esta Institución Financiera, N° JD _-
_ _, de fecha _ de _ ______ de _ _o documento poder autenticado por ante la Notaría Pública_____ _ _____ ________ _____ ____ _, en fecha de
_ _____ de ___ , bajo el N°____, Tomo , de los libros de autenticaciones llevados
por esa notaria, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL BANCO”, por una parte y por la otra el(la) ciudadano(a)
_ ________ ________ _ __ ____ __, de nacionalidad _ _______ ,
mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de ______ ___ , titular de la cédula
de Identidad N° V_________ ____ o Pasaporte N° _ _______ , e inscrito en el
Registro de Información Fiscal (RIF) con el N°__________ ____, quien en lo
sucesivo y a los efectos exclusivos de este documento se denominará “EL BANCO”, por una parte y por la otra el(la) ciudadano(a):
_ ________ ________ _ __ ____ _, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de _ __ _ _ __ ____ _ , titular
de la cédula de Identidad N° V- e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J- , quien en lo adelante y a los efectos exclusivos de este contrato se denominará “EL TARJETAHABIENTE”, quien conjuntamente con “EL BANCO” se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente Contrato el cual se regirá por los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: A los fines de una correcta y exacta interpretación, integración y ejecución práctica del presente contrato, se contemplan las siguientes definiciones, en el entendido que dichos términos podrán presentarse en singular o en plural, mayúscula o minúscula indistintamente, según sea el caso, conservando siempre el significado aquí expuesto:
EL BANCO, con éste término se denominará al BANCO XXX XXXXXX, C.A., BANCO UNIVERSAL, persona jurídica ampliamente identificada en la primera parte de este documento, proveedor del producto y servicio aquí contenido y que más adelante se especifica, que puede dentro del cumplimiento de su objeto social, celebrar operaciones de intermediación financiera, permitidas en el Decreto con Fuerza xx Xxx de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
EMISOR: Las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, el banco o institución financiera que emite u otorga tarjetas de créditos y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, de uso nacional, internacional o en ambas modalidades en la República Bolivariana de Venezuela, autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUBEDAN).
NEGOCIO AFILIADO: Establecimiento comercial, expendedor de bienes y prestador de servicio autorizado por una institución emisora de tarjetas de crédito, y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, para procesar los consumos del o la TARJETAHABIENTE en los puntos de pago que se encuentren instalados en dichos establecimientos.
EL CLIENTE: Este término indica la persona natural y/o jurídica que cumpla con los requisitos legales y contractuales para celebrar con EL BANCO, operaciones activas, pasivas y neutras, debidamente identificada en la ficha de identificación, en la planilla de requisitos básicos y/o en cualquier otra planilla o formulario que disponga EL BANCO; este término será utilizado indistintamente para identificar a la persona que contrata con EL BANCO, los productos y/o servicios aquí mencionados y que forman parte de la oferta pública de productos y servicios de EL BANCO, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por EL BANCO.
TARJETAHABIENTE: Es la persona natural o jurídica que previo contrato con el emisor, es habilitado para el uso de un crédito o línea de crédito, a través de tarjetas de crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS: Aquella persona a la que EL BANCO le ha expedido una TARJETA DE CREDITO a su nombre, a solicitud, por cuenta y bajo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE, quien se asume como obligado solidario y principal pagador.
TARJETA DE CRÉDITO: Es el instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología de identificación de EL TARJETAHABIENTE que acredita una relación contractual entre EL EMISOR y EL TARJEHABIENTE, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo
o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avances de dinero en efectivo, entre otros consumos.
TARJETA SUPLEMENTARIA: Aquella emitida previa autorización de EL TARJETAHABIENTE principal a favor de terceras personas, quienes están facultadas para girar contra la línea de crédito de ese TARJETAHABIENTE principal.
TARJETA DE FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO: Todas aquellas tarjetas que como medio magnético, electrónico u otra tecnología permiten al o la tarjetahabiente realizar consumos o pagos en el país o en el exterior.
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y DEMÁS TARJETAS DE
FINANCIAMIENTO O PAGO ELECTRÓNICO: Contrato tipo elaborado por los bancos e instituciones financieras, autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual se regulan las condiciones generales por parte de El TARJETAHABIENTE, de los créditos en moneda nacional, también los créditos que se originen por consumo en el exterior en moneda extranjera y que luego son transformados en moneda nacional, para ser utilizados a través de la tarjeta de crédito, por parte de EL TARJETAHABIENTE.
ESTADO DE CUENTA: Es el documento elaborado por el emisor, contentivo de la descripción de las distintas operaciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, el cual será entregado a EL TARJETAHABIENTE y deberá contener la información a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o pago Electrónico.
FECHA XX XXXXX: Es la fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos efectuados por EL TARJETAHABIENTE en un período determinado.
FECHA LIMITE DE PAGO: Es la fecha antes de la cual EL TARJETAHABIENTE debe pagar la totalidad, parte o el pago mínimo indicado por el emisor de la tarjeta de crédito para no constituirse en xxxx.
COBERTURA: Es el ámbito geográfico o el sector xx xxxxxxx en el cual puede ser utilizada la tarjeta de crédito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
LIMITE DE CRÉDITO: Monto máximo en moneda nacional, que el emisor se compromete a prestar a EL TARJETAHABIENTE mediante las condiciones estipuladas en el contrato de afiliación.
SOBREGIRO: Monto utilizado en exceso sobre el límite de crédito autorizado en el contrato originario en las tarjetas de crédito. Las cantidades, porcentajes e interés al aplicar el sobregiro deberán ser expresadas en el contrato de afiliación para que EL TARJETAHABIENTE pueda tener conocimiento del mismo. Al sobregiro se le aplicará la misma tasa de interés financiero o corriente que establezca el Banco Central de Venezuela para el cálculo sobre el saldo adeudado, sin ningún cargo adicional por concepto de interés o comisiones.
SALDO TOTAL: Monto adeudado por EL TARJETAHABIENTE de una tarjeta de crédito a la fecha xx xxxxx.
PAGO MINIMO: Mensualidad expresada en moneda nacional que cubre la amortización del saldo principal, según plazo de financiamiento, intereses a la tasa pactada que EL TARJETAHABIENTE de la Tarjeta de Crédito, paga al emisor por el uso del crédito.
CARGOS BONIFICABLES: Montos de los intereses financieros o corrientes calculados desde la fecha de compra hasta la fecha xx xxxxx, los cuales se calcularán sobre cada uno
de los consumos de un período. Estos cargos no son imputables al pago de contado y deben calcularse solamente sobre el capital remanente y no sobre todo el capital original.
TASA DE INTERES: Tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela como interés anual financiero o corriente para el cálculo sobre el saldo adeudado.
TASA DE INTERES XX XXXX: Tasa a pagar por EL TARJETAHABIENTE por concepto de retraso en su pago, será fijada por el Banco Central de Venezuela; los cuales serán calculados solamente sobre el saldo vencido y no sobre el capital originario.
INTERESES A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES: El monto resultante
de aplicar la tasa de interés a cada uno de los cargos desde la fecha de consumo hasta la fecha xx xxxxx, de acuerdo a la tasa autorizada por el Banco Central de Venezuela.
SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO (PERSONA NATURAL): Es la planilla en la que se identifica al solicitante y que una vez suscrita por éste, implica su voluntad de aceptación de las condiciones establecidas en el presente contrato con respecto a los productos y/o servicios que éste solicite.
MARCAS COMERCIALES: Son todas aquellas franquicias a las cuales se haya afiliado o se afilie EL BANCO mediante suscripción de los respectivos contratos de licencia y cuyas normas son aceptadas por EL TARJETAHABIENTE, las cuales se consideran parte integrante de este contrato, para los efectos de este contrato VISA y MASTERCARD. COMPROBANTE: Es el recibo de pago o cualquier otro documento autorizado, emitido por EL BANCO, directamente o a través de cualquier otra institución afiliada, bien sea por los cajeros automáticos a cuya Red se haya afiliado EL BANCO, o por el NEGOCIO AFILIADO, firmado o no por EL TARJETAHABIENTE, en el cual se deja constancia de que se ha realizado cualquier operación o servicio autorizado en este contrato, y que EL TARJETAHABIENTE acepta como prueba definitiva de la misma.
SISTEMA ELECTRÓNICO: Es el conjunto de dispositivos electrónicos propiedad de EL BANCO, que permiten a EL TARJETAHABIENTE acceder a los servicios de Banca Electrónica, regidos por las normas de la Oferta Pública de productos y servicio de EL BANCO.
E- MAIL: Dirección de correo electrónico mediante el cual el usuario de un computador con su respectiva identificación puede intercambiar información con otras personas o grupo de ellas a través de redes de comunicaciones.
TARIFAS Y COMISIONES: Es el listado publicado por EL BANCO mediante avisos colocados en sus oficinas y agencias, en el que se determinan las tarifas, comisiones y otros cargos que cobrará a EL TARJETAHABIENTE en contraprestación a los servicios que le suministre, pudiendo utilizarse indistintamente, el término tabla de tarifas y comisiones o manual de tarifas y comisiones.
SERVICIO EN LÍNEA: Todos aquellos servicios y funciones que EL BANCO acuerda suministrar y prestar a EL TARJETAHABIENTE según el contenido presentado en el servicio xx Xxxxxx en Línea, regidos por las normas de la oferta pública de productos y servicios de EL BANCO.
CAJERO AUTOMÁTICO: Es el dispositivo electrónico o máquina, mediante el cual EL TARJETAHABIENTE pueda efectuar retiros en efectivo con cargo a los haberes de sus cuentas, transferencias en efectivo entre cuentas afiliadas, solicitudes de información de saldos o de los últimos movimientos de la(s) cuenta(s) abierta (s) en EL BANCO; y cualesquiera otras operaciones que se incorporen a los sistemas establecidos.
PUNTO DE VENTA (P.O.S): Mecanismo electrónico, operado por EL ESTABLECIMIENTO, por medio del cual EL TARJETAHABIENTE puede realizar una transferencia electrónica de fondos.
OFERTA PÚBLICA: Se refiere al documento contentivo de la la Oferta Pública de las Condiciones Generales de Contratación que rigen los productos y servicios de EL BANCO, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 25 xx xxxxx de 2006, bajo el N° 3, Tomo 5 del Protocolo Primero.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL CONTRATO: El presente contrato regula las condiciones generales del contrato de Afiliación de Tarjeta de Crédito, celebrado entre EL BANCO y EL CLIENTE, quienes a los efectos de este contrato, una vez concedida la Tarjeta, se denominarán EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE, respectivamente, mediante el cual EL BANCO estipula con EL TARJETAHABIENTE la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste adquiera bienes o servicios en aquellos NEGOCIOS AFILIADOS.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA FINALIDAD DEL SISTEMA DE TARJETA DE CREDITO: El
Sistema de Tarjeta de Crédito, tiene como finalidad:
1) Brindarle a EL TARJETAHABIENTE, en los términos señalados en el presente contrato, la posibilidad de efectuar operaciones de compra o arrendamiento de bienes, servicios u obras en los NEGOCIOS AFILIADOS así como obtener de conformidad con las normas que dicte EL BANCO préstamos y anticipos de dinero del Sistema;
2) Diferir el pago de los consumos realizados con la Tarjeta de Crédito a fecha pactada o financiarlo de conformidad con las estipulaciones que sobre el particular se consagran en éste contrato;
3) Abonar a los NEGOCIOS AFILIADOS, el pago de los consumos de los bienes y/o servicios realizados por EL TARJETAHABIENTE con la Tarjeta de Crédito, en los términos y condiciones determinados.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA SOLICITUD: EL CLIENTE solicitará a través de las oficinas bancarias de EL BANCO, mediante los formatos y prospectos destinados para tal fin, la emisión de la tarjeta de crédito o ampliación de la linea de Crédito, para lo cual deberá consignar la totalidad de los recaudos exigidos, los cuales serán analizados y evaluados por EL BANCO. De ser aprobada la solicitud de emisión de tarjeta de crédito o ampliación de la linea de Crédito, por el límite que considere EL BANCO, continuará el procedimiento interno, para la emisión del plástico y su entrega a EL TARJETAHABIENTE. De ser negada la solicitud de emisión de tarjeta de crédito o ampliación de la linea de crédito, EL BANCO notificará por escrito al o la solicitante cuando éste o ésta lo requiera, las razones por las cuales fue negada la solicitud.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE CRÉDITO: LA
TARJETA DE CRÉDITO, definida en la Cláusula Primera del presente contrato, y sin perjuicio de la definición del término tarjeta, allí establecido, es el instrumento de identificación crediticio de EL TARJETAHABIENTE, que puede ser magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de identificación, en ella se especificará la denominación de EL BANCO, número de identificación de la tarjeta en relieve, fecha de emisión y/o afiliación según sea el caso, fecha de vencimiento, nombre y apellido de EL TARJETAHABIENTE, firma hológrafa del titular, así como la identificación de las marcas a las que esté afiliado EL BANCO, es decir, VISA o MASTERCARD o las que éste incorpore a futuro, además del número de teléfono de atención permanente a EL TARJETAHABIENTE. De aprobar la
solicitud, EL BANCO, propietario de la tarjeta, expedirá y suministrará un plástico que se denominará TARJETA DE CREDITO BANCO XXX XXXXXX. Queda entendido que las normas establecidas por las MARCAS mencionadas, forman parte integrante del presente contrato, las cuales EL TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar. Asimismo, queda entendido que EL BANCO podrá efectuar modificaciones a las características aquí determinadas, toda vez que la descripción aquí contenida es meramente referencial y en ningún caso taxativa o limitativa, pudiendo adecuarlas en el futuro a las exigencias de cualquiera de las marcas comerciales a las que se afilie EL BANCO.
Parágrafo Único: En los casos, en que EL BANCO, suministre Tarjetas de Crédito Electrónicas, su emisión y regulación se hará de conformidad con éste contrato, con las regulaciones particulares que haga EL BANCO y con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA DE CRÉDITO: LA TARJETA DE
CRÉDITO, es propiedad exclusiva de EL BANCO, quien solo concede a EL TARJETAHABIENTE un derecho de uso sobre la misma, por lo tanto, no podrá ser cedida ni traspasada por éste, ahora denominado EL TARJETAHABIENTE ni por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, en el supuesto de que los hubiere, puesto que el derecho de uso que se le confiere, se entiende concedido “intuito personae”, caso contrario, EL BANCO podrá unilateralmente suspenderla; previa notificación por escrito a EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS TARJETAS SUPLEMENTARIAS: EL BANCO, podrá
conceder Tarjeta de Crédito Suplementaria(s) a la(s) persona(s) que EL TARJETAHABIENTE indique, siendo éste ante EL BANCO, el único responsable solidario, directo y principal pagador de las obligaciones derivadas del uso de la tarjeta de crédito por parte del(los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S), quien(es) hará(n) uso de la(s) TARJETA(S) DE CREDITO(S) expedida(s) de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, bajo las mismas condiciones y asumiendo las mismas obligaciones a las cuales está sometido EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA FORMA DE ENTREGAR LA TARJETA: EL BANCO entregará la TARJETA DE CREDITO a EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S), personalmente en la oficina que corresponda, quienes tienen la obligación de seguir las instrucciones indicadas en el porta tarjeta al recibirla; incluyendo las correspondientes a su activación, si las hubiere; seguidamente, procederá a estampar su firma en el espacio destinado para ello en el reverso de la citada tarjeta, de la misma manera como aparezca en su cédula de identidad, previa verificación de que los datos señalados en LA TARJETA DE CRÉDITO sean los correctos. En el supuesto de que algún dato estuviere errado, EL TARJETAHABIENTE y/o al (los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S), deberá(n) devolver LA TARJETA DE CRÉDITO a EL BANCO,
inutilizando la banda magnética por cualquier medio mecánico. Si EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S)
decidieren no hacer uso del crédito concedido se obligan a solicitar por escrito a EL BANCO la suspensión o anulación de la TARJETA DE CRÉDITO
remitiéndola previa inutilización de la banda magnética por cualquier medio mecánico, o cortada por la mitad. Mientras no se cumpla con el citado requisito, EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE(S)
SUPLEMENTARIO(S) será(n) responsable(s) de todos los cargos originados por la utilización de dicha tarjeta.
CLÁUSULA NOVENA: DEL CRÉDITO Y LÍMITE DEL MISMO: EL BANCO se obliga a
mantener a EL TARJETAHABIENTE un crédito en forma rotativa y hasta por la cantidad de:
BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. -,--),
el cual estará indicado también en el Tarjetón de Entrega de la TARJETA DE CREDITO y en los estados de cuenta correspondientes, dependiendo de su capacidad crediticia. La TARJETA DE CREDITO podrá ser utilizada mediante acceso a través de la CLAVE SECRETA en los servidores electrónicos como instrumento para realizar operaciones de consulta de saldos, retiro de dinero en efectivo o pagos de determinados servicios, que autorice EL BANCO.
Parágrafo Único: Queda entendido entre las partes contratantes, que EL BANCO, se reserva el derecho de establecer internamente, el límite de crédito que estime o considere prudente, al tiempo de expedir la tarjeta de crédito; posteriormente, el límite podrá ser aumentado, disminuido o eliminado, en cuyo caso EL BANCO deberá previamente notificar por escrito a EL TARJETAHABIENTE, los motivos por los cuales, el límite del crédito es aumentado, disminuido o eliminado.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA PRESENTACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: EL TARJETAHABIENTE y/o El(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) al utilizar el crédito a que se refiere el presente contrato, para la adquisición de bienes o servicios, deberá presentar ante el NEGOCIO AFILIADO, la TARJETA DE CREDITO BANCO XXX XXXXXX, así como el
documento de identificación que le sea solicitado y firmar, si fuere el caso, las notas de consumo correspondientes o cualquier otro formulario aceptado por EL BANCO.
Parágrafo Primero: EL TARJETAHABIENTE declara expresamente que EL BANCO no es responsable de los bienes y/o servicios adquiridos a través del uso de la Tarjeta de Crédito, de manera que cualquier disputa en torno a ellos será resuelta exclusivamente entre EL TARJETAHABIENTE y el NEGOCIO AFILIADO, sin que pueda en ningún caso, establecerse vínculo alguno con EL BANCO. Quedando entendido que las obligaciones contraídas con EL BANCO son autónomas e independientes, sin que pueda establecerse vínculo alguno con el NEGOCIO AFILIADO, no pudiendo oponer la compensación o reclamo que EL TARJETAHABIENTE tuviere con el NEGOCIO AFILIADO.
Parágrafo Segundo: Xxxxxxx será responsable EL BANCO de los actos u omisiones de el NEGOCIO AFILIADO al sistema, ni tampoco por la negativa o rechazo de este de aceptar LA TARJETA DE CRÉDITO. EL TARJETAHABIENTE podrá ejercer directamente su reclamo o acción judicial contra el NEGOCIO AFILIADO sin que pueda en ningún momento alegarse solidaridad o responsabilidad alguna de cualquiera de ellos con EL BANCO. CLÁUSULA UNDECIMA: DE LA ACEPTACIÓN DEL CREDITO: El financiamiento o crédito se considerará utilizado y aceptado por EL TARJETAHABIENTE en cuanto EL BANCO efectúe el pago a los negocios afiliados nacionales e internacionales, que presenten los comprobantes de venta o de utilización de servicios firmados por EL TARJETAHABIENTE, en los términos establecidos y convenidos en el presente contrato.
CLÁUSULA DUODECIMA: DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS CONSUMOS: EL BANCO, se
reserva el derecho de negar la autorización de un consumo cualquiera que sea, sin necesidad de
dar explicación alguna y sin que esta negativa le genere a EL BANCO responsabilidad por ello,
cuando exista la presunción del uso indebido de la tarjeta de Crédito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA RESPONSABILIDAD DE PAGO DEL TARJETAHABIENTE: Al recibir la TARJETA DE CRÉDITO, EL TARJETAHABIENTE será
directa y solidariamente responsable y principal pagador ante EL BANCO, por todas las obligaciones, así como de los consumos de bienes y/o servicios realizados por él y/o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) en cualquier e negocio afiliado o no a la red de EL BANCO .
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DEL ESTADO DE CUENTA: EL BANCO enviará a EL
TARJETAHABIENTE por escrito, vía correo, fax o a la dirección suministrada en la solicitud o por cualquier otro medio que adopte EL BANCO, un ESTADO DE CUENTA, todos los meses y en los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, el cual contendrá lo siguiente:
1) Identificación de EL BANCO.
2) Nombre, apellido y dirección de EL TARJETAHABIENTE.
3) Fecha de emisión del estado de cuenta.
4) Fecha xx xxxxx y plazo de pago.
5) Período a facturar.
6) Limite del crédito; y Monto disponible a la fecha de emisión del estado de cuenta.
7) Relación explicita de cada uno de los débitos o créditos, detallando: a)fecha efectiva de los cargos y/o transacciones u operaciones nacionales e internacionales, b)Número de referencia o autorización del cargo, transacción u operación, c)Descripción de las transacciones u operaciones distintas a cargos, d)Identificación del establecimiento donde se realizó el cargo, e)Monto de la transacción en bolívares, f)Monto de la transacción en divisas con el tipo de cambio vigente a la fecha de tal operación, de ser el caso; g)Fecha efectiva y monto de pagos recibidos; h)Fecha efectiva, monto y descripción de cualquier otro débito o crédito; i)Tasa de interés aplicada; j)Importe del capital sobre el cual fueron calculados los intereses de financiamiento; k)Importe de los intereses sobre los montos abonados en exceso al total adeudado en la tarjeta de crédito o por las sumas que estén registradas a favor de EL TARJETAHABIENTE; l)Tasa de interés xx xxxx.
8) Monto de los intereses moratorios indicando el capital de la cuota sobre el cual se calculó.
9) Pago mínimo especificando detalladamente los importes que lo conforman, tales como capital, intereses y comisiones, de ser el caso.
10) Monto del pago de contado.
11) Detalle del saldo anterior señalando el capital, intereses moratorios y el financiamiento; así como, comisiones y cuotas de otros créditos adeudados, de ser el caso.
12) Detalle del pago mínimo no cancelado a la fecha, segregado en capital, intereses, comisiones y cuota de otros créditos, de ser el caso.
13) Saldo total adeudado, discriminando el capital, todos los intereses causados, comisiones y cuotas de otros créditos, de ser el caso.
14) Detalle de los montos aplicados a el capital, intereses, comisiones y cuotas de otros créditos, producto de los pagos efectuados.
15) Las líneas de crédito relacionadas a tarjetas de crédito deben reflejarse de manera separada e individual y deben contener el detalle de: Plazo, cuotas canceladas, cuotas pendientes por cancelar, capital, intereses y comisiones, en caso de existir.
16) Identificar de manera separada e individual el monto autorizado en divisas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el cupo de Internet, viajero y efectivo; así como, el monto utilizado y disponible a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta.
17) Información relativa a las actividades promocionales y sus resultados.
18) Nombre y lugares de las agencias donde EL TARJETAHABIENTE pueda realizar los pagos correspondientes.
19) Números telefónicos de servicio a cliente para consultas en general, reporte de extravío, fraudes, clonación, robo o hurto y otras denuncias.
Parágrafo Primero: La fecha xx xxxxx del estado de cuenta se realizará de acuerdo con el siguiente orden;
CICLO | DIA DE FACTURACION | CICLO | DIA DE FACTURACION |
0 | 28 | 5 | 13 |
1 | 3 | 6 | 16 |
2 | 4 | 7 | 19 |
3 | 7 | 8 | 22 |
4 | 10 | 9 | 25 |
Parágrafo Segundo: Todos los Estados de Cuentas, también podrán ser enviados a través de la utilización de medios electrónicos, previa autorización escrita de EL TARJETAHABIENTE, a la dirección de EL TARJETAHABIENTE titular por lo que el Suplementario no tendrá dirección distinta a éste. EL TARJETAHABIENTE expresamente declara y acepta que se considera recibido por él cualquier ESTADO DE CUENTA que llegue a la referida dirección.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEL ESTADO DE CUENTA ÚNICO: EL BANCO se reserva
el derecho de emitir a su elección un ESTADO DE CUENTA único para EL TARJETAHABIENTE en el cual se incluirán todos los consumos por él realizados, así como los efectuados por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S).
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA OBLIGACIÓN DEL TARJETAHABIENTE DE SOLICITAR EL ESTADO DE CUENTA: Si EL TARJETAHABIENTE no recibe
oportunamente el ESTADO DE CUENTA, por los medios que disponga EL BANCO, está en la obligación de solicitarlo personalmente o por escrito en las oficinas de EL BANCO dentro de los quince (15) días continuos, siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debía recibirlo
y EL BANCO estará obligado a entregárselo de inmediato, vencido este último plazo sin que EL TARJETAHABIENTE haya reclamado por cualquier medio de los dispuestos por EL BANCO para efectuar los reclamos, se entenderá que EL TARJETAHABIENTE recibió de EL BANCO el correspondiente ESTADO DE CUENTA y que está conforme con su contenido.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LOS RECLAMOS, REPAROS U OBJECIONES AL ESTADO DE CUENTA: Si EL TARJETAHABIENTE tiene
reparos que formular al ESTADO DE CUENTA, deberá notificarlo a EL BANCO por escrito y con indicación precisa de los motivos invocados, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de recepción de dicho ESTADO DE CUENTA. Si el plazo aquí establecido transcurre sin que EL BANCO haya sido debidamente notificado de tales reparos, el ESTADO DE CUENTA y todos los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor se considerará aceptado por EL TARJETAHABIENTE y el o los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, por lo que se refiere a sus respectivos saldos deudores, siendo dicho saldo deudor plena prueba a favor de EL BANCO. El hecho de que EL TARJETAHABIENTE formule objeciones al ESTADO DE CUENTA; no impide que se sigan causando los intereses moratorios si no se produce el pago oportuno del monto establecido conforme al ESTADO DE CUENTA objetado. EL BANCO esta en la obligación de darse por citado por escrito y deberá dar respuesta al reclamo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, transcurrido este tiempo, EL BANCO procederá a informar a EL TARJETAHABIENTE, si su reclamo es o no procedente, y en caso de ser procedente, se harán los ajustes correspondientes en el ESTADO DE CUENTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DEL LUGAR EN EL QUE SE EFECTUARAN LOS
PAGOS: EL TARJETAHABIENTE deberá efectuar sus pagos en cualquier oficina u agencia de EL BANCO; o en cualquier otro lugar que señale éste, y a través de cualquier medio que establezca o pudiera establecer EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LAS FORMAS DE PAGO: EL TARJETAHABIENTE
podrá pagar el importe señalado en el ESTADO DE CUENTA, de cualquiera de las formas que se detallan a continuación: a) Mediante el pago del monto total de la deuda, en cuyo caso no habrá cargo alguno por intereses; b) Mediante amortizaciones mensuales y sucesivas, para ello EL BANCO fijará un plazo máximo, contado a partir de la fecha xx xxxxx, cuyo monto se va a financiar y los pagos restantes en periodos mensuales y consecutivos a partir de la fecha del primer vencimiento. No obstante, EL TARJETAHABIENTE podrá pagar anticipadamente el saldo del crédito otorgado.
Parágrafo Único: El financiamiento previsto en el aparte b) de esta Cláusula está sujeto en todo caso a la aprobación de EL BANCO, quien podrá en cualquier momento modificarlo o dejarlo sin efecto y en todo caso se ajustará a las variaciones que sufran las disposiciones legales aplicables. La decisión de EL BANCO de suspender el financiamiento sólo se realizará por xxxx de El o LA TARJETAHABIENTE, y afectará la adquisición de bienes o servicios realizada por EL TARJETAHABIENTE y/o por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, después de efectuada dicha suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA TASA DE INTERES: En caso de que EL
TARJETAHABIENTE opte por pagar conforme a lo establecido en el aparte b) de la Cláusula anterior la tasa de interés retributivo que EL TARJETAHABIENTE pagará a EL BANCO la cual será fijada según las políticas internas de EL BANCO, con las limitaciones establecidas en las leyes y normas que a tales efectos dicte el Ejecutivo Nacional y las Resoluciones
emanadas del Banco Central de Venezuela; y podrá en cualquier momento, ser modificada por EL BANCO y ajustada a las disposiciones legales aplicables a medida que éstas varíen. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO: La
falta de pago de una cualesquiera de las amortizaciones o una de las cuotas reflejadas como pago mínimo hará perder a EL TARJETAHABIENTE el beneficio del plazo y le podrá ser exigido el cumplimiento total de la obligación, considerándose en consecuencia, la obligación como de plazo vencido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LOS INTERESES XX XXXX: Si EL
TARJETAHABIENTE no cancela oportunamente, deberá pagar intereses xx xxxx y los gastos de cobranza causados, los cuales se cargarán a EL TARJETAHABIENTE en el ESTADO DE CUENTA y se causarán desde el momento en que se produzca el incumplimiento señalado en la cláusula anterior. EL BANCO, se reserva el derecho a fijar un momento distinto, pero en ningún caso, anterior al incumplimiento, a partir del cual deberán causarse los intereses moratorios, los cuales se pagarán a la tasa vigente establecida por el Banco Central de Venezuela. EL BANCO informará a EL TARJETAHABIENTE en su estado de cuenta, la tasa de interés retributiva y moratoria aplicada. Los cargos mencionados en esta cláusula deberá cancelarlos EL TARJETAHABIENTE, aún en aquellos casos en los que el uso de LA TARJETA DE CRÉDITO haya sido suspendida o revocada, por todo el tiempo que quede un saldo pendiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LA SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE
LA TARJETA DE CRÉDITO: EL BANCO, suspenderá inmediatamente LA TARJETA DE CRÉDITO, si EL TARJETAHABIENTE, no cumple con las obligaciones en los términos establecidos en el presente contrato, y en el caso de renovación se abstendrá de expedir nuevas tarjetas si EL TARJETAHABIENTE adeuda a EL BANCO más de una (1) mensualidad vencida.
Parágrafo Primero: Al revocar el uso de LA TARJETA DE CRÉDITO, el BANCO queda autorizado, si así lo considerare, a incluir la misma en los boletines o mecanismos de protección para impedir su uso no autorizado o fraudulento. El TARJETAHABIENTE declara y acepta que una vez revocada y/o suspendida LA TARJETA DE CRÉDITO, quedan automática y simultáneamente revocadas y/o suspendida(s) LA(S) TARJETA(S) DE CRÉDITO(S) adicionales emitidas a el(Los) TARJETAHABIENTE(S) Suplementarios, sin embargo éstos podrán presentar a el BANCO una nueva solicitud. Por el hecho de revocar el uso de LA TARJETA DE CRÉDITO, el BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna, sin embargo notificará de la revocatoria por cualquiera de los medios contemplados en el presente contrato a EL TARJETAHABIENTE entendiéndose que quedan igualmente informados el(los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S). Una vez obtenido el pago de la deuda, EL BANCO, emitirá un finiquito detallado dentro de los cinco (5) hábiles siguientes, de la cuenta pagada o puesta al día.
Parágrafo Segundo: El TARJETAHABIENTE BÁSICO y/o SUPLEMENTARIO conviene expresamente en no reclamar ninguna clase de daño material o moral por la revocatoria o suspensión del crédito, ni alegar intención, negligencia, imprudencia o hecho ilícito por parte de EL BANCO y deberá pagar inmediatamente todas las sumas adeudadas en la cuenta de LA TARJETA DE CRÉDITO, inclusive de aquellos cargos que se encuentren en proceso y/o cualquier otro cargo autorizado, siendo toda cantidad adeudada de plazo vencido a partir de la fecha de revocación de LA TARJETA DE CRÉDITO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DEL ORDEN DE LOS PAGOS: El orden en que se
imputarán los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE a EL BANCO, será: 1) a los intereses y cargos por servicios; 2) a avances de efectivo; 3) a las adquisiciones hechas en los establecimientos comerciales afiliados y 4) otros conceptos establecidos por EL BANCO. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE EL TARJETAHABIENTE SOBRE LOS CONSUMOS: EL TARJETAHABIENTE queda
obligado siempre ante EL BANCO por los cargos o consumos que efectúe con su uso, aún en los siguientes casos:
1 Cuando la nota de consumo o comprobante de venta, no lleve su firma o ésta sea diferente, siempre que posea la impresión de los datos grabados en relieve de LA TARJETA DE CREDITO o en la cinta magnética que aparecen en su parte posterior;
2. Cuando provengan de un cargo autorizado por ellos mediante la lectura xx xxxxx magnética;
3. Igualmente, será responsable del cargo y consecuentemente queda obligado al pago, aún cuando, en la nota de consumo o comprobante de venta la fecha apareciere ilegible, siempre que queden impresos o escritos los datos de los establecimientos, de EL TARJETAHABIENTE y de la venta; o si lo que apareciere ilegible fuese el nombre del negocio afiliado donde se efectuó la compra; en cuyo caso, se tendrá como fecha de la nota, la fecha de captura y como negocio afiliado, aquel que lo remitió;
4. Cualquier otro dato que aún siendo ilegible, se determine que fue cargado a LA TARJETA DE CRÉDITO, quedando a salvo el derecho de EL TARJETAHABIENTE de presentar por escrito, pruebas sobre desaparición con la copia suministrada a él por el negocio afiliado en el momento de la transacción, en cuyo caso, previa consulta con los negocios afiliados, EL BANCO realizará el ajuste procedente según su discreción; en caso de inconformidad, el reclamo deberá realizarlo EL TARJETAHABIENTE directamente a los negocios afiliados sin que ello lo excuse del incumplimiento para con EL BANCO;
5. EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago ante EL BANCO, cuando la obligación provenga de un cargo autorizado mediante el suministro de los datos de LA TARJETA DE CRÉDITO; entendiéndose que se han suministrado estos datos cuando el negocio afiliado o EL TARJETAHABIENTE y/o SUPLEMENTARIO utilice LA TARJETA DE CRÉDITO en los puntos de venta para el registro de las operaciones mediante la lectura de la banda magnética o, cuando un negocio afiliado haya realizado una operación que haya sido autorizada telefónicamente por EL TARJETAHABIENTE cumpliendo con las normas que a tales efectos requiera EL BANCO; o bien, cuando utilizando Internet, EL TARJETAHABIENTE, haya efectuado una operación de compra electrónica, cumpliendo con las normas requeridas para tales operaciones por EL BANCO; o cuando EL TARJETAHABIENTE domicilie los pagos a LA TARJETA DE CRÉDITO a través de EL BANCO o de un negocio afiliado, mediante los mecanismos establecidos a tal efecto.
Parágrafo Único: En los casos de consumos realizados mediante la utilización de
mecanismos de banca electrónica, se considerará prueba de los mismos los asientos contables realizados mediante la utilización de los datos incorporados en la tarjeta de crédito a los cuales se les aplicará lo dispuesto en la Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas.-
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DEL COMPROMISO DE PAGO DEL
TARJETAHABIENTE: EL TARJETAHABIENTE se compromete expresamente, a pagar los consumos que aparezcan en su ESTADO DE CUENTA, realizados tanto en Venezuela como en el exterior, en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial vigente dentro de la República Bolivariana de Venezuela, al tiempo y lugar en que el cargo sea recibido por EL BANCO o por la Institución de Crédito o Compañía encargada de pagar al negocio afiliado, entendiéndose por lo tanto, y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE, que la fecha en que el realiza el consumo de bienes o servicios en el exterior se utilizará como referencia para determinar la tasa de cambio que será aplicada a la transacción; asimismo, EL TARJETAHABIENTE se obliga a someterse a las condiciones y requisitos propios de cada país para el uso de las tarjetas de crédito y las normas que adopten las franquicias a las cuales está afiliado o se afilie en el futuro, EL BANCO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL USO DE
LA TARJETA: Las obligaciones derivadas del uso de LA TARJETA DE CRÉDITO hacen solidariamente responsables a sus usuarios.
Parágrafo Primero: EL BANCO y NEGOCIO AFILIADO, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a EL TARJETAHABIENTE o a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S) de tarjetas de crédito y demás tarjetas de
financiamiento o pago electrónico, por las consecuencias del uso de la tarjeta o de la información Provista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DEL ROBO, SUSTRACCIÓN, O PERDIDA DE LA
TARJETA DE CRÉDITO: En caso de extravío, sustracción, robo o cuando de cualquier forma la TARJETA DE CRÉDITO se encuentre en posesión de personas ajenas a este contrato, EL TARJETAHABIENTE o el(los) TARJETAHABIENTE(S) SUPLEMENTARIO(S)
deberá(n) notificarlo de inmediato a EL BANCO a través de la oficina más cercana o por vía telefónica, a través de los números telefónicos que se indicarán en el plástico de las tarjetas o estados de cuentas correspondientes, para que EL BANCO proceda a su inmediata suspensión, y en consecuencia, niegue o rechace cualquier solicitud de autorización de cargo a la cuenta. EL TARJETAHABIENTE se obliga por todos los cargos derivados de los consumos efectuados en forma ilícita, a la cuenta de su tarjeta de crédito hasta tanto EL BANCO no haya recibido dicha notificación. En caso de no haberse efectuado tal notificación, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE por consumos posteriores al extravío o sustracción, cesará al vencimiento de la TARJETA DE CRÉDITO. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE será responsable por consumos efectuados por terceras personas, sin que hayan sido firmados por este los comprobantes de venta elaborados por los negocios afiliados, siempre y cuando aparezcan grabados en dichos comprobantes los datos de su TARJETA DE CRÉDITO; esta responsabilidad perdurará hasta el momento en que se produce la notificación a EL BANCO por parte de EL TARJETAHABIENTE, del robo, sustracción o pérdida de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DEL PAGO POR EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO:
EL BANCO cargará a EL TARJETAHABIENTE una cuota correspondiente a cada TARJETA DE CRÉDITO, por concepto de emisión, sustitución por robo o extravío, la cual será fijada considerando los siguientes parámetros: a) Políticas internas del Banco xxx Xxxxxx; b) Banco central de Venezuela, d) los beneficios adicionales; d) cobertura de riesgos, dentro de las limitaciones legales aplicables, si las hubiere; y e) cualquier otro parámetro que EL BANCO crea necesario tomar en consideración para su fijación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DE LOS CARGOS ADICIONALES DE SERVICIOS Y OTROS:
EL BANCO se reserva el derecho de efectuar cargos adicionales a las cuentas morosas por concepto de servicios, gastos de cobranza causados, intereses y honorarios de abogados en caso de cobro judicial o extrajudicial y EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar dichos cargos. EL BANCO igualmente se reserva el derecho de tomar las medidas de protección que estime conveniente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DEL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO EN LOS
CAJEROS AUTOMÁTICOS: EL BANCO podrá en cualquier momento autorizar el uso de LA TARJETA DE CRÉDITO en los cajeros automáticos o a través de cualquier otro, mecanismo o equipos electrónicos, en cuyo caso las operaciones que puedan realizarse con LA TARJETA DE CREDITO, el suministro de la clave secreta para tal fin y los cargos que se hagan por dicho servicio, serán regulados por las estipulaciones previstas para este tipo de transacciones contenidas en la oferta pública de productos y servicios de EL BANCO. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA COMISIÓN POR CONSUMOS EN EL
EXTERIOR Y DE LA TASA DE CAMBIO OFICIAL: En aquellos casos en los cuales la TARJETA DE CRÉDITO sea de las que pueden ser utilizadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, EL TARJETAHABIENTE autoriza de manera expresa a EL BANCO para que le cargue contra el crédito que se le abre, una comisión sobre el monto de los consumos efectuados fuera de la República Bolivariana de Venezuela,
la cual será fijada por EL BANCO en concordancia a los lineamientos del Banco Central de Venezuela y Ejecutivo Nacional notificada a EL TARJETAHABIENTE en el ESTADO DE CUENTA, salvo las limitaciones legales si las hubiere. EL BANCO le cargará a EL TARJETAHABIENTE, el monto de los consumos que por bienes o servicios haya realizado en el exterior, a la tasa de cambio oficial que rija para el Dólar de los Estados Unidos de América, tomando como referencia el día en que se produjo el consumo en el exterior, de conformidad con la normativa que rige el control de cambio dentro de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, EL BANCO podrá cargar un porcentaje por cada consumo por concepto de transferencia en divisas, el cual será fijado por el órgano competente, con las limitaciones legales, si las hubiere; queda entendido y EL TARJETAHABIENTE así lo acepta que la fecha en que él realiza el consumo de bienes o servicios en el exterior se utilizará de referencia para determinar la tasa de cambio que será aplicada a la transacción. EL TARJETAHABIENTE conviene que cualquiera que sea la moneda extranjera en la cual haya realizado el consumo, EL BANCO calculará el importe correspondiente, haciendo su equivalencia a Dolares de los Estados Unidos de América, al cambio oficial vigente, en la República Bolivariana de Venezuela, para la fecha en que efectuó el consumo en el exterior.
Parágrafo Único: Vigente como está el control cambiario, EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar autorización de consumo de divisas con tarjeta de crédito, hasta el monto máximo autorizado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no obstante su uso quedará restringido al límite de crédito concedido por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE, quien así lo declara conocer y aceptar, sin que pueda ejercer ningún reclamo contra EL BANCO, ni emprender ninguna acción por este concepto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: SUPUESTOS DE INSOLVENCIA, QUIEBRA O
MUERTE DEL TARJETAHABIENTE: En caso de insolvencia, quiebra o muerte de EL TARJETAHABIENTE, así como del incumplimiento de pago con otra cualquiera de las tarjetas de crédito de circulación
en el comercio nacional o internacional o con instituciones comerciales, bancarias, de crédito,
o bien, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que asume por este contrato; EL BANCO podrá ejercer a su elección, cualquiera de las medidas legales o contractuales que juzgue conveniente tomar a los fines de la protección de sus derechos o intereses.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: DE LA EXTINCIÓN DE LA TARJETA EN EL
SUPUESTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Queda entendido que en caso de terminación de este contrato por cualquier causa, se considera que todas las tarjetas emitidas a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, son
extinguidas de inmediato y no podrán ser utilizadas, obligándose EL TARJETAHABIENTE a devolverlas a EL BANCO inmediatamente, debiendo pagar la totalidad de sus obligaciones.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: DE LA RENOVACIÓN: EL BANCO notificará a
EL TARJETAHABIENTE en los tres (3) últimos estados de cuenta anteriores al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que opera la prorroga
automática y los cambios de condiciones de financiamiento estipuladas en el contrato de afiliación, si fuere el caso. Mientras EL TARJETAHABIENTE, no
manifieste lo contrario por escrito con treinta (30) días continuos de antelación al vencimiento de la tarjeta y del contrato de afiliación, el BANCO queda autorizado para enviarle la renovación de la TARJETA DE CRÉDITO BANCO XXX XXXXXX a su vencimiento para un nuevo período; así como a LA(S) TARJETA(S) SUPLEMENTARIA(S) que haya autorizado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: EL
TARJETAHABIENTE con su sola firma, declara conocer y aceptar todas las condiciones aquí contenidas; asimismo, se entenderá igualmente aceptado cuando suceda uno cualquiera de los siguientes hechos: a) al ser aprobada la solicitud de la TARJETA DE CRÉDITO BANCO XXX XXXXXX en cualquiera de sus modalidades; b) con la firma del acuse de recibo de LA TARJETA DE CRÉDITO BANCO XXX XXXXXX en cualquiera de sus modalidades, el folleto explicativo y firma del presente contrato; c) al ser aprobado cualquier cargo proveniente del uso de la TARJETA DE CRÉDITO BANCO XXX XXXXXX en cualquiera de sus modalidades en la compra de bienes y/o servicios que tengan los datos de la TARJETA DE CRÉDITO expedida a nombre de EL TARJETAHABIENTE BÁSICO y/o SUPLEMENTARIO; y d) con la firma de cualquier recibo donde se deje constancia del consumo y/o adquisición de bienes y/ o servicios adquiridos mediante el uso de la TARJETA DE CRÉDITO BANCO XXX XXXXXX. De manera que, el uso de la Tarjeta de Crédito Banco xxx Xxxxxx, significa la aceptación de todas las cláusulas de este contrato. -------------
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA: DE LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DEL
CRÉDITO: EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO a ceder, negociar o traspasar a un tercero, el presente contrato o cualquiera de los créditos derivados del mismo, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: DE LOS GASTOS JUDICIALES: En caso de que sea
necesario proceder judicialmente contra EL TARJETAHABIENTE, EL BANCO tendrá derecho a cobrar los honorarios de abogados ocasionados por el juicio y adicionalmente cualquier otro gasto de cobranza ya sea extrajudicial y/o judicial que se le pudieran ocasionar, sin limitación alguna, cargos que en este acto acepta expresamente EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: EL CONTRATO COMO INSTRUMENTO
FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN: Si fuere necesario proceder judicialmente, por incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en éste documento, el presente contrato será el instrumento fundamental de la acción.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: DE LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: En
cualquier caso en que EL BANCO decida revocar este contrato, no dará derecho a EL TARJETAHABIENTE a ninguna clase de reclamación por daños materiales x xxxxxxx contra EL BANCO. Revocado el derecho de uso de la TARJETA DE CRÉDITO, EL TARJETAHABIENTE de inmediato y sin necesidad de requerimiento debe devolver la TARJETA DE CRÉDITO al BANCO con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico. En caso de ser revocado el uso de la TARJETA DE CRÉDITO, o de haber expirado su fecha de vigencia o que EL TARJETAHABIENTE BÁSICO decida no continuar siendo TARJETAHABIENTE, se producirá automáticamente la revocación del uso de LA(S) TARJETA(S) SUPLEMENTARIA(S). La revocación de la TARJETA DE CRÉDITO,
conlleva la pérdida de su condición de TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: DE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS
SERVICIOS: En caso de ofrecerse un nuevo servicio mediante el uso de LA TARJETA DE
CRÉDITO, EL BANCO se reserva el derecho de reglamentarlo y comunicarlo oportunamente a EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: DE LA PERFECCIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO: El presente contrato quedará perfeccionado sólo cuando se firme por LAS PARTES, se emita(n) la(s) respectiva(s) tarjeta(s) y EL TARJETAHABIENTE la(s) reciba conforme e igualmente constancia de entrega del folleto explicativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.021 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxxx 13 de la Resolución N° 339.08 de fecha 18 de diciembre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para economía y Finanzas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 367.353 de fecha 03 de febrero de 2009.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: DE LOS ESTADOS DE CUENTA,
CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES: Toda correspondencia o notificación relacionada con este contrato, será dirigida por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE por cuenta y riesgo de éste, a través de cualquier medio escrito inclusive avisos publicados en las agencias u oficinas de EL BANCO, a través de publicación en prensa, en los estados de cuenta, por correo o por vía electrónica, fax, telegrama, o cualquier otro medio escrito o electrónico que autorice EL TARJETAHABIENTE. Los estados de cuenta serán remitidos por correo, fax, o por cualquier otro medio, incluyendo medios electrónicos que autorice EL TARJETAHABIENTE. El envío de correspondencia y/o estados de cuenta se hará a la dirección suministrada por EL TARJETAHABIENTE y que reposa en los registros de EL BANCO. Las notificaciones y/o comunicaciones se considerarán realizadas para todos los efectos legales pertinentes, en los plazos siguientes; 1) A la fecha de su publicación, cuando se realice por prensa o en las agencias de EL BANCO; 2) Transcurridos cinco (5) días del envío por parte de EL BANCO a la dirección que EL TARJETAHABIENTE tenga registrada como vigente en EL BANCO; 3) A la fecha de su envío si ésta es transmitida vía fax o por correo electrónico; 4) A la fecha de su recibo cuando se utilice cualquier otro medio no indicado en la presente cláusula.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: DE LA OBLIGACIÓN DE EL CLIENTE DE NOTIFICAR A EL BANCO CUALQUIER CAMBIO DE DATOS: EL
TARJETAHABIENTE se obliga a notificar a EL BANCO por escrito, los cambios de teléfono, dirección o domicilio, así como cualquier otra información que le requiera EL BANCO, y a partir de su recibo será prueba cierta y absoluta de su nuevo teléfono, dirección o domicilio, así como cualquier otra información que le requiera EL BANCO, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de la omisión de las notificaciones mencionadas.
Parágrafo Primero: EL TARJETAHABIENTE releva expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad derivada directa o indirectamente de cualquier notificación o comunicación, incluyendo estados de cuenta, remitida a una dirección que no corresponda con la vigente, cuando ello sea debido a la falta de aviso a que se refiere la presente cláusula y expresamente acepta que la prueba de recibo de tal notificación en la dirección indicada surtirá efectos legales. En todo caso, EL TARJETAHABIENTE se obliga a revisar cada vez que le sean enviados por EL BANCO, las correspondencias y/o notificaciones a él dirigidas, y a comunicar por escrito a EL BANCO su inconformidad o reparo, en caso de que lo hubiere,
dentro de los treinta (30) días posteriores al transcurso de los lapsos indicados anteriormente, salvo que la ley previere otro distinto. EL TARJETAHABIENTE expresamente acepta que la falta de aviso dentro de tales lapsos significará su recibo y aceptación. A falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: DE LAS MODIFICACIONES QUE EFECTÚE EL BANCO SOBRE LAS CONDICIONESDEL PRESENTE
CONTRATO: Toda modificación, adición, o cambio que EL BANCO considere necesaria o conveniente realizar a este contrato, distintas al aumento del límite de crédito, que implique cambio sustancial al sentido de alguna de las disposiciones en él contenidas, se efectuarán previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y una vez obtenida la autorización correspondiente será informada a EL TARJETAHABIENTE por cualquier medio de los contemplados en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE dispondrá de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha xx xxxxx de la TARJETA DE CREDITO, para informar a EL BANCO por escrito su voluntad de acogerse o no a las nuevas modificaciones, en caso contrario se entenderán aceptadas por EL TARJETAHABIENTE tales modificaciones y el contrato de que se trate, a la falta de acuerdo respecto de los cambios propuestos, cualquiera de las partes podrá terminar la relación contractual existente a la fecha.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: DE LA OBLIGACIÓN DE EL TARJETAHABIENTE DEL CORRECTO MANEJO DE LOS SERVICIOS: EL
TARJETAHABIENTE está obligado por el presente contrato al correcto manejo de su Tarjeta de Crédito, de conformidad con lo previsto en las leyes y en las estipulaciones aquí contenidas, así como a hacer buen uso, dentro de los límites y con las condiciones convenidas de los demás servicios que le facilita EL BANCO; en consecuencia, la utilización indebida de tales servicios, la xxxx en el pago de las sumas utilizadas en virtud de dicho crédito, la xxxx en el pago de las cuotas correspondientes a la línea rotativa y/o la utilización de cualesquiera de los créditos otorgados por EL BANCO fuera de los términos o de las condiciones estipuladas, constituyen incumplimiento grave por parte de EL TARJETAHABIENTE a las estipulaciones de dichos contratos, las cuales darán derecho a EL BANCO a dar por terminado de pleno derecho e inmediatamente todos los contratos, pudiendo EL BANCO proceder al cierre de las cuentas, que posea EL TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEPTIMA: DE LA NORMATIVA A APLICAR EN LOS
SUPUESTOS NO PREVISTOS POR EL PRESENTE CONTRATO: En todo lo no previsto en este contrato, se aplicará lo establecido en el Decreto con Fuerza xx Xxx de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el Código de Comercio, Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.021 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx
xxx xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx emanadas del Banco Central de Venezuela, de la SUDEBAN, demás leyes y normas aplicables, así como la práctica y usos bancarios.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: DE LA PROVENIENCIA DE LOS
FONDOS: EL TARJETAHABIENTE, bajo fe de juramento expresamente declara que: a) los fondos que entrega en depósito a EL BANCO, en cualquiera de sus tarjetas de Crédito, provienen xx xxxxxxx lícitas, por lo tanto, no tienen ninguna relación directa o indirecta con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, ni provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Código Penal Venezolano y en las demás Leyes Penales vigentes en la República, o, en cualquier otra Ley o disposición que las modifique, complemente o amplíe; b) se obliga a llevar un seguimiento especial a todos los depósitos, especialmente, aquellos realizados por terceras personas ajenas a esta relación contractual, para evitar que se efectúen depósitos en sus tarjetas de créditos con fondos provenientes de actividades ilícitas en general o de actividades consideradas como delito, en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Código Penal Venezolano y demás Leyes Penales vigentes en la República, o en cualquier otra Ley o disposición que las modifique, complemente o amplíe;
c) en ningún caso, utilizará los servicios que ofrece EL BANCO para efectuar operaciones con fondos provenientes de actividades ilícitas en general, o de actividades consideradas como delito, en las leyes y términos indicados en los literales anteriores, o en favor de personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con actividades ilícitas.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA : DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato tendrá una duración de ( ) año( ), contado(s) a partir de la fecha de la firma del mismo, debiendo EL TARJEHABIENTE en este mismo acto firmar la conformidad de recepción de la tarjeta, así como la constancia de entrega del folleto explicativo, renovable automáticamente por el mismo lapso de tiempo, hasta que EL TARJETAHABIENTE decida darlo por terminado por cualquier causa, haciéndole conocer tal decisión a EL BANCO mediante comunicación escrita, con por lo menos treinta (30) días
continuos de antelación, sin que se produzca indemnización alguna.-CLÁUSULA QUINTOAGÉSIMA: DE LA ACEPTACIÓN DE EL CLIENTE: EL
TARJETAHABIENTE expresamente declara aceptar, conocer y cumplir con todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, declara que la información que suministra es verídica. EL TARJETAHABIENTE, tendrá la potestad de autorizar o no a EL BANCO, en documento distinto a este contrato, para que verifique la información suministrada, si fuere necesario, acudiendo a las fuentes de información adecuadas disponibles, en especial a las centrales de información de riesgo y desempeño crediticio; así mismo EL TARJETAHABIENTE, podrá autorizar o no a EL BANCO, si lo considera para : a) Consultar, en cualquier tiempo, en
las centrales de riesgo toda la información relevante para conocer el desempeño de EL TARJETAHABIENTE como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo crediticio; b) Reportar a las centrales de información de riesgos de datos, tratados o sin tratar tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere de las obligaciones crediticias de EL TARJETAHABIENTE, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta del desempeño de éste como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa; c) Enviar la información mencionada a las centrales de riesgos de manera directa y, también, por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de las demás entidades públicas que
ejercen funciones de vigilancia y control; d) Conservar, tanto en EL BANCO como en las centrales de riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en sus reglamentos, la información indicada en los literales b) y e) de esta cláusula; e) Suministrar a las centrales de riesgo datos relativos a las solicitudes de crédito de EL TARJETAHABIENTE así como otros atinentes a sus relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que EL TARJETAHABIENTE haya entregado o que conste en registros públicos, base
de datos públicas o documentos públicos. -
La autorización que pudiera dar EL TARJEHABIENTE e EL BANCO, no le impedirá a EL TARJETAHABIENTE su derecho de corroborar en cualquier tiempo que la información por él suministrada sea veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, se dejará constancia del desacuerdo de EL TARJETAHABIENTE de exigir su rectificación o de efectuar las correcciones que sean necesarias. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE expresamente declara que ha leído el contenido de este contrato, en especial de la presente cláusula y de haberla comprendido en su totalidad y a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances y sus implicaciones.
CLÁUSULA QUINTOAGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Toda notificación, aviso o comunicación a ser efectuada por una de “LAS PARTES” conforme al contrato o en relación con el mismo, se hará por escrito y se entregará personalmente o se enviará por facsímil o telegrama. Cualquier notificación será dirigida a las direcciones que se indican a continuación: “EL BANCO”: ,
Teléfono:
“EL TARJETAHABIENTE”: , Dirección:
. Teléfono: .
Toda notificación efectuada entre “LAS PARTES” se tendrá por recibida de acuerdo a los siguientes casos, en las oportunidades que a continuación se indican: Para cualquier notificación entregada personalmente, desde el mismo día de la firma del acuse de recibo; para cualquier notificación enviada por facsímil, desde el mismo día de emisión por el transmisor de la
constancia de recepción; para cualquier notificación enviada por telegrama, transcurridos cinco
(5) días desde la fecha de la solicitud de transmisión del telegrama. Los nombres, direcciones y números de facsímil para efectuar notificaciones según el presente contrato, podrán cambiarse mediante notificación escrita a la otra parte con por lo menos treinta (30) días de anterioridad a la fecha efectiva de dicho cambio.
CLÁUSULA QUINTOAGÉSIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE: Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio único y especial, excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse.
CLÁUSULA QUINTOAGÉSIMA TERCERA: Este contrato, salvo en lo expresamente establecido en él, en nada modifica las condiciones generales de los productos y servicios, especialmente en lo relacionado a la apertura de cuentas de ahorro y cuentas corrientes que existan entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE, de acuerdo a lo establecido en la Oferta Pública de Productos y Servicios de EL BANCO que EL TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar.
Por EL BANCO Por EL TARJEHABIENTE
ACUSE DE RECIBO
EL TARJEHABIENTE, declara en éste acto que recibe copia del Contrato de Afiliación Tarjeta de Crédito del BANCO XXX XXXXXX, CA. BANCO UNIVERSAL y su respectivo folleto explicativo del servicio, cuyo texto se le ha presentado antes de proceder a la firma del mismo; asimismo declara que ha leído y entendido todas las estipulaciones del contrato, obligándose a su cumplimiento, aprobándolas sin reserva alguna, especialmente las que se refiere o limitan la responsabilidad de EL BANCO, todo ello a los fines de dar cumplimiento a las NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
FINANCIEROS, contentiva en la Resolución N° 147.02 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.517 de fecha 30 xx Xxxxxx de 2002, a la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO, PREPAGADAS Y DEMÁS TARJETAS DE FINANCIAMIENTO O
PAGO ELECTRÓNICO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.021 de fecha 22 de Septiembre de 2008 y la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 6.092 CON RANGO, VALOR Y FUERZA XX XXX PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.165 de fecha 24 xx Xxxxx de 2009.
En la ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de de ( ).
Nombre y Apellido de EL TARJEHABIENTE:
N° de Cédula de Identidad:
Firma de EL TARJETAHABIENTE:
AUTORIZACIÓN
EL TARJEHABIENTE autoriza a EL BANCO, a verificar la información suministrada por él, accediendo a centrales de información de riesgo y de desempeño crediticio y en ese sentido, EL BANCO podrá consultar en dichas centrales de riesgo toda la información relevante para conocer el desempeño de EL TARJETAHABIENTE como deudor, su capacidad de pago o valorar su riesgo crediticio, y reportar a las centrales de información de riesgo sobre el cumplimiento oportuno o el incumplimiento de las obligaciones crediticias de EL TARJETAHABIENTE. Asimismo, EL BANCO podrá suministrar a las centrales de riesgo los datos relativos a las solicitudes de crédito de EL TARJETAHABIENTE así como otros atinentes a sus relaciones comerciales, financieras y en general socioeconómicas que EL TARJEHABIENTE haya entregado o conste en registros y documentos públicos o base de datos públicas, y en ese orden de ideas, EL BANCO y las centrales de riesgo conservan la citada información.
Autorización que se expide en cumplimiento del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la ciudad de Caracas, a los ( ) días del mes de de ( ).
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