PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL CAMPO DE TIRO DE BENAMEJI “D. JUAN RUIZ PEDROSA” (CERRO VIENTO) DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJI.
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL CAMPO DE TIRO DE BENAMEJI “X. XXXX XXXX XXXXXXX” (CERRO VIENTO) DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJI.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA CONCESIÓN
El presente pliego regula la concesión del dominio público que habilite el uso privativo del Campo de Tiro e instalaciones anexas, de propiedad municipal. El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, en consecuencia el Ayuntamiento de Benamejí, no tendrá relación alguna con las actividades de explotación del Campo de Tiro que preste el concesionario, teniendo éstas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público.
El Campo de Tiro Municipal con una superficie de 194.934 metros cuadrados está situado sobre las siguientes parcelas de propiedad municipal:
-Parcela 186 del Polígono 6. (Ref. catastral: 14010A006001860000EI).
-Parcela 187 del Polígono 6. (Ref. catastral: 14010A006001870000EJ).
-Parcela 188 del Polígono 6. (Ref. catastral: 14010A006001880000EE).
-Parcela 199 del Polígono 6. (Ref. catastral: 14010A006001990000EY).
En la actualidad las fincas descritas cuentan con las siguientes instalaciones:
-Campo de Tiro nº 1.
-Campo de Tiro nº 2.
-Campo de Tiro nº 3.
-Campo de Tiro nº 4.
-Campo de Tiro nº 5.
-Campo de Tiro nº 6.
-Campo de Tiro nº 7.
-Campo de Tiro nº 8.
-Campo de Tiro nº 9.
-Campo de Ojeo.
-Zona de recreo.
-Almacén.
-Aparcamientos.
-Edificación compuesta por cuatro oficinas, un baño, un patio y un armero.
-Restaurante en planta baja.
Asimismo, y para conocimiento de los licitadores, se ha realizado inventario de equipamiento, máquinas y enseres existentes en las instalaciones del Campo de Tiro y Restaurante que se adjunta como Anexo I al presente Pliego.
El concesionario podrá utilizar los bienes objeto de esta concesión para el fin deportivo y de restauración, debiendo destinar el conjunto de la parcela y las instalaciones que alberga el Campo de Tiro municipal con las que cuenta para la práctica del Tiro por cualquier persona que cumpla los requisitos exigidos para el acceso y disfrute de las instalaciones.
Sin perjuicio de este uso preferente de la parcela e instalaciones a concesionar para la práctica del Tiro y explotación del restaurante, el adjudicatario de la concesión podrá destinar parte de la finca a otras actividades complementarias, de acuerdo con la oferta que resulte adjudicataria, oferta que habrá de garantizar la compatibilidad de las actividades complementarias que propone realizar tanto con la práctica del Tiro y la explotación del Restaurante, como con la calificación urbanística de la parcela.
Todo ello con las obligaciones de conservación y mejora constante de las instalaciones y con las disposiciones generales de utilización que se establezcan en el presente pliego de claúsulas administrativas particulares, en el de prescripciones técnicas, y en el Reglamento de utilización del Campo de Tiro que en su momento se apruebe por el Ayuntamiento a instancia del concesionario.
Con la presente contratación se trata de poner a disposición de los vecinos y otros posibles usuarios este espacio deportivo para la práctica de una actividad física y deportiva y en contacto directo con la naturaleza. A su vez, con la concesión demanial, se evita el traslado de costes de esta actividad al Ayuntamiento, pudiendo llegar incluso a generar ingresos para las arcas municipales y coadyuvar así al saneamiento financiero de las mismas y a lograr el escenario legalmente obligado de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria.
La concesión se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de terceros.
CLAUSULA SEGUNDA. CANON CONCESIONAL.
La concesión demanial que regula el presente pliego está sujeta al pago del canon a favor del Ayuntamiento que ofrezca el adjudicatario en su oferta, con el mínimo de
6.000 euros anuales.
Esta cantidad podrá ser mejorada por el concesionario al alza en su oferta.
El concesionario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato. El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
El canon concesional se revisará automáticamente de forma anual con arreglo al incremento que haya experimentado el IPC estatal en el ejercicio inmediatamente anterior.
CLAUSULA TERCERA. CREDITO Y FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
Esta concesión no supone gasto alguno para la hacienda municipal, motivo por el que se no se precisa la existencia de crédito específico para su otorgamiento.
El Ayuntamiento no compensará al concesionario en ningún momento ni por ninguna causa al titular de la concesión por los gastos que le suponga el aprovechamiento de las instalaciones municipales que se le ceden en virtud de la concesión que regula el presente pliego, o por pérdidas en su explotación, salvo el supuesto de fuerza mayor.
El concesionario asumirá la financiación de la explotación, de manera que todos los gastos que se originen como consecuencia de la misma serán de su cargo. El Ayuntamiento de Benamejí no avalará ninguna operación financiera, ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación, ni asegurará al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo, así como tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para su gestión. De la misma forma, tampoco asumirá posibles gastos de reformas, mejoras o ampliaciones de las edificaciones e instalaciones existentes.
CLAUSULA CUARTA. PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de duración de la concesión será de OCHO AÑOS, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso se acuerden que no podrán exceder de dos años.
Una vez cumplido el plazo definitivo, el concesionario vendrá obligado a dejar libre y expedita las instalaciones municipales objeto de la concesión administrativa. La permanencia en el uso privativo del dominio público, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupe el dominio público por mera tolerancia de la administración.
Al término de la concesión, o resuelta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones se entregarán al Ayuntamiento de Benamejí, en perfecto estado de conservación y limpieza.
Aparte del período expreso de la concesión, y a efectos administrativos y de responsabilidad del adjudicatario, la duración de la concesión demanial que regula este pliego se establece entre la fecha de adjudicación y la de cancelación de la garantía definitiva.
CLAUSULA QUINTA. EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y ÓRGANO MUNICIPAL COMPETENTE.
El expediente de licitación que regula la concesión demanial en cuestión podrá ser examinado en las oficinas municipales en horario de atención al público (de 9 a 14.00 horas), de lunes a viernes, durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
Corresponde el otorgamiento de la concesión demanial que regula el presente Pliego al Pleno municipal de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional segunda, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA SEXTA. NATURALEZA. REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Pliego regula una concesión del uso privativo del dominio público local, negocio jurídico no contractual excluido expresamente de la aplicación íntegra del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aunque le son de aplicación los principios de la normativa contractual pública. Por lo tanto, la relación que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del concesionario de los bienes de dominio público municipal que destinados a Campo de tiro y Restauración descritos en la cláusula 1 de este Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración.
La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y todas las facultades que en consecuencia le son propias a este Ayuntamiento como Administración titular de los bienes concesionados. Para garantizar el interés público implícito en la naturaleza jurídica del bien objeto de esta concesión, el órgano de contratación ostenta, en relación con la concesión que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan en relación con su cumplimiento, modificarlos y resolverlo anticipadamente por razón de interés público con las condiciones que se establecen en la cláusula 26 del presente pliego.
Tienen carácter vinculante, además de este Pliego, el de prescripciones técnicas y sus anexos y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del procedimiento convocado para adjudicar esta concesión y el Reglamento del servicio que en su momento apruebe el Ayuntamiento a instancia del adjudicatario. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, la concesión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales así como por las restantes disposiciones del régimen local directamente aplicables: disposiciones de aplicación plena y básica de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA, Ley 372003, de 3 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo (RLPAP, Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx); disposiciones básicas en materia de bienes locales establecidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local (Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, LBRL) y del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (RDL 781/1986, de 18 xx xxxxx, TRRL) disposiciones no básicas sobre patrimonio local, especialmente por lo establecido en Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL) y demás normativa autonómica de aplicación Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Se aplicarán igualmente, los principios de la contratación pública establecidos en el TRLCSP y su normativa de desarrollo (especialmente por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las AAPP dicha Ley, RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por la que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
Supletoriamente se aplicarán las demás normas de desarrollo administrativo y en su defecto las de derecho privado.
La concesión demanial que regula las presentes claúisulas tiene naturaleza administrativa y como tal, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso- administrativa de los Tribunales ordinarios que correspondan por territorio de la Administración contratante.
Los recursos procedentes contra los actos dictados por el Ayuntamiento de Benamejí para el otorgamiento de la concesión que regula este pliego y los que se dicten en la fase de ejecución de la concesión serán los que legalmente procedan contra los actos administrativos en el momento en que se dicten.
CLAUSULA SEPTIMA. GASTOS DE LA LICITACIÓN
Todos los gastos derivados del procedimiento de otorgamiento de la concesión que regula este pliego de condiciones, tales como comunicaciones, anuncios, tasas por compulsas de documentos, bastanteos, etc. que pesen sobre la concesión, así como los de formalización del mismo, serán de cargo del adjudicatario.
El importe de los gastos derivados del procedimiento se abonará en el momento de formalización de la concesión, o una vez publicado el anuncio de adjudicación. La cuantía que deberá abonar el concesionario por todos estos conceptos no excederá, en ningún caso, de 1500 €, a excepción de los gastos de elevación de la concesión a escritura pública si es solicitada por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
CLAUSULA OCTAVA. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL LICITADOR PARA CONTRATAR.
Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, exigidas en el presente pliego.
Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias en aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
También podrán concurrir las empresas no comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
CLAUSULA NOVENA. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, y varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
CLAUSULA DECIMA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo de 30 DIAS HABILES a contar desde el siguiente al en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. Si el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama o fax al nº 000 000 000 en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
CLAUSULA UNDECIMA. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, deberán serlo en la siguiente forma:
SOBRE <<A-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación, que podrán aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica y/o técnica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE ESTE SOBRE ENUNCIADO NUMÉRICAMENTE.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR:
2.1.- Los licitadores individuales presentarán el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.2.- La personalidad y capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.3.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
2.4.-Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.5.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
3.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
La solvencia económica y financiera de la empresa se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
4.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará mediante la presentación de documentación suficientemente acreditativa de experiencia en la explotación o gestión de actividades de análoga naturaleza o deportiva a la contemplada en el presente pliego en los últimos diez años.
5.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público y organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes.
La documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma, con la Seguridad
Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento impuestas por las disposiciones vigentes, así como del Alta referida al presente ejercicio y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
No obstante, cualquier licitador podrá, si lo desea, presentar con su proposición los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y Comunidad Autónoma, con la Seguridad Social, y con la Hacienda de este Ayuntamiento, así como los documentos acreditativos del Alta referida al presente ejercicio, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en cuyo caso la declaración a que se refiere el párrafo primero de este apartado podrá omitir cualquier referencia a esta circunstancia.
6.- DECLARACIÓN DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.-OTRA DOCUMENTACIÓN.
7.1.- Certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, ya que se tendrá preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que , en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Resguardo de haber ingresado la garantía provisional consistente en el dos por ciento del valor del dominio público objeto de ocupación. (32.483,28 euros).
SOBRE <<B-PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE VALORACION CUANTIFICABLE AUTOMATICAMENTE>>
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- HOJA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL SOBRE, ENUNCIADO NUMÉRICAMENTE.
2. DEMÁS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
Hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:
3. Mejora del Canon a satisfacer a la Administración: Se establece un mínimo de 6.000 euros anuales La proposición económica se ajustará al modelo que se inserta como Anexo I al final de este pliego.Hasta un máximo de 60 puntos, de conformidad con la siguiente fórmula:
Pt=(Oft/Ofx) x Pmax.
Pt= Puntuación de la oferta a valorar. Ofx= Oferta más alta.
Oft= Oferta que se valora.
Pmax= Puntuación máxima (60 puntos).
SOBRE <<C- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE VALORACION MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR>>. Hasta 40
puntos.
Se presentará un Proyecto de actividad en el que se incluirán los siguientes apartados:
1. Proyecto de Organización y gestión deportiva. Esta memoria o proyecto reflejará el planteamiento de gestión deportiva del Campo de Tiro e instalaciones deportivas complementarias que en su caso proyecte acometer de resultar adjudicatario, indicando los medios materiales y humanos que pretende dedicar a estas tareas. Incluirá un proyecto de tarifas para los usuarios, sistemas de acceso a la utilización de las instalaciones, actividades de promoción del deporte del tiro que se propone realizar, etc. Igualmente, incluirá un anteproyecto de Reglamento de utilización de las instalaciones por los futuros usuarios, basado en los principios de utilización de las instalaciones mediante precio, igualdad de trato y no discriminación.
2. Proyecto de conservación y mantenimiento. Contendrá una relación de las actividades que se compromete a ejecutar para garantizar el perfecto estado de conservación y funcionamiento del Campo de Tiro y de todas sus instalaciones deportivas y complementarias. Se indicarán las frecuencias de las actuaciones a realizar y los medios que se emplearán para ello, tanto para cuidado de la zona de juego como de las edificaciones. Especialmente, se establecerán los compromisos de actuación a realizar durante el último año de duración de la concesión para garantizar la reversión del campo y
de todas sus instalaciones al Ayuntamietno en perfectas condiciones de uso. Se indicarán los medios materiales y humanos mínimos que propone dedicar a estas tareas.
Estos Proyectos deberán permitir al Ayuntamiento verificar la seriedad técnica de la oferta, de manera que han de contener la información y documentación complementaria precisa para conocer el alcance e idoneidad de las inversiones, trabajos y planteamiento de gestión que proponga realizar en caso de resultar adjudicatario.
Cada uno de los tres sobres habrá de presentarse cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyos anversos deberá figurar la inscripción <<SOBRE A-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS>>; <<SOBRE B- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE VALORACION CUANTIFICABLE AUTOMATICAMENTE >>, y <<SOBRE C- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE
VALORACION MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR >>, según la documentación que cada uno de los sobres contenga, seguida cada una de estas inscripciones del siguiente texto: <<PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA CONVOCADO POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ PARA LA CONCESIÓN DEL CAMPO DE TIRO DE BENAMEJI >>.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
CLAUSULA DUODECIMA. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, por la Secretaría del Ayuntamiento de Benamejí, una vez consultados los datos obrantes en el Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula décima o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Para la apertura de las ofertas presentadas se constituirá una Mesa de Contratación que, presidida por la Alcaldesa-presidenta o concejal en quien delegue, estará compuesta por:
VOCALES
-X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejal del PSOE.
-Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicesecretaria-Interventora del Ayuntamiento.
-D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
-Un concejal del PSOE.
-Un concejal de IU.
-Un concejal del PP.
SECRETARIO
− X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Funcionario de este Ayuntamiento.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.-
La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma el tercer día hábil siguiente al de la recepción de todas y cada una de las proposiciones presentadas, siempre y cuando se reciba en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde la fecha del anuncio al órgano de contratación de la remisión de la oferta, ya que, en caso contrario, tal proposición no será admitida en ningún caso, de conformidad con lo determinado en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones. No obstante, se publicará anuncio en el perfil del contratante, con un día mínimo de antelación, indicando fecha y hora de apertura del sobre con la inscripción “Sobre <<A-Documentación acreditativa de los requisitos previos>>.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, se efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o vía fax a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y APERTURA DEL <<SOBRE C- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE VALORACION MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR >>
La Mesa de Contratación efectuará en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el acto público de apertura de proposiciones el primer día hábil siguiente al sexto natural desde la previa calificación, a las 11'00 horas, procediendo en primer lugar a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de su rechazo. Seguidamente procederá a la apertura del sobre con la inscripción “SOBRE C- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE VALORACION MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR>> de
aquellas empresas que hayan resultado admitidas en el procedimiento. En este acto sólo se abrirá el sobre C correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente. Abiertos los sobres C se dará por finalizado el acto público, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. RESULTADO DE LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE Y APERTURA DEL <<SOBRE B- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MERITOS OBJETO DE VALORACION CUANTIFICABLE AUTOMATICAMENTE >>
La Ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer, en el acto de apertura del sobre B con carácter previo a la apertura de los citados sobres. Dicho acto tendrá carácter público. Hecha pública la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, y abiertos los sobres B de las empresas licitadoras admitidas, se dará por concluido el acto público, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
A continuación, La Mesa de Contratación, una vez evaluados los criterios evaluables de forma automática conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
1. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
2. Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
3. Certificación positiva expedida por la Administración Autonómica, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
C) RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Documento justificativo de estar dado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
D) RESPECTO DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva consistente en el 4% del valor del dominio público objeto de la ocupación.
E) OTRA DOCUMENTACIÓN:
1. En el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, el C.I.F. y demás documentación relativa a la U.T.E.
2. Fotocopia compulsada por la Secretaria General de la Corporación del Seguro de Responsabilidad Civil indicado en la cláusula 21 del presente pliego, siendo suficiente, en este momento, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el concesionario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad a la formalización del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas:
1. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad.
2. Empresas que tengan en su plantilla personas en situación de exclusión social.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
CLAUSULA DECIMOSEXTIMA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CLAUSULA DECIMOCTAVA. GARANTÍA DEFINITIVA.
Podrá prestarse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP:
a) En efectivo, en la Cuenta Corriente que esta Entidad Local dispone en CAJASUR a estos efectos con ES60/0237/0016/309150648764
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la tesorería del Ayuntamiento.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la tesorería.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 4% del valor del dominio público objeto de la ocupación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
Las responsabilidades a que está afecta la garantía definitiva son las determinadas en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
CLAUSULA DECIMONOVENA. PERSONAL DEL CONCESIONARIO Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
A) Personal contratado para la atención de la concesión.
El concesionario empleará en la gestión de los bienes objeto de esta concesión el personal que estime necesario, sin que el Ayuntamiento imponga ningún número mínimo ni máximo de medios humanos. Este personal deberá tener la formación adecuada a la actividad que desarrolla y deberá garantizarse una actualización adecuada de dicha formación.
El personal que el empresario destine a la concesión no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a servicio alguno para este Ayuntamiento, ya que el concesionario no presta ningún servicio municipal, limitándose la relación del Ayuntamiento con el adjudicatario a una concesión para la utilización privativa de un bien de dominio público municipal a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
Será obligación exclusiva del concesionario cumplir la normativa vigente en cada momento en materia laboral y de Seguridad social con todos sus empleados, y garantizar el respeto a los derechos laborales básicos de todos los trabajadores.
B) Seguridad y salud en el trabajo.
El contratista deberá asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptando en todo momento todas las medidas legalmente exigibles para garantizar que los trabajadores que destine a
la concesión y a los municipales que realizan la inspección de la concesión, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad.
Igualmente será responsable subsidiario del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud de todas las empresas y autónomos a los que contrate la realización de trabajos en los bienes objeto de concesión.
CLAUSULA VIGÉSIMA. MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES.
El contratista deberá destinar a la ejecución de los trabajos los medios materiales que técnicamente estime objetivamente necesarios y adecuados para el correcto mantenimiento de todas las instalaciones del Campo de Tiro y la prestación de los servicios complementarios que proponga ofrecer a los usuarios, como mínimo con las condiciones de confortabilidad y calidad estándar en los Xxxxxx xx Xxxx de similar categoría, y en su caso, los precisados en el proyecto de mantenimiento y gestión presentado en su oferta por el concesionario.
Toda la maquinaria deberá reunir los requisitos de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, requerido en la normativa en cada momento vigente, así como las exigencias establecidas sobre maquinaria en materia de seguridad laboral.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE LA CONCESIÓN, RESPONSABILIDADES Y SEGUROS.
a) Responsabilidad general.
El concesionario será el responsable directo y único frente al Ayuntamiento del correcto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión regulada en este pliego, de la calidad de los medios materiales empleados en la concesión y de los servicios que preste en los bienes concesionados al público.
Será igualmente responsable el concesionario el responsable directo y principal de todos los daños y perjuicios que puedan sufrir los bienes objeto de concesión, así de los que se puedan causar a los usuarios del complejo del Campo de Tiro, a terceros, o al propio Ayuntamiento por el ejercicio de cualquier actividad que se desarrolle en los bienes objeto de la concesión, siendo a su xxxxx las indemnizaciones que procedan por todos los daños y perjuicios que se causen.
b) Medidas de seguridad.
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actividades que realice en los bienes objeto de esta concesión puedan causar daños al propio personal del servicio, al personal municipal y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes.
c) Seguros.
El concesionario deberá concertar las pólizas de seguros que estime necesarias para garantizar la cobertura de cualquier responsabilidad que pudiera serle reclamada por
las actividades que desarrolle en las instalaciones objeto de esta concesión y por la propia detentación del derecho de uso privativo de los bienes demaniales municipales concesionados.
Como mínimo deberá suscribir las pólizas de seguros siguientes:
a) Seguro de responsabilidad civil, con el alcance adecuado para garantizar cualquier tipo de responsabilidad de este tipo que pueda ser demandada al concesionario por su derecho concesional y por las actividades que para terceros realiza en los bienes que integran la concesión que regula este pliego.
b) Seguro de accidentes.
c) Seguro por daños a los bienes municipales objeto de su reversión al Ayuntamiento al término de la concesión.
La cuantía de las pólizas de responsabilidad civil y de accidentes deberá ser proporcional al número de trabajadores y usuarios de las instalaciones, deberá adecuarse anualmente en función de estos parámetros, con una cobertura, mínima por víctima de
120.000 euros. Las pólizas deberán cubrir todos los daños y perjuicios que puedan sufrir los empleados de la concesión, los usuarios, los servicios municipales en su labor de inspección de la concesión y en general cualquier persona o bien como consecuencia de la actividad concesional.
En todo caso, la cobertura de estas pólizas no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicio en los que se cifre la responsabilidad del concesionario.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN Y RESPONSABLE.
El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento las inspecciones que estime oportunas a las instalaciones objeto de la concesión y a toda la documentación que en cualquier soporte genere el concesionario en relación con la misma, en ejercicio de sus funciones de control del destino de los bienes a la finalidad para la que han sido concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere. Esta inspección podrá realizarla con su propio personal, o contratar inspecciones puntuales con terceros especializados.
A tal efecto notificará al concesionario la visita a las instalaciones con indicación de las personas que la van a realizar. El concesionario deberá facilitar a los servicios de inspección en libre acceso a todas las instalaciones y documentación de la concesión, dándoles todas las facilidades posibles para realizar su labor.
Los servicios de inspección municipales podrán dar las instrucciones oportunas al responsable de la empresa concesionaria para el correcto cumplimiento por parte de ésta de sus obligaciones concesionales, instrucciones que serán inmediatamente ejecutivas cuando se estime oportuno que así sea por los servicios de inspección a la vista de la importancia o riesgos que del incumplimiento detectado se puedan derivar. Sin perjuicio de su acatamiento inmediato, el concesionario podrá realizar al respecto las alegaciones que estime oportunas ante el órgano municipal competente para el seguimiento de la ejecución del contrato.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONCESIONARIO.
La utilización de los bienes objeto de concesión y la prestación en ellos de servicios destinados al público se entenderá a riesgo y xxxxxxx exclusivo del concesionario, sin que el Ayuntamiento asuma responsabilidad alguna, directa o indirecta en los resultados de la explotación del Campo de Tiro y/o de sus instalaciones complementarias. En ningún caso, dado que no se trata de un contrato de concesión de un servicio público, tendrá el concesionario derecho a reclamar al Ayuntamiento medidas para garantizar el mantenimiento del equilibrio económico en la utilización de los bienes que integran la concesión demanial que regula este pliego.
Solamente, en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y justificada del canon concesional que perciba o una ampliación de plazo concesional dentro del límite temporal máximo legalmente exigido. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. TARIFAS A ABONAR POR LOS USUARIOS
Las tarifas de los usuarios del Campo de Tiro constituirán la fuente de ingresos ordinaria del concesionario con el que hacer frente a los gastos de mantenimiento, mejora y gestión de las instalaciones del Campo de Tiro y amortizar las inversiones que en su caso, realice en el complejo. También podrá contribuir al sostenimiento del Campo de Tiro los ingresos obtenidos por las actividades complementarias a que se refiere la cláusula siguiente.
Las tarifas de referencia serán las ofertadas por el adjudicatario en su proposición, que deberán ser aceptadas y aprobadas por el Ayuntamiento.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. ACTIVIDADES ECONÓMICAS ACCESORIAS QUE PUEDE REALIZAR EL CONCESIONARIO EN LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE TIRO.
En los bienes objeto de concesión podrá el concesionario realizar actividades complementarias a las estrictamente deportivas, de acuerdo con lo presentado en su oferta. En todo caso, estas actividades no interferirán negativamente en las condiciones para dicha práctica.
La explotación con fines publicitarios del campo de tiro o de cualquiera de sus instalaciones en cualquier soporte deberá hacerse de manera que no interfiera en la práctica del Tiro, y respetando la normativa en cada momento vigente en la materia, sin que sea admisible ninguna publicidad de carácter político.
En la publicidad que se realice del Campo de tiro y sus actividades se recogerá expresamente el carácter municipal de las instalaciones.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 y siguientes de la misma ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por
razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los art.116 y 117 e la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLAUSULA VIGESIMOSEPTIMA. NOVACIÓN SUBJETIVA DE LA CONCESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanentes del contrato sólo podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Ayuntamiento y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del contrato. En todo caso, el cesionario deberá cumplir los requisitos exigidos en la claúsula 8 de este pliego y reunir la misma solvencia económica y técnica que la exigida al adjudicatario. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública.
CLAUSULA VIGESIMOCTAVA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
8.1. Serán obligaciones básicas del concesionario las siguientes:
a) El concesionario utilizará el Campo de Tiro y edificaciones anexas con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, seguridad, limpieza e higiene hasta que reviertan al ayuntamiento de Benamejí con todas las instalaciones que le sean inherentes y necesarias para la adecuada explotación de la instalación objeto de concesión, siendo de su cuenta toda reparación que deba efectuarse, cualquiera que sea su alcance o causa, así como conservar de acuerdo con los usos agrícolas la superficie xx xxxxxx existente en la finca.
b) Admitir al uso de las instalaciones a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios, así como a cualquier asociación o grupo deportivo.
ci) Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la explotación concedida a consecuencia del estado de conservación de las instalaciones. Todo daño que se originare a personas o bienes como consecuencia de la explotación de las instalaciones objeto de la concesión será responsabilidad exclusiva del concesionario, para lo cual deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con un mínimo de responsabilidad por siniestro de 600.000 euros.
d) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento por el procedimiento regulado en este pliego.
e) Corren por cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados del mantenimiento del material y de las instalaciones, suministros de agua y energía eléctrica, tasas por los servicios municipales de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, depuración de aguas y en general todos los gastos de la actividad propia del Campo de tiro.
f) Las específicamente señaladas en el Pliego de prescripciones técnicas.
g) Prestar en las instalaciones los servicios destinados al público que se haya comprometido y mantener abiertas a los usuarios las instalaciones de acuerdo al calendario y horarios anuales presentados al Ayuntamiento.
h) Mantener la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización para tratar de evitar reclamaciones. Deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones, así como dar cuenta al servicio municipal responsable del seguimiento de la concesión de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo.
i) Velar para que los usuarios se comporten adecuadamente respetando las normas de convivencia e higiene correpsondientes.
j) Cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones al respecto.
k) Disponer y cumplir un plan de seguridad y evacuación de todas las instalaciones y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación.
l) Disponer de los servicios de primeros auxilios adecuados a la instalación, con personal con formación específica para practivar esos primeros auxilios en caso de accidente. Estos servicios se adecuarán en todo momento a la exigencia de la normativa sectorial aplicable, así como a la puesta en servicio de nuevas instalaciones de acuerdo con la oferta presentada por el concesionario.
ll) No enajenar ni gravar ninguno de los bienes municipales concesionados ni aquellos que deban revertir al Ayuntamiento, y no gravar el derecho concesional o los derechos de cobro sin la previa autorización municipal.
m) El concesionario quedará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento las instalaciones del Campo de Tiro, a excepción del Restaurante, un máximo de quince días al año para la organización de actividades, ferias, tiradas relacionadas con actividades cinegéticas que dinamicen las instalaciones y sean de interés general para el municipio. Dicha circunstancia será notificada al concesionario con una antelación no inferior a un mes para la planificación de las instalaciones.
n) El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las gestiones necesarias para la celebración en el Campo de Tiro de campeonatos de carácter autonómico, nacional e internacional, que repercutan en el dinamismo de las instalaciones y promocionen el municipio.
CLAUSULA VIGESIMONOVENA. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El adjudicatario ostenta en relación con esta concesión todos los derechos directa o indirectamente derivados del derecho de utilización privativa del dominio público que regula este pliego y en particular los siguientes:
a) Regular la utilización de los usuarios de las instalaciones, de acuerdo con los criterios de igualdad y no discriminación, estableciendo las normas oportunas para garantizar la adecuada utilización de cada instalación o servicio, pudiendo reclamar indemnizaciones por daños en caso de incumplimiento de dichas normas o establecer penalidades coercitivas. El Reglamento del servicio que elabore el concesionario deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
b) Percibir de los usuarios el importe de las tarifas que se establezcan para cada servicio destinado al público que se oferte en las instalaciones objeto de la concesión, así como los precios privados por los productos que se comercialicen en las mismas.
c) Ser respetado en su condición de concesionario en la utilización privativa de los bienes de dominio público que son objeto de esta concesión, con el apoyo y protección necesaria de los servicios municipales a tal efecto.
d) Realizar en los bienes concesionados actividades complementarias al deporte del Tiro y compatibles con el mismo, de acuerdo con la oferta que hubiese presentado.
CLAUSULA TRIGÉSIMA. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostenta respecto de la concesión que regula el presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo regulado en el mismo, en el de prescripciones técnicas y en los restantes documentos contractuales, así como las demás potestades atribuidas por la legislación aplicable. Entre estas facultades y a título meramente enunciativo, las siguientes:
a) Inspeccionar en cualquier momento los bienes e instalaciones objeto de la concesión, los trabajos que realice el concesionario en los mismos, y la documentación que genere la concesión y los servicios prestados en las instalaciones a los usuarios, dando las instrucciones que estime oportunas a través de la inspección municipal para el efectivo cumplimiento de las obligaciones concesionales.
b) Aprobar el Reglamento de los servicios que se presten a terceros en los bienes objeto de la concesión y verificar las medidas del concesionario para garantizar su cumplimiento.
c) Exigir al concesionario el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones concesionales, e imponer las correcciones y penalizaciones pertinentes por razón de los incumplimientos de esas obligaciones.
d) Disponer la inserción de información general o publicidad institucional en los espacios y/o tiempos reservados a tal fin en las zonas o medios que el concesionario habilite para fines publicitarios.
e) Xxxxx sin efecto la concesión antes de su vencimiento si así lo exigen circunstancias sobrevenidas de interés público, o resolver anticipadamente la concesión en caso de incumplimientos muy graves por parte del concesionario.
f) La reversión de todos los bienes que integran la concesión, tanto los terrenos e instalaciones originales como los que construya el concesionario, libres de cualquier carga o gravamen y vacuos al día siguiente de la terminación del plazo de la concesión, cesando el
concesionario en el aprovechamiento de los bienes afectos a ella, poniendo todos ellos a disposición del Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
CLAUSULA TRIGESIMOPRIMERA. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Constituyen obligaciones para el Ayuntamiento las recogidas en las distintas claúsulas de este Pliego y en los demás documentos contractuales y normativa aplicable, y en general las que derivan de los derechos que se confieren al concesionario, y de manera indicativa, las siguientes:
a) Poner a disposición del adjudicatario los terrenos objeto de la concesión con las instalaciones de que actualmente disponen descritas en la cláusula primera de este pliego de manera inmediata a la formalización del documento concesional.
b) Facilitar al concesionario los planos de los terrenos y los documentos de que disponga correspondientes a las instalaciones en ellos existeintes, suministro eléctrico, etc.
c) Tramitar las licencias de obra o cualquier otro tipo que solicite el concesionario en relación con sus trabajos y actividades en los bienes objeto de la concesión, y facilitar la colaboración de los servicios municipales que requiera para la tramitación de otras licencias o concesiones administrativas que precise para la utilización prevista de los terrenos objeto de la concesión.
d) Otorgar al concesionario la protección adecuada y legalmente procedente para que pueda ejercer su derecho de uso del dominio público debidamente y en los términos de esta concesión, prestando al concesionario la asistencia oportuna para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en al ejecución del contrato, de acuerdo con sus disponibilidades y la garantía de atención que con esos mediso ha de prestar al resto de actividades municipales.
e) Compensar al concesionario en los términos previstos en este pliego en caso de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento por razones de interés público o de resolver anticipadamente la misma por causa que no sea imputable al adjudicatario.
f) Abstenerse de realizar nuevas concesiones que interfieran en los derechos de uso del demanio municipal concedidos en exclusiva al adjudicatario de esta concesión.
CLAUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES CONCESIONALES
serán considerados incumplimientos contractuales cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en este Pliego y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas. Sin perjuicio de la tipificación que de determinados incumplimientos se realicen en otras cláusulas de este pliego o del de prescripciones técnicas, se consideran incumplimientos contractuales leves, graves o muy graves los siguientes:
a) Incumplimientos muy graves:
tendrán la consideración de incumplimientos muy graves, cualquier incumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en este pliego o en
cuaqluiera de los documentos contractuales o derivados del mismo, cuando se aprecie actuación dolosa por parte del concesionario, supongan evidente peligro para las personas o bienes, y además, las siguientes:
-El retraso en el cumplimiento del pago del canon anual, pasados tres meses desde el nacimiento de la obligación.
-El destino de los bienes objeto de la concesión a fines diferentes a los previstos en este Pliego y en la oferta presentada por el concesionario.
-La realización de cualquier trabajo o actividad que pueda entrañar riesgo físico para las personas sin utilizar todas las medidas de protección y prevención correspondientes.
-El incumplimiento reiterado de las obligaciones que para con los usuarios resulten del Reglamento del servicio y la generalización de las quejas por parte de éstos en la atención de las instalaciones o el trato dado a los mismos por el personal del concesionario.
-El descuido general y reiterado en las tareas de vigilancia, conservación y mantenimiento de las instalaciones.
-No renovar o actualizar las pólizas de seguros exigidas en este Pliego.
-Los incumplimientos en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales de los trabajadores, y de las medidas de seguridad en las instalaciones siempre que puedan implicar riesgo directo para las personas.
-La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
b) Incumplimientos contractuales graves:
Tendrán la consideración de incumplimientos graves de las condiciones establecidas en este pliego o en cualquiera de los documentos contractuales o derivados de los mismos, siempre que se aprecie actuación gravemente negligente por parte del adjudicatario o causen molestias graves a los usuarios o ciudadanos en general. Además, se consideran infracciones graves, las siguientes:
-Los incumplimientos en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales de los trabajadores, y de las medidas de seguridad en las instalaciones que no impliquen riesgo directo para las personas.
-El descuido notable en la conservación y mantenimiento de los elementos del mibiliario urbano instalado.
-La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en este
pliego.
-El incumplimiento por el adjudicatario de las órdenes e instrucciones recibidas del
resposnable municipal del control de la concesión en ejecución de las condiciones fijadas en este Pliego y en el resto de los documentos contractuales.
-El incumplimiento de cualquier otra condición especial de la ejecución del contrato prevista en este pliego y que no sea expresamente calificada como muy grave o leve.
-La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
c) Incumplimientos contractuales leves.
Se consideran incumplimientos leves de las obligaciones derivadas de este contrato todos aquellos retrasos o incumplimientos de las obligaciones que vienen impuestas en cualquiera de los documentos contractuales, no tipificadas como graves o muy graves en este pliego.
Las faltas leves se sancionarán con multa de 60 euros a 100 euros; las graves, con multa de 101 euros a 600 euros; y las muy graves con multa de 601 euros a 1.200 euros o con la resolución de la concesión.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
-El daño producido al patrimonio municipal.
-El grado de intencionalidad apreciado.
-El perjuicio ocasionado al interés público que persigue esta concesión.
-El beneficio económico obtenido por el concesionario con la infracción.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
CLAUSULA TRIGESIMOTERCERA. TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El contrato se extingue por cumplimiento del plazo de la concesión, incluidas las prórrogas que en su caso puedan acordarse de acuerdo con lo previsto en este pliego y por resolución anticipada del mismo.
La resolución del contrato por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquél en que concluya el plazo concesional o de la prórroga acordada, plazo que se computa de fecha fecha desde la de formalización de la concesión.
Son causas de resolución anticipada de la concesión las legalmente previstas y singularmente las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
b) La falta de autorización municipal previa en caso de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario, por no reunir los requisitos señalados en el presente pliego.
c) Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
d) Entrar la empresa en procedimiento de insolvencia o concurso voluntario o forzoso de acreedores.
e) Reincidir el concesionario en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego.
f) El ejercicio por parte de la Corporación de la facultad prevista en el artículo 60.l) del Decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía de dejar sin efecto la concesión por circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
g) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
h) Por desafectación del bien.
i) Por mutuo acuerdo.
j) Por revocación.
k) Por resolución judicial.
l) Por renuncia del concesionario y por caducidad.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados anteriormente requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente.
Para la resolución anticipada de la concesión podrá ser instada por la parte que no sea responsable de la causa que la motiva. Para acordar la resolución anticipada de la concesión se seguirá un procedimiento, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que tras la notificación de la propuesta inicial de resolución con indicación de las consecuencias que conlleve, se concederá al interesado un plazo xx xxxx días para formular las alegaciones que estime pertinentes. Recibidas las alegaciones del concesionario o transcurrido el plazo para ello sin formularlas, se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean precisos por los servicios municipales. A la vista del expediente tramitado, previa fiscalización del mismo por la Secretaría-intervención municipal, el órgano de otorgamiento de la concesión adoptará el acuerdo correspondiente.
Sólo en el supuesto de rescate anticipado de la concesión o revocación unilateral de ésta por parte del Ayuntamiento, indemnizará a éste del perjuicio material que tal decisión municipal le cause, incluidas las inversiones realizadas, en función de su grado de amortización y de su estado.
Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas, sin que ese acuerdo pueda suponer una indemnización superior por parte del Ayuntamiento que la establecida en el párrafo anterior en caso de rescate anticipado de la concesión.
CLAUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN DE LOS BIENES CONCEDIDOS.
A) RECEPCIÓN FORMAL DE LA CONCESIÓN.
A la terminación por cualquier causa de la concesión, el adjudicatario entregará al Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo largo de la misma consolidándose automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión.
Se levantará un acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e Instalaciones al órgano de contratación., indicando las características y estado de dichos bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario, con la asistencia técnica que estime precisa ,el representante del Ayuntamiento y el responsable municipal del contrato, con el personal técnico que estime preciso.
Cuando en el acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar por el concesionario, dándose por parte del órgano de contratación las indicaciones y plazo necesario para la subsanación de las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos, se podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes, siempre que se comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento x xxxxx del concesionario.
B) LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios a liquidar en favor de la parte que corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate o revocación unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía definitiva, o si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose el concesionario en su caso la cuantía indemnizatoria que exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta naturaleza.
C) REVERSIÓN DE LOS BIENES CONCESIONADOS.
Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de concesión, junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público que allí se presentan en perfectas condiciones. Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los inicialmente de titularidad municipal al iniciarse la concesión como los construidos o añadidos por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier carga o gravamen.
CLAUSULA TRIGESIMOQUINTA. PLAZO DE GARANTIA Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
A) PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de dieciocho meses desde la finalización de la concesión por cualquier causa. Este plazo se prolongará automáticamente por el necesario para que se resuelvan las reclamaciones contra el concesionario que puedan existir a la terminación de la concesión y se ejecuten las mismas.
Durante el plazo de garantía el anterior concesionario será responsable también de la aparición de deficiencias o vicios ocultos en los bienes que hubiesen revertido al Ayuntamiento no detectados en el acta de recepción y no debidos a actuaciones posteriores del Ayuntamiento o de un nuevo concesionario sobre los mismos. Igualmente será responsable de cualquier reclamación que se produzca o resuelva en ese período de tiempo por actuaciones del titular de la concesión, este plazo se entiende, sin perjuicio de cualquier otro que por vicios ocultos en la construcción pudiera pervivir a la extinción de la concesión.
B) CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración se extinguirá la responsabilidad del contratista, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida al efecto, salvo la derivada de vicios ocultos.
Finalizado el plazo de garantía se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva, previo informe del responsable municipal de la concesión sobre la inexistencia de responsabilidades que reclamar al concesionario y de reclamaciones de terceros pendientes de resolverse. También será requisito previo para la devolución de la garantía definitiva, que el concesionario justifique estar al corriente de todos los gastos de suministro de agua, energía eléctrica, teléfono, tributos, cuotas sociales, salarios y cualesquiera otros derivados de la concesión y de los servicios prestados sobre los bienes objeto de la misma.