CONTRATO GENERAL DE FONDOS
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A
CONTRATO GENERAL DE FONDOS XXXXXXX VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. ADMINISTRADORA (en adelante, la “Administradora”):
Razón Social: XXXXXXX VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.: 96.955.500-K.
Domicilio: Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
2. AGENTE (en caso que el contrato sea suscrito por medio de un Agente debidamente mandatado por la Administradora) (en adelante, el “Agente”):
Nombre o Razón Social:
R.U.T.:
Domicilio:
3. PARTÍCIPE (en adelante, el “ Partícipe”): Nombre o Razón Social:
R.U.T.:
Domicilio :
Teléfono:
Correo Electrónico:
Representante Legal:
R.U.T Representante Legal:
4. FECHA
SEGUNDO: APLICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato establece las condiciones que regirán la relación del Partícipe con la Administradora en lo relativo a los aportes y rescates de cuotas, y pago de las disminuciones de capital, en uno o más fondos administrados por la Administradora o que pueda administrar en el futuro (en adelante el “Fondo” o los “Fondos”).
TERCERO: APORTES Y RESCATES
1. Aportes:
Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes a los Fondos son los siguientes:
a. Mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes. En este caso, se deja constancia de los siguientes aspectos relevantes de la suscripción de cuotas efectuadas por medios escritos:
/i/ Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes.
/ii/ El envío del correo electrónico mencionado deberá dirigirse a la Administradora a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o a la dirección de correo electrónico que informe el respectivo Agente. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente.
/iii/ Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
/iv/ Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
b. A través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, , en la medida que el Partícipe suscriba el Anexo del presente Contrato, y la Administradora o sus Agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados. Los aspectos relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos se encuentran contenidos en el citado Anexo.
c. En el caso de los fondos de inversión no rescatables que contemplen la suscripción de contratos de promesa de suscripción de cuotas, se estará a lo dispuesto en dicho contrato respecto a la suscripción de cuotas del fondo en cuestión.
Los aportes podrán ser efectuados en pesos chilenos o en la moneda extranjera que establezca el Reglamento Interno del Fondo respectivo o en instrumentos, bienes y contratos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 20.712 (en adelante la “Ley”) y en la Norma de Carácter General N°365 (en adelante la “NCG N°365”), o la que la modifique o reemplace, si así lo contemplare el Reglamento Interno del Fondo correspondiente.
En caso que los aportes constituyan Planes de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 226 o en la Norma de Carácter General N° 227, respectivamente, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, o las que las modifiquen o reemplacen.
2. Rescates:
Por su parte, los mecanismos y medios a través del cual el Partícipe podrá realizar rescates desde los Fondos son los siguientes:
a. Mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes. En este caso, se deja constancia de los siguientes aspectos relevantes de los rescates de cuotas efectuados por medios escritos:
/i/ Las solicitudes de rescate se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, se dirigirán por escrito al gerente general de la Administradora y se presentarán en las oficinas de esta misma o en la de sus Agentes.
/ii/ El envío del correo electrónico mencionado deberá dirigirse a la Administradora a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o a la dirección de correo electrónico que informe el respectivo Agente. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente.
/iii/ Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
/iv/ Las solicitudes de rescate que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes de dicho cierre.
b. A través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que el Partícipe suscriba el Anexo del presente Contrato y la Administradora o sus Agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados. Los aspectos relevantes del rescate de cuotas se encuentra contenidos en el citado Anexo.
El pago de los rescates se hará en pesos chilenos o en la moneda extranjera que establezca el Reglamento Interno del Fondo respectivo o en instrumentos, bienes y contratos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley y en la NCG N°365, o la que la modifique o reemplace, si así lo contemplare el Reglamento Interno del Fondo correspondiente.
En caso que los rescates (retiros o traspasos) sean respecto de aportes que constituyen Planes de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 226 o en la Norma de Carácter General N° 227, respectivamente, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros, o las que las modifiquen o reemplacen.
3. Lo anterior, sin perjuicio de los planes periódicos de inversión y programación de rescates contemplados por la Administradora a que se hace referencia en la Cláusula Cuarta siguiente.
4. Las disminuciones de capital de fondos de inversión no rescatables, podrán ser realizadas en la forma y oportunidad que establezca el respectivo Reglamento Interno o la asamblea de aportantes, en caso que corresponda.
CUARTO: PLANES DE APORTE Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
1. Planes Periódicos de Inversión
La Administradora contempla los siguientes planes periódicos de inversión:
a. Descuentos por planilla: Es una forma de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para ello, el Partícipe deberá autorizar a su empleador para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. El Partícipe deberá completar una solicitud de inversión, firmando en señal de autorización la cláusula de descuento por planilla. En dicha cláusula se consignará el monto del descuento, el tiempo de duración del mismo y el nombre del empleador autorizado a que efectúe el descuento.
b. Cargo en Cuenta Corriente o en Cuenta de Tarjeta de Crédito: Es una forma de suscripción y pago mensual o por la periodicidad que se indique en la solicitud de inversión periódica de cuotas por monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para tal efecto el Partícipe deberá autorizar al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito mediante un mandato, para que cargue mensualmente en su Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. El Partícipe deberá completar una solicitud de inversión, firmando en señal de autorización la cláusula del Cargo en Cuenta Corriente o Cargo en Tarjeta de Crédito. En dicha cláusula se consignará el monto del descuento, el tiempo de duración, fechas del cargo y el nombre del Banco o Administradora de Tarjetas de Crédito autorizado a que lo efectúe.
c. Cargo en Cuenta Vista Bancaria: Es una forma de suscripción y pago de cuotas mensual o por la periodicidad que se indique en la solicitud de inversión periódica, por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o en Pesos. Este aporte será realizado mediante el cargo a una cuenta vista bancaria, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta individualizada en la solicitud de inversión periódica respectiva,
para ser invertido en el o los Fondos correspondientes a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud y en la fecha establecida en el mandato, si esa fecha fuera día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. El Partícipe deberá completar una solicitud de inversión, firmando en señal de autorización la cláusula de cargo en cuenta vista bancaria. En dicha cláusula se consignará el monto del cargo en cuenta vista bancaria, el tiempo de duración del mismo, fechas del cargo y el nombre del Banco autorizado a que lo efectúe.
En caso que los aportes mencionados constituyan Planes de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 226 o en la Norma de Carácter General N° 227, respectivamente, ambas de la Superintendencia de Valores y Seguros o las que las modifiquen o reemplacen.
2. Planes de Reinversión:
El Partícipe podrá suscribir planes de reinversión de repartos de beneficios, en la medida que dichos planes se encuentren establecidos en los reglamentos internos de los Fondos administrados por la Administradora que el Partícipe seleccione para invertir.
Para tales efectos, el Partícipe deberá indicar al momento de efectuar el aporte (en la respectiva solicitud de aporte o en un documento separado), o con posterioridad, su decisión que los repartos de beneficios sean reinvertidos en cuotas del mismo Fondo que efectúa dicho reparto.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de los aportantes de los Fondos de solicitar que el pago de los dividendos que les correspondan, sean efectuado en cuotas liberadas del mismo Fondo representativos de una capitalización equivalente, en los términos del artículo 80 de la Ley N° 20.712 y si así se contemplare en el respectivo reglamento interno.
En el caso de los fondos que efectúen distribuciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 del D.L. N°824 (Ley Sobre Impuesto a la Renta), dichos repartos podrán efectuarse obligatoriamente en cuotas de los respectivos fondos, si así se establece en su reglamento interno.
3. Rescates Programados:
El Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud.
QUINTO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos de cada Fondo y los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, en la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente.
El comprobante de aporte, rescate o disminución de capital, y la información sobre el respectivo Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba ser remitida al Partícipe, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el Agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los Fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el detalle del aporte, rescate y disminución de capital efectuados. Cada Partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del Agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Partícipe al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Partícipe, la información le será enviada a éste a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
SEXTO: DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Región
Metropolitana.
SÉPTIMO: EJEMPLARES
El presente Contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte y a disposición del Partícipe en su perfil electrónico privado.
OCTAVO: DECLARACIONES
El Partícipe declara que ha sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier Fondo, la Administradora deberá proveerle un folleto informativo con elementos claves para el inversionista, y que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el Reglamento Interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas.
2. Que la rentabilidad de los Fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el Fondo hasta el término del periodo de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el Reglamento Interno del Fondo respectivo.
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), así como en las oficinas de la sociedad y sus Agentes. Además, que, si, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del Fondo puede consultarse en la página web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www. xxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx R.U.T. 12.828.511-3
Firma Partícipe RUT
ANEXO
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS A TRAVÉS DE MEDIOS REMOTOS
1. Aceptación:
Por el presente acto, el Partícipe acepta expresamente realizar sus solicitudes de inversión y de rescates de cuotas del Fondo a través de Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que éstos se encuentren habilitados.
Las operaciones que se podrán realizar a través de Internet o Sistema Telefónico (una vez que este sistema entre en funcionamiento) serán las suscripciones y rescates de cuotas de Fondos, obtención de información referente a su inversión en los Fondos, consulta de saldos y valor cuota, consulta de movimientos, consulta de estado de certificados tributarios, y consulta de las carteras de inversiones de cada Fondo, sin perjuicio de las demás operaciones, transacciones y/o consultas que en el futuro la Administradora o el Agente habiliten en relación a cualquier producto o servicio, respecto de las cuales se aplicarán íntegramente las estipulaciones de este convenio.
El Partícipe declara conocer y aceptar las condiciones de uso y los requisitos técnicos necesarios para efectuar operaciones, transacciones y/o consultas por medio de Internet y por Sistema Telefónico.
Se deja expresa constancia que , en su calidad de Agente de la Administradora, actúa en su representación en todo lo que diga relación con la suscripción, rescate y pago de cuotas que, a través de dicho Agente, realice el Partícipe.
Para efectos de enterar el aporte, autorizo:
el cargo en cuenta corriente,
el cargo en cuenta vista,
el cargo en cuenta de tarjeta de crédito,
de la cantidad informada a la Administradora o al Agente a través de Internet o Sistema Telefónico.
Autorizo a la Administradora para que el producto de los rescates efectuados a través de Internet o Sistema Telefónico se abone a mi:
cuenta corriente,
cuenta vista,
cuenta de tarjeta de crédito,
Los rescates solicitados por el Partícipe a través de este mecanismo podrán ser pagados en:
Efectivo mediante la emisión de documentos bancarios de pago.
2. Sistemas a utilizar:
El mecanismo de transmisión remota a través del cual operará el Partícipe será el sistema de transmisión remota, vía electrónica utilizando la red World Wide Web (Internet) o por Plataforma Telefónica a través de un Sistema Telefónico.
3. Aspectos relevantes del sistema a utilizar:
Declaro conocer que los aspectos relevantes del sistema a utilizar son los siguientes:
a. Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el presente Anexo y en la medida que la Administradora o los Agentes cuenten con los medios remotos indicados habilitados.
b. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
c. Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes, correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo correspondiente.
d. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo respectivo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo respectivo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo en cuestión. Las solicitudes de rescate que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo respectivo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes de dicho cierre.
e. Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo determinado. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante.
f. Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota que se indique en los reglamentos internos de los respectivos fondos. En todo caso, para los efectos de operatoria del Fondo, los aportes presentados después del cierre de operaciones del Fondo se entenderán presentados al día hábil siguiente, antes de dicho cierre.
g. En caso xx xxxxxx o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el Partícipe.
h. A través de estos medios, el Partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que el sistema se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios.
- Consulta de las carteras de inversión.
i. En caso xx xxxxxx o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe, en todo
momento, en la oficina principal del Agente o de la Administradora.
4. Declaración de responsabilidades.
El Partícipe será responsable por la confidencialidad y uso de la clave de acceso, como asimismo de todas las operaciones, transacciones y/o consultas ingresadas a través y bajo su clave secreta o cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso. Cualquier instrucción así recibida por la Administradora se entenderá para todos los efectos válida, legítima y auténticamente impartida por el Partícipe, sin necesidad de efectuar o tomar otro resguardo.
5. Otros.
La duración de esta modalidad de operar es indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término en cualquier momento enviando una comunicación a la otra en tal sentido, ya sea por carta o por correo electrónico. Para tales efectos, el correo electrónico de la Administradora será xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o el correo electrónico del Agente , según sea el caso.
LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx R.U.T. 12.828.511-3
Firma Partícipe RUT
Antofagasta
Xx. Xxxxxx 000, xxxx 0.
Teléfono: x00 00 000 0000
La Xxxxxx
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxx 00.
Teléfono: x00 00 000 0000
Xxxx del Mar
Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx 0000.
Teléfono: x00 00 000 0000
Rancagua
Bello Xxxxxxxxx 000, xxxxxxx 000.
Teléfono: x00 00 000 0000
Chillán
Xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxx 00.
Teléfono: x00 00 000 0000
Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxx 000, xxxx 0.
Teléfono: x00 00 000 0000
Temuco
Claro Xxxxx 000, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx 000. Teléfono: x00 00 000 0000
Xxxxxxxx
Xxxxx 000, xxxxxxx 000.
Teléfono: x00 00 000 0000
Puerto Montt
Xxxxxxxx 000, xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxxx 000. Teléfono: x00 00 000 0000
Santiago- Chile
Xx. Xx Xxxxxx Xxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx.
Teléfono: x00 0 0000 0000
Lima-Perú
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx 00.
Teléfono: x00 0 000 0000
Bogotá-Colombia
Xxxxxxx 0 xxxxxx 00-00, xxxxx X,
xxxx 00, xxxxxxx 0000, Xxxxxx X.X.
Teléfono: x00 0 000 0000
Nueva York-USA
000 Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxx 0X, Xxx Xxxx, XX 00000.
Teléfono: x0 000 000 0000