CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Nº Contrato:
Introducción:
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad NOVO BANCO GESTIÓN, SGIIC, SA (en adelante, la “ENTIDAD” o la “Gestora”) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras (en adelante, el “CLIENTE”), pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que lo lean atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarles, en este documento ustedes señalan sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que puedan recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde ustedes deben indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que ustedes consideren que se ajustan a sus necesidades, teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que persiguen, como el riesgo que están dispuestos a asumir. Así mismo, también deben hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra ENTIDAD durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que nos consulten cualquier duda que puedan tener al cumplimentar tanto la primera sección, como cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarles lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo.
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Deben señalar sus preferencias sobre:
* El perfil general de riesgo de sus inversiones.
* La operativa con instrumentos derivados.
* El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del CLIENTE. Xxxxx pronunciarse expresamente sobre si autorizan:
i. La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda Cláusula Quinta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como ENTIDAD;
ii. La utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii. El envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Deben señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato. Se recoge en el Anexo 2 al presente contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como CLIENTE y nosotros como ENTIDAD. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera - Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como Anexo 5, que ustedes, como CLIENTE, encargan que se realice, por cuenta suya, nuestra ENTIDAD.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y el efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la Cláusula Quinta Cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de la letra E) de la primera sección).
Tercera - Facultades de la ENTIDAD. Con la firma de este contrato autorizan a nuestra ENTIDAD a disponer del patrimonio por ustedes aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la Cláusula Primera de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta – Obligaciones del CLIENTE.
Quinta -Autorizaciones expresas. Se explica el contenido de las autorizaciones i), ii) y iii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato
Sexta –Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente les remitirá nuestra ENTIDAD sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra ENTIDAD podrá proporcionarles también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que ustedes lo soliciten.
Séptima - Utilización de información sobre el CLIENTE recibida de una entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero que haya prestado servicios de inversión al CLIENTE. Establece las especificidades y obligaciones de las partes en el marco de la relación entre la ENTIDAD y otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero, con el que haya suscrito un acuerdo a estos efectos, por el que éste último se compromete a ceder información sobre usted como CLIENTE.
Octava -Actuación de la ENTIDAD. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores, Para ello es necesario que ustedes nos comuniquen cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que les afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confieren.
Novena -Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra ENTIDAD cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Décima –Duración y terminación. Ustedes podrán finalizar cuando deseen el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos hagan la correspondiente comunicación a nuestra ENTIDAD. Una vez resuelto el contrato ustedes podrán disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra ENTIDAD. Eso sí, deberán tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Undécima –Modificación. Ustedes podrán realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Duodécima –Incentivos. Existirá en todo momento información disponible para usted relativa a honorarios, comisiones o beneficios no monetarios.
Decimotercera –Información expresa sobre la Política de Prevención de Conflictos de Interés y la Política de Gestión de Órdenes.
Decimocuarta –Comunicaciones, notificaciones y reclamaciones. Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio (detallar los medios: i.e. en soporte duradero, por escrito; a través de la página web, etc.), cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel. Las comunicaciones se harán en español.
Decimoquinta -Servicio de Atención al Cliente. Para cualquier situación en la que así lo crean conveniente, ponemos a su disposición un Servicio de Atención al Cliente.
Decimosexta –Tratamiento de Datos. . Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Decimoséptima –Sistema de Garantía de Depósitos y de Tratamiento de Datos. La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones.
Decimoctava – Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted como CLIENTE podrá acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que ustedes residan habitualmente.
Además de los Anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra ENTIDAD más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A.- PARTES CONTRATANTES
En Madrid, a de de 20
REUNIDOS
DE UNA PARTE: NOVO BANCO GESTION, S.A. S.G.I.I.C., con domicilio en Madrid, X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 y
C.I.F. A-79058384, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9325 general, 8103 de la sección 3º del Libro de Sociedades, folio 159 hoja número 86.883 -2, inscripción 1º y en el Registro de Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 113, y en su nombre y representación D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como Apoderados Mancomunados de la Sociedad según consta en escritura autorizada por el Notario de Madrid X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 23 de diciembre de 2011, bajo número 2501 de su protocolo que causó la inscripción 74 de la Hoja M-38.440 en el Registro Mercantil de Madrid, (en adelante, la “ENTIDAD” o la “Gestora”).
Y DE OTRA PARTE:
[A1: Cuando el CLIENTE sea persona jurídica, don con N.I.F. [●] y domicilio en [●], actuando en nombre y representación de con N.I.F. [●] y domicilio en [●].
[A2: Cuando el CLIENTE sea persona física] don con N.I.F. [●] y domicilio en [●], en su propio nombre y representación.
en adelante, el “CLIENTE”, y conjuntamente con la ENTIDAD, las “Partes”.
Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión (en adelante, el “Contrato”) que se regirá conforme a la normativa vigente y a las siguientes
EXPONEN
I. Que, NOVO BANCO GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A., es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva debidamente inscrita en los registros administrativos de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores de España con el número de registro 113, autorizada para prestar los servicios financieros de este tipo instituciones y gestión de carteras, entre otros, de acuerdo con lo establecido en su programa de actividades.
II. Que, tras el análisis previo realizado por la ENTIDAD, por otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o por un tercero con el que la ENTIDAD haya llegado a un acuerdo a esos efectos, y de acuerdo con las manifestaciones realizadas y la información proporcionada por el CLIENTE y con la normativa vigente sobre clasificación de clientes en el ámbito de los servicios de inversión, el CLIENTE será considerado a efectos de este Contrato:
Minorista
Profesional
Contraparte elegible
No obstante lo anterior, a solicitud del CLIENTE, éste será tratado como minorista o profesional respecto de los instrumentos financieros que se indican en el Anexo 4 a este contrato. El CLIENTE deberá informar a la ENTIDAD de las alteraciones en la información aportada que pudieran suponer un cambio en su categorización.
III. Que, la ENTIDAD ha obtenido del CLIENTE, de otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o de un tercero con el que la ENTIDAD hubiera suscrito un acuerdo a estos efectos y el CLIENTE ha consentido expresamente tal procedimiento conforme a la Cláusula Quinta del presente Contrato, de forma previa a la firma del presente Contrato, información sobre los conocimientos y experiencia del CLIENTE sobre los instrumentos financieros que serán objeto de la gestión discrecional, su situación financiera y sus objetivos de inversión, declarando el CLIENTE que la información facilitada es veraz, exacta y completa. Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden del Anexo 1 a este contrato.
IV. De conformidad con cuanto antecede, las Partes convienen celebrar este contrato de gestión discrecional de carteras de inversión, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
SECCIÓN PRIMERA. Condiciones Particulares:
B.- ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
DENOMINACIÓN | C.C.C. |
NOVO BANCO , S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA |
El Cliente declara haber recibido y conocer las condiciones generales tanto de la cuenta de efectivo como la de valores referida en el apartado siguiente, así como las tarifas aplicables a los mismos.
C.- ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES INSTRUMENTOS FINANCIEROS
DENOMINACIÓN | C.C.V. |
NOVO BANCO , S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA |
D.- CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
El CLIENTE tiene asignada una categoría de [minorista, profesional, contraparte elegible], en función de la Política de Clasificación de Clientes adoptada por la Gestora, en virtud de las imposiciones que la Directiva MiFID realiza al respecto de la prestación de servicios de inversión y auxiliares a clientes de mercados financieros.
El CLIENTE es consciente y ha sido informado de que, en función de la categoría que le ha sido asignada por la ENTIDAD, por otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o por un tercero con el que la ENTIDAD haya llegado a un acuerdo para la transmisión de información, le asiste un determinado nivel de protección, que se traduce en obligaciones de conducta de las entidades prestadoras de los servicios, orientadas a la protección del CLIENTE.
De este modo, el mayor grado de protección opera respecto de los clientes minoristas. Los clientes profesionales están en el nivel intermedio de protección, dado que a éstos se les presumen los conocimientos y experiencia necesarios para operar en los mercados financieros. El nivel más bajo de protección opera respecto de las contrapartes elegibles.
Se ha puesto en conocimiento del CLIENTE que le asiste el derecho de solicitar una clasificación MiFID distinta a la asignada. Para ello, deberá realizar una petición a la entidad que haya llevado a cabo su categorización, a través del formulario habilitado al efecto. La entidad responsable verificará que se dan efectivamente las circunstancias constituyentes de dicha modificación y, en su caso, comunicarán al CLIENTE el cambio de categoría MiFID, recordándole el cambio en el nivel de protección al inversor que conlleva el cambio de categoría MiFID llevado a cabo.
Teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia inversora, la capacidad financiera y los objetivos de inversión del CLIENTE a través de la evaluación de idoneidad, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las indicaciones marcadas en el Anexo 1, que en ningún caso podrán ser contrarios a aquellos resultantes de su evaluación de idoneidad.
El CLIENTE podrá, a lo largo de la vida de este contrato, optar por modificar dichos criterios de inversión, para lo cual deberá sustituirse el Anexo 1 por otro que muestre marcados los nuevos criterios generales de inversión por los que ha optado el CLIENTE. En este caso, la ENTIDAD pedirá al CLIENTE que actualice la información sobre su experiencia inversora y capacidad financiera comunicada anteriormente, para que la ENTIDAD pueda asegurarse de que el nuevo perfil de gestión es acorde a ellas.
No obstante, el CLIENTE reconoce que todo cambio en el perfil de gestión, el horizonte temporal de inversión o en el resto de criterios generales de inversión incluidos en el Anexo 1 a este Contrato en el transcurso de ejecución del presente mandato, o una retirada prematura de los instrumentos, o la resolución del mandato antes del horizonte temporal fijado, podría tener efectos perjudiciales en el rendimiento de la cartera.
Los umbrales fijados en cada uno de los perfiles generales de riesgo son indicativos. El CLIENTE reconoce asimismo que, debido a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, es posible que se rebasen temporalmente, al alza o a la baja, los límites establecidos para cada tipo de instrumento financiero
E.- AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE:
Autorización | Sí/No |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la Cláusula Quinta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | Si |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales”, siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | Si |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a: ............................................................................................................................................................... |
Firma |
F.- TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE: El CLIENTE deberá firmar en cada una de las alternativas deseadas del Anexo 2. En caso de que se desee establecer límites, se indicará en la casilla correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA.- Condiciones Generales
Primera - Objeto del Contrato.
1. El CLIENTE otorga mandato a la ENTIDAD para gestionar de forma discrecional, siempre velando por los intereses del CLIENTE, pero por cuenta y riesgo de este último exclusivamente, todos los fondos e instrumentos financieros depositados en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato, sin que sea necesaria una autorización previa del CLIENTE. No obstante, la ENTIDAD se reserva el derecho de no aceptar la gestión de determinados instrumentos financieros que el CLIENTE quiera confiarle.
Así, el presente Contrato regula la gestión discrecional, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo 5 del presente Contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
Para dicha valoración (que se llevará a cabo en la moneda de referencia establecida en el Anexo 2 del presente Contrato), y dependiendo del instrumento financiero de que se trate, se emplearán el valor de cotización, el valor liquidativo proporcionado por las instituciones de inversión colectiva y/o las cotizaciones proporcionadas por proveedores profesionales de información financiera. En todo caso, se hace constar que muchas instituciones de inversión colectiva no proporcionan un valor liquidativo diariamente, sino con menor frecuencia por lo que, en el caso de instrumentos financieros poco líquidos, es posible que el valor de cotización no refleje el valor real de dichos instrumentos, y que, en todo caso, la ENTIDAD no será responsable en caso de errores de valoración de la cartera debidos a incorrecciones en la información proporcionada por mercados, las instituciones o profesionales.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
En relación con el importe del límite de los compromisos de la cartera gestionada, la ENTIDAD no podrá exigir aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de operaciones voluntarias del CLIENTE o créditos obtenidos de la ENTIDAD.
Segunda - Depósito de los instrumentos financieros y el efectivo.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este Contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente Contrato, o en aquellas otras cuentas de valores (globales o no) en que puedan estar depositados los instrumentos financieros conforme a lo previsto legalmente, y a lo pactado con el CLIENTE en este Contrato.
De acuerdo con la Estipulación E) III anterior y lo expuesto en la Cláusula Quinta del presente Contrato, cabe la posibilidad, si así lo ha autorizado expresamente el CLIENTE, de que los instrumentos financieros o el efectivo depositado por el CLIENTE sean depositados en una o varias cuentas globales (“ómnibus”). En tal caso, la ENTIDAD le informará de manera específica de las circunstancias de dicho depósito y los riesgos que éste conlleva.
Tercera - Facultades de la ENTIDAD.
La ejecución del mandato por la ENTIDAD se llevará a cabo con diligencia y lealtad, y respetando la reglamentación vigente.
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, vender, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones, traspasos y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
En el marco de dicha actividad de gestión y conforme al mandato discrecional conferido, el CLIENTE conoce y acepta que será la ENTIDAD quien escoja el objeto de las inversiones, así como el momento en que considere más oportuno su ejecución, y que ello podría provocar que la cuenta del CLIENTE presente temporalmente un saldo deudor debido al diferente momento de ejecución efectiva de distintas órdenes de compra y de venta.
En principio no se establecen compromisos específicos del CLIENTE acerca de la cartera gestionada por la ENTIDAD. Ello no obstante, las Partes podrán acordar dicho límite en cualquier momento sin perjuicio de las aportaciones voluntarias que el CLIENTE desee realizar a la cartera existente o su obligación de invertir los créditos obtenidos de la ENTIDAD con la finalidad de su inversión en instrumentos que se integren en la cartera gestionada.
No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá dar instrucciones específicas a la ENTIDAD o modificar las ya existentes mediante una comunicación expresa a la ENTIDAD. Dichas instrucciones se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, que reconoce expresamente que toda intervención por su parte puede tener efectos perjudiciales en la estrategia de gestión seguida por la ENTIDAD respecto de su cartera. La ENTIDAD no tendrá ninguna obligación de asesoramiento en lo que respecta a las instrucciones concretas dadas por el CLIENTE, y la eventual ejecución de dichas instrucciones no producirá en ningún caso la revocación implícita del mandato previsto en el presente Contrato.
Cuarta – Obligaciones del CLIENTE.
1. El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD, en soporte duradero, cualquiera de las circunstancias siguientes:
a. Cualquier cambio en sus circunstancias personales relativas a sus conocimientos y experiencia, sus objetivos de inversión, situación financiera o modificaciones estructurales de carácter societario, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera, Cláusula D, del presente Contrato.
b. Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, la Sección Segunda Cláusula Tercera.
c. La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere este Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente Contrato.
2. En caso de fallecimiento o concurso del CLIENTE persona física, o en el caso de acaecimiento de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 1.732 del Código Civil, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se comunique fehacientemente a la ENTIDAD el acaecimiento de tales hechos, quedando la ENTIDAD exonerada frente a terceros de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho. La presente disposición regirá en sus mismos términos cuando existan varios CLIENTES en el presente Contrato.
3. En caso de liquidación, disolución, fusión o concurso del CLIENTE persona jurídica, o cuando de cualquier forma se produzca la extinción del CLIENTE o medie cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente contrato, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud de este Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación a la ENTIDAD del referido evento, quedando la ENTIDAD exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho.
4. Una vez la ENTIDAD haya recibido alguna de las comunicaciones anteriores lo podrá poner en conocimiento de la ENTIDAD DEPOSITARIA que podrá proceder al bloqueo de la cuenta de efectivo y de valores, y de la cartera de instrumentos financieros que sirven de soporte para la gestión de la cartera hasta el momento en que acrediten a la ENTIDAD, el cumplimiento de las obligaciones legales y/o fiscales en su caso; sin perjuicio de los actos que la ENTIDAD realice en defensa del patrimonio, tales como: el cobro de cupones y dividendos, el acudir a ampliaciones de capital liberadas o acudir a los canjes que resulten obligatorios. De existir pluralidad de CLIENTES, una vez fallecido o liquidado cualquiera de ellos y comunicada dicha circunstancia a la ENTIDAD lo podrá poner en conocimiento de la8
ENTIDAD DEPOSITARIA que cesará el régimen de solidaridad en caso de que dicha forma de disposición le fuera aplicable.
Quinta - Autorizaciones expresas.
1. Si bien el CLIENTE conoce que será la ENTIDAD quien le preste el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, también consiente expresamente, a través de la suscripción del presente Contrato, la utilización por parte de la ENTIDAD, a los efectos de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, de la información proporcionada por el CLIENTE, a otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o a un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo al efecto, y en particular el resultado de la evaluación de idoneidad del CLIENTE, obligatoria en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión por la ENTIDAD.
El CLIENTE manifiesta conocer que el servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión es prestado por la ENTIDAD, en todo caso, sin perjuicio de que la ENTIDAD se pueda basar en la información que sobre el CLIENTE haya recabado otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a tales efectos (e.g. información sobre la evaluación de idoneidad).
La ENTIDAD es, en todo caso, responsable de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión; el CLIENTE es responsable de que la información que facilite a otras entidades del Grupo al que pertenece la Gestora o a un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a estos efectos, y que resulte necesaria para la evaluación de la idoneidad o sobre la que la ENTIDAD descanse para cumplir sus obligaciones en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, sea una información completa, actualizada y veraz.
2. Si la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
3. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la ENTIDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Sexta - Obligaciones de información.
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "moderado" o "dinámico", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 6 del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros por cuenta propia por la ENTIDAD o alguna entidad de su Grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
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d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la ENTIDAD en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% -o del umbral de pérdidas pactado en este contrato (Anexos I y VI de este Contrato)- de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata, y en cualquier caso al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado (conflicto de interés) entre la ENTIDAD y su Grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Si el CLIENTE quisiera cursar la solicitud de cualesquiera de estas informaciones adicionales indicadas, deberá dirigirse su comercializador, por los medios de contacto habituales o en su defecto, enviar un correo electrónico a la dirección xxxxx.XXXXxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx indicando la consulta que desee realizar, el plazo de referencia y cuanta información adicional considere precisar.
La respuesta se enviará a la misma dirección de correo en un plazo máximo de 10 días y sin que esto ocasione coste alguno para el CLIENTE.
Séptima – Utilización de información sobre el CLIENTE recibida de una entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero que haya prestado servicios de inversión al CLIENTE.
La ENTIDAD, conforme a lo establecido en la normativa vigente, puede basarse en la información que sobre el CLIENTE haya recabado otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero con el que la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a tal efecto, con el fin de prestar servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
No obstante lo anterior, la ENTIDAD será quien preste el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en atención a los mandatos establecidos por el CLIENTE en el presente Contrato
Mediante la firma del presente Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente la utilización por parte de la ENTIDAD, a los efectos de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, de la información que le transmita otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero con el que la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a estos efectos, relativa al CLIENTE como cliente de servicios de inversión.
La ENTIDAD es, en todo caso, responsable de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión; el CLIENTE es responsable de que la información que facilite a otras entidades del Grupo al que pertenece la Gestora o a un tercero con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a estos efectos, y que resulte necesaria para la evaluación de la idoneidad o sobre la que la ENTIDAD descanse para cumplir sus obligaciones en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, sea una información completa, actualizada y veraz.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la ENTIDAD será la encargada de obtener la información del CLIENTE, a los efectos de la realización de la evaluación de idoneidad que determinará el perfil de riesgo del cliente que servirá de base para la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en los casos siguientes:
i. Que la ENTIDAD no haya recibido de otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o del tercero con el que la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a tales efectos la información necesaria para la evaluación de idoneidad que permita a la ENTIDAD la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras con las garantías y protección suficientes para el CLIENTE; o
ii. Que el CLIENTE se haya negado de manera expresa a firmar la primera de las autorizaciones expresas contenidas en la Cláusula E anterior “Autorizaciones Expresas” del presente Contrato, relativa a la autorización expresa del CLIENTE para la utilización por parte de la ENTIDAD, a los efectos de la prestación por su parte del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, de la información proporcionada por el CLIENTE a otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora o un tercero con el que la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a este respecto, relativa al CLIENTE como cliente de servicios de inversión, y en particular el resultado de la evaluación de idoneidad, o haya marcado un “NO” y firmado en el espacio anexo a dicha autorización expresa,
En tales supuestos y, si la ENTIDAD no dispone de información del CLIENTE necesaria para cumplir con sus obligaciones, la ENTIDAD no podrá prestar el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión al CLIENTE.
7.1. Cesión de información del CLIENTE por NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA u otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora
En la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión objeto del presente Contrato, la ENTIDAD podrá basarse en la información que sobre el CLIENTE haya recabado NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA u otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora para la evaluación del perfil de riesgo del cliente (i.e., evaluación de idoneidad) y cualquier otra información relevante a tales efectos.
De este modo, NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA o aquella otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora, será responsable frente a la ENTIDAD de que la información recogida en la evaluación de idoneidad sea completa y veraz, siendo en ese caso la ENTIDAD responsable frente al CLIENTE de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, sobre la base de la información recibida de NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA o cualquier otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora en la evaluación de idoneidad.
A estos efectos, la ENTIDAD llevará a cabo controles y labores de monitorización para garantizar que los procesos y procedimientos de categorización y de evaluación de idoneidad de los CLIENTES llevados a cabo por NOVO BANCO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA u otra entidad del Grupo al que pertenece la Gestora, permiten una prestación adecuada de dichos servicios y no menoscaban en modo alguno la protección del CLIENTE.
7.2. Cesión de información del CLIENTE por una entidad ajena al Grupo al que pertenece la Gestora
En la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión objeto del presente Contrato, la ENTIDAD podrá basarse en la información que sobre el CLIENTE haya recibido de un tercero que la hubiera recabado y con quien la ENTIDAD haya suscrito un acuerdo a esos efectos, para la evaluación del perfil de riesgo del cliente (i.e., evaluación de idoneidad) y cualquier otra información relevante a tales efectos.
De este modo, el tercero será responsable frente a la ENTIDAD de que la información recogida en la evaluación de idoneidad sea completa y veraz, siendo en ese caso la ENTIDAD responsable frente al CLIENTE de la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, sobre la base de la información recibida xxx xxxxxxx en la evaluación de idoneidad.
A estos efectos, la ENTIDAD llevará a cabo controles y labores de monitorización para garantizar que los procesos y procedimientos de categorización y de evaluación de idoneidad de los CLIENTES llevados a cabo por el tercero, permiten una prestación adecuada de dichos servicios y no menoscaban en modo alguno la protección del CLIENTE.
Octava - Actuación de la ENTIDAD.
1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD, en virtud del artículo 79 del Real Decreto 217/2008, actuará en todo momento en defensa del mejor interés para sus clientes y en busca del resultado más beneficioso para éstos en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
3. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. La ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La acumulación de órdenes podría dar lugar a un resultado más perjudicial para el CLIENTE que si se hubiera emitido una orden concreta, si bien la ENTIDAD sólo acumulará órdenes cuando tal resultado sea improbable.
Para evitar un posible conflicto de interés entre los CLIENTES derivados de ésta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o atribución equitativa de órdenes y operaciones acumuladas, en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés, en general, que se detallan en el párrafo siguiente.
En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que los valores objeto de la orden se adquieran o transmitan a diferentes precios, la ENTIDAD prorrateará los valores adquiridos o transmitidos entre los CLIENTES afectados de manera automatizada por medio del sistema informático de la ENTIDAD.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
5. En el marco de la gestión discrecional prevista en este Contrato, la ENTIDAD sólo responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE en caso de negligencia o dolo imputable a la ENTIDAD en el desarrollo de su actividad, o por incumplimiento del presente Contrato. Salvo estos casos, por tanto, el CLIENTE asume la absoluta y total responsabilidad de las operaciones que la ENTIDAD lleve a cabo en el marco del presente mandato. En particular, la ENTIDAD no podrá ser considerada responsable de una eventual minusvalía de la cartera, ni de fluctuaciones en el rendimiento de esta última, ni de una sobre-exposición temporal de los instrumentos financieros respecto a los límites fijados en el perfil de gestión, debido en particular a las fluctuaciones de los mercados, ni de un error de apreciación cometido en la elección de una inversión o en caso de pérdida de una oportunidad para el CLIENTE, ni de los daños y perjuicios al CLIENTE que se deriven directa o indirectamente de las órdenes específicas recibidas de éste o de cualquier apoderado de éste.
6. Asimismo, el CLIENTE exonera de responsabilidad a la ENTIDAD por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo (i) la suspensión e interrupción de los mercados financieros en que se opere, (ii) fallos, retrasos o inaccesibilidad temporal o permanente en los servicios de comunicaciones, (iii) errores en el funcionamiento de los equipos (hardware) y programas informáticos (software) que el CLIENTE o la ENTIDAD empleen en la transmisión de órdenes, instrucciones o indicaciones de cualquier tipo en el marco de la ejecución del contrato, (iv) cualesquiera hechos o circunstancias que afecten adversamente a las transmisiones o dañen o destruyan instalaciones o equipos, (v) inexactitudes en la información proporcionada por terceros sobre la que la ENTIDAD haya basado sus decisiones de inversión, cuando fuera razonable que la ENTIDAD pudiera confiar en la exactitud de la información teniendo en cuenta su naturaleza y procedencia, y (vi) en general, todos aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables y que impidieran el cumplimiento de cualesquiera obligaciones bajo el presente Contrato.
7. Si la ENTIDAD recibe la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE, en el caso de existencia de cualquier conflicto de interés, informará al CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento del mismo, y adoptará las medidas de gestión y minimización de conflictos de interés que sean necesarias para disminuir el impacto de dicha situación en la operativa y en el resultado para el CLIENTE, en virtud de la Política de Conflictos de Interés adoptada por la ENTIDAD.
Novena- Comisiones y régimen económico aplicable.
La ENTIDAD percibirá una remuneración por sus servicios de la forma siguiente:
· Sobre el valor efectivo: [•]
· Sobre la revalorización: [•]
Ambas tarifas se aplicaran conjuntamente y en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas.
CLIENTE puede consultar en la web de CNMV o en la web de la ENTIDAD el el Folleto Informativo de Tarifas de acuerdo con la normativa aplicable.
El cobro se realizará trimestralmente para la comisión sobre valor efectivo y anualmente para la de revalorización. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
Así mismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo 6 del contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE identificada en la letra B) de la primera sección del presente contrato de gestión.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de 1 mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, se aplicará inmediatamente y le será comunicada a través de cualquier medio de los previstos en el presente contrato.
La comunicación se hará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en la web de la ENTIDAD.
Décima- Duración y terminación.
La duración del presente contrato será de UN AÑO, a contar desde la fecha de su firma, considerándose tácitamente renovado periodos iguales de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia de forma fehaciente y pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación, por escrito a la dirección o correo indicado por las partes en este contrato, en el idioma acordado, y en la que habrá de señalarse e identificarse las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de UN MES, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Undécima- Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Duodécima– Incentivos
El CLIENTE queda informado de que, conforme a las prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, la ENTIDAD, adicionalmente a la comisión de gestión y de otras comisiones y gastos que se pudieran repercutir por la prestación del servicio, puede percibir de o satisfacer a entidades de su Grupo o terceros, determinadas comisiones, honorarios o beneficios monetarios o no monetarios en relación con las operaciones, productos y servicios de inversión que el CLIENTE suscriba. El detalle de los supuestos actuales de incentivos se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de la ENTIDAD, xxx.xxxxxxxxx.xx, sin perjuicio del derecho del CLIENTE de solicitar a la ENTIDAD y a su asesor financiero mayor detalle respecto de una operación concreta.
En el supuesto de que tales incentivos pagados o recibidos por la ENTIDAD se modifiquen o actualicen, se pondrá igualmente en conocimiento del CLIENTE.
De acuerdo con la normativa aplicable, cuando la ENTIDAD no sea capaz de determinar la cuantía exacta de los incentivos percibidos o pagados por la ENTIDAD en la prestación de algún servicio de inversión, informará a sus CLIENTES de manera completa y comprensible del método de cálculo utilizado. En esta información resumida, también se indicará que el cliente podrá solicitar información más detallada al respecto.
Dicha información deberá ser clara, comprensible y fiable con el fin de que el CLIENTE pueda tomar una decisión informada.
Decimotercera – Información expresa sobre la Política de Prevención de Conflictos de Interés y la Política de Gestión de Órdenes
La ENTIDAD ha adoptado una Política Global de Gestión y Prevención de los Conflictos de Interés. Dicha política establece las medidas organizativas y de control interno destinadas a prevenir y, en caso de que no sea posible, revelar las situaciones de las que puedan derivar perjuicios a nuestros CLIENTES como consecuencia de un conflicto de interés entre la ENTIDAD y sus clientes o entre los intereses de diferentes CLIENTES de la ENTIDAD.
La Política adoptada a tales efectos por la ENTIDAD, trata de identificar y gestionar aquellas situaciones específicas que pueden resultar generadoras de conflictos de intereses en relación con las diversas líneas de negocio de la ENTIDAD. Se indican como áreas de negocio especialmente sometidas a conflictos de interés, las actividades de asesoramiento en materia de inversión, la gestión de carteras y las actividades financieras del Grupo al que pertenece la Gestora.
La ENTIDAD ha adoptado y aplica de manera efectiva una Política de Gestión de Órdenes así como medidas para obtener el mejor resultado posible en relación con las órdenes que se dan o transmiten por la ENTIDAD a terceros para su ejecución como consecuencia de las decisiones adoptadas en el marco de los servicios de gestión de carteras ó de los servicios de recepción y transmisión de órdenes por cuenta del CLIENTE.
La información sobre la Política de Ejecución de Órdenes de Novo Banco Gestión está disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx y cualquier alteración relevante de la misma se reflejará en dicho lugar y será oportunamente notificada a los CLIENTES en la siguiente información periódica
Adicionalmente, a los criterios y factores incluidos en nuestra Política para la determinación del alcance de su aplicación, la identificación de las situaciones de posible conflicto de interés y actividades de riesgo, las condiciones adicionales de prevención en relación con determinadas actividades de inversión de la ENTIDAD más sensibles a esta materia, los mecanismos y procedimiento de información al CLIENTE, la citada Política también contempla los procedimientos de registro de acuerdo con la normativa vigente.
Decimocuarta - Comunicaciones, notificaciones y reclamaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en español, por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato o por cualquier otro medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
CLIENTE:
Dirección postal E-mail
Teléfono (1)
Teléfono (2)
ENTIDAD: NOVO BANCO NOVO BANCO GESTIÓN, SGIIC, SA
Gestión Discrecional de Carteras
Dirección postal: X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 - Xxxxxx, 00000 E-mail: xxxxx.XXXXxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono 00 000 00 00
Decimoquinta – Servicio de Atención al Cliente
NOVO BANCO GESTIÓN, SGIIC, SA cuenta con un Servicio de Atención al Cliente al que, en caso de reclamación, el CLIENTE deberá dirigirse con carácter previo a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Servicio de Atención al Cliente - Canales de Contacto
Dirección postal: Servicio de Atención al Cliente, X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 - 00000-Xxxxxx E-mail: xxx@xxxxxxxxx.xx
Teléfono directo: 000 000 000
Fax: 00 000 00 00
El CLIENTE podrá presentar la queja o reclamación llamando al Servicio de Atención al Cliente, o a través xxx xxxxx de correo electrónico mencionado anteriormente.
Decimosexta –Tratamiento de Datos.
A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, se pone en conocimiento del Titular:
-Que serán incorporados los datos personales aportados por el/los titular/es a un fichero de datos de carácter personal y como tales serán tratados por Novo Banco Gestión, SGIIC, SA.
-Que la finalidad perseguida en la solicitud de los mencionados datos es la adecuada prestación de los servicios contratados por el/los titular/es con Novo Banco Gestión, SGIIC, SA., siendo los destinatarios de los mismos las personas directamente involucradas en la operativa con el/los titular/es.
-Que el/los titular/es pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos personales aportados en los términos previstos en dicha ley y demás disposiciones que la desarrollen.
-Que el responsable del tratamiento de los datos es Novo Banco Gestión, SGIIC, SA., con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx, 00, CP: 28006 de Madrid.
Consentimiento Expreso.- El/los titular/es de los datos dan su consentimiento expreso, -salvo que en las condiciones particulares se establezca lo contrario- para el tratamiento por Novo Banco Gestión, SGIIC, SA. de los datos personales aportados, consintiendo expresamente su cesión dentro del grupo empresarial de que forma parte, para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del Novo Banco Gestión, SGIIC, SA., cuya actividad se centra en el ámbito de los servicios relativos a la gestión de Instituciones de Inversión Colectiva, complementarios o accesorios por las sociedades del mencionado grupo, y en concreto a las siguientes entidades: Novo Banco, S.A., Sucursal en España, entidad bancaria debidamente inscrita en los registros administrativos correspondientes y autorizada para prestar todos los servicios financieros propios de una entidad de crédito; GNB Gestão de Ativos, SGPS, S.A., cuya actividad consiste en la tenencia de participaciones en otras sociedades, así como en el control, en la gestión y en la prestación de servicios de apoyo a la gestión de las participadas; Novo Banco Pensiones, SGFP, S.A., cuya actividad se centra en la gestión de Planes y Fondos de Pensiones; Novo Banco, S.A, cuya actividad se centra en la actividad bancaria; Novo Activos Financieros España, S.A., cuya actividad se centra en el
ámbito de los servicios relativos a la gestión de Instituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones; Novo Banco Servicios Corporativos, S.L. cuya actividad se centra en el ámbito de servicios auxiliares y de comercialización de servicios financieros y en la mediación de seguros privados; y Novo Vanguarda, S.L., cuya actividad se centra en la prestación servicios administrativos y contables a otras sociedades o a terceros.
Decimoséptima – Sistema de Garantía de Depósitos y de Inversiones.
Decimoctava - Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE NOVO BANCO GESTIÓN, SGIIC, SA
Don [•] P.P. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
X.X Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ESTANDAR FONDOS MODERADO
ANEXO 1
CRITERIOS GENERALES DE LA INVERSIÓN
Nº Contrato:
Teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia inversora, la capacidad financiera y los objetivos de inversión del CLIENTE a través de la evaluación de idoneidad, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, que en ningún caso podrán ser contrarios a aquellos contenidos en la evaluación de idoneidad:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
Firma
1. Muy Conservador | |
2. Conservador |
3. Moderado | X |
4. Dinámico |
(*) Márquese con una X sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de marca de la ENTIDAD considerará que el perfil es muy conservador. Si aparecen marcas en varias casillas, la ENTIDAD considerará la alternativa marcada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados:
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados (ver Anexo 7):
Tipo | Si / No (*) |
De cobertura | |
De inversión |
Firma |
(*) En caso de ausencia de respuesta la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
En el caso de aceptar la realización de operaciones de inversión, “EL CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.”
Horizonte temporal de la inversión:
Firma
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años |
Entre 2 y 5 años | X |
Más de 5 años |
Otros........................................ | |
A determinar por la ENTIDAD |
(*) EL CLIENTE debe marcar con una X sólo una de las alternativas posibles y firmar en la casilla indicada
Umbral de pérdidas:
Firma
En caso de que desde la última información remitida al CLIENTE las pérdidas superen el 16,00%* del total de la cartera gestionada, la ENTIDAD informará al CLIENTE de forma inmediata, en el mismo día, o si es inhábil, el primer día hábil siguiente, de esta circunstancia.
*(En ningún caso podrá ser superior al 25% del patrimonio gestionado).
La ENTIDAD podrá actualizar la información del CLIENTE sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión al menos una vez al año o cuando tenga conocimiento de algún cambio sustancial en la situación del CLIENTE a dichos efectos, pudiendo nuevamente solicitar del mismo la realización del test de idoneidad para verificar la adecuación del perfil de riesgo del CLIENTE a los criterios de inversión establecidos en el Contrato conforme a las preferencias que han sido señaladas en el Anexo I.
Asimismo, es deber y responsabilidad del CLIENTE mantener actualizados sus datos comunicando cualquier circunstancia que pudiera suponer una modificación de su clasificación y perfil de riesgo. La ENTIDAD podrá realizar cualquier cambio en la clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes y en la normativa vigente, el cual le será comunicado.
ANEXO 2
ESTANDAR FONDOS MODERADO
LISTADO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE PODRÁN INCLUIRSE EN LA CARTERA Y TIPO DE OPERACIONES SOBRE ELLOS
Nº Contrato:
Firma (*) | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otro | ||
RENTA FIJA: | |||||||
Deuda pública | |||||||
Renga fija privada | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
RENTA VARIABLE | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | |||||||
Participaciones en Fondos Monetarios | X | X | X | X | |||
Participaciones en FI xx xxxxx fija | X | X | X | X | |||
Participaciones en otros FI | X | X | X | X | |||
Participaciones y acciones en otras IIC españolas | X | X | X | X | |||
ETF´s españolas | X | X | X | X | X | ||
Participaciones y acciones en OICVM que cumplan la Directiva 2009/65/CE | X | X | X | X | |||
ETF´s extranjeras | X | X | X | X | X | ||
Otras participaciones y acciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | |||
DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
OTRAS: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
*) Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
ANEXO 3
INFORMACIÓN EVOLUCIÓN DE LOS INDICADORES DE REFERENCIA
Nº Contrato:
Indicadores de referencia
A efectos de que el CLIENTE pueda evaluar el rendimiento de su cartera (para lo cual deberá tener en cuenta la composición de ésta), la ENTIDAD le proporcionará información sobre la evolución de los siguientes indicadores de referencia:
EUR | USD | JPY | |||
Renta Variable | IBEX 35 EURO STOXX 50 DAX 30 PSI 00 | XXXX XXXXX XX0X INDEX DAX INDEX PSI20 INDEX | S&P 500 | SPX INDEX | NIKKEI 225 NKY INDEX |
Renta Fija | RENTA FIJA 1-3 AÑOS EUROPA | EUT1TR INDEX |
RENTA FIJA 1-10 AÑOS EUROPA
RX1 COMDTY
Divisas EURO/DÓLAR EURUSD
CURNCY
Materias primas ORO GOLDS COMDTY PETRÓLEO EUCRBRDT
COMDTY
ÍNDICE DE MATERIAS PRIMAS CRY INDEX
La ENTIDAD podrá sustituir los indicadores de referencia anteriores por otros distintos en caso de que entienda que los nuevos permiten una comparación más exacta con la categoría de inversión a la que se refieren. En caso de sustitución de un indicador de referencia, la ENTIDAD informará al CLIENTE de tal circunstancia en la primera comunicación que tenga lugar tras la sustitución, y pondrá todos los medios a su alcance para asegurarse de que la sustitución no perjudica la capacidad del CLIENTE de evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD en el período de referencia.
EL CLIENTE
Don Fecha:
ANEXO 4
TRATAMIENTO COMO CLIENTE MINORISTA / PROFESIONAL
Nº Contrato:
Este cuadro debe ser rellenado en caso de que el CLIENTE sea considerado como contraparte elegible o cliente profesional de forma genérica, pero requiera mayor protección (es decir, tratamiento como cliente profesional o minorista) en relación con determinados instrumentos financieros.
LISTA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS | TRATAMIENTO COMO MINORISTA /PROFESIONAL |
El CLIENTE ha sido también informado de su derecho a solicitar que se le clasifique en una categoría diferente y de las consecuencias que esto implicaría en cuanto a su grado de protección.
EL CLIENTE
Don Fecha:
ANEXO 5
CARTERA INICIAL DEL CLIENTE
Nº Contrato:
El valor real de la cartera está sujeto a la valoración definitiva de los activos y/o efectivo aportados.
EL CLIENTE
Don Fecha:
ANEXO 6
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Nº Contrato:
Los criterios de valoración aplicables a los posibles activos que puedan integrar la cartera de un CLIENTE para la obtención del valor efectivo de la misma, son los siguientes:
Los activos se valorarán de la siguiente forma:
a) Activos e instrumentos financieros con cotización disponible en sistemas de información acreditadas: se valorarán al cambio oficial de cierre del día de referencia, si existe, o inmediato hábil anterior.
b) Activos e instrumentos financieros sin cotización disponible en sistemas de información acreditadas: se valorarán utilizando modelos de valoración aceptados por el mercado.
Así, a los efectos de dicha valoración (que se llevará a cabo en la moneda de referencia establecida en el Anexo 2), y dependiendo del instrumento financiero de que se trate, se emplearán el valor de cotización, el valor liquidativo proporcionado por las instituciones de inversión colectiva y/o las cotizaciones proporcionadas por proveedores profesionales de información financiera.
En todo caso, se hace constar que muchas instituciones de inversión colectiva no proporcionan un valor liquidativo diariamente, sino con menor frecuencia por lo que, en el caso de instrumentos financieros poco líquidos, es posible que el valor de cotización no refleje el valor real de dichos instrumentos, y que, en todo caso, la ENTIDAD no será responsable en caso de errores de valoración de la cartera debidos a incorrecciones en la información proporcionada por mercados, las instituciones o profesionales
Umbral de pérdida para informar: el cálculo de resultados a efectos de contabilización de las pérdidas de la cartera se realizará comparando el valor efectivo de la cartera de la última comunicación con el valor efectivo al día del cálculo, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
El Porcentaje se obtendrá sobre el patrimonio medio ponderado de dicho periodo
En el contexto del presente Contrato, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE de cualquier pérdida que supere el umbral determinado en el Contrato (y que en ningún caso podrá superar el 25%) a contar desde la última información remitida al CLIENTE. La comunicación se hará de forma inmediata, y en cualquier caso al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
EL CLIENTE
Don Fecha:
ANEXO 7
OPERATIVA CON DERIVADOS
Nº Contrato:
El CLIENTE ha sido previamente informado, de manera comprensible y adecuada, sobre la ENTIDAD y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión, incluyendo orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a las mismas; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados.
El CLIENTE declara comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumentos financieros que se ofrecen pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar el Reglamento xxx Xxxxxxx, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativa aplicable en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.
EL CLIENTE conoce que las operaciones se realizarán de manera que mercados oficiales como MEFF, XXXXXXX y CME actuarán como su CONTRAPARTIDA en las Transacciones que se realicen.
EL CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta.
EL CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, la CONTRAPARTIDA podrá liquidar por cuenta del CLIENTE todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al CLIENTE el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del CLIENTE o reclamándosela si fuese a favor de la CONTRAPARTIDA.
En aplicación de lo anterior, el CLIENTE da a al Mercado que actúa como CONTRAPARTIDA, orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los Contratos registrados en su Cuenta en caso que el CLIENTE incumpliera alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago xx Xxxxxx de Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a dicho mercado.
EL CLIENTE da su consentimiento para que sus datos fiscales, que figuran en el presente Contrato, sean comunicados a las autoridades competentes, si fuese necesario.
El CLIENTE manifiesta haber sido previamente informado de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, centros de ejecución de órdenes, gastos y coste asociados a la contratación y servicios prestados, así como de las obligaciones de diligencia, transparencia, información, registro de órdenes y contratos y las relativas a la política de gestión y ejecución de órdenes, política de prevención y gestión de los conflictos de interés, política de protección y salvaguarda de activos y política de prevención del blanqueo de capitales y, en este acto, consiente expresamente que las mismas le sean aplicadas.
EL CLIENTE
Don Fecha: