CONTRATO DE DEPÓSITOS
CONTRATO DE DEPÓSITOS
Conste por el presente documento privado denominado CONTRATO DE DEPÓSITOS; que celebran, de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO MAYNAS S.A. en adelante LA CAJA y la persona o las personas que suscriben el presente documento, en adelante EL CLIENTE, cuyas identificaciones y demás generales xx xxx figuran al final de este documento; quien(es) declara(n) conocer y aceptar las condiciones bajo las cuales se regirán las cuentas o depósitos que EL CLIENTE es (son) titular(es), para la realización de operaciones pasivas.
CONDICIONES GENERALES
1. EL CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas. En caso de efectuarlas por medio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE, bajo su total responsabilidad; LA CAJA se reserva el derecho de suspender o terminar toda relación contractual cuando la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por el mismo CLIENTE o cuando sin previo consentimiento escrito de LA CAJA se utilice para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin asumir por estas acciones, ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE, para cuyo efecto LA CAJA procederá conforme al procedimiento indicado en el literal b) de la cláusula 5 de las Condiciones Generales del presente contrato. EL CLIENTE podrá realizar operaciones e impartir instrucciones, empleando medios electrónicos, facsímil o similares. El empleo de los mismos está sujeto a la autorización de LA CAJA.
2. LA CAJA queda expresamente facultada por EL CLIENTE para que, sin necesidad de previo aviso; pero con comunicación posterior, pueda proceder respecto a cualquiera de sus cuentas o valores a :
a) Cargar las comisiones, gastos y tributos, que originen las operaciones que realice, así como, todos los conceptos que se detallan en la Cartilla de Información.
b) Cargar cualquier obligación directa o indirecta que adeude a LA CAJA, aún aquellas cedidas o endosadas a LA CAJA por terceros acreedores de EL CLIENTE y/o las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, tributos o gastos. Así mismo podrá retener y aplicar a sus adeudos cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto y en cualquiera de sus oficinas o filiales, en el país o el exterior, salvo los fondos intangibles que señale la Ley N° 26702 Ley General de Banca y Seguros y AFP´s. LA CAJA podrá realizar estos cargos y/o compensaciones, aún en caso de encontrarse EL CLIENTE concursado, en liquidación o fallecido; sin perjuicio del procedimiento legal preestablecido. Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL CLIENTE, enviándole una nota de débito sobre la operación realizada dentro de los cinco días posteriores al cargo efectuado.
2.1) En caso se dirija contra EL CLIENTE, mandatos judiciales o extrajudiciales, tales como embargos, órdenes de retención, medidas cautelares o cualquier otra de naturaleza similar, EL CLIENTE autoriza en forma expresa a LA CAJA para que sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus cuentas a:
Retener sumas por medida cautelar de embargo en forma de retención proveniente de autoridad judicial, arbitral o administrativa, siempre sobre el saldo acreedor que resulte luego que LA CAJA efectúe la compensación por las deudas vencidas que EL CLIENTE mantenga a la fecha de la notificación de la orden de embargo y siempre que no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de LA CAJA y las comisiones que correspondan por dicha retención. Esta no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en la cuenta de EL CLIENTE en cumplimiento a la medida cautelar ordenada.
3. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a informar a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa; o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley Nº 26702, referida a Transacciones Financieras Sospechosas; o las emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En tales casos, EL CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; liberándola, asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario.
4. LA CAJA sólo reconocerá como representantes o apoderados de EL CLIENTE, a aquellos que acrediten su representación mediante carta poder con firma legalizada, o poder fuera de registro o poder por escritura pública
debidamente inscrito en Registros Públicos, dependiendo del monto a operar, según las disposiciones que LA CAJA pondrá en conocimiento de los clientes en cada agencia; las mismas que para surtir efecto ante LA CAJA requerirá de la presentación de los instrumentos pertinentes.
Toda operación sin estos requisitos se considerará inválida para LA CAJA. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, LA CAJA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o contrato, hasta que se resuelvan, aceptando EL CLIENTE en estos casos, que LA CAJA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear la o las cuentas respectivas. El control de los poderes especiales y facultades, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes, corresponde a EL CLIENTE, limitándose LA CAJA a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma conjunta. Los procedimientos y demás requisitos podrán ser verificados por EL CLIENTE en nuestra página WEB: xxx.xxxxxxxxxx.xx / atención al cliente / Información adicional de productos de ahorros.
5. LA CAJA podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE cuando se presenten los siguientes supuestos:
a) Cuando lo solicite EL CLIENTE, en el caso de cuentas indistintas bastará la declaración de voluntad de uno de los titulares; b) Cuando LA CAJA así lo determine por haber verificado el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, para lo cual dará aviso notarial al CLIENTE con anticipación no menor de 15 días en el domicilio señalado; c) En caso de fallecimiento del Titular a solicitud de los herederos, previamente acreditados; d) Por tratarse de una cuenta inactiva sin contar con el saldo mínimo indicado en la Cartilla de Información; e) Por mandato judicial o autoridad competente. En todos los casos LA CAJA previamente podrá hacer uso de las facultades establecidas en el punto 2 “b”, al momento del cierre de las cuentas por las causales establecidas en la presente cláusula. EL CLIENTE dejará de utilizar automáticamente los talonarios de órdenes de pago, obligándose a devolverlos en el plazo inmediato.
En caso de fallecimiento del titular, LA CAJA bloqueará la o las cuentas, cuando tome conocimiento de ello de manera indubitable; salvo que se trate de cuentas indistintas, las que se podrán mantener vigentes a nombre de estos últimos, pudiendo los sucesores debidamente acreditados subrogarse en lugar del fallecido, sin que esto modifique la responsabilidad de los sucesores por las deudas de su causante según Ley.
6. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las tasas de interés (para depósitos distintos a los depósitos a plazo fijo), comisiones y gastos; en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL CLIENTE la modificación de las tasas de interés, para depósitos distintos a los depósitos a Plazo Fijo, cuando se trate de reducciones a las tasas de interés pactadas; así como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas para todo tipo de depósitos, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, para todo tipo de depósitos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación.
Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata comunicándose con posterioridad en nuestra página web y en nuestras oficinas. LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los mecanismos previstos en la cláusula 7 de las Condiciones Generales del presente contrato.
Tratándose de los depósitos a Plazo Fijo, la modificación de las tasas de interés, y su comunicación a EL CLIENTE se regulan en la cláusula 35 de las condiciones específicas referidas a los depósitos a plazo fijo.
7. Las modificaciones a las tasas de interés (para depósitos distintos a los depósitos a Plazo Fijo); comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia, cuando supongan un perjuicio a EL CLIENTE; será informada, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación:
(i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (v) comunicaciones al buzón de EL CLIENTE en la página Web de LA CAJA (www.cajamaynas. pe), con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días a su aplicación.
Las modificaciones contractuales para todo tipo de depósitos referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (v) comunicaciones al buzón de EL CLIENTE en la página Web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxx.xx), con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días.
Cuando se trate de modificaciones a las condiciones contractuales en aspectos distintos a los previamente indicados en esta cláusula, para todo tipo de depósitos, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos, para todo tipo de depósitos, impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen la tasa de rendimiento efectivo anual TREA y/o o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento informados en la Cartilla de información, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE dicha información conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de recepción del pre aviso de las modificaciones contractuales, pudiendo acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA para entregar la comunicación y cancelar el depósito. Caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones. La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a los depósitos y que por consiguiente no constituyan una condición para contratar, no implicará la resolución del presente contrato.
8. LA CAJA podrá resolver y modificar (en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos) el presente contrato, sin comunicación previa, en los siguientes casos:
i) Por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo; ii) En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en este numeral, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días calendarios posteriores a dicha resolución, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de
cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y (v) comunicaciones al buzón de EL CLIENTE en la página Web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxx.xx). LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican la resolución del contrato.
9. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA el envío de los extractos de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes. Dicha información podrá ser enviada o puesta a disposición del Cliente, a elección de EL CLIENTE, por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE. Comisión por concepto de emisión y envío del estado de cuenta serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un formato donde conste la elección realizada por éste.
10. EL CLIENTE señala para todos los efectos derivados de este contrato como domicilio el indicado en la parte final de este documento, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, salvo que mediante comunicación escrita comunique la variación de su domicilio. Asimismo EL CLIENTE, se somete a la competencia de los jueces de la ciudad donde se firma el presente contrato.
11. EL CLIENTE constituye garantía sobre los fondos que puedan encontrarse en su favor, en las cuentas de las que sea titular o que estén destinadas a él, con la única excepción de los fondos intangibles que dispone la Ley; esto garantizará cualquier obligación a que se refiere el Acápite 2b) anterior, que pueda existir durante la vigencia de cualquiera de las cuentas regidas por este contrato, teniendo LA CAJA preferencia sobre tales fondos, bienes y valores ante cualquier otro acreedor, dentro de los alcances del Art. 171° y 172° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
12. EL CLIENTE reconoce que pueden presentarse errores operativos, por situaciones en caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilitan a LA CAJA cumplir con su obligación de operatividad por circunstancias no imputables a ésta, por lo que en dichas situaciones libera a LA CAJA de responsabilidad por daños o perjuicios que eventualmente pudiera sufrir, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle a LA CAJA si tales hechos se producen por dolo o culpa debidamente acreditados. Si como consecuencia de estos errores operativos se realizan extornos, LA CAJA queda obligada a regularizarlos, para cuyo efecto oportunamente remitirá a EL CLIENTE las notas de débito y/o abono que correspondan con indicación expresa de los conceptos que los sustentan.
13. LA CAJA declarará como cuentas inactivas las que no registran movimiento durante un periodo de doce (12) meses o que durante los seis (6) meses su saldo haya sido inferior al mínimo establecido por LA CAJA, indicado en la Cartilla de Información.
14. LA CAJA procederá a cancelar las cuentas que mantengan durante seis (06) meses continuos saldo Cero (0.00).
15. Los saldos de las cuentas que permanezcan inactivas durante un periodo de 10 años pasaran a formar parte del Fondo de Seguros de Depósitos conforme al artículo 182º de la ley Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xx 00000.
16. Los depósitos se encuentran asegurados hasta el monto coberturado por el Fondo de Seguros de Depósitos. (actualizable trimestralmente)
CONDICIONES DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO
17. Los importes existentes en estas cuentas, sus abonos y retiros, constarán en hojas móviles (voucher) expedidas por medios mecánicos o electrónicos. EL CLIENTE, podrá solicitar los registros de los movimientos de estas cuentas.
18. LA CAJA atiende retiros de cuentas de ahorros a simple solicitud, salvo casos especiales en que se acuerde un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado; sin perjuicio del cobro de las comisiones que fije en cada caso, dependiendo de la modalidad de depósito elegido por EL CLIENTE.
19. Si el titular fuera analfabeto o invidente, los retiros podrán ser hechos por sí mismo, siempre y cuando una persona firme a su ruego, acreditado con documento o poder notarial.
20. LA CAJA entrega a EL CLIENTE una tarjeta electrónica, la que en caso de extravío deberá, EL CLIENTE, dar aviso por escrito y de forma inmediata a LA CAJA, quien procederá a la emisión de una nueva tarjeta electrónica caducando el anteriormente otorgado sin pérdida de los intereses generados; LA CAJA podrá efectuar el cobro respectivo por la nueva emisión, de acuerdo al anexo de la Cartilla de Información.
21. LA CAJA abonará los intereses en forma mensual, considerando las tasas vigentes, pudiendo LA CAJA variar las tasas de interés, comisiones y gastos de la forma expresamente pactadas en este contrato.
22. Estas condiciones podrán ser modificadas por LA CAJA conforme a lo previsto en la cláusula 7 y 8 de las condiciones generales en lo que le sea aplicable.
CONDICIONES DEL SERVICIO DE ÓRDENES DE PAGO.
23. LA CAJA otorgará un Talonario de Órdenes de Pago, a fin de que EL CLIENTE sin necesidad de estar físicamente pueda efectuar retiros con cargo en su cuenta, por medio de terceras personas o de sí mismo, debidamente señaladas en dichas órdenes de pago (nominativas).
24. EL CLIENTE, emisor de las órdenes de pago se obliga a mantener fondos suficientes para su pago dentro de 30 días de emitidas (vigencia de la Orden de Pago), plazo dentro del cual no podrá revocar la Orden de pago. En caso EL CLIENTE emita órdenes de pago con fondos insuficientes o sin fondos, LA CAJA se reserva el derecho de cancelar la cuenta de ahorro con órdenes de pago.
25. LA CAJA no se responsabiliza por las Órdenes de Pago libradas por representantes legales de personas jurídicas cuyos poderes están vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no hubiese dado aviso por escrito a LA CAJA, pudiendo LA CAJA cerrar la cuenta por este motivo.
26. En la eventualidad de dudas o conflictos sobre la legalidad de la representación o poder con que actúa, EL CLIENTE faculta a LA CAJA a suspender la ejecución de toda orden de pago girado por EL CLIENTE hasta que tales dudas o conflictos sean resueltos definitivamente o en su defecto mediante orden judicial que señale la legitimidad de la representación.
27. En caso de adulteración, pérdida, revocación, sustracción, estafa u otros ocurridos con las Órdenes de Pago, EL CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato y por escrito en un plazo de 72 horas antes de la cobranza de la Orden de Pago, caso contrario LA CAJA no será responsable de los pagos que se efectúen.
28. LA CAJA abonará los intereses en forma mensual, considerando las tasas vigentes, pudiendo LA CAJA variar las tasas de interés, teniendo en consideración lo señalado en el numeral 6.
29. Se deja claramente establecido que las órdenes de pago no constituyen títulos valores en consecuencia no son susceptibles de endoso ni son negociables.
30. El CLIENTE se obliga a devolver todas las órdenes de pago que no hayan sido utilizadas hasta el momento de la cancelación de la cuenta de ahorro con órdenes de pago.
31. Estas condiciones así como cualquier otro término contractual establecido en el presente instrumento podrán ser modificadas por LA CAJA conforme a lo previsto en la cláusula 7 de las condiciones generales en lo que le sea aplicable.
CONDICIONES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO
32. Si el capital o los intereses del depósito a plazo no fueran cancelados y retirados a la fecha del vencimiento, y LA CAJA no recibiera instrucciones al respecto de EL CLIENTE, se capitalizará los intereses y el depósito se renovará por un período igual al pactado, manteniéndose el resto de las condiciones del primer contrato.
La tasa de interés que se aplique a cada período será la que se encuentre vigente, en la fecha en que se efectúe la operación. Para la modalidad de Interés Cash, se renovará bajo la modalidad de interés vencido (al final del período).
33. Si EL CLIENTE retira el monto del depósito a Plazo Fijo Clásico antes del vencimiento del plazo estipulado, los intereses devengados se abonarán de acuerdo a la tasa de interés fijada para el ahorro corriente, por el período de permanencia efectiva del depósito, si fuera el caso, se descontará los pagos adelantados de intereses que se pudieran haber otorgado. Para el caso del producto Depósito a Plazo Premium en caso de cancelaciones anticipadas se pagará la tasa compensatoria del Depósito a Plazo Fijo Clásico aplicable por el monto del capital acumulado y el periodo efectivamente transcurrido según el tarifario vigente.
34. Para el cobro de intereses o cancelación del depósito, EL CLIENTE podrá apersonarse a la plataforma de atención de cualquiera de las oficinas de nuestra red de Agencias a realizar su operación presentando su Documento de Identidad y de manera opcional el certificado del Depósito a Plazo Fijo.
35. La tasa de interés será fijada por LA CAJA según el plazo efectivo del depósito, como lo muestra la cartilla de información.
La tasa de interés aplicable para los depósitos a Plazo Fijo, será modificada en los siguientes casos:
a) Cuando exista efectiva negociación entre EL CLIENTE y LA CAJA.
b) Cuando se efectúe la renovación automática del depósito a Plazo Fijo, rigiendo las condiciones vigentes en LA CAJA a dicha fecha, conforme a lo establecido en el tarifario.
c) LA CAJA comunicará en las nuevas tasas de interés aplicables a los depósitos a Plazo Fijo, cuando se trate de reducciones a la tasa de interés, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
d) En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables a los depósitos a Plazo Fijo a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos de mutuo acuerdo con EL CLIENTE, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CONDICIONES DEL DEPOSITO CTS (Compensación por tiempo de servicios)
36. LA CAJA mantendrá el depósito por CTS de El CLIENTE en una cuenta, la misma que tendrá carácter de intangible e inembargable, hasta el límite previsto por ley.
37. Los retiros se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el Empleador, además de cumplir con las condiciones que LA CAJA haya establecido en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) o la ley lo haya establecido.
38. Los traslados a otro depositario se atenderán dentro del plazo xx xxx, dando conocimiento a la otra entidad de las medidas recaídas sobre la misma, por mandato judicial.
39. Estas condiciones así como cualquier otro término contractual establecido en el presente instrumento podrán ser modificados por LA CAJA conforme a lo previsto en la Cláusula 7 de las Condiciones generales del Contrato de depósitos en lo que le sea aplicable.
40. AUTORIZACIÓN PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS: Ley de Protección de Datos Personales - N° 29733 (en adelante LA LEY):
EL CLIENTE entrega a LA CAJA datos personales que lo identifican y/o lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales conforme a las Disposiciones Generales de LA LEY y la legislación vigente; los mismos que LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE a mantenerlos en su(s) Base(s) de Datos.
EL CLIENTE podrá optar por no proporcionar la información solicitada, salvo aquella que sea necesaria para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las limitaciones al consentimiento establecidas en LA LEY.
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que sus Datos Personales sean almacenados, sistematizados y utilizados para los fines del contrato y demás fines detallados en el párrafo siguiente. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato, bajo los alcances de LA LEY y su Reglamento, sus modificatorias o ampliatorias.
EL CLIENTE autoriza que: (i) la información podrá ser conservada por LA CAJA de forma indefinida, (ii) su información este protegida por las leyes aplicables y procedimientos que LA CAJA implementará y publicitará para el ejercicio de sus derechos; con el objeto que se evite la alteración, pérdida o acceso de personas no autorizadas.
Además, EL CLIENTE autoriza a que LA CAJA le ofrezca productos y/o servicios que LA CAJA promocione y/o de terceros que se promocionen por su intermedio; que comparta sus datos con terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a LA CAJA, exclusivamente para la tercerización de tratamientos autorizados y de conformidad con las medidas de seguridad exigidas por LA LEY; que transfiera o comparta sus datos personales con empresas vinculadas a LA CAJA y/o terceros, para fines de publicidad, mercadeo y similares. En este sentido, autoriza a LA CAJA a enviar, a través de mensajes de texto a su teléfono celular (SMS), llamadas telefónicas a su teléfono fijo o celular, mensajes de correo electrónico a su correo personal o comunicaciones enviadas a su domicilio, promociones e información relacionada a los servicios y productos que LA CAJA, sus subsidiarias o afiliadas ofrecen directa o indirectamente a través de las distintas asociaciones comerciales que LA CAJA pueda tener, e inclusive requerimientos de cobranza respecto de las deudas que pueda mantener EL CLIENTE con LA CAJA. Tratándose de información promocional, EL CLIENTE tendrá el derecho de solicitar a LA CAJA el no envío de este tipo de información.
Conforme a LA LEY el titular de los datos personales (EL CLIENTE) tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos, la forma en que sus datos fueron recopilados , las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos; así también tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, omitidos, errados o falsos; así como cuando haya dejado de ser necesario o pertinente a la finalidad del contrato. La actualización, inclusión, rectificación y supresión deberán ser comunicados si hubieren sido transferidos previamente para que actualice la información, según corresponda.
EL CLIENTE podrá revocar la presente autorización para tratar sus Datos Personales en cualquier momento, lo cual surtirá efectos en un plazo no mayor de 5 días calendario contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato vigente o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamiento permitidos por Ley para efectos del presente contrato.
Para ejercer el derecho de revocatoria o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, EL CLIENTE deberá dirigir una comunicación escrita por cualquiera de los canales proporcionados por LA CAJA conforme a LA LEY.
La presente cláusula no restringe los alcances de la Ley N° 29733.
41. CONDICIONES PARA DEPOSITOS CON PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD
EL CLIENTE podrá abrir cuentas de depósitos a nombre de menores de edad, registrándose al menor como titular y al cliente como Apoderado, quien previamente deberá acreditar que mantiene la patria potestad o la tutela del menor.
La disposición de los fondos de la cuenta, sólo podrá ser realizada por el titular cuando cumpla la mayoría de edad o cuando EL CLIENTE cuente con una Autorización Judicial para disponer, total o parcialmente de los fondos del menor, existentes en la cuenta.
Declaro que he recibido de LA CAJA copia del presente documento y de la Cartilla de Información, absolviéndose todas mis dudas; por lo que firmo con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. Asimismo, dejo constancia de mí conformidad con las condiciones precedentes, las que tienen carácter de irrevocables y cuya ejecución exime a LA CAJA de toda responsabilidad. Para lo cual firmo el presente documento.
Lugar y fecha: , de de
Cliente: Cliente:
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Dirección: Dirección:
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POR LA CAJA POR LA CAJA
RUC : 20103845328 RUC : 20103845328
CDEP/01-15