R E U N I D O S
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DESCRIPCION DE PARTES, QUE LUEGO SE REFERENCIARÁN CON SIGLAS
Cualquier modificación del accionariado dará derecho a la resolución de pleno derecho del contrato sin que la Arrendadora venga obligada a indemnizar a SIGLAS ARRENDADOR como consecuencia de dicha resolución anticipada.
Las partes, en sus respectivas calidades obrantes, se reconocen la mutua capacidad legal necesaria para la firma del presente documento, y puestas previamente de acuerdo
X X X X X X X X X X X X : I.- DEFINICIONES Y PRECISIONES PREVIAS:
I. 1 Los siguientes vocablos o expresiones tendrán a los efectos del presente contrato, salvo que otra cosa se deduzca claramente de contexto, el significado que a continuación se establece:
ANEXO UNO Inventario de los ELEMENTOS integrantes, en fecha de firma de este contrato, de la INDUSTRIA de reciente remodelación que han sido entregados en perfecto estado, se excluyen de este inventario expresamente, la instalación del aire acondicionado y el sistema de televisión ,hilo musical y megafonía
ANEXO DOS Descripción de la INDUSTRIA,
ANEXO TRES Relación de empleados de. que prestan servicio en las instalaciones de
ANEXO CUATRO Planos de ubicación de las instalaciones que componen la INDUSTRIA
ELEMENTOS Todo el local y sus paredes, muebles, mobiliario, maquinaria, instalaciones, enseres y utensilios que componen la INDUSTRIA
INDUSTRIA Negocio de restaurante-bar-cafeteria y kioscos (SI LOS HAY) compuesto por los elementos, formado en su conjunto una unidad patrimonial, cuya descripción configura el ANEXO DOS, que se encuentra ubicado
1.2 TITULAR es propietaria de la INDUSTRIA y manifiesta que la misma y todos los ELEMENTOS que la integran se hallan en el estado idóneo para servir al uso que le son propios.
1.3 SIGLAS ARRENDADOR dispone de amplia y reconocida experiencia en el
sector de la hostelería, y conoce la INDUSTRIA y el estado de los ELEMENTOS que la sirven a dicha INDUSTRIA.
II OBJETO
II. 1 CLUB DE GOLF, S.A arrienda a SIGLAS ARRENDADOR la INDUSTRIA con todos los ELEMENTOS necesarios para la misma y que se relacionan en los ANEXOS.
II. 2 SIGLAS ARRENDADOR recibe la INDUSTRIA de reciente decoración y remodelación (sita en las zonas de planta baja, entre planta y primera planta del edificio donde se ubica correspondientes a restaurante-bar- cafería y Kioscos, SI LOS HAY, según descripción establecida en el Anexo Dos) con sus ELEMENTOS en perfecto estado y a su entera satisfacción y los considera bastantes, suficientes y en perfecto estado para el fin a que se destinan, obligándose a la más perfecta conservación y cuidado de ello, a sus expensas, y con la diligencia de un buen padre de familia, reparándolo, conservándolo y renovándolo en su caso, con la diligencia debida, cada uno de los ELEMENTOS en su caso, de manera que al término del arriendo por cualquier causa, lo recupere EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA en las mismas perfectas condiciones en que ahora lo entrega.
Con el fin de promover el uso de la zona de restaurante de la planta de entresuelo, SIGLAS ARRENDADOR conviene en dotar de sistema de calefacción / refrigeración a dicha zona mediante la instalación de una instalación con suficiente capacidad de climatización para la zona determinada, que se realizarán por cuenta y cargo del Arrendatario y las mismas una vez finalizado el presente contrato de arrendamiento de industria, quedarán en beneficio de la Propiedad, sin que ello conlleve indemnización o pago de cantidad alguna a favor del Arrendatario.
En caso que SIGLAS ARRENDADOR considerara necesario o conveniente o tuviera intención de proceder a cualquier tipo de modificación, reforma o adaptación de los Kioscos, SI LOS HAY la propuesta de proyecto de modificación/obras conforme indicado en los párrafos anteriores, deberá ser presentado a LA EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA para su aprobación por escrito en su caso y el acuerdo de fecha de inicio de los trabajos, duración y demás condiciones de las reformas. Cualquier reforma, modificación, obra o adaptación de los kioscos, si se llevaran a cabo en su caso, correrán por cuenta y a xxxxx exclusivamente del Arrendatario, quedando en beneficio de la Propiedad las obras realizadas una vez finalice en plazo de duración del presente contrato de arrendamiento, sin obligación de contraprestación o indemnización alguna a favor del Arrendatario, a lo que expresamente da su conformidad.
II 3. El negocio consistente en la INDUSTRIA será explotado directamente por SIGLAS ARRENDADOR como restaurante-bar-cafeteria y Kioscos SI LOS HAY SIGLAS ARRENDADOR llevará por si mismo y estará al frente personalmente de la cosa arrendada, sin poder delegar a ningún tercero, ninguna de la funciones propias de dicha titularidad, sin el consentimiento estricto expreso y escrito de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA,
pudiendo designar un encargado directo para la gestión diaria, notificando el nombramiento por escrito a SIGLAS.
II 4. El personal necesario para el funcionamiento de la INDUSTRIA correrá exclusivamente a cargo y por cuenta de SIGLAS ARRENDADOR obligándose a rescindir cuantos contratos tuviera concertados con terceros, en relación con el personal o con los servicios o suministros, por todo DIA DE FINALIZACIÓN DE LA FECHA DEL CONTRATO ó a la
fecha de resolución del contrato por cualquier causa o motivo al objeto de devolver la INDUSTRIA libre de empleados y de toda clase de personal, así como y también de cualquier gravamen.
II 5. Con relación a restaurante-bar-cafetería y Kioscos que forman la INDUSTRIA, SIGLAS ARRENDADOR será responsable de forma directa y deberá respetar de forma escrupulosa la normativa vigente en materia sanitaria y de manipulación de alimentos, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir dicha normativa, así como su gestión, control y supervisión.
III.- DURACIÓN
III.1 La duración del presente contrato se fija por el periodo de cuatro años, comprendiendo entre el FECHA Y FECHA incluido, en que terminará su vigencia.
Llegada la fecha de vencimiento del plazo de duración del presente contrato, sin que ninguna de las partes con una antelación mínima de 6 meses haya manifestado por escrito su intención de dar por finalizado en la fecha acordada, es decir FECHA DE FINALIZACION DEL CONTRATO, el presente documento, el contrato se prorrogará por periodos anuales, salvo que alguna de las partes y mediante el mencionado preaviso mínimo 6 meses a la fecha de finalización del periodo anual, manifieste su intención de no continuar con el contrato.
III.2 A LA FINALIZACION DEL CONTRATO , SIGLAS ARRENDADOR devolverá a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA la INDUSTRIA con todos los elementos, salvo el caso indicado en el la estipulación anterior III.1. Si por algún motivo, y no habiendo mediado denuncia del contrato por ninguna de las partes en la forma y plazos establecidos, SIGLAS ARRENDADOR continuara ocupando la industria arrendada y objeto del presente documento se establece una penalidad por cada día de ocupación de quinientos EUROS (500.00-€), en concepto de cláusula penal por los daños y perjuicios.
IV. RENTA Y GASTOS
IV. 1. La cantidad a abonar por SIGLAS ARRENDADOR en concepto xx xxxxx de arrendamiento comenzará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente contrato, coincidente con la fecha de firma del
mismo,
La renta convenida correspondiente a la primera anualidad de vigencia del contrato, es decir para el periodo del primer año xxxxxxxx € más el IVA CORRESPONDIENTE
La renta convenida correspondiente a la segunda anualidad de vigencia del presente contrato, xxxxxxxxxx € más el IVA CORRESPONDIENTE
La renta que se acuerda correspondiente a la tercera anualidad XXXXXXX €/mes, más el IVA correspondiente.
Para la cuarta anualidad de vigencia del contrato, XXXXXXXXXX € más el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo pudiera sustituir, más el IVA correspondiente.
Del último año y para el caso que se prorrogue el presente contrato por periodos anuales, de conformidad con la estipulación III.1, la renta convenida para cada periodo anual se establece en la renta fijada en el presente correspondiente a la cuarta anualidad de vigencia del contrato incrementándose anualmente de conformidad con las variaciones anuales que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo pudiera sustituir, más el IVA correspondiente.
El abono de la renta deberá hacerse efectivo y por adelantado entre los días 5 a 10 de cada mes de forma improrrogable mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria NUMERO DE CUENTA
El abono de la renta o cantidades asimiladas estará regulado de conformidad con la Estipulación VIII. 1 del presente documento.
IV. 2 Serán de cuenta y responsabilidad de SIGLAS ARRENDADOR la obtención de cuantos permisos y licencias sean necesarios, así como todos los gastos de explotación, así como cuantas licencias, tasas, impuestos, excepto IBI, contribuciones y gastos que graven a la explotación y a los locales donde la industria se encuentra ubicada de manera que EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA perciba y disfrute el precio del arrendamiento libre de cualquier deducción. Estas cantidades se consideran asimiladas a renta.
IV. 3 El arrendatario tiene la obligación de abonar el sueldo y cuotas de Seguridad Social del Personal que emplee estando la arrendadora autorizada a exigir al arrendatario que se le exhiban los documentos que acrediten tales extremos, quedando facultada la arrendadora a resolver el contrato en caso de incumplimiento de estas obligaciones (exhibición de los documentos, impagos de salarios o cuotas sociales de Seguridad Social) por parte del arrendatario. Sin que proceda en su caso indemnización o reclamación alguna por dicha resolución.
El Arrendatario facilitará a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA un listado actualizado del personal empleado en la Industria (restaurante-
bar-cafetería y kioscos) contratado por LA EMPRESA ARRENDADORA estando obligado el Arrendatario a facilitar a requerimiento del Arrendador los TC1 y TC2 del personal empleado por LA EMPRESA ARRENDADORA que desarrollan su trabajo en la Industria )
SIGLAS ARRENDADOR y de conformidad con el artículo 42 ,1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L. 1/95 de 24 xx xxxxx, aportará a la mayor brevedad, siendo ésta condición esenciadísima de este contrato, Certificación negativa por descubiertos emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad social
La arrendadora se reserva así mismo el derecho a la plena inspección de todos los servicios, así como las dependencias, pudiendo exigir al Arrendatario el despido del personal, sin costo alguno para EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA cuando aquel incurra en faltas graves.
IV. 4 El arrendatario deberá abonar los gastos que se devenguen por los consumos de electricidad, gas, teléfono y cualquier otro gasto por servicio que origine la explotación de la industria, que se considerarán asimiladas a la renta.
V.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:
V.1 SIGLAS ARRENDADOR no realizará actividades que pudieran resultar nocivas para los inmuebles en que la INDUSTRIA se ubica, ni para las instalaciones, muebles ni demás ELEMENTOS.
V.2 SIGLAS ARRENDADOR explotará la INDUSTRIA con absoluta sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia, siendo el exclusivo responsable de cuantas consecuencias de toda índole pudieran derivarse de su incumplimiento.
V.3 SIGLAS ARRENDADOR no ofrecerá en prenda ni en garantía, traspasará, subarrendará ni cederá, total ni parcial, a titulo oneroso ni gratuito, en forma alguna, incluyendo cualquier tipo de asociación, la INDUSTRIA ni sus ELEMENTOS, todo lo cual queda expresamente prohibido.
No obstante SIGLAS ARRENDADOR queda expresamente autorizado para llevar a cabo durante la vigencia del presente contrato todas aquellas actividades esenciales integrantes del negocio de restaurante-bar- cafetería y Kioscos norte y sur.
V.4 SIGLAS ARRENDADOR no hará modificación de clase alguna en ELEMENTOS sin la previa autorización expresa y escrita de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA Cuantas obras o instalaciones realice SIGLAS ARRENDADOR en los ELEMENTOS, quedarán en favor de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA, renunciando ya desde ahora SIGLAS ARRENDADOR a cualquier acción, reclamación, indemnización o compensación que pudiera corresponderle por ello.
V. 5 SIGLAS ARRENDADOR se hace directa y exclusivamente responsable de
cuantos daños, lesiones o perjuicios pudieran ocasionarse a cualquier tercero o terceros o a cualesquiera bienes o cosas y sean consecuencia, directa o indirecta del negocio de la INDUSTRIA y demás ELEMENTOS, eximiendo de toda responsabilidad a CLUB DE GOLF. S.A., incluso por daños derivados de instalaciones para servicios y suministros de la mencionada industria.
SIGLAS ARRENDADOR suscribirá cuantos contratos o pólizas de seguro, incluso de responsabilidad civil, de la INDUSTRIA que permitan asegurar las responsabilidades derivadas de los eventos indicados en el primer párrafo de este pacto V.5, debiendo figurar como beneficiaria de dichos seguros EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA y siendo los gastos pagos xx xxxxxx a cargo de ACR/RSG2012SL. SIGLAS ARRENDADOR dentro de los quince días siguientes a la firma del presente contrato entregará a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA con exhibición de los correspondientes originales, copia de los contratos de seguro y del recibo de pago de las primas correspondientes. El seguro correspondiente al mobiliario en ningún caso será inferior a 300.000 €
El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la arrendadora a resolver de pleno derecho el presente contrato, sin que proceda indemnización o reclamación alguna por dicha resolución
V.6 SIGLAS ARRENDADOR no podrá sacar de los linderos del inmueble en que se sitúa la INDUSTRIA ninguno de sus ELEMENTOS, sin permiso expreso y escrito de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA
V.7 SIGLAS ARRENDADOR permitirá el acceso a la industria a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA, su personal y sus representantes. EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA por si o por persona en quien delegue, podrá entrar y acceder a la INDUSTRIA y a cualquiera de sus estancias, salas, locales o terrenos e inspeccionar y comprobar, en cualquier momento, todo lo que es objeto del presente arrendamiento, a fin de averiguar si se cumplen las obligaciones de conservación y cuidado que incumben a SIGLAS ARRENDADOR
La arrendadora se reserva el derecho a la plena inspección de todos los servicios, así como las dependencias, pudiendo exigir al arrendatario el despido del personal, sin costo alguno para EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA cuando aquel incurra en faltas graves.
VI.- OTRAS CONDICIONES:
VI. 1 Estará bajo control del arrendatario a los efectos de limpieza y conservación los locales del arrendamiento obviamente, así como la terraza del restaurante, el Cenador, y los aseos xxx xxxx de entrada ubicados en la planta primera y que darán servicio a los clientes del restaurante-bar-cafetería y Kioscos.
VI. 2 Los precios que regirán para las consumiciones serán ajustados al comienzo de cada periodo de doce meses por ambos contratantes y no podrán ser alterados por el arrendatario
Para aquellos artículos que por cualquier circunstancia no figuraran en la
lista de precios vigentes, su importe será fijado por el arrendatario, previa aprobación del Director-Gerente de la arrendadora, que no podrá demorar la contestación, más de cinco días hábiles.
La revisión de precios de los servicios prestados se efectuará el día 1 de enero de cada año. Se acuerda de forma expresa que los precios podrán ser modificados al alza al principio de cada ejercicio al menos el porcentaje marcado como I.P.C fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo pudiera sustituir.
Los socios de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA disfrutarán de un descuento que se fija en el 15% sobre los precios establecidos para los artículos del Menú a la Carta , no siendo aplicable este descuento ni a las bebidas ni a la carta de Snaks.
VI.3 El arrendatario servirá diariamente el Menú, Xxxxx del día, Xxxxxx Combinados y una Carta. El Menú será distinto para cada día de la semana, pero siempre ajustada la calidad al precio afectado y será fijado con antelación.
EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA podrá recomendar al arrendatario, que se sirvan algunos platos o bebidas que sean del gusto de la mayoría de los Sres. Accionistas.
VI. 4 El personal deberá ir perfectamente uniformado. Los uniformes han de ser previamente aprobados por la arrendadora.
VI. 5 El horario del restaurante-bar-cafetería, no podrá ser inferior al del horario de apertura y cierre de los campos de golf y vestuarios. El servicio se prestará ininterrumpidamente durante todos los días del año, incluidos domingos y festivos, desde las 8:00 de la mañana (hora de apertura del campo de golf),hasta al menos, una hora después de la puesta de sol, debiendo en todo caso permanecer abiertas y atendidas las instalaciones mientras haya socios en las mismas.
Estas horas podrán ampliarse si se celebrara servicio de cena.
El horario de los Kioscos será de 10:00 am hasta dos horas antes del cierre de los campos.
VI. 6 En las épocas de mayor ocupación de las instalaciones de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA que con carácter enunciativo y no exclusivo podrían ser la Semana Santa, los Puentes Festivos, en aquellas fechas en las que por la organización de Torneos con mucha afluencia de jugadores externos, o cuando por razones organizativas el Gerente así lo solicite, se ofrecerá el servicio de restauración en el restaurante ubicado en la primera planta, para satisfacer la demanda,
VII.- FIANZA:
VII. 1. SIGLAS ARRENDADOR entregará a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA, XXXXXXXXXXXX € en concepto de fianza, que queda constituida para responder del pago de la renta, de la buena conservación de lo arrendado y del cumplimiento de todas y cada una de las
condiciones del presente contrato. La cantidad constituida como fianza permanecerá invariable durante la vigencia del contrato.
VII. 2 La fianza se devolverá, previo descuento, en su caso, de las cantidades que procediesen, y contra la recepción de la posesión del inmueble de los bienes y mobiliario que configuran la industria en perfecto estado de conservación, así como los relacionados en los inventarios mencionados en el ANEXO UNO
VIII.- SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
VIII.-1 Sin perjuicio de cuantas acciones puedan competer a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA, ésta podrá dar terminado el arriendo y recuperar automática e inmediatamente lo que es objeto del mismo:
a) Por mala conservación, cuidado por uso de la INDUSTRIA o de sus ELEMENTOS
b) Si llegado el día 10 de cualquier mensualidad, SIGLAS ARRENDADOR no hubiera pagado el importe de la renta y gastos asimilados.
c) El contrato podrá ser resuelto de pleno derecho en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones acordadas por las partes y descritas en el presente contrato.
d) En el supuesto de incumplimiento de los pactos IV.3 y V.3 de este contrato.
e) En el caso de solicitud de concurso de acreedores de ACR/RSG2012SL.
e) En general, en cualquiera de los supuestos del articulo 1.569 del Código Civil.
VIII.2 Asimismo SIGLAS ARRENDADOR podrá dar por terminado el arriendo en caso de incumplimiento por parte de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA de las obligaciones que le incumbiera en virtud de la Ley o el presente contrato.
VIII.3 A partir del 3 de diciembre de 2013, en el supuesto caso de que tanto EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA como SIGLAS ARRENDADOR decidiesen de forma unilateral y voluntaria, y sin mediar causa alguna para ello, dar por terminado anticipadamente el arrendamiento concertado, ambos contratantes pactan, aceptan y convienen una cláusula penal moderada y libremente estipulada entre ellos, por la que la parte que dé por terminado anticipadamente el presente contrato vendrá obligada a abonar a la otra una cantidad equivalente al 50% del importe
que representen las rentas comprendidas entre la fecha de resolución unilateral y la de finalización pactada contractualmente, siempre y cuando haya comunicación fehacientemente de tal decisión a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha de finalización. Caso de no mediar comunicación alguna en tal sentido, el importe a abonar será el 100% de la cantidad indicada anteriormente.
IX.- DISPOSICIONES GENERALES:
IX.1 Que SIGLAS ARRENDADOR podrá organizar la celebración de eventos de restauración especiales previa autorización por escrito del Director Gerente de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA A tal fin SIGLAS ARRENDADOR vendrá obligado a notificar a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA con un mínimo de 30 días de antelación y con detalle de las condiciones del evento.
SIGLAS ARRENDADOR podrá organizar eventos en la piscina de las instalaciones de EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA siempre previa solicitud de autorización a EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para el evento y siempre y cuando EMPRESA PROPIETARIA DE LA INDUSTRIA otorgue por escrito consentimiento expreso a tal fin dirigido a ACR/RSG2012SL. La celebración de eventos en la piscina dará lugar a una contraprestación adicional y por evento a favor de Guadalmina Golf, S.A del 10% de la factura generada por dichos eventos, los cuales deberán ser abonados por SIGLAS ARRENDADOR en un plazo no superior a 10 días desde la celebración del evento.
Serán de cuenta y cargo de SIGLAS ARRENDADOR cualquier coste adicional relativo a refuerzo de personal, camareros, personal de limpieza etc…que pudiera conllevar la celebración de eventos en la piscina. Igualmente SIGLAS ARRENDADOR deberá mantener en perfectas condiciones la zona de la piscina tanto durante la celebración del evento como una vez el mismo haya finalizando, siendo a su cargo y coste cualquier gasto adicional que ello conlleve, comprometiéndose a devolver la zona de la piscina en perfecto estado de conservación y limpieza.
SIGLAS ARRENDADOR será responsable y deberá reponer a su xxxxx, cualquier desperfecto acaecido con ocasión de la celebración del evento.
IX.2 El presente contrato, por ser de arrendamiento de industria, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 3º, numero 1, de dicho cuerpo legal, rigiéndose por lo pactado en este contrato, y por lo establecido en el Código Civil.
IX.3 Los ANEXOS UNO y TRES forman parte integrante e inseparables del presente contrato.
IX.4 Los títulos en NEGRILLA que encabezan cada pacto han sido puestos para facilitar el manejo del contrato, sin que puedan utilizarse para delimitar el
significado ni interpretar pacto alguno ni ninguna de sus cláusulas.
IX.5 Ambas parte, con renuncia expresa a sus propios fueros, si los tuvieren, se someten expresamente para cualquier duda, divergencia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse del cumplimiento , incumplimiento o interpretación del presente contrato o de cualesquiera de sus pactos, cláusulas o anexos, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Marbella.
IX.6 El arrendatario está obligado a soportar la realización por el Arrendador de obras de mejora y acondicionamiento cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del contrato sin que corresponda al Arrendatario indemnización de cualquier tipo o reducción de la renta. No obstante el Arrendador está obligado a notificar a SIGLAS ARRENDADOR la realización de estas obras con una antelación de 90 días.
Y en prueba de integra conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar, uno para cada parte, y a un solo efecto, en ciudad y fecha al principios indicadas.