MODELO ACUERDODE EMPRESA SOBRE REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO PARA CENTROS CONCERTADOS
MODELO
ACUERDODE EMPRESA SOBRE REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO
PARA CENTROS CONCERTADOS
En xxxxxx, a ……….. de……………………de 2019
REUNIDOS:
De una parte,D/Dª________________, provisto de DNI_________________, en representación de la empresa la _________________________,con C.I.F. nº________________ , titular del centro educativo______________________ con Código nº___________ y domicilio social en__________________________
Y de otra, en representación de todos los trabajadores de la empresa, los Delegados de Personal/miembros del Comité de Empresa, D/Dª____________________________(DNI_____________), D/Dª_________________________(DNI_______________) y D/Dª_________________________________ (DNI_________________).1
Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada una de ellas ostenta y, a tal fin,
MANIFIESTAN:
Que la empresa ____________________________, es titular del colegio____________________, centro privado concertado con la Administración Educativa que imparte docencia en los niveles educativos de_______________________________________________________, de tal manera, que el convenio Colectivo de aplicación para los trabajadores del centro es el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con nº de código de convenio 99008725011994 y publicado en el BOE en fecha 17 xx xxxxxx de 2013.
Que se ha/n celebrado reunión/es de negociación para fijar los criterios de control y registro horario en esta empresa a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el Acuerdo colectivo de fecha 6 xx xxxxx de 2019, suscrito entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas al amparo del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.2
Que, consultada la RLT, la empresa ha determinado que el sistema empleado para el control de la jornada será____________________, que cumple la normativa vigente en materia de protección de datos, y todo aquello que ha sido dispuesto en la legislación vigente sobre el control de la jornada de los trabajadores, así como en el Criterio Técnico de la ITSS 101/2019 sobre registro de jornada.
Y en su virtud, ambas partes ACUERDAN las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERO. - Régimen legal y contractual
El Registro de jornada y control horario de esta empresa se regirá por lo estipulado en este documento, en el citado Acuerdo de 6 xx xxxxx de 2019, así como la legislación vigente en esta materia.
SEGUNDO. - Ámbito personal
El registro horario diario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral (autónomos, personal con contrato de alta dirección, etc.), por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma por el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados.
A las/os socias/os trabajadoras/es de cooperativas no les será de aplicación el control horario que se establece en este acuerdo3.
TERCERO. - Calendario laboral y distribución horaria
La empresa elaborará al inicio de cada curso escolar el calendario laboral previa consulta a los representantes de los trabajadores.
Dicho calendario debe determinar los horarios de trabajo, las fiestas laborales oficiales, los días de vacaciones y aquellos días considerados como no laborables por la empresa.
Asimismo, la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, establecerá la distribución de la jornada laboral de cada trabajador.
Para el personal docente, cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, la titularidad podrá modificar la distribución de las actividades lectivas y asimiladas en función de la incidencia producida.
CUARTO. - Registro diario y cómputo de jornada
El control horario de cada trabajador/a, es individual y diario, debiendo registrase la hora de entrada y salida. En caso del personal docente, el control horario incluirá tanto la jornada lectiva como no lectiva.
La empresa determina con carácter general los horarios de inicio y finalización de la jornada diaria, atendiendo a los distintos grupos profesional y/o nivel educativo, de la forma4:
-
DOCENTE
INICIO
FINAL
Infantil
Primaria
ESO
Bachillerato
FP
Función directiva temporal
-
ADMINISTRACIÓN
INICIO
FINAL
Jefe Administración/Secretaría
Oficial/Recepcionista/telefonista/auxiliar
Cuidador
-
SERVICIOS GENERALES
INICIO
FINAL
Portería/Vigilancia
Limpieza
Cocina/Comedor
Mantenimiento
Las categorías funcionales directivas temporales están sujetas al control horario de jornada, teniendo en cuenta el pacto de disponibilidad horaria inherente al cumplimiento de su cargo en virtud de lo establecido en el art. 28 del citado Convenio Colectivo.
En caso de aquellas personas trabajadoras que, por circunstancias de organización o por motivos personal, tengan establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma individualizada5.
La presencia fuera del horario establecido para cada trabajador, sólo será considerado como tiempo de trabajo cuando el empresario encomiende o autorice expresamente alguna actividad a la persona trabajadora, debiendo comunicarse a la dirección del centro/superior jerárquico y se registrará __________6
Durante el tiempo de recreo de los alumnosel trabajador/a estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada.
Si se vigila recreo o se está a disposición del centro, sí se considerará tiempo de trabajo, registrándose como tal.
En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.
El tiempo dedicado aldescanso o desayunode media mañana ofrecido por la empresa y disfrutado voluntariamente por el trabajador/a, sin que se lleve a cabo ninguna actividad laboral, no es tiempo de trabajo y en consecuencia no computa a efecto de registro7.
El tiempo en que se lleva a cabo la pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será computado a efectos de registro, como tiempo de trabajo, salvo que se tenga encomendada de forma expresa la realización de tareas, en cuyo caso se registrará únicamente el tiempo en el que se realice dicha tarea.
El tiempo libre entre clases8 del que disponga el personal docente, se dedicará a actividades no lectivas o a aquellas que la empresa le encomiende. En aquellos supuestos en los que,en dicho tiempo, se permita la ausencia del centro, de forma general u ocasional, deberá reflejarse en el registro y no se considerará tiempo de trabajo.
Se reflejarán también en el registrolas ausencias justificadas, computándose como 0 horas el tiempo de dichas ausencias e indicando el motivo: enfermedad, permisos, etc.
En los casos en que la ausencia no obedezca a un motivo legal o convencionalmente establecido, pero autorizado por la empresa, el trabajador/a deberá recuperar el tiempo utilizado en dicha ausencia, quedando registrado como recuperación de la ausencia.
Cuando el centro organice cursos de formación o los autorice, el tiempo de asistencia a los mismos se computará como jornada laboral.
Cuando encomiende la realización de gestiones fuera del Centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, en el que se recogerá el tiempo de trabajo efectivo empleado.
Cuando la empresa programe una actividad fuera del centro de un día de duración que coincida con el horario de entrada y salida de la persona trabajadora en el centro, se contabilizará como jornada (lectiva y no lectiva) la que tuviera ese día en el centro educativo.
En el caso de que la actividad tuviera una duración inferior al de la jornada establecida para ese día en el centro educativo, sólo se contabilizará a estos efectos las horas empleadas en la salida, debiendo cumplir el resto de la jornada que tuviera.
Si la salida implica que la persona trabajadora realiza una jornada superior a la que tuviera ese día, se contabilizarán además como horas no lectivas las realizadas por encima de la jornada que tuviera ese día.
En los casos excepcionales en que la jornada anual de trabajo efectivo por curso escolar supere la que corresponda a la persona trabajadora conforme a su contrato de trabajo, se procederá a su compensación conforme establece la legislación vigente. De forma preferente se compensará mediante jornada o tiempo de descanso, que se realizará en los meses de septiembre a noviembre del siguiente curso escolar. Para ello deberán ponerse de acuerdo el personal y la Dirección del centro y acordar las fechas concretas.
TERCERO. - Obligación de registro
Cada trabajador/a deberá cumplir la obligación de registrar su jornada diaria conforme al cuadro horario determinado por la empresa al inicio de cada curso escolar.
El incumplimiento de esta obligación llevará consigo las consecuencias que legalmente correspondan.
CUARTO. - Servicios Subcontratados
Para los servicios subcontratados (Comedor, transporte, limpieza, etc.)será la empresa empleadora, la obligada a llevar el control horario de sus trabajadores, sin que el centro docente tenga ninguna responsabilidad al respecto9.
QUINTO. - Conservación
La empresa pondrá a disposición de cualquier trabajador o representante legal de los trabajadores y de la Inspección, los registros de jornada que deberán conservarse durante un periodo de cuatro años, previa petición expresa.
El presente acuerdo estará en vigor en tanto no sea modificada la normativa de aplicación reflejada en la estipulación primera.
Y para dejar constancia firman todas las partes el presente ACUERDO DE EMPRESA en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
Por la empresa………………………………………………….:
Fdo.: …………………………………
DNI……………………………
Por la RLT
Fdo.: ………………………………… Fdo.: ……………………………
DNI:………………………….. DNI: ………………………….
Fdo.: …………………………..
DNI
1 En caso de que no haya representación legal de los trabajadoresel RDL 8/2019, sólo contempla la intervención de los delegados del personal/miembros de Comité de Empresa, para negociar, en su caso, este acuerdo. En consecuencia, cuando no exista RLT, la empresa no está obligada legamente a negociar con una comisión ad hoc de los trabajadores. Cuestión distinta es que la misma empresa lo considere adecuado.
2 La/s reunión/es que se mantengan a estos efectos deberán hacerse constar en acta.
3 Sólo si la titularidad del centro es una cooperativa debe añadirse esta excepción.
4 Estas tablas aquí reflejadas son únicamente orientativas con el fin de llamar la atención sobre la necesidad, en su caso, de diferenciar entre las distintas funciones, grupos profesionales y/o niveles educativos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la empresa.
5 En este caso, se hará constar a parte en documento separado y firmado por la parte afectada y por la empresa.
6 El registro en este caso deberá tener en cuenta el momento en el que debe hacerse (Ej. al día siguiente) y la forma deregistralo según el sistema elegido por la empresa.
7 Este supuesto obedece a la decisión de cada centro en función de sus correspondientes políticas de empresa.
8Conforme al Convenio Colectivo se entiende que el tiempo libre entre clases, es actividad no lectiva. Y en consecuencia es tiempo de trabajo que se dedicará a actividades no lectivas salvo ausencia autorizada del centro.
9 Cuando el centro docente, como empresa principal, decida acordar con la empresa contratista llevar a cabo el control horario de este personal en lugar de la empresa contratista, es obligación, en todo caso, de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.
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