BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
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SENADO
XIV LEGISLATURA
Núm. 10
20 de enero de 2020
Pág. 14
III. AUTORIZACIONES
CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Convenio interadministrativo de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
(592/000005)
TEXTO REMITIDO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Convenio interadministrativo de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de propuestas para que la Cámara decida si el Convenio remitido necesita o no autorización de las Cortes Generales, por analogía con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento del Senado, terminará el próximo día 6 de febrero de 2020, jueves.
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Xxxxxxx del Senado, 16 de enero de 2020.—P.D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor del Senado.
Senado. Registro General
Plaza de la Marina Española, n.º 1. 00000 Xxxxxx
El pasado 28 xx xxxxx de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, número 123, la Resolución de 17 xx xxxxx de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio lnteradministrativo de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
Tratándose de un convenio interadministrativo de cooperación entre dos Comunidades Autónomas respecto del ejercicio de competencias exclusivas, como es en materia estadística para sus propios fines, el régimen jurídico al que queda sujeto es el previsto en el artículo 145.2 de la Constitución Española, al que se remite el art. 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que habilita la posibilidad de previsión en los respectivos Estatutos de Autonomía de los supuestos, requisitos y términos en los que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.
El Consejo Consultivo de Canarias, en Dictamen 131/2019, señala que si tenemos en cuenta que el objeto del Convenio es la cesión del uso gratuito del código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su implantación y utilización por el Instituto de Estadística de La Rioja en su ámbito de actuación, para el ejercicio de sus competencias en materia estadística, la única conclusión posible es que no hay afectación legislativa alguna.
A tal efecto, de conformidad con el art. 193 del Estatuto de Autonomía, en los convenios que no tengan afectación legislativa, su entrada en vigor se producirá a los treinta días de la comunicación cursada a las Cortes Generales, siempre que estas no acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el Convenio debe seguir el trámite previsto en el art. 145.2 de la Constitución Española para los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas, en que se precisa de la previa autorización de las Cortes Generales.
Por ello, puesto que se precisa informar al Parlamento de Canarias de la suscripción del Convenio, así como comunicarlo a las Cortes Generales, de conformidad con lo previsto en los mencionados artículos 145.2 de la Xxxxxxxxxxxx x 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, se da traslado a las Cortes Generales, del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la cesión de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
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El Presidente, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA (CAR) A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA PARA LA CESIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE SOPORTE A LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS eDatos
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 632/2015, de 8 de julio (BOC n.º 132, de 09.07.2015), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado b) de la Ley 1/1983, de 14 xx xxxxx, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra parte, el Excmo. Xx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 8/2015, de 10 de julio, autorizado para la formalización del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx n.º 121, de 18 de octubre de 2017), y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e lncompatibilidades de sus miembros.
Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio,
EXPONEN
Primero. Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía.
Entre sus funciones, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, figuran las siguientes: apartado d) colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística; apartado e) promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas; apartado g) promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
Segundo. Que en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 xx xxxxx, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva de la estadística para fines no estatales según el artículo octavo.uno.33.
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La Ley 2/2005, de 1 xx xxxxx, de Estadística de La Rioja, define en sus artículos 1 y 2, la actividad estadística de interés para La Rioja y concreta en el artículo 30 los fines del Instituto de Estadística de La Rioja entre los que se encuentran: apartado d) recopilar, ordenar, almacenar y llevar a cabo el tratamiento de la información estadística de interés para la región; apartado h) promover la difusión de las estadísticas de La Rioja a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información; apartado i) mantenerse en contacto con otras unidades administrativas municipales, autonómicas, estatales e internacionales especializadas en materia estadística, promoviendo la coordinación y la colaboración con ellas en la actividad estadística.
El Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 xx xxxxx, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 9.2.4.1.b) atribuye al Instituto de Estadística de La Rioja la difusión de los datos estadísticos de interés para la región.
El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas (CBP) en el principio número quince enuncia: «Las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo» y en sus indicadores: «15.2: Los servicios de difusión utilizan una tecnología moderna de información y comunicación y, si precede, copia impresa tradicional» y «15.5: Los metadatos están documentados con arreglo a sistemas de metadatos normalizados».
Tercero. La Comunidad Autónoma de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), ha desarrollado la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos denominado eDatos, y la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través del Instituto de Estadística de La Rioja (Subdirección General de Estadística) está interesada en disponer de ella para su implantación y utilización, en el ejercicio de sus competencias en materia estadística.
Cuarto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 como uno de los principios generales el de cooperación, desarrollado en el Título III. En su artículo 140 establece que las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo con los principios, entre otros, cooperación. El artículo 157, de la misma Ley, indica que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares.
Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 143 establece que la formalización de las relaciones de cooperación entre administraciones se realizará a través de Convenios.
Sexto. Que la Ley 4/2005, de 1 xx xxxxx, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10 establece que para hacer efectivos los principios generales de las relaciones interadministrativas, entre los que se encuentran los de colaboración y cooperación, la Administración utilizará los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado, entre los que se encuentran los Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La misma Ley 4/2005, en su artículo 11 indica que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios para fines de interés común en el ejercicio de competencias propias.
Por ello ambas partes formalizan el presente Convenio de Cooperación con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
Mediante el presente Convenio la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), cede el uso gratuito del código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, cuya delimitación se incorpora como Anexo I, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su implantación y utilización por el Instituto de Estadística de La Rioja en su ámbito de actuación, para el ejercicio de sus competencias en materia estadística.
SEGUNDA. Compromisos de las partes.
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1. Las dos Administraciones se comprometen a colaborar en el ámbito del presente Convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias prácticas que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento del objeto del mismo.
2. La cesión indicada en la cláusula primera se materializará con la entrega del material informático (especificaciones-código fuente-archivos), así como de documentos técnicos o de soporte y cualquier información que sean necesarios para la instalación del sistema de datos y metadatos estadísticos eDatos
en los sistemas informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Instituto Canario de Estadística mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual
de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
4. Corresponderá a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
5. El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a realizar las siguientes acciones de
cooperación con la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
— Poner a disposición de manera gratuita las especificaciones y el código fuente de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, en la versión existente en el momento de la firma del presente Convenio.
— Proporcionar las futuras versiones, si las hubiera.
— Facilitar la información y documentación técnica disponible relativa a la tecnología de soporte a la
difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
— Permitir que la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos sea modificada y adaptada funcionalmente a las necesidades específicas de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja-Instituto de Estadística de La Rioja.
6. La Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su parte, se compromete a realizar las siguientes acciones de cooperación con el Instituto Canario de Estadística:
— Comunicar las modificaciones, adaptaciones y ampliaciones que realice sobre la tecnología de
soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
— Proporcionar el código fuente de las modificaciones introducidas en el software de la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos, siempre que le sean solicitadas por la Comunidad de Canarias.
— Incluir una referencia a la existencia del presente Convenio, en toda información o comunicación que se realice relativa a la tecnología de soporte a la difusión de la infraestructura de datos y metadatos estadísticos eDatos.
— No facilitar a terceros el sistema de información objeto de la cesión, ni ninguna documentación
asociada al mismo, sin el consentimiento previo del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
TERCERA. Financiación.
Los compromisos establecidos en el presente Xxxxxxxx se llevarán a cabo sin contraprestación económica por ninguna de las dos partes.
CUARTA. Seguimiento.
1. Comisión Técnica de Seguimiento. Composición.
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Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, integrada por los miembros que se detallan a continuación:
a) Por la Comunidad Autónoma de La Rioja:
— La persona titular de la Dirección General de Agenda Digital (o persona en quien delegue).
— La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de La Rioja (o persona en quien
delegue).
b) Por la Comunidad Autónoma de Canarias:
— La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística (o persona en quien delegue).
— La persona titular de la Dirección del Comité Técnico para el desarrollo de la infraestructura de
datos y metadatos estadísticos de Canarias (o persona en quien delegue).
2. Funciones.
La Comisión de Seguimiento, partiendo del conocimiento de las características técnicas y funcionales del sistema de difusión de datos y metadatos estadísticos eDatos, tendrá como funciones las siguientes:
— Analizar y comprobar el desarrollo del Convenio en ambas Administraciones, promoviendo
actuaciones y líneas de desarrollo prioritarias de común interés para ambas partes.
— Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
— Establecer los procedimientos y formatos más adecuados para el intercambio acordado de
información y tecnología.
— Resolver las cuestiones de interpretación y conflictos de ejecución que pudieran presentarse.
— Recibir comunicación de requerimiento por incumplimiento de las partes indicada en la cláusula
sexta.
— Proponer la revisión y/o modificación de los acuerdos del Convenio cuando se produzcan
circunstancias que motivadamente lo hagan necesario.
3. Funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá acordar la celebración de reuniones de seguimiento técnico, con la periodicidad que estime oportuna, también podrá reunirse a petición por cualquiera de las partes previa indicación del asunto a tratar. Estas reuniones se celebrarán, mediante videoconferencia. La secretaría de la Comisión será rotatoria y la ostentará la persona designada por la Comisión de Seguimiento en cada sesión, entre sus componentes, quienes se encargarán de redactar las actas de las reuniones, organizar y preparar las reuniones, constituir y ordenar la documentación de consulta, preparar el orden del día y resolver cualquier duda o cuestión en torno a los acuerdos adoptados. En función de la materia a tratar en cada reunión cualquiera de las partes podrá proponer la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.
La adopción de acuerdos se realizará por consenso.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión Técnica de Seguimiento se regirá en lo no previsto expresamente para la misma, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA. Vigencia del Convenio.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, como acuerdo de cooperación y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
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SEXTA. Modificación del Convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado por acuerdo entre las partes, obligando a las partes a partir de los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido, el presente Convenio debe seguir el trámite previsto en el artículo 193.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, como acuerdo de cooperación.
Se deberá informar al Parlamento de Canarias de la modificación en el plazo de un mes desde la suscripción.
SÉPTIMA. Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
El Convenio se extinguirá una vez transcurrido el plazo de su vigencia, o por acuerdo mutuo de las partes. Igualmente, serán causas de extinción:
— La denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de cualquiera de las cláusulas pactadas. En este caso se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos incumplidos; este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento; si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
— La imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, siempre que sea comunicada
de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— La suscripción de un nuevo Convenio que sustituya al presente.
En general, en cuanto a los efectos de resolución del Convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se tomarán medidas para que la finalización del Convenio no perjudique a ninguna de las actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo y que hubieren comenzado antes del recibo del aviso de finalización. Particularmente se asegurará la continuidad y disponibilidad de toda la información del proyecto para ambas partes.
OCTAVA. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio de cooperación tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la legislación contractual.
Este Convenio estará regulado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 3/1982, de 9 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 1/1991, de 28 de enero de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Ley 2/2005, de 1 xx xxxxx, de Estadística de La Rioja, así como por el resto de disposiciones que sean de aplicación.
Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Convenio y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales. También se sujetará, en lo que no resulte contrario al mismo, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Se deberá cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencialidad para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente Convenio. La política de seguridad y confidencialidad de la información se someterá al sistema de verificación que la Dirección General de la Agenda Digital de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja determine en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 40/2014, de 3 de octubre por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por tratarse de un convenio de cooperación con otra Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma de Canarias debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, comunicando su suscripción, en el plazo de un mes desde su firma, tanto al Parlamento de Canarias como a las Cortes Generales.
El presente Convenio se deberá inscribir en el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 13/2017, de 12 xx xxxxx, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como establece la normativa reguladora de la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otro lado, se inscribirá en el Registro de Convenios de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de conformidad con la Orden de 9 xx xxxx de 2013.
Igualmente, el Convenio será publicado en los Diarios Oficiales de ambas Comunidades, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
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El Presidente del Gobierno de Canarias, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.—El Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
TECNOLOGÍA DE SOPORTE DE LA DIFUSIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y METADATOS ESTADÍSTICOS eDatos
Descripción del proyecto eDatos.
La infraestructura eDatos se compone de diferentes tipos de sistemas donde cada uno de ellos responde a un propósito en particular.
Los tipos de sistemas son:
• Aplicaciones de gestión interna. Permiten la carga y gestión de la información al personal técnico.
• APIS internas. Estas APIS permiten obtener información sobre los recursos que manejan los sistemas. La información que se devuelve es muy completa y además, se devuelve información de recursos que pueden no haber sido publicados todavía a la ciudadanía (externamente).
• APIS externas. Estas APIS permiten obtener la información pública de los recursos publicados por
el organismo. Sirven un subconjunto de la información que se puede obtener a través de las APIS internas.
• Aplicaciones externas. Las aplicaciones externas están pensadas para dar servicio a los ciudadanos así como a sistemas externos que hagan uso de la información publicada por el organismo. Existen aplicaciones de diferente índole dependiendo del propósito de las mismas: buscadores, widgets, visualizadores,...
Sistemas de configuración y parametrización.
• Sistema de control de accesos.
Este sistema permite manejar los roles que se le concederán a cada uno de los usuarios del sistema. Su gestión es bastante completa y permite administrar no solo el rol que tendrá un determinado usuario en una determinada aplicación sino gestionarlos en base a las operaciones estadísticas en torno a las que gira la actividad estadística del organismo.
Este servicio se encuentra conectado al LDAP corporativo para permitir que cualquier usuario al que haga falta concederle acceso a uno de los sistemas se pueda hacer con la máxima facilidad y garantías posibles.
Este sistema está compuesto de los siguientes tipos de componentes:
Aplicación interna de gestión. API interna.
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
Versión actual: 2.2.0
• Sistema de gestión de metadatos comunes.
Este sistema permite gestionar parámetros de configuración de todas las aplicaciones del sistema. El acceso a este sistema está limitado a los administradores de la infraestructura. Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
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Aplicación interna de gestión. API externa.
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
Versión actual: 2.2.0
Sistemas de planificación.
• Sistema de operaciones estadísticas.
Este sistema permite gestionar el inventario de operaciones estadísticas del organismo. Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
Aplicación interna de gestión (versión 2.2.0) API interna (versión 2.1.0)
API externa (versión 3.1.0)
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
Sistemas de normalización.
• Sistema de recursos estructurales.
Este sistema permite llevar a cabo la normalización de todos los recursos necesarios para la elaboración de los posteriores recursos estadísticos. En concreto, a través de este sistema se pueden manejar:
Clasificaciones Conceptos Organizaciones Temas
Definiciones de Estructuras de Datos Estadísticos
Cualquier recurso estadístico que se elabore para difusión tendrá que estar normalizado según las clasificaciones y conceptos estándares elaborados por el organismo.
Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
Aplicación interna de gestión (versión 2.3.1) API interna (versión 2.1.0)
API externa (versión 2.1.0) SW SOAP externo
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
Sistemas de difusión.
• Sistema de difusión de datos estadísticos.
Este sistema es el que permite llevar a cabo la elaboración de los recursos estadísticos que se desean difundir.
Cuenta con sistemas orientados no solo a la elaboración de los datos sino también a la visualización de los mismos.
Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
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Aplicación interna de gestión API interna
API externa
Visualizador de datos estadísticos multicorporativo
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
Versión actual: 6.2.0
• Sistema de difusión de indicadores estadísticos.
Este sistema permite llevar a cabo simplificaciones sobre la información publicada por el sistema de difusión de recursos estadísticos.
Con este sistema se busca obtener datos muy rápidos y sencillos que puedan ser difundidos sin grandes complejidades.
Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
Aplicación interna de gestión API interna
API externa
Visualizador de indicadores estadísticos
Sistema de elaboración y visualización de widgets para la difusión de los datos estadísticos.
Versión actual: 7.3.3
• Buscador.
Este sistema permite llevar a cabo la búsqueda de recursos de diferente índole en la web del organismo.
Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
Aplicación interna de gestión
Aplicación web externa
• Web Data Connector de Tableau.
Tableau es una solución completa de BI que permite poner de forma muy visual la información. eDatos cuenta con un Conector de Datos Web de Tableau que permite obtener diferente información
sobre los datos que publican los sistemas anteriores.
En concreto a día xx xxx este conector permite obtener información de:
Sistemas de indicadores Indicadores
Tablas de datos Consultas de datos Clasificaciones
Versión actual: 1.2.1
Sistemas de soporte.
• Sistema de notificaciones.
Este sistema permite centralizar todas las notificaciones que son enviadas por la infraestructura. Este sistema está compuesto por los siguientes tipos de componentes:
Aplicación interna de gestión (versión 3.2.0) API interna (versión 3.0.0)
cve: BOCG_D_14_10_302
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
• Sistema central de autenticación.
Permite llevar a cabo la autenticación centralizada entre todas las aplicaciones que conforman toda la infraestructura eDatos.
El uso de este módulo es obligatorio para el correcto funcionamiento de las funcionalidades mínimas de publicación de datos.
Librerías utilizadas.
A continuación, se enumeran las librerías utilizadas por el sistema, así como sus versiones: statistic-sdmx-v2_1 2.0.0
statistic-sdmx-srm 2.1.2
statistic-parser 2.0.0
edatos-dataset-repository 1.0.0
metamac-core-common 5.3.0
metamac-web-common 3.2.0
metamac-parent 3.0.2
metamac-rest-api 2.0.0
metamac-rest-common 2.0.1
metamac-sdmx-data-rest-externalapi 2.0.0
metamac-notifications-restinternal-api 3.0.0
metamac-statistical-operationsrest-api-common 2.0.0
metamac-statistical-operationsrest-external-api 3.1.0
metamac-statistical-operationsrest-internal-api 2.1.0
metamac-srm-rest-api-common 2.1.0
metamac-srm-rest-external-api 2.1.0
metamac-srm-rest-internal-api 2.
metamac-statistical-resources-restapi-common 2.1.0
xxxx://xxx.xxxxxx.xx SENADO D. L.: M-12.580/1961 - ISSN: 2172-9794
cve: BOCG_D_14_10_302
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