Contract
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATODE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS FERROVIARIOS, SU PRESERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRAYECTOS EN VÍA ENTRMEADRID Y EL ESCORIAL
Y EN OTROS TRAYECTOS QUE SE ACUERDEN ENTRE LAS PARTES, MEDIANTE LA CIRCULACIÓN EN LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DELAS ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE DICHOS VEHÍCULOS, Y LA DIVULGACIÓNDE LOS PRODUCTOS HISTÓRICOS FERROVIARIOS.
Expediente: 06400 -03/2023
Procedimiento: Régimen de concurrencia, procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
Órgano de contratación: Director Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.
Importe total estimado : 133.200,00 ½ e,xc9lu$id o).
Duración: CUATRO(4) años, más posible prórroga de CUATRO(4) años.
Códigos CPV:
- 60200000 -0 Servicios de transporte ferroviario
- 60210000 -3 Servicios de transporte público por ferrocarril
INDICE
2. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO 3
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFAC.E..R 3
4. JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIO.S 4
6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 4
8. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA EXIGID.A 5
9. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERISODE ADJUDICACIÓN SELECCIONADO..S 6
10. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL,ÉTICO, LABORAL O DE OTRO ORDE.N 7
1. OBJETO
El objeto del contrato es la cesión de uso temporal de vehículos históricos ferroviarios para establecer las condiciones que han de regir en la preservación y explotación de los mismos, con la realización de trayectos en vía entre Madrid y El Escorial y ne otros trayectos que se acuerden entre las partes, mediante la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, así como la realización de las actuaciones de recuperación y puesta en valor de dichos vehículos, y la divulgación de los productos históricos ferroviarios.
Todo ello de conformidad con el Pliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la oferta del adjudicatario.
2. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
La prestación objeto de la presente licitación se califica como contrato patrimonial, incluido en el ámbito descrito en el artículo 9, apartado primero, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, aprobada el 8 de noviembre de 2017 (en adelante LCSP), tratándose así de un contrato privado, excluido del ámbito de aplicación de la citada ley.
De esta forma, dado su carácter privado, y conforme a lo previsto en los artículos 9.1, y
26.2 de la LCSP, el mismo se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación patrimonial, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV y en el Capítulo I del Título V de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en esta, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSPy, por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
En lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. Además, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la LCSP, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER
El objeto de la presente licitación surge como consecuencia de la necesidad de la Fundación de llevar a cabo la explotación de los vehículos históricos ferroviarios entre Madrid y El Escorial, mediante la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General, así como la contratación de las actuaciones de recuperación y puesta en valor de dichos vehículos, y la divulgación y marketing de los productos históricos ferroviarios.
Se considera de interés el llevar a cabo un proceso de intervenciones para su preservación, con la finalidad de obtener su conservación en las mejores condiciones posibles, contemplándose en dicho proceso el uso y circulación ferroviaria de los mismos, lo que es necesario realizar para el adecuado mantenimiento de este tipo de material, así como ponerlos en valor como producto histórico -cultural ferroviario.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS
Se hace necesario externalizar laprestación de los servicios,al no disponer la Fundación de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución y buen fin de la necesidad a satisfacer.
La ejecución de los servicios requiere de entidades que dispongan de los medios materiales y personales necesarios para su ejecución.
Así pues, la Fundación no dispone del personal suficiente ni del equipo y medios adecuados para la ejecución del contratodescrito en este documento, por lo que deberá contratarse la prestación de los serviciosexternamente.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
Se considera que el plazo devigencia necesario para la correctaactividad a realizar esde
CUATRO(4) AÑOS), a contar desde la formalización del contrato.
Transcurrido dicho plazo, podrá ser susceptible de una prórroga por una duración de
CUATRO(4) AÑOS, haciendo un total de XXXX (8) AÑOS.
6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El contrato se adjudicará en régimen de concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, a través del procedimiento abierto, regulado en el art. 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y siguientes.
Este procedimiento es el que garantiza la mayor transparencia y concurrencia en el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 LCSP que establece que la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, siendo en este caso el procedimiento abierto el que garantiza una mayor concurrencia y transparencia del procedimiento.
El procedimiento empleado es, junto con el restringido, el procedimiento que garantiza en mayor medida la aplicación de los principios rectores de la contratación pública, de
conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP, el cual establece´: /D DGMXGLFDFL
realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el SURFHGLPLHQWR UHVWULQJLGR ¬ µ
Asimismo, se realizará mediante tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Siendo así, no se requiere mayor justificación respecto al procedimiento empleado para adjudicar el presente contrato.
7. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe total estimado del contrato asciende a la cantidad de 187.200,00 € (IVA excluido), calculado conforme al siguiente desglose:
Importe de Licitación (Sin IVA) | Importe de la prórroga (Sin IVA) | Importe total estimado (Sin IVA) | |
93.600 | 93.6 | 187.200, |
Partida (gasto) | Importe unitario módulo de 8 horas (IVA excluido) | Importe fin de semana completo (viernes, sábado y domingo) (Sin IVA) | Importe anual (4 fines de semana) (Sin IVA) | Importe total contrato (4 años) (Sin IVA) |
Tracción del vehículo | 1.600 | 4.800 | 19 | 76 |
Acompañamiento técnico en coche |
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TOTAL | 1.950,00 | 5.850,00 | 23.400,00 | 93.600,00 |
8. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIAEXIGIDA
8.1 Solvencia económica y financiera
Se ha optado por exigir una solvencia económica y financiera igual o superior a
200.000,00 €.
Dicho criterio de solvencia se considera adecuado, ya que no supera el límite máximo establecido en el artículo 87 LCSP, y es proporcional teniendo en cuenta el importe del contrato y el objeto del contrato, el cual requiere que se ejecute por empresas con la experiencia y capacidad suficiente.
Además de lo anterior, se ha tenido en cuenta el carácter complejo de los servicios a contratar, promoviendo y favoreciendo la concurrencia.
8.2 Solvencia técnica
Se ha optado por establecer, como requisito mínimo de solvencia técnica, un importe
igual o superior a 75.000,00. €
Dicho criterio de solvencia se considera adecuado y proporcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74.2 LCSP, en el cual se establece que los requisitos mínimos de solvencia deben estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo. Teniendo en cuenta la especialidad y complejidad de los sistemas a mantener, es necesario contar con empresas con amplia experiencia en la ejecución de servicios de la misma naturaleza.
9. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SELECCIONADOS
Para el presente contrato se ha optado por aplicar una pluralidad de criterios de adjudicación atendiendo a la mejor relación calidad-precio, conforme a los criterios recogidos en el artículo 145 de la LCSP.
Por tanto, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad-precio del servicio a prestar son los siguientes:
9.1 Criterios sujetos a juicio de valor
1. Proyecto de mejora del material ferroviario. Resulta necesario poder valorar el plan de actuaciones que la empresa pretende ejecutar sobre los vehículos históricos con objeto de su puesta a punto y rehabilitación, conservación y mejora.
Es imprescindible, por tanto, conocer con anterioridad y poder valorar dicho programa desde la variante técnica y de inversión, así como los sistemas de caracterización y mantenimiento de la apariencia histórica.
2. Aportación de Programa de marketing y divulgación del producto histórico- cultural. Al igual que el criterio anterior, es necesario valorar las acciones de publicidad, información a los viajeros y programas de conocimiento del servicio propuestos, que mejor se ajusten a la calidad en la explotación de la circulación de los trenes.
3. Programa de explotación del servicio. La organización de la empresa, la programación de la explotación, los vehículos adicionales aportados, la caracterización del personal, el calendario de actividades de circulación son aspectos fundamentales a valorar para conocer el alcance de cada propuesta y la calidad técnica de la misma.
9.2 Criterios evaluables mediante fórmulas (automáticos)
1. Importes unitarios para el servicio de tracción y persona.l Se valoran los precios ofertados en los casos en los que la Fundación requiera de los servicios de maquinista y tracción para eventos y actividades puntuales, persiguiendo, con este criterio, un ahorro de costes en estos servicios.
2. Importe anual ofertado para la contribución a los fines y actividades de la Fundación, mediante la recuperación, preservación y puesta en valor de los vehículos históricos ferroviarios y su circulación ferroviaria como producto turístico-histórico.
10. JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, MEDIOAMBIENTAL, ÉTICO, LABORAL O DE OTRO ORDEN
El artículo 202 de la LCSP establece la obligación de los órganos de contratación de establecer al menos una condición especial de ejecución de carácter social, medioambiental o de innovación.
Siendo ello así, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
- Con el objeto de garantizar una disminución de los residuos generados, el licitador que resulte adjudicatario del presente contrato se comprometerá a retirar de la zona de ejecución del contrato todas las piezas sobrantes y material fungible, así como sus embalajes y envases, que se generen como consecuencia de las operaciones de rehabilitación, conservación, mejora y puesta a punto de los vehículos históricos objeto de explotación.
En este sentido se adoptarán todas las medidas establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La presente condición especial de ejecución se encuentra relacionada con el objeto del contrato dadas las necesidades de protección de las condiciones medioambientales, reduciendo la generación de residuos y garantizando la conservación del entorno medioambiental.
Madrid, en la fecha de la firma electrónica
EL DIRECTOR GERENTE DE LA FUNDACIÓDNE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, F.S.P.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx