ACUERDO 030 DE 2021
ACUERDO 030 DE 2021
(04 XX XXXXX)
“Por el cual se Prorroga el Acuerdo 048 de 2020 y se modifica su artículo Primero”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 24° del Acuerdo No.075 de 1994 -Estatuto General; y
CONSIDERANDO:
Que según la disposición contenida en el numeral 3 del artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994- Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, es función del Consejo Superior entre otras “Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución”.
Que de conformidad al artículo 24 del Acuerdo 049 de 2004, Manual de Convivencia Estudiantil:
“Se entiende por evaluación académica la realizada en cada curso, con el objeto de valorar en el estudiante el desarrollo de competencias en todos los aspectos que el proceso de formación contempla. En todas las actividades prevalecerá la evaluación formativa. (Negrita fuera de texto)
(…) Las evaluaciones pueden ser escritas, orales o demostraciones prácticas. Son evaluaciones escritas y orales aquellas elaboradas pedagógicamente y destinadas a valorar competencias adquiridas en relación con temas desarrolladas en un curso. Las demostraciones prácticas son aquellas destinadas a evaluar destrezas y habilidades en diferentes procesos formativos. Los profesores evaluadores deberán elaborar una lista de indicadores de logros sobre la cual se evaluará el desempeño práctico. Esta lista deberá ser conocida previamente por el estudiante. El docente programará las evaluaciones necesarias, asignándoles un porcentaje determinado de acuerdo con la dificultad y extensión del tema. La nota final será la suma de las evaluaciones parciales y se reportará con una sola cifra decimal, las centésimas inferiores a cinco (5) se aproximan por defecto y las iguales o superiores a cinco (5) se aproximan por exceso. La calificación aprobatoria mínima en la Universidad Surcolombiana es de tres punto cero (3.0).”
Que el 11 xx xxxxx de 2020 se declaró la Pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud; por lo cual los colombianos se enfrentaron a un paradigma educativo inédito, resultante de la declaración de emergencia sanitaria y de las subsecuentesmedidas de cuarentena y distanciamiento físico en todo el territorio nacional.
Que el Consejo Superior en sesión extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2020 y acta de la misma fecha, aprobó el Acuerdo N° 048 de 2020 “Por el cual se adiciona un Artículo Transitorio al Artículo 24 del Acuerdo 049 de 2004, Manual de Convivencia Estudiantil, para que aplique en el periodo académico 2020-2 y se dictan otras disposiciones”.
Que el Consejo Académico en sesión ordinaria del 25 xx xxxx de 2021 y acta de la misma fecha, Avaló dar continuar a la Evaluación Formativa Alternativa, para el periodo académico 2021-1, conforme a lo establecido en el Acuerdo 048 del 19 de noviembre de 2020.
ACUERDO 030 DE 2021
(04 XX XXXXX)
“Por el cual se Prorroga el Acuerdo 048 de 2020 y se modifica su artículo Primero”
Que el Consejo Superior Universitario en Consulta Virtual N° 10 del 03 xx xxxxx de 2021, y Acta de la misma fecha, con el fin de dinamizar las diferentes actividades académicas, aprobó prorrogar al Acuerdo N° 048 de 2020. Como consecuencia de ello, se modificará su artículo primero estableciendo como periodo Académico de aplicación el 2021-1.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el Acuerdo N° 048 de 2020, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 048 de 2020, en el entendido que el periodo académico de aplicación será el 2021-1.
ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Neiva, a los Cuatro (04) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Presidente Secretario General