CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 099 DE 2008 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y QUINTEC COLOMBIA S.A.
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 099 DE 2008 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y QUINTEC COLOMBIA S.A.
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D. C., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.091.780 de Bogotá, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo del orden nacional, debidamente delegado para suscribir esta clase de contratos según Resolución de Rectoría No 313 de 2008, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, y XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 19.485.490 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación legal de la firma QUINTEC COLOMBIA S. A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 0168 de la notaría 27 de Bogotá del 21 de enero de 1.987 e inscrita el 3 de febrero de 1.987 bajo el No. 205.158 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, Matricula 00282726, NIT 860.354.541-2, quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el día 26 xx xxxxx de 2003 se suscribió un convenio subsidiario entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, ICETEX y COLCIENCIAS que regula las relaciones entre las entidades para el manejo del contrato préstamo No. 7155-CO, suscrito entre la República de Colombia con el Banco Mundial, destinado al aumento del acceso a la educación superior, impulso a la formación doctoral y al mejoramiento de la capacidad institucional del sector educativo; 2) Que entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx
– COLCIENCIAS- y la Universidad Nacional de Colombia se suscribió el contrato 256 de 2006, el cual tiene por objeto “Financiar a la Universidad en la modalidad de recuperación contingente, los costos que demanda el fortalecimiento de los programas de doctorado beneficiarios de la convocatoria”; 3) Que en cumplimiento de lo establecido en el formulario estándar de evaluación de ofertas del Banco Mundial de fecha abril de 1996 las compras entre CINCUENTA MIL (US$50.000) y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (US$250.000) dólares, deberán realizarse mediante Licitación Pública Nacional; 4) Que mediante comunicación del 29 xx xxxx de 2008, el Gerente del Proyecto, Departamento de Desarrollo Social y Humano del Banco Mundial, doctor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, otorga la no objeción a la compra de los servidores nodo para cluster con accesorios por valor de US$260.239; 5) Que la Universidad mediante Resolución No. 180 del 13 de febrero de 2008, ordenó la apertura de Licitación Pública Nacional LPN No. COL-02- 07, para LA ADQUISICIÓN DE SERVIDORES NODO PARA CLUSTER, CON DESTINO A LOS DOCTORADOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA E INGENIERÍA DE SISTEMAS Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EN LA SEDE DE
BOGOTÁ; 6) Que se recibieron tres (3) propuestas de las firmas INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA., QUINTEC S.A. y PROCIBERNÉTICA S.A.; 7) Que
el Comité Evaluador realizó el proceso de evaluación de las propuestas, verificando el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y las especificaciones técnicas, el diligenciamiento de las cotizaciones en el formato establecido por el Banco y de la oferta técnico – económica, realizando un cuadro detallado de comparación de precios, según consta en Acta No. 01 del 24 xx xxxxx de 2008; 8) Que con base en los anteriores considerandos y en el entendido que se cumplió con los requisitos del Banco Mundial para el proceso de adquisiciones por Licitación Publica Nacional, el Comité de Evaluación de Propuestas de la Universidad Nacional de Colombia, en su sesión del día 24 xx xxxxx de 2008, recomendó al Ordenador del Gasto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA adjudicar el presente contrato a la firma QUINTEC COLOMBIA S.A.; 9) Que mediante Resolución No. 821 del 16 xx xxxxx de 2008, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, adjudicó la Licitación Pública Nacional LPN No. COL-02-07, para la adquisición de servidores nodo para
cluster con accesorios a la firma QUINTEC COLOMBIA S.A. 10) Que la firma QUINTEC COLOMBIA S.A., dando respuesta al oficio BID1565 del 01 de septiembre de 2008 realizó aclaración a su oferta económica mediante comunicación de septiembre 05 de 2008; 11) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del presente contrato, de conformidad con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 3 del 22 de enero de 2008 y No. 130 del 02 de Octubre de 2008, expedidos por el Jefe de la Sección Presupuesto Nivel Central, hemos convenido celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. – OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la compraventa, instalación y puesta en funcionamiento de servidores nodo para cluster, UPS, Switches, Rack, Gabinetes, Red de Almacenamiento, y Servicios Conexos, de acuerdo con el siguiente cuadro:
No. de Artículo | Descripción de los Bienes | Cantidad y unidad física | Precio unitario incluyendo Derechos de Aduana e Impuestos de Importación pagados de acuerdo con IAL 14.6(c)(i) | Precio por artículo, neto [sin incluir Derechos de Aduana e Impuestos de Importación, de acuerdo con IAL 14.6 (c)(i)] | Precio por artículo por concepto de transporte interno y por otros servicios requeridos en el País de LA UNIVERSIDAD para hacer llegar los bienes al destino final establecido en los DDL | Precio Total por artículo |
1 | Requerimiento mínimo de las adecuaciones en la hemeroteca, espejo en fibra óptica y puntos de red entre gabinetes (Anexo no. 1). | 1 | US$10.833 | US$10.833 | US$100 | US$ 10.933 |
2 | UPS de 30kva, con crecimiento modular n+1, con autonomía mínima de 10min (conexiones de alta velocidad) | 1 | US$41.153 | US$41.153 | US$300 | US$ 41.453 |
3 | Switch de 48 puertos de hasta 1gbe en cobre y cuatro de 1000mbps en fo, con alta disponibilidad, alto desempeño, enrutamiento l3. | 1 | US$15.078 | US$15.078 | US$100 | US$ 15.178 |
4 | Rack de 42u para alojar el nodo maestro, el(los) gabinete(s) de las cuchillas (nodos del cluster de computo), la red de almacenamiento, el(los) switches de conectividad incluyendo la consola de administración central (kvm) con todos los componentes de conexión eléctrica (pdu), de datos a cada nodo, y el software de administración de todos los componentes | 1 | US$4.279 | US$4.279 | US$300 | US$ 4.579 |
5 | Nodo maestro (Anexo no. 2) | 1 | US$5.152 | US$5.152 | US$500 | US$ 5.652 |
6 | Nodos del cluster de computo (Anexo no. 3) | 15 | US$3.651 | US$54.765 | US$500 | US$ 55.265 |
7 | Gabinetes: mínimo de gabinete(s) para las cuchillas ofertadas en el punto 6., con dos cuchillas cada una con dos hba single channel de 4gb. | 1 | US$14.321 | US$14.321 | US$300 | US$ 14.621 |
8 | Switches de alta velocidad de mínimo 24 puertos gbe para la conectividad del nodo maestro y los nodos del cluster. | 2 | US$1.980 | US$3.960 | US$200 | US$ 4.160 |
9 | Red de Almacenamiento | 1 | US$108.198 | US$108.198 | US$200 | US$108.398 |
TOTAL | US$260.239 |
SEGUNDA. - VALOR Y FORMA DE PAGO. El presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES
AMERICANOS (USD$260.239), los cuales se liquidará a la tasa de negociación de la fecha de pago, suma que LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA así: i) un anticipo por el 30% del precio del contrato mediante transferencia bancaria al proveedor dentro de los treinta
(30) días siguientes al perfeccionamiento y legalización del contrato y contra solicitud de pago;
ii) un 50% mediante transferencia bancaria al proveedor contra entrega de los equipos, mediante presentación de un acta de recibo a satisfacción expedida por los coordinadores de doctorado de la Universidad; y iii) el 20% restante dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse recibido el certificado de cumplimiento de los servicios conexos por parte de los
coordinadores de los Doctorados en Ingeniería Eléctrica e Ingeniería de Sistemas y Computación de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, previa presentación de factura. Para efectos presupuestales el valor del contrato es de SEISCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS
M/CTE ($611.561.650) moneda legal, más la contribución financiera del cuatro por mil (4x1000) de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.446.247). Este valor se toma
teniendo en cuenta que la oferta de EL CONTRATISTA es de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS (USD$260.239)
representados así: Valor equipo básico USD$260.239, liquidados a una tasa de cambio estimada de $2.350. PARÁGRAFO SEGUNDO: La transferencia bancaria se efectuara así: Banco de occidente, Cuenta Corriente No. 223001488, Titular: QUINTEC COLOMBIA S.A. TERCERA. – FRAUDE Y CORRUPCION. Las partes intervinientes en el presente contrato se comprometen a ejecutar el mismo con las más estrictas normas de ética y se abstendrán de realizar u omitir conductas que puedan configurar en prácticas corruptas, coercitivas, fraudulentas o colusorias, so pena de incurrir en las sanciones consagradas en el Documento Estándar de Licitación - Adquisición de Bienes. CUARTA.- INTERPRETACION. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, el contrato se interpretará conforme a lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) Los Términos de Referencia de la Licitación Pública Nacional LPN No. COL-02-07; 2) El texto del contrato; 3) La oferta de EL CONTRATISTA; 4) Contrato No. 256 del 2006, suscrito entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx COLCIENCIAS y la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO El presente contrato constituye la totalidad de lo acordado entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos realizados con anterioridad a la fecha de celebración del contrato; ninguna enmienda u otra variación del contrato será valida a menos que conste por escrito, fechada, se refiera expresamente al contrato y esté firmada por cada uno de los representantes debidamente autorizados; ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prorrogas de una de las partes a otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esta parte en virtud del presente contrato. Así mismo ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del contrato; toda dispensa a los derechos poderes x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del contrato, deberá constar por escrito, llevar fecha y firma del representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que esta dispensando y el alcance de la dispensa; si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase invalida o inejecutable, dicha prohibición invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El contrato tendrá confidencialidad de la información acorde con las siguientes consideraciones: 1) LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos de LA UNIVERSIDAD para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, EL CONTRATISTA obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido a EL CONTRATISTA bajo la Cláusula 19 de las CGC del Banco Mundial; 2) LA UNIVERSIDAD no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida de EL CONTRATISTA para ningún uso que no esté relacionado con el contrato. Así mismo EL CONTRATISTA no utilizará los documentos, datos u otra información recibida de LA UNIVERSIDAD para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato; 3) La obligación de las partes de conformidad con las Sub- cláusulas 19.1 y 19.2 del CGC del Banco Mundial, no aplicará a información que: (a) LA UNIVERSIDAD o EL CONTRATISTA requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) Si la información
actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) Si se comprueba que la información estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente, directa o indirectamente de la otra parte; (d) que la información fue legalmente puesta a la disponibilidad de una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad; 4) Las disposiciones precedentes de esta cláusula 19 de las CGC del Banco Mundial, no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos; 5) Las disposiciones de la Cláusula 19 de las CGC del Banco Mundial, permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del contrato por cualquier razón. SEXTA.- USOS DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES E INFORMACIÓN; INSPECCIÓN Y AUDITORÍA POR EL
BANCO. EL CONTRATISTA no revelará, sin previo consentimiento escrito de LA UNIVERSIDAD, el Contrato ni ninguna de sus disposiciones, ni especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por LA UNIVERSIDAD o en su nombre que se relacione con el Contrato, a ninguna persona salvo el personal contratado por EL CONTRATISTA a los efectos del cumplimiento del Contrato. La información que se suministre al personal contratado será confidencial y sólo se la suministrará en la medida en que sea necesaria para el cumplimiento del Contrato. SEPTIMA. - SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA informará a LA UNIVERSIDAD por escrito de todos los subcontratos que realice en virtud del presente contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original o posterior, no eximirán a EL CONTRATISTA de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. OCTAVA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. EL CONTRATISTA no tendrá
ninguna responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente a LA UNIVERSIDAD por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses, estipulándose que esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones de EL CONTRATISTA de pagar a LA UNIVERSIDAD los daños y perjuicios previstos en el Contrato. La responsabilidad de EL CONTRATISTA frente a LA UNIVERSIDAD, no podrá exceder el precio del contrato, entendiéndose que tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la obligación de EL CONTRATISTA de indemnizar a LA UNIVERSIDAD por transgresiones de patente. NOVENA. – PAÍS DE ORIGEN. EL CONTRATISTA declara que el bien objeto del presente contrato tienen su origen en los países y territorios elegibles de conformidad con las normas del Banco Mundial. DÉCIMA. – NORMAS DE CALIDAD. Los bienes suministrados de conformidad con el presente contrato por EL CONTRATISTA, se deberán ajustar a las normas de calidad internacionalmente aceptadas y, en especial, a las normas de calidad que aplican para el efecto en Colombia. Estas normas deberán ser las más recientes adoptadas por la institución correspondiente en el país (ICONTEC). UNDÉCIMA. – DERECHOS DE PATENTE. EL CONTRATISTA indemnizará a LA UNIVERSIDAD en caso de reclamaciones de terceros relacionadas con transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseño industrial causadas por la utilización del bien o parte de ellos en el país de LA UNIVERSIDAD. DUODÉCIMA. – GARANTÍAS. EL CONTRATISTA se compromete para con LA UNIVERSIDAD a constituir a su xxxxx y a favor de LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la fecha en que se le haga entrega del contrato, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, una garantía única que contenga las siguientes coberturas: a) El cumplimiento del contrato en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la duración del mismo y cuatro (4) meses más; b) El buen manejo y correcta inversión del anticipo, por un valor igual al ciento por ciento (100%) de su monto, con vigencia igual a la duración del contrato y dos (2) meses más; c) calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia mínima de tres (3) años a partir de la fecha del Acta de entrega a satisfacción y puesta en funcionamiento por parte del Supervisor. PARÁGRAFO. – Las Garantías serán aprobadas por parte LA UNIVERSIDAD. DECIMOTERCERA. – INSPECCIÓN Y PRUEBA. LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno, con el fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los términos de referencia, en el contrato y la oferta de EL CONTRATISTA. Esta actividad la realizará LA
UNIVERSIDAD en el momento de recibir el bien, a través del Supervisor del Contrato DECIMOCUARTA. – EMBALAJES. EL CONTRATISTA deberá embalar los bienes en la forma necesaria y apropiada para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte a el lugar de destino final indicado en el presente contrato. DÉCIMOQUINTA. – ENTREGA. EL CONTRATISTA hará entrega de los bienes en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá, Hemeroteca Nacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo solicitado en el pliego de la Licitación Pública Nacional LPN No. COL-02-07. DÉCIMOSEXTA. – SEGUROS. Los bienes suministrados en virtud del contrato estarán totalmente asegurados, contra los daños o perjuicios que pudieran ocurrir durante su transporte, almacenamiento y entrega. En caso contrario, cualquier siniestro que pudiera ocurrir a el bien antes de la entrega y recibo oficial de los mismos por parte de LA UNIVERSIDAD, serán de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. DECIMOSÉPTIMA. – SERVICIO DE GARANTIA Y SUMINISTRO DE REPUESTOS. EL
CONTRATISTA se compromete a prestar a LA UNIVERSIDAD, un servicio de garantía estándar de tres (3) años, por defectos de fabricación para todas las partes instaladas en planta incluyendo el monitor. EL CONTRATISTA garantiza la provisión de repuestos de los equipos durante cinco (5) años, conforme lo indicado en la oferta de fecha 05.03.08. DECIMOCTAVA. – SERVICIOS CONEXOS. EL CONTRATISTA se compromete para con LA UNIVERSIDAD a prestar los siguientes servicios conexos: Soporte de Ingeniero-a- Ingeniero, Soporte Remoto Ilimitado para Software y Sistemas de Almacenamiento, Soporte Transparente con Proveedores Terceros, Soporte de Hardware en el sitio con respuesta en lapso de 4 horas, las 10 horas del día por 5 días de la semana, Capacitación para hardware y software. La capacitación es para tres (3) personas en las siguientes actividades: administración del almacenamiento y de los swiches de SAN (40 horas), sistema operativo Linux (40 horas) y administración de cómputo de alto desempeño – HPC (40 horas), Manuales de operación y mantenimiento en inglés o español, Servicio de montaje del gabinete y los servidores. Instalación del equipo a satisfacción: debe ser realizada por personal experto del fabricante. Suministrar y verificar las especificaciones técnicas del sitio donde será instalado el equipo, soporte técnico asegurando que en cuatro horas máximo un técnico cambia la parte afectada (Soporte pro – activo vía “call home”), Soporte para escalamiento de hardware. DECIMONOVENA. – VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN. La
vigencia del contrato es de ciento sesenta y cinco (165) calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. El plazo de ejecución del contrato será de ciento cinco (105) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, el cual comprende los siguientes términos: i) entrega de los equipos dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la legalización del contrato. ii) sesenta (60) días calendario para instalar, poner en funcionamiento el equipo y capacitar mínimo tres (3) personas en la Hemeroteca Nacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de la Universidad, contados a partir de la entrega del equipo. VIGÉSIMA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: - I) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a: 1). Efectuar la
entrega de los equipos nuevos, no usados, no reconstruidos y de primera calidad, de las características establecidas en el objeto del presente contrato y contenidas en su oferta de 05.03.08., o del modelo más reciente o cercano a las especificaciones técnicas indicadas en la invitación a cotizar y contenidas en la propuesta de EL CONTRATISTA, y garantizar que los equipos suministrados en virtud del contrato estarán libres de defectos resultantes del diseño, los materiales o la mano de obra o de algún acto u omisión de El CONTRATISTA, que puedan manifestarse durante el uso normal del bien 2). Entregar los equipos de conformidad con los términos y especificaciones establecidas en la propuesta técnica y económica de fecha
05.03.08. 3). Constituir la garantía única necesaria para la legalización del contrato. 4). Garantizar que los equipos cumplan con las normas técnicas respectivas. 5). Entregar bajo inventario los equipos al funcionario que designe la Universidad. 6). Garantizar la calidad y el correcto funcionamiento de los equipos de acuerdo con el tiempo establecido en la cotización de fecha 05.03.08 a partir del recibo a satisfacción. 7). Prestar atención (tiempo de respuesta), asistencia permanente, asesoría y soporte técnico a LA UNIVERSIDAD, en los plazos establecidos en su oferta; 8) Garantizar el suministro de repuestos, asistencia técnica y mantenimiento tanto preventivo, como correctivo durante el tiempo de garantía establecido para cada bien en la cotización de fecha 05.03.08, a partir del recibo a satisfacción. 9) Programa de Capacitación: EL CONTRATISTA se compromete a dictar capacitación y entrenamiento en el uso y cuidado de los
equipos de acuerdo con las características técnicas de los mismos conforme lo indicado en su cotización de 05.03.08 al personal que indique LA UNIVERSIDAD. 10) Una vez instalados y probados los equipos EL CONTRATISTA entregará a LA UNIVERSIDAD todos los manuales de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento, Notas e Información Técnica de los equipos entregados. 11) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada, como de la naturaleza y esencia propias del presente contrato. II) OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Ésta en virtud del siguiente contrato se obliga a: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA la suma estipulada en cláusula Segunda de éste contrato. 2) Recibir el equipo y firmar el acta de recibo a entera satisfacción. 3) Supervisar la ejecución del contrato. 4) Reportar oportunamente a EL CONTRATISTA las fallas que se presenten en cualquiera de los equipos suministrados. 5) Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 6) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 7) A publicar el contrato en el sitio WEB de contratación de la Universidad, conforme a lo estipulado en el artículo 76 de la Resolución
313 de 2008. VIGÉSIMOPRIMERA. – SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. LA UNIVERSIDAD ejercerá el seguimiento y control de la ejecución del presente contrato a través del Ingeniero Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx identificado con la cedula de ciudadanía 79.436.297, Coordinador del Programa Doctoral de Ingeniería, Sistemas y Computación de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá. PARÁGRAFO: Son funciones del supervisor: a) Supervisar y verificar el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. b) Suscribir el acta de iniciación del contrato. c) Ejercer el seguimiento, control y evaluación de la ejecución del contrato. d) Certificar el cumplimiento para efectos del pago. Previa la expedición del certificado de cumplimiento, verificar el pago de los aportes de los empleados de EL CONTRATISTA a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello legalmente haya lugar. e) Exigir a EL CONTRATISTA la información pertinente que pueda requerir para el desarrollo del contrato.
f) Suscribir el acta de entrega y recibo a satisfacción. En dicho documento debe quedar constancia de la verificación del pago de EL CONTRATISTA de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en Salud, Pensiones, riesgos profesionales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando legalmente a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en las Leyes 789/02 y 823/03. g) Presentar informe sobre las actividades de supervisión a la finalización del contrato. VIGÉSIMOSEGUNDA. – MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO. Toda variación o modificación de las condiciones de este contrato, sólo se efectuará mediante documento escrito y firmado por las partes, siempre y cuando el contrato principal se encuentre vigente. VIGÉSIMOTERCERA. – CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total ni parcialmente las obligaciones que haya contraído en virtud del presente contrato, excepto con el consentimiento previo y por escrito, de LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMOCUARTA – DEMORAS DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA suministrará el bien de acuerdo con los términos indicados en el presente contrato. Las demoras sin justificación por parte de El CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a entregas, lo harán sujeto de cualquiera de las siguientes sanciones: ejecución de la garantía de cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios y/o rescisión del contrato por incumplimiento. VIGÉSIMOQUINTA. – LIQUIDACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.. Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que EL CONTRATISTA tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes no entregados, establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC. VIGÉSIMOSEXTA. – FUERZA MAYOR. No obstante lo dispuesto en las condiciones generales del contrato, EL CONTRATISTA no estará sujeto a la ejecución de la garantía de cumplimiento, a la liquidación por daños y perjuicios o a la rescisión del contrato por incumplimiento en el caso y en la medida en que la demora en el cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato se deban a un evento de fuerza
mayor, debidamente justificada y aceptada por LA UNIVERSIDAD. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá por “fuerza mayor” una situación incontrolable por EL CONTRATISTA, que no se deba a una falta o negligencia suya, e imprevisible. Si se presentase una situación de fuerza mayor, EL CONTRATISTA notificará inmediatamente y por escrito a LA UNIVERSIDAD sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el contrato en la medida en que esto sea razonablemente práctico, y tratará de encontrar todos los medios alternativos para cumplir con el contrato VIGESIMOSÉPTIMA – TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 1) Terminación por Incumplimiento: a) LA UNIVERSIDAD podrá, sin perjuicio de los demás recursos que tenga en caso de incumplimiento del contrato por parte de El CONTRATISTA, rescindir el Contrato en su totalidad o en parte mediante notificación escrita a EL CONTRATISTA, si: i) EL CONTRATISTA no entrega todos los bienes dentro del plazo fijado en el contrato, ii) EL CONTRATISTA no cumple cualquier otra de las obligaciones en virtud del Contrato; o iii) EL CONTRATISTA, a juicio de LA UNIVERSIDAD, durante el proceso de licitación o de ejecución del contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en la cláusula 3 de las CGC; b) LA UNIVERSIDAD, si rescindiera el contrato en todo o en parte, podrá adquirir en las condiciones y forma que considere apropiadas, bienes o servicios similares a los no suministrados, y EL CONTRATISTA deberá pagar a LA UNIVERSIDAD todo costo adicional resultante. No obstante, EL CONTRATISTA deberá seguir cumpliendo las obligaciones que le imponga la parte del contrato que no haya sido rescindida; 2) Terminación por Insolvencia: LA UNIVERSIDAD podrá rescindir el contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA, sin indemnización alguna a EL CONTRATISTA, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte a ningún derecho a acción o recurso que tenga o pudiera tener LA UNIVERSIDAD; 3) Terminación por Conveniencia: LA UNIVERSIDAD podrá en cualquier momento rescindir total o parcialmente el contrato por razones de conveniencia, mediante notificación escrita a EL CONTRATISTA. La notificación indicará que la rescisión se debe a conveniencia de LA UNIVERSIDAD, en qué medida se rescinden las obligaciones de El CONTRATISTA en virtud del contrato, y la fecha en que la rescisión entrará en vigor, en los términos indicados en las condiciones generales del contrato. VIGESIMO OCTAVA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Si surge una controversia o diferencia de cualquier clase entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA en relación con el contrato o a raíz de éste, las partes harán todo lo posible por resolver dicha controversia o diferencia en forma amistosa, mediante consultas entre ellas. Si después de transcurridos veintiocho (28) días EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD no han podido resolver su controversia o diferencia mediante tales consultas, cualquiera de las partes puede notificar a la otra parte su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un procedimiento de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Toda controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un procedimiento de arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje puede iniciarse antes o después de la entrega del bien incluido en el contrato. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo conforme al reglamento especificado en las condiciones generales del contrato y las normas vigentes. VIGESIMO NOVENA. - IDIOMA. Para todos los efectos legales, el presente contrato y todas las comunicaciones derivadas del mismo, se redactarán en castellano; excepto los manuales y guías que se alleguen junto con los equipos. TRIGÉSIMA. – LEYES APLICABLES. Teniendo en cuenta que tanto LA UNIVERSIDAD como EL CONTRATISTA son nacionales de la República de Colombia, el contrato se interpretará de conformidad con las leyes de este país, más la normatividad impartida por el Banco Mundial para las entidades prestatarias. TRIGÉSIMO PRIMERA.– IMPUESTOS Y DERECHOS. EL CONTRATISTA será
totalmente responsable por todos los impuestos, derechos, derechos de licencias, etc., que haya que pagar hasta el momento en que el bien contratado sea entregado a LA UNIVERSIDAD. TRIGÉSIMO SEGUNDA. – IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El presente contrato se financia con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 3 del 22 de enero de 2008 y No. 130 del 02 de Octubre de 2008, expedidos por el Jefe de la Sección Presupuesto de la Sede Bogotá. TRIGÉSIMO TERCERA. – INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES
Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende presentado a la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad ni prohibición establecidas en la Constitución Política de Colombia ni en la ley. En consecuencia asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra LA UNIVERSIDAD o cualquiera de sus funcionarios. Además debe aceptar que si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste tiene obligación de exponerla y cederá el contrato, previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD, o si ello no fuere posible renunciará a su ejecución. La contravención de las anteriores prohibiciones, obligará al representante legal de LA UNIVERSIDAD a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna. TRIGÉSIMO CUARTA. – SUSPENSIÓN. En caso de presentarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un Acta en donde conste el evento y previo concepto del Supervisor. Su reiniciación también se hará constar mediante acta, suscrita por las mismas partes.TRIGÉSIMO QUINTA. – NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, se establecen como mecanismos de comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: Universidad Nacional de Colombia, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx 00 Xx. 00-00) Xxxxxxx 000, XXX: 3165000 – Extensión 18115; por parte de EL CONTRATISTA: Xxxxx 00 Xx 0 Xxx Xxxxxxx XXX Xx. 0-000 – Xxxx Xxxxxxxxxxxx, XXX 0000000 – Fax 0000000. Las comunicaciones podrán realizarse mediante correo electrónico, fax o por oficio escrito y radica en las mencionadas direcciones, según sea del caso. TRIGESIMO SEXTA - PERFECCIONAMIENTO, Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su ejecución requiere: 1) Pago del Impuesto de Timbre 2) Constitución de las garantías por parte de El CONTRATISTA; 3) Publicación del contrato en la pagina Web de la Universidad conforme a lo estipulado en la Circular No 007-S, de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la Universidad,4) Firma de Acta de Inicio en la fecha de giro del anticipo; 5) Giro del anticipo. PARÁGRAFO-Los documentos a que se refieren los numerales 1) y 2) de la presente cláusula deberán ser entregados por EL CONTRATISTA en la Oficina Jurídica de Sede, de la