AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
“ DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA
PROVINCIA DE PADRE XXXX – REGIÓN DE UCAYALI
JR. XXXXXXXX S/N – TELEFONO 730053 - 730054
RUC 20232953421
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA Nº 001-2009-MDC-ALC.
PARA LA OBRA: ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADAS PARA LA OBRA CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL XXXXXXX XXXXX SINAI II TRAMO
Conste mediante el presente documento, el CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADAS bajo el sistema de A Suma Alzada, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC Nº 20232953421, y domicilio en la el Jr. Xxxxxxxx S/N, debidamente representado por su alcalde el CPC. XXXXXX XXXXX XXXXXX con DNI Nº 00000000, a quien adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD”, y de la otra parte INVERSIONES XXXXXX; con RUC Nº 10211426441 representado por su propietaria la señora XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX con domicilio en el XX. XXX Xx 000 - XXXXXXXX. a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, quienes contratan de conformidad con la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, es un Organismo Público con autonomía económica y administrativa y de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, La MUNICIPALIDAD tiene la necesidad de alquilar Maquinarias pesadas para poder realizar trabajos de CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL XXXXXXX XXXXX SINAI II TRAMO”, la cual se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado del ejercicio Fiscal 2008 de la Municipalidad y en atribución a sus facultades conferidas en el Inc. 23 del Art.20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el ejercicio económico del año 2008, es necesario adquirir estos bienes, por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva.
CLÁUSULA SEGUNDA BASE LEGAL
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 29142 : Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Ley Nº 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ley Nº 26850.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias.
Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su reglamento.
Resolución de Alcaldía Nº 021-2008-MDC-ALC, de fecha 10 de enero del año 2008, en la que se designa a los miembros del Comité Especial Permanente, encargados de llevar a cabo los procesos de selección para el Ejercicio Fiscal 2008.
CLÁUSULA TERCERA
La Municipalidad Distrital de Curimaná, dentro de su Plan Operativo del presente año ha programado el proyecto la CONSTRUCCION Y REHABILITACION VIAL CASERIO MONTE3 SINAI II TRAMO, por lo cual es necesaria la adquisición en la modalidad de alquiler de maquinarias pesadas para la ejecución y de esta forma cumplir con los objetivos trazados.
CLÁUSULA CUARTA OBJETO
Según el proceso de Adquisición de Directa Selectiva Nº 027-2008-MDC-CEP, El Comité Especial Permanente de “LA MUNICIPALIDAD”, con fecha 15 de enero del año 2009, otorgó el consentimiento y otorgamiento de la Buena Pro al ARRENDADOR, por el alquiler de las siguientes maquinarias pesadas:
Camión Cisterna
Rodillo Liso Vinr autop 70-100 HP7-9T
Cargador Frontal
Motoniveladora
Tractor Oruga
CLAUSULA QUINTA OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL ARRENDADOR:
Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, las maquinarias pesadas señalada en la cláusula cuarta, en el lugar denominado por LA MUNICIPALIDAD, en óptimas condiciones de funcionamiento
Asumir los gastos de mantenimiento reparación de las maquinarias.
Asumir en el suministro de repuestos y otros a las máquinas durante el tiempo de servicio de alquiler.
Se compromete que la maquinaria laborará durante 8 horas diarias como mínimo.
Asumir los gastos de, combustibles, accesorios, lubricantes, operador.
DE LA MUNICIPALIDAD:
a) Pagar el importe de las horas máquinas de las maquinarias pesadas, para el proyecto “Mantenimiento calles Urbanas de curimaná”
Asumir en el cuidado de las maquinarias durante el tiempo a requerir
CLAUSULA SEXTA PLAZO
El plazo de vigencia es desde el día siguiente de la suscripción del contrato hasta cumplir con las horas maquinas, estipulado en las bases y en el presente contrato.
CLAUSULA SEPTIMA
El monto total a pagar de los servicios prestados, es la suma de S/ 33,400.00 (Treinta y tres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), los gastos de, combustibles, accesorios, lubricantes, operador, serán asumidas por el arrendador. Las cuales esta distribuida de la siguiente manera:
ITEM |
DESCRIPCCIÓN |
U. MED. |
CANT. |
|
|
PRECIO. UNI. |
P. TOTAL |
||||
I |
Camión Cisterna 4 x 2 (agua) 178-210 HP 1500 gl |
Hm. |
21 |
140.00 |
2,940.00 |
II |
Rodillo Liso Vibratorio Autopropulsado 101-135HP 10-12 TN |
Hm. |
35 |
140.00 |
4,900.00 |
III |
Tractor de Orugas de 140-160 HP |
Hm. |
62 |
180.00 |
11,160.00 |
IV |
Cargador Frontal CAT 960 |
Hm. |
11 |
180.00 |
1,980.00 |
V |
Moto niveladora de 125 Hp |
Hm. |
69 |
180.00 |
12,420.00 |
TOTAL |
33,400.00 |
CLAUSULA OCTAVA FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática:
Fuente de financiamiento : 05 Recursos Determinados
Rubro : Canon, sobre canon – Regalías rentas aduanas y participaciones
Función : 16 Transporte
Programa : 052 Transporte Terrestre
Sub Programa : 0.203 Conservación de caminos
Proyecto : 1.043708 Red de caminos Vecinales
Especifica : 5.3.11.52 Alquiler de Bienes, Muebles
CLÁUSULA NOVENA FORMA DE PAGO
Ambas partes acuerdan que la cancelación se efectuara, de acuerdo a las verificaciones de las valorizaciones emitidas por el supervisor de la obra debiendo presentar EL ARRENDADOR las facturas y los reportes de las partes diarios debidamente firmados por el Supervisor de la obra designado por la Municipalidad y la firma del ARRENDADOR en los documentos correspondientes. Asimismo el área de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Estudios y Proyecto de la Municipalidad presentara un informe de la prestación del servicio. El pago se efectuara al contado una vez efectuado la prestación.
Las facturas se expresaran en moneda nacional, debiendo emitirse a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA, con RUC Nº 20232953421 domiciliado en el Xxxxx Xxxxxxxx X/X - Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMA PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA aplicará al ARRENDADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en este Contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme a lo previsto por la Legislación vigente.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente corroborada que hiciera imposible la continuación de la prestación, liquidando la parte del Contrato efectivamente ejecutada, siempre y cuando ésta sea de utilidad para LA MUNICIPALIDAD.
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL ARRENDADOR se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual correspondiente.
El procedimiento de la resolución de contrato se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo a su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del árbitro, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Colegio de Arbitraje Administrativo SNCA - CONSUCODE de conformidad con el Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA DISPOSICIONES GENERALES
Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.
Forman parte del Contrato, las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº .027-2008-MDC; así como las Propuestas Técnica y Económica presentadas por EL ARRENDADOR en dicho Proceso de Selección.
Las partes ratifican como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente Contrato, lugar donde surtirán plenos efectos legales todas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen con ocasión del presente Instrumento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en tres ejemplares iguales, en la ciudad de Curimaná, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
EL ARRENDADOR ALCALDE