ORDEN de 11 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT- Aragón), para la...
ORDEN de 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx (INAEM) y la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón), para la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas.
Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0069 el convenio sus- crito, con fecha 22 xx xxxxx de 2015, por el Director Gerente del INAEM y el Secretario General de UGT-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Conve- nios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 11 xx xxxx de 2015.
El Consejero de Presidencia y Justicia, XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO XXXXXXXX XX XXXXXX Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES XX XXXXXX (UGT-ARAGÓN), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
NO LABORALES EN EMPRESAS
En Zaragoza, a 22 xx xxxxx de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director Gerente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 182, de 14 de septiembre de 2011), en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx, de fecha 21 xx xxxxx de 2015.
De otra parte, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón), elegido en VI Congreso de UGT-Aragón celebrado los días 9 y 10 xx xxxx de 2013 en Zaragoza, de acuerdo con el artículo 13 de sus estatutos
MANIFIESTAN
1. El Acuerdo Social para la Competitividad y el Xxxxxx xx Xxxxxx 2012-2015 suscrito entre el Gobierno xx Xxxxxx, la Confederación de Empresarios xx Xxxxxx, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx y la Unión Sindical de Comisiones Obreras xx Xxxxxx, mantiene como objetivo en materia de empleo y formación implantar acciones destinadas a mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional, como instrumento para recuperar la competitividad de la eco- nomía aragonesa y mejorar el diseño y orientación de las políticas activas de empleo.
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2. Las políticas activas de empleo en el Acuerdo Social para la Competitividad y el Xxxxxx xx Xxxxxx 2012-2015 constituyen un elemento esencial para prevenir el desempleo y mejorar la cualificación de los trabajadores. Entre las actuaciones y mejoras planteadas está la de rediseñar el Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en la empresa para adaptarlo a la situación actual xxx xxxxxxx de trabajo, manteniendo la estrecha colaboración con los agentes sociales, e implementando de forma consensuada las mejoras y nuevas líneas de trabajo que fueran necesarias para satisfacer la mayor demanda de usuarios y las necesi- dades de las empresas.
3. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 8, sobre fun- cionamiento y organización de los Servicios Públicos de Empleo que éstos son los responsa- bles de asumir la ejecución de las políticas activas de empleo, y permite establecer instru- mentos de colaboración con otras entidades que actuarán bajo su coordinación y que la colaboración con los interlocutores sociales deberá considerarse de manera específica.
De igual manera, la citada ley, en su artículo 22, pone de manifiesto que los Servicios Pú- blicos de Empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.
4. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de pro- fesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto 189/2013, de 15 xx xxxxx, regula, en su artículo 5 bis, el módulo de formación prác- tica en centros de trabajo, estableciendo en el punto 2 que la realización de este módulo se articulará según determinen las Administraciones competentes en la gestión de la formación profesional para el empleo.
5. El Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que implica una “reforma integral” del modelo de formación para el empleo, establece en su disposición transitoria primera que el marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan, se mantendrá vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplica- ción directa lo establecido en el referido real decreto-ley.
En virtud de lo expuesto, en la actualidad y en tanto no se desarrolle el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 xx xxxxx, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la normativa aplicable al Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas vendrá constituida por los preceptos de directa aplicación del re- ferido Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 xx xxxxx, y por Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en cuanto no se oponga al anterior.
6. La Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula en su capítulo III las prácticas profesionales no laborales, estableciendo en el artículo 24.1 que las Administra- ciones Públicas competentes promoverán las prácticas no laborales en las empresas de los trabajadores desempleados, teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se realicen y al mercado de trabajo correspondiente al mismo.
7. La Ley 9/1999, de 9 xx xxxxx, de Creación del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx (INAEM), en su artículo 2, encomienda a dicho Instituto funciones en materia de empleo, formación e inter- mediación en el mercado de trabajo que correspondan a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y establece, entre sus funciones, en relación con la planificación, gestión y control de las po- líticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.
8. Para dar cumplimiento a los fines del Instituto y mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, a la vez que se promueve la igualdad de opor- tunidades en el acceso al mercado laboral, el INAEM considera necesario la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas que requiere la realización, entre otras, de las siguientes funciones: información del mismo a todos los alumnos que par- ticipan en acciones de formación para el empleo; la búsqueda de empresas interesadas en la realización de prácticas; colaborar con las empresas interesadas en la selección de los alumnos que vayan a realizar las prácticas; preparación de los convenios y programas forma- tivos individualizados empresa-alumno; disponer de técnicos que realicen las funciones de tutores de prácticas, así como realizar el seguimiento y evaluación de todo el programa.
9. La realización de estas funciones requiere de una amplia infraestructura de personal técnico y administrativo dedicado a las mismas, así como poder disponer de tutores especia- lizados para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de los certificados de profesionalidad. Asimismo, es necesario disponer de la infraestructura de me- dios materiales y de los programas informáticos necesarios para la gestión del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas.
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10. La Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) es una organización sin- dical democrática que agrupa las federaciones regionales, sindicatos provinciales, uniones comarcales o provinciales, agrupando a través de éstas a las secciones sindicales de em- presas o centros de trabajo, y defiende los intereses profesionales, políticos y sociales de los trabajadores en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo, orientando su actividad hacia el ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores a un empleo estable y con derechos a la plena protección social y a la mejora de las condiciones de empleo, e in- tegración social y laboral de los trabajadores.
11. Uno de los objetivos de la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) consiste en promover el desarrollo de la actividad sindical, la defensa individual y colectiva de los trabajadores, la promoción social, cultural, profesional y laboral, mejorando los niveles de formación y de capacitación de los trabajadores con el desarrollo de programas formativos (planes de formación, acciones formativas, cursos específicamente diseñados para colectivos como mujeres, inmigrantes o personas discapacitadas, autónomos y empleados públicos) y el desarrollo de proyectos de orientación e inserción laboral, ofreciendo un servicio de inter- mediación a las empresas para satisfacer sus necesidades de personal. Además, la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) forma parte de los diversos organismos y entidades sociales, y económicos que asesoran a los máximos órganos de decisión de la Comunidad Autónoma e intervienen en las actuaciones relacionadas con el desarrollo econó- mico y social xx Xxxxxx.
12. La Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) ha venido desarrollando, en colaboración con el Instituto, desde el año 2000, el Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, junto con el resto de organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx; dispone de una estructura organizativa y técnica suficiente y adecuada junto con la experiencia técnica y medios materiales, así como de los programas informáticos necesarios para la gestión de las mencionadas prácticas.
13. La realización del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, a través de esta organización sindical, aporta al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx la posibilidad de ejecutar este programa de una forma unificada y homogénea, y en todo el territorio de la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx, y de disponer de medios técnicos y de bases de datos infor- máticas para su gestión. En la actualidad, el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx con sus medios no podría gestionar, desarrollar y hacer el seguimiento de este programa de forma adecuada. Dicho programa, dirigido a todos los alumnos que participan en las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo, permitirá conseguir el objetivo de mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de los trabajadores desempleados.
14. Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común como es el desarrollo del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el interés social y económico del programa, que permitirá mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.
15. La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del De- partamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Con- sejero de Economía y Empleo, modificado por Orden de 13 de febrero de 2013, en cumpli- mento de la medida 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno xx Xxxxxx, en sesión de 13 de septiembre de 2011.
16. El Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas se enmarca en la “Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento”, elaborada por el Gobierno xx Xxxxxx y cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Au- tónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2015, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa.
De conformidad con todo lo anterior, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización de este convenio, y
ACUERDAN
Primero.— Objeto.
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El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Aragonés de Em- pleo y la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón), para la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, que permita a los alumnos participantes en las acciones formativas del Plan de Formación para el Xxxxxx xx Xxxxxx desarrollar los conocimientos aprendidos y facilitar el proceso de incorporación a la actividad laboral y su inserción laboral. Este programa se desarrollará a través de dos tipos de prácticas en empresas:
1. Prácticas en empresas dirigidas a los alumnos desempleados participantes en las ac- ciones formativas del Plan de Formación para el Xxxxxx xx Xxxxxx que no están asociadas a un certificado de profesionalidad.
2. Prácticas en empresas dirigidas a los alumnos participantes en acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, para la realización del mó- dulo de formación práctica en centros de trabajo. Este módulo se realizará atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto 189/2013, de 15 xx xxxxx.
Segundo.— Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Tercero.— Obligaciones de las partes.
Para el desarrollo del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:
1. Por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx y con arreglo a su programación anual y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:
Financiación de los gastos realizados por la entidad firmante, dentro del marco legal esta- blecido en el Plan de Formación para el Xxxxxx xx Xxxxxx, por un importe de 325.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 51014 3221 480373 91002 y 51014 3221
480143 33004.
Este presupuesto podrá ser incrementado mediante adenda a este convenio, si habién- dose cumplido el objetivo de horas de prácticas marcado, existan solicitudes de alumnos y empresas que no han podido atenderse y siempre que existan disponibilidades presupuesta- rias en el INAEM.
El módulo económico aplicable ascenderá como máximo a cinco euros por alumno y hora de práctica. Este módulo económico podrá incrementarse hasta en dos euros brutos por alumno y hora de práctica cuando se trate de prácticas en empresas realizadas por alumnos que hayan realizado o estén realizando acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la realización del módulo de formación práctica en cen- tros de trabajo. Este incremento se destinará exclusivamente a la financiación de los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, establecido en cada uno de los certificados de profesionalidad.
El importe máximo de la subvención concedida que se destinará a la financiación de los tutores del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad será de 75.000 euros.
2. Por la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón):
La ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas se rea- lizará de acuerdo con la Circular FOR: 01-2014 sobre “Prácticas profesionales no laborales en empresas”, y las condiciones establecidas en este convenio.
Desarrollo de las prácticas en empresas.
El objetivo de este Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas diri- gido a alumnos que participen en las acciones formativas del Plan de Formación para el Em- pleo xx Xxxxxx será la realización de al menos 60.000 horas de prácticas, que se ejecutará hasta el 31 xx xxxxx de 2016.
Para la consecución de este objetivo, se realizarán convenios entre la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) y las empresas de su entorno, con el objeto de favo- recer el desarrollo de los recursos humanos de manera acorde a las necesidades productivas de las empresas.
Las prácticas no laborales en empresas se consideran a todos los efectos como parte in- tegral del proceso formativo del alumno, por lo que deben estar en consonancia con el conte- nido teórico-práctico del curso.
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Estas prácticas no laborales se podrán desarrollar simultáneamente con el curso, en ho- rario compatible con el de las enseñanzas teórico-prácticas sin detrimento en ningún caso de las horas del curso, o bien, podrán impartirse una vez terminado el curso. En este último caso, el inicio de las prácticas tendrá lugar dentro de los doce meses siguientes a su terminación y dentro de los cuatro meses siguientes en el caso del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Los tutores del programa de prácticas podrán adaptar el procedimiento y desarrollo de las mismas, valorando su idoneidad para el alumno, su perfil profesional y ocupacional, así como la formación profesional recibida.
Las prácticas no laborales son voluntarias para el alumno, salvo en el caso de aquellas acciones formativas organizadas de tal forma que se contemple en su diseño la necesidad desde un principio de efectuar prácticas en las empresas.
Serán prioritarios para la realización de prácticas no laborales en empresas, los alumnos que hayan realizado o estén realizando acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se rea- lizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certifi- cado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización del INAEM. El programa de prácticas, así como el resto de requisitos exigidos, serán aquellos que marque el certificado de profesionalidad correspon- diente.
El INAEM facilitará los listados de alumnos participantes en estas acciones formativas. El tratamiento de datos de carácter personal gestionados por el INAEM se realizarán de confor- midad a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- mento de desarrollo de la misma.
Los alumnos que intervengan en el Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, serán a todos los efectos alumnos del Plan de Formación para el Xxxxxx xx Xxxxxx y no tendrán, en ningún caso, relación laboral con las empresas en las que realicen prácticas. Tendrán a su vez cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en las empresas.
Medios humanos y materiales.
La Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) aportará todos los recursos humanos y materiales para desarrollar adecuadamente el Programa de Prácticas Profesio- nales no Laborales en Empresas.
Los tutores del programa de prácticas desarrollarán las siguientes funciones:
- Información a los alumnos que participan en acciones formativas del Plan de Formación para el Xxxxxx xx Xxxxxx, del programa de prácticas. El INAEM comunicará a la entidad los cursos que deban ser visitados, y los centros colaboradores facilitarán el acceso a los mismos.
- Información y búsqueda de empresas, para el programa de prácticas no laborales.
- Coordinación entre alumnos, formadores y empresas.
- Acordar el programa formativo con la empresa y realizar junto con el tutor designado por la empresa el seguimiento y evaluación de los alumnos.
Los tutores dedicados a gestionar el programa de prácticas en su conjunto por parte de la entidad, será de tres como mínimo y la dedicación en horas será la equivalente a tres técnicos a tiempo completo. Este número de tutores será ampliado para atender a los alumnos que han realizado un curso conducente a la obtención de certificado de profesionalidad; su nú- mero y tiempo de dedicación estará en función del número de alumnos y horas de prácticas de estas acciones formativas. Estos tutores deberán cumplir los requisitos aplicables a los formadores del certificado de profesionalidad del que provienen los alumnos.
Las empresas colaboradoras se encargarán de:
- Designar uno o varios instructores o tutores encargados de apoyar y supervisar las prác- ticas de los alumnos, con la debida formación técnica y los correspondientes medios mate- riales.
- Informar, previamente a su aprobación, a los representantes de los trabajadores, de los convenios que realicen dichas empresas, y la relación de alumnos que vayan a realizar prác- ticas no laborales en la misma, así como de las altas y bajas a lo largo del desarrollo del citado convenio.
- Informar de la forma y condiciones en que los alumnos van desarrollando su actividad práctica, controlando la asistencia de los mismos.
- Facilitar a los alumnos en prácticas distintivos que les diferencien de los trabajadores de plantilla en la empresa e informarles de las normas de seguridad e higiene, velando por su cumplimiento.
Distribución horas.
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La duración de las prácticas no laborales no podrá ser inferior a 50 horas ni superior a 250 horas, salvo excepciones y siempre que existan razones debidamente motivadas. En todo caso, será como máximo el doble de la duración total de la acción formativa que reciba el alumno sin incluir las horas de los módulos de formación complementaria.
La duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo será como mínimo la indicada en el certificado de profesionalidad correspondiente.
El número de horas diarias dedicadas a prácticas no laborales estará comprendido entre 3 y 7 horas, no pudiendo sobrepasarse el número de 35 horas semanales. En el caso de prácticas no laborales simultáneas con el curso, el total de horas no sobrepasará de 9 horas al día.
Tanto el horario semanal como el calendario de permanencia del alumno en la empresa aparecerán reflejados en el convenio que se establezca entre la entidad y las empresas.
Relación alumno-empresa.
Las faltas de puntualidad o de asistencia a las prácticas no laborales, así como las faltas de aprovechamiento y, en general, de conducta del alumno, se recogerán por el instructor o tutor de la empresa en el documento de control y seguimiento del alumno y serán tenidas en cuenta a efectos de su evaluación de aquellas. Estas incidencias deberán ser comunicadas al tutor que podrá decidir separar al alumno del programa de prácticas no laborales, previa comunicación por la entidad al INAEM. El tutor deberá, en todo caso, hacer una evaluación del alumno que será tenida en cuenta para la expedición del correspondiente diploma de prácticas no laborales expedido por el INAEM.
Informe de prácticas.
En el convenio que se realice entre la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT- Aragón) y las empresas, se deberá contemplar la realización de un informe y memoria final de la práctica donde se refleje la valoración general de las mismas, sistemas de tutorías, instru- mentos de evaluación realizados e incidencias destacables firmadas por la empresa y la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón).
Rescisión del convenio con la empresa.
Cada convenio determinará las causas de rescisión del mismo. La rescisión del convenio por parte de alguno de ellos, que dé lugar a problemas en la formación de los alumnos, se comunicará a la Comisión de seguimiento y evaluación que propondrá la forma de continua- ción de las prácticas no laborales de los mismos.
Cuarto.— Seguimiento, evaluación y control.
La evaluación y el seguimiento del Programa de Prácticas no Laborales en Empresas se realizará por el INAEM, de acuerdo con la Circular FOR: 01-2014 sobre “Prácticas profesio- nales no laborales en empresas”, y con las instrucciones de gestión que se faciliten a la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón).
El INAEM velará por el correcto funcionamiento con el fin de garantizar la calidad del pro- grama de prácticas, adoptando para ello todas las medidas que estime oportunas. Tanto la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) como la empresa facilitarán la labor de inspección, control y seguimiento al objeto de evaluar y valorar todas y cada una de las actuaciones subvencionadas. La Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) presentará una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las actuaciones contempladas en este convenio.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el INAEM, los beneficiarios de las subven- ciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios en- cargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se consi- dere necesaria.
Quinto.— Costes subvencionables.
Serán subvencionables los costes de los apartados siguientes:
X. Xxxxxxx y personal de coordinación y administración.
B. Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.
C. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
D. Materiales, herramientas, utillaje, equipos y otros necesarios para la realización de las prácticas que hayan sido facilitados a los alumnos.
Al menos el 80% de la subvención irá destinado al apartado A. El importe restante se im- putará por la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón) al resto de apartados en función del número de alumnos y características de las prácticas.
Sexto.— Incumplimiento y reintegros.
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El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio de colabora- ción dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la sub- vención percibida y los intereses de demora correspondientes.
El incumpliendo total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obli- gación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención. El indi-
cador para el cálculo del incumplimiento será el número de horas de prácticas realizadas, minorándose la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Igualmente, será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Pre- supuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2015; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.
Séptimo.— Justificación y pago.
El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016. En la primera de ellas, y una vez iniciadas las actuaciones, se anticipará el 50% de la subvención, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las actuaciones objeto del presente convenio.
La entidad beneficiaria, una vez firmado el convenio, deberá presentar la correspondiente solicitud de anticipo.
La justificación de los gastos se realizará mediante nóminas, seguros sociales, facturas por prestación de servicios, facturas de compra, notas de cargo, etc., acompañado de los correspondientes documentos acreditativos del pago.
Los justificantes de gastos deberán corresponder al periodo de tiempo de ejecución de las actuaciones, admitiéndose gastos desde el 1 xx xxxxx de 2015.
El plazo de presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la finaliza- ción del programa de prácticas.
La documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto de este convenio y de los gastos realizados será presentada en la Dirección Provincial del INAEM xx Xxxxxxxx. La justificación se realizará de conformidad con el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago. Igualmente, deberán cumplirse las instrucciones de justificación establecidas por el
Servicio de Formación del INAEM.
Octavo.— Comisión de seguimiento.
Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como para la resolución de los problemas de interpretación del mismo, se crea una Comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
Por el Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx:
- El Jefe de Servicio de Formación.
- El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial xx Xxxxxxxx.
- La Jefa de Sección de Planificación.
Por la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-Aragón):
- La Secretaria de Formación y Empleo.
- El Director Territorial de IFES en Aragón.
- Un técnico de UGT-Aragón.
Actuará como secretario/a la Jefa de Sección de Planificación.
La Comisión de seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinaria- mente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
Serán funciones de esta comisión:
- Elaborar la propuesta de actuaciones a realizar.
- Analizar y valorar el desarrollo, resultados y evaluaciones de las actuaciones realizadas.
- Proponer modificaciones del convenio que no supongan incremento sobre la cantidad total aprobada; estas modificaciones tendrán que ser aprobadas por el Director Gerente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx mediante resolución.
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- Cualquier otra emanada del desarrollo del presente convenio.
Noveno.— Publicidad.
En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas están subvencionadas por el Gobierno xx Xxxxxx y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno xx Xxxxxx y del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del De- creto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la Comisión
de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Décimo.— Plan de Racionalización del Gasto Corriente.
El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de sep- tiembre de 2011, por el Gobierno xx Xxxxxx.
Undécimo.— Confidencialidad.
Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes, a las resultas del desa- rrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio, se utilizará exclusivamente para la presta- ción de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.
Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido ac- ceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.
Decimosegundo.— Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 xx xxxxx de 2016 y podrá prorrogarse hasta 31 xx xxxx de 2016, previa autorización expresa del Di- rector Gerente del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Decimotercero.— Causas de resolución.
El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:
1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.
2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una an- telación mínima de un mes.
Decimocuarto.— Terminología de género.
Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo del presente convenio se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.
Decimoquinto.— Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Estando las partes conformes con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.