EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
RESOLUCIÓN No. 2900 DE 2021
(veintinueve (29) de diciembre)
“Por medio de la cual se adjudica Contrato de consultoria dentro del proceso de selección adelantado bajo la modalidad CONTRATACIÓN SIMPLE No. 025 DE 2021, cuyo objeto es “REALIZAR DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN TIC DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN DE LA MADUREZ DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA ENTENDIDA DE MANERA HOLÍSTICA”
.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 69 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, articulo 32 del Acuerdo Superior 62 de 2002; el Acuerdo Superior No. 12 de 2012, Modificado por los Acuerdos Superiores No. 03 y 12 de 2014; No. 08 de 2019 y No. 58
de 2020.
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia reconoce en el artículo 69, el principio de la autonomía universitaria, desarrollado a su vez, por el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, el cual establece: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas”.
El artículo 28 de la Ley 30 de 1992, señala que las instituciones de educación superior tanto públicas como privadas tienen derecho a arbitrar y aplicar autónomamente sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de sus función institucional; de otro lado, el artículo 57 ibídem establece de manera puntual que los entes universitarios del Estado contarán con un régimen contractual propio, así:
“Art. 57. (…) El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”
La Universidad de la Amazonia es una Institución Estatal de Educación Superior del Orden Nacional, creada por la Ley 60 de 1982, como ente universitario autónomo que busca contribuir especialmente al desarrollo de la región amazónica.
El Consejo Superior Universitario del Alma Máter en ejercicio de la autonomía universitaria, profirió el Acuerdo No. 12 del 14 de noviembre del 2012, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia”, modificado parcialmente por los Acuerdos Nos. 03 y 12 de 2014, 08 de 2019 y 058 de 2020, Manual de Contratación que establece principios, reglas, competencias, procedimientos de selección, tipologías contractuales, y demás normas tendientes a asegurar los principios constitucionales aplicables al régimen especial de contratación que rige a los entes universitarios.
El artículo 34 del Manual de Contratación (Acuerdo Superior No. 12 de 2012) definió las modalidades de selección, entre las cuales se encuentra la de Contratación Simple, que se encuentra en el artículo 49 (Modificado por el Art. 8 Acuerdo No. 58 de 2020) del precitado manual que establece:
“ARTÍCULO 49. CONTRATACIÓN SIMPLE: (Modificado por el Art. 13 Acuerdo No. 12 de 2014). Cuando el contrato a celebrar exceda de 300 S.M.L.M.V. y no supere los 1500 S.M.L.M.V., y no sea causal de selección directa, se realizará un proceso de contratación simple, de la siguiente manera:
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
1. Se formulará invitación que se publicará en la página web de la Universidad por un mínimo de cinco (05) días hábiles.
2. Cuando el proceso verse sobre obras que no requieran la ejecución de un profesional de la ingeniería o la arquitectura, se remitirá la invitación por correo electrónico a una asociación de maestros o técnicos constructores del Departamento en el que se ejecutará y a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje
–SENA-
3. La invitación debe contener el objeto a contratar, el presupuesto oficial, las condiciones que se exigen, el plazo y lugar de ejecución, los ítems a contratar, el cronograma del proceso, los requisitos jurídicos, técnicos, de experiencia y financieros que se exigirán y los criterios de ponderación y se publicará en la página web de la Universidad.
4. En estos procesos se exigirá la acreditación de requisitos jurídicos, técnicos, de experiencia y financieros se verificarán con el Certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes, salvo los requisitos que no consten en ese documento.
5. Las modificaciones a la invitación deben hacerse mínimo dos días hábiles antes del cierre y solo versarán sobre la cronología del proceso y aspectos adicionales a la estandarización de requisitos.
6. El plazo para ofertar será mínimo de 3 días hábiles contados a partir del plazo de publicación de la invitación en la página Web.
7. Las ofertas se recibirán en audiencia pública de cierre en la que se abrirán y se dejará constancia en acta del valor de cada una de ellas. En esa diligencia se entregarán las propuestas al evaluador o a los evaluadores si se hubiere conformado comité.
8. El plazo para evaluar será máximo de 3 días y el informe se publicará en la página Web de la Universidad por 3 días hábiles y se remitirá por correo electrónico a los proponentes. En él se establecerá con claridad si los proponentes deben subsanar para que lo hagan en el término de publicación de ese informe de evaluación.
9. Vencido el plazo para subsanar, los documentos y observaciones que se hubieren recibido se entregarán al evaluador o los evaluadores para que dentro del día hábil siguiente profieran un informe definitivo en el que recomienden el sentido de la decisión al Rector.
10. Así formado el expediente, se remitirá al Asesor Jurídico de la Vicerrectoría Administrativa para que proyecte el acto de decisión y una vez revisado por el Vicerrector Administrativo, será enviado al Rector de la Universidad para la respectiva firma.
11. Proferido y firmado el acto de decisión se publicará en la página web de la Universidad. Si en el acto de decisión se declara desierto el proceso, contra aquel procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación y se resolverá definitivamente dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se venza ese plazo. Si en el acto de decisión se adjudica, contra este no procederá recurso alguno.
12. De toda la actuación se dejará evidencia en el expediente y se procederá a la elaboración y celebración del contrato.
Teniendo en cuenta el procedimiento antes establecido el día diez (10) de diciembre de 2021, se publicó en el link de contratación de la página web institucional, la Invitación No. 025 de 2021 según consta en el certificado emitido por la Webmaster Oficina de Gestión de Información y Comunicaciones Universidad de la Amazonia, para consulta y dar inicio al proceso de selección de contratista por el procedimiento de modalidad de selección simple, proceso mediante el cual se invitó a ofertar para la consultoria “REALIZAR DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN TIC DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN DE LA MADUREZ DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE
LA AMAZONIA ENTENDIDA DE MANERA HOLÍSTICA”., el cual se encuentra respaldado con el
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 210006532 de fecha 25 de noviembre de 2021, firmado por la Jefe de División Financiera de la Universidad de la Amazonia.
La Universidad de la Amazonia con la publicación de la Invitación 025 de 2021, aperturó el proceso de consultoría “REALIZAR DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN TIC DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN DE LA MADUREZ DIGITAL DE LA
UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA ENTENDIDA DE MANERA HOLÍSTICA” selección de contratista bajo la modalidad de selección simple, que tiene como objeto contratar”
El día diecisiete (17) de diciembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública de cierre y la apertura de propuestas de la Invitación No. 025 de 2021, en la cual, se radicó dos (2) ofertas dentro del término establecido en el proceso, correspondiente a los siguientes proponentes: Persona jurídica TECHNOKEY SAS NIT 900951661-3 representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX quien se identifica con la cedula No. 19.132.209; Persona jurídica MICROHARD S A S NIT 800250721-6 representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX quien se identifica con la cedula No. 79.884.150 de Bogotá; El acta de cierre se publicó en el link de contratación de la página web institucional.
El día veinte (20) de diciembre de 2021, se publicó en el link de contratación de la página web institucional, informe de evaluación preliminar de fecha veinte (20) de diciembre de 2021, como resultado preliminar obtenido de la verificación de los requisititos habilitantes exigidos de capacidad jurídica, experiencia, técnicos, capacidad financiera y organizacional, conforme a los documentos presentados en la propuesta, el citado informe estableció que el PROPONENTE No.1 Persona jurídica TECHNOKEY SAS NIT 900951661-3 representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX quien se identifica con la cedula No. 19.132.209, no cumplió con la capacidad jurídica, financiera y técnica otorgándole plazo hasta las cinco (5:00) pm del día 23 de diciembre de 2021, para realizar observaciones y solicitar aclaraciones sobre el contenido de la presente Informe de Evaluación Preliminar o subsanar la propuesta; El PROPONENTE No.2 Persona jurídica MICROHARD S A S NIT 800250721-6 representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX quien se identifica con la cedula No.
79.884.150 de Bogotá el cual cumplió con los requisititos habilitantes exigidos de capacidad jurídica, experiencia, técnicos, capacidad financiera y organizacional, cumplió con cada uno de los requisitos1.
En el informe se estableció que el proponente tenía plazo hasta las cinco (5:00) pm del día 23 de diciembre de 2021, para subsanar, realizar observaciones y solicitar aclaraciones sobre el contenido del Informe de Evaluación Preliminar2, termino dentro del cual no se realizaron observaciones al informe preliminar, ni se radicaron documentos con el fin de habilitar la propuesta.
El día veintisiete (27) días del mes de diciembre del año 2021, el Comité Evaluador designado rindió el Informe de EVALUACIÓN DEFINITIVO, el mismo fue publicado en el link de contratación de la página web institucional, en el cual se concluyó lo siguiente:
E) CONCLUSIÓN(ES):
La persona jurídica TECHNOKEY X.XX. NIT. 900.951.661-3 es objeto de rechazó dentro del presente proceso conforme con lo indicado en el numeral 16.1 literal 16 de la invitación No. 025 de 2021 que reza “Cuando no cumpla el oferente con las condiciones técnicas mínimas solicitadas”.
El proponente persona jurídica MICROHARD S.A.S., Obtuvo una calificación de NOVENTA Y SIETE (97) puntos de los cien (100) posibles.
F) RECOMENDACIÓN: Se recomienda adjudicar el contrato resultado del proceso de selección simple No. 025 de 2021, al proponente MICROHARD S.A.S. Nit. 800.250.721-6, representada legalmente por XXXXXX
1 Informe de evaluación preliminar de fecha 23 de diciembre de 2021, formato FO-A-BS-1503 suscrito por el comité evaluador.
2 Cronograma de la Invitación Pública 020 de 2021.
Vigilada Ministerio de Educación Nacional
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.884.150 de Bogotá DC.
Una vez revisadas las etapas previstas en el artículo 49 del Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonía (Modificado por el Art. 8 Acuerdo No. 58 de 2020), este Xxxxxxxx decide acoger la recomendación del Comité Evaluador y adjudicar el contrato al proponente “MICROHARD S.A.S. Nit. 800.250.721-6, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.884.150 de Bogotá DC”, quien cumplió con los requisitos habilitantes de conformidad con lo solicitado en la Invitación No. 025 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el Contrato de consultoria resultante del Proceso de Selección Contratación Simple No. 025 de 2021, cuyo objeto es “REALIZAR DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE ACTUALIZACIÓN TIC DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, ASÍ COMO LA EVALUACIÓN DE LA MADUREZ DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA ENTENDIDA DE
MANERA HOLÍSTICA”, al proponente Persona jurídica MICROHARD S.A.S. Nit. 800.250.721-6, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.884.150 de Bogotá DC, por valor de Trecientos noventa y siete millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y tres pesos ($397.899.943,00) incluido los impuestos xx xxx, el cual se ajusta al presupuesto y por esta razón, este será el valor del contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente la presente Resolución a la Persona jurídica MICROHARD S.A.S. Nit. 800.250.721-6, representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.884.150 de Bogotá DC.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución en el link de contratación de la página web institucional, con fundamento en el artículo 50 numeral 11 del Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia (Modificado por el Art. 8 Acuerdo No. 58 de 2020) y ordenar la publicación de la presente Resolución en el repositorio normativo de la página web de la Universidad de la Amazonia.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno con fundamento en el artículo 49 numeral 11 del Manual de Contratación de la Universidad de la Amazonia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Xxxxxxxxx a los veinti nueve (29) días de diciembre de 2021
Original firmado XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
RECTOR
Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx- Secretario General Revisó: Xxxx Xxxxxxxxx Plazas Xxxxxx- Vicerrectora Administrativa
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Coordinadora oficina de contratación VAD Revisó: Xxxxx Xxxxx - Profesional Especializada VAD