PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFE
ARTICULO Nº 1: OBJETO XXX XXXXXX
El presente pliego establece las Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Privada de la contratación “SERVICIO DE ALQUILER DE 2 (DOS) MAQUINAS EXPENDEDORAS DE CAFE” para la Corte de Justicia y la Fiscalía de la Corte de San Xxxx.
ARTÍCULO Nº 2: PLIEGO
El conjunto de la documentación está constituido por:
− Pliego de Bases y Condiciones Generales
− Este Pliego de Bases y Condiciones Particulares
− Pliego de Especificaciones Técnicas
− Certificado de Visita
− Anexo I - Planilla de Cotización
ARTÍCULO Nº 3: PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial anual alcanza la suma de pesos Trece millones novecientos noventa mil ochocientos con 00/100 ($13.990.800,00) valor que incluye IVA.
Dicho monto comprende el total de la suma a abonar por el período de contratación, previsto en un año.
ARTÍCULO Nº 4: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El canon mensual y el importe total para el periodo contratado se cotizará según el Anexo I. Los pagos se efectuarán de forma mensual, a mes vencido.
ARTÍCULO Nº 5: TÉRMINO DE LA CONTRATACIÓN
El servicio que se contrate tendrá vigencia por el término de un (1) año pudiendo ser renovado por idéntico período, en oportunidades sucesivas y en las mismas condiciones que rigen el presente llamado.
La “no” renovación no dará derecho a reclamo por parte de la adjudicataria de ninguna naturaleza.
El plazo de la prestación se computará desde la fecha del Acta de Iniciación de la prestación del servicio, la que deberá operarse dentro de los diez (10) días posteriores a la suscripción del Contrato.
ARTÍCULO Nº 6: CONOCIMIENTO DEL LUGAR DE INSTALACION
Los proponentes deberán visitar las instalaciones detalladas en el Anexo I, con una antelación mínima de tres (3) días previo al acto de apertura, para tomar conocimiento de sus características principales y condiciones de trabajo tales como: provisión de energía eléctrica y agua, acceso, ubicación y otros elementos que pueda constituir un
factor influyente en el justiprecio del monto de la oferta que integra la propuesta. Dicha visita se acordará con el Departamento de Licitaciones y Contrataciones. La misma es únicamente responsabilidad del oferente, el cual no podrá alegar desconocimiento de las características de los mismos.
El Poder Judicial de San Xxxx no reconocerá ningún reclamo, derivado del incumplimiento de la obligación impuesta por este artículo.
ARTÍCULO Nº 7: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Adicionalmente a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales en relación a la presentación de las propuestas, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación:
Sobre N.º 2:
- La oferta económica de acuerdo al formato establecido en el Anexo I, respetando en forma obligatoria la cantidad y designación de los ítems.
- Se deberá presentar un informe detallando los antecedentes de la Empresa durante los últimos cinco (5) años, que acredite calificación y experiencia suficiente para ejecutar el Servicio requerido.
ARTÍCULO N° 8: RE-EXPRESION DEL CANON
El canon mensual se establecerá como una obligación de valor en los términos del Art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, y será re-expresado en forma cuatrimestral en virtud del Índice de Precios al Consumidor para la Región de Cuyo.
ARTÍCULO Nº 09: SIN EFECTO
Queda sin efecto el Artículo 23° xxx Xxxxxx de Bases y condiciones Generales relacionado con la obligación de los oferentes de presentar muestras y productos cotizados. En su lugar el proveedor deberá presentar folletería de la maquinaria ofrecida para el servicio e identificar las marcas de los productos vinculados al servicio principalmente el café, debiendo ser primeras marcas, como así también para los insumos como: azúcar, edulcorante, leche, chocolate.
Asimismo, se deja sin efecto los Artículos 31, 32 y 33 xxx Xxxxxx de Bases y condiciones Generales relacionado con la obligación de lugar, forma y plazo de entrega.
ARTICULO N° 10: INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS
La prestación del servicio deberá incluir para cada máquina la entrega, instalación, configuración y su puesta en funcionamiento en las oficinas indicadas.
Cabe aclarar que, el Adjudicatario será el único responsable de los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos de instalación, implementación, prueba y puesta en marcha las máquinas expendedoras. Deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades.
Por consiguiente, queda expresamente obligado a retirar los residuos producto de la instalación del equipamiento solicitado, dejando limpios los sitios de trabajo.
Por último, la instalación, mano de obra y gastos de movilidad deberán estar incluidos en la prestación del servicio y a cargo del adjudicatario.
ARTICULO N° 11: MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS
El adjudicatario deberá realizar tareas de limpieza minuciosa de las maquinas, con la debida periodicidad que exijan dichas tareas. Se solicita que el adjudicatario asegure que las maquinas no generen perdidas ni filtraciones que puedan dañar algún mueble.
El servicio de mantenimiento técnico y reparación estará a cargo del adjudicatario o a quien se designe formalmente y no genere ningún cargo adicional.
Una vez finalizada el mantenimiento y/o la reparación de las máquinas, la firma adjudicataria verificará el correcto funcionamiento, realizando las pruebas necesarias y pertinentes para que el organismo contratante pueda constatar que el servicio se realizó conforme a los solicitado en el presente llamado a Licitación Privada.
ARTICULO N° 12: PERSONAL TECNICO CALIFICADO
La firma adjudicataria deberá contar con capacidad técnica acorde a la magnitud del servicio prestado adaptado a las nuevas tecnologías.
El personal deberá contar con los conocimientos necesarios acerca del mantenimiento, reparación, funcionamiento, y puesta en marcha de las máquinas expendedoras, asimismo, el personal designado por el adjudicatario deberá estar provisto de indumentaria e identificación adecuada de la empresa y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad.
Por otra parte, el servicio brindado incluirá todas las herramientas y/o elementos de trabajo necesarios para la ejecución normal del servicio, en cualquiera de las máquinas.
En efecto, queda obligada a ocupar el personal que necesite para efectuar los trabajos para el cumplimento del servicio requerido. Cabe aclarar que, dicho personal no tendrá ningún tipo de relación de dependencia con el Poder Judicial de San Xxxx.
Cabe señalar que, el personal designado que no respete las formas y normas de respeto hacia el público o personal de otras actividades, a sólo juicio de los responsables de los sectores donde se instalen las maquinarias, será retirado del sector de trabajo y deberá ser reemplazado por el Adjudicatario, sin que implique costo adicional alguno.
ARTICULO N° 13: CAPACITACION
El adjudicatario además de designar al personal idóneo con fin de proceder a la instalación de las máquinas expendedoras de café deberá brinda charlas informativas al personal del Poder Judicial para el normal funcionamiento de las mencionadas máquinas.
ARTÍCULO Nº 14: RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA
La firma adjudicataria será responsable de contratar o tener vigente todo tipo de exigencia laboral respecto de Aseguradora de Riesgo de Trabajo, la protección necesaria a sus empleados, la previsión de un servicio de emergencias y todo tipo de cuestión inherente a la seguridad de sus trabajadores o empleados, cumpliendo con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO Nº 15: AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL ALCANCE DEL CONTRATO
El Poder Judicial se reserva el derecho de ampliar o disminuir el objeto del contrato, en caso necesario por mayor o menor afectación en las áreas de servicio, al mismo precio e iguales condiciones que las contratadas, incrementando o disminuyendo el costo del servicio teniendo en cuenta el precio unitario ofertado, según detalle de la Planilla de Cotización (Anexo I) y afectando dicho valor a las nuevas cantidades determinadas.