Contract
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA EN LIQUIDACIÓN Y LAS SOCIEDADES TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA EN LIQUIDACIÓN Y RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA EN LIQUIDACIÓN
I. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
Constituye el objeto de estas instrucciones la regulación de los procedimientos de contratación del Ente Público Radiotelevisión Española, en liquidación (en adelante, Ente Público), la sociedad Televisión Española
S. A., en liquidación (en adelante TVE, SA) y la sociedad Radio Nacional de España S. A., en liquidación (en adelante RNE SA), que no tienen la condición de poderes adjudicadores, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Por ello, la contratación de dichas entidades se ajustará a la presente instrucción, garantizando con ella la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 176 LCSP, y que los contratos serán adjudicados a quienes presenten las ofertas económicamente más ventajosas para las aludidas entidades.
La presente instrucción estará a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ella, publicándose la misma en el perfil de contratante del Ente Público, TVE, SA o RNE, SA, según proceda.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente instrucción se aplicará a todos los contratos que celebren el Ente Público, TVE, SA o RNE, SA (en lo sucesivo, las Entidades), según los casos.
No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta instrucción los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Los convenios que pueda suscribir con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, así como con la Corporación RTVE, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
c) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de las Entidades, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
d) Los contratos de servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por las Entidades, así como los servicios prestados por el Banco de España.
e) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, excepto los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro de servicios.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos en los que las Entidades se obliguen a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio.
h) Los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de curso de formación o perfeccionamiento del personal así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
III. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
a) Principios de publicidad y concurrencia
1) Publicidad
Las Entidades darán a los contratos que pretendan celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación figurará en el perfil de contratante en la página “web” de la Corporación RTVE o de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector.
El anuncio de la licitación, que expresará de forma clara y precisa el plazo máximo para presentar las ofertas, deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
1) Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación.
2) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento.
3) Método y criterios de adjudicación.
4) Régimen de subcontratación, cuando proceda.
5) Invitación a ponerse en contacto con las Entidades contratantes.
2) Exclusiones de publicidad y concurrencia.
No estarán sujetos a publicidad los contratos, siempre que se justifique debidamente por el órgano de contratación:
a) Cuando, objetivamente, la naturaleza y características del objeto del contrato sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia.
b) Cuando, tras haberse seguido el procedimiento regulado en esta instrucción, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
e) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de las Entidades y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación.
f) Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
g) Cuando, en los contratos de obras, éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en
esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y que no hayan transcurrido más de tres años desde la formalización del contrato inicial.
h) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
i) Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
j) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
k) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
l) Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
ll) Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
m) Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato y que no hayan transcurrido más de tres años desde la formalización del contrato inicial.
n) Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
ñ) En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de sea inferior a 50.000 euros.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. No obstante, los contratos de importe inferior a 30.000 euros podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la
prestación, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el perfil del contratante en la página “web” de la Corporación RTVE o de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
b) Principio de transparencia
Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u
otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
4) La determinación clara y previa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
c) Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La entidad contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
3) El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4) La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
d) Principio de confidencialidad
Las Entidades no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad
afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
IV. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, en el caso del Ente Público RTVE, en liquidación será el Presidente del consejo de liquidación de de dicho Ente Público y el propio consejo de liquidación. En el caso de TVE, SA y RNE, SA, serán los respectivos liquidadores de dichas sociedades quienes ostenten tal condición de órgano de contratación. Todo ello, sin perjuicio de la delegación o desconcentración de competencias que pueda acordarse por los citado órgano de contratación.
Así mismo, dicho órgano será el encargado de efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
V. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Las condiciones para contratar se regirán por lo establecido en los artículos 43 a 48 de la LCSP.
Podrán serles de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad y solvencia regulados en los artículos 51 a 68 LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa conforme a lo establecido en el artículo 54.5 de la LCSP.
Serán de aplicación a los contratistas las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 49.1. de la LCSP.
VI. OBJETO Y VALOR DEL CONTRATO
Resultan aplicables las normas de los artículos 74 y 76 LCSP sobre el objeto y el cálculo del valor del contrato, respectivamente.
VII. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos a suscribir por las Entidades tendrán siempre la consideración de contratos privados, conforme al artículo 20.1 LCSP.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2.2 LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
VIII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos se realizará por el procedimiento que se regula a continuación.
a) Preparación del contrato
Todos los procedimientos se iniciarán con un informe, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
b) Publicación
El anuncio de licitación se publicará por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la
Corporación RTVE o de la SEPI, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en otras publicaciones y boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
d) Apertura de ofertas y subsanación de errores
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el órgano de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
e) Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa para las Entidades, por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante en la página Web de la Corporación RTVE o de la SEPI. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
El contrato se perfeccionará por su adjudicación entendida como acto jurídico único.
f) Formalización del contrato
El contrato debe incluir, necesariamente, las siguientes menciones (ver artículo 26 LCSP):
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede la resolución.
11) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
12) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
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