NOMBRE INSTITUCIÓN O EMPRESA)
MODELO TIPO: PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
CONVENIO ENTRE
LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y
(NOMBRE INSTITUCIÓN O EMPRESA)
En Madrid, a (día) de (mes) de (año).
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicerrector de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 57/2011 de 7 xx xxxxx, sobre delimitación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 29 de julio de 2011.
(En caso de que el Representante lo sea de empresa o institución privada)
Y de otra parte, el Sr. D. / la Sra. Xx. (nombre), (cargo) en calidad de representante legal, acreditado con poder notarial bastante, de (nombre de la empresa), (en adelante, siglas de la empresa), con CIF (número) y con domicilio social en la calle (calle, número, código postal, ciudad).
(En caso de que el Representante lo sea de institución pública)
Y de otra parte, el Sr. D. / la Sra. Xx. (nombre), (cargo), en nombre y representación de (nombre de la institución), con CIF (número), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según (referencia al nombramiento).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I.-
Fines de la UCM.
Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.–
Fines de la (nombre de la empresa/institución)
Que la (nombre de la empresa/institución) tiene como fines (referencia a fines estatutarios de empresa/institución).
III.-
Objeto genérico
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
IV.-
Normativa aplicable
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 xx xxxxx, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, (publicado en el BOE de 10 de diciembre), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece los contenidos de los convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas, como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como “una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.”
El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que “en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.”
Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Master aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.
V.–
Declaración de intenciones
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en (nombre de la empresa/institución).
SEGUNDA.– CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
A. OFERTA DE NOMBRE DE LA EMPRESA/INSTITUCIÓN
(nombre de la empresa/institución) podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
B. RÉGIMEN JURÍDICO
La participación de (nombre de la empresa/institución) en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y (nombre de la empresa/institución), en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.
C. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM.
El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en la (institución/empresa) estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de (nombre de la empresa/institución) y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM.
4. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la empresa lo considera conveniente la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la empresa, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
6. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo
los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.
D. SEGURO ESCOLAR Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La UCM, a través del Centro correspondiente, velará por la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros, tanto si estas enseñanzas están dirigidas a la consecución de un título oficial o propio de la UCM, como para enseñanzas extracurriculares.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social
La UCM, a través del Centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de asistencia sanitaria y repatriación para los estudiantes que realicen las prácticas fuera del territorio nacional.
TERCERA.– CORRESPONDE A LA UCM.
La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por la entidad colaboradora, con las condiciones establecidas por la UCM.
CUARTA.– CORRESPONDE A (NOMBRE DE LA EMPRESA/ INSTITUCIÓN).
(nombre de la empresa/institución), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.
2) De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UCM, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de la empresa, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como co-tutores investigadores o profesionales de (nombre de la empresa/institución) en colaboración con los profesores de la UCM.
4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5) (Nombre de la empresa/institución) observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de trabajo asignado. La Empresa informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
QUINTA.- AYUDAS AL ESTUDIO.
(Nombre de la empresa/institución) podrá asignar una cantidad mensual en concepto de ayuda al estudio, que se reflejará en el Anexo de cada estudiante que elaborará el Centro y quedará bajo su custodia, en los términos indicados en los correspondientes Anexos de Titulación, y que en ningún caso tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.
SEXTA. – PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Conforme al deber xx xxxxxxx, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
SÉPTIMA.– COMIENZO Y DURACIÓN.
La duración del presente Convenio será de (cuatro años) y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, (número) meses antes de la expiración del plazo convenido.
OCTAVA – DENUNCIA.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con (número) meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
NOVENA.– CUESTIONES LITIGIOSAS.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo de Madrid.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR LA UNIVERSIDAD POR (NOMBRE DE LA EMPRESA/
COMPLUTENSE DE MADRID, INSTITUCIÓN,)
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Representante de la empresa/institución)