INFORMACIÓN BÁSICA DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DEL CLIENTE / CONDUCTOR:
INFORMACIÓN BÁSICA DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DEL CLIENTE / CONDUCTOR:
Los datos personales recogidos en este contrato están destinados al tratamiento del Servicio Arrendador del vehículo, identificado en el encabezado del contrato, a los fines de la gestión de la relación contractual, de acuerdo a las condiciones del servicio, y las obligaciones legales derivadas de la prestación de los servicios del contrato. Todos los campos marcados con un asterisco son obligatorios. Si Usted no los facilita, el Servicio Arrendador podría no estar en disposición de tratar su solicitud. Conforme a la normativa vigente, usted dispone del derecho de acceso a sus datos personales, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, de portabilidad, así como de oposición al tratamiento en tanto sus datos se traten a fines de Marketing directo. Usted puede retirar su consentimiento, en cualquier momento, cuando el tratamiento de los datos personales tenga como base jurídica su consentimiento previo. Usted puede ejercer estos derechos mediante solicitud escrita al Servicio Arrendador identificado en el Contrato, mediante solicitud escrita, acompaña de documento oficial de identificación, dirigida a la dirección del Servicio Arrendador que se identifica en el encabezado de este contrato.
Para mayor información sobre la forma en que sus datos personales son tratados por el Servicio Arrendador, lea la Declaración de Confidencialidad incluida las Condiciones Generales de este contrato:
CONSENTIMIENTO AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL CLIENTE:
A continuación, le solicitamos su consentimiento (potestativo y revocable en cualquier momento) al Servicio arrendador identificado en este contrato y a PSAG Automóviles Comercial España, S.A. (Marcas Peugeot/Citroën/DS Automobiles), con domicilio en Madrid, x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000, Xxxxxx, para enviarle informaciones y ofertas comerciales de sus productos y servicios del automóvil:
Acepto recibir las citadas informaciones de:
Marque una X si acepta.
1- Automoció Badalona CRC3,SL | |
2- PSAG Automóviles Comercial España, S.A. |
Condiciones generales de alquiler de Vehículos
Artículo 1: Objeto.
Las presentes condiciones tienen por objeto definir las condiciones y modalidades de alquiler de vehículos sin conductor en el marco del servicio Rent. Los vehículos alquilados se denominarán, en lo sucesivo, los “Vehículos”.
Artículo 2: Sociedad que facilita los vehículos en alquiler.
El presente contrato se establece entre, por una parte, el Arrendatario del vehículo identificado en la primera página de este documento, -en lo sucesivo denominado, el “Arrendatario” y, por otra parte, -, en adelante, referida como el “Servicio arrendador”, con NIF y domicilio social en .
El Servicio arrendador pone a disposición del Arrendatario, firmante del contrato de alquiler, el vehículo alquilado, identificado en la primera página (en adelante, el “Vehículo”).
Artículo 3: Arrendatario.
El firmante del contrato de alquiler deberá haber cumplido los 21 años, disponer de un permiso de conducir español o internacional en vigor y reconocido en España, con una antigüedad mínima de dos años. El permiso deberá ser presentado al Servicio arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. De igual modo, deberá ostentar la titularidad de un medio de pago válido aceptado.
El Servicio arrendador podrá autorizar la conducción del vehículo a otras personas distintas del Arrendatario, a petición de este y siempre y cuando se indiquen sus datos, de forma detallada, en el contrato de alquiler y cumplan los mismos requisitos de validez y antigüedad del permiso
de conducir requeridos al Arrendatario; deberán presentar dicho permiso al Servicio arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. El número de conductores adicionales permitido es de dos. Salvo el Arrendatario y los posibles conductores autorizados, nadie más estará autorizado a conducir el vehículo.
El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arrendamiento.
Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
Artículo 4: Estado general del Vehículo, mantenimiento y reparación.
El vehículo se entrega al Arrendatario en buenas condiciones de funcionamiento y de carrocería, salvo los posibles daños indicados en el anexo al contrato de alquiler, “Estado descriptivo del vehículo”. Cualquier daño u observación en el momento de la entrega del Vehículo deberá mencionarse por escrito en el contrato de alquiler antes de su puesta en marcha. Igualmente, se verificará el estado del Vehículo a la devolución, contrastando el estado de salida con el de devolución.
El Vehículo se entrega al Arrendatario con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, chaleco reflectante y triángulos de preseñalización de emergencias. El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el Arrendatario se obliga a abonar al Servicio arrendador los accesorios no entregados; el importe de los mismos está establecido en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios.”
El Servicio arrendador se encargará del mantenimiento habitual del Vehículo, tal y como se indica en la guía de mantenimiento del fabricante. Las reparaciones, sustitución de piezas o de neumáticos como resultado de un deterioro normal serán por cuenta del Servicio arrendador y se efectuarán por sus propios medios. Sin embargo, si el Vehículo es inmovilizado fuera de la localidad del Servicio arrendador, el Arrendatario podrá encargar la reparación o el suministro al miembro de la red Oficial Peugeot / Citroën / DS más próximo, tras haber recabado el consentimiento por escrito del Servicio arrendador.
Las reparaciones, sustitución de piezas o suministro que sean consecuencia de actos dolosos o culposos imputables al Arrendatario o conductores autorizados serán siempre por cuenta del Arrendatario. En este caso, el Arrendatario será responsable de todos los gastos en que se haya podido incurrir para la recuperación y rehabilitación del Vehículo, incluidos los gastos de retirar, transportar o remolcar el Vehículo al Servicio arrendador. No obstante, si el Vehículo se encontrase inmovilizado a más de 100 km. del lugar del establecimiento del Servicio arrendador, el Arrendatario podrá encargar la reparación o el suministro al miembro de la red Peugeot/ Citroën/DS más cercano, tras haber obtenido el consentimiento por escrito del Servicio arrendador. El Arrendatario deberá presentar la factura pagada y detallada en concepto de todas las operaciones efectuadas fuera del Servicio arrendador.
Artículo 5: Obligaciones de custodia, conducción, uso y devolución del vehículo aplicables a la Tarifa Básica.
A partir del momento de la entrega del Vehículo, el Arrendatario asume la custodia del mismo y es el único responsable del Vehículo y de las consecuencias que puedan derivarse de su utilización.
El Vehículo podrá ser conducido únicamente por el Arrendatario o por el(los) conductor(es) autorizado(s), identificado(s) en el contrato de alquiler.
El Arrendatario se compromete a llevar en el Vehículo, como máximo, el número de personas que se indica en el Permiso de Circulación del vehículo y a circular con la máxima diligencia y observancia de la normativa vigente en materia de Circulación y Seguridad Vial.
El Arrendatario se obliga a no fumar en el interior del vehículo, así como a no permitir a otros fumar en el interior del vehículo. En caso de incumplimiento de lo antedicho, se aplicará el cargo correspondiente a la “Desodorización del Vehículo”, recogido en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”.
El Arrendatario será el único responsable de las infracciones de las normas de Tráfico, como consecuencia de la conducción o posesión del Vehículo y de cualquier infracción legal y/o reglamentaria, cometida mientras que el contrato esté vigente. El Arrendatario es responsable de las multas, sanciones y/o reclamaciones de cualquier naturaleza y se compromete a resarcir al Servicio arrendador si éste tuviera que abonar cualquier suma anticipadamente por estos conceptos.
El Arrendatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro, robo o sustracción fraudulenta del Vehículo y, especialmente, a activar el sistema de alarma si el Vehículo dispone del mismo, cerrar con llave las puertas, cerrar las ventanillas y a no dejar documentación del Vehículo u objetos y efectos personales a la vista cuando el Vehículo se encuentre estacionado. En caso de robo, el Arrendatario deberá abonar el importe de la franquicia prevista en el artículo 6 de las presentes Condiciones Generales.
El Arrendatario utilizará el Vehículo respetando estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante, siendo prudente y adoptando todas las precauciones esperadas por el Servicio arrendador de un usuario medio. Por ello, procederá, de forma regular, a comprobar los niveles de lubricante y del líquido refrigerante, el líquido de frenos y de limpiaparabrisas, según las indicaciones de los testigos luminosos y de acuerdo con las indicaciones de la guía de mantenimiento del fabricante, que reconoce haber recibido con el Vehículo. Cualquier otra intervención tendrá que ser sometida a la autorización previa del Servicio arrendador.
El Arrendatario será responsable de los daños o de las pérdidas ocasionadas en el Vehículo y de los objetos que se encuentren en el mismo, con excepción de la cuantía cubierta por el Seguro, según se establece en el artículo 6.1. de las presentes Condiciones Generales.
El Arrendatario se compromete a no modificar ni incorporar nada en el Vehículo o en sus equipamientos (por ejemplo, un enganche de remolque o una xxxx), salvo autorización por escrito del Servicio arrendador.
El uso del vehículo no deberá ser diferente del habitual, no utilizándolo especialmente:
- fuera de las vías abiertas al tráfico, las no pavimentadas o las que, por su estado, puedan sufrir un riesgo de daños para el Vehículo;
- para el transporte de pasajeros a título oneroso;
- para subarriendo, total o parcial;
- para remolcar o empujar cualquier objeto;
- para competiciones automovilísticas o rallies, incluidos los entrenamientos y/o pruebas preparatorias de estos;
- en desafíos, apuestas, carreras, concursos.
- para aprender o enseñar a conducir;
- para el transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, comburentes, radiactivos o xxxxxxx xx xxxxx ionizantes, etc., o las que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
- en los recintos portuarios, aeroportuarios, aeródromos, instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, así como su carga o traslado en naves, aeronaves, buques o análogos.
- para la prueba de materiales y su resistencia, así como de elementos no homologados para el vehículo.
Salvo que exista autorización previa del Servicio arrendador, el Vehículo podrá ser utilizado únicamente dentro de los territorios continentales de los países de la Unión Europea y Andorra, Gibraltar, Noruega y Suiza., sin que se permita trasladar el vehículo en grúas, camiones, trenes, buques o cualesquiera otros medios de transporte y fuera de los países mencionados.
El alquiler se pacta por una duración definida y con un kilometraje máximo indicado en el contrato de alquiler. En caso de sobrepasar dicho kilometraje, se aplicará un cargo por cada kilómetro adicional indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del contrato y previsto en la Tarifa General Vigente.
El Arrendatario deberá devolver el Vehículo al Servicio arrendador de origen, en la fecha y hora previstas indicadas en el contrato de alquiler. Si el Arrendatario desea prolongar la duración del alquiler y modificar dicha fecha, deberá informar al Servicio arrendador y obtener, con una antelación mínima de 24 horas, su consentimiento.
El vehículo deberá devolverse en las mismas condiciones de funcionamiento y de carrocería que en el momento de la entrega, con los neumáticos, la rueda de repuesto o kit de reparación, así como sus herramientas, en buen estado. En caso contrario, el Arrendatario se haría cargo de los posibles gastos de reparación y faltantes del vehículo.
Si el Arrendatario no puede devolver la documentación del Vehículo (permiso de circulación, recibo de pago del impuesto de circulación y certificado de póliza del seguro), asumirá los gastos de emisión de los duplicados, establecidos la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el concepto “Duplicados de Documentación”.
Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o, de cualquier manera, dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier parte o pieza del mismo o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Servicio arrendador.
Artículo 5 bis: Obligaciones de custodia, conducción, uso y devolución del vehículo aplicables a la Tarifa Plus.
A partir del momento de la entrega del Vehículo, el Arrendatario asume la custodia del mismo y es el único responsable del Vehículo y de las consecuencias que puedan derivarse de su utilización.
El Vehículo podrá ser conducido únicamente por el Arrendatario o por el(los) conductor(es) autorizado(s), identificado(s) en el contrato de alquiler.
El Arrendatario se compromete a llevar en el Vehículo, como máximo, el número de personas que se indica en el Permiso de Circulación del vehículo y a circular con la máxima diligencia y observancia de la normativa vigente en materia de Circulación y Seguridad Vial.El Arrendatario se obliga a no fumar en el interior del vehículo, así como a no permitir a otros fumar en el interior del vehículo. En caso de incumplimiento de lo antedicho, se aplicará el cargo correspondiente a la “Desodorización del Vehículo”, recogido en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”.
El Arrendatario será el único responsable de las infracciones de las normas de Tráfico, como consecuencia de la conducción o posesión del Vehículo y de cualquier infracción legal y/o reglamentaria, cometida mientras que el contrato esté vigente. El Arrendatario es responsable de las multas, sanciones y/o reclamaciones de cualquier naturaleza y se compromete a resarcir al Servicio arrendador si éste tuviera que abonar cualquier suma anticipadamente por estos conceptos.
El Arrendatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro, robo o sustracción fraudulenta del Vehículo y, especialmente, a activar el sistema de alarma si el Vehículo dispone del mismo, cerrar con llave las puertas, cerrar las ventanillas y a no dejar documentación del Vehículo u objetos y efectos personales a la vista cuando el Vehículo se encuentre estacionado.
El Arrendatario utilizará el Vehículo respetando estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante, siendo prudente y adoptando todas las precauciones esperadas por el Servicio arrendador de un usuario medio. Por ello, procederá, de forma regular, a comprobar los niveles de lubricante y del líquido refrigerante, el líquido de frenos y de limpiaparabrisas, según las indicaciones de los testigos luminosos y de acuerdo con las indicaciones de la guía de mantenimiento del fabricante, que reconoce haber recibido con el Vehículo. Cualquier otra intervención tendrá que ser sometida a la autorización previa del Servicio arrendador.
El Arrendatario se compromete a no modificar ni incorporar nada en el Vehículo o en sus equipamientos (por ejemplo, un enganche de remolque o una xxxx), salvo autorización por escrito del Servicio arrendador.
El uso del vehículo no deberá ser diferente del habitual, no utilizándolo especialmente:
- fuera de las vías abiertas al tráfico, las no pavimentadas o las que, por su estado, puedan sufrir un riesgo de daños para el Vehículo;
- para el transporte de pasajeros a título oneroso;
- para subarriendo, total o parcial;
- para remolcar o empujar cualquier objeto;
- para competiciones automovilísticas o rallies, incluidos los entrenamientos y/o pruebas preparatorias de estos;
- en desafíos, apuestas, carreras, concursos.
- para aprender o enseñar a conducir;
- para el transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, comburentes, radiactivos o xxxxxxx xx xxxxx ionizantes, etc., o las que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
- en los recintos portuarios, aeroportuarios, aeródromos, instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, así como su carga o traslado en naves, aeronaves, buques o análogos.
- para la prueba de materiales y su resistencia, así como de elementos no homologados para el vehículo.
Salvo que exista autorización previa del Servicio arrendador, el Vehículo podrá ser utilizado únicamente dentro de los territorios continentales de los países de la Unión Europea y Andorra, Gibraltar, Noruega y Suiza., sin que se permita trasladar el vehículo en grúas, camiones, trenes, buques o cualesquiera otros medios de transporte y fuera de los países mencionados.
El alquiler se pacta por una duración definida y con un kilometraje máximo indicado en el contrato de alquiler. En caso de sobrepasar dicho kilometraje, se aplicará un cargo por cada kilómetro adicional indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del presente contrato y previsto en la Tarifa General Vigente.
El Arrendatario deberá devolver el Vehículo al Servicio arrendador de origen, en la fecha y hora previstas indicadas en el contrato de alquiler. Si el Arrendatario desea prolongar la duración del alquiler y modificar dicha fecha, deberá informar al Servicio arrendador y obtener, con una antelación mínima de 24 horas, su consentimiento.
El vehículo deberá devolverse en las mismas condiciones de funcionamiento y de carrocería que en el momento de la entrega, con los neumáticos, la rueda de repuesto o kit de reparación, así como sus herramientas, en buen estado. En caso contrario, el Arrendatario se haría cargo de los posibles gastos de reparación y faltantes del vehículo (salvo en los casos de colisión (CDW) y robo (THW) y su intento).
Si el Arrendatario no puede devolver la documentación del Vehículo (permiso de circulación, recibo de pago del impuesto de circulación y certificado de póliza del seguro), asumirá los gastos de emisión de los duplicados, establecidos la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el concepto “Duplicados de Documentación”.
Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o, de cualquier manera, dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier parte o pieza del mismo o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Servicio arrendador.
Artículo 6: Seguros y coberturas aplicables a la Tarifa Básica.
6.1 - Cobertura
a) Responsabilidad civil, protección jurídica, PAI
Responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y adaptada a la normativa europea. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria con el límite de 50.000.000 €, conforme a las condiciones del Contrato de Seguro de Vehículo a Motor surtido al efecto, en exceso de los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Defensa Jurídica y reclamación de Daños: conforme a las condiciones y coberturas y limitaciones del Contrato de Seguro de vehículos a Motor, se garantizan los gastos y servicios de asistencia jurídica en caso de intervención de abogados y procuradores recomendados y nombrados por la aseguradora de acuerdo a las condiciones generales de la póliza. En caso que el asegurado decida confiar la defensa de sus intereses a un letrado de su elección diferente al designado por la compañía, tanto en circulación como en la situación de reposo o fuera de circulación, dispondrá de los siguientes límites: Abogado designado por la propia compañía aseguradora: ilimitado; libre elección de abogado: 600€; fianzas penales: hasta 6.000€.
Garantía individual de accidentes conductor y pasajeros (PAI): por víctima:
- fallecimiento: 12.000€.
- incapacidad permanente absoluta: 18.000€.
- gastos médicos a su cargo: hasta 1.800€.
b) Daños en el Vehículo
Cualquier daño producido en el vehículo como consecuencia de los eventos de colisión (CDW) y robo (THW) y su intento, cuentan con una franquicia de 700€ por siniestro.
6.2 – Principales exclusiones:
a) Respecto a cualquier garantía
- Los daños acaecidos cuando, en el momento del siniestro, el conductor no tenga la edad exigida o no esté en posesión del permiso de conducir vigente requerido para la conducción por la normativa en vigor.
- Los daños consecuencia de un hecho intencionado del conductor asegurado.
- Los causados por inundación, terremoto erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terremoto, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempo xx xxx de las Fuerzas Armadas o de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
- Los causados con ocasión de la participación en desafíos, apuestas, carreras, concursos, rallyes y pruebas preparatorias de estos últimos.
- Los que se produzcan en el interior xxx Xxxxxxx de Puertos y Aeropuertos.
- Los daños ocasionados por una guerra extrajera o civil.
- El pago de multas.
- La pérdida de llaves.
b) Respecto a la garantía PAI
Los daños corporales sufridos por el conductor del Vehículo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente.
c) Respecto a las coberturas daños al Vehículo
- Los daños sufridos por el Vehículo en caso de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente.
- Los daños ocasionados a los bienes transportados en el Vehículo.
- Estar privado del disfrute del Vehículo asegurado, así como de los gastos de taller.
6.3 – Obligaciones del Arrendatario en caso de accidente o robo.
En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a comunicar el siniestro al Servicio arrendador lo antes posible y, a más tardar, en las 24 horas siguientes a su acaecimiento.
El Arrendatario se obliga, además:
a) En caso de accidente, a hacer llegar, en el plazo máximo de 48 horas desde el acaecimiento del suceso al Servicio arrendador, aunque sólo se trate de daños materiales ocasionados al vehículo, el original de la declaración amistosa del accidente debidamente firmada y cumplimentada de forma legible (a falta de ésta, informe del siniestro incluyendo todos los detalles útiles sobre las circunstancias del accidente, los datos del conductor del Vehículo, los del contrario y su aseguradora, así como los de los testigos, los daños sufridos por el Vehículo, así como cualesquiera otros datos relevantes); si hubiese intervención de los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico y la Seguridad Vial, el número de Atestado.
b) En caso de robo del Vehículo o de sus equipamientos y accesorios o de un acto de vandalismo, el Arrendatario y/o cualquier conductor autorizado estará obligado a denunciar ante las Fuerzas de Orden Público o la Autoridad Judicial competentes el robo o el acto de vandalismo tan pronto como conozca los daños o la desaparición, comunicar y facilitar la copia de la denuncia al Servicio arrendador dentro de las 24 horas siguientes a haber percibido los daños o la desaparición y, en caso de robo del Vehículo, devolver la documentación del mismo y las llaves originales en el mismo período.
En caso de los eventos de accidente, robo o su intento, el Servicio arrendador facturará al Arrendatario el importe indicado en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el concepto de “Gestión Administrativa de Accidentes” por las tareas administrativas vinculadas a la gestión derivada de dichos eventos.
Artículo 6 bis: Seguros y coberturas aplicables a la Tarifa Plus.
6.1 - Cobertura
a) Responsabilidad civil, protección jurídica, PAI
Responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y adaptada a la normativa europea. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria con el límite de 50.000.000 €, conforme a las condiciones del Contrato de Seguro de Vehículo a Motor surtido al efecto, en exceso de los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Defensa Jurídica y reclamación de Daños: conforme a las condiciones y coberturas y limitaciones del Contrato de Seguro de vehículos a Motor, se garantizan los gastos y servicios de asistencia jurídica en caso de intervención de abogados y procuradores recomendados y nombrados por la aseguradora de acuerdo a las condiciones generales de la póliza. En caso que el asegurado decida confiar la defensa de sus intereses a un letrado de su elección diferente al designado por la compañía, tanto en circulación como en la situación de reposo o fuera de circulación, dispondrá de los siguientes límites: Abogado designado por la propia compañía aseguradora: ilimitado; libre elección de abogado: 600€; fianzas penales: hasta 6.000€.
Garantía individual de accidentes conductor y pasajeros (PAI): por víctima:
- fallecimiento: 12.000€.
- incapacidad permanente absoluta: 18.000€.
- gastos médicos a su cargo: hasta 1.800€.
b) Daños en el Vehículo
Cualquier daño producido en el vehículo como consecuencia de los eventos de colisión (CDW) y robo (THW) y su intento.
6.2 – Principales exclusiones:
a) Respecto a cualquier garantía
- Los daños acaecidos cuando, en el momento del siniestro, el conductor no tenga la edad exigida o no esté en posesión del permiso de conducir vigente requerido para la conducción por la normativa en vigor.
- Los daños consecuencia de un hecho intencionado del conductor asegurado.
- Los causados por inundación, terremoto erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terremoto, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempo xx xxx de las Fuerzas Armadas o de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
- Los causados con ocasión de la participación en desafíos, apuestas, carreras, concursos, rallyes y pruebas preparatorias de estos últimos.
- Los que se produzcan en el interior xxx Xxxxxxx de Puertos y Aeropuertos.
- Los daños ocasionados por una guerra extrajera o civil.
- El pago de multas.
- La pérdida de llaves.
b) Respecto a la garantía PAI
Los daños corporales sufridos por el conductor del Vehículo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente.
c) Respecto a las coberturas daños al Vehículo
- Los daños sufridos por el Vehículo en caso de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente.
- Los daños ocasionados a los bienes transportados en el Vehículo.
- Estar privado del disfrute del Vehículo asegurado, así como de los gastos de taller.
6.3 – Obligaciones del Arrendatario en caso de accidente o robo.
En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a comunicar el siniestro al Servicio arrendador lo antes posible y, a más tardar, en las 24 horas siguientes a su acaecimiento.
El Arrendatario se obliga, además:
a) En caso de accidente, a hacer llegar, en el plazo máximo de 48 horas desde el acaecimiento del suceso al Servicio arrendador, aunque sólo se trate de daños materiales ocasionados al vehículo, el original de la declaración amistosa del accidente debidamente firmada y cumplimentada de forma legible (a falta de ésta, informe del siniestro incluyendo todos los detalles útiles sobre las circunstancias del accidente, los datos del conductor del Vehículo, los del contrario y su aseguradora, así como los de los testigos, los daños sufridos por el Vehículo, así como cualesquiera otros datos relevantes); si hubiese intervención de los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico y la Seguridad Vial, el número de Atestado.
b) En caso de robo del Vehículo o de sus equipamientos y accesorios o de un acto de vandalismo, el Arrendatario y/o cualquier conductor autorizado estará obligado a denunciar ante las Fuerzas de Orden Público o la Autoridad Judicial competentes el robo o el acto de vandalismo tan pronto como conozca los daños o la desaparición, comunicar y facilitar la copia de la denuncia al Servicio arrendador dentro de las 24 horas siguientes a haber percibido los daños o la desaparición y, en caso de robo del Vehículo, devolver la documentación del mismo y las llaves originales en el mismo período.
En caso de los eventos de accidente, robo o su intento, el Servicio arrendador facturará al Arrendatario el importe indicado en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el concepto de “Gestión Administrativa de Accidentes” por las tareas administrativas vinculadas a la gestión derivada de dichos eventos.
Artículo 7: Asistencia.
En caso de accidente, avería o robo, el Vehículo dispone de un servicio de asistencia 24h los 7 días de la semana concertada con AutoClub Mutua.
Para esta prestación deberá ponerse en contacto AutoClub Mutua en los números de teléfono 000 000 000 (desde España) y (x00) 00 000 00 00 (desde el extranjero).
Esta asistencia se presta en España y en los territorios continentales de los países de la Unión Europea y Andorra, Gibraltar, Noruega y Suiza.
En el caso de que la necesidad de asistencia surja a consecuencia de un evento no imputable al Servicio arrendador, este repercutirá el coste del servicio según lo indicado en la Tabla a su disposición, “Posibles cargos suplementarios”, bajo el epígrafe “Asistencia”.
Artículo 8: Precio.
El precio del alquiler se fijará de acuerdo con la Tarifa General Vigente del Servicio arrendador según la modalidad de Tarifa Básica o Plus elegida por el Arrendatario el día de la firma del contrato.
La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará con base en períodos de 24 horas, contados desde la hora en que este se hubiera formalizado. Los precios se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. No obstante, se otorga un período de cortesía de 30 minutos posteriores al vencimiento de la obligación de devolución, a partir del cual, el Servicio arrendador podrá cobrar el período no pactado en el contrato de alquiler, de acuerdo con la Tarifa General Vigente.
En el momento de la firma del contrato, el Arrendatario deberá abonar a través de los medios de pago aceptados, el importe provisional del alquiler para la duración prevista del alquiler más un depósito de fianza que se constituirá a favor del Servicio arrendador indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del contrato y previsto en la Tarifa General Vigente. En caso de sobrepasar la duración prevista, el Arrendatario tendrá que abonar sin demora el importe adicional al Servicio arrendador
Las eventuales ampliaciones del servicio de alquiler no podrán compensarse con la fianza constituida a favor del Servicio arrendador, debiendo hacer el pago de la diferencia por el nuevo período con anterioridad a la entrada en vigor de esta ampliación.
El Arrendatario se hará cargo de los gastos de combustible. Si el Arrendatario no devolviese el Vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado, el Servicio arrendador le facturará los gastos de combustible necesario para alcanzar ese nivel además de un cargo fijado en la tabla a disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el título “Servicio de Repostado” y “Combustible Faltante”.
Por otra parte, si el Arrendatario entrega el vehículo en condiciones de suciedad manifiesta y/o si se ha fumado en el interior del vehículo, se le facturará una tarifa según se refleja en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios”, bajo el concepto “Limpiezas especiales”.
En caso de retraso en el pago de cualquiera de los importes que el Arrendatario deba al Servicio arrendador, éstos se verán incrementados de pleno derecho con el tipo de interés legal del dinero más 5 puntos.
Si la devolución del Vehículo no se produce en las 24 horas siguientes a la fecha y hora prevista, el Servicio arrendador quedará facultado para presentar la correspondiente denuncia ante la Autoridad o sus Agentes, dando cuenta de lo acaecido.
Artículo 9: Depósito de fianza.
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, el Arrendatario deberá abonar al Servicio arrendador en concepto de fianza el importe indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la página 1 del contrato y previsto en la Tarifa General Vigente para el Vehículo alquilado mediante los medios de pago aceptados por el Servicio arrendador.
Ambas partes convienen que el Servicio arrendador conservará esta fianza para cubrir las deudas del Arrendatario que este no hubiera abonado al término del alquiler. Si al término del alquiler la deuda del Arrendatario fuese superior al importe de dicha fianza en depósito, el Arrendatario deberá abonar dicha cantidad adicional al Servicio arrendador con carácter inmediato y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 10: Devolución del Vehículo
El alquiler finalizará únicamente cuando se hayan devuelto el Vehículo, las llaves, accesorios y toda la documentación administrativa del Vehículo. La devolución deberá efectuarse durante el horario comercial de apertura del Servicio arrendador. Fuera del horario comercial, el Vehículo no será recepcionado por el Servicio arrendador, siendo el Arrendatario responsable de los daños que pueda éste sufrir hasta su efectiva devolución al Servicio arrendador.
Artículo 11: Información del tratamiento de datos personales
Responsable del tratamiento: El Servicio arrendador identificado en el Contrato es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales del Arrendatario y, en caso de existir autorizado, del Conductor Adicional.
Finalidades y base jurídica del tratamiento: Los datos personales indicados se destinarán a las siguientes finalidades:
Finalidad | Base jurídica |
Gestión y cumplimiento de las obligaciones y derechos del contrato suscrito con el Cliente. | Cumplimiento del contrato |
Gestión y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades legales del Servicio Arrendador, derivadas del contenido de este contrato | Cumplimiento de las Leyes. |
Llevar a cabo encuestas a los clientes para mejorar la calidad de los productos y servicios; gestionar y optimizar la relación con los clientes; anticiparse a las necesidades y a la satisfacción de estos y poder desarrollar o mejorar nuevas funciones o servicios de conformidad con las informaciones obtenidas | Interés legítimo en evaluar la calidad de los productos y/o servicios contratados. |
Enviarle información comercial sobre ofertas, noticias, eventos promocionales (newsletters y otras informaciones). | Consentimiento previo que otorgará marcando la casilla correspondiente al facilitar sus datos personales. |
Destinatarios de los datos:
Podremos compartir los datos personales que recogemos, en la medida en que sea necesario y adecuado a cada finalidad, con un número restringido de destinatarios, de la siguiente manera:
Destinatario | Finalidad |
Terceros que intervienen en los servicios descritos en este contrato | Prestación de los servicios y las obligaciones, deberes o derechos que afectan al Servicio Arrendador y/o al Cliente. |
Terceros proveedores de servicios al Servicio Arrendador, que intervienen, en nuestro nombre y por nuestra cuenta, en cualquiera de las prestaciones del contrato suscrito con el Cliente. | Prestación de los servicios. Servicios Informáticos de gestión del contrato. Realización de las encuestas de calidad de servicio/producto y/o satisfacción cliente. |
Realización de |
campañas de Márketing. | |
PSAG Automóviles Comercial España, S.A.., sociedad responsable de las Marcas PEUGEOT- CITROËN-DS en España, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx; ante la que puede ejercitar los derechos respecto de estos tratamientos de sus datos. | 1.Prestación de solicitudes de servicios del Cliente con PSAG o de contratos suscritos del cliente con PSAG, cuando los servicios derivados de este contrato provienen de solicitud o contrato del Cliente con PSAG. 2.Enviarle con su consentimiento previo, información comercial sobre ofertas, noticias, eventos promocionales (newsletters y otras informaciones). |
Automoció Badalona CRC3,SL; sociedad responsable de la distribución y reparación de las Marcas CITROËN-DS en España, X/Xxxxx xx00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx ante la que puede ejercitar los derechos respecto de estos tratamientos de sus datos. | 1.Prestación de solicitudes de servicios del Cliente con Automoció Badalona CRC3,SL o de contratos suscritos del cliente con Automoció Badalona CRC3,SL, cuando los servicios derivados de este contrato provienen de solicitud o contrato del Cliente con Automoció Badalona CRC3,SL. 2.Enviarle con su consentimiento previo, información comercial sobre ofertas, noticias, eventos promocionales (newsletters y otras informaciones). |
Cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones legales derivadas del uso del vehículo y resto de obligaciones legales derivadas de este contrato. | |
Autoridades, Administraciones y entidades públicas, administrativas o privadas. | Requerimientos de los terceros respecto de indemnizaciones, daños y/o perjuicios causados, sanciones, pago de tasas, pago de precios de servicios, derivados de la utilización del vehículo, a los efectos de que el tercero afectado o reclamante pueda dirigirse directamente al Arrendatario o al Conductor adicional autorizado respecto de las citadas indemnizaciones, daños y/o perjuicios causados, sanciones, pago de tasas o pago de precios de servicios. |
Transferencias internacionales:
No está prevista la transferencia internacional de datos personales. En el caso de tener que comunicar sus datos personales a destinatarios de países que están fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), las condiciones de esta transferencia están protegidas de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Geolocalización del vehículo: El vehículo puede disponer de sistema de geolocalización. Al contratar este servicio, el Arrendatario y/o conductor adicional autorizado queda informado y acepta que el funcionamiento del Servicio requiere la recogida de datos de geolocalización del vehículo. Asimismo, el Arrendatario responderá con carácter exclusivo, quedando el responsable del tratamiento exonerado de cualquier responsabilidad, de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros, ya sea en su intimidad personal o familiar, privacidad o derecho xxx xxxxxxx de cualquier otra índole, como consecuencia del uso del dispositivo de geolocalización del vehículo contraviniendo la legislación vigente.
Plazo de conservación de sus datos personales
El plazo de tiempo durante el que conservaremos los datos personales está determinado, en cada caso, por el cumplimiento de la finalidad específica de cada tratamiento informado en este documento de los citados datos, atendiendo a los siguientes criterios:
- Los datos almacenados para una finalidad concreta se conservarán el tiempo que sea necesario para alcanzar dicha finalidad del tratamiento de datos personales, tal y como se define en los apartados anteriores (duración del contrato con el cliente, para cumplir con la Ley, mientras continúe nuestra relación comercial o contractual con el cliente).
- Una vez concluida la relación contractual o comercial, sus datos personales serán bloqueados para su utilización en caso de litigio o conflicto durante el plazo aplicable de acuerdo con la normativa vigente.
- Posteriormente, sus datos serán anonimizados o eliminados.
Derechos del Arrendatario y/o conductor adicional autorizado: Disponen de los siguientes derechos referidos al tratamiento de sus datos personales: Acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, supresión.
Procedimiento para el ejercicio de los Derechos:
Solicitud escrita, acompañada de copia de documento oficial de identificación del titular de los datos, dirigida al Servicio Arrendador identificado en el contrato.
Asimismo, dispone del derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales en el caso de que considere que el tratamiento realizado respecto de los datos personales no cumple con la normativa vigente, dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos, xxxxx Xxxxx Xxxx, xx0, 00000 Xxxxxx, teléfono 000 000 000, web: xxx.xxxx.xx.
Responsabilidades del Arrendatario / Conductor Adicional Autorizado en relación con el tratamiento de datos:
El Arrendatario es responsable de la veracidad, actualización y titularidad de los datos personales facilitados para suscribir este contrato, debiendo informar al Conductor adicional autorizado del contenido íntegro de estas condiciones contractuales y, especialmente, del descrito en esta información referida al tratamiento de datos personales.
Artículo 12: Disposiciones diversas.
En caso de incumplimiento, por cualquiera de las Partes de sus respectivas obligaciones contractuales, la parte cumplidora podrá resolver anticipadamente, de pleno derecho, el alquiler, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pudieran asistirle.
El presente contrato se someterá a la Legislación española.