Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE TERRENOS PARA LA ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ATRACCIONES, PUESTOS DE VENTA, BARRACAS, ETC...CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA XXXXX XX XXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituirá el objeto de este Pliego la concesión del uso y aprovechamiento de los terrenos de dominio público delimitados en el plano que se adjunta al presente pliego y coloreados en azul, para la gestión, organización e instalación de atracciones feriales u otro tipo de barracas, casetas de venta, etc...durante la Feria y Fiestas xx Xxxxxx que se celebra, entre el último sábado del mes de septiembre y el primer domingo del mes de octubre y que para el año 2012, tendrá lugar durante los días 29 de septiembre a 7 de octubre.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato que derive de la presente licitación tiene el carácter de contrato administrativo especial de conformidad con el art. 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Supletoriamente, y en lo que no se prevea en el presente Pliego de Condiciones respecto a los trámites licitatorios, perfección, formalización y cumplimiento del contrato, serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) , así como el Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no contradiga el TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor de dicho texto.
A efectos del régimen de concesión administrativa se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, el R.D. 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 xx xxxxx de 1986, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación: oferta económica.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Pliego de Condiciones estará disponible en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ en la sección perfil del contratante, ayuntamiento xx Xxxxxx, licitaciones en curso.
Igualmente, el expediente de esta licitación podrá ser examinado en la Secretaría General (3ª planta) del Ayuntamiento, durante el plazo de presentación de ofertas.
5.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la concesión será de dos años prorrogables por otros dos años más siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes antes del 15 de diciembre del año en curso, y sin que en ningún caso pueda exceder el plazo total de duración del contrato de 4 años.
La ocupación de los terrenos se efectuará coincidiendo cada año con la celebración de las Fiestas y Xxxxx xx Xxxxxx que tienen lugar entre el último fin de semana de septiembre y el primer fin de semana de octubre. En el año 2012 la Feria se celebrará del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx de 2012 .
Una vez transcurrido el plazo de cuatro años, la concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo cesará el uso privativo del dominio público y revertirá el bien público así como las instalaciones realizadas durante el plazo de la concesión a propiedad del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la claúsula 14ª del presente pliego.
6.- CANON DE LA CONCESIÓN.
Se establece un canon de concesión de 42.000 €/ anual que será mejorable al alza y se verá incrementado anualmente con el IPC correspondiente a los doces meses anteriores.
El canon se ingresará en la Tesorería Municipal quince días antes del comienzo oficial de la Feria.
7.-CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN.
1.El adjudicatario de la concesión deberá encargarse de gestionar, organizar, distribuir y asignar las parcelas, para la instalación de atracciones feriales, puestos, barracas, etc de acuerdo con
las instrucciones dadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. La distribución se ajustará al plano adjunto al presente pliego.
3.Los terrenos a ocupar serán los siguientes:
-El interior xxx xxxxxxx ferial ubicado entre las calles Avda. Castilla-La Mancha y calle Xxxx xx Xxxx se destinará a atracciones feriales.
-Las calles Avda. Castilla-La Mancha hasta cruce con xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, calle Catedrático Xxxxxxx Xxxxxxx (antes calle Feria) hasta entronque con calle Xxxxxx, tramo en calle Xxxx xx Xxxx, calle Obispo Luis Amigó hasta cruce con calle San Xxxxxx, exceptuando el primer tramo reservado a cofradías, se destinarán a puestos de baratijas, bisutería, barracas, tómbolas, etc....
-La calle Xxxxxxxxx Xxxxx queda libre para la instalación de la Policía y Xxxx Xxxx.
-Además deberán dejarse libres la puertas y taquillas del Polideportivo Santa Xxx.
4.En el plano se señalan igualmente los fondos permitidos para la instalación de puestos y barracas y la delimitación de espacios que deben quedar libres para la circulación de personas.
5.El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el espacio de la Rosaleda del Parque Municipal, los soportales y primer tramo en calle Xxxx xx Xxxx, y primer tramo calle Obispo Luis Amigó, así como el circuito de educación vial, todo ello según plano adjunto.
0.Xx autoriza la instalación de puestos de reducida dimensión en los paseos interiores del parque municipal, y en los transversales a la Avda. Castilla-La Mancha y Obispo Luis Amigó, siempre que no obstaculicen el paso de personas. Queda expresamente prohibido la instalación de los mencionados puestos sobre la zona ajardinada o con césped aneja.
7. El Ayuntamiento reforzará la iluminación ferial en los paseos transversales comentados, así como en las calles Xxxx xx Xxxx, Obispo Luis Amigó, Catedrático Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx.
8. El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario los terrenos objeto de concesión
diez días antes del comienzo oficial dela feria y hasta tres días después de la clausura.
9. El horario de carga y descarga de mercancías dentro xxx xxxxxxx ferial será de 10 a 17 horas todos los días.
10.Serán de cargo del concesionario los gastos que origine las obras necesarias, para la instalación de los distintos puestos o atracciones feriales.
8.-GARANTÍA PROVISIONAL.
De conformidad con el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la presente licitación no se exige garantía provisional.
9.-GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía por importe del 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del R. D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
10.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
A la vista de la duración del contrato y de su importe, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde-Presidente.
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del concesionario los siguientes:
-La distribución de los puestos y atracciones en los terrenos objeto de concesión, siguiendo las instrucciones establecidas en el presente Pliego y cualesquiera otras que se ordenen desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx o a petición del concesionario se acuerden entre las partes.
-Contratar los servicios de auxiliares colaboradores para el control de las instalaciones feriales y de la utilización de las mismas, debiendo comunicar a la Policía Local todas aquellas incidencias que en el desempeño de su función alteren o puedan alterar el orden o la seguridad de las mismas.
Son obligaciones del concesionario las siguientes:
1.-Poner en conocimiento del Ayuntamiento, antes del día 15 de septiembre, la distribución de los terrenos con las instalaciones y puestos.
2.-Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. No podrá realizar otra actividad que la propia que se especifica en el presente pliego, ni aún en el supuesto que sea compatible con aquélla.
3.- Conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
4.- Pagar el canon establecido en el presente Pliego en el plazo indicado en el mismo.
5.- Cumplir las obligaciones de carácter administrativo, de carácter social y tributario que corresponda.
6.- Garantizar a los particulares el derecho al uso mediante el abono de las contraprestaciones que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
7.-Abandonar y dejar libres a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión, transcurrido el plazo de la misma; reconociendo el concesionario la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
8.- Aportar al Ayuntamiento certificados de seguridad y homologación emitidos por técnico industrial competente, relativos a la idoneidad, seguridad y buen estado de las atracciones, estabilidad del conjunto, firmeza de los apoyos así como del buen estado de los elementos de fijación. El concesionario habrá de obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
9.- Indemnizar todos los daños materiales y personales y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, tanto directa como subsidiariamente, en la porción de terreno de dominio público concedido.
A tal efecto, deberá suscribir póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que dé cobertura a todas las zonas objeto del contrato y a todas las actividades en el mismo realizadas.
10.- El concesionario no podrá otorgar parcela si antes no ha comprobado que el feriante solicitante de la misma posee póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para hacer frente a cualquier incidente que pudiera surgir en la parcela adjudicada y mientras no haya abonado su parte de precio por dicha ocupación.
11.-Cumplir con todo el recinto ferial montado (aparatos, bares, churrerías, ) todos los
días oficiales xx xxxxx.
12.-El concesionario se compromete a:
. Gestionar la instalación de dos atracciones xx xxxxx para adultos que reúnan las condiciones de ser una de ellas novedosa (que no haya venido en los últimos cuatro años) y la otra nueva, es decir que sea una atracción que nunca haya estado en la xxxxx xx Xxxxxx.
. Realizar una chocolatada gratuita para colectivos de personas desfavorecidas o con minusvalías físicas o psíquicas.
. Celebrar el Día popular con precios de 1,5 € viaje, el lunes posterior al último xxxxxxx xx xxxxx, a determinar el horario por la Concejalía de Festejos y el concesionario. A efectos de la celebración de esta actividad, el lunes posterior a la clausura de la feria, se permitirá la apertura de la misma.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en este pliego podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
12.- RELACIÓN DEL CONCESIONARIO CON LOS ADJUDICATARIOS DE LAS PARCELAS.
1.- Los licitadores de las parcelas, deberán presentar sus solicitudes en el Ayuntamiento xx Xxxxxx al menos treinta días antes al comienzo oficial de la feria.
2.- El Ayuntamiento entregará al concesionario las instancias recibida de los industriales feriantes, debiendo el concesionario contestarlas, así como realizar los sorteos correspondientes, marcar las parcelas y colocar los puestos y atracciones que vayan a instalarse.
3.- El concesionario dará preferencia a la hora de efectuar las adjudicaciones a los feriantes que estuvieron instalados el año anterior.
4.- El concesionario será el beneficiario de las cantidades pagadas por la adjudicación de las distintas parcelas; si alguno de los adjudicatarios no pudiera concurrir a la Feria, y no existiera causa justificada perderá los derechos adquiridos y el desembolso de la cantidad pagada que pasará a disposición del concesionario.
5.- El concesionario deberá comprobar y asegurar al adjudicatario que la parcela adjudicada no es objeto de nueva cesión.
6.- El concesionario deberá arbitrar los medios necesarios para que los adjudicatarios de las parcelas no desmonten las instalaciones, hasta la finalización de la Feria.
7.- Cada adjudicatario deberá tener la correspondiente autorización para instalarse que será facilitado por el concesionario.
8.- El concesionario constatará que los adjudicatarios de las parcelas poseen certificado emitido por técnico competente, en cuanto al buen estado e idoneidad de las instalaciones. Asimismo, el adjudicatario deberá tener esta certificación a disposición del Ayuntamiento para su exhibición en el momento que se le solicite.
13.-DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento se reserva las siguientes prerrogativas:
0.Xx inspección, por sus técnicos, de las instalaciones antes del inicio oficial de la Feria o durante la celebración de la misma.
2.Establecer la ubicación más idónea de camiones, caravanas y demás remolques propiedad de los distintos feriantes. Las caravanas y viviendas se colocarán en el lugar señalado, con la antelación suficiente, de forma ordenada y se les proveerá de conexiones de energía eléctrica, tomas de agua y de los puntos de desagües correspondientes. Se establecerá un horario para la utilización de los servicios de las instalaciones deportivas, así como la instalación de servicios químicos, lavabos y duchas para los feriantes. El ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario el espacio para que habilite la zona de comedor, así como la limpieza de las instalaciones sanitarias.El ayuntamiento no se hace responsable de la seguridad y vigilancia de la zona donde se ubiquen los vehículos, tales como camiones, remolques, viviendas o caravanas.
3.Adjudicar libremente los espacios que el concesionario no tuviese previsto cubrir.
4.Resolver las discrepancias, que pudieran surgir entre el concesionario y los adjudicatarios de parcelas, oídas ambas partes, teniendo siempre en cuenta, con carácter prioritario, el interés general y público que debe prevalecer sobre cualesquiera otros.
5.Xxxxx sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
Son obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:
1.- Instalar en los terrenos concedidos tomas de agua y desagües en número suficiente, así como, el mantenimiento mínimo del asfaltado de los paseos y zonas de público.
2.- Limpieza diaria de todo el recinto ferial y alrededores.
3.- Apertura diaria de los servicios públicos y duchas estableciendo un horario para su uso por los feriantes, así como, designar a una persona responsable para la apertura, cierre y limpieza de los mismos.
4.- Instalación de iluminación decorativa en numero suficiente para todo el recinto.
5.- Auxiliar al concesionario con la Policía Local para el control de la ubicación de las caravanas, aparcamientos de los camiones y otros vehículos, controlar que se respete las parcelas marcadas cuando se instalen las atracciones, casetas, etc., la retirada de los vehículos que se encuentren en el recinto en el momento de apertura de las atracciones, casetas, etc.
6.- Garantizar y controlar que no se instalen en los paseos y pasos de público vendedores no autorizados, procediendo al levantamiento de los mismos, si estos se produjeran, mediante los servicios de Policía Local.
7.- Mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido.
8.- El ayuntamiento facilitará las conexiones y la potencia eléctrica necesaria para el correcto funcionamiento de las atracciones, a la vez que realizará el mantenimiento del servicio eléctrico durante los días de utilización del mismo.
En contraprestación, los feriantes vendrán obligados a satisfacer las cuantías que se determinen en la tarifa vigente en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio eléctrico en el Recinto Ferial, como requisito previo para la conexión a la red eléctrica.
Para que el Ayuntamiento practique la indicada conexión será preciso que el concesionario expida autorización para la instalación en el recinto ferial, advirtiendo del compromiso que adquieren los feriantes por falta del buen uso y funcionamiento de las atracciones, así como la obligación de acreditar ante el Ayuntamiento el certificado de instalación eléctrica sellado por el Organismo Oficial correspondiente.
Para los puestos de reducida dimensión que se instalen en los paseos transversales entre las calles Obispo Luis Amigó y Avda. Castilla-La Mancha, el concesionario ingresará directamente al ayuntamiento, y por cuenta de dichos puestos, la estimación que corresponda por la prestación del servicio de mantenimiento eléctrico.
14.-.-REVERSION
Al finalizar el plazo de concesión, los terrenos revertirán a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx; extendiéndose al efecto la correspondiente acta de recepción con indicación del estado de conservación de los bienes objeto de la misma; que será como mínimo el estado de conservación inicial en el cual se encontraban. Por ello, el concesionario se obliga a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del ayuntamiento, dentro del plazo de los diez días siguientes, el terreno público y obras e instalaciones objeto de la concesión; reconociendo la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
15.-ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del R. D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j)La experiencia profesional mediante un certificado de vida laboral que acredite la experiencia en la actividad objeto de la concesión.
16.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxx en calle Xxxxx,1, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la publicación del anuncio xxx xxxxxx en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuese festivo o inhábil, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío de la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del licitador y el día y hora de su presentación. La misma, no podrá ser retirada una vez que se haya presentado.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre que contendrá otros dos sobres cerrados, A y B, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE TERRENOS PARA LA ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ATRACCIONES, PUESTOS DE VENTA, BARRACAS, ETC...CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA XXXXX XX XXXXXX (ALBACETE)”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del R.D. Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo I del presente Xxxxxx.
La falta de presentación de las proposiciones en la forma indicada en la presente cláusula dará lugar a la inadmisión de la oferta. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
17.-COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del R.D. Legislativo 3/2011, TRLCSP, apartado 10, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: PRESIDENTE: El Concejal del Área Cultura y Festejos.
VOCALES: El Secretario del Ayuntamiento.
El Interventor del Ayuntamiento. La/El Arquitecta/o Municipal.
El Técnico Letrado.
Un representante de cada grupo de la oposición con voz pero sin voto. SECRETARIO: Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Secretaría General.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres “A” y calificar la documentación administrativa en ellos contenida. En caso de observar defectos materiales en la documentación presentada, si lo cree conveniente, la Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la incorpora el precio más alto.
19.-REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
De conformidad con el artículo 151.2 TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxx o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar copia de la póliza del seguro suscrita.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
21.- GASTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se deriven del contrato incluyendo los de otorgamiento de escritura pública. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
23.- RELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS.
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
24-PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
25.-CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las establecidas en el TRLCSP las siguientes:
-El impago del canon.
-Falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil.
-La cesión o subcontratación del contrato, enajenación, gravamen, etc. de la concesión, bajo cualquier modalidad o título.
-El transcurso del plazo de concesión.
-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
-Por resolución judicial.
-La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario.
-El no ejercicio de la actividad por el empresario.
-Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
26.-RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del mismo. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso al lugar objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar las instalaciones y bienes ocupados a fin de informar de la situación de limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y molestias a terceros, así como posibles reparaciones.
El concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le solicite sobre el uso de los mismos.
27.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Por causa de infracción en lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, se establecen las siguientes infracciones y sanciones:
1. - Infracciones: a)Leves:
-La falta de atención y consideración al usuario, por el concesionario o personal al servicio del mismo.
- No mantener en adecuadas condiciones xx xxxxxx e higiene, a juicio del ayuntamiento, el dominio público ocupado y la zona colindante.
-Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de concesión o en cualquier otro espacio de la vía pública.
-La obstaculización de paso entre las instalaciones.
-Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego que no se califique como grave o muy grave.
b) Graves:
-El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal.
-La reiteración en la comisión xx xxxxxx leve en un período de seis meses.
-El ejercicio de actividades no autorizadas expresamente por la Administración.
-El estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de los lugares expresamente autorizados por el ayuntamiento.
-El desalojo de atracciones, puestos, etc.. antes del cumplimiento de los días oficiales xx xxxxx.
-La ocupación del dominio público en dimensiones superiores a las autorizadas.
c) Muy graves:
-Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
-La reiteración xx xxxxxx graves en el período de un año.
-La desobediencia a las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
-Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
-Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
-Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin autorización municipal.
- La negativa o resistencia a facilitar información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
Las infracciones por falta muy grave podrán asimismo, ser sancionadas con la resolución del contrato.
2. - Sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 300 €.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 301 a 600 Euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 601 a 1.000 Euros.
3. - Procedimiento sancionador:
La apreciación de la comisión de un falta se determinará mediante la instrucción del correspondiente expediente.
Hellín, 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para enterado de la convocatoria para la “CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE TERRENOS PARA LA ORGANIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ATRACCIONES, PUESTOS DE VENTA, BARRACAS, ETC...CON MOTIVO DE LA
CELEBRACIÓN DE LA XXXXX XX XXXXXX” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
€/anual.
En , a de de 2012.
Firma del licitador,
Fdo.: ».