SERVICIO DE “GARANTIA MECANICA”
SERVICIO DE “GARANTIA MECANICA”
Mediante el presente condicionado, Uruguay Asistencia, en adelante La Compañía, regula los servicios contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La Compañía garantiza la puesta a disposición del Beneficiario de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios, cuando este se encuentre en dificultades, como consecuencia de una falla mecánica, eléctrica o electrónica del vehículo del Beneficiario, en su uso normal, no comercial, en los términos y condiciones contenidos en el presente.
Los servicios consisten en proporcionar la mano de obra y los repuestos que sean necesarios para reestablecer las condiciones normales de funcionamiento del vehículo descrito en el formulario, siempre que dicha reparación sea necesaria por una falla mecánica, del vehículo durante el periodo de vigencia de este contrato.
Nota: Este plan es independiente y en ningún caso reemplaza la garantía original del fabricante. En consecuencia, el fabricante del vehículo no asume responsabilidad alguna derivada de esta Garantía.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Cliente: Persona que suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario.
2. Beneficiario: Persona a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. Para los efectos de este anexo, tiene además la condición de beneficiario el Conductor del vehículo del Beneficiario. designado en el formulario “GARANTIA MECANICA” y que accede a este anexo.
3. Vehículo del Beneficiario: Se entiende por tal el vehículo plenamente identificado en el formulario “GARANTIA MECANICA”, con antigüedad menor a 10 (diez) años, desde el momento de la primera matricula del vehículo, siempre que no se trate de vehículos destinados al transporte público de personas o mercancías, vehículos de alquiler con o sin conductor, vehículos cuyo peso máximo autorizado sobrepase los 3.500 kgs. o cualquier tipo de motocicleta.
4. Límite de cobertura por evento: Es el importe máximo que la Compañía pagara por cada avería.
5. Daño o avería: la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) de la pieza garantizada, debido a una rotura imprevista o a un fallo mecánico, eléctrico ó electrónico. No se incluye en esta definición la reducción gradual en el rendimiento
operativo de la pieza garantizada que sea proporcional y equivalente a su antigüedad y kilometraje, ni los accidentes o cualesquiera influencias externas.
6. Mano de obra: precios o tarifas de tiempo de trabajo humano según servicios requeridos en la reparación y/o sustitución de piezas o repuestos.
7. Reparar y/o sustituir una pieza o repuesto: Es arreglar, habilitar o cambiar una pieza o repuesto averiado a fin de conseguir de ésta un correcto funcionamiento.
8. Prestador del servicio: Persona que se obliga a proporcionar los servicios descritos; para efecto del presente servicio, le corresponde a Uruguay Asistencia, directamente o a través de los proveedores o Centro de Servicio autorizado.
9. Plan de inspección y mantenimiento: Conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el Vehículo del Beneficiario durante la vigencia del servicio, por parte de un Taller Mecánico debidamente autorizado y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes.
10. Antigüedad: la antigüedad corresponde al tiempo transcurrido desde la primera matrícula del vehículo del Beneficiario.
11. Deducible: Para hacer efectivo el Servicio de Garantía Mecánica en los términos y condiciones establecidas en este contrato, el propietario de cada vehículo deberá abonar por evento un deducible equivalente al 5% del valor de la reparación. Teniendo un deducible mínimo de USD 100 (cien dólares americanos).
TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS
El derecho a las prestaciones de este anexo será de aplicación dentro del territorio de la
República Oriental del Uruguay.
CUARTA: COBERTURA DE “GARANTIA MECANICA”
Los derechos otorgados bajo el presente contrato podrán utilizarse durante la vigencia en los términos y condiciones descritos a continuación:
1. REPOSICIÓN Y/O ARREGLO DE PIEZAS CUBIERTAS:
En caso de avería del vehículo del Beneficiario, ocasionado por una falla mecánica, eléctrica o electrónica en la que se vea directamente comprometida la pieza(s) cubierta(s), La Compañía asumirá los costos de mano de obra, reposición y/o arreglo de la pieza averiada o parte de ella, según lo considere conveniente.
2. MANO DE OBRA:
Uruguay Asistencia se hace cargo del costo por mano de obra requerida como consecuencia de daño o avería mecánica, eléctrica y/o electrónica en la que se vea directamente comprometida(s) la(s) pieza(s) cubierta(s) según lo detallado en el literal inmediatamente anterior
3. LIMITES DE COBERTURA Y EVENTOS
El límite de cobertura máximo asumido por Uruguay Asistencia será por la suma de USD 3000 (tres mil dólares americanos) en todo concepto y por 12 meses de cobertura. El límite de cobertura (USD 3000) podrá ser fraccionado hasta en un máximo de 3 eventos, durante la vigencia (12 meses).
Las piezas cubiertas son las indicadas a continuación:
VEHÍCULOS DE MENOS DE 10 AÑOS Y MENOS DE 180.000 KILÓMETROS. DURACIÓN 12 MESES
PIEZAS CUBIERTAS MOTOR |
Rodamientos internos |
Xxxxxx xx xxxxxxx |
Volante |
Cigüeñal |
Casquetes de cigüeñal |
Polea cigüeñal |
Engranajes |
Árboles de levas, impulsadores, elevadores |
Conjunto de eje de balancines |
Válvulas y guías |
Múltiple de admisión |
Múltiple de escape |
Resortes de válvulas |
Cadena de transmisión y/o cadena de distribucion |
Tornillo retenedor polea de cigüeñal |
Base filtro de aceite |
Barra y tubo medidora de aceite |
No cubierto: Xxxxxx, Juntas, Xxxxxx de distribución, piñones, rodamientos y tensores de distribución |
CAJA DE CAMBIOS |
(AUTOMATICA, MANUALY DE SUPERMARCHA) |
Engranajes |
Desplazables y anillos de sincronización |
Selectores |
Árboles |
Convertidor de par |
Ante/ Poste. Bomba (manual / eléctrico) de la bomba |
Cojinetes y rodamientos |
Válvula moduladora |
Barra y tubo medidora de aceite |
No cubierto: Xxxxxx y Juntas. |
DIFERENCIAL Y TRANSMISION |
Grupo cónico |
Selectores xx xxxxx marcha |
Grupo de transferencia |
Limitadores de deslizamiento |
Satélites |
Corona |
No cubierto: Xxxxxx y Juntas. |
SISTEMA DE FRENOS |
Bomba principal, bombines y servofreno |
Limitadores de presión y compensadores de frenada |
DIRECCIÓN |
Xxxxxxxxxx y sinfín |
Unidad de servodirección y bomba |
Biela de dirección |
SISTEMAS DE REFRIGERACION |
Bomba de agua |
Termostato |
SUSPENSION DELANTERA Y TRASERA |
Brazos de torsión |
Brazos de suspensión superiores e inferiores |
SISTEMAS DE ALIMENTACION |
Bomba de combustible |
Bomba Inyección |
Bomba eléctrica de Alimentación |
.
CLÁUSULA QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto de la cobertura de este servicio, las prestaciones y hechos siguientes:
1. Las fallas mecánicas, eléctricas o electrónicas del vehículo Beneficiario, cuando la antigüedad del vehículo del Beneficiario supere diez (10) años y/o 180.000 Km.
2. La sustitución, reparación o ajuste de piezas y/o repuestos ocasionada en o por:
a. Defectos de fabricación o montaje reconocidos por el fabricante del vehículo.
b. Las bujías de encendido, catalizadores, filtro de aire, de aceite, de carburante, escobillas limpiaparabrisas, sustancias de llenado del sistema de aire acondicionado, los añadidos de lubricantes, refrigerantes, líquidos de frenos y otros aditivos, excepto cuando su pérdida haya sido consecuencia directa de una avería mecánica.
c. Defectos o fallas en carrocería, tapizados, neumáticos, llantas, batería, faros, fusibles, así como la rotura o fisura de lunas, espejos, vidrios y faros.
d. Las piezas y componentes electrónicos, así como cualquier otro repuesto o pieza no relacionada expresamente en el apartado PIEZAS CUBIERTAS relativo al vehículo en cuestión.
3. Los gastos de mantenimiento normal de la carrocería y habitáculo, incluida la limpieza y reparación xx xxxxxxxxxxxx de los asientos, bolsas porta papeles, tapizado, apoya cabezas, cuero o tela de asientos.
4. Las operaciones periódicas de carácter preventivo así como los controles y ajustes con o sin cambio de piezas.
5. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando el (los) indicador(es) del vehículo señale(n) fallo(s) en el funcionamiento de los sistemas, o por el uso, accidental o no, de lubricante(s) o combustible(s) inadecuado(s) o en mal estado.
6. Las averías consecuencia de negligencias o mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, acondicionamiento, choques, accidentes etc.).
7. Las averías consecuencia de accidente del vehículo del Beneficiario.
8. Cualquier avería ocasionada como consecuencia de no haber realizado las operaciones de mantenimiento, dentro de los términos y condiciones previstas en el Plan de Inspección y Mantenimiento sugerido por el fabricante del vehículo.
9. Aquellas averías que se hubieran manifestado con anterioridad a la expedición del servicio al que accede el presente anexo, informadas o no por el Vendedor en el momento de la venta del vehículo; ello incluye las que no pudieran haberse razonablemente ignorado por parte del Vendedor mediante una inspección y prueba de condiciones normales.
10. La repetición de los trabajos de reparación.
11. Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de La Compañía.
12. Las averías producidas a causa o como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de cualquier parte del vehículo del Beneficiario, por un técnico no autorizado por el Prestador del Servicio.
13. Los servicios adicionales que el Beneficiario haya contratado directamente bajo su cuenta y riesgo.
14. Las averías de piezas y/o repuestos del vehículo Beneficiario que aún se encuentren cubiertos por la servicio del fabricante.
15. Las consecuencias de los hechos causados directa o indirectamente por la mala fe del Beneficiario.
16. Pérdida o daño causado por Incendio, explosión, inundación, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, o cualquier otro fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.
17. Pérdida o daño que tuviese origen o fuera una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, actos de hostilidad, invasión, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público, secuestro, confiscación, incautación o decomiso.
18. Los elementos deteriorados por falsa maniobra, hurto, tentativa de hurto, acto de vandalismo, así como las averías provocadas por piezas no cubiertas por el presente servicio.
19. Averías notificadas transcurridos más de (3) días hábiles desde el momento en que se produzcan éstas.
20. Los gastos de parqueadero y/o de garaje, así como todo el pago por inmovilización, lucro cesante y daño emergente o perjuicios consecuenciales.
21. Vehículos destinados a servicio de: transporte público y/o privado de personas o mercancías, Vehículos de Alquiler con o sin conductor, o vehículos usados en cualquier clase xx xxxxxxx o evento similar autorizado o no, rally, pruebas de velocidad o duración.
22. Cualquier avería cuando el cuenta-kilómetros (Odómetro) haya sido intervenido, alterado o desconectado.
23. El prestador del servicio queda relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este documento.
Este servicio se refiere sólo al vehículo del Beneficiario plenamente determinado en el formulario “GARANTIA MECANICA” y por tanto, no producirá efecto alguno de no indicarse placa, marca, modelo y demás datos requeridos, que identifiquen plenamente el vehículo del Beneficiario. En caso de presentarse inconsistencias en la información relacionada con la identificación del vehículo consignada en el formulario de “GARANTIA MECANICA”, no habrá lugar a las coberturas contenidas en el presente anexo.
CLÁUSULA SEXTA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente servicio, no implica aceptación de responsabilidad por parte de La Compañía, respecto de los amparos básicos del servicio.
Articulo 1
1. El importe de los gastos cubiertos durante la vigencia de este contrato no podrá sobrepasar, en ningún caso, ni el precio de venta facturado, ni el valor comercial del vehículo, a la fecha de la avería
2. Todo exceso sobre el presupuesto aceptado por la Compañía no será por cuenta de la misma.
CLÁUSULA SEPTIMA: EVENTOS
1. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO EN CASO DE EVENTO:
a. El BENEFICIARIO deberá comunicarse telefónicamente con la central de operaciones de LA COMPAÑÍA en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a cualquiera de los números indicados en el carné de la servicio “GARANTIA MECANICA”.
b. Producida la llamada, el BENEFICIARIO deberá informar al operador los datos del vehículo Beneficiario: placa, marca, modelo, color, su nombre completo y documento de identidad, así como el motivo de la llamada.
c. El operador orientará al BENEFICIARIO y en caso requerido informará los datos del Centro de Servicios al cual debe trasladar el vehículo.
d. El BENEFICIARIO deberá trasladar el vehículo al Centro de Servicios autorizado por la Compañía e informado por el operador; el personal del Centro de Servicio recibirá el vehículo inventariado y procederá a realizar el diagnóstico; el BENEFICIARIO deberá autorizar a LA COMPAÑÍA el desmonte de las piezas a que haya lugar a fin de determinar la falla y causa de la misma; los gastos de desmonte de piezas no estarán cubiertos por La Compañía si la avería no esta cubierta.
e. En el evento de daño no cubierto, LA COMPAÑÍA comunicará al BENEFICIARIO esta circunstancia, obligándose el BENEFICIARIO a retirar el vehículo durante los tres (3) días siguientes a la comunicación; transcurrido este plazo, LA COMPAÑÍA no responderá por la pérdida o daños que sufra el vehículo. El BENEFICIARIO puede autorizar expresamente al centro de servicio para que le sea reparado el automotor; en este caso los costos que se generen por el arreglo serán cancelados directamente por el BENEFICIARIO antes de retirar el automotor.
f. Verificada la procedencia del daño, si los repuestos necesarios para la reparación deben ser conseguidos en otras plazas por no encontrarse en el mercado local, el tiempo de reparación se sujetará a la disponibilidad de las piezas o partes en el Centro de Servicio.
g. Reparado el vehículo, el BENEFICIARIO se obliga a retirarlo dentro los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación en la que se le informe que éste ha sido reparado. Si el vehículo no es retirado por el BENEFICIARIO dentro del término establecido, cualquier pérdida, daño o deterioro del mismo quedará bajo la exclusiva responsabilidad del BENEFICIARIO.
2. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Además de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO previstas en otras cláusulas de este Anexo, el BENEFICIARIO se obliga a:
a. Observar estrictamente las instrucciones impartidas por el fabricante en los manuales de operación del vehículo.
b. Cumplir con el plan de inspección y mantenimiento descrito en este documento, conservar los documentos soporte de tal mantenimiento y velar porque el vehículo permanezca en óptimas condiciones de funcionamiento.
c. Comunicarse previamente con la central de llamadas, de LA COMPAÑÍA, para reportar la avería.
d. No efectuar ni permitir que se efectúe cualquier reparación, intervención, manipulación o uso no autorizado del vehículo, sin consentimiento previo y escrito de LA COMPAÑÍA.
3. INCUMPLIMIENTO:
LA COMPAÑÍA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del BENEFICIARIO o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
4. PAGO:
El Beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de pago:
a. Los pagos fijados en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el Beneficiario cubriendo el mismo riesgo.
b. La compañía no asumirá responsabilidad alguna por daños consecuenciales relacionados con el Servicio prestado en virtud de este Anexo, diferentes a los aquí establecidos.
5. SUBROGACIÓN.
En caso en que el Vehículo del Beneficiario sea reparado bajo los términos y condiciones de este contrato, el BENEFICIARIO acepta ceder y subrogar sus derechos de recuperación, si los hubiere, a LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA OCTAVA: PERDIDA DEL DERECHO AL PAGO.
En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a pago bajo el presente servicio.
CLAUSULA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos del BENEFICIARIO derivados de este Contrato son transferibles a cualquier persona en cualquier momento durante la vigencia. Para que la cesión produzca efectos, el BENEFICIARIO debe avisar por escrito a la Compañía, a la dirección consignada en la cláusula Décima Tercera de esta Servicio, indicando nombres completos, dirección y número telefónico del nuevo propietario del vehículo del Beneficiario, además de incluir la fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo del Beneficiario en la que figure el nombre del nuevo propietario; la cesión producirá efectos desde el momento en que la Compañía reciba la comunicación escrita. La Compañía no pagará ni reembolsará en ningún caso, los gastos en que incurra el BENEFICIARIO con ocasión de la Cesión de este servicio.
CLAUSULA DÉCIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.
El presente Servicio terminará automáticamente al vencimiento del término de duración según el plan elegido. Así mismo, son causales de terminación:
Solicitud por parte del BENEFICIARIO. Mutuo acuerdo entre las partes.
La falta del pago del valor estipulado como precio de esta servicio faculta al PRESTADOR DEL SERVICIO para darlo por terminado desde el mismo día en que se produzca el incumplimiento de la obligación por parte del BENEFICIARIO, sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.
Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO.
Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento a la Compañía de las obligaciones objeto del presente servicio.
CLÀUSULA DÉCIMA PRIMERA: XXXXXXXX Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio la Ciudad de Montevideo y las notificaciones serán recibidas:
LA COMPAÑÍA: Dirección: Plaza Cagancha 1335 Of.901, Teléfono 00000000
BENEFICIARIO: Datos que aparecen en la carátula del presente servicio.
Cualquier cambio en la información relacionada con el domicilio del BENEFICIARIO, deberá ser comunicada de manera anticipada o a más tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al momento en que se produzca el cambio.