CONTRATO DE ENSEÑANZA | AÑO 2023
INSTITUTO ADVENTISTA
De la Asociación Argentina de los Adventistas xxx Xxxxxxx Día
Nivel de Enseñanza: NI S4
NI S5
PRIMARIA
SECUNDARIA
Domicilio
CONTRATO DE ENSEÑANZA | AÑO 2023
En la ciudad/localidad de ……………………….……………….…………………………………………..……………., entre el INSTITUTO
………….……………………………………………..……………., con sede en ………………….………………………, de la ciudad/localidad
………………………………………, y los señores ……………………………………………………………………………………………………
DNI Nº …………………… y …………………………………..…………………………………… DNI Nº en calidad de tutores
del alumno ………………………………..…………………………………………… DNI Nº , en adelante LOS ADULTOS
RESPONSABLES PARENTALES Y EL ALUMNO*, con domicilio en la calle
………………………………………………………………………………. Nº….……………. Barrio ………………..………….., provincia de
……………………………………….; acuerdan suscribir el presente CONTRATO EDUCATIVO, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan y a las cuales las partes se someten:
PRIMERA: El contrato educativo es anual. EL INSTITUTO se compromete a brindar enseñanza al alumno durante el presente ciclo lectivo 2023, ello en un todo de acuerdo a los planes de estudio oficiales y los modelos de continuidad pedagogica por los que se rige el establecimiento o los que en el futuro se dispusieren y fueran autorizados oficialmente a aplicar; y las demás actividades extracurriculares que EL INSTITUTO resuelva implementar.
SEGUNDA: EL INSTITUTO se obliga a notificar con treinta días (30) de anticipación la rescisión del presente contrato educativo cualquiera fuere la causa. Se deberá suscribir un nuevo contrato para que el alumno continúe en el establecimiento más allá del periodo lectivo para el que hoy se contrata, toda vez que la matrícula es anual y caduca con cada precitado periodo.
TERCERA: LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y EL ALUMNO(1), quienes eligieron libremente esta institución educativa dentro de las opciones que ofrece el medio, asumen como propios los objetivos educativos y la identidad cristiana del INSTITUTO, manifestando conocer los mismos al momento de la Reserva xx Xxxxxxx. En consecuencia, declaran haber leído, aceptado y adherido:
a) El IDEARIO INSTITUCIONAL del Establecimiento Educativo, obligándose a cumplir y hacer cumplir al educando el compromiso educativo que suscriben; coadyuvando con la institución en su calidad de integrantes de la comunidad educativa para llevar adelante el Proyecto Educativo al que adhieren; y procurando mantener sus principios sin que se pierda la causa ni los objetivos originarios.
b) EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, adhiriendo a él en forma completa y comprometiéndose a cumplir y a cooperar en hacer cumplir por el alumno todas las obligaciones establecidas en las reglamentaciones oficiales, en los ACUERDOS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA y demás normas y disposiciones emanadas de la Institución Educativa que hacen a la buena convivencia y a las sanas costumbres.
CUARTA: En caso de existir motivos graves de incumplimiento por parte del alumno o los adultos responsables parentales a los compromisos asumidos en el presente contrato, los mismos serán suficientes para que pueda el alumno ser separado del Establecimiento Educativo. El INSTITUTO se reserva el derecho de admisión de los alumnos y/o el derecho a no suscribir un nuevo convenio para el próximo ciclo lectivo. En este supuesto, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y ALUMNO* serán notificados. En consecuencia, la admisión de un alumno para un ciclo lectivo no obliga a admitirlo como tal para otro ciclo lectivo posterior.
QUINTA: En contraprestación por la enseñanza que el INSTITUTO brindará al alumno, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se comprometen a abonar al INSTITUTO un arancel anual dividido en diez cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas por adelantado del día uno al quince de cada mes; beneficiándose con un descuento si abona antes del día cinco de cada mes y/o plazo mayor que pudiera particularmente el Instituto establecer. Asimismo, corresponde abonar como condición previa para el ingreso del alumno al INSTITUTO, la suma de pesos en concepto de matrícula, la cual no será reintegrada en ningún supuesto. Se prevé un nuevo abono
de este concepto (matrícula) equivalente al 50% de dicho valor durante el presente año lectivo, solo en los supuestos que se conceda la reincorporación del alumno, al perder este su condición de regular como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos Escolares.
Las cuotas de aranceles son indivisibles, es decir, son independientes de la cantidad de días de asistencia que se registre de cada alumno en el mes en cuestión, sea por causas particulares o propias del calendario escolar y/o caso fortuito o fuerza mayor; ello por cuanto la contraprestación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA es indivisible, ya que los aranceles se establecen considerando toda la enseñanza a impartir en el año 2023, para todo el plan de continuidad pedagógica, ya sea presencial o virtual o ambos conjuntamente, siendo la obligación de pago única aun cuando pueda ser cancelada en cuotas mensuales. Por esta razón, bajo ninguna circunstancia podrán los ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES solicitar ni pretender que se les exima de cumplir una parte cualquiera de la obligación de pago que se asume.
En los casos que LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES soliciten la recisión del presente contrato antes de finalizar el ciclo lectivo, podrán hacerlo siempre y cuando la cuota correspondiente al mes de la solicitud se encuentre al día, sin obligación de abonar el importe total del arancel anual.
El INSTITUTO se reserva la facultad de incrementar unilateralmente el monto de las cuotas, teniendo en cuenta la evolución general de la economía del país con la sola condición de comunicarlo a LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO. Tal facultad se realizará en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en la materia.
1 Sólo en el caso de los alumnos mayores de 13 años.
SEXTA - Xxxx en el pago de aranceles: Sé prevé que para los supuestos de atraso en el pago del arancel, la xxxx se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; queda facultado el INSTITUTO a exigir a LOS RESPONSABLES PARENTALES Y/U OTRO RESPONSABLE DE PAGO el abono de los recargos por xxxx que devengará un interés equivalente a la tasa pasiva del BNA, sobre el valor factura, como así también las costas de recupero, aplicándose primero a cuenta de su abono, cualquier pago posterior que realicen LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/U OTRO RESPONSABLE DE PAGO; todo sin perjuicio del derecho de la INSTITUCIÓN a poder informar a las entidades de riesgo crediticio, los datos personales de LOS RESPONSABLES PARENTALES Y/U OTRO RESPONSABLE DE PAGO (si estuviere designado) como deudores, a partir de la tercera cuota impaga.-
Será requisito indispensable de reserva xx xxxxxxx/matriculación no adeudar suma de dinero al INSTITUTO, por ningún concepto, conviniendo libremente las partes que a los fines del cobro de importes adeudados devinientes del presente contrato, se otorgue a los mismos, carácter de título ejecutivo a todos los efectos procesales en sede judicial.
La xxxx en el pago de aranceles facultará al INSTITUTO a condicionar la concurrencia y/o permanencia del alumno a determinadas actividades y/o servicios educativos y no educativos (tales como viajes educativos, de egresados, talleres y/o actividades afines) en el marco de las normas legales vigentes al momento de producirse el incumplimiento y de acuerdo a las normas de convivencia y disciplina.
La xxxx hará decaer los descuentos que se hayan concertado expresamente y los que correspondan por hermanos.
SÉPTIMA: Los responsables parentales y/u otros responsables de pago podrán decidir abonar las sumas correspondientes al arancel por medio de tarjeta de crédito y/o débito a través de las plataformas que se encuentren habilitadas a tal efecto.
Quienes opten por este medio de pago y, por el motivo que fuere, decidan desconocer frente a su proveedor de tarjeta de crédito y/o débito la operación de pago realizada deberán notificar fehacientemente a la Institución dentro del plazo perentorio de 48 hs. hábiles. Ello a los fines de proceder al pago por otro mecanismo.
En caso de que no se realice la notificación referida, y la empresa proveedora del servicio de cobro debite la suma abonada a esta Institución Educativa, los responsables parentales y/u otros responsables de pago deberán abonar la suma correspondiente con más un interés equivalente a la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina por el plazo transcurrido desde la emisión de la primera factura cuyo pago se desconoció y la segunda a los fines del debido cobro; todo ello junto con los correspondientes gastos administrativos que el proceso de refacturación insuma.
OCTAVA: De los campamentos y salidas en general: El INSTITUTO proporciona a sus alumnos salidas didácticas, que incluyen visitas a museos e instituciones educativas, salidas para participar en eventos deportivos y culturales, campamentos, etc., para trabajar distintos objetivos institucionales; el costo de los mismos no está incluido en los aranceles. Por lo tanto, se condicionará la asistencia de los alumnos a cualquier actividad curricular o extracurricular, al pago en tiempo y forma de los importes que se fijen para su realización. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y ALUMNO* prestaran su colaboración y aceptación manifestada a través del presente Contrato Educativo. Esto implica convalidar todas las acciones y decisiones necesarias para el logro de los objetivos escolares planteados y la entrega de la documentación necesaria para cada actividad.
NOVENA: El INSTITUTO proporcionará a LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES, al inicio del ciclo lectivo, la información sobre diferentes aspectos del servicio: especialmente sobre el horario de clases, monto de cuotas, así como también las actividades extracurriculares de carácter voluntario u optativo. Los alumnos podrán utilizar los bienes y servicios conforme a su uso normal, y de acuerdo a todas las especificaciones proporcionadas (Ideario, Reglamentos de Reserva xx Xxxxxxx, Acuerdos de Convivencia y Disciplina). En caso que en el ciclo lectivo se incumplan con algunos de los aspectos antes referenciados, especialmente en el caso del retiro del alumno fuera de los horarios establecidos, el INSTITUTO determinará, para los casos repetidos y constantes, el pago de una cuota adicional a fin de solventar los gastos que ocasione la contratación de un personal para el cuidado del alumno. Dicha facultad se sustenta en el deber de colaboración mutua entre escuela-familia, ya que como institución no se cuenta con recursos humanos para dicha función específica, no obstante institucionalmente somos conscientes del deber de protección de la vida, salud y seguridad del alumno. La determinación de dicha cuota adicional le será notificada previamente.
DÉCIMA: LOS ADULTOS RESPONSALES PARENTALES se obligan a anticipar su voluntad de reservar vacante para su hijo como alumno regular para el próximo año lectivo, en el mes xx xxxxxx (alumnos matriculados en el presente ciclo lectivo); suscribiendo al efecto la documentación pertinente y abonando en concepto de reserva xx xxxxxxx los importes dinerarios conforme a la modalidad que implemente el INSTITUTO. La precitada reserva, no otorga derecho a la inscripción xxxx y llana del alumno.
DÉCIMO PRIMERA: Se deja expresa constancia que el INSTITUTO no participa ni adhiere a ningún evento que sea ajeno a la tarea educativa o aquellas no organizadas por el mismo. A título meramente enunciativo se mencionan: viajes, fiestas de fin de curso, rifas o sorteos de cualquier índole que se realicen a tal fin, etc. En caso que LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES decidan por sí o mediante terceros la realización de alguno de estos eventos, harán constar fehacientemente por escrito que las contrataciones que realicen en tales ocasiones las asumen a título personal, debiendo deslindar expresamente de toda responsabilidad al Establecimiento Educativo.
DÉCIMO SEGUNDA: LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a controlar que el alumno no ingrese al establecimiento con objetos ajenos o innecesarios para la enseñanza que se imparta, o los que pudieren ser -cierta o potencialmente- perjudiciales, tanto para la salud del alumno como para la de cualquiera de los demás miembros de la comunidad educativa; facultando por este acto al establecimiento a proceder al retiro de dichos objetos. Se comprometen asimismo LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES a abonar en concepto de resarcimiento las sumas dinerarias que, resulten pertinentes por todo daño que pudiere generar de manera voluntaria y/o por su culpa o negligencia el alumno, tanto en los bienes propios del establecimiento, como en la integridad psíquica o física de los miembros de la comunidad educativa, en su persona o pertenencias.
DÉCIMO TERCERA: Se estipula que la elección de xxxxxxxxxx y/o escoltas se realizará en un todo de acuerdo con los principios generales que enuncia la normativa vigente, sin perjuicio del derecho que por este acto se reserva el Establecimiento Educativo, de aplicar los criterios INSTITUCIONALES que se encuentran en el Ideario y los Acuerdos de Convivencia y Disciplina.
DÉCIMO CUARTA: LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a mantener actualizado desde el ingreso hasta el egreso todos los datos de identidad propios del alumno, que resulten ser atributos de la personalidad, así como también aquellos que por su especificidad resulten indispensables para su inscripción, reinscripción y mantenimiento de la condición de alumno, conforme a las disposiciones vigentes. El ocultamiento de información será considerado falta grave en el presente contrato. Asimismo, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES deberán mantener una regular comunicación con la Institución, notificándose y haciéndole saber a ésta de todas las novedades que resulten necesarias, mediante el mecanismo de comunicación que determine el INSTITUTO. Podrán LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES concurrir al Establecimiento Educativo todas las veces que lo consideren necesario y deberán hacerlo todas las veces que sean citados por el mismo, en el día y hora establecidos. Esto último no impedirá la aplicación del derecho de admisión por parte del INSTITUTO cada vez que la situación lo amerite.
DÉCIMO QUINTA: Dado que nuestra institución es una escuela común e inclusiva, pero con capacidad limitada en cuanto a la posibilidad de integración, tanto en recursos humanos como edilicios, los ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se comprometen a informar en el proceso de Reserva xx Xxxxxxx, cualquier necesidad educativa especial (NEE) a fin de evaluar si la INSTITUCIÓN posee los recursos necesarios para lograr eficazmente la integración. De no ser brindada esta información en el mencionado tiempo o en caso de ocultamiento de la misma, la INSTITUCIÓN no se responsabiliza por que dicha integración pueda ser llevada a cabo con éxito. En tal supuesto se reserva la Institución Educativa el derecho a rescindir el presente contrato.
El Instituto considera como factor determinante para la continuidad del proceso de inclusión, el beneficio mutuo a efectos de que sea una experiencia cabalmente enriquecedora para todos los actores del mismo.
DÉCIMO SEXTA: El uso del uniforme escolar, determinado por la Institución al momento de la Reserva xx Xxxxxxx es obligatorio y condiciona el ingreso del alumno al establecimiento. Así también los mismos deberán adquirirse con los proveedores oficializados por la institución.
DÉCIMO SÉPTIMA: Entendiéndose a la educación como una tarea compartida por los ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES del alumno e INSTITUCION EDUCATIVA, cuya finalidad es llevar adelante acciones educativas de manera conjunta es necesario mantener entre ambas partes la buena fe, cooperación, colaboración y confianza mutua, que una educación responsable exige en su proceder. Cuando dichos principios no estén presentes en la tarea educativa, es imposible llevar adelante la misma en modo eficaz.
DÉCIMO OCTAVA: LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y ALUMNO* reconocen y aceptan de conformidad, que por motivos de seguridad la INSTITUCIÓN cuenta con sistema de Videovigilancia, el que registrara el desarrollo normal de las actividades de la misma.
DÉCIMO NOVENA: LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a completar todos y cada uno de los documentos emitidos por la INSTITUCION, como así tambien los referentes a aptos físicos y calendarios de vacunación completos.
A todos los efectos legales que pudiera producir el presente contrato, las partes fijan sus domicilios en los enunciados precedentemente, en donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen.
OTRO RESPONSABLE DE PAGO
Los suscriptores del presente contrato educativo agregan como responsables del pago a , DNI Nº
……………………………………, y manifiestan que la designación realizada no los exime del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente. Por su parte, autoriza que la facturación correspondiente a los servicios educativos prestados
a durante el ciclo lectivo 2023 se emita a su orden.
La designación de un responsable de pago distinto del padre/madre o tutor del alumno se hace bajo la exclusiva decisión y responsabilidad de éstos.
Los suscriptores del presente son solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente. La obligación se mantendrá aun cuando el alumno adquiera, durante la ejecución del mismo, la mayoría de edad.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FIRMA DE RESP. PARENTAL: ………………….………………. FIRMA DE RESP. PARENTAL: ……………………..…………………
DNI Nº: …………………………………….……………………….. DNI Nº: …………………………………………………………………….
ACLARACIÓN:…………………………………………………….. ACLARACIÓN:…………………………………………………………….
FECHA:……………………………………………………………... FECHA:……………………………………………………………………
FIRMA DEL ALUMNO (a partir de los 13 años): ………………………………………..
DNI Nº ………………………………………………………………………………………
ACLARACIÓN: ……………………………………………………………………………..
FECHA: ……………………………………………………………………………………..
FIRMA DEL OTRO RESPONSABLE FINANCIERO * ………………………………...
DNI Nº: ………………………………………………………………………………………
ACLARACIÓN: ……………………………………………………………………………..
FECHA: ……………………………………………………………………………………..
(*) Si se incorporara a un tercero como responsable de pago de los aranceles, éste deberá firmar el contrato educativo en prueba de conformidad con la designación realizada.