ORDEN PRI/386/2021, de 11 de marzo, por la que se dispone la publicación del conve- nio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Gremio de editores de Aragón/ Gremio d’editors d’Aragón/Gremi d’editors d’Aragón (AEDITAR), para la implementa-...
ORDEN PRI/386/2021, de 11 xx xxxxx, por la que se dispone la publicación del conve- nio de colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx y el Gremio de editores xx Xxxxxx/ Gremio d’editors d’Aragón/Gremi d’editors d’Aragón (AEDITAR), para la implementa- ción de medidas en favor de las lenguas propias xx Xxxxxx (aragonés y xxxxxxx xx Xxxxxx).
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0017, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de febrero de 2021, por el Consejero de Educación, Cul- tura y Deporte del Gobierno xx Xxxxxx y la Presidenta de la entidad Gremio de editores xx Xxxxxx/Gremio d´editors d´Aragón/Gremi d´editors d´Aragón (AEDITAR), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 11 xx xxxxx de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y EL GREMIO DE EDITORES XX XXXXXX/GREMIO D´EDITORS D´ARAGÓN/GREMI D´EDITORS D´ARAGÓN (AEDITAR), PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE LAS LENGUAS PROPIAS XX XXXXXX (ARAGONÉS Y XXXXXXX XX XXXXXX)
En Zaragoza, a 18 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxx Faci Xxxxxx, nombrado mediante el Decreto de 5 xx xxxxxx de 2019, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 153, de 6 xx xxxxxx), en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 25 de noviembre de 2020.
Y de otra X.x Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx en calidad de Presidenta, en nombre y representación de Gremio de editores xx Xxxxxx/Gremio d´editors d´Aragón/Gremi d´Editors d´Aragó (AE- DITAR) con CIF X00000000, y domicilio en Xxxxx Xxxx, X0 (XXXXXX), 00000 Xxxxxxxx, autorizada para la firma de este protocolo por Estatutos de 28 de febrero de 2019.
Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente protocolo y a tal efecto.
MANIFIESTAN
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Primero.— El Gobierno xx Xxxxxx, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de política lingüística, colabora con las entidades que han manifestado su interés en apoyar las lenguas propias. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba la estructura orgánica del Depar- tamento de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con el artículo 31 de dicho Decreto corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias xx Xxxxxx, en su caso, así como la dignificación, recuperación, protección, promoción y difu- sión, entre otros, en el ámbito educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional xx Xxxxxx, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx y en la Ley 3/2013, de 9 xx xxxx, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias xx Xxxxxx.
Para el desarrollo de estas competencias le corresponde, entre otras funciones: proteger y recuperar las lenguas propias xx Xxxxxx, promover la investigación del patrimonio lingüís- xxxx xxxxxxxx, potenciar la enseñanza de las lenguas propias xx Xxxxxx en todos los niveles y etapas, promover la creación literaria en las lenguas propias xx Xxxxxx así como coordinar y colaborar con las entidades locales y otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias xx Xxxxxx.
Segundo.— La entidad firmante del presente protocolo, entre cuyos fines se encuentra la promoción de la industria cultural basada en la difusión de la cultura, a través de publica- ciones, ferias y eventos de todo tipo, que incluyen llevar a cabo acciones de promoción y di- fusión de y en las lenguas propias xx Xxxxxx (aragonés y xxxxxxx xx Xxxxxx), en el ámbito de sus competencias, lo que además es coherente con la responsabilidad social corporativa.
Lo anteriormente expuesto justifica la conveniencia de suscribir este acuerdo de colabora- ción para la realización de proyectos considerados de interés general para la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, formalizándolo conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto.
El objeto del presente protocolo es establecer la colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx, a través de la Dirección General de Política Lingüística y gremio de editores xx Xxxxxx/Gremio d´editors D´Aragón/Gremi d´editors d´Aragón (AEDITAR), para la implementación de medidas a favor de las lenguas propias xx Xxxxxx, en materias tales como la realización de actividades de difusión y, en general, cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el cumpli- miento de los fines de las instituciones firmantes.
Segunda.— Actuaciones.
Es voluntad de los firmantes promover y difundir las lenguas propias xx Xxxxxx a través de actuaciones como:
a) Participación en los programas de socialización y especialmente en el programa “Agora x l´aragonés”, incorporando el logo de dicho programa.
b) Incorporación de la lengua aragonesa y, en su caso, del xxxxxxx xx Xxxxxx, en la me- dida de lo posible, en aquellas campañas y actividades que se lleven a cabo.
c) Utilización de los aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa contenidos en la Resolución de 16 xx xxxx de 2017, del Director General de Política Lingüística (“Boletín Oficial xx Xxxxxx”, número 112, de 28 xx xxxxx de 2017 y número 181, de 20 de septiembre de 2017).
d) Promoción, diseño y organización de actividades de formación e información desti- nadas a las personas relacionadas con las editoriales, bien sean familiares, profesio- nales y entidades miembros de AEDITAR, tales como conferencias, seminarios, cursos, etc. a través de los canales habituales de la entidad además de ofrecer un soporte en caso de la creación bilingüe de todo tipo de materiales.
e) Edición bilingüe o trilingüe, en cualquier soporte, de aquellas publicaciones, cuya difu- sión multilingüe se considere oportuno por parte de la entidad firmante.
f) Organización de actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o huma- nística.
g) Apoyo y asesoramiento a los miembros personales y empresariales de la entidad, en las lenguas propias xx Xxxxxx.
h) Utilización por parte de la entidad firmante de aquellas herramientas TIC de uso ge- neral de que dispone la Dirección General de Política Lingüística.
Tercera.— Publicidad.
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Las partes se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.
Cualquier documento de difusión que se derive de las actuaciones contempladas en este protocolo que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno xx Xxxxxx exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dis- pone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se re- gula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno xx Xxxxxx o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Ins- titucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de co- municación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Cuarta.— Vigencia y duración.
El presente Protocolo adquirirá vigencia el día de la fecha de la firma y su duración será cuatro años, siendo prorrogable de forma tácita por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de otros cuatro, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en sentido contrario en un plazo no inferior a tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia.
Quinta.— Modificación, ampliación y extinción.
Las partes podrán modificar y ampliar el presente protocolo de mutuo acuerdo en cual- quier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y quedar recogida como addenda al presente.
Las actuaciones consecuencia de este protocolo y que requieran colaboración de ambas partes, o aportación económica, deberán ser objeto de un convenio de colaboración.
Asímismo, este protocolo podrá resolverse en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.
b) Por transcurso del plazo de vigencia.
c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses a fin de la vigencia.
Sexta.— Normativa.
Este protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Texto Re- fundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno xx Xxxxxx, así como por la legislación sobre materia objeto del protocolo y demás normas del derecho administrativo aplicables.
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Y en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman por dupli- cado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.