ILUSTRE AYUNTAMIENTO
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS CONSISTENTE EN LA ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA FERIA REAL DURANTE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la organización de la Feria Real durante los años 2013, 2014 y 2015 conforme al presente Pliego.
Código CPV: 92312000-1
Dicho servicio deberá ser prestado por el adjudicatario de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conservando el Ayuntamiento todas las competencias establecidas en los mismos, haciéndose constar expresamente que la actividad objeto del presente contrato es asumida por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera como propia y que éste conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. OBRAS E INSTALACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario no tendrá obligación de realizar ninguna obra en los terrenos donde tendrá lugar la Feria Real.
El adjudicatario deberá velar por que los empresarios feriantes hagan un uso adecuado de los terrenos que ocupen, siendo de su cuenta el pago de los daños ocasionados en el recinto ferial a consecuencia de un uso inadecuado del mismo.
4ª. TERRENOS DONDE SE DESARROLLARA LA FERIA REAL. PUESTA A DISPOSICION DE LOS TERRENOS POR EL AYUNTAMIENTO.
La Feria Real de Aguilar de la Frontera tendrá lugar en el Recinto Xxxxxx xxx Xxxxxxxx y en los espacios de dominio público donde tradicionalmente se instalan los puestos denominados de Bisutería, excepto el terreno que va a continuación de la Caseta Taurina y los 540 m2 de terreno colindante a las microescuelas que se reserva la Comisión de Festejos, así como el margen derecho de la C/ Xxxxx Xxxxxxx hasta esquina C/ Molinos.
Dichos terrenos serán puestos a disposición del contratista por parte del Ayuntamiento, el cual garantizará que los mismos se encuentran en perfecto estado de uso, debiendo el adjudicatario usar de él conforme a su destino en la condiciones fijadas en el presente contrato.
5ª. FECHA DE CELEBRACION DE LA FERIA REAL.
La Feria Real tendrá una duración de cuatro días y se celebrará en las fechas que determine el Ayuntamiento. También se considera incluido en el presente contrato la víspera del primer día xx xxxxx.
El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento del adjudicatario la fecha de celebración de la Feria Real correspondiente a cada anualidad al menos con 2 meses de antelación
La Feria Real correspondiente al año 2013 tendrá lugar los días 1 a 4 xx xxxxxx.
6ª.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
El contrato estará en vigor desde el día siguiente a la firma del contrato hasta el día 30 xx xxxxxx de 2015, y comprende la organización de la Feria Real correspondiente a los años 2.013, 2.014 y 2.015.
7ª. CANON DE EXPLOTACION
Se fija como canon mínimo de licitación la cantidad de 9.000,00 euros anuales. Dado que el contrato comprende tres anualidades el canon mínimo por la totalidad del contrato asciende a 27.000,00 euros.
El canon se abonará anualmente con carácter adelantado, por lo que deberá hacerse efectivo antes del inicio oficial de cada edición de la Feria Real comprendida en el presente contrato.
El canon se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del contrato.
8ª.- RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO.
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE
AGUILAR DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
Xx Xxxxxxxxxxxxx no percibirá ninguna retribución por parte del Ayuntamiento, de forma que la retribución del concesionario por la prestación del servicio será el importe de la tarifa que han de abonar los empresarios feriantes por la parcela que se les asigne en el Recinto ferial, corriendo el riesgo económico del contrato a cargo del concesionario, el cual no podrá reclamar ninguna compensación ni reducción del canon al Ayuntamiento en el supuesto de que el desarrollo de la actividad genere pérdidas.
Los empresarios feriantes abonarán las tarifas directamente al concesionario.
El importe de las tarifas se fijará en función de la superficie asignada a cada empresario feriante, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo.
9ª. REGIMEN DE AUTORIZACION.
9.1. Presentación de solicitudes.
Los empresarios feriantes que deseen instalar sus atracciones en el recinto ferial durante la Feria Real lo solicitarán directamente al concesionario.
El plazo y lugar de presentación de solicitudes, así como el modelo de las mismas se fijarán por el concesionario, que deberá comunicar dichos datos al Ayuntamiento al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio del plazo.
El Ayuntamiento publicará dichos datos con la suficiente antelación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, pudiendo darle publicidad de cualquier otra forma que tenga por conveniente.
9.2. Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de los terrenos entre los empresarios feriantes deberán observarse los siguientes criterios:
1º. Para la adjudicación de las parcelas tendrán preferencia los feriantes que las hubiesen ocupado en años anteriores.
2º. Si una vez distribuida la totalidad de las parcelas entre los Feriantes asistentes en años anteriores, hubiese quedase terreno sobrante, éste será distribuido por el concesionario entre los empresarios feriantes que lo soliciten de conformidad con los criterios aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del concesionario.
3º. Si algún feriante asistente en años anteriores faltara por causa justificada, el concesionario adjudicaría su parcela de conformidad con los criterios de adjudicación aprobados por el Ayuntamiento. En este supuesto el feriante que no hubieses asistido por causa justificada debidamente acreditada conservará sus derechos de adjudicación.
Corresponde al concesionario resolver acerca de la del carácter justificado o injustificado de la ausencia.
4º.- Dado que el organizador de las anteriores ediciones de la Feria Real ha venido adjudicando, además de las atracciones referidas en los puntos anteriores, una caseta cerrada xx xxxxx en los terrenos objeto del presente contrato (en los últimos años la denominada caseta “ARRIKITAUN”), se ha considerado conveniente mantener esta situación, por lo que se permite al contratista adjudicar 180 m2 para la instalación de una caseta cerrada xx xxxxx. La concreción de los terrenos en los que se ubicará la referida caseta se realizará por el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá abonar la tarifa que se fije por el contratista.
9.3. Acreditación de los requisitos legales para la adjudicación.
9.3.1 Respecto de los empresarios feriantes:
De conformidad con la Disposición Adicional 1ª del Decreto 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, los empresarios feriantes deberán aportar como mínimo “… proyecto de instalación, certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente (…), y acreditación de la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.”
En base a ello el contratista deberá exigir a todos los empresarios feriantes la documentación relacionada en el artículo trascrito.
9.3.2. Respecto del adjudicatario de la caseta xx xxxxx:
El adjudicatario del terreno destinado a la instalación de caseta xx xxxxx deberá aportar la siguiente documentación
Certificado suscrito por técnico competente, debidamente visado que acredite que las estructuras no permanentes o desmontables, reúnen las necesarias condiciones técnicas que garanticen la seguridad, higiene, accesibilidad y confortabilidad para las personas y fin a que se destinan (El cumplimiento de este requisito no será necesario en el supuesto de que la actividad que va a realizarse no requiera la instalación de este tipo de estructuras).
Boletín de la instalación eléctrica.
Certificado sanitario y carnet de manipulador de alimentos (en caso de venta de productos alimenticios).
Póliza de seguros obligatorio de responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Andalucía 109/2005 de 26 xx Xxxxx, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
9.4. Autorización de instalación.
El concesionario, de conformidad con los puntos anteriores entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera una relación con los industriales feriantes asistentes a la Feria Real junto con la documentación acreditativa de los requisitos
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
legales para la adjudicación recogida en la Disposición Adicional 1ª del Decreto 195/2007, de 26 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Asimismo acompañará un plano xxx xxxxxxx ferial con la ubicación de las distintas atracciones así como de la caseta xx xxxxx, en su caso.
Esta documentación deberá entregarse al Ayuntamiento al menos con 5 días de antelación al inicio de la Feria Real.
El Ayuntamiento, previa comprobación de la documentación, procederá a autorizar la instalación de las atracciones propuestas por el contratista, no pudiendo denegar dicha autorización salvo en el caso de que falte documentación.
En el supuesto de que no se aportara la documentación exigida el Ayuntamiento procederá de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. REGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del adjudicatario:
- El contratista se compromete a realizar cuantas gestiones considere necesarias para completar el Recinto Ferial con atracciones de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente así como en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El contratista se compromete en realizar un “Día del Niño” fijando el precio del ticket en 1,50 € la víspera del primer día xx xxxxx, desde la apertura de las atracciones hasta su cierre.
- El contratista supervisará la adecuada instalación de las atracciones.
- El contratista deberá notificar al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca en relación con el desarrollo del presente Contrato.
- El contratista deberá mantener el precio de las atracciones durante la vigencia del contrato.
- El contratista deberá permitir las inspecciones que el Ayuntamiento realice en las instalaciones cedidas, facilitándole toda la información que le requiera.
- El resto de los deberes que se deriven del presente Contrato y de la legislación vigente.
Obligaciones de los empresarios feriantes y del adjudicatario de la caseta xx xxxxx instalados en la Feria Real.
- Abonar la tarifa que les corresponda de conformidad con la Cláusula 8ª.
- Deberán entregar al contratista la documentación recogida en el punto 9.3 del presente Contrato.
- El montaje de atracciones y demás actividades se podrá realizar cinco días antes del comienzo de la feria y el desmontaje hasta cinco después; si bien estos plazos podrán ser ampliados por el Ayuntamiento previa petición motivada del contratista.
- Tendrán la obligación de permanecer instalados en el recinto ferial durante todos los xxxx xx xxxxx, salvo causa justificada de fuerza mayor que será puesta en conocimiento del Ayuntamiento, so pena de perder su derecho a instalar al año siguiente.
- Las churrerías y demás puestos que se instalen en el centro xxx Xxxxxxx Ferial deberán instalarse dentro del terreno destinado para ellos sin ocupar estas las calles xxx Xxxxxxx Ferial.
- Los aparcamientos de vehículos y caravanas de los feriantes deberán estar en el lugar que se destinará para ellos, no pudiendo ocupar otro lugar dentro ni fuera xxx Xxxxxxx Ferial.
- Deberán abonar el importe de la electricidad que consuman, de conformidad con la liquidación que les gire el Ayuntamiento, dentro de los plazos legales.
- Las mangueras y cables de suministro eléctrico para las atracciones xx xxxxx podrán instalarse de forma subterránea o aérea garantizando la seguridad de la instalación. En caso de que el Ayuntamiento considere que la instalación no reúne las condiciones de seguridad exigibles, podrá ordenar la modificación de la misma. El incumplimiento de dicha orden supondrá la clausura de la atracción y la pérdida del derecho a instalarse el año siguiente.
- El empresario feriante o adjudicatario de terreno para la instalación de la caseta xx xxxxx que incumpla cualquiera de estas obligaciones no podrá tener acceso a la Feria Real del año siguiente. Dicho efecto se producirá de forma automática a consecuencia de la declaración del incumplimiento, siendo aplicado de forma directa por el contratista sin necesidad de intervención del Ayuntamiento. La existencia del incumplimiento se declarará de forma motivada por del contratista previa audiencia del empresario feriante afectado. La declaración motivada del incumplimiento será notificada al feriante afectado el cual podrá interponer contra recurso de alzada ante el Sr. Alcalde. Si el incumplimiento diera lugar a consecuencias particularmente graves para el normal funcionamiento de la Feria Real el contratista podrá acordar la exclusión xxx xxxxxxxx incumplidor durante un mayor número de años. En dicho caso el Ayuntamiento deberá aprobar dicha propuesta antes de que sea notificada al interesado y surta efecto.
Obligaciones del Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento está obligado a prestar asistencia al contratista en el desarrollo del contrato, debiendo incluso procurar el auxilio de la Policía Local si las circunstancias así lo requieren.
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
- Xx Xxxxxxxxxxxx debe indemnizar al adjudicatario de todos los daños que éste sufra por culpa del Ayuntamiento.
- El resto de las obligaciones que resulten del presente Xxxxxx.
Los derechos de las partes serán los que correspondan conforme al presente Xxxxxx y a las obligaciones de las partes enunciadas anteriormente.
10ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No es necesaria la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP.
El canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato se obtendrá multiplicando el canon correspondiente al primer año por el número total de ferias cuya organización comprende el presente contrato (3).
11ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, siendo el único criterio de negociación la cuantía del canon, de conformidad con los artículos 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
12ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La aptitud, capacidad y prohibiciones para contratar se rigen por las normas contenidas en las secciones I y II del capitulo II del Título II del Libro I (arts. 54 y siguientes) del TRLCSP.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o por medio de persona que ostente representación suficiente, lo cual deberá acreditar mediante título auténtico debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
13ª. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina (de nueve a catorce horas de Lunes a Viernes) durante el plazo de siete días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
La presentación de proposiciones económicas cuando se utilice el sistema de envío por correo puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones.
La proposición se presentará en dos sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” y “SOBRE B: PROPUESTA
ECONOMICA” figurando en ambos la inscripción: “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTION DE LA FERIA REAL DE LOS AÑOS 2013-2015”
El “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA” contendrá la
siguiente documentación:
Para Empresarios Españoles
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición.
1.1 En caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente.
1.2 En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.3 Poder bastanteado, x xxxxx del licitador, por el Secretario del Ayuntamiento, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad.
1.4 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.
2. Los que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2.1 Documento justificativo de la solvencia económica y financiera, acreditada mediante cualquiera de los documentos a los que se refiere el artículo 75 del TRLCSP.
2.2 Solvencia técnica o profesional deberá acreditarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 79 del TRLCSP.
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u Organismo profesional cualificado, haciendo constar:
3.1 Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar.
3.2 Que se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
La anterior declaración se entiende sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
El “SOBRE B: PROPUESTA ECONOMICA” deberá contener la siguiente documentación:
- Canon: Señalará el canon anual que ofrezca en caso de resultar adjudicatario, siendo el mínimo de 9.000,00 euros anuales, siendo rechazadas de plano aquellas ofertas que ofrezcan una cantidad inferior. La oferta de canon deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
Todos los documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
No se constituye.
15ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el de presentación de proposiciones, a las 12 horas en el despacho de Alcaldía de la Casa Consistorial, en dicho acto, se hará público el resultado de la calificación de los documentos presentados, sirviendo de notificación a todos los efectos, especialmente para el caso de subsanación de defectos materiales en la documentación presentada.
2.- A continuación se procederá a la apertura del sobre correspondiente a la oferta económica.
Se considerará oferta económicamente más ventajosa la que ofrezca un mayor
canon.
En caso de empate se resolverá mediante sorteo.
3.- Una vez determinada la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación requerirá al oferente para que en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se notifique aquélla, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva.
- Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.- Una vez presentada la documentación a que se refiere el punto anterior el órgano de contratación adjudicará al contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de un mes contado desde la apertura del sobre B.
5.- La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores.
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
6.- En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación se procederá a la firma del documento administrativo.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de
15 días hábiles siguientes, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del artículo 206.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley (Artículo
156.5 de la LCSP).
17ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo.
3.- Las posibles diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente contrato serán resueltas de mutuo acuerdo entre el contratista y el Ayuntamiento, siendo la resolución que se adopte vinculante para los industriales feriantes. En caso de no alcanzarse el acuerdo, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá interpretar el contrato para resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.
5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
18ª. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 156 de la misma.
19ª. RESOLUCION DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como cualquier otra legalmente procedente.
Asimismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en la Cláusula 20ª.
La resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
Los efectos de la Resolución serán los determinados en los artículos 225 y 288 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
20ª. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento.
Se consideran incumplimiento esenciales, además de los establecidos legalmente los siguientes:
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXXX DE LA FRONTERA Expte. nº 5/2013
Plaza de San Xxxx, 1
a) El retraso en el pago de un canon anual durante un periodo superior a 3 meses.
b) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones que le impone la Cláusula 9ª.
c) Cualquier otro incumplimiento que pueda suponer la no celebración o una grave perturbación en el normal desarrollo de la Feria Real.
En caso de incumplimiento de obligaciones no esenciales el Ayuntamiento podrá imponer al concesionario, previa audiencia del mismo, una sanción de hasta 500 euros. En caso de reiteración en el incumplimiento o cuando dicho incumplimiento impida la prestación del servicio u ocasione una alteración grave en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato e incautar la garantía.
El importe de las sanciones deberá abonarse por el concesionario de conformidad con la normativa vigente, en caso de falta de pago en periodo voluntario podrá detraerse de la fianza definitiva.
La falta de pago de dos o más sanciones en periodo voluntario dará derecho al Ayuntamiento a resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva.
24ª. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, se aplicarán los preceptos del TRLCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
25ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en CORDOBA.
ANEXO I SOBRE B: PROPUESTA DE CANON.
D.
Con residencia en , provincia de
, Calle nº
Según Documento Nacional de Identidad nº
En nombre, propio o de la empresa que representa, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato administrativo de gestión de servicios públicos consistente en la organización de la Feria Real durante los años 2013 a 2015.
Expediente: 5/2013.
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a pagar un canon al Ayuntamiento de euros (mínimo 9.000 euros)
(Lugar, fecha y firma del proponente)